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Las megacorporaciones y la impunidad Mercedes Sosa / Corresponsal Latinoamérica El Revolucionario Digital | 01 de Septiembre de 2014 
Ante los Tribunales de Nueva York se tramitaron juicios contra la Royal Dutch/Shell y contra Brian Anderson, ex gerente general de Shell Nigeria, subsidiaria de Royal Dutch/Shell. Se los acusó de complicidad en el asesinato de Ken Saro-Wiwa, John Kpuinen, Saturday Doobee, Felix Nuate, Daniel Gbokoo, del doctor Barinem Kiobel y de otros tres dirigentes, por la detención arbitraria y tortura de Owens Wiwa y Michael Vizor y por los ataques en Karalolo Kogbara y Uebari N-nah, cuando se realizaban protestas pacíficas en contra de las actividades de Shell. Los querellantes acusaron a la empresa transnacional de haber ayudado al régimen nigeriano de Sani Abacha a fabricar pruebas para un simulacro de juicio que llevó al patíbulo al líder ogoni y a sus compañeros. Las demandas se basaron en la Alien Tort Claims Act, en la Ley para la Protección de Víctimas de Tortura (Torture Victim Protection Act) y en la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act (RICO). La demanda original fue presentada en 1996 y reformada en abril de 1997. Shell fue acusada de torturas, detenciones arbitrarias, extorsión, ejecuciones extrajudiciales, trato cruel, inhumano y degradante. Los actores alegaron que el gobierno militar de Nigeria incurrió en varias violaciones a los derechos humanos, incluyendo tortura y ejecuciones sumarias de miembros del MOSOP y afirman que la Royal Dutch/ Shell estuvo involucrada en tales actos. Shell, aseguraron los actores, compró municiones, helicópteros y botes para llevar a cabo la operación militar “Restaurar el Orden en la Tierra Ogoni ("Operation Restore Order in Ogoniland")
Los demandados pidieron que se rechazara la acción sosteniendo que los tribunales estadounidenses eran incompetentes y que la jurisdicción competente era, en todo caso, la de los Países Bajos o de Gran Bretaña. Sostuvieron que la Alien Tort Claims Act no se aplicaba en el caso de ser una corporación la demandada. Luego de años de incidentes del proceso, idas y venidas por cuestiones de jurisdicción y peticiones para desechar la demanda, el 28 de febrero de 2002 la jueza Wood denegó todas las peticiones de que se desecharan las demandas alegando que las actividades de Royal Dutch / Shell y de Brian Anderson constituían una real participación en los crímenes mencionados en la demanda. Dijo que los hechos, tal como fueron presentados por los querellantes, podían constituir crímenes contra la humanidad, según la definición que figura en el Tratado de Roma de 1998 que aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional. A mediados de junio de 2009 (más de trece años después de iniciada la causa) las partes (el Center for Constitutional Rights y EarthRights International en representación de los actores) anunciaron que habían concluido un arreglo amigable, consistente en que Shell, que no reconoce responsabilidad alguna en los hechos que se le imputan, indemnizaría a los querellantes con 15 millones y medio de dólares, es decir aproximadamente 1/2000 de los beneficios realizados por Shell en 2008, unos 34 mil millones de dólares. Y una parte infinitesimal de los beneficios obtenidos por Shell del petróleo extraído en territorio Ogoni de Nigeria durante decenios. Shell publicó una declaración en Nueva York donde dice que llegó a un arreglo en el caso Wiwa con un “gesto humanitario” consistente en contribuir a un fondo fiducirio en beneficio del pueblo Ogoni. Sigue diciendo que los querellantes renunciaron a todas los reclamos y que el pago total de 15, 5 millones de dólares incluye, además de la contribución al fondo fiduciario para obras sociales, un pago “compasivo” a los demandantes. Aclara que Shell no tuvo nada que ver con los hechos de violencia ocurridos en territorio Ogoni. Como se puede apreciar, el arreglo en el juicio Wiwa contra Shell está a años luz de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a sus familiares, al pueblo Ogoni en general y al medio ambiente. Y consagra la impunidad de la sociedad transnacional por su complicidad en los crímenes contra el pueblo Ogoni.” Lo relatado constituye solo un ejemplo de cómo las corporaciones transnacionales gozan de una casi total impunidad y de una serie de privilegios establecidos en tratados bilaterales y regionales y ante tribunales arbitrales, que vulneran los derechos de los pueblos y la soberanía de los Estados nacionales. Esto, a pesar de que se trata de personas privadas con personalidad jurídica nacional que están sujetas a las leyes nacionales y a las normas del derecho
internacional, tal como lo establece el artículo 29 de la declaración universal de derechos humanos cuando dice: “Toda persona…” Sin embargo, con el surgimiento del capitalismo monopolista, que se consolida en la segunda mitad del siglo XX, las sociedades transnacionales pasan a ser las estructuras básicas del sistema económico-financiero mundial y sustituyen al mercado como método de organización del comercio internacional. En guerra implacable por el control de mercados o zonas de influencia, porque la verdadera ley suprema de las relaciones entre las sociedades transnacionales es "devorar o ser devorados" en el nombre de su objetivo básico: maximizar sus beneficios, apropiándose por cualquier medio del fruto del trabajo, de los ahorros y de los conocimientos tradicionales y científicos de la sociedad humana. Es así como por encima de los Estados nacionales se ha erigido e impuesto un poder mundial transnacional que nadie ha elegido y que se basa fundamentalmente en que detenta la propiedad concentrada en gran escala del capital en sus diversas formas y tiene a las élites políticas y a buena parte de la llamada “sociedad civil” a su servicio. El enorme poderío de las sociedades transnacionales y su presencia dominante en todas las esferas de la actividad humana les ha permitido, entre otras cosas, subordinar a sus propias estrategias las políticas de los Estados y de las instituciones internacionales intergubernamentales. Si se reconoce como paradigma del derecho el que rige, o debería regir, en una sociedad democrática y desde ese punto de vista se constata que el creciente papel y peso de las empresas transnacionales sobre la sociedad en general ha generado un derecho corporativo o neofeudal (lex mercatoria), se impone concluir que dicho paradigma está en crisis y, si se es coherente, se requiere tratar de que el poder económico se adapte al paradigma de una sociedad democrática y no a la inversa. Se hace imperiosamente necesario completar y perfeccionar las normas existentes y crear nuevas normas imperativas e instituciones nacionales e internacionales que garanticen su estricta aplicación, ya que el ordenamiento jurídico existente se revela insuficiente entre otras cosas por el enorme peso político-social del poder económico, la subordinación a dicho poder de las elites dirigentes nacionales e internacionales y la complicidad, abierta o encubierta, deliberada o involuntaria, por razones ideológicas y/o económicas, de una parte de la llamada “sociedad civil” (medios de comunicación, académicos, “expertos”, partidos políticos, organizaciones, etc.). Las experiencias precedentes indican que este objetivo es de muy largo aliento y de resultado incierto. Es indispensable entonces que las masas populares y sus organizaciones tengan el protagonismo a fin de actuar en todos los
terrenos y en todas las circunstancias para enfrentar la actividad nefasta del poder económico transnacional, combatiendo todas y cada una de sus manifestaciones, rescatando el principio de servicio público, especialmente en materia de salud, alimentación ( incluida el agua potable), educación, vivienda, de democratización de la comunicación y la información en todas sus formas y soportes contra los monopolios mediáticos y reivindicando los derechos a la identidad cultural , a vivir en un medio ambiente sano y a tener un trabajo decente, estable, seguro y dignamente remunerado. En este momento está al orden del día con carácter de urgente la denuncia y la lucha contra el Tratado Transatlántico o Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión, que negocian secretamente la Unión Europea y los Estados Unidos y contra el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica entre 12 países de Asia, Oceanía y América. Si las elites dirigentes logran su objetivo, las consecuencias serán extremadamente graves para las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones afectadas e implicarán una aun mayor subordinación de las instituciones políticas y jurídicas nacionales a las estrategias devastadoras del poder económico trasnacional. (Fragmentos del documento “ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA UN PROYECTO DE TRATADO DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS SOCIEDADES TRANSNACIONALES, de Alejandro Teitelbaum. Lyon, junio 2014) Podemos leer por otro lado, interesantes reflexiones en el “Documento de trabajo para el seminario sobre la deuda externa organizado por el CADTM en Amsterdam - 2 al 4 de diciembre de 2002”: Las prácticas y políticas que permitieron que la deuda externa comenzara a crecer vertiginosamente hasta alcanzar la desmesura actual y las decisiones impuestas por los organismos financieros internacionales (FMI y Banco Mundial) con el respaldo de las grandes potencias y aceptadas por los gobiernos de los países deudores, han tenido por consecuencia graves violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y también a los derechos civiles y políticos de los pueblos de los países supuestamente deudores. …. López Rey y Arrojo dice : "Mientras que al delincuente contra la propiedad suele considerárselo un marginado y como un problema individual frente al orden social, el delincuente económico, por el contrario, ni es marginado ni se enfrenta individualmente con el sistema, al que, por otra parte, pertenece, pues en efecto, los delincuentes pertenecientes a grupos socioeconómicos superiores no son ni mucho menos marginados sino aceptados o tolerados" … Pero hay una diferencia de fondo entre la delincuencia económica
tradicional y la que consiste en la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo. La misma consiste en que la primera se refiere a la violación de las reglas de juego del sistema capitalista de la libre empresa (como es el caso del concepto del "white collar crime") en tanto que la segunda, como dice Martos Núñez citando a Pegoraro Taina, confronta al modelo de acumulación capitalista con la democracia y la libertad. Las operaciones que dieron origen y otros hechos posteriores que contribuyeron a que la actual deuda externa de muchos países del Tercer Mundo sea desmesurada con graves consecuencias para los derechos fundamentales de distintos pueblos, comportaron y comportan además la comisión de diversos delitos de derecho común y violaciones del derecho contractual, que pueden dar lugar a la sanción de los responsables, a invocar la nulidad de los actos ilegales y a pedir la reparación por los daños causados. Muchas de esas operaciones contienen cláusulas ilícitas, vicios del consentimiento, intereses usurarios, comisiones y otros gastos desproporcionados, etc. Algunas operaciones fueron simplemente simuladas, donde aparecían como deudores empresas privadas o individuos de ciertos países del Tercer Mundo y como acreedores grandes Bancos de los países desarrollados, es decir se asociaron para delinquir personas privadas del Tercer Mundo y grandes Bancos transnacionales. Luego estas deudas fueron "estatizadas" (en los países del Tercer Mundo se privatizan las empresas y recursos nacionales y se "estatizan" las deudas de los particulares) y ahora los pueblos están pagando deudas contraídas por particulares incluso, entre ellas, deudas simuladas. Cuando la dictadura militar que se apoderó del gobierno de Argentina en 1976 se retiró en 1983, bajo el nuevo gobierno constitucional se constituyó un equipo de juristas (Centro de Asuntos y Estudios Penales, CAEP) que funcionó en el Banco Central durante seis años y logró determinar el carácter ilícito de muchas operaciones realizadas durante la dictadura y alcanzó a hacer inculpar ante la justicia a dos ex funcionarios. El equipo de juristas llevaba 70 causas en todo el país, donde se analizaban maniobras ilícitas que significaban un daño patrimonial para el Estado superior a los 3000 millones de dólares. Pero en 1989, cuando asumió el presidente Menem, el CAEP fue disuelto y se paralizaron las investigaciones. Los dos funcionarios que logró hacer inculpar el CAEP antes de su disolución, pasaron a ocupar cargos en el Directorio del mismo Banco Central. Es particularmente interesante en materia de acciones penales donde se abarcan como una unidad las violaciones de los derechos civiles y
políticos y las violaciones de los derechos económico sociales y culturales, la querella penal iniciada en Argentina en 1999 contra varios ex dictadores del Cono Sur de América latina implicados en la coordinación represiva llamada “Plan Cóndor”. El 11 de abril del 2001, el Juez de la causa decidió tomar declaración indagatoria al ex dictador argentino Videla, al ex dictador paraguayo Stroessner y a Contreras, ex jefe de la DINA chilena, a cuyo fin pidió la detención preventiva y la extradición de los dos últimos. En su resolución, el Juez dijo: “En tal sentido, fue expresado por la querella que ese delito habría constituido y lo seguiría haciendo, el eje y el símbolo del complejo de ilícitos que fueran descriptos en la presentación mentada que encabeza estos obrados, como ser: la asociación ilícita entre los imputados de rango político o militar superior para cometer los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas en el territorio de los países involucrados y mediante el uso criminal del aparato del Estado respectivo; la presunta asociación ilícita sería la denominada Operación Cóndor … Y por último, se hizo mención en el escrito de querella inicial, en este orden de ideas, a la existencia de una conspiración contra el derecho de autodeterminación de cada uno de los pueblos de los Estados parte, privando a éstos de sus riquezas naturales, desmantelando sus estructuras productivas y obligándolos a un endeudamiento que se paga con la exclusión social, nueva forma de desaparición del mundo del trabajo, la salud y la cultura” El Juez de la causa se declaró competente invocando el artículo IV de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, que permite al tribunal atribuirse competencia cuando la desaparición forzada o alguno de los hechos constitutivos se cometieron en el ámbito de su jurisdicción o cuando el imputado o la víctima sean nacionales del Estado del tribunal. La denuncia se basó en una ley argentina denominada de Subversión Económica. Pero a mediados de 2002 los Estados Unidos y el Fondo Monetario Internacional exigieron y obtuvieron del gobierno argentino la derogación de dicha ley como condición previa para otorgar ayuda financiera a dicho país, en situación de crisis profunda precisamente a raíz de las actividades de las élites económicas y políticas nacionales y las élites económicas transnacionales (amparadas primero por las dictaduras militares y luego por los sucesivos gobiernos civiles) denunciadas en el juicio citado y en otros iniciados posteriormente, sobre la base de la mencionada ley. Estados Unidos y el Fondo Monetario Internacional quisieron garantizar la impunidad de los grandes delincuentes económicos. La presión ejercida por la institución financiera internacional para que se derogara esa ley llevó a un grupo de abogados argentinos a denunciar ante los tribunales al representante del FMI, sr Anoop Singh, por extorsión agravada.
Bueno es aclarar que el presidente argentino en ese momento era Eduardo Duhalde, que el bloque del Partido Justicialista apoyó la derogación de la ley, pero que la actual presidenta entonces senadora de la Nación Cristina Fernández de Kirchner votó en contra diciendo: “la derogación de esta ley abrirá las puertas "a la impunidad" ya que quedarán "beneficiados los banqueros que fueron responsables de la fuga de 60 mil millones de dólares". Queda claro en el último ejemplo, como es que los poderes económico financieros, en este caso de las transnacionales bancarias, actuando como corruptoras del poder institucional del gobierno argentino, al cual se le han impuesto en todas las oportunidades que han sido necesarias funcionarios en posiciones claves del área económica de dicho gobierno, llevaron al país a la trampa de una deuda a todas luces ilegítima, pero que dadas las condiciones de impunidad en la que se desenvuelven, a la confusión de una maraña jurídica que las pone a salvo de regulaciones nacionales a través de la competencia de organismos supranacionales a los que se allanan, normalmente las dejan libres de toda responsabilidad, dejando a los pueblos a merced de la llamada “lógica de los mercados”.

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Las megacorporaciones y la impunidad

  • 1. Las megacorporaciones y la impunidad Mercedes Sosa / Corresponsal Latinoamérica El Revolucionario Digital | 01 de Septiembre de 2014 Ante los Tribunales de Nueva York se tramitaron juicios contra la Royal Dutch/Shell y contra Brian Anderson, ex gerente general de Shell Nigeria, subsidiaria de Royal Dutch/Shell. Se los acusó de complicidad en el asesinato de Ken Saro-Wiwa, John Kpuinen, Saturday Doobee, Felix Nuate, Daniel Gbokoo, del doctor Barinem Kiobel y de otros tres dirigentes, por la detención arbitraria y tortura de Owens Wiwa y Michael Vizor y por los ataques en Karalolo Kogbara y Uebari N-nah, cuando se realizaban protestas pacíficas en contra de las actividades de Shell. Los querellantes acusaron a la empresa transnacional de haber ayudado al régimen nigeriano de Sani Abacha a fabricar pruebas para un simulacro de juicio que llevó al patíbulo al líder ogoni y a sus compañeros. Las demandas se basaron en la Alien Tort Claims Act, en la Ley para la Protección de Víctimas de Tortura (Torture Victim Protection Act) y en la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act (RICO). La demanda original fue presentada en 1996 y reformada en abril de 1997. Shell fue acusada de torturas, detenciones arbitrarias, extorsión, ejecuciones extrajudiciales, trato cruel, inhumano y degradante. Los actores alegaron que el gobierno militar de Nigeria incurrió en varias violaciones a los derechos humanos, incluyendo tortura y ejecuciones sumarias de miembros del MOSOP y afirman que la Royal Dutch/ Shell estuvo involucrada en tales actos. Shell, aseguraron los actores, compró municiones, helicópteros y botes para llevar a cabo la operación militar “Restaurar el Orden en la Tierra Ogoni ("Operation Restore Order in Ogoniland")
  • 2. Los demandados pidieron que se rechazara la acción sosteniendo que los tribunales estadounidenses eran incompetentes y que la jurisdicción competente era, en todo caso, la de los Países Bajos o de Gran Bretaña. Sostuvieron que la Alien Tort Claims Act no se aplicaba en el caso de ser una corporación la demandada. Luego de años de incidentes del proceso, idas y venidas por cuestiones de jurisdicción y peticiones para desechar la demanda, el 28 de febrero de 2002 la jueza Wood denegó todas las peticiones de que se desecharan las demandas alegando que las actividades de Royal Dutch / Shell y de Brian Anderson constituían una real participación en los crímenes mencionados en la demanda. Dijo que los hechos, tal como fueron presentados por los querellantes, podían constituir crímenes contra la humanidad, según la definición que figura en el Tratado de Roma de 1998 que aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional. A mediados de junio de 2009 (más de trece años después de iniciada la causa) las partes (el Center for Constitutional Rights y EarthRights International en representación de los actores) anunciaron que habían concluido un arreglo amigable, consistente en que Shell, que no reconoce responsabilidad alguna en los hechos que se le imputan, indemnizaría a los querellantes con 15 millones y medio de dólares, es decir aproximadamente 1/2000 de los beneficios realizados por Shell en 2008, unos 34 mil millones de dólares. Y una parte infinitesimal de los beneficios obtenidos por Shell del petróleo extraído en territorio Ogoni de Nigeria durante decenios. Shell publicó una declaración en Nueva York donde dice que llegó a un arreglo en el caso Wiwa con un “gesto humanitario” consistente en contribuir a un fondo fiducirio en beneficio del pueblo Ogoni. Sigue diciendo que los querellantes renunciaron a todas los reclamos y que el pago total de 15, 5 millones de dólares incluye, además de la contribución al fondo fiduciario para obras sociales, un pago “compasivo” a los demandantes. Aclara que Shell no tuvo nada que ver con los hechos de violencia ocurridos en territorio Ogoni. Como se puede apreciar, el arreglo en el juicio Wiwa contra Shell está a años luz de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a sus familiares, al pueblo Ogoni en general y al medio ambiente. Y consagra la impunidad de la sociedad transnacional por su complicidad en los crímenes contra el pueblo Ogoni.” Lo relatado constituye solo un ejemplo de cómo las corporaciones transnacionales gozan de una casi total impunidad y de una serie de privilegios establecidos en tratados bilaterales y regionales y ante tribunales arbitrales, que vulneran los derechos de los pueblos y la soberanía de los Estados nacionales. Esto, a pesar de que se trata de personas privadas con personalidad jurídica nacional que están sujetas a las leyes nacionales y a las normas del derecho
  • 3. internacional, tal como lo establece el artículo 29 de la declaración universal de derechos humanos cuando dice: “Toda persona…” Sin embargo, con el surgimiento del capitalismo monopolista, que se consolida en la segunda mitad del siglo XX, las sociedades transnacionales pasan a ser las estructuras básicas del sistema económico-financiero mundial y sustituyen al mercado como método de organización del comercio internacional. En guerra implacable por el control de mercados o zonas de influencia, porque la verdadera ley suprema de las relaciones entre las sociedades transnacionales es "devorar o ser devorados" en el nombre de su objetivo básico: maximizar sus beneficios, apropiándose por cualquier medio del fruto del trabajo, de los ahorros y de los conocimientos tradicionales y científicos de la sociedad humana. Es así como por encima de los Estados nacionales se ha erigido e impuesto un poder mundial transnacional que nadie ha elegido y que se basa fundamentalmente en que detenta la propiedad concentrada en gran escala del capital en sus diversas formas y tiene a las élites políticas y a buena parte de la llamada “sociedad civil” a su servicio. El enorme poderío de las sociedades transnacionales y su presencia dominante en todas las esferas de la actividad humana les ha permitido, entre otras cosas, subordinar a sus propias estrategias las políticas de los Estados y de las instituciones internacionales intergubernamentales. Si se reconoce como paradigma del derecho el que rige, o debería regir, en una sociedad democrática y desde ese punto de vista se constata que el creciente papel y peso de las empresas transnacionales sobre la sociedad en general ha generado un derecho corporativo o neofeudal (lex mercatoria), se impone concluir que dicho paradigma está en crisis y, si se es coherente, se requiere tratar de que el poder económico se adapte al paradigma de una sociedad democrática y no a la inversa. Se hace imperiosamente necesario completar y perfeccionar las normas existentes y crear nuevas normas imperativas e instituciones nacionales e internacionales que garanticen su estricta aplicación, ya que el ordenamiento jurídico existente se revela insuficiente entre otras cosas por el enorme peso político-social del poder económico, la subordinación a dicho poder de las elites dirigentes nacionales e internacionales y la complicidad, abierta o encubierta, deliberada o involuntaria, por razones ideológicas y/o económicas, de una parte de la llamada “sociedad civil” (medios de comunicación, académicos, “expertos”, partidos políticos, organizaciones, etc.). Las experiencias precedentes indican que este objetivo es de muy largo aliento y de resultado incierto. Es indispensable entonces que las masas populares y sus organizaciones tengan el protagonismo a fin de actuar en todos los
  • 4. terrenos y en todas las circunstancias para enfrentar la actividad nefasta del poder económico transnacional, combatiendo todas y cada una de sus manifestaciones, rescatando el principio de servicio público, especialmente en materia de salud, alimentación ( incluida el agua potable), educación, vivienda, de democratización de la comunicación y la información en todas sus formas y soportes contra los monopolios mediáticos y reivindicando los derechos a la identidad cultural , a vivir en un medio ambiente sano y a tener un trabajo decente, estable, seguro y dignamente remunerado. En este momento está al orden del día con carácter de urgente la denuncia y la lucha contra el Tratado Transatlántico o Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión, que negocian secretamente la Unión Europea y los Estados Unidos y contra el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica entre 12 países de Asia, Oceanía y América. Si las elites dirigentes logran su objetivo, las consecuencias serán extremadamente graves para las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones afectadas e implicarán una aun mayor subordinación de las instituciones políticas y jurídicas nacionales a las estrategias devastadoras del poder económico trasnacional. (Fragmentos del documento “ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA UN PROYECTO DE TRATADO DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS SOCIEDADES TRANSNACIONALES, de Alejandro Teitelbaum. Lyon, junio 2014) Podemos leer por otro lado, interesantes reflexiones en el “Documento de trabajo para el seminario sobre la deuda externa organizado por el CADTM en Amsterdam - 2 al 4 de diciembre de 2002”: Las prácticas y políticas que permitieron que la deuda externa comenzara a crecer vertiginosamente hasta alcanzar la desmesura actual y las decisiones impuestas por los organismos financieros internacionales (FMI y Banco Mundial) con el respaldo de las grandes potencias y aceptadas por los gobiernos de los países deudores, han tenido por consecuencia graves violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y también a los derechos civiles y políticos de los pueblos de los países supuestamente deudores. …. López Rey y Arrojo dice : "Mientras que al delincuente contra la propiedad suele considerárselo un marginado y como un problema individual frente al orden social, el delincuente económico, por el contrario, ni es marginado ni se enfrenta individualmente con el sistema, al que, por otra parte, pertenece, pues en efecto, los delincuentes pertenecientes a grupos socioeconómicos superiores no son ni mucho menos marginados sino aceptados o tolerados" … Pero hay una diferencia de fondo entre la delincuencia económica
  • 5. tradicional y la que consiste en la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo. La misma consiste en que la primera se refiere a la violación de las reglas de juego del sistema capitalista de la libre empresa (como es el caso del concepto del "white collar crime") en tanto que la segunda, como dice Martos Núñez citando a Pegoraro Taina, confronta al modelo de acumulación capitalista con la democracia y la libertad. Las operaciones que dieron origen y otros hechos posteriores que contribuyeron a que la actual deuda externa de muchos países del Tercer Mundo sea desmesurada con graves consecuencias para los derechos fundamentales de distintos pueblos, comportaron y comportan además la comisión de diversos delitos de derecho común y violaciones del derecho contractual, que pueden dar lugar a la sanción de los responsables, a invocar la nulidad de los actos ilegales y a pedir la reparación por los daños causados. Muchas de esas operaciones contienen cláusulas ilícitas, vicios del consentimiento, intereses usurarios, comisiones y otros gastos desproporcionados, etc. Algunas operaciones fueron simplemente simuladas, donde aparecían como deudores empresas privadas o individuos de ciertos países del Tercer Mundo y como acreedores grandes Bancos de los países desarrollados, es decir se asociaron para delinquir personas privadas del Tercer Mundo y grandes Bancos transnacionales. Luego estas deudas fueron "estatizadas" (en los países del Tercer Mundo se privatizan las empresas y recursos nacionales y se "estatizan" las deudas de los particulares) y ahora los pueblos están pagando deudas contraídas por particulares incluso, entre ellas, deudas simuladas. Cuando la dictadura militar que se apoderó del gobierno de Argentina en 1976 se retiró en 1983, bajo el nuevo gobierno constitucional se constituyó un equipo de juristas (Centro de Asuntos y Estudios Penales, CAEP) que funcionó en el Banco Central durante seis años y logró determinar el carácter ilícito de muchas operaciones realizadas durante la dictadura y alcanzó a hacer inculpar ante la justicia a dos ex funcionarios. El equipo de juristas llevaba 70 causas en todo el país, donde se analizaban maniobras ilícitas que significaban un daño patrimonial para el Estado superior a los 3000 millones de dólares. Pero en 1989, cuando asumió el presidente Menem, el CAEP fue disuelto y se paralizaron las investigaciones. Los dos funcionarios que logró hacer inculpar el CAEP antes de su disolución, pasaron a ocupar cargos en el Directorio del mismo Banco Central. Es particularmente interesante en materia de acciones penales donde se abarcan como una unidad las violaciones de los derechos civiles y
  • 6. políticos y las violaciones de los derechos económico sociales y culturales, la querella penal iniciada en Argentina en 1999 contra varios ex dictadores del Cono Sur de América latina implicados en la coordinación represiva llamada “Plan Cóndor”. El 11 de abril del 2001, el Juez de la causa decidió tomar declaración indagatoria al ex dictador argentino Videla, al ex dictador paraguayo Stroessner y a Contreras, ex jefe de la DINA chilena, a cuyo fin pidió la detención preventiva y la extradición de los dos últimos. En su resolución, el Juez dijo: “En tal sentido, fue expresado por la querella que ese delito habría constituido y lo seguiría haciendo, el eje y el símbolo del complejo de ilícitos que fueran descriptos en la presentación mentada que encabeza estos obrados, como ser: la asociación ilícita entre los imputados de rango político o militar superior para cometer los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas en el territorio de los países involucrados y mediante el uso criminal del aparato del Estado respectivo; la presunta asociación ilícita sería la denominada Operación Cóndor … Y por último, se hizo mención en el escrito de querella inicial, en este orden de ideas, a la existencia de una conspiración contra el derecho de autodeterminación de cada uno de los pueblos de los Estados parte, privando a éstos de sus riquezas naturales, desmantelando sus estructuras productivas y obligándolos a un endeudamiento que se paga con la exclusión social, nueva forma de desaparición del mundo del trabajo, la salud y la cultura” El Juez de la causa se declaró competente invocando el artículo IV de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, que permite al tribunal atribuirse competencia cuando la desaparición forzada o alguno de los hechos constitutivos se cometieron en el ámbito de su jurisdicción o cuando el imputado o la víctima sean nacionales del Estado del tribunal. La denuncia se basó en una ley argentina denominada de Subversión Económica. Pero a mediados de 2002 los Estados Unidos y el Fondo Monetario Internacional exigieron y obtuvieron del gobierno argentino la derogación de dicha ley como condición previa para otorgar ayuda financiera a dicho país, en situación de crisis profunda precisamente a raíz de las actividades de las élites económicas y políticas nacionales y las élites económicas transnacionales (amparadas primero por las dictaduras militares y luego por los sucesivos gobiernos civiles) denunciadas en el juicio citado y en otros iniciados posteriormente, sobre la base de la mencionada ley. Estados Unidos y el Fondo Monetario Internacional quisieron garantizar la impunidad de los grandes delincuentes económicos. La presión ejercida por la institución financiera internacional para que se derogara esa ley llevó a un grupo de abogados argentinos a denunciar ante los tribunales al representante del FMI, sr Anoop Singh, por extorsión agravada.
  • 7. Bueno es aclarar que el presidente argentino en ese momento era Eduardo Duhalde, que el bloque del Partido Justicialista apoyó la derogación de la ley, pero que la actual presidenta entonces senadora de la Nación Cristina Fernández de Kirchner votó en contra diciendo: “la derogación de esta ley abrirá las puertas "a la impunidad" ya que quedarán "beneficiados los banqueros que fueron responsables de la fuga de 60 mil millones de dólares". Queda claro en el último ejemplo, como es que los poderes económico financieros, en este caso de las transnacionales bancarias, actuando como corruptoras del poder institucional del gobierno argentino, al cual se le han impuesto en todas las oportunidades que han sido necesarias funcionarios en posiciones claves del área económica de dicho gobierno, llevaron al país a la trampa de una deuda a todas luces ilegítima, pero que dadas las condiciones de impunidad en la que se desenvuelven, a la confusión de una maraña jurídica que las pone a salvo de regulaciones nacionales a través de la competencia de organismos supranacionales a los que se allanan, normalmente las dejan libres de toda responsabilidad, dejando a los pueblos a merced de la llamada “lógica de los mercados”.