Documento de El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
Las acciones de resistencia contra el autoritarismo, la denuncia de violaciones de derechos humanos y las acciones de presión sobre las autoridades para que cumplan con sus obligaciones, son derechos cuya expresión está siendo criminalizada cada vez con mayor intensidad. En México, a lo largo del sexenio 2012-2018, se presentaron o aprobaron leyes y reglamentaciones que pretenden, tanto a nivel federal como estatal, regular el espacio público y las expresiones de inconformidad social.
Con preocupación, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos hemos documentado y denunciado la
forma en la que estas leyes y reglamentaciones buscan de manera reiterada limitar, inhibir y castigar el libre ejercicio
de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la protesta, la reunión y la asociación pacífica.
Asimismo, se han documentado actos de represión y agresiones contra quienes se organizan y ocupan el espacio
público para defender sus derechos; y muchos de los casos en los que se han cometido violaciones a derechos quedan en total impunidad.
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
La resistencia: informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-2018
2. EL SEXENIO DE LA RESISTENCIA:
INFORME SOBRE LA PROTESTA SOCIAL
Y LA RESPUESTA ESTATAL 2012-2018
3. ÍNDICE
A
C
E
B
D
F
Introducción
• Nuestra Búsqueda • Historia •
Sobre el presente documento
Violaciones a
derechos humanos
en contextos
de protesta y
detenciones
arbitrarias
• Abuso de la fuerza •
Criminalización. Algunos
procesos penales injustos •
Lista de casos monitoreados
Narrativa contra la
protesta
Los rostros de la
resistencia
• Jóvenes y Estudiantes •
Movimiento magisterial (Reforma
Educativa) • Ayotzinapa •
Feministas • Defensa de la Tierra
• Mexicali Resiste • Movimiento
por Nuestros Desaparecidos
Legislaciones contra
la protesta
•Recursos legales contra
legislaciones • Buena práctica:
el Protocolo de de actuación
policial de la SSPCDMX para
la protección a personas en
contextos de manifestaciones
Pendientes
• Reconocer la protesta como un
derecho y como un mecanismo
de participación. • Derogar tipos
penales • Legislaciones que
partan de la protección a las
personas en manifestaciones y
protestas • Controles a la policía
y sanción a responsables
4
20
35
10
30
36
4. El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
(FLEPS) es un espacio compuesto por Organizaciones
de la Sociedad Civil y personas defensoras del derecho
humano a la libertad de expresión y la protesta social.
www.libertadyprotesta.org
5. 4
Mural en la Escuela Normal Raúl Isidro Burgos en Ayotzinapa, Guerrero | 2014 | por Queso Rayones
7. NUESTRA
BÚSQUEDA
Las acciones de resistencia contra el autoritarismo, la denuncia de violaciones de derechos humanos y las
acciones de presión sobre las autoridades para que cumplan con sus obligaciones, son derechos cuya expresión está
siendo criminalizada cada vez con mayor intensidad. En México, a lo largo del sexenio 2012-2018, se presentaron o
aprobaron leyes y reglamentaciones que pretenden, tanto a nivel federal como estatal, regular el espacio público y
las expresiones de inconformidad social.
Con preocupación, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos hemos documentado y denunciado la
forma en la que estas leyes y reglamentaciones buscan de manera reiterada limitar, inhibir y castigar el libre ejercicio
de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la protesta, la reunión y la asociación pacífica.
Asimismo, se han documentado actos de represión y agresiones contra quienes se organizan y ocupan el espacio
público para defender sus derechos; y muchos de los casos en los que se han cometido violaciones a derechos
quedan en total impunidad.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-20186
AINTRODUCCIÓN
8. HISTORIA
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social surge en abril de 2013 conformado originalmente por
8 organizaciones de la sociedad civil y una red de más de setenta organizaciones y personas preocupadas por un
contexto en el que, por acción o por omisión, surgen violaciones a los derechos de las personas que se manifiestan.
A partir de la toma de protesta del Presidente Enrique Peña Nieto, el FLEPS y otras organizaciones y colectivos
han observado que la respuesta del Estado ante la protesta social se caracterizó por su carácter represivo,
criminalizante y estigmatizante, en medio de un contexto generalizado de crisis en derechos humanos. Por ello, las
organizaciones y personas que conforman este Frente se han dedicado a labores de incidencia y documentación
para erradicar esta situación.
En la Ciudad de México, los cambios en diciembre de 2014 de los titulares de la Secretaría de Gobierno (SG) y
la Secretaría de Seguridad Pública local (SSP-CDMX) fueron determinantes para disminuir actos violentos durante
manifestaciones y para abrir un diálogo más constante con la sociedad civil. Ejemplo de ello fue la aprobación
del Protocolo de protección de personas en contexto de manifestaciones o reuniones, resultado de las mesas de
trabajo entre el FLEPS, la SSP-CDMX, SG y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDH-CDMX)
en 2016. Por otro lado, la Asamblea Constituyente aprobó la nueva Constitución de la Ciudad de México, que
incluye artículos favorables a la protesta social y libertad de expresión. En contraste, la discusión de dos protocolos
adicionales por la SSP-CDMX, sobre detenciones y uso de la fuerza respectivamente, se realizó sin convocar o
solicitar insumos de organizaciones de la sociedad civil.
Introducción
7|
9. Ciertamente, a nivel federal y en otros estados de la República, los desarrollos en la materia no ha sido tan positivos.
En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad sobre la Ley
de Movilidad de la Ciudad de México que incumple estándares internacionales en la materia. Durante varias sesiones
de marzo de 2017, la SCJN también discutió sobre los estándares de uso de la fuerza a partir de la impugnación
de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, resolviendo en sentido negativo a la
protesta y avalando dicha normativa, la cual es ambigua y permite el uso discrecional de la fuerza pública en contra
de manifestantes. Además, siguen pendientes en la Cámara de Diputados y en varios estados leyes que restringen
o criminalizan la protesta social. Asimismo, ocurrieron hechos violentos en contextos de protesta que derivaron en
lesiones y hasta muertes, como en el caso de la protesta del 19 de junio en Nochixtlán, Oaxaca.
Los primeros meses de 2017 vieron un incremento en el número de protestas tanto en la Ciudad de México como
en otras zonas no tradicionalmente reconocidas por sus manifestaciones sociales en el país, dadas en respuesta
al Gasolinazo como parte de las medidas implementadas por la administración del Presidente Enrique Peña Nieto
debido a la incertidumbre económica generada por la llegada al poder del Presidente Donald Trump en los Estados
Unidos. En este contexto, el FLEPS pudo observar de nueva cuenta los esfuerzos del gobierno en articular una
narrativa negativa en medios tradicionales de comunicación y redes sociales, buscando desacreditar en los ojos de
la población el ejercicio legítimo de la libertad de asamblea pacífica y asociación.
Todo lo anterior demuestra que, si bien hay avances en la materia de promover el ejercicio del derecho a la
asociación pacífica y libertad de expresión, también existen retrocesos, los cuales dependen en gran medida en la
voluntad política de quienes ocupan altos cargos en instituciones clave.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-20188
10. SOBRE EL
PRESENTE
DOCUMENTO
El presente documento busca hacer una síntesis significativa, más no abarcativa, del ejercicio y situación de los
derechos a la libertad de expresión y la protesta social durante el sexenio 2012-2018 con información sobre los
movimientos sociales, algunos casos de violaciones a estos derechos, caracterizaciones sobre el proceder de las
instituciones y el monitoreo a las leyes que restringen su ejercicio. Asimismo, busca compartir reflexiones de cara
al cambio de sexenio que nos permitan construir una nueva agenda para la garantía del derecho a la libertad de
expresión y la protesta social.
Introducción
9|
14. #YOSOY132
El 11 de mayo de 2012, durante las campañas presidenciales,
el entonces candidato del PRI, Enrique Peña Nieto,
realizó un acto en las instalaciones de la Universidad
Iberoamericana. En dicho acto, un grupo de jóvenes
universitarios se manifestaron por los actos de represión
contra pobladores de la comunidad de San Salvador
Atenco en 2006, cuando Peña era gobernador del
Estado de México.1
De este modo, inició el movimiento
#YoSoy132 dentro de las universidades del país,
cuestionando la legitimidad de las elecciones de 2012
que favorecieron al candidato priísta. La represión hacia
este movimiento estudiantil se dio recién iniciado el
sexenio, desde el día de toma de protesta el 1° de
diciembre de 2012, en San Lázaro.
#POSMESALTO
Como reacción a la decisión del Gobierno de la Ciudad
de México para incrementar la tarifa del Sistema de
Transporte Colectivo (STC) más importante, el Metro, surgió
de manera espontánea un movimiento protagonizado
por jóvenes que utilizó estrategias de desobediencia
civil como protesta contra la nueva tarifa. Esa forma
de protesta consistía en no pagar el boleto y pasar por
arriba o por abajo de los torniquetes para ingresar a
los andenes del metro. Además, se organizaron marchas
que fueron encapsuladas y reprimidas por la policía de
esta Ciudad.
1 “#YoSoy132: a 6 años del movimiento estudiantil que politizó a la generación ‘millennial’ en México”, RT, 2018, https://bit.ly/2Pax5ac
INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL
Ante la aprobación del cambio de reglamento y de
planes de estudio del IPN por parte de los consejeros,
que reducían el perfil de las personas egresadas de esta
institución a nivel “técnico”, los y las estudiantes decidieron
organizar paros como forma de protesta. Posteriormente,
en una asamblea decidieron generar una movilización a
la Secretaría de Gobernación el día 30 de septiembre de
2014, exigiendo no sólo la cancelación de los cambios en
los planes de estudio, sino la democratización del IPN, la
destitución de la entonces directora de dicha universidad
y el aumento al presupuesto federal destinado a la
misma, entre otras demandas.
13|Los rostros de la resistencia
15. 2 |
MOVIMIENTO
MAGISTERIAL
(REFORMA EDUCATIVA)
El caso de la Coordinadora Nacional de Trabajadores
de la Educación (CNTE) fue, durante la mayor parte del
sexenio, objeto de graves violaciones a sus derechos
en el marco de protestas sociales en distintos estados
de la República, debido a su oposición a la llamada
reforma educativa.
Este movimiento magisterial se movilizó exigiendo
otro modelo de evaluación de la educación que fuera
acorde a las necesidades de estudiantes y docentes de
diversas partes del país, así como la garantía de sus
derechos laborales y el cese a los actos punitivos por
parte de la Secretaría de Educación Pública al negarse
a la evaluación entonces impuesta.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201814
Desalojomaestrxs|2013|porQuesoRayones
16. 3 |
AYOTZINAPA
Después de los lamentables hechos ocurridos el 26
y 27 de septiembre de 2014 en los que 43 estudiantes
de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos en Ayotzinapa
fueron desaparecidos, 3 estudiantes ejecutados y
2 gravemente heridos, después de que tomaran
autobuses en Iguala para realizar actividades de boteo
para acudir a la manifestación conmemorativa del 2
de octubre en la CDMX, hechos en los que participó
policía municipal, estatal, federal y el Ejército, así como
miembros del crimen organizado; la solidaridad social
con las familias de los estudiantes se volcó a las calles
para exigir la presentación con vida de nuestros 43
compañeros desaparecidos de manera forzada. El dolor
por la ausencia de los estudiantes, visibilizó la crisis
de desapariciones que enfrenta el país y generó una
de las más grandes movilizaciones, visible tanto en
las calles (nacionales e internacionales), como en las
redes y en expresiones artísticas. La presión social y las
movilizaciones multitudinarias, llenas de solidaridad con
las madres y los padres de los jóvenes, fue relevante
para acompañar las demandas de esclarecimiento,
como la llegada del Grupo Internacional de Expertos
Independientes (GIEI) y la problematización de la llamada
“verdad histórica”. Tras 4 años, las movilizaciones en
solidaridad con Ayotzinapa continúan. Algunas de las
movilizaciones más grandes fueron también reprimidas
en varias partes del país.
Los rostros de la resistencia
| 15Madresypadresdelos43|2017|porQuesoRayones
17. 4 |
FEMINISTAS
#MAREAVERDE
Los movimientos de mujeres y feministas realizaron
protestas globales y regionales en apoyo a la iniciativa
de ley para la despenalización del aborto en Argentina.
Las protestas iniciaron entre la media sanción de la
cámara de diputados y continuaron aún después de la
votación en el senado argentino en agosto del 2018.
Las protestas y la organización social se extendió
globalmente manifestando la urgencia de despenalizar el
aborto en los distintos contextos y países. A pesar que
en la Ciudad de México desde hace 11 años las mujeres
pueden interrumpir legalmente su embarazo, el derecho
a decidir de las mujeres sigue siendo un tema pendiente
en la agenda nacional.
24A (MAREA VIOLETA)
El 24 de abril del 2016 se realizó una movilización
nacional ciudadana que se identificó con los hashtags
#Vivasnosqueremos y #24A. El motor de este movimiento
fue el recrudecimiento de la violencia de género y de los
feminicidios a lo largo y ancho de todo el país, así como al
aumento de la visibilidad del acoso escolar, laboral y sexual
que las mujeres viven en México de manera sistemática.
Esta movilización tuvo presencia en más de 42 ciudades
con eventos simultáneos para exigir un alto a la violencia en
contra de las mujeres en México. A raíz de esta movilización
a nivel nacional, el feminismo se ha vuelto una lucha frente
a la cual la sociedad y las instituciones mexicanas ya no
pueden permanecer indiferentes o neutrales.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201816
24AintervensiónenEDOMEX|2016|porDroncita
18. 5 |
DEFENSA DE
LA TIERRA
A lo largo y ancho del país, se han dado movilizaciones
sociales en defensa de la tierra y del territorio de
comunidades indígenas y campesinas frente a diversos
proyectos de inversión, los cuales han generado más de
300 conflictos en todo México.
Como ejemplo de estos movimientos, se encuentran
Atenco, comunidad que ha luchado contra la construcción
del Nuevo Aeropuerto de la CIudad de México y por
justicia para las víctimas de la brutal represión dada en
2006; y las y los habitantes de la comunidad Xochicuautla,
quienes protestaron en contra de la expropiación de
terrenos producto de una carretera de la constructora
HIGA y fueron agredidos por agentes de la Policía
Estatal para permitir la construcción de la autopista
Toluca-Naucalpan.
Los rostros de la resistencia
| 17Atencoenmarcha2deoctubre|2014|porDaliriOropeza
19. 6 |
MEXICALI
RESISTE2
Este grupo de ciudadanas y ciudadanos de la ciudad
fronteriza de Mexicali se organizaron en contra de la
privatización del agua frente a la empresa cervecera
Constellation Brands, y al Gasolinazo de 2017. Mexicali
Resiste se identifica a sí mismo bajo estas palabras:
Durante la lucha hemos decidido alzar nuestras voces
para modificar nuestro municipio y Estado, somos pueblo
exigiendo una vida justa y digna para el pueblo.
2 https://bit.ly/2ADeu1e
Así, Mexicali Resiste se ha movilizado en varias
ocasiones exigiendo a los gobiernos local y federal la
protección y garantía del derecho al agua. En diversas
ocasiones, la respuesta de las autoridades ha sido
represiva y amedrentando a este grupo por medio de
detenciones arbitrarias.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201818
ProtestaporlaliberacióndeLeónFierro|2018|porMexicaliResiste
20. 7 |
MOVIMIENTO
POR NUESTROS
DESAPARECIDOS
EN MÉXICO
En marzo de 2015 un conglomerado de alrededor de
35 colectivos conformados por familiares de personas
víctimas de desaparición forzada, conformaron este
movimiento a nivel nacional para exigir al Estado
mexicano erradicar esta problemática a nivel local y
federal, así como la aparición de sus seres queridos.
Actualmente, el movimiento lo conforman más de 70
colectivos, dedicados a la búsqueda en vida y directa de
fosas clandestina, así como a las acciones de incidencia,
enfocadas en su momento en la Ley General de Desapari
ción Forzada y Desaparición por Particulares.
19|Los rostros de la resistencia
Abrazodemamás|10.mayo.2017|porErikaLozano
23. Uno de los principales cometidos del FLEPS es la
generación de información sobre los factores que
propician el desarrollo de fenómenos violentos y
violaciones de derechos humanos en contextos de
manifestaciones. Lo anterior supone una realidad: la
repetición de ciertos patrones, conductas o tendencias
durante el sexenio 2012-2018 por parte de quienes
violaron los derechos de los manifestantes, entre ellos,
la policía, algunos funcionarios públicos y un número
considerable de medios de comunicación. Así pues,
desde el Frente Por la Libertad de Expresión y la
Protesta Social consideramos que3
:
3 Véase FLEPS, Control del Espacio Público 3.0. Informe sobre retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual
gobierno, s.e., Ciudad de México, 2015, p. 28.
1. la policía usó excesivamente la fuerza,
detuvo arbitrariamente, criminalizó y estigmatizó a
manifestantes, a periodistas, a medios de comunicación,
a documentadores, e incurrió en la violencia de género,
principalmente contra mujeres;
2. algunas autoridades estataleshicieron declaraciones
negativas sobre las manifestaciones, descalificándolas
y asociándolas a priori con desorden y violencia
contrarias al estado de derecho, así como tachando
a las y los manifestantes de vándalos y delincuentes;
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201822
CVIOLACIONES
A DERECHOS
HUMANOS EN
CONTEXTOS
DE PROTESTA Y
DETENCIONES
ARBITRARIAS
24. 3. algunos medios de
comunicación descalificaron las
protestas sociales, invisibilizando sus
movimientos y sus causas, pero a la vez
sobredimensionando ciertos hechos
violentos que justificaron disoluciones
de las protestas o detenciones arbitrarias,
generando discursos discriminatorios y clasistas, y
provocando posiciones dicotómicas entre la sociedad
que interactúa con la protesta y los grupos movilizados.
Encontramos casos emblemáticos de violaciones a
derechos humanos en contextos de protesta social
durante el sexenio 2012-2018, motivo por el que
presentaremos las características que nos llevaron a
elegirlos como ejemplos paradigmáticos, e igualmente
una descripción sucinta de tres de ellos, a saber: 1 de
diciembre de 2012, 20 de noviembre de 2014 y 19 de
junio de 2016. Iniciaremos, consiguientemente, con las
características4
y después con los casos:
1. el número de participantes
2. las respuestas gubernamentales a través del uso
de la fuerza, determinados patrones de detención y
procesamiento de personas
3. la calificación de las manifestaciones y de los
actos por parte de actores públicos y por el fuerte
impacto en medios de comunicación.
4 Cfr. Ibid., Protesta social en la Ciudad de México, Ciudad de México, 2016, p. 31.
5 Cfr. Ibid., Control del Espacio Público 3.0…, p. 40.
6 Cfr. Ibid., Protesta social…, p. 37.
INICIO DEL SEXENIO
2012-2018
El 1 de diciembre de 2012, día que marcó el inicio de la
administración federal y de la capitalina, durante la toma
de protesta de Enrique Peña Nieto como Presidente de
la República, se realizaron distintas movilizaciones en
Guadalajara y en la Ciudad de México. ambas fueron
reprimidas y resultaron múltiples personas detenidas de
forma arbitraria, y a aquellas que resultaron consignadas
en un primer momento se les imputó el delito de ataques
a la paz pública.5
Ante lo sucedido, funcionarios de los
gobiernos federal y de la Ciudad de México6
:
1. negaron las evidencias de agresiones y de la
represión desproporcionada de las fuerzas policíacas
que la misma ciudadanía documentó;
2. afirmaron la presencia de grupos “infiltrados” que
realizaron acciones “ilegítimas”, con lo cual justificaron el
uso de la fuerza pública contra los manifestantes en general;
3. Insistieron en que el actuar de las fuerzas de
seguridad se realizó dentro de lo establecido por las
leyes y los protocolos pertinentes.
23|Violaciones a derechos humanos en contextos de protesta y detenciones arbitrarias
25. MOVILIZACIONES POR
EL CASO AYOTZINAPA
El 20 de noviembre de 2014 se realizaron distintas
movilizaciones que exigieron la presentación con vida
de los 43 normalistas de Ayotzinapa, tanto en la capital
del país como en numerosos estados de la República,
entre ellos, Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Detuvieron a 11
personas en Ciudad de México,7
y la Procuraduría General
de la República (PGR) justificó las mismas imputándoles
a los inculpados los delitos de terrorismo, tentativa de
homicidio y delincuencia organizada.
Aunque los manifestantes fueron agredidos por las
fuerzas policíacas, funcionarios públicos como Enrique
Peña Nieto, Miguel Ángel Osorio Chong y Jesús
Rodríguez Almeida:8
1. emitieron constantemente declaraciones negativas
sobre las manifestaciones, adjudicándoles cargas negativas,
asociándolas per se con desorden y violencia;
2. calificaron a los manifestantes como “vándalos”,
“anarquistas”, “peligrosos”, “delincuentes”;
3. y legitimaron el uso de la fuerza pública apelando
al carácter violento de los manifestantes y a los supuestos
delitos graves de los acusados.
7 Cabe señalar que en los días posteriores detuvieron a más personas
8 Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, respectivamente, los
cuales aludieron a los hechos del 20 de noviembre de manera explícita o implícita. Véase Ibid., Protesta social…, p. 35ss.
9 LANZA, Edison, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2016. Informe de la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión. Volumen II, CIDH, s.e., 2017, p. 274ss.
NOCHIXTLÁN
El 19 de junio de 2016 fue realizado un operativo policial
conjunto de las Fuerzas Estatales y Federales en la
autopista Oaxaca-México, en Nochixtlán, Oaxaca, con la
finalidad de retirar un bloqueo de los miembros de la
Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación
(CNTE), quienes protestaban contra la reforma educativa
planteada por el Gobierno Federal.9
La agresión por parte de las fuerzas de seguridad contra
los manifestantes dejó un saldo de ocho muertos, siete
desaparecidos, 24 personas detenidas y torturadas,
por lo menos 137 personas (33 de ellos menores de
edad) lesionadas por arma de fuego, balas de goma; con
quemaduras, golpes, fracturas e intoxicaciones. Asimismo,
el 5 de julio del mismo año la periodista Ana Espinosa
Rosete fue golpeada por agentes de la Policía mientras
cubría las manifestaciones de la CNTE.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201824
26. CHALCHIHUAPAN
El 9 de julio de 2014 perdió la vida el menor de 13 años,
José Luis Tehuatlie, según el testimonio de su madre, como
consecuencia de la intervención de la policía, quienes
dispararon balas de goma y latas de gas lacrimógeno para
dispersar la protesta que ocurría en la carretera de la
comunidad de Chalchihuapan, Puebla. Además sufrieron
daños físicos y psicológicos irreversibles al menos 5
manifestantes a causa de las agresiones. Las autoridades
de Procuración de Justicia locales falsearon la versión sobre
los hechos para responsabilizar a los manifestantes.10
DESALOJO DE LA CNTE
DEL ZÓCALO CAPITALINO
El 13 de septiembre de 201311
, fue una fecha que dio inicio a
una generalizada represión contra las personas integrantes
del movimiento magisterial. El desalojo violento del
Zócalo de la Ciudad de México fue el inicio de constantes
impedimentos para que las maestras y maestros de la
CNTE ingresara a dicho lugar. Posteriormente, tuvimos
registro de diversas agresiones durante los años 2014 y
2015, culminando con las graves violaciones a derechos
humanos en Nochixtlán, Oaxaca, el 19 de junio de 201612
,
donde Policías Federales atacaron a personas de la
comunidad e integrantes de la Coordinadora.
10 FLEPS, Derechos Humanos y Protesta Social en México, México, 2014, p. 23.
11 “El viernes 13 de la CNTE: desalojo del Zócalo y enfrentamientos con la PF”, Animal Político, 2013, https://bit.ly/2BFyp1h
12 Redacción Animal Político, “Los enfrentamientos en Nochixtlán, Oaxaca, narrados con fotografías y videos”, Animal Político, 2016,
https://bit.ly/2Si0a5l
13 “Ejército disparó contra civiles en Ostula, confirma la CNDH”, Proceso, 2016, https://bit.ly/2ELZeEt
OSTULA
El 15 de julio de 2015, se registró una agresión armada
por parte de miembros del Ejército mexicano contra
comuneros de Ostula, Michoacán, instituciones como la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
determinaron que 15 soldados del 65 Batallón de Infantería
dispararon contra la población civil y provocaron la
muerte de un niño y lesiones en al menos 10 personas13
.
La agresión se registró en el marco de una protesta de
integrantes de comunidad de Ostula, Michoacán, dado
que se pretendía detener a uno de sus integrantes,
Semeí Verdía Zepeda. Se documentó la agresión directa
de militares contra una comunidad indígenas que
defiende sus bienes comunes, haciendo uso legítimo de
la protesta social.
25|Violaciones a derechos humanos en contextos de protesta y detenciones arbitrarias
27. 1 |
ABUSO DE
LA FUERZA
AGRESIÓN A MUJERES
Aunado a los hechos ya descritos, el FLEPS ha
documentado también agresiones diferenciadas por
razones de género que implican agresiones sexuales tanto
físicas como verbales. Es importante hacer mención de
este tipo de agresiones en virtud de que la protesta no
es ejercida en igualdad de condiciones por razones de
género. Las mujeres, lesbianas, bisexuales, personas trans
y personas que no se ajustan a las normas de género
establecidas, enfrentan violencia y discriminación debido
a las dinámicas sexistas, machistas y LGBTIfóbicas
instaladas en la sociedad y en las autoridades, mismas
que se replican en las agresiones de elementos
policiacos contra personas manifestantes. Así, durante la
represión del 20 de noviembre del 2014 Layda Negrete,
realizadora del documental Presunto culpable, junto con
sus compañeras, fueron agredidas de manera física por
policías mientras éstos les gritaban “pinches putas ¿pero
querían venir a marchar?”14
De manera similar, el día
20 de junio del 2016, hubo una concentración frente a
la Representación del estado de Oaxaca, en la Ciudad
de México. Tras este ejercicio de protesta, elementos de
la policía capitalina detuvieron a 9 personas y, durante
el traslado, hubo amenazas de violación a mujeres
detenidas y tocamientos, además de violencia física.15
14 “‘A 4 mujeres nos golpearon de frente’ los policías: Productora de ‘Presunto Culpable’”, Aristegui Noticias, 2014, https://bit.ly/2E04l1W
15 “Comunicado de personas detenidas el 20/06/2016”, 2016, http://bit.ly/29261XV
16 “Criminalización de la ANUEE y la protesta social”, Contraínea, 2017, https://bit.ly/2PsPKTu
Asimismo, el día 14 de octubre de 2017, elementos de la
policía municipal de Naucalpan detuvieron a integrantes de
la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica
(ANUEE), entre ellas a dos mujeres. Al detenerlas, a una
de ellas la sacaron de su automóvil y arrastraron por el
pavimento para luego ser inmovilizada contra el suelo por
dos policías de sexo femenino, sentándose en sus piernas
y golpeándola, mientras alrededor se encontraban otros
agentes del sexo masculino indicándoles a aquéllas donde
golpear para someter a la víctima, mofándose y vociferando
insultos como: “¡Eres una puta!, ¡te lo sacaste por revoltosa!”
A lo que siguió la puesta a disposición y posterior traslado
al seguro social, porque no había un médico legista. Todo
con una violencia brutal y un trato degradante.16
AGRESIÓN A MEDIOS Y
DOCUMENTADORES
Según datos de la organización Reporteros Sin Fronteras,
México es el segundo país más peligroso para ejercer
el periodismo. Aunado a la situación generalizada de
violaciones a los derechos de las y los periodistas y
otras personas que documentan, se encuentra el hecho
de que estas éstas también se encuentran vulnerables en
contextos de protesta social.
• Marcha conmemorativa por el 2 de octubre
El 2 de octubre de 2013, 45° aniversario de la matanza de
Tlatelolco, estuvo marcado por la agresión que defensores
de derechos humanos sufrieron mientras realizaban labores
de documentación a violaciones a derechos humanos, con
el propósito de presentar quejas o denuncias. Los hechos
ocurrieron cuando los observadores se percataron que
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201826
28. policías golpeaban a un joven,17
situación que documentaron
inmediatamente, lo cual provocó las agresiones a defensores
y a representantes de medios de comunicación por parte
de elementos del cuerpo de granaderos.18
Varios periodistas
sufrieron daños y robos de sus equipos de trabajo, algunos
resultaron gravemente heridos y otros fueron detenidos
ilegal y arbitrariamente, acusados mediante declaraciones
falsas de los elementos policíacos y sujetos a procesos
penales. Así pues, se documentaron 46 agresiones directas
a comunicadores sociales (30 varones, 11 mujeres y cinco
personas más). Asimismo, un periodista fue amenazado
de muerte y atacado por la policía.19
Este mismo tipo de
agresiones se han producido en protestas que han tenido
lugar en otras fechas, como el 1 de septiembre de 2013, y
no sólo en el Distrito Federal, también en distintos estados
de la República, como el desalojo de la Plaza Lerdo de
Tejada en el estado de Veracruz.20
17 Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
18 Véase Ibid., Control del Espacio Público 3.0…, p. 49; y también FLEPS, Audiencia Temática. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Derechos Humanos y Protesta Social en México, s.e., México, D.F., 2014, p. 26.
19 Cfr. Ibid., FLEPS, Audiencia Temática. Comisión Interamericana…, p. 40.
20 FLEPS, Control del Espacio Público 3.0. Informe sobre retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno, s.e.,
Ciudad de México, 2015, p. 49.
21 FLEPS, Derechos Humanos y Protesta Social en México, México, 2014, p. 21.
22 Respecto a este delito, la SCJN resolvió diversos amparos en los que declaró la inconstitucionalidad del tipo penal.
23 El principio de taxatividad consiste en que “al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto
de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo
penal, el cual debe estar claramente formulado.” Fragmento Amparo en revisión 448/2010. 13 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disi-
dente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González
2 |
CRIMINALIZACIÓN
ALGUNOS PROCESOS
PENALES INJUSTOS
El sexenio de 2012-2018 se ha caracterizado por la
criminalización durante las manifestaciones por medio del
uso y aplicación de sanciones administrativas y delitos
ad hoc que posibilitan la persecución penal de grupos
y personas que protestan21
, cosa que está directamente
relacionada con las detenciones arbitrarias. En este sentido,
se han aprovechado tipos penales que se caracterizan
por su ambigüedad a nivel local y federal, tales como
son los “ataques a la paz pública”, “sedición”, “ultrajes
a la autoridad”22
, y “terrorismo”, “ataques a las vías de
comunicación” por mencionar algunos, cuya ambigüedad
y amplitud de conductas que abarcan son contrarias
al principio de taxatividad y mínima intervención del
derecho penal.23
Asimismo, existen otras disposiciones
que de manera indirecta mitigan el ejercicio del derecho
a la protesta social, tal como es el delito, tipificado en
27|Violaciones a derechos humanos en contextos de protesta y detenciones arbitrarias
29. el artículo 185 del Código Penal Federal, de oposición a
la ejecución de un trabajo público, el cual consideramos
debe derogarse en vistas de que una de las principales
causas de la movilización en el espacio público se
relacionan con megaproyectos y la instalación no
consultada e ilegal de infraestructura energética; de tal
modo que una protesta encaminada a oponerse a este
tipo de acciones por parte del Estado es susceptible de
ser fuertemente criminalizada.
A continuación, presentamos un par de casos
ejemplificativos de estos hechos:
CASO DELITOS
IMPUTADOS
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
ANUEE
Naucalpan
Oposición
a la
ejecución de
un trabajo
público
El 19 de agosto de 2017, dos integrantes de la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía
Eléctrica (ANUEE), movimiento social movilizado frente a los cobros indebidos de luz y por las
tarifas justas, fueron detenidos al manifestarse contra trabajadores de la CFE que buscaban
instalar infraestructura eléctrica en la colonia Minas Palacio en Naucalpan, Estado de Méxi-
co, sin la consulta previa de las vecinas y vecinos y sin los permisos correspondientes. Con
la imputación del delito, ambas personas fueron trasladadas al Penal de Alta Seguridad de
Almoloya de Juárez, en el Estado de México. No fue sino hasta el 16 de octubre, dos meses
después de la detención, que se dictó una sentencia favorable a ambas personas dictando un
auto de no vinculación a proceso. Además, en la sentencia se reconoció que dicha imputación
consistía en un acto de criminalización de la protesta social.1
Raymundo Sedición En el marco de las movilizaciones contra el gasolinazo a inicios del 2017, el día 5 de enero
de dicho año hubo una protesta a las afueras del Palacio Municipal de Amealco de Bonfil,
Querétaro, para pedir al municipio apoyo para difundir la convocatoria de una asamblea. Ese
mismo día, se giró una orden de aprehensión contra Raymundo Pascual por el delito de se-
dición en agravio del Estado. La detención se dio de manera violenta, pues Raymundo fue
agredido física y verbalmente durante su traslado la madrugada del 6 de enero, tras el cual fue
vinculado a proceso por el delito ya mencionado. En julio del mismo año, se dictó sentencia
a favor de Raymundo, desvinculándolo del proceso; sin embargo, fue hasta el mes de octubre
que se canceló la orden de aprehensión en su contra.2
Mario
Luna y
Fernando
Jiménez
Secuestro El 11 y el 23 de septiembre de 2014, Mario Luna y Fernando Jiménez fueron detenidos
respectivamente por personas vestidas de civil y trasladados en un vehículo no oficial al
Cereso de Hermosillo, Sonora. Mario es Autoridad Tradicional y Fernando vocero de la Tribu
Yaqui en dicho estado. Unos días después, el 17 de septiembre, se emitió un auto de formal
prisión por el delito de secuestro supuestamente cometido contra Francisco Romo, cuando
los hechos a los que refiere la denuncia se trataron de una detención de acuerdo a la Ley
Tradicional de la Tribu Yaqui. Las autoridades tradicionales y organizaciones internacionales
reconocieron que su detención estuvo relacionada con la defensa del río Yaqui frente a la
construcción del Acueducto Independencia.3
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201828
1 Causa 100/2017, Constancia de no vinculación a proceso. Respecto a este caso, véase también “Criminalización de la ANUEE y la
protesta social”, Contraínea, 2017, https://bit.ly/2PsPKTu
2 “Caso Raymundo Pascual, el poder judicial frente al delito de sedición”, Nexos, 2018, https://bit.ly/2K59N4n
3 “La historia de Mario Luna, el vocero Yaqui detenido que lucha contra acueducto en Sonora”, Animal Político, 2014, https://bit.ly/2RWujHq
30. 3 |
LISTA DE CASOS
MONITOREADOS
Aunados a estos casos ejemplificativos, el FLEPS ha
documentado desde julio de 2015 hasta noviembre del
2018 un total de 175 casos de violaciones a derechos
humanos en contextos de protesta social; esto quiere decir
que, en promedio, se dio un acto represivo a la semana
a lo largo de estos dos años y medio. En este proceso
de documentación se contempló toda acción por parte
de autoridades locales, estatales y federales que faltaran
a las obligaciones de proteger y respetar el ejercicio del
derecho a la protesta social; asimismo, ésta se entendió
en sentido amplio, considerando las diversas formas en
las que exigencias sociales pueden ser expresadas de
manera colectiva: marchas, plantones, caravanas, bloqueos
a vialidades, volanteos, escraches, tomas simbólicas de
instituciones, concentraciones, procesiones y huelgas.
Se identifica que el mayor número de actos de protesta
donde se registran agresiones de parte de agentes del
Estado se ubican en la Ciudad de México con 57 actos
del total. Le siguen estados como, Oaxaca (17), Estado de
México (17), Chiapas (11), Michoacán (14) y Baja California (11).
Conforme a la información recabada a través de notas
de prensa y en algunos casos de información recibida
directamente de las personas manifestantes, se identifican
que las protestas realizadas durante este periodo, se
centran en la exigencia de respeto y garantía de derechos,
tales como Derechos laborales (36%), donde sobresalen
las manifestaciones de las diversas secciones de la
Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación
(CNTE) debido a la reforma educativa; Tierra, territorio
y bienes comunes (17.7%), manifestaciones relacionadas
con la privatización de los bienes comunes, intromisión
de empresas donde se obvia respetar la participación y
consulta de las personas, grupos y comunidades afectadas
en sus territorios por estos megaproyectos; DESCA (28.5%),
en su mayoría como consecuencia del impacto de las
urbanizaciones que generan la escasez de agua, falta de
vivienda digna o falta de garantías para acceder a la salud
y seguridad social, así como el aumento a costos de
servicios de transporte público; Derechos Civiles y Políticos/
Derecho a defender Derechos Humanos (13.1%), relacionadas
con personas presas por causa de motivos políticos y
situaciones donde se documentan violaciones a derechos
humanos en el espacio público. El resto se distribuye con
temas se relaciona con temas de género, diversidad sexual,
derechos sexuales y derechos reproductivos.
Durante los actos de protesta, se identifica que los agentes del
Estado involucrados en estas limitaciones y violaciones a los
derechos a la libertad de expresión y protesta social, pertenecen
a grupos militares, policías del ámbito federal y estatal, así como
policía de tránsito y empresas privadas de seguridad.
En 6 casos se identificó la participación coordinada entre
militares y policías civiles; mientras que agrupaciones de
policías estatales en coordinación con la Policía Federal tuvieron
participación en 17 casos; la Policía Federal actuó sola en 20
ocasiones; y la policía Estatal, también sola, 98 veces; el resto
se distribuye en policías municipales, bancaria y privadas.
Los distintos actores de seguridad en todos los niveles
de gobierno, que participaron en actos de limitación e
impedimento, hicieron uso de diversas formas de agresión.
Se documentó que hicieron uso de hostigamientos en 53
ocasiones; desalojos violentos en 30 casos; asimismo, se
registraron detenciones arbitrarias durante 11 actos de protestas;
disolución de manifestaciones en 24 ocasiones; identificamos
en 14 casos el uso de la estrategia de policías denominada
encapsulamiento. Asimismo, se documentaron 13 casos en los
que se hizo uso de armas de fuego. También se registraron
uso de gases lacrimógenos y uso de balas de goma.
El registro realizado por el FLEPS sirve para describir un
panorama, entendiendo que los distintos actos violatorios
de derechos en contextos de protesta se combinan.
29|Violaciones a derechos humanos en contextos de protesta y detenciones arbitrarias
33. El FLEPS documentó, que, de 2012 a 2018, se aprobaron
distintas legislaciones relacionadas con la movilidad,
el tránsito, la cultura cívica o el uso de la fuerza en
24 Las legislaciones son las siguientes:
1. Ley de Ordenamiento Cívico del Estado de Quintana Roo.
2. Ley de Movilidad para el Distrito Federal.
3. Ley de Vialidad, Aguascalientes.
4. Ley de Tránsito Territorial, Baja California Sur.
5.Ley de Vialidad y Tránsito, Campeche.
6. Ley de tránsito, Chihuahua.
7. Ley que Regula el Uso de la Fuerza, Estado de México.
8. Ley de Tránsito y Vialidad, Michoacán.
9. Ley Uso de la Fuerza, Morelos.
10. Ley de Tránsito y Movilidad, Oaxaca.
11. Ley de Tránsito, San Luis Potosí.
12. Ley de Tránsito, Tabasco.
13. Reglamento de la Ley de Tránsito, Veracruz
14. Reglamento de la Ley Tránsito, Yucatán.
15., Ley de Transporte, Zacatecas.
Además de dos legislaciones que fueron aprobadas y posteriormente abrogadas: el Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por
las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, publicada y posteriormente abrogada; y la Ley para Proteger los Derechos Hu-
manos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, publicada
y años después, abrogada.
15 entidades federativas24
, en las cuales se encuentran
disposiciones restrictivas del ejercicio de libertad de
expresión y reunión en contextos de protesta social.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201832
DLEGISLACIONES
CONTRA LA
PROTESTA
34. Dicha tendencia se incrementó principalmente durante
el 2013 y 2014, año en el que el FLEPS documentó un
incremento de protestas como rechazo a las políticas del
sexenio de Enrique Peña Nieto, así como a nivel estatal,
algunas quedando únicamente como iniciativas (se tiene
documentadas 6 iniciativas locales y 2 federales en tan
solo dicho periodo25
).
Lo anterior incluso fue retomado por la CIDH, que al referirse
a la audiencia temática sobre “Derechos humanos y
protesta social en México” de 2014, observó “una tendencia
por parte de las autoridades por restringir este derecho
[a la protesta] desde el 2012. Dicha tendencia se estaría
presentando a través de iniciativas de leyes, algunas de
ellas ya aprobadas, y normas federales y locales que
presentan restricciones mediante la regulación del espacio
público para manifestaciones sociales, la obligación de dar
aviso a las autoridades con anticipación, el uso de un
lenguaje ambiguo en dichas leyes, así como el uso del
derecho penal para sancionarlas.”26
25 Iniciativa local: Iniciativa de Ley que Regula las Reuniones y Manifestaciones en Lugares Públicos del Estado de Jalisco, 14 de
octubre de 2013, Iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas, Libertad de Tránsito y Derechos de Terceros del Estado de San Luis Potosí,
presentada el 27 de marzo de 2014, Iniciativa de Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Veracruz), Iniciativas presentadas en Oaxaca: Ley que re-
gula las manifestaciones en lugares públicos en el estado de Oaxaca. Presentada el 27 de marzo del 2014, Iniciativa de ley para la regulación
de manifestaciones públicas y protección de los derechos humanos de los ciudadanos en el estado de Oaxaca, presentada el 3 de abril del
2014, Iniciativa de Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, presentada el 26 de septiembre de 2014.
Iniciativas federales: Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se Expide la Ley General de Regulación de Manifestaciones Públicas,
presentada por la senadora Mariana Gómez del Campo Garza del Partido Acción Nacional (PAN), noviembre de 2013; Iniciativa que Expide la
Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, Diputado Federal Jorge Sotomayor (PAN), octubre de 2013.
26 Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, .OEA/Ser.L/V/II. Doc. 13,. 9 de marzo de 2015, párr. 753
En dichas legislaciones se observan las siguientes
restricciones respecto al ejercicio de la protesta:
1. Obligación de dar aviso o solicitar autorización
previa, sin considerar manifestaciones espontáneas
2. Restricción del espacio público estableciendo el uso
de ciertas vialidades o espacios públicos restringidos para
manifestarse,asícomohorariospermitidosparamanifestarse
3. Conceptos que pre clasifican las manifestaciones,
como “perfectamente lícitas” o “violentas”
4. Inadecuada regulación sobre armas letales y
menos letales
5. Sanciones desproporcionadas o sin especificar
(leyes incompletas) por contravenir las disposiciones
anteriores e incluyendo para las personas
organizadoras o convocantes de las protestas
6. Otorgan amplias facultades discrecionales para el
uso de la fuerza, sin controles adecuados para privilegiar
el ejercicio de derechos y la rendición de cuentas.
Dichas facultades amplias e imprecisas permiten a las
autoridades para tomar “medidas necesarias”, bajo criterios
indeterminados como “tranquilidad” o “paz pública”.
33|Legislaciones contra la protesta
35. RECURSOS LEGALES CONTRA LEGISLACIONES
El FLEPS interpuso una serie de recursos de amparo en
contra de legislaciones como la Ley de Movilidad para el
Distrito Federal, la Ley sobre uso de la Fuerza en el estado
de Puebla (Ley Bala) y la Ley de Ordenamiento Cívico
del Estado de Quintana Roo27
, argumentando que su sola
entrada en vigor generaba violaciones a los derechos de
libertad de expresión y reunión al imponer restricciones
desproporcionadas que inhiben su ejercicio. En el caso de
la Ley de Movilidad, se logró que en diversos amparos se
reconociera la inconstitucionalidad de la Ley28
. Sin embargo,
debido a las acciones de inconstitucionalidad presentadas
tanto por la CNDH como por la CDHDF, finalmente la SCJN
resolvió que la Ley de Movilidad es constitucional, pero
únicamente si se realiza una interpretación conforme a
los estándares internacionales, estableciendo que el aviso
no debe implicar una restricción y se deben permitir
manifestaciones espontáneas, y que no se habilita el uso
de la fuerza que debe estar regulado en otra norma.29
27 Como parte del FLEPS, también emprendimos una estrategia jurídica respecto a la “Ley de para Proteger los Derechos Humanos y
que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla” y la “Ley de Ordena-
miento Cívico del Estado de Quintana Roo”, las cuales también fueron aprobadas en el mismo año 2014 y a la par de la Ley de Movilidad del
DF. Promovimos una serie a juicio de amparo, 11 en Puebla y 3 en Quintana Roo. en Puebla todos los juicios de amparo fueron sobreseídos,
y en Quintana Roo, uno fue desechado, otro fue negado y el último fue sobreseído.
28 “Juzgados federales confirman que la Ley de Movilidad viola derechos humanos”, 2014, https://bit.ly/2RooAKv; “Poder Judicial de la
Federación reafirma que la Ley de Movilidad es inconstitucional”, 2015, https://bit.ly/2Q43S5T; “Reconoce Juez que Ley de Movilidad favorece
actos de criminalización de la protesta”, 2015, https://bit.ly/2DWoZ2G
29 “Suprema Corte pone en riesgo el derecho a la protesta social”, 2017, https://bit.ly/2U1DyHT
BUENA PRÁCTICA: EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SSPCDMX PARA
LA PROTECCIÓN A PERSONAS EN CONTEXTOS
DE MANIFESTACIONES
En la Recomendación 7/2013, la CDHDF recomendó modificar
el Protocolo de actuación para el control de multitudes que
era utilizado por la policía en contextos de manifestaciones.
El FLEPS participó en las mesas de trabajo que finalmente
concluyeron con la aprobación del Protocolo de actuación
policial de la SSPCDMX para la protección a personas en
contextos de manifestaciones y reuniones, en el que se
incorporó una perspectiva de derechos humanos y de
protección a las personas que se manifiestan. Se incluyó
una serie de restricciones al actuar de la policía (prohibiendo
encapsulamientos y el uso indebido de cualquier arma, así
como mandando evitar la disolución de manifestaciones,
actuar en casos concretos protegiendo los derechos de
las personas e incorporando una perspectiva de género
y multicultural). También se incluyó un apartado sobre
rendición de cuentas y acceso a la información, que permita,
en casos de violaciones, contar con información suficiente
para que los responsables rindan cuentas.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201834
36. El sexenio 2012-2018 se ha caracterizado también por las
connotaciones negativas que se han adjudicado a la protesta
social y a las personas que la ejercen. La narrativa negativa
sobre la protesta emerge principalmente de dos actores:
funcionarios públicos y los medios de comunicación.
El discurso de agentes estatales buscó generar,
particularmente a raíz de las movilizaciones dadas
en 2013 y 2014, por el movimiento magisterial y la
sociedad indignada por la desaparición de los 43
normalistas de Ayotzinapa, la polarización de la sociedad
distinguiendo a “los buenos manifestantes” de grupos
de “anarcos”, “inadaptados”, “infiltrados” o “vándalos” que
supuestamente ocasionan los eventos de violencia en las
movilizaciones. Señalar a estos supuestos grupos consistió
en una estrategia por parte de los gobiernos locales y
el federal para justificar la disolución de movilizaciones
y las detenciones de supuestos manifestantes dadas de
forma arbitraria, entre otros actos represivos o mitigantes
de la protesta social. Por otro lado, esta narrativa se
focalizó sobre ciertos movimientos, tal como es el caso
de la CNTE y el movimiento magisterial, deslegitimando
sus demandas debido a que “la reforma en materia
educativa no tiene marcha atrás”, según palabras del
entonces Secretario de Gobernación quien también dijo
30 FLEPS, Diagnóstico de Protesta Social en la Ciudad de México, México, 2016, pp. 33-34.
“la voluntad de las mayorías está por [sobre] las minorías,
y en esto está, sin lugar a dudas, la Reforma Educativa…
[Ésta] la esperábamos todos los mexicanos”.30
Los medios de comunicación masiva (radio y televisión
principalmente) también abonan a la narrativa contra
la protesta social. Los mensajes de los medios de
comunicación suelen omitir las demandas de las
movilizaciones, desinformar sobre el conflicto y enjuiciar
las formas de protesta. Por ejemplo, una columna del DIario
de Coahuila en 2016 acusó a la CNTE de ser un grupo
de “falsos movimientos sociales” y de tener un “brazo
criminal”. Además, es común encontrar que las noticias
dadas por medios televisivos se enfocan en los “destrozos”
que las y los manifestantes supuestamente generan en las
calles. Esto es especialmente preocupante en México, ya
que los mercados de telecomunicaciones y comunicación
se encuentran concentrados por unos pocos empresarios,
lo que limita la diversidad de opiniones. Además, la
publicidad oficial y el derecho de rectificación y respuesta
(art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos) no se encuentran suficientemente regulados, lo
cual deja a las personas manifestantes y líderes sociales
con poco margen de acción para contrarrestar y responder
los mensajes estigmatizantes contra la protesta.
35|Narrativa contra la protesta
ENARRATIVA
CONTRA LA
PROTESTA
39. A lo largo de este informe, se puede constatar que
la represión, la criminalización y la estigmatización de
la protesta social llevan consigo violaciones no sólo a
los derechos a la libertad de expresión, asociación y
tránsito, sino a otros derechos fundamentales como la
vida, la integridad, la seguridad jurídica y la libertad,
entre otros. Por ello, consideramos que la respuesta del
Estado mexicano a la situación actual del derecho a la
protesta social debe encaminarse a proteger, respetar
y garantizar su ejercicio, así como en asegurar la no
repetición y la reparación de violaciones a este derecho
clave para la construcción de una sociedad democrática.
En este sentido, vemos urgentes las siguientes tareas:
1 |
RECONOCER LA PROTESTA
COMO UN DERECHO Y
COMO UN MECANISMO
DE PARTICIPACIÓN
La protesta social es un derecho humano contenido en
los diferentes tratados de derechos humanos. No es “un
problema de orden público” o de “seguridad pública”,
por lo que deberá realizarse una caracterización positiva
de la protesta como un mecanismo de exigibilidad de
derechos humanos, así como de participación social y
política. En ese sentido, debe transitarse a un modelo de
seguridad ciudadana que proteja y garantice el ejercicio
de la protesta. Igualmente, debiera existir protocolos
de concertación que permitan la interlocución de las
personas que hacen uso de la protesta social con las
autoridades correspondientes, de tal manera que se
facilite la resolución de los conflictos y de las demandas
hacia el gobierno. De la misma manera, vemos
importante la creación de protocolos de comunicación
social que generen narrativas positivas de la protesta
para la apertura del debate público a la sociedad en
general respecto a las demandas de las personas que se
movilizan en el país.
2 |
DEROGAR TIPOS PENALES
Con el fin de erradicar la criminalización directa de la
protesta, consideramos imperativo derogar aquellos tipos
penales a partir de los cuales se realiza un uso desviado e
ilegítimo del derecho para imputar y procesar a personas
manifestantes; tales como son “ultrajes a la autoridad”,
“ataques a la paz pública”, “resistencia de particulares”,
“sedición”, “sabotaje” o similares. Este criterio debe utilizarse
también en el caso del delito de “oposición a la ejecución de
un trabajo publicación”, el cual ha servido en la práctica para
judicializar a personas que manifiestan de manera pacífica
su rechazo a proyectos realizados sin el consentimiento de
las comunidades. El derogar estos delitos permite transitar
a un modelo de seguridad ciudadana.
ElSexeniodelaResistencia:informesobrelaprotestasocialylarespuestaestatal2012-201838
FPENDIENTES
40. 3 |
LEGISLACIONES QUE
PARTAN DE LA PROTECCIÓN
A LAS PERSONAS EN
MANIFESTACIONES Y
PROTESTAS
La regulación del uso de la fuerza debe estar encaminada
a proteger a las personas en contextos de protesta, de
tal modo que se sigan los estándares internacionales
pertinentes: evitar el uso de la fuerza letal, utilizar la fuerza
como último recurso, etc. En este sentido, deben evitarse y,
en caso de ya existir, derogarse aquellas leyes que habilitan
a las autoridades a utilizar la fuerza pública de manera
arbitraria e indiscriminada. Asimismo, debe plantearse una
estrategia de seguridad ciudadana a nivel nacional, de tal
manera que se impida el riesgo de que integrantes de las
Fuerzas Armadas intervengan en contextos de protesta.
Las organizaciones del FLEPS hemos documentado que
su presencia en dichos contextos genera violaciones a
derechos humanos y mitiga el ejercicio pleno de la protesta
social, además de que el ejército no está facultado para
realizar tareas de seguridad pública durante movilizaciones.
31 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Handbook on police accountability, oversight and integrity,
pág. 58. http://bit.ly/2dLMXD9
4 |
CONTROLES A LA POLICÍA Y
SANCIÓN A RESPONSABLES
Cumplir con las obligaciones de prevenir, investigar (tanto
en el ámbito administrativo como penal), sancionar y
reparar violaciones a derechos humanos cometidas con
motivo o en contexto de una protesta social. Esto amerita
que deben realizarse investigaciones imparciales, serias,
exhaustivas, diligentes y eficientes, tomando como base
las líneas de investigación relacionadas con el ejercicio
de la libertad de expresión y defensa de los derechos
humanos, sin desacreditaciones o estigmatizaciones, con
el objeto de esclarecer los hechos y sancionar a quienes
sean responsables. las responsabilidades deben extenderse
a las y los servidores públicos que se encuentren al mando
y no hayan desempeñado su función adecuadamente, así
como a las y los oficiales al mando cuando no hayan
ejercido un mando y control efectivos.
Crear controles adecuados para la supervisión de la
policía, incluyendo una entidad externa de supervisión,
considerando las características mencionadas por la
ONU31
, y que cuente con facultades para recibir quejas,
realizar investigaciones, obtener acceso a la información
en poder de la institución policial y de órganos internos de
control de ésta, recibir testimonios, recomendar acciones
disciplinarias y penales, formular recomendaciones
estructurales para mejorar el desempeño de la institución
y hacer públicos sus hallazgos y recomendaciones y el
seguimiento que realice a las mismas.
39|Pendientes
41. EL SEXENIO DE LA RESISTENCIA:
INFORME SOBRE LA PROTESTA SOCIAL
Y LA RESPUESTA ESTATAL 2012-2018
Edición | 1ra, diciembre de 2018, Ciudad de México, México
Investigación y redacción | Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
Organizaciones | ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica; Centro de
Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C.; Centro de Derechos Huma-
nos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.; Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo
CEPAD, A.C.; Centro Nacional de Comunicación Social A.C. Cencos; Colectivo de
Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA; Espacio Libre e Independiente Marabun-
ta A.C.; Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios
y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para
Todas y Todos”, A.C., Resonar.
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