El documento habla sobre la propiedad intelectual en la era digital. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas. Se divide en derechos de autor, derechos conexos y derechos industriales. Los derechos de autor protegen obras originales, mientras que los derechos conexos otorgan protección similar pero más limitada a artistas, productores y radiodifusores. Los derechos industriales incluyen patentes, diseños y marcas comerciales. La
2. DEFINICIÓN
“La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e
imágenes utilizadas en el comercio”
4. DERECHOS DE AUTOR
• Protegen obras orignales
• “Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos
de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen
y el público que las consume”
5. DERECHOS CONEXOS
Los Derechos Conexos proporcionan derechos similares a los derechos de
los autores, aunque con frecuencia, más limitados y de menor duración a:
Los artistas ejecutantes, como actores y músicos en sus interpretaciones o
ejecuciones.
Los productores de grabaciones de sonidos, por ejemplo, grabaciones de
casetes y discos compactos, en sus grabaciones.
Los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.
6. DERECHOS INDUSTRIALES
• “Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro
derecho de propiedad -permiten al creador o al titular de una patente,
marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión”
• Las patentes protegen las invenciones.
• Los diseños industriales protegen los diseños de productos.
• Las marcas comerciales protegen los signos distintivos.
7. REAL - VIRTUAL
• La propiedad intelectual se la regula tanto en las creaciones reales
como digitales, en los casos reales se utiliza los derechos de autor
que también aplican para toda creación digital y se la conoce mas
como “copyright”
8. CREATIVE COMMOMS – “CC”
• Es una corporación sin fines de lucro orientada a darle al autor el
poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo en
Internet
9. SOFTWARE LIBRE
• El desarrollo de CC está inspirado en el Software Libre (licencia GNU
GPL), se inicia por lo sucedido en ese ambiente y sus características,
pero CC lo aborda desde la problemática de las obras que son
diferentes del software y también se encuentran bajo la tutela del
Derecho de Autor.
10. CC EN LA EDUCACION
• “En el sector educativo hay gran necesidad de una amplia difusión de
la información, de los contenidos; se requiere que la información
circule y que pueda ser ampliamente usada para reformularla, citarla,
reutilizarla, discutirla, repartirla, etc.”