Resolución LGBT y sus Implicaciones Lic. Javier Vasquez, OPS/WDC Valentina Torricelli, OPS/GUT
1. LA RESOLUCION CD52.R6 SOBRE SALUD DE
GRUPOS LGTB
INICIATIVA OPS/REAL EMBAJADA DE
NORUEGA EN GUATEMALA
Guatemala, Octubre 2013
2. CONTENIDO DE LA PRESENTACION
1. Documento técnico CD52/18: Contexto, retos y aspectos de
derechos humanos de grupos LGTB;
2. Principales áreas de avance en la Resolución CD52R.6 con
relación a la igualdad y equidad de género;
3. Principales Recomendaciones del Consejo Directivo de la OPS
con relación al derecho a la salud de grupos LGTB
3. DOCUMENTO TECNICO CD/18 DEL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA OPS (2013)
• Por primera vez el Consejo Directivo de OPS abordó las
causas de las disparidades en cuanto al acceso a los
servicios de salud por personas LGTB;
• Eliminación del estigma y discriminación;
• La propuesta busca mejorar el acceso a la atención e
indicadores de salud;
• Se fundamenta en la Constitución de la OMS (“derecho a
la salud”), la Política de OPS sobre igualdad de género y
la Estrategia regional de OPS para la garantía de calidad
de la atención sanitaria
4. PRINCIPALES RETOS (CD/18)PRINCIPALES RETOS (CD/18)
• Discriminación contra las personas LGBT y su exclusión en el sector de
la atención de salud;
• Distintos obstáculos que impiden el acceso a la atención de la salud;
• Negación de la atención en salud;
• Atención inadecuada;
• Suposiciones inadecuadas acerca de la causa de la enfermedad;
• Evitar el tratamiento;
• Tasas mayores de depresión, ansiedad y suicidio en población “trans”;
• Hombres homosexuales tienen mayor riesgo de contraer VIH y otras
infecciones de transmisión sexual; y
• Mujeres lesbianas usan servicios de salud preventivos con menor
frecuencia
5. DERECHOS HUMANOS (CD/18)DERECHOS HUMANOS (CD/18)
• Goce del derecho a la salud de conformidad con la Constitución
de la OMS (1946);
• Referencia a la Resolución de OPS CD50R8 “Salud y Derechos
Humanos”
• Discriminación y desigualdad en torno a la atención en salud;
• Derecho a la privacidad y confidencialidad;
• Privación de libertad y derecho a la seguridad personal en el
contexto de la violencia física y sexual;
• Promover el acceso igualitario para personas LGTB en servicios de
salud a través de legislaciones y políticas;
• Protección de Derechos “en salud” (“health rights”)
6. AVANCES EN LA RESOLUCION CD52R.6 CONAVANCES EN LA RESOLUCION CD52R.6 CON
RELACION A LA EQUIDAD DEGENERORELACION A LA EQUIDAD DEGENERO
• Integrar la perspectiva de “genero”en la prestación de
servicios de salud para personas LGTB;
• Desigualdades en materia de salud para personas LGTB
por motivo de la “expresiones del género” y la
“identidad del género” (conceptos desarrollados en
tratados y estándares internacionales/regionales de
Derechos Humanos)
• Prestación de servicios de salud teniendo en cuenta la
“diversidad de las expresiones del género” en
legislaciones y políticas;
• Variables innovadoras para la recopilación de datos
sobre salud y para los sistemas de información
7. PRINCIPALES RECOMENDACIONES DE LAPRINCIPALES RECOMENDACIONES DE LA
RESOLUCION CD52R.6RESOLUCION CD52R.6
• Promover la prestación de servicios de salud a todas las
personas con pleno respeto del derecho a la salud
teniendo en cuenta la diversidad de las expresiones de
género e identidad de género;
• Promover el acceso igualitario a los servicios de salud en
políticas, planes y legislaciones teniendo en cuenta el
stigma y discriminación que experimenta la comunidad
LGTB;
• Recopilar datos acerca del acceso a establecimientos de
salud por las personas LGTB;
8. PRINCIPALES RECOMENDACIONES DE LAPRINCIPALES RECOMENDACIONES DE LA
RESOLUCION CD52R.6RESOLUCION CD52R.6
• Fortalecer las políticas, planes, progamas y legislaciones
para la salud de las personas LGTB; y
• Solicita a la Directora de la OPS elaborar un informe
técnico en consulta con los Estados Miembros sobre la
situación de salud, acceso a la atención de las personas
LGTB y los obstáculos que enfrentan para tener acceso a
los servicios de salud.
Notas del editor
Es importante leer el Documento técnico CD/18 (2013) Del Consejo Directivo para poder explicar las barreras más importantes a los servicios de salud y los distintos aspectos que representan obstáculos para el derecho a la salud y otros derechos humanos de personas LGTB. Esta resentación resume los aspectos más importantes. El vinculo más directo con los derechos humanos está en las secciones del documento que se refieren a desigualdad, discriminación, el estigma/violencia sexual y física y el derecho a la salud y el derecho a la privaciddad y confidencialidad de la información sobre salud de personas LGTB que manejan los proveedores de salud.
La Resolución y documento LGTB del Consejo Directivo de OPS que se construyó sobre los hallazgos de la iniciativa Noruega/OPS en los 10 países y las visitas de campo formalmente introduce nuevas variables necesarias para la reforma de políticas, planes y legislaciones de salud: identidad de género, expresiones del género, orientación sexual y condición LGTB. Estas variables también permitirán una reforma y ampliación de los datos hasta ahora recolectados por los sistemas de información en salud. Esta contribución permite incluir en los sistemas de salud a jóvenes antes invisibilizados y discriminados como son los jóvenes LGTB debido a sus identidades y expresiones de género.
La iniciativa ha apoyado la reforma de legislaciones y políticas con comentarios técnicos basados en normas y estándares internacionales y regionales de derechos humanos introducidos en los Congresos Nacionales junto con las oficinas de Representación en Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. Los proyectos de ley comentados incluyen: ley de adolescentes (Guatemala); ley sobre VIH (Honduras), ley sobre VIH (Nicaragua) y ley sobre VIH (El Salvador)
La iniciativa ha permitido introducir opiniones técnicas sobre derechos humanos y salud sexual/reproductiva junto con los Ministerios de salud en tribunales de justicia con relación a excepciones para el aborto terapéutico en las jóvenes (El Salvador) y derechos reproductivos/inseminación in vitro (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
La iniciativa ha permitido la colaboración con el Relator del Derecho a la Salud de la ONU en visitas para proteger el derecho a la salud de jóvenes, jóvenes LGTB y acceso a derechos reproductivos de jóvenes indígenas en visitas al terreno y diálogo con autoridades sanitarias, jueces y legisladores (Visita del Relator y OPS a Perú, encuentro Regional sobre seguimiento al Plan de acción de Cairo sobre salud sexual y reproductiva). De igual forma la iniciativa ha logrado fortalecer la colaboración técnica de OPS con la Comisión interamericana de Derechos Humanos en la formulación de resoluciones sobre VIH, derechos humanos y orienctación sexual junto con la Relatoría de derechos de personas LGTB de la CIDH.
1) La Resolución reconoce nuevas variables “identidades del género”, “expresiones del género” y “orientación sexual/condición LGTB” como trazadores de exclusión en servicios de salud que permitirá la captura de nuevos datos en los sistemas de salud; la inclusion de grupos excluidos por su orientación sexual y la reforma de legislaciones sobre la igualdad de género ampliando el concepto y yendo más allá de las diferencias por “sexo biológico” (hombres y mujeres). Estos conceptos y variables han sido desarrolados por traatados, estándares, normas del derecho internacional de derechos humanos y decisiones de órganos de tratado ONU y OEA y resoluciones de la Asamblea General del Naciones Unidas/OEA. Estos conceptos también has sido desarrollados por la Comisión Internacional de Juristas con sede en Ginebra (International Commission of Jurists)
La iniciativa logró consultas y capacitaciones en Centro América, Sur América y Caribe Inglés de 100 líderes trans con derechos humanos para consensur y formular el módulo sobre salud trans publicado por la OPS que incluye secciones pertinentes a derechos humanos de jóvenes trans y prevención del VIH y STIs
“Mujeres adolescentes volando cometas” símbolo de derechos humanos en OPS que resume el vínculo entre derechos humanos y salud: No es posible gozar de salud y por consiguiente “volar las cometas” si no existe un pleno goce de todos los derechos humanos