1. PREFERENCIAS ARANCELARIAS
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
EN EL MARCO DE LOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
SUSCRITOS POR EL PERU
Ing. Jaime Venero Muñiz
Reducciones totales o parciales que un
país aplica a su arancel nacional,
exclusivamente a favor de otro u otros
países en e marco de un acuerdo
comercial internacional, zona de libre
comercio o sistema generalizado de
preferencias.
Lima, 11 de junio de 2013
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Las preferencias arancelarias que el Perú
otorga y/o recibe están previstas en:
El Programa de Liberación de la
Comunidad Andina.
Los Acuerdos de Alcance Parcial y
Regional de la ALADI.
El Sistema Global de Preferencias
Comerciales (SGPC).
Los Tratados de Libre Comercio.
El Sistema Generalizado de Preferencias
(SGP).
ELIMINACION ARANCELARIA
Considera la sensibilidad de las mercancías
Producción
Industria
Agricultura
Impacto fiscal
Empleo
Se da en plazos
Desgravación Inmediata
Desgravación en el tiempo
Exclusiones
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Las preferencias arancelarias se aplican sólo
a las mercancías originarias de las Partes
participantes del Tratado, en base a un
programa de eliminación arancelaria, las
listas de desgravaciones que se otorgan las
Partes, y otras disposiciones del Tratado.
ELIMINACION ARANCELARIA
Formas de desgravación arancelaria
Reducción lineal proporcional en el tiempo
Reducción no lineal
Períodos de gracia
Reducción en períodos posteriores
Contingentes arancelarios
Cantidad: fija y variable
Preferencia arancelaria
Método de administración
1
2. LISTAS ARANCELARIAS
LISTA ARANCELARIA DE PERU
Listas que contienen el universo arancelario de
las preferencias que ofrece cada Parte del
Acuerdo.
Contienen al menos la subpartida y la
descripción arancelaria de la Parte importadora,
y la categoría de desgravación.
En la declaración aduanera de mercancías en
Perú se utiliza el trato preferencial internacional
asignado al Tratado para la aplicación de las
preferencias arancelarias.
Desgravación Perú a EE.UU.
APC Perú – EE.UU.
CATEGORIA
Ejemplo 1: Preferencias APC Perú – EE.UU.
DESGRAVACION
A y F
Inmediata
B
5 etapas anuales
C
10 etapas anuales
D
15 etapas anuales
E
7 etapas anuales a partir del año 11
G
2 etapas anuales
H
3 etapas anuales: 40%, 30%, 30%
I
3 etapas anuales: 40%, 30%, 30%
Importación de parches para neumáticos, originarios y
procedentes de Estados Unidos, de la subpartida nacional
4016.99.40.00, siendo el arancel nacional 6% Ad-valorem
CIF.
J
3 etapas anuales: 20%, 30%, 50%
K
7 etapas anuales
L
En la lista de Perú tiene una categoría de desgravación “C”
y un arancel base de 12% Ad-valorem CIF.
8 etapas anuales
M
9 etapas anuales
N
12 etapas anuales
O
9 etapas anuales a partir del año 9
P
13 etapas anuales a partir del año 5
Desgravación Perú a México
AIC Perú – México
CATEGORÍA DE
DESGRAVACIÓN
A
B
B3
B7
C
F
EXCL
DESGRAVACION
Inmediata
5 cortes anuales
3 cortes anuales
7 cortes anuales
10 cortes anuales
Sujetos a contingentes
Preferencias temporales
Excluidas
TOTAL
Ejemplo 2: Preferencias AIC Perú – México
NÚMERO DE
SUBPARTIDAS PORCENTAJE (%)
NACIONALES
5808
78.81
620
8.41
1
0.01
11
0.15
671
9.10
70
0.95
189
7370
2.56
100.00
Importación de ajos secos, originarios y procedentes
de México, de la subpartida nacional 0712.90.10.00,
siendo el arancel nacional 6% Ad-valorem CIF
En la lista de Perú tiene una tasa base de 25% advalorem CIF, categoría de desgravación “F” y es de
aplicación la Nota 5
La Nota 5 establece que estará libre de aranceles de
mayo a julio de cada año, y en otros meses sujeto a la
tasa base.
2
3. Desgravación Perú a Japón
AAE Perú – Japón
CATEGORÍA DE
DESGRAVACIÓN
A
B3
B4
B5
B7
B9
B10
B15
B16
R
X
DESGRAVACION
Inmediata
4 cortes anuales
5 cortes anuales
6 cortes anuales
8 cortes anuales
10 cortes anuales
11 cortes anuales
16 cortes anuales
17 cortes anuales
Sujetas a renegociación
en 5 años
Excluidas
TOTAL
NÚMERO DE
SUBPARTIDAS
NACIONALES
5578
34
9
740
68
25
558
34
3
3
PORCENTAJE (%)
318
7370
75.69
0.46
0.12
10.04
0.92
0.34
7.57
0.46
0.04
0.04
Ejemplo 3: Preferencias AAE Perú – Japón
Importación de vehículos gasolineros, nuevos, de
cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual 3000
cm3, originarios y procedentes de Japón, de la subpartida
nacional 8703.23.90.20, siendo el arancel nacional 6%
Ad-valorem CIF.
En el cronograma del Perú tiene una categoría de
desgravación “B4” y una tasa base de 9% Ad-valorem
CIF.
4.31
100.00
APLICACIÓN DE PREFERENCIAS
ARANCELARIAS
LAS MERCANCIAS PARA QUE SE BENEFICIEN DE LAS
PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEBEN CUMPLIR
CON LOS REQUISITOS DE:
1. NEGOCIACION
2. ORIGEN
3. EXPEDICION O TRANSPORTE DIRECTO
TPI
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
TPI
338
802
803
804
805
806
807
PARA ACCEDER A TALES PREFERENCIAS EL
IMPORTADOR
DEBERA
CONSIGNAR
EN
LA
DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS EL TPI
CORRESPONDIENTE.
SOLICITUD DEL TPI
EL IMPORTADOR PARA SOLICITAR EL TPI DEBE
VERIFICAR QUE:
1. LA MERCANCÍA SE ENCUENTRE NEGOCIADA EN
EL ACUERDO;
2. LA PRUEBA DE ORIGEN HAYA SIDO EMITIDA DE
CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE ORIGEN DEL
ACUERDO; Y
3. LA
DOCUMENTACION
QUE
ACREDITE
EL
TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS JUSTIFIQUE
LA EXPEDICION DIRECTA CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN EL ACUERDO.
808
809
810
811
812
813
TLC
ENTRADA EN VIGOR
01.07.98
01.03.09
ESTADOS UNIDOS
01.FEB.09
CANADA
01.AGO.09
SINGAPUR
01.AGO.09
CHINA
01.MAR.10
COREA
01.AGO.11
SUIZA
01.JUL.11
LIECHTENSTEIN 01.JUL.11
EFTA
ISLANDIA
01.OCT.11
NORUEGA
01.JUL.12
TAILANDIA
31.DIC.11
MEXICO
01.FEB.12
JAPON
01.MAR.12
PANAMA
01.MAY.12
UNION EUROPEA
01.MAR.13
COSTA RICA
01.JUN.13
CHILE
ACE 38
ALC
REGLAS DE ORIGEN
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CONTIENEN UN
CAPITULO SOBRE REGLAS DE ORIGEN EN LAS QUE
SE ESTABLECEN:
1. LOS CRITERIOS DE ORIGEN Y DE TRANSPORTE O
EXPEDICION DIRECTA DE LAS MERCANCIAS;
2. LA CERTIFICACION DE ORIGEN; Y
3. LA VERIFICACION DE ORIGEN.
3
4. CRITERIOS DE ORIGEN
CRITERIOS DE TRANSPORTE DIRECTO
LAS MERCANCIAS SERAN ORIGINARIAS DE LAS
PARTES DEL ACUERDO SI SON:
LAS MERCANCIAS MANTENDRAN SU CONDICION DE
ORIGINARIAS SI HAN SIDO TRANSPORTADAS
DIRECTAMENTE DESDE EL TERRITORIO DE LA PARTE
EXPORTADORA AL TERRITORIO DE LA PARTE
IMPORTADORA:
1. TOTALMENTE OBTENIDAS EN SU TERRITORIO;
2. ELABORADAS
EXCLUSIVAMENTE
MATERIALES ORIGINARIOS;
CON
3. ELABORADAS CON MATERIALES ORIGNARIOS DE
TERCEROS PAISES CUMPLIENDO DETERMINADOS
REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN; Y
4. CUMPLEN OTRAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS
EN EL ACUERDO QUE LE SEAN APLICABLES.
CERTIFICACION DE ORIGEN
EN LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES SE
TIENEN
LOS
SIGUIENTES
SISTEMAS
DE
CERTIFICACION:
1. CERTIFICACION POR ENTIDADES HABILITADAS
2. CERTIFICACION
POR
ENTIDADES
/
DECLARACION POR EL EXPORTADOR
3. AUTOCERTIFICACION
EN CADA ACUERDO SE ADOPTA UNO DE ESTOS
SISTEMAS CON SUS PROPIAS CARACTERISTICAS.
TLC CHINA – CERTIFICADO DE ORIGEN
tiene un formato preestablecido.
debe estar diligenciado en inglés.
es emitido por una entidad autorizada por China.
no puede ser emitido en fecha posterior a la
exportación, salvo en caso de circunstancias
especiales podrá emitirse retroactivamente.
en caso de robo, pérdida o destrucción, se puede
presentar un duplicado del original del certificado de
origen expedido por la entidad.
1. SIN PASAR POR TERRITORIO DE PAISES NO
PARTE DEL ACUERDO; O
2. TRANSITEN POR TERRITORIO DE PAÍS(ES) NO
PARTE(S)
DEL
TRATADO,
CON
O
SIN
TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL,
SIEMPRE QUE ESTEN BAJO CONTROL ADUANERO
Y CUMPLAN OTRAS CONDICIONES ESTABLECIDAS
EN EL ACUERDO.
CERTIFICACION POR ENTIDADES
HABILITADAS
Se aplica en los Acuerdos de Libre Comercio
con:
- Singapur
- China
- Tailandia
- México
Tienen formulario preestablecido, salvo el caso
de Singapur.
Son expedidos en inglés, salvo el caso de
México.
El plazo de vigencia del certificado de origen es
de 1 año desde la fecha de su emisión.
TLC CHINA – CERTIFICADO DE ORIGEN
tiene un plazo de validez de un año desde su
emisión.
ampara uno o más mercancías de un solo
embarque.
en caso de facturación por un operador de un país
no Parte deberá indicarse en el certificado de origen
el nombre legal de dicho operador y del productor.
Cuando el valor de las mercancías no supere US$
600 podrá presentarse una declaración de origen del
productor o exportador para mercancías amparadas
en una sola declaración de aduana.
4
5. TLC CHINA – CERTIFICADO DE ORIGEN
TLC CHINA – CERTIFICADO DE ORIGEN
tiene un plazo de validez de un año desde su
emisión.
ampara uno o más mercancías de un solo
embarque.
en caso de facturación por un operador de un país
no Parte deberá indicarse en el certificado de origen
el nombre legal de dicho operador y del productor.
Cuando el valor de las mercancías no supere US$
600 podrá presentarse una declaración de origen del
productor o exportador para mercancías amparadas
en una sola declaración de aduana.
TLC CHINA - TRANSPORTE DIRECTO
Para que las mercancías conserven su condición de
originarias deben haber sido transportadas directamente
desde China hacia el Perú sin pasar por territorio de un
país no Parte del Tratado. No obstante, las mercancías
que transiten por uno o más países no Partes del Tratado,
con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta
3 meses, se consideran transportadas directamente
siempre que en dicho(s) país(es) no Parte(s):
a) no entren al comercio o se comercialicen; y,
b) no sufran ninguna operación distinta a la descarga,
recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fin de
mantenerlas en buenas condiciones.
AIC MEXICO – CERTIFICADO DE ORIGEN
El certificado de origen deberá:
a) estar debidamente llenado;
b) indicar el nombre y firma del funcionario de la
entidad certificadora acreditado;
c) ser numerado correlativamente;
d) presentar el sello de la entidad certificadora;
e) presentarse sin raspaduras, tachaduras o
enmiendas; y
f) ser expedido en la fecha de emisión de la
factura comercial o posteriormente
PROTOCOLO TAILANDIA - CERTIFICADO DE
ORIGEN
El certificado de origen debe ser emitido en la misma
fecha o posterior a la fecha de expedición de la factura
comercial, pero a más tardar en la fecha de embarque.
Excepcionalmente, puede emitirse en una fecha
posterior a la fecha de embarque pero dentro de los 6
meses a partir de dicha fecha. En estos casos en el
rubro de observaciones del certificado de origen se
indicará “ISSUED RETROACTIVELY”.
AIC MEXICO – CERTIFICADO DE ORIGEN
Los errores de forma evidentes, tales como los
errores de mecanografía, no ocasionarán que
el rechazo del certificado si se trata de errores
que no generan dudas en cuanto a la exactitud
de las declaraciones contenidas en él.
En caso de dudas sobre la autenticidad del
certificado de origen, la veracidad de la
información contenida en dicho certificado o la
presunción de incumplimiento de las normas de
origen, se podrá iniciar un procedimiento de
solicitud de información o verificación de origen.
5
6. AIC MEXICO - EXPEDICION, TRANSPORTE Y
TRANSITO
AIC MEXICO - EXPEDICION, TRANSPORTE Y
TRANSITO
Las mercancías conservarán su carácter de originarias y se
beneficiarán del TPI 809 si son expedidas directamente desde México
hacia el Perú, para lo cual las mercancías deberán ser:
Para acreditar el requisito de expedición, transporte y tránsito en un
tercer país, el importador debe presentar, a solicitud de la autoridad
aduanera, los siguientes documentos:
(a) transportadas únicamente por el territorio de México y Perú ; o,
(b) en tránsito a través de terceros países, con o sin transbordo o
almacenamiento temporal, bajo vigilancia de la autoridad
aduanera, siempre que:
(i) no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país
de tránsito; y
(ii) no sufran, durante su transporte o almacenamiento, ninguna
operación distinta a la carga, descarga o cualquier otra
operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones
o asegurar su conservación.
a) en caso de tránsito, los documentos de transporte que acrediten el
transporte desde México al Perú;
b) en caso de transbordo, los documentos de transporte que
acrediten el transporte desde México al Perú; o
c) en caso de almacenamiento, los documentos de transporte que
acrediten el transporte desde México al Perú, y los documentos
emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente
que autorice el almacenamiento, de conformidad con la legislación
nacional del tercer país.
CERTIFICACION POR ENTIDADES Y
EXPORTADORES
Se aplica en los Acuerdos de Libre Comercio con:
- Asociación Europea de Libre Comercio
- Corea
- Japón
- Panamá
- Unión Europea
- Costa Rica
Tienen formulario preestablecido para el certificado de origen y
texto para la declaración de origen.
Son expedidos en inglés (Corea, Japón, AELC, Unión Europea) y
castellano (AELC, Panamá, Unión Europea, Costa Rica). Asimismo,
en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
El plazo de vigencia del certificado o declaración de origen es de 1
año desde la fecha de su emisión.
ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA – PRUEBA DE
ORIGEN
ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA –
PRUEBA DE ORIGEN
Certificado de circulación EUR.1
Debe estar emitido tan pronto se haya efectuado o garantizado la
exportación efectiva. No obstante, puede emitirse posteriormente
siempre que:
(a)
no fuera emitido al momento de la exportación debido a
errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales;
o
(b) no fuera aceptado durante el despacho de importación para el
consumo por razones técnicas.
El certificado de circulación EUR.1 emitido a posteriori debe
contener en su casillero de Observaciones el siguiente texto:
“ISSUED RETROSPECTIVELY”, “EXPEDIDO A POSTERIORI” o
sus equivalentes en las otras lenguas oficiales de la Unión Europea.
ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA – PRUEBA DE
ORIGEN
Certificado de circulación EUR.1
En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado
de circulación EUR.1, puede presentarse un duplicado,
el cual debe contener en su casillero de Observaciones
el siguiente texto: “DUPLICATE”, “DUPLICADO” o sus
equivalentes en las otras lenguas oficiales de la Unión
Europea. Este duplicado debe llevar la fecha de emisión
del certificado de circulación EUR.1 original.
El certificado de origen deberá cumplir con las
especificaciones de impresión establecidas en el
Acuerdo.
6
7. ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA – PRUEBA DE
ORIGEN
ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA – PRUEBA DE
ORIGEN
Declaración de origen
Es expedida por el exportador en una factura, nota de
entrega o cualquier otro documento comercial que
describa la mercancía originaria en cuestión con
suficiente detalle como para permitir su identificación.
Debe ser debidamente diligenciada por el exportador,
escrita a máquina, estampada o impresa. Si la
declaración es completada a mano, debe ser escrita con
tinta y en letra imprenta.
ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA – PRUEBA DE
ORIGEN
ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA – PRUEBA DE
ORIGEN
Declaración de origen
• Puede estar emitida por:
(a)
(b)
un exportador autorizado; o
por cualquier exportador para uno o más envíos de
mercancías que no exceda:
AELC: 6000 euros ni US$ 8,500
Unión Europea: 6000 euros
• Debe llevar la firma original de puño y letra del exportador. Sin
embargo, en caso de que el exportador haya entregado un
compromiso a la autoridad competente que adquiera cualquier
responsabilidad por no hacerlo.
ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA –
TRANSPORTE DIRECTO
1. Las mercancías originarias deben ser transportadas
directamente entre la Unión Europea y los Países
Andinos signatarios.
2. Sin embargo, las mercancías podrán ser transportadas a
través de otros territorios, de presentarse la ocasión,
incluyendo trasbordos o almacenamiento temporal en
esos territorios, siempre que permanezcan bajo la
vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de
tránsito o de almacenamiento temporal y no se sometan
a operaciones distintas a las de descarga, carga o
cualquier otra operación destinada a conservarlas en
buen estado.
3. Las mercancías originarias pueden ser transportadas por
tuberías a través de un territorio distinto a los de la Unión
Europea o los Países Andinos signatarios.
ACUERDOS AELC Y UNION EUROPEA –
TRANSPORTE DIRECTO
A solicitud de las autoridades aduaneras de la Parte
importadora, se proporcionará la documentación que
sustente el cumplimiento del transporte directo de las
mercancías, mediante la presentación de:
(a) documentos de transporte, tales como la guía
aérea, el conocimiento de embarque, manifiesto
de carga o documento de transporte multimodal o
combinado, que certifique el transporte desde el
país de origen hasta la Parte importadora;
(b) documentos aduaneros que autoricen el
transbordo o almacenamiento temporal; o
(c) a falta de lo anterior, cualquier documento de
respaldo.
7
8. ALC COREA - PRUEBA DE ORIGEN
Declaración de origen
Es expedida por el exportador en una factura, nota de
entrega o cualquier otro documento comercial que
describa la mercancía originaria en cuestión con
suficiente detalle como para permitir su identificación.
Debe ser debidamente diligenciada por el exportador,
escrita a máquina, estampada o impresa. Si la
declaración es completada a mano, debe ser escrita con
tinta y en letra imprenta.
AAE JAPON - PRUEBA DE ORIGEN
Certificado de origen
Debe ser emitido a más tardar hasta el momento del embarque
Excepcionalmente, puede emitirse posterior a la fecha de embarque
si:
(a) no fue emitido hasta el momento del embarque debido a errores
u omisiones involuntarios o por circunstancias excepcionales; o
(b) se demuestra a satisfacción de la autoridad competente de
Japón que el certificado de origen no fue aceptado al momento de
la importación por razones técnicas.
En estos casos en la casilla 9 del certificado de origen se indicará
“ISSUED RETROACTIVELY”.
AAE JAPON - PRUEBA DE ORIGEN
Errores menores
• Cuando el certificado o declaración de origen presente
errores menores, tales como pequeñas discrepancias u
omisiones, errores de escritura o textos que sobresalgan
el casillero correspondiente de estos documentos, no es
rechazado siempre que estos errores menores no
generan dudas en cuanto a la exactitud de la
información contenida en el certificado o declaración de
origen.
ALC COREA - PRUEBA DE ORIGEN
Declaración de origen
• Puede estar emitida por:
(a) un exportador autorizado; o
(b) por cualquier exportador para uno o más envíos de
mercancías que no exceda los dos mil dólares (US$
2,000)
• Si la emite un exportador autorizado debe consignar en la
declaración de origen el número de autorización otorgado
por la República de Corea.
AAE JAPON - PRUEBA DE ORIGEN
Declaración de origen
Solo puede ser completada por un exportador autorizado.
Debe ser debidamente diligenciada por el exportador
autorizado, escrita a máquina, estampada o impresa sobre la
factura, la nota de entrega o cualquier otro documento
comercial que describa a la mercancía con suficiente detalle
de manera tal que permita su identificación.
La fecha de la declaración de origen se considera aquélla en
la cual ha sido emitido el documento comercial sobre el cual
ha sido completada.
TLC PANAMA / COSTA RICA - PRUEBA DE ORIGEN
Certificado de origen
Debe ser emitido a más tardar en la fecha del embarque
Excepcionalmente, puede emitirse posterior a la fecha de embarque
si:
(a) no fue emitido hasta el momento del embarque debido a errores,
omisiones involuntarios o cualquier otra circunstancia justificada,
siempre que no haya excedido más de 1 año desde la exportación;
o; o
(b) no fuera aceptado durante el despacho de importación para el
consumo por razones técnicas.
En estos casos en el campo de observaciones del certificado de
origen se indicará “CERTIFICADO EMITIDO A POSTERIORI”
8
9. TLC PANAMA / COSTA RICA - PRUEBA DE ORIGEN
Certificado de origen
En caso de robo, pérdida o destrucción del certificado
de origen, se puede presentar una copia certificada del
certificado de origen original, el cual debe contener en el
campo de observaciones el siguiente texto: “COPIA
CERTIFICADA del certificado de origen original
número…………… de fecha……………”.
TLC PANAMA / COSTA RICA - PRUEBA DE ORIGEN
Declaración de origen
Debe ser emitida a más tardar en la fecha de embarque
por un exportador autorizado para una mercancía
originaria.
Debe estar escrita a máquina, estampada o impresa
sobre la factura, o cualquier otro documento comercial
que describa a la mercancía con suficiente detalle de
manera tal que permita su identificación.
Se considera emitida en la fecha de emisión de dicho
documento comercial.
TLC PANAMA / COSTA RICA - PRUEBA DE ORIGEN
Errores de forma
Consulta Portal SUNAT - Entidades y Funcionarios
autorizados a emitir certificados de origen
• Cuando el certificado o declaración de origen presente
errores de forma que no generen dudas con respecto a
la exactitud de la información incluida en tales
documentos, tales como errores mecanográficos, puede
ser aceptado por la autoridad aduanera.
Consulta Portal SUNAT - Entidades y Funcionarios
autorizados a emitir certificados de origen
Consulta Portal SUNAT - Entidades y Funcionarios
autorizados a emitir certificados de origen
9
10. Consulta Portal SUNAT - Entidades autorizadas a
emitir certificados de origen
Consulta Portal SUNAT - Funcionarios autorizados a
emitir certificados de origen
La misma
entidad
aparece en
dos acuerdos
Este Acuerdo habilita
entidades y
funcionarios
Consulta Portal SUNAT - Entidades autorizadas a
emitir certificados de origen
AUTOCERTIFICACION
Se aplica en los Acuerdos de Libre Comercio con:
- Estados Unidos
- Canadá
En el caso de Estados Unidos no tiene un formulario
prestablecido
Son expedidos en inglés y castellano, y en el caso del
TLC con Canadá también pueden emitirse en francés.
Este Acuerdo
solo habilita
entidades
APC EE.UU. – CERTIFICADO DE ORIGEN
Certificado de origen
• Puede ser emitido por el importador, exportador o productor
de la mercancía
• Puede ser aplicable a uno o múltiples embarques de
mercancías idénticas
• El certificado de origen de múltiples embarques ampara
mercancías embarcadas para un mismo importador que se
realicen dentro del período establecido en la certificación, el
cual no puede exceder de doce meses a partir de la fecha de
emisión de la certificación.
• El certificado de origen debe amparar sólo un tipo de
mercancía.
El plazo de vigencia del certificado de origen es de 4
años desde la fecha de su emisión.
APC EE.UU. – CERTIFICADO DE ORIGEN
Contenido del Certificado de origen
(a) el nombre o razón social y dirección del productor; y de ser
conocidos, el número de teléfono y correo electrónico del productor;
(b) el nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente
al productor; así como el número de teléfono y correo electrónico del
exportador, de ser conocidos;
(c) el nombre o razón social y dirección del importador; así como el
número de teléfono y correo electrónico, si son conocidos;
(d) período que cubre el certificado de origen, cuando la certificación
aplique a múltiples embarques
(e) descripción de la mercancía
(f) clasificación de la mercancía
10
11. APC EE.UU. – CERTIFICADO DE ORIGEN
Contenido del Certificado de origen
(g) regla o criterio de origen
(h) número y fecha de la(s) factura(s) comercial(es)
(i) país de origen
(j) declaración jurada del emisor
TLC CANADA – CERTIFICADO DE ORIGEN
Certificado de origen
Puede ser emitido por el productor o exportador
de la mercancía
Puede ser aplicable a uno o múltiples embarques
de mercancías idénticas
(k) nombre, firma e información de contacto de la persona
que certifica
(l) fecha en que se emite el certificado del origen
EXCEPCIONES A LA PRESENTACION DE UNA
PRUEBA DE ORIGEN
CONTROL DE ORIGEN
Durante el control de origen se pueden presentar las
siguientes circunstancias:
La mayoría de acuerdos establece que el
importador podrá solicitar la aplicación de
preferencias
arancelarias
para
mercancías
originarias que no excedan determinados montos:
a) Sin presentar ninguna prueba de origen; o
b) Presentando una declaración de origen del
exportador
Errores formales en la prueba de origen.
Errores sustanciales en la prueba de origen.
Dudas sobre la autenticidad de la prueba de
origen.
Dudas sobre el cumplimiento del requisito de
transporte o expedición directa.
Dudas sobre la calificación de origen.
Los Acuerdos y la legislación nacional establecen el
tratamiento a seguir en estos casos.
VERIFICACION DE ORIGEN
Los acuerdos establecen procedimientos de consulta
y verificación de origen en caso de:
Errores sustanciales en la prueba de origen.
Dudas sobre la autenticidad de la prueba de
origen.
Dudas sobre la calificación de origen.
Otras circunstancias.
VERIFICACION DE ORIGEN
- El proceso de verificación se dirige hacia la persona
o entidad que haya emitido la prueba de origen,
pudiendo ser a través de las autoridades
competentes de la Parte exportadora.
- El proceso de verificación comprende solicitudes de
información, cuestionarios o visitas al local del
productor o exportador.
- Concluida la verificación, se expedirá
determinación del origen de la mercancía.
una
- Según dicha determinación se procederá a la
ejecución o devolución de las garantías presentadas
o al cobro o devolución de los derechos, según
corresponda.
11