Haciendo gala de la más increíble hipocresía, los gobiernos europeos dicen haber concedido a la Comisión Europea un mandato para negociar con Washington la llamada Asociación Transatlántica dentro del mayor respeto del derecho europeo.
En realidad, como ya sucedió anteriormente con el Acuerdo Swift, que pone en manos de las autoridades de Estados Unidos los datos recogidos en Europa sobre los clientes de las compañías aéreas y las transacciones financieras internacionales, se ha orientado a la Comisión Europea implementar la suspensión de las leyes europeas en todo lo tocante a las relaciones con Estados Unidos.
Bajo esa perspectiva, la negociación se limita en realidad a determinar los sectores donde los Estados europeos ya no podrán proteger a los ciudadanos de Europa.
USA-UE: Imposición de las leyes estadounidenses al espacio europeo
1. USA-UE: Imposición de las leyes estadounidenses al espacio
europeo
(Por Jean-Claude Paye)
En la imagen, los dos altos funcionarios que están negociando –
a puertas cerradas– el Acuerdo de Asociación Transatlántica para el
Comercio y la Inversión: Dan Mullaney e Ignacio García Bercero.
Red Voltaire, 3 de junio.- Haciendo gala de la más increíble
hipocresía, los gobiernos europeos dicen haber concedido a la
Comisión Europea un mandato para negociar con Washington la
llamada Asociación Transatlántica dentro del mayor respeto del
derecho europeo.
En realidad, como ya sucedió anteriormente con el Acuerdo Swift,
que pone en manos de las autoridades de Estados Unidos los datos
recogidos en Europa sobre los clientes de las compañías aéreas y las
transacciones financieras internacionales, se ha orientado a la
Comisión Europea implementar la suspensión de las leyes europeas
en todo lo tocante a las relaciones con Estados Unidos.
Bajo esa perspectiva, la negociación se limita en realidad a
determinar los sectores donde los Estados europeos ya no podrán
proteger a los ciudadanos de Europa.
Bélgica y Estados Unidos acaban de concluir un acuerdo que permite
la aplicación en Bélgica de una ley estadounidense contra el fraude
fiscal, la Foreign Account Tax Compliance Act (FACTA).
Ese acuerdo se firmó el 23 de abril de 2014. Varios países, como el
Reino Unido, Francia, Alemania y Japón ya firmaron con
Estados Unidos un acuerdo que permite la aplicación de esa ley
estadounidense en sus propios territorios.
2. Por lo tanto, a partir del 1º de enero de 2015, los establecimientos
financieros de esos países estarán obligados a declarar a las
autoridades de Estados Unidos todas las operaciones de las cuentas
de sus clientes estadounidenses.
Si el monto sobrepasa los 50 000 dólares o si cierto número de
operaciones tiene que ver con el territorio de Estados Unidos, el
banco [europeo] estará obligado a presentar [a las autoridades
estadounidenses] un informe detallado sobre las entradas y salidas
de fondos.
Si un banco [europeo] no se pliega a ese procedimiento, todas
sus actividades en Estados Unidos serán sometidas a una
penalización arancelaria del 30%. La sanción puede incluir además la
cancelación de la licencia estadounidense del banco [europeo en
cuestión, lo cual le impediría operar en Estados Unidos].
El ministro francés de Economía y Finanzas, Pierre Moscovici, y el
embajador de Estados Unidos en Francia, Charles Rivkin, ratificaron
el 14 de noviembre de 2013, la aplicación en Francia de la ley
estadounidense FACTA. Francia se adelantaba así a la firma, 6 meses
más tarde, de un documento similar entre Estados Unidos y
la Unión Europea.
Esos acuerdos, firmados con la administración Obama por los países
miembros de la Unión Europea, violan las leyes nacionales sobre la
protección de los datos personales, así como la Directiva 95/46/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, emitida el 24 de octubre de
1995, «relativa a la protección de las personas físicas frente
al procesamiento de los datos de índole personal y a la libre
circulación de dichos datos», directiva integrada al derecho nacional
de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
La aplicación de la FACTA en territorio europeo viola tanto el derecho
nacional de cada uno de los países de Europa como el derecho de la
Unión Europea. Pero estas legislaciones no se suprimen sino que
se suspenden. No conviene tenerlas en cuenta en el marco de las
relaciones con Estados Unidos.
Ese mismo procedimiento se aplicó en acuerdos anteriores que
legalizan la captura de datos de ciudadanos europeos por parte de las
autoridades de Estados Unidos.
3. A partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001, la firma
estadounidense SWIFT radicada según el derecho belga entregó
clandestinamente al Departamento del Tesoro de Estados Unidos
varias decenas de millones de datos confidenciales sobre las
operaciones financieras de sus clientes.
A pesar de tratarse de una violación flagrante del europeo y del
derecho nacional belga, esa captura de datos nunca fue objeto de
ninguna denuncia. Por el contrario, la Unión Europea y
Estados Unidos han firmado varios acuerdos destinados a darle
[a posteriori] un carácter legal [1].
Por tener su sede en la localidad de La Hulpe (Bélgica), la firma
SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial
Telecommunication) tenía que someterse al derecho belga y a las
leyes de la Unión Europea.
También dependía del derecho estadounidense por hallarse su
segundo servidor en territorio de Estados Unidos, lo cual permite a la
administración estadounidense apoderarse directamente de los datos
[que transitan por ese servidor].
Así que la firma SWIFT optó por violar las leyes europeas
sometiéndose a los dictados del gobierno de Estados Unidos. Desde
finales de 2009, los datos SWIFT intereuropeos ya no pasan por [el
servidor que se halla en] Estados Unidos sino por un segundo
servidor situado en Europa.
Eso implica que Estados Unidos ya no tiene acceso directo a esos
datos. Pero se le entregan cuando los solicita, por «paquetes» y en
condiciones en que las autoridades estadounidenses son las únicas
que controlan el proceso de «tratamiento» de las informaciones
[que les son entregadas].
Además, en cuanto se firmaron los acuerdos, la parte estadounidense
planteó nuevas exigencias. La administración estadounidense declaró
en 2009 que «las transacciones entre los bancos europeos y
estadounidenses deberían ser capturadas sin que exista una
necesidad comprobada» (sic).
Al mismo tiempo, la Unión Europea nunca se opuso a la entrega de
los datos PNR (Passenger Name Record) por parte de las compañías
aéreas que operan en territorio europeo.
Esos datos [entregados a Estados Unidos] incluyen los nombres,
apellidos, direcciones, números de teléfono, fecha de nacimiento,
nacionalidades, números de pasaporte, sexo [de cada uno de los
pasajeros], así como las direcciones que tendrán durante su estancia
en Estados Unidos, los itinerarios de sus desplazamientos, sus
contactos en tierra y sus datos médicos.
También se incluyen [en los datos PNR] la información bancaria [del
viajero], como los modos de pago, los números de sus tarjetas de
4. crédito y hasta sus comportamientos en materia de alimentación, que
permiten revelar sus prácticas religiosas.
La iniciativa unilateral de Estados Unidos de apoderarse de esos datos
fue aceptada automáticamente por la parte europea, que tuvo que
suspender la aplicación de sus propias legislaciones al respecto para
acatar las exigencias de la parte estadounidense [2].
En ambos casos, tanto en el de los pasajeros de las compañías
aéreas como en el caso SWIFT, la técnica es exactamente la misma.
En realidad, no se trata de acuerdos jurídicos entre dos partes, entre
dos potencias formalmente soberanas.
De hecho, sólo una de las partes, la administración estadounidense,
actúa directamente sobre los ciudadanos europeos. En ambos textos
el poder ejecutivo de Estados Unidos reafirma su derecho a disponer
de los datos personales y ejerce así directamente su soberanía sobre
los ciudadanos de la Unión Europea.
La supremacía de las leyes de Estados Unidos en territorio europeo es
también uno de los elementos en juego en las negociaciones
tendientes a instaurar un gran mercado transatlántico, la Asociación
Transatlántica para el Comercio y la Inversión (Transatlantic Trade
and Investment Partnership o TTIP, conocida en español con las
siglas ATCI.).
Reunión anual del Consejo de Administración del CIADI en Tokio, el
12 de octubre de 2012).
Gracias a la ATCI, las empresas estadounidenses tendrán
la posibilidad, en nombre de la libertad de competencia, de
emprender acciones legales contra un Estado que les niegue permisos
de explotación de gas de esquistos o que les imponga normas en
materia de productos alimenticios o de estándares sociales.
Ese sistema de solución de divergencias o discrepancias permitiría a
los estadounidenses echar abajo gran parte de las regulaciones
europeas mediante la aparición de precedentes jurídicos ante esta
justicia privada estadounidense.
El principio mismo de introducción de ese tipo de mecanismo ya fue
aceptado por los europeos en el mandato de negociación que los
5. ministros europeos del Comercio concedieron a la Comisión en junio
de 2013.
La instancia a la que se recurriría preferentemente para ese tipo de
arbitraje sería el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI o ICSID por International Centre for
Settlement of Investment Disputes), órgano dependiente del Banco
Mundial.
Con sede en Washington, y cuyos jueces, abogados de negocios y
profesores de derecho se nombran en función de cada caso: un
árbitro designado por la empresa demandante, uno designado por el
Estado de Washington y el tercero designado por el secretario general
del CIADI [3].
Si este procedimiento, ya parcialmente aceptado, llega aplicarse en el
marco del futuro gran mercado transatlántico, el derecho europeo
cederá nuevamente su lugar, y lo hará esta vez ante una jurisdicción
privada situada en territorio de Estados Unidos y en la que la parte
estadounidense gozará de un papel preponderante.
Jean-Claude Paye
[1] «Las transacciones financieras internacionales bajo control
estadounidense», por Jean-Claude Paye, Red Voltaire, 28 de mayo de
2008.
[2] «Espacio aéreo bajo control imperial», por Jean-Claude Paye,
Red Voltaire, 18 de octubre de 2007.
[3] Convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones
entre Estados y nacionales de otros Estados, International Centre for
Settlement of Investissement Disputes (ICSID), Sección 2
(Constitución del Tribunal), Artículo 37.
http://www.voltairenet.org/article184074.html •