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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Autor: Dahiana Brito.
Cedula: 24417997.
Abg. Docente: Nilda Singer.
Materia: Medicina Legal.
Sección: Saia A.
Politrauma.
Son los múltiples traumas que pueden sufrir una persona en varias o todas
las parte de su cuerpo, ya sea en menor o mayor gravedad, en todo esto se ve
comprometido la piel, vasos, músculos y tejidos óseos.
Un politrauma se puede producir por diferentes situaciones, entre ellas
tenemos:
o Accidentes de tránsito, laborales y del hogar.
o Heridas por armas blancas, de fuego y estados de guerra (bombardeos).
Entre los politraumas más frecuentes y graves están:
o Traumas craneales.
o Traumas costales.
o Fracturas de cadera.
o Fracturas de miembros superiores e inferiores complicadas.
o Heridas por arma blanca, de fuego y estados de guerra.
Evaluación Forense del
politraumatizado en vida.
o Etapa Pre hospitalaria: Debe descubrir o descartar y tratar las tres causas principales
de la muerte en la persona politraumatizada en vida.
1. Obstrucción de la vía aérea-
hipoventilación alveolar-hipoxia e
hipercapnia.
2. Hemorragia que conduce a
hipovolemia severa y finalmente
shock hipovolémico.
3. Trauma encefalocraneano y
traumatismo raquimedular de 50 a
55% de muertes prehospitalarias.
Trauma cráneo
encefálico.
Es una afectación del cerebro causado por
una fuerza externa que puede producir una
disminución o disfunción del nivel de
conciencia y que conlleva una alteración de las
habilidades cognitivas, físicas y/o emocionales
del individuo. Este tipo de trauma representa un
grave problema para la salud de cualquier ser
humano y es la causa mas común de muerte y
de discapacidad entre las personas jóvenes, y
de igual manera generaría grandes gastos
económicos.
Trauma
Raquimedular.
Es una lesión en la columna asociada a una
lesión neurológica que puede comprometer la
medula espinal, raíces o cauda equina, esto puede
ocasionar alteración de las funciones motoras,
sensitivas y autonómicas. Normalmente este
trauma es generado por accidentes de transito,
caídas, violencia, traumas deportivos, entre otros.
Lesión Funcional o Corporal.
Es una alteración sufrida en el cuerpo que limita las funciones de los órganos y
parte del cuerpo humano.
Esto es resultado de acción violenta de fuerza exterior determinada o
sobrevenida en el curso de trabajo.
Discapacidad Total Permanente para
el Trabajo Habitual.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, define a la
discapacidad total permanente para el trabajo habitual como la contingencia que, a consecuencia de un
accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución
mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le
impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual
que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra
actividad laboral distinta.
El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de
recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o
establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es
recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por
cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real
de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinserción laboral y se constituirá en una
pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley.
Discapacidad Absoluta Permanente para
cualquier tipo de actividad Laboral.
El Legislador define la Discapacidad absoluta permanente
para cualquier tipo de actividad laboral como la contingencia
que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una
disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete
por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas,
que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o
actividad laboral. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a
una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien
por cien (100%) del último salario de referencia de cotización
pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio
de la República, en moneda nacional.
Gran Discapacidad.
El artículo 83 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, define a la gran discapacidad como la contingencia que, como consecuencia
de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga a el trabajador o
trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales
de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la
prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional
de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, pagadera en mensualidades
sucesivas, en el territorio de la República, en moneda nacional, mientras dure esta
necesidad.
Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de
sobrevivientes que eventualmente se genere.
Enfermedad Ocupacional.
En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su articulo 70, se
define a la enfermedad ocupacional como los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del
trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten
por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de
enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo
sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
En conclusión, la enfermedad ocupacional es el deterioro lento de la salud de un trabajador producida
por exposición de su trabajo.
Accidente de trabajo.
En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, define en el articulo
69, un accidente de trabajo como todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes
físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos
en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan
relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro
recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia
cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
En pocas palabras, el accidente de trabajo es un acontecimiento que surge de manera imprevista, el
cual interrumpe la actividad laboral que desempeñe, genera daños humanos o materiales.
Lesiones según el Código Penal
Venezolano.
El legislador divide las lesiones en :
Lesiones Levísimas: Es aquella
lesión en el cual no necesita de
asistencia medica. Este tipo de
lesión esta en el articulo 417 del
Código Penal Venezolano.
Lesiones Leves: Es cualquier
tipo de lesión, que no
necesita mas de 10 días de
curación, esta tipificada en el
articulo 416 del Código Penal
Venezolano.
Lesiones Graves: Este tipo de lesión es
el que ha causado una inhabilitación
permanente de algún sentido u órgano,
dificultad permanente de la palabra o
alguna cicatriz notable en la cara o si ha
puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna
enfermedad mental o corporal que dure
veinte días o mas. Esta en el articulo 415
del Código Penal Venezolano.
Lesiones Gravísimas: Si el
hecho a causado una enfermedad
mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la
perdida de algún sentido de una
mano, de un pie, de la palabra, la
capacidad de engendrar, o del uso
de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que
desfigure a la persona. Articulo
414 del Código Penal
Venezolano.
Referencias Bibliográficas.
o Giugni Humberto. Lecciones de Medicina Legal. Editorial: Melvin,C.A. Carabobo. Venezuela.
2014. Pag.741.
o Medina. Zuleima. Acciones Independientes de Enfermería. Libros de autores cubanos. 2005
o Código Penal Venezolano.
o Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (LOPCMAT).
o https://es.wikipedia.org/wiki/Traumatismo_craneoencef%C3%A1lico

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICERRECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. Autor: Dahiana Brito. Cedula: 24417997. Abg. Docente: Nilda Singer. Materia: Medicina Legal. Sección: Saia A.
  • 2. Politrauma. Son los múltiples traumas que pueden sufrir una persona en varias o todas las parte de su cuerpo, ya sea en menor o mayor gravedad, en todo esto se ve comprometido la piel, vasos, músculos y tejidos óseos. Un politrauma se puede producir por diferentes situaciones, entre ellas tenemos: o Accidentes de tránsito, laborales y del hogar. o Heridas por armas blancas, de fuego y estados de guerra (bombardeos). Entre los politraumas más frecuentes y graves están: o Traumas craneales. o Traumas costales. o Fracturas de cadera. o Fracturas de miembros superiores e inferiores complicadas. o Heridas por arma blanca, de fuego y estados de guerra.
  • 3. Evaluación Forense del politraumatizado en vida. o Etapa Pre hospitalaria: Debe descubrir o descartar y tratar las tres causas principales de la muerte en la persona politraumatizada en vida. 1. Obstrucción de la vía aérea- hipoventilación alveolar-hipoxia e hipercapnia. 2. Hemorragia que conduce a hipovolemia severa y finalmente shock hipovolémico. 3. Trauma encefalocraneano y traumatismo raquimedular de 50 a 55% de muertes prehospitalarias.
  • 4. Trauma cráneo encefálico. Es una afectación del cerebro causado por una fuerza externa que puede producir una disminución o disfunción del nivel de conciencia y que conlleva una alteración de las habilidades cognitivas, físicas y/o emocionales del individuo. Este tipo de trauma representa un grave problema para la salud de cualquier ser humano y es la causa mas común de muerte y de discapacidad entre las personas jóvenes, y de igual manera generaría grandes gastos económicos. Trauma Raquimedular. Es una lesión en la columna asociada a una lesión neurológica que puede comprometer la medula espinal, raíces o cauda equina, esto puede ocasionar alteración de las funciones motoras, sensitivas y autonómicas. Normalmente este trauma es generado por accidentes de transito, caídas, violencia, traumas deportivos, entre otros.
  • 5. Lesión Funcional o Corporal. Es una alteración sufrida en el cuerpo que limita las funciones de los órganos y parte del cuerpo humano. Esto es resultado de acción violenta de fuerza exterior determinada o sobrevenida en el curso de trabajo.
  • 6. Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual. El artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, define a la discapacidad total permanente para el trabajo habitual como la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinserción laboral y se constituirá en una pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley.
  • 7. Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad Laboral. El Legislador define la Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral como la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional.
  • 8. Gran Discapacidad. El artículo 83 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, define a la gran discapacidad como la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, pagadera en mensualidades sucesivas, en el territorio de la República, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes que eventualmente se genere.
  • 9. Enfermedad Ocupacional. En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su articulo 70, se define a la enfermedad ocupacional como los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. En conclusión, la enfermedad ocupacional es el deterioro lento de la salud de un trabajador producida por exposición de su trabajo.
  • 10. Accidente de trabajo. En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, define en el articulo 69, un accidente de trabajo como todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. En pocas palabras, el accidente de trabajo es un acontecimiento que surge de manera imprevista, el cual interrumpe la actividad laboral que desempeñe, genera daños humanos o materiales.
  • 11. Lesiones según el Código Penal Venezolano. El legislador divide las lesiones en : Lesiones Levísimas: Es aquella lesión en el cual no necesita de asistencia medica. Este tipo de lesión esta en el articulo 417 del Código Penal Venezolano. Lesiones Leves: Es cualquier tipo de lesión, que no necesita mas de 10 días de curación, esta tipificada en el articulo 416 del Código Penal Venezolano. Lesiones Graves: Este tipo de lesión es el que ha causado una inhabilitación permanente de algún sentido u órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o mas. Esta en el articulo 415 del Código Penal Venezolano. Lesiones Gravísimas: Si el hecho a causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, la capacidad de engendrar, o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona. Articulo 414 del Código Penal Venezolano.
  • 12. Referencias Bibliográficas. o Giugni Humberto. Lecciones de Medicina Legal. Editorial: Melvin,C.A. Carabobo. Venezuela. 2014. Pag.741. o Medina. Zuleima. Acciones Independientes de Enfermería. Libros de autores cubanos. 2005 o Código Penal Venezolano. o Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (LOPCMAT). o https://es.wikipedia.org/wiki/Traumatismo_craneoencef%C3%A1lico