USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
Retenciones de IVA
1. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL
ESTADO LARA
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
Lcdo. David Lucena
Experto Tributario
2. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
En Venezuela
Providencias Administrativas 0056 y 0056-A del 27/01/2005
Derogadas por las
Providencias Administrativas 029 y 030 del 20-05-2013
Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.170 del 20-05-2013
Aplicable a:
Contribuyentes Especiales y Entes Públicos Nacionales,
Estadales y Municipales
Contribuyentes Especiales y Entes Públicos Nacionales,
Estadales y Municipales
3. MARCO LEGAL
RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
√ Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
√ Código Orgánico Tributario. (Art. 27)
√ Ley del I. V. A. (Art. 11)
√ Reglamento de la Ley del I. V. A. (Art. 5)
√ Providencias Administrativas 0056 y
0056A
4. Aquellos contribuyentes ordinarios del impuesto al
valor agregado que venden bienes muebles o presten
servicios, ya sean con carácter de mayorista o
minorista.
RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
PROVEEDOR
5. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Cantidades que los compradores o adquirentes de
Bienes y Servicios gravados acrediten en su
contabilidad o registro, mediante asientos
nominativos, a favor de sus proveedores.
Entes Públicos: Emisión orden de pago.
PAGO O ABONO EN
CUENTA
6. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
DESIGNACION DE LOS AGENTES DE RETENCION
Providencia
Administrativa 0030
Providencia
Administrativa 0029
Sujetos Pasivos distintos a
personas naturales,
calificados como
especiales. VENDEDORES
PIEDRAS PRECIOSAS
Entes Públicos Nacionales,
Estadales y Municipales.
Art. 2 y 3.Definición y
Designación.
Compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores
que sean Contribuyentes Ordinarios.
Art.1 Art.1
7. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Obligación de los Agentes
de retención.
deberándeberán
Practicar retención cuando compren
bienes muebles o reciban servicios
de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios.
¿cuándo?
En el momento del pago o abono en cuenta.
8. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
EXCLUSIONES
Operaciones no Sujetas
al I.V.A. Exentas o
exoneradas.
Proveedor sea un
Contribuyente Formal
del I.V.A.
Proveedor haya sido
objeto de percepción
anticipada del I.V.A.
Importador.
Operaciones pagadas
por los empleados del
A.R. con cargo a
cantidades otorgadas
por viáticos.
Operaciones pagadas
con Tarj. Débitos ó
Créditos, titular sea el
A.R.
9. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
EXCLUSIONES
Operaciones pagadas por
concepto de gastos
reembolsables, < o = a 20 UT.
Compra de bienes o
servicios, con cargo a la
caja chica; monto cada
operación < = 20 UT.
Servicios básicos, pagados
mediante domiciliación de
cuentas bancarias.
Las compras efectuadas por
órganos de la República,
Estados y Municipios,
calificados Sujetos Pasivos
Especiales por el SENIAT.
Egresos imputados
contra subpartidas
(Ver Art. 5. Num. 8.
0056 A)
10. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Proveedor de bienes y servicios gravados, inscrito en el Registro Nacional
de Exportadores y tenga derecho a recuperar créditos fiscales
EXCLUSIONES - Exportador
12. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
IMPUESTO A RETENER
Precio facturado de los
bienes y servicios gravados:
Discriminando el I.V.A.
√ No discriminado el Impuesto.
√ Factura no cumpla requisitos (Prov.
0071).
√ Proveedor no este inscrito R.I.F.
√ Omisión de presentación de
declaraciones.
Alícuota
14. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Incorpore el numero de RIF a consultar, para
verificar la condición del contribuyente
Consulta de RIF en el Portal
16. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
CARÁCTER DE CREDITO FISCAL
Agente de Retención Proveedor
COMPRA
VENDE
Pago o abono
en cuenta.
√ Consulta en portal.
√ Chequea requisitos de
factura.
√ Pide planillas de I. V. A.
√ Paga o abona en cuenta.
√ Emite Comprobante de
retención.
√ Emite facturas.
√ Presenta planillas.
√ Recibe el pago y el
comprobante de retención
de I. V. A.
√ Descuenta el Impuesto
retenido de la cuota
tributaria del período.
18. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
COMPROBANTE DE RETENCION
Se emite por duplicado.
Cuando se realice más de una operación mensual con
el mismo proveedor, se puede emitir un único
comprobante.
En el caso anterior, se entregará dentro de los
primeros 3 días continuos del período de imposición
siguiente.
Podrán ser entregados en medios electrónicos.
El Agente de retención y el Proveedor deben conservar
los comprobantes, y exhibirlos a requerimiento del
SENIAT.
19. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
RETENCIONES ACUMULADAS PENDIENTES
POR DESCONTAR
Impuesto Retenido > Cuota Tributaria por pagar
La diferencia se refleja en la declaracion como
“Retenciones Acumuladas por descontar”,
pudiendo descontarse contra las cuotas tributarias
de los siguientes períodos de imposición hasta su
descuento total.
20. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
SOLICITUD DE RECUPERACION DE RETENCIONES
ACUMULADAS. (Arts. 200 – 207 C.O.T.)
Impuesto Retenido > Cuota Tributaria por pagar
Retenciones
Acumuladas 1 2
3
Transcurridos 3 períodos
Solicitud de
recuperación
total o parcial
del saldo
acumulado.
Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido
debidamente declaradas por el agente de retención, previa
compensación de oficio. (Art. 49 C.O.T.)
21. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
SOLICITUD DE RECUPERACION DE RETENCIONES
ACUMULADAS (Arts. 200 – 207 C.O.T.)
División de Recaudación de la
Gerencia Regional de Tributos
Internos.
Órgano Encargado
Cantidad Solicitudes
Sólo podrá ser presentada
Una solicitud mensual.
Tiempo de Respuesta
El jefe de División deberá decidir la solicitud,
con la totalidad de los requisitos exigidos
dentro de un plazo no mayor de 30 días.
Falta de pronunciamiento por el SENIAT, se entenderá negativamente.
22. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
AJUSTES DE PRECIOS. RETENCIONES PRACTICADAS Y
ENTERADAS INDEBIDAMENTE.
Se practicará la retención sobre el aumento.
Importe retenido en exceso:
No Enterado. Se le devolverá al proveedor.
Enterado. El proveedor deberá descontarlo
de pago ante el SENIAT.
* El Agente de Retención podrá solicitar su
reintegro al SENIAT. (Art. 194 C.O.T.)
23. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA RETENCION Y SU
ENTERAMIENTO.
Retención
Cuando se efectúe el pago o abono en cuenta.
Art. 16 Entes Públicos: Emisión Orden de Pago al
momento de pago efectivo de la obligación, al momento
de autorizar el pago (Recursos de Avance) y que utilice
SIGECOF (sistema de gestión y control de finanzas
publicas
Sino utiliza SIGECOF lo hará al momento de registro del
pasivo o pague la obligación
Enteramiento
Retenciones entre los días 1 y 15 de c/mes,
dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes
a la última fecha.
Retenciones entre los días 16 y último de c/mes,
dentro de los primeros 5 días hábiles del mes
siguiente
* Para el enteramiento, los Sujetos Pasivos Especiales, deberán seguir su
calendario especial.
24. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Procedimiento para enterar el impuesto retenido:
Agente de Retención
Prepara la declaración
informativa de las compras y
de las retenciones practicadas .
Transmite la
declaración
informativa.
Imprime planilla de pago
generada por el sistema. Paga en cheque o efectivo en la
oficina respectiva.
40. Registros contables del agente de retención. Libros Compra
y Venta electrónicos.
Registros contables del proveedor. Identificar en el Libro de
Ventas, operaciones con Agentes de retención.
Formatos electrónicos. El SENIAT establecerá los formatos.
Actualización de los datos del RIF.
RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
OTRAS FORMALIDADES.
41. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
SANCIONES. ILICITOS MATERIALES. ILICITOS CON PENA
RESTRICTIVA DE LIBERTAD. C.O.T.
2 a 4 Años.2 a 4 Años.** Apropiación indebida (Art. 118)Apropiación indebida (Art. 118)
50% al 500%50% al 500%Retraso en el pago (113)Retraso en el pago (113)
50% al 150%50% al 150%Retener de menos (Art. 112, N° 4)Retener de menos (Art. 112, N° 4)
100% al 300%100% al 300%No retener (Art. 112, N°3)No retener (Art. 112, N°3)
Sanciones por incumplimiento de los Deberes Formales
Contenidos en ésta Providencia : Artículo 107 COT