1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La democracia participativa
INTEGRANTES:
Daniel Sanchez C.I: 30177323
Prof. Abog. Emily Ramírez
Sección: S.A.I.A
Acarigua-Araure. Abril de 2021
2. En la presente temática trata sobre la democracia participativa. Pero antes de
llegar a este punto, hay que aclarar unos puntos primero. Que se entiende por
democracia, es cuando el pueblo tiene derecho y obligación a elegir a sus
representantes (políticos, como el presidente, los diputados, etc), a través de una
votación de los mismo. La democracia parte de un principio esencial: Si las
decisiones de los gobiernos deben ser acatadas por los ciudadanos, estos deben
tomar parte en las decisiones. Para que un estado sea democrático debe cumplir
tres requisitos: Los ciudadanos participan en el gobierno: Los ciudadanos eligen a
sus representantes que gobiernen por ellos. Separar los poderes y por último el
Estado de derecho.
Se puede señalar, que clásicamente la democracia ha sido dividida en dos
grandes formas: directa y representativa. Democracia indirecta o representativa: El
pueblo se limita a elegir a sus representantes para que estos deliberen y tomen las
decisiones con el poder que el pueblo les otorga por medio del voto. Democracia
semidirecta o participativa: Algunos autores también distinguen una tercera
categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar,
atenuando, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta, el pueblo se
expresa directamente en circunstancias particulares, básicamente a través de
cuatro mecanismos: referéndum, plebiscito, iniciativa popular y destitución popular,
revocación de mandado o recall. Democracia directa: Se trata de la democracia en
estado puro, tal como la vivieron sus fundadores atenienses, se practica en Suiza.
Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No existen
representantes del pueblo, sino, en todo caso, delegados que se hacen
portavoces del pueblo, que únicamente emiten el mandato asambleario. Se trata
del tipo de democracia preferido no solo por los demócratas de la Antigua Grecia,
sino también para muchos pensadores modernos como Rousseau. Democracia
líquida: La Democracia Líquida es una clase de democracia directa en la que cada
ciudadano tiene la posibilidad de votar cada decisión del parlamento y realizar
propuestas, pero puede ceder su voto a un representante para aquellas decisiones
en las que prefiere no participar.
Ahora bien, en función de lo planteado, la democracia participativa. Es donde el
pueblo es quien ostenta el poder primario, tiene el poder primario siempre (eligen
a sus gobernadores para transferir ese poder de manera directa, es decir sin
intermediario, se elige al presidente de manera directa, por ejemplo X Y o Z son
candidatos, los ciudadanos eligieran directamente en el tarjetón por X Y o Z), los
ciudadanos pueden también directamente participar por medio de plebiscitos,
referendos etc, se desea que los ciudadanos participen activamente en la toma de
decisiones, en el control de los elegidos y en los beneficios que teóricamente
3. deben volver a ellos por medio de servicios o buen manejo de los recursos
público.
Cabe destacar, que la democracia participativa nació luego de la revolución
francesa, recreando la antigua democracia ateniense directa, de la que emergió
con una variante fundamental, el poder del pueblo era delegado en cada elección
a los representantes votando por la mayoría. Mientras el gobierno electo estaba en
su cargo, el pueblo se abstenía de participar en los actos gubernamentales,
debiendo esperar a una nueva convocatoria eleccionaria para tomar la decisión
fundamental de escoger que candidato, de que partido, regirían los destinos de su
patria y el suyo propio. La participación del ciudadano era entonces la de participar
en partidos políticos y elegir y poder ser elegidos para ocupar cargos en el
gobierno.
En otras palabras, la democracia en Venezuela. La democracia como forma de
gobierno se instaura definitivamente en Venezuela en el año 1958, cuando es
derrocado el gobierno del dictador Marcos Pérez Jiménez. Acotando que se
consolida la democracia en Venezuela constituyendo una difícil tarea ya que para
aquel tiempo en América Latina prevalecían los gobiernos que habían instaurado
regímenes dictatoriales. La democracia como régimen político, es señalada en los
artículos 2, 3, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
haciendo énfasis en la participación política como fundamento de toda la
organización política de la Nación que se deriva de la sociedad democrática.
Por lo consiguiente, el primer valor del constitucionalismo es la democracia,
donde quedó plasmado el Estado democrático en los principios fundamentales del
texto constitucional, comenzando por el ejercicio de la soberanía por medio de
mecanismo de democracia directa y representativa. La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de justicia, en el año 2003 ha señalado sobre el tema del
perfeccionamiento de la democracia como fin del texto constitucional, que el
modelo democrático electivo, participativo y protagónico instaurado en Venezuela
a raíz que entro en vigencia la Constitución del año 1999, concibe a la gestión
pública y la preservación del bien común como un proceso en donde se establece
una comunicación entre gobernantes y ciudadanos, entre representantes y
representados, lo cual conlleva una modificación en la orientación de las
relaciones entre el Estado y sociedad, la cual se devuelve a la sociedad su
protagonismo, a través de sus derechos políticos. Democracia participativa, la
promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
diciembre del año 1999 marcó las pautas de una transición modelo, de
democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político, hacia una
democracia participativa y protagónica, que fijo las bases para un verdadero
ejercicio de la soberanía pública.
4. Dentro de este orden de idea, puedo agregar. Que los mecanismo de la
democracia participativa se pueden encuentran en el art 70 de la constitución de la
república bolivariana de Venezuela, el cual establece como mecanismos de
participación los consiguientes: Referéndum o revocatoria del mandato, el cabildo
abierto, las elecciones de cargos públicos, la consulta popular o sufragio, las
iniciativas legislativas constitucionales y constituyentes, la asamblea de ciudadano
y En lo social y económico: se encuentran: Las instancias de atención ciudadana.
La autogestión. La cogestión. Las cooperativas. Las cajas de ahorro. La empresa
comunitaria y demás formas asociativas
Ya para terminar, las bases constitucionales sobre la democracia participativa y
la democracia en Venezuela, se pueden encontrar en el preámbulo y los art 2, 3, 5
y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para finalizar, un
basamento legal en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.