Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Jornadas parlamentarias de jóvenes bonarenses
1. JORNADAS PARLAMENTARIAS DE JOVENES BONAERENSES
ARTICULO 1.- Crear en el ámbito de la Cámara de Diputados el
Programa “Jornadas Parlamentarias de Jóvenes Bonaerenses", dependiente
de la Dirección General de Cultura y Educación, el cual instrumentará
experiencias en el ejercicio de la labor legislativa para estudiantes de los tres
(3) últimos años de las escuelas de Nivel Medio, Polimodal y/o Técnico de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2° Las Jornadas Parlamentarias de Jóvenes Bonaerenses se
realizarán en las instalaciones de la Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires.
Artículo 3° Se realizarán como mínimo una vez al año, y siempre que la
actividad de la Cámara de Diputados Provinciales, y la marcha del país lo
permitan.
Artículo 4° La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
convocará a la Sesión Parlamentaria de Jóvenes Bonaerenses, invitando, en
primera instancia, a la participación de escuelas y colegios radicados en los
municipios a los que pertenezcan los diputados en ejercicio de su mandato.
Artículo 5° Cada banca de Diputado Provincial será ocupada por un alumno
que representará a un colegio o escuela diferente que tenga institucionalizado
un centro de estudiantes, priorizando la representación de la mayor variedad de
escuelas y colegios siempre que fuera posible. En caso contrario se completará
con los colegios que cumplan con esta condición.
Artículo 6° Las únicas bancas que no serán ocupadas por alumnos serán las
del Presidente y Vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, quienes
garantizarán el normal funcionamiento de la sesión.
Artículo 7° La Sesión Parlamentaria de Jóvenes Bonaerenses será de carácter
educativo y cultural, y sólo tendrán validez legal las Proyectos de Declaración
que se aprobaren.
Artículo 8° La difusión de las actividades y la invitación a participación será en
medios gráficos y audiovisuales, y todo aquel que se considere apropiado, y
será responsabilidad del Presidente de la Cámara de Diputados.
DE LA SESION PARLAMENTARIA
Artículo 9º Cada alumno tendrá libertad de elección en las temáticas a tratar
en la sesión.
Artículo 10° Los temas a tratar serán presentados siguiendo el normal
funcionamiento de los proyectos presentados en Sesión Ordinaria.
2. Artículo 11° La sesión se realizará dentro del horario lectivo, no pudiendo
extenderse más allá de las 18hs.
Artículo 11° Los gastos que demande la ejecución de la Jornada Parlamentaria
de Jóvenes Bonaerenses serán considerados dentro del Presupuesto de la
Cámara de Diputados.