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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 1
INDICE
I. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................. 2
II. CONCEPTOS GENERALES.................................................................................................. 3
2.1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?........................................................................... 3
2.2. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO DECLARAR O NO PAGAR EL
IMPUESTO PREDIAL?............................................................................................................ 3
2.3. FORMULARIOS HR Y PU............................................................................................ 3
2.3.1. PU.......................................................................................................................... 3
2.3.2. HR ......................................................................................................................... 3
2.4. OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.................................................. 4
2.5. FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL........................................................ 4
III. CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES...................... 5
3.1. UTILIZACIÓN DEL CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE
EDIFICACIÓN........................................................................................................................... 9
IV. VALORES UNITARIOS OFICIALES DE TERRENOS URBANOS PARA CENTROS
POBLADOS MENORES ............................................................................................................. 10
V. CÁLCULO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL............................................... 11
5.1. DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO........................................................ 11
5.2. CÁLCULO DEL IMPUESTO....................................................................................... 11
5.2.1. FORMULARIO HOJA DE RESUMEN (HR) ...................................................... 11
5.2.2. FORMULARIO PREDIO URBANO (PU) .......................................................... 13
5.3. DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO EN LA MUNICIPALIDAD DE
SIMÓN BOLÍVAR................................................................................................................... 21
5.3.1. FORMULARIO HOJA DE RESUMEN (HR) ...................................................... 21
5.3.2. FORMULARIO PREDIO URBANO (PU) .......................................................... 21
5.3.3. FORMATO NUEVO............................................................................................ 22
A. FORMULARIO PREDIO URBANO ....................................................................... 22
B. FORMULARIO HOJA RESUMEN.......................................................................... 22
VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES................................................................... 24
6.1. CONCLUSIONES......................................................................................................... 24
6.2. RECOMENDACIONES ............................................................................................... 24
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 2
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y
medios de recaudación de las municipalidades; especialmente lo referente al impuesto
predial.
La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente
interesa en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a
la vida cotidiana y el desarrollo local.
Los cambios sociales vienen madurando en el largo periodo de la crisis y son
anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto, aunque de
modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del país.
Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho,
gobierno y administración, está en desarrollo pero no puede ser escrito aún, sólo nos
queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales
serán en este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado
peruano.
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 3
II. CONCEPTOS GENERALES
2.1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los
predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada
de Autoavalúo que presenta el contribuyente. La recaudación del impuesto
corresponde a la municipalidad del distrito donde su ubican los predios.
2.2. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO DECLARAR O NO PAGAR EL IMPUESTO
PREDIAL?
Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada, dentro de los
plazos establecidos, se le aplicará una multa del 100% de la UIT (S/.3,850) para
personas jurídicas o 50% de la UIT (S/.1,925) para las personas naturales (Valor
de la UIT en el presente ejercicio S/. 3,850). En caso de no haber cumplido con la
cancelación del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos se le aplica un
interés moratorio a la deuda (TIM vigente a partir de su aprobación y publicación
mediante Ordenanza) y posteriormente será notificado el contribuyente con la
Orden de Pago correspondiente y de ser el caso el mismo de ejecutará por la vía
coactiva.
2.3. FORMULARIOS HR Y PU
Estos formularios se encuentran diseñados para recoger
información de los contribuyentes para fines exclusivamente tributarios, donde el
contribuyentes bajo Declaración Jurada consigna la información de su predio, asi
como sus datos generales, el cual recibe el nombre de DECLARACIÓN JURADA DE
AUTOAVALUO.
2.3.1. PU
Este formulario se encuentra diseñado para que el contribuyente declare
toda la información necesaria para determinar sus tributos municipales, es
decir la identificación plena del contribuyentes, asi como la valuación de su
predio de acuerdo a los parámetros del valor oficial unitario de edificación,
arancel y depreciación de los predios.
2.3.2. HR
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 4
Este formulario denominado Hoja de Resumen, se encuentra diseñado para
que el contribuyente declare toda la información referente al
contribuyente, asi como la determinación del impuesto predial de todos
sus predios que tuviera en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita.
2.4. OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D. S. Nº 156-2004-EF (en adelante LTM), se
encuentran obligados al pago del Impuesto Predial:
a) Los propietarios de predios ubicados en una jurisdicción distrital
b) Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. Nº 059-96PCM, por
el tiempo de vigencia de su contrato.
c) Los poseedores o tenedores de un predio a cualquier título, en calidad de
responsables, cuando no sea posible determinar la existencia de un
propietario.
Las personas comprendidas en cualquiera de los supuestos antes señalados, sólo
deberán pagar el Impuesto Predial, si han tenido dicha condición al 01 de enero
del ejercicio fiscal correspondiente.
2.5. FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero, sin reajuste IPM.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:
1. Primera cuota, hasta el último día hábil del mes de Febrero, sin reajuste IPM.
2. Segunda Cuota, hasta el último día hábil del mes de Mayo, más reajuste IPM.
3. Tercera Cuota, hasta el último día hábil del mes de Agosto, más reajuste IPM.
4. Cuarta Cuota, hasta el último día hábil del mes de Noviembre, más reajuste
IPM.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 29° del TUO del Código Tributario, el
plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter
general, por la Administración tributaria.
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 5
III.CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES
Resolución Ministerial N° 286 - 2015 – VIVIENDA
Lima, 28 de Octubre de 2015
VISTOS, el informe N° 383-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el informe Legal N° 013-2015-
VIVIENDA.VMVU/DGPRVU-OGS del Coordinador y del abogado del Área de Valores de
la Dirección General de Políticas y Regularización en Vivienda y Urbanismo,
respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a
efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios
de terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de Octubre del año
anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que
formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, asimismo el tercer párrafo del antes citado artículo establece que las instalaciones
fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología
aprobada en el Reglamento Nacional De Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el
reglamento de la Ley de tributación Municipal, y considerando una depreciación de
acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;
Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción
del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento -MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad
de entidad incorporante.
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando
anterior establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones -
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 6
CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS;
Que, el literal e). del Articulo 66 del Reglamento de Organización y Funciones- ROF del
MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como función
de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir
y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la
valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país;
Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el literal e). del
Articulo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en
Vivienda y Urbanismo, ha formulado los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para
las localidades de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la Costa,
Sierra y Selva; el instructivo para la determinación de la Base Imponible de las
instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del impuesto predial; los valores
unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones Fijas y
Permanentes para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional de Callao, Costa,
Sierra y Selva, vigente para el ejercicio fiscal 2015, y precisión respecto a las tablas de
depreciación por antigüedad y estado de conservación;
Que, respecto a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación
aludidas en el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, se debe tener en cuenta las aprobadas por el Reglamento
Nacional de Tasaciones del Perú en su Artículo II.D.33, pues a la fecha no ha existido
variación, por lo que se debe precisar en la parte resolutiva;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organiza del Poder Ejecutivo; la ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y el Texto único Ordenado de la Ley de Tributo Municipal, aprobado por
Decreto Supremo N° 156-2004-EF: el Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, modificado por decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 7
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las
localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa,
Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016, los que en Anexo I forman parte
integrante de la Presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el instructivo para la Determinación de la Base Imponible de
las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, vigente para
el Ejercicio Fiscal 2016, la que en Anexo II
forman parte integrante de la Presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas obras
complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva vigente para el Ejercicio
Fiscal 2015, los que en Anexo III (III.1, III.2, III.3, y III.4) forman parte integrante de la
Presente Resolución. Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los
Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el
autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes;
sin perjuicio que, el contribuyente pueda efectuar su declaración del citado rubro,
según el instructivo indicado en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución.
Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o
contribuyentes como una
guía, a fin de complementar el autovaluo en caso tuviera que declararse el rubro
instalaciones fijas y
permanentes; sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar su declaración del
citado rubro, según el
Instructivo indicado en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Precisa que las tablas de depreciación N°s 1, 2, 3 y 4 por antigüedad y
estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el
ejercicio fiscal 2015, se encuentra contenidas en el Articulo III.D.33 del Reglamento
Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 126-
2007-VIVIENDA, Modificada por Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA y 395-
2014- VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 8
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación para La Sierra al 31 de Octubre
del 2015
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 9
3.1. UTILIZACIÓN DEL CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE
EDIFICACIÓN
El Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación clasifica por categorías el
tipo de material que se usó en la construcción de las estructuras y acabados en la
vivienda a tasar.
Las categorías van desde la A hasta la I, descendiendo el valor conforme avanzan
las letras, en el cuadro se analizan 7 parámetros, 2 de Estructuras 4 de Acabados y
las Instalaciones Eléctricas y Sanitarias,
los cuales son:
1. Muros y Columnas
2. Techos
3. Pisos
4. Puertas y Ventanas
5. Revestimientos
6. Baños
7. Instalaciones Eléctricas y Sanitarias
Se seleccionará la Categoría cuyas características sean o se asemejen a los de la
edificación a tasar.
Luego se sumarán los valores unitarios de las distintas categorías y se obtendrá el
valor de la edificación por metro cuadrado, el cual tendrá que ser afectado por un
factor de depreciación según el estado de conservación de la edificación y así
finalizara la valorización de la edificación
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 10
IV.VALORES UNITARIOS OFICIALES DE TERRENOS URBANOS PARA CENTROS
POBLADOS MENORES
Estos valores son proporcionados por el Ministerio de Vivienda Construcción y
Saneamiento.
Con esta lista se determinan los valores de los terrenos por m2 según la infraestructura
con la que cuenta el predio urbano.
Los parámetros utilizados son el tipo material de la calzada, su ancho y los servicios
básicos como conexión de agua, desagüe y luz eléctrica.
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 11
V. CÁLCULO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL
5.1. DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO
La Declaración Jurada de Autoavalúo, es el documento mediante el cual el
propietario declara bajo juramento las características físicas de su predio, vale
decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las obras
complementarias, la antigüedad, el estado de conservación, etc.
A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autoavalúo del predio.
Para calcular dicho valor se aplica los siguientes conceptos:
 Valores Arancelarios de Terrenos.
 Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigentes al 31 de octubre del año
anterior, en los que se incluye el Valor de Obras complementarias (otras
Instalaciones).
 Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación.
Estos conceptos son establecidos año a año y aprobados anualmente por el
Ministerio de Vivienda mediante Resolución Ministerial.
5.2. CÁLCULO DEL IMPUESTO
El cálculo de este impuesto, se determina de la siguiente manera:
5.2.1. FORMULARIO HOJA DE RESUMEN (HR)
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 12
Casillero Nº 01: Año Señala el año fiscal al que corresponde la información
declarada.
Casillero Nº 02: Código del contribuyente. Se registra el código asignado
al contribuyente.
Casillero Nº 03: DNI / LE / RUC Se registra correctamente el número del
documento que identifique al contribuyente.
Casillero Nº 04: Apellidos y Nombres o Razón Social Se registra de
acuerdo a los siguientes casos:
 Personas Naturales: Primero los apellidos y después el nombre o
nombres. Las casadas se anotará primero el apellido paterno y
después el del cónyuge, anteponiendo la palabra “de”. Las viudas
podrán seguir el procedimiento para las casadas, anteponiendo el
término “viuda de” al apellido del cónyuge fallecido.
Ejemplos: - Sánchez de López Julia (casada) - Sánchez Vda. de López
Julia (viuda)
 Personas Jurídicas: Se registra su razón social completa.
 Sucesiones Indivisas: Anteponer al nombre del causante la palabra
“Sucesión”. Ejemplo: - Sucesión Huertas de Llanos María
Casillero Nº 5: Teléfono Número Telefónico.
Casillero Nº 06 al 13: Domicilio Fiscal Se registra los datos que sean
necesarios para identificar la ubicación del predio; esto es la dirección a la
cual la Administración Tributaria, remitirá toda comunicación (cartas,
resoluciones, etc. y que puede ser por ejemplo: en el caso de las personas
naturales la dirección del predio que habitan y en el caso de las personas
jurídicas, la sede principal de la empresa).
Casillero Nº 14 al 21: Domicilio Fiscal Se registra los datos que sean
necesarios para detallar el predio; esto es la código del predio, anexo del
predio, clase del predio (urbano = 1, rustico = 2), ubicación del predio,
avalúo del predio, porcentaje de propiedad del predio, régimen (inafecto =
1, exonerado parcialmente = 2, exonerado totalmente =3), valúo afecto.
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 13
Casillero Nº 22: Total de Predios Declarados Es la cantidad de predios
(unidades inmobiliarias señaladas en cada formato PU y PR) que el
contribuyente tenga declarados al 01 de enero del año a que corresponde
la obligación tributaria.
Casillero Nº 23: Total Autoavalúo Es la cantidad resultante de sumar los
valores de autovalúos consignados en cada uno de los predios declarados
(unidades inmobiliarias señaladas en cada formato PU) configurados al 01
de enero del año a que corresponde la obligación tributaria.
Casillero Nº 24: Impuesto Anual Es el resultado de aplicar la escala del
impuesto (ver artículo 13 de la ley de tributación Municipal), sobre el total
de Autovalúo consignado en el casillero Nº: 22
Casillero Nº 25: Impuesto Trimestral Es el resultado de la división del
impuesto anual entre los 4 trimestres en que se puede pagar el impuesto
predial.
5.2.2. FORMULARIO PREDIO URBANO (PU)
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 14
Casillero Nº 01: Año Señala el año fiscal al que corresponde la información
declarada.
Casillero Nº 02: Código del contribuyente. Se registra el código asignado
al contribuyente.
Casillero Nº 03: Anexo Señala el número de orden consecutivo del predio
que el contribuyente tenga registrado. Si el predio presenta más niveles de
construcción que el formato PU permite, estos se apreciarán en otro
formato, manteniendo el mismo número de anexo.
Casillero Nº 04: DNI / LE / RUC Se registra correctamente el número del
documento que identifique al contribuyente.
Casillero Nº 05: Apellidos y Nombres o Razón Social.
 Personas Naturales: Primero los apellidos y después el nombre o
nombres. Las casadas se anotará primero el apellido paterno y
después el del cónyuge, anteponiendo la palabra “de”. Las viudas
podrán seguir el procedimiento para las casadas, anteponiendo el
término “viuda de” al apellido del cónyuge fallecido.
Ejemplos: - Sánchez de López Julia (casada) - Sánchez Vda. de López
Julia (viuda)
 Personas Jurídicas: Se registra su razón social completa.
 Sucesiones Indivisas: Anteponer al nombre del causante la palabra
“Sucesión”. Ejemplo: - Sucesión Huertas de Llanos María
Casillero Nº 06: Código del Predio Se registra correctamente el código del
predio.
Casillero Nº 07: Ubicación del Predio. Se anotará el nombre de la ubicación
del predio, de acuerdo a la nomenclatura de Urbanización, AA. HH., Zona,
etc.
Casillero Nº 08: Dirección del Predio. Se anotará el nombre de la dirección
del predio, de acuerdo a la nomenclatura de Avenida, Jr., Calle, Pasaje, etc.
Casillero Nº 09 al 13: Se anotará todos los datos que sean necesarias para
la ubicación del predio.
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 15
Casillero Nº 14: Condición de propiedad Señala la condición de propiedad
del contribuyente los cuales se anotará de acuerdo a los siguientes casos:
1. Propietario único.- si la titularidad del predio corresponde a una sola
persona. 2.
2. Sucesión Indivisa.- si la titularidad corresponde a un grupo de
personas declaradas herederas o con vocación para heredar (porque
son herederos forzosos o son los únicos parientes del titular
fallecido) que no han procedido a la división y partición del predio.
3. Poseedor o tenedor.- si quien declara no tiene ningún título de
propiedad respecto del predio, pero si ejerce la posesión del mismo.
4. Sociedad Conyugal.- si la titularidad del predio corresponde a ambos
cónyuges.
5. Condominio.- si la titularidad del predio corresponde a varias
personas.
Casillero Nº 15: Estado del Predio: Se anotará correctamente el estado del
predio.
1. Terreno sin Construir Urbano.
2. En Construcción.
3. Terminado.
4. En Ruinas.
Casillero Nº 16: Tipo de Propiedad: Se anotará correctamente el tipo de
propiedad.
1. Predio Independiente.
2. Dpto. u Oficina en Edificio.
3. Predio en Quinta.
4. Cuarto en Casa de Vecindad.
5. Otros Urbano.
Casillero Nº 17: Uso del Predio Se anotará correctamente el tipo de uso
que se le da al predio.
1. Casa Habitación.
2. Comercio.
3. Industria.
4. Servicio en General.
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 16
5. Educación Estatal.
6. Educación Particular.
7. Instituciones Públicas.
8. Fundación o Asociación.
9. Templo, Convento, Monasterio.
10. Museo.
11. Compañía de Bomberos.
12. Organización Sindical.
13. Comunidad Campesina Nativa.
14. Cultura.
15. Partido Político.
16. Asistencia Gratuita.
17. Comunidad Laboral Compensación.
18. Monumento Histórico.
19. Hospedaje.
20. Hospital.
21. Clínica.
22. Farmacia.
23. Otros – Urbano.
24. Sin Uso.
Cálculo del Autoavalúo:
Casillero Nº 18: Piso Señala el número de piso o nivel, cuyo valor de
construcción se va ha calcular. Si el predio presenta en uno de sus pisos o
niveles secciones diferentes en cuanto a materiales, estado de
conservación, antigüedad, clasificación del predio o categorías de
construcción, cada sección se consignará en renglón diferente. En el caso
de azotea, anotar “Az”, en caso de sótano, anotar “S” y en el caso de
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 17
mezzanine anotar “M”. En el caso que el predio se encuentre bajo el
régimen de propiedad común, la sección de bien común se anotará “BC”.
Casillero Nº 19: Antigüedad Anotar los años que tiene la construcción del
piso o nivel o sección.
Casillero Nº 20: Clasificación del Predio En este recuadro se anotará la
Clasificación del Predio por el que fue construido
(1) Casa Habitación
(2) Tiendas Depósitos
(3) Edificios
(4) Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, etc.
Casillero Nº 21: Material Estructural Predominante En este recuadro se
anotará el material predominante de la construcción, según la tabla que a
continuación se detalla:
(1) Concreto
(2) Ladrillo
(3) Adobe
Casillero Nº 22: Estado de Conservación En este recuadro se anotará
Estado de Conservación en que se encuentra el predio de acuerdo a los
siguientes casos:
(1) Muy Bueno: Para las construcciones terminadas, que reciben
mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno.
(2) Bueno: Para las construcciones que reciben mantenimiento
permanente y sólo tiene muy ligeros deterioros en los acabados.
(3) Regular: Para las construcciones que reciben mantenimientos
esporádicos y que la estructura no tenga deterioros mayores.
(4) Malo: Para las construcciones que no reciben un mantenimiento
regular y cuya estructura acusa deterioro que la comprometan
aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones
tienen visibles desperfectos.
(5) Muy Malo.
Casillero Nº 23 al 29: Descripción de Categorías:
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 18
En este recuadro se anotarán las letras seleccionadas en cada una de las 7
columnas de la tabla de valores unitarios oficiales de edificaciones, para la
determinación de los valores unitarios de edificaciones por metro
cuadrado.
M: Muro
T: Techos
P: Pisos
V: Puertas y Ventanas
R: Revestimientos
B: Baños
I: Instalaciones.
Casillero Nº 30: Valor Unitario por Metro Cuadrado Es la suma de los
valores unitarios que le corresponden a cada una de las letras que se hallan
consignado en el casillero Nº : 23 al 29.
Casillero Nº 31: Incremento 5% Sólo se anotará en este recuadro cuando
el nivel de construcción se encuentre a partir del 5to. piso o nivel y está
constituído por el 5% del valor unitario por metro cuadrado, obtenido en
el casillero Nº : 30.
Casillero Nº 32: (Depreciación) Para encontrar el porcentaje de
Depreciación, se deberá utilizar las Tablas de Depreciación por Antigüedad
y Estado de Conservación incorporadas en el Reglamento Nacional de
Tasaciones del Perú, para lo cual debe aplicar el siguiente procedimiento:
 Escoger una de las cuatro clasificaciones de la Tabla, según la
clasificación del predio:
Tabla 1.- Casa Habitación
Tabla 2.- Tiendas o Depósitos
Tabla 3.- Edificios
Tabla 4.- Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, etc.
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 19
 Ubicar el rango en años, según la antigüedad de la construcción del
piso o nivel.
 Ubicar simultáneamente en la tabla, la línea del material
predominante correspondiente al piso o nivel descrito y la del estado
de conservación.
 Ubicar en el cruce de las líneas mencionadas en el punto anterior el
porcentaje de depreciación.
 Hallado el porcentaje, aplicar éste sobre el valor que resulte de
sumar los casilleros Nos. 24 y 25. El monto resultante es la
depreciación en soles y deberá consignarse en este casillero.
Casillero Nº 33: Valor Unitario Depreciado (30+31-32) Para encontrar el
valor unitario depreciado por metro cuadrado, se anotará el resultado de
la suma de los valores de los casilleros Nos. 30 y 31, menos el valor del
casillero Nº 32.
Casillero Nº 34: Área construida Se anotará el área construida del (los)
nivel(es) correspondiente(s). En caso de las secciones de Bien Común (BC)
se anotarán las áreas comunes totales construidas de cada sección.
Casillero Nº 35: Valor Área Construida (33x34) Se anotará el resultado de
multiplicar la cantidad del casillero Nº 33 por la cantidad del casillero Nº
34.
Casillero Nº 36: Valor de Áreas Comunes El porcentaje obtenido de área
común, se aplicará al valor de área común total construida en la respectiva
sección de Bien Común (BC).
Casillero Nº 37: Valor de la Construcción El valor obtenido en el casillero
Nº 35, se traslada a este casillero. En los casos que el predio se encuentre
bajo el régimen de propiedad común (BC), el valor obtenido en el casillero
Nº 32, se traslada a este casillero.
Casillero Nº 38: Área (m2) En este casillero se anotará el área de terreno
propio de los predios independientes y de los que se encuentran bajo el
régimen de propiedad común, una vez de haber determinado el porcentaje
de participación del departamento respecto al área total del edificio.
Casillero Nº 39: Valor Arancel por metro cuadrado Según donde se
encuentre ubicado el terreno del predio, se anotará el valor arancelario de
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FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 20
terreno en Nuevos Soles por metro cuadrado, que le corresponda a la zona,
avenida, jirón, calle y según cuadra y de ser el caso la acera izquierda o
derecha, contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos.
Cuando el terreno tenga dos o más frentes considerar el mayor valor
arancelario por metro cuadrado.
Tratándose de terrenos no considerados en los planos arancelarios, el
valor será estimado tomando en consideración el valor arancelario más
próximo y que corresponde a un terreno de idénticas características.
Cuando el terreno se encuentra ubicada en una misma cuadra y ésta
presenta más de un valor arancelario, se deberá considerar el valor más
próximo al Lote donde se encuentra ubicado el predio.
Cálculo del Monto del Autoavalúo:
Casillero Nº 40: Valor Total de la Construcción En este casillero se anotará
el resultado de sumar el Valor de la Construcción de cada piso o nivel o
sección, incluidos los Bienes Comunes (BC).
Casillero Nº 41: Valor Total de Otras Instalaciones
Casillero Nº 42: Valor Total del Terreno En los casos que el predio no
presente régimen de propiedad común, el monto resultante se obtendrá
del producto de los casilleros Nº s 38 y 39.
Casillero Nº 43: Total Avalúo (40+41+42) Se anota la cantidad resultante
de sumar los valores consignados en los casilleros Nº 40, 41 y 42.
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 21
5.3. DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO EN LA MUNICIPALIDAD DE SIMÓN
BOLÍVAR
Para el cálculo del impuesto al patrimonio predial de la Municipalidad en estudio,
se cuentan con los siguientes formatos que son usados actualmente.
5.3.1. FORMULARIO HOJA DE RESUMEN (HR)
5.3.2. FORMULARIO PREDIO URBANO (PU)
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 22
5.3.3. FORMATO NUEVO
A. FORMULARIO PREDIO URBANO
Estos nuevos formatos, mencionan de forma detallada las
características del inmueble para una mejor valoración y así
determinar el valor de la construcción y el valor del autoavalúo.
B. FORMULARIO HOJA RESUMEN
Para determinar el impuesto a pagar, se calculará aplicando a la base
imponible (valor total de los predios del contribuyente ubicados en
el distrito), la siguiente ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA:
TRAMO DE AUTOVALÚO ALICUOTA
Hasta 15 UIT (S/. 57,750.00) 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT (S/. 231,000.00) 0.6%
Más de 60 UIT (Más de S/. 231,000.00) 1.0%
UIT en 2016 = S/. 3,950.00 (Decreto Supremo Nº 397-2015-EF,
publicado el 24 de diciembre del 2015).
El valor del predio (Autoavaluo) se obtiene aplicando los aranceles y
precios unitarios de construcción que formula la Dirección Nacional
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IMPUESTO PREDIAL
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de Urbanismo, y que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento mediante Resolución Ministerial y que para el
presente ejercicio fiscal son las Nos 367 y 369-2014-VIVIENDA,
publicados el 30 de octubre del 2014.
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 24
VI.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. CONCLUSIONES
 Cada impuesto predial tiene similitud en sus cálculos, pero los detalles
los determinan cada municipalidad.
 Las personas que deben de pagar el impuesto predial son aquellas
personas naturales o jurídicas que, al primero de enero de cada año,
sean propietarias de los predios gravados.
 Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada,
dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa del 100% de
la UIT (S/. 3,850) para personas jurídicas o 50% de la UIT (S/. 1,925)
para las personas naturales (Valor de la UIT en el presente ejercicio S/.
3,850). En caso de no haber cumplido con la cancelación del Impuesto
Predial dentro de los plazos establecidos se le aplica un interés
moratorio a la deuda (TIM vigente a partir de su aprobación y
publicación mediante Ordenanza) y posteriormente será notificado el
contribuyente con la Orden de Pago correspondiente y de ser el caso el
mismo de ejecutará por la vía coactiva.
 Para efectos de la determinación del Impuesto Predial, los pensionistas,
debidamente acreditados como tales, tienen derecho a deducir del Valor
del Autoavalúo de su predio el monto equivalente a 50 UIT. (S/.
180,000). Es decir: Si el valor del Autoavalúo de su predio es menor o
igual a 50 UIT (S/.192,500), no paga Impuesto Predial. (Sólo paga
Derecho de Emisión de la Cuponera). Si el valor del Autoavalúo es mayor
a 50 UIT el cálculo para el pago del Impuesto Predial se efectuará por el
monto que sobrepasa esa cifra.
 Se encuentran exonerados del 50% del monto de la tasa de los arbitrios
de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines
y serenazgo, los propietarios de predios que tengan la condición de
pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
 Se utilizarán los Valores Unitarios Oficiales para el cálculo del Impuesto
Predial.
6.2. RECOMENDACIONES
 Es necesario conocer el porqué del impuesto predial y cómo es que se
calcula.
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IMPUESTO PREDIAL
INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 25
 Es indispensable conocer las sanciones que amerita el incumplimiento
del pago del impuesto predial.
 Se deberá realizar la observación in situ del predio urbano para poder
asignar correctamente los valores unitarios oficiales.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 1 INDICE I. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................. 2 II. CONCEPTOS GENERALES.................................................................................................. 3 2.1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?........................................................................... 3 2.2. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO DECLARAR O NO PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?............................................................................................................ 3 2.3. FORMULARIOS HR Y PU............................................................................................ 3 2.3.1. PU.......................................................................................................................... 3 2.3.2. HR ......................................................................................................................... 3 2.4. OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.................................................. 4 2.5. FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL........................................................ 4 III. CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES...................... 5 3.1. UTILIZACIÓN DEL CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN........................................................................................................................... 9 IV. VALORES UNITARIOS OFICIALES DE TERRENOS URBANOS PARA CENTROS POBLADOS MENORES ............................................................................................................. 10 V. CÁLCULO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL............................................... 11 5.1. DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO........................................................ 11 5.2. CÁLCULO DEL IMPUESTO....................................................................................... 11 5.2.1. FORMULARIO HOJA DE RESUMEN (HR) ...................................................... 11 5.2.2. FORMULARIO PREDIO URBANO (PU) .......................................................... 13 5.3. DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO EN LA MUNICIPALIDAD DE SIMÓN BOLÍVAR................................................................................................................... 21 5.3.1. FORMULARIO HOJA DE RESUMEN (HR) ...................................................... 21 5.3.2. FORMULARIO PREDIO URBANO (PU) .......................................................... 21 5.3.3. FORMATO NUEVO............................................................................................ 22 A. FORMULARIO PREDIO URBANO ....................................................................... 22 B. FORMULARIO HOJA RESUMEN.......................................................................... 22 VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES................................................................... 24 6.1. CONCLUSIONES......................................................................................................... 24 6.2. RECOMENDACIONES ............................................................................................... 24
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 2 I. INTRODUCCIÓN El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios de recaudación de las municipalidades; especialmente lo referente al impuesto predial. La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida cotidiana y el desarrollo local. Los cambios sociales vienen madurando en el largo periodo de la crisis y son anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto, aunque de modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del país. Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho, gobierno y administración, está en desarrollo pero no puede ser escrito aún, sólo nos queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales serán en este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado peruano.
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 3 II. CONCEPTOS GENERALES 2.1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL? El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente. La recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad del distrito donde su ubican los predios. 2.2. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO DECLARAR O NO PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL? Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada, dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa del 100% de la UIT (S/.3,850) para personas jurídicas o 50% de la UIT (S/.1,925) para las personas naturales (Valor de la UIT en el presente ejercicio S/. 3,850). En caso de no haber cumplido con la cancelación del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos se le aplica un interés moratorio a la deuda (TIM vigente a partir de su aprobación y publicación mediante Ordenanza) y posteriormente será notificado el contribuyente con la Orden de Pago correspondiente y de ser el caso el mismo de ejecutará por la vía coactiva. 2.3. FORMULARIOS HR Y PU Estos formularios se encuentran diseñados para recoger información de los contribuyentes para fines exclusivamente tributarios, donde el contribuyentes bajo Declaración Jurada consigna la información de su predio, asi como sus datos generales, el cual recibe el nombre de DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO. 2.3.1. PU Este formulario se encuentra diseñado para que el contribuyente declare toda la información necesaria para determinar sus tributos municipales, es decir la identificación plena del contribuyentes, asi como la valuación de su predio de acuerdo a los parámetros del valor oficial unitario de edificación, arancel y depreciación de los predios. 2.3.2. HR
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 4 Este formulario denominado Hoja de Resumen, se encuentra diseñado para que el contribuyente declare toda la información referente al contribuyente, asi como la determinación del impuesto predial de todos sus predios que tuviera en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita. 2.4. OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. Nº 156-2004-EF (en adelante LTM), se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial: a) Los propietarios de predios ubicados en una jurisdicción distrital b) Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. Nº 059-96PCM, por el tiempo de vigencia de su contrato. c) Los poseedores o tenedores de un predio a cualquier título, en calidad de responsables, cuando no sea posible determinar la existencia de un propietario. Las personas comprendidas en cualquiera de los supuestos antes señalados, sólo deberán pagar el Impuesto Predial, si han tenido dicha condición al 01 de enero del ejercicio fiscal correspondiente. 2.5. FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero, sin reajuste IPM. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: 1. Primera cuota, hasta el último día hábil del mes de Febrero, sin reajuste IPM. 2. Segunda Cuota, hasta el último día hábil del mes de Mayo, más reajuste IPM. 3. Tercera Cuota, hasta el último día hábil del mes de Agosto, más reajuste IPM. 4. Cuarta Cuota, hasta el último día hábil del mes de Noviembre, más reajuste IPM. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 29° del TUO del Código Tributario, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración tributaria.
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 5 III.CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES Resolución Ministerial N° 286 - 2015 – VIVIENDA Lima, 28 de Octubre de 2015 VISTOS, el informe N° 383-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el informe Legal N° 013-2015- VIVIENDA.VMVU/DGPRVU-OGS del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regularización en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de Octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo el tercer párrafo del antes citado artículo establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional De Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley de tributación Municipal, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante. Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones -
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 6 CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, el literal e). del Articulo 66 del Reglamento de Organización y Funciones- ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país; Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el literal e). del Articulo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, ha formulado los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva; el instructivo para la determinación de la Base Imponible de las instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del impuesto predial; los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional de Callao, Costa, Sierra y Selva, vigente para el ejercicio fiscal 2015, y precisión respecto a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación; Que, respecto a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación aludidas en el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se debe tener en cuenta las aprobadas por el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Artículo II.D.33, pues a la fecha no ha existido variación, por lo que se debe precisar en la parte resolutiva; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organiza del Poder Ejecutivo; la ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Texto único Ordenado de la Ley de Tributo Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF: el Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 7 ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016, los que en Anexo I forman parte integrante de la Presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Aprobar el instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, vigente para el Ejercicio Fiscal 2016, la que en Anexo II forman parte integrante de la Presente Resolución. ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva vigente para el Ejercicio Fiscal 2015, los que en Anexo III (III.1, III.2, III.3, y III.4) forman parte integrante de la Presente Resolución. Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes; sin perjuicio que, el contribuyente pueda efectuar su declaración del citado rubro, según el instructivo indicado en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución. Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autovaluo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes; sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar su declaración del citado rubro, según el Instructivo indicado en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución. ARTÍCULO 4°.- Precisa que las tablas de depreciación N°s 1, 2, 3 y 4 por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el ejercicio fiscal 2015, se encuentra contenidas en el Articulo III.D.33 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 126- 2007-VIVIENDA, Modificada por Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA y 395- 2014- VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.
  • 8. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 8 FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación para La Sierra al 31 de Octubre del 2015
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 9 3.1. UTILIZACIÓN DEL CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN El Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación clasifica por categorías el tipo de material que se usó en la construcción de las estructuras y acabados en la vivienda a tasar. Las categorías van desde la A hasta la I, descendiendo el valor conforme avanzan las letras, en el cuadro se analizan 7 parámetros, 2 de Estructuras 4 de Acabados y las Instalaciones Eléctricas y Sanitarias, los cuales son: 1. Muros y Columnas 2. Techos 3. Pisos 4. Puertas y Ventanas 5. Revestimientos 6. Baños 7. Instalaciones Eléctricas y Sanitarias Se seleccionará la Categoría cuyas características sean o se asemejen a los de la edificación a tasar. Luego se sumarán los valores unitarios de las distintas categorías y se obtendrá el valor de la edificación por metro cuadrado, el cual tendrá que ser afectado por un factor de depreciación según el estado de conservación de la edificación y así finalizara la valorización de la edificación
  • 10. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 10 IV.VALORES UNITARIOS OFICIALES DE TERRENOS URBANOS PARA CENTROS POBLADOS MENORES Estos valores son proporcionados por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Con esta lista se determinan los valores de los terrenos por m2 según la infraestructura con la que cuenta el predio urbano. Los parámetros utilizados son el tipo material de la calzada, su ancho y los servicios básicos como conexión de agua, desagüe y luz eléctrica.
  • 11. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 11 V. CÁLCULO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL 5.1. DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO La Declaración Jurada de Autoavalúo, es el documento mediante el cual el propietario declara bajo juramento las características físicas de su predio, vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las obras complementarias, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autoavalúo del predio. Para calcular dicho valor se aplica los siguientes conceptos:  Valores Arancelarios de Terrenos.  Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, en los que se incluye el Valor de Obras complementarias (otras Instalaciones).  Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación. Estos conceptos son establecidos año a año y aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda mediante Resolución Ministerial. 5.2. CÁLCULO DEL IMPUESTO El cálculo de este impuesto, se determina de la siguiente manera: 5.2.1. FORMULARIO HOJA DE RESUMEN (HR)
  • 12. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 12 Casillero Nº 01: Año Señala el año fiscal al que corresponde la información declarada. Casillero Nº 02: Código del contribuyente. Se registra el código asignado al contribuyente. Casillero Nº 03: DNI / LE / RUC Se registra correctamente el número del documento que identifique al contribuyente. Casillero Nº 04: Apellidos y Nombres o Razón Social Se registra de acuerdo a los siguientes casos:  Personas Naturales: Primero los apellidos y después el nombre o nombres. Las casadas se anotará primero el apellido paterno y después el del cónyuge, anteponiendo la palabra “de”. Las viudas podrán seguir el procedimiento para las casadas, anteponiendo el término “viuda de” al apellido del cónyuge fallecido. Ejemplos: - Sánchez de López Julia (casada) - Sánchez Vda. de López Julia (viuda)  Personas Jurídicas: Se registra su razón social completa.  Sucesiones Indivisas: Anteponer al nombre del causante la palabra “Sucesión”. Ejemplo: - Sucesión Huertas de Llanos María Casillero Nº 5: Teléfono Número Telefónico. Casillero Nº 06 al 13: Domicilio Fiscal Se registra los datos que sean necesarios para identificar la ubicación del predio; esto es la dirección a la cual la Administración Tributaria, remitirá toda comunicación (cartas, resoluciones, etc. y que puede ser por ejemplo: en el caso de las personas naturales la dirección del predio que habitan y en el caso de las personas jurídicas, la sede principal de la empresa). Casillero Nº 14 al 21: Domicilio Fiscal Se registra los datos que sean necesarios para detallar el predio; esto es la código del predio, anexo del predio, clase del predio (urbano = 1, rustico = 2), ubicación del predio, avalúo del predio, porcentaje de propiedad del predio, régimen (inafecto = 1, exonerado parcialmente = 2, exonerado totalmente =3), valúo afecto.
  • 13. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 13 Casillero Nº 22: Total de Predios Declarados Es la cantidad de predios (unidades inmobiliarias señaladas en cada formato PU y PR) que el contribuyente tenga declarados al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Casillero Nº 23: Total Autoavalúo Es la cantidad resultante de sumar los valores de autovalúos consignados en cada uno de los predios declarados (unidades inmobiliarias señaladas en cada formato PU) configurados al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Casillero Nº 24: Impuesto Anual Es el resultado de aplicar la escala del impuesto (ver artículo 13 de la ley de tributación Municipal), sobre el total de Autovalúo consignado en el casillero Nº: 22 Casillero Nº 25: Impuesto Trimestral Es el resultado de la división del impuesto anual entre los 4 trimestres en que se puede pagar el impuesto predial. 5.2.2. FORMULARIO PREDIO URBANO (PU)
  • 14. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 14 Casillero Nº 01: Año Señala el año fiscal al que corresponde la información declarada. Casillero Nº 02: Código del contribuyente. Se registra el código asignado al contribuyente. Casillero Nº 03: Anexo Señala el número de orden consecutivo del predio que el contribuyente tenga registrado. Si el predio presenta más niveles de construcción que el formato PU permite, estos se apreciarán en otro formato, manteniendo el mismo número de anexo. Casillero Nº 04: DNI / LE / RUC Se registra correctamente el número del documento que identifique al contribuyente. Casillero Nº 05: Apellidos y Nombres o Razón Social.  Personas Naturales: Primero los apellidos y después el nombre o nombres. Las casadas se anotará primero el apellido paterno y después el del cónyuge, anteponiendo la palabra “de”. Las viudas podrán seguir el procedimiento para las casadas, anteponiendo el término “viuda de” al apellido del cónyuge fallecido. Ejemplos: - Sánchez de López Julia (casada) - Sánchez Vda. de López Julia (viuda)  Personas Jurídicas: Se registra su razón social completa.  Sucesiones Indivisas: Anteponer al nombre del causante la palabra “Sucesión”. Ejemplo: - Sucesión Huertas de Llanos María Casillero Nº 06: Código del Predio Se registra correctamente el código del predio. Casillero Nº 07: Ubicación del Predio. Se anotará el nombre de la ubicación del predio, de acuerdo a la nomenclatura de Urbanización, AA. HH., Zona, etc. Casillero Nº 08: Dirección del Predio. Se anotará el nombre de la dirección del predio, de acuerdo a la nomenclatura de Avenida, Jr., Calle, Pasaje, etc. Casillero Nº 09 al 13: Se anotará todos los datos que sean necesarias para la ubicación del predio.
  • 15. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 15 Casillero Nº 14: Condición de propiedad Señala la condición de propiedad del contribuyente los cuales se anotará de acuerdo a los siguientes casos: 1. Propietario único.- si la titularidad del predio corresponde a una sola persona. 2. 2. Sucesión Indivisa.- si la titularidad corresponde a un grupo de personas declaradas herederas o con vocación para heredar (porque son herederos forzosos o son los únicos parientes del titular fallecido) que no han procedido a la división y partición del predio. 3. Poseedor o tenedor.- si quien declara no tiene ningún título de propiedad respecto del predio, pero si ejerce la posesión del mismo. 4. Sociedad Conyugal.- si la titularidad del predio corresponde a ambos cónyuges. 5. Condominio.- si la titularidad del predio corresponde a varias personas. Casillero Nº 15: Estado del Predio: Se anotará correctamente el estado del predio. 1. Terreno sin Construir Urbano. 2. En Construcción. 3. Terminado. 4. En Ruinas. Casillero Nº 16: Tipo de Propiedad: Se anotará correctamente el tipo de propiedad. 1. Predio Independiente. 2. Dpto. u Oficina en Edificio. 3. Predio en Quinta. 4. Cuarto en Casa de Vecindad. 5. Otros Urbano. Casillero Nº 17: Uso del Predio Se anotará correctamente el tipo de uso que se le da al predio. 1. Casa Habitación. 2. Comercio. 3. Industria. 4. Servicio en General.
  • 16. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 16 5. Educación Estatal. 6. Educación Particular. 7. Instituciones Públicas. 8. Fundación o Asociación. 9. Templo, Convento, Monasterio. 10. Museo. 11. Compañía de Bomberos. 12. Organización Sindical. 13. Comunidad Campesina Nativa. 14. Cultura. 15. Partido Político. 16. Asistencia Gratuita. 17. Comunidad Laboral Compensación. 18. Monumento Histórico. 19. Hospedaje. 20. Hospital. 21. Clínica. 22. Farmacia. 23. Otros – Urbano. 24. Sin Uso. Cálculo del Autoavalúo: Casillero Nº 18: Piso Señala el número de piso o nivel, cuyo valor de construcción se va ha calcular. Si el predio presenta en uno de sus pisos o niveles secciones diferentes en cuanto a materiales, estado de conservación, antigüedad, clasificación del predio o categorías de construcción, cada sección se consignará en renglón diferente. En el caso de azotea, anotar “Az”, en caso de sótano, anotar “S” y en el caso de
  • 17. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 17 mezzanine anotar “M”. En el caso que el predio se encuentre bajo el régimen de propiedad común, la sección de bien común se anotará “BC”. Casillero Nº 19: Antigüedad Anotar los años que tiene la construcción del piso o nivel o sección. Casillero Nº 20: Clasificación del Predio En este recuadro se anotará la Clasificación del Predio por el que fue construido (1) Casa Habitación (2) Tiendas Depósitos (3) Edificios (4) Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, etc. Casillero Nº 21: Material Estructural Predominante En este recuadro se anotará el material predominante de la construcción, según la tabla que a continuación se detalla: (1) Concreto (2) Ladrillo (3) Adobe Casillero Nº 22: Estado de Conservación En este recuadro se anotará Estado de Conservación en que se encuentra el predio de acuerdo a los siguientes casos: (1) Muy Bueno: Para las construcciones terminadas, que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno. (2) Bueno: Para las construcciones que reciben mantenimiento permanente y sólo tiene muy ligeros deterioros en los acabados. (3) Regular: Para las construcciones que reciben mantenimientos esporádicos y que la estructura no tenga deterioros mayores. (4) Malo: Para las construcciones que no reciben un mantenimiento regular y cuya estructura acusa deterioro que la comprometan aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. (5) Muy Malo. Casillero Nº 23 al 29: Descripción de Categorías:
  • 18. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 18 En este recuadro se anotarán las letras seleccionadas en cada una de las 7 columnas de la tabla de valores unitarios oficiales de edificaciones, para la determinación de los valores unitarios de edificaciones por metro cuadrado. M: Muro T: Techos P: Pisos V: Puertas y Ventanas R: Revestimientos B: Baños I: Instalaciones. Casillero Nº 30: Valor Unitario por Metro Cuadrado Es la suma de los valores unitarios que le corresponden a cada una de las letras que se hallan consignado en el casillero Nº : 23 al 29. Casillero Nº 31: Incremento 5% Sólo se anotará en este recuadro cuando el nivel de construcción se encuentre a partir del 5to. piso o nivel y está constituído por el 5% del valor unitario por metro cuadrado, obtenido en el casillero Nº : 30. Casillero Nº 32: (Depreciación) Para encontrar el porcentaje de Depreciación, se deberá utilizar las Tablas de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación incorporadas en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, para lo cual debe aplicar el siguiente procedimiento:  Escoger una de las cuatro clasificaciones de la Tabla, según la clasificación del predio: Tabla 1.- Casa Habitación Tabla 2.- Tiendas o Depósitos Tabla 3.- Edificios Tabla 4.- Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, etc.
  • 19. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 19  Ubicar el rango en años, según la antigüedad de la construcción del piso o nivel.  Ubicar simultáneamente en la tabla, la línea del material predominante correspondiente al piso o nivel descrito y la del estado de conservación.  Ubicar en el cruce de las líneas mencionadas en el punto anterior el porcentaje de depreciación.  Hallado el porcentaje, aplicar éste sobre el valor que resulte de sumar los casilleros Nos. 24 y 25. El monto resultante es la depreciación en soles y deberá consignarse en este casillero. Casillero Nº 33: Valor Unitario Depreciado (30+31-32) Para encontrar el valor unitario depreciado por metro cuadrado, se anotará el resultado de la suma de los valores de los casilleros Nos. 30 y 31, menos el valor del casillero Nº 32. Casillero Nº 34: Área construida Se anotará el área construida del (los) nivel(es) correspondiente(s). En caso de las secciones de Bien Común (BC) se anotarán las áreas comunes totales construidas de cada sección. Casillero Nº 35: Valor Área Construida (33x34) Se anotará el resultado de multiplicar la cantidad del casillero Nº 33 por la cantidad del casillero Nº 34. Casillero Nº 36: Valor de Áreas Comunes El porcentaje obtenido de área común, se aplicará al valor de área común total construida en la respectiva sección de Bien Común (BC). Casillero Nº 37: Valor de la Construcción El valor obtenido en el casillero Nº 35, se traslada a este casillero. En los casos que el predio se encuentre bajo el régimen de propiedad común (BC), el valor obtenido en el casillero Nº 32, se traslada a este casillero. Casillero Nº 38: Área (m2) En este casillero se anotará el área de terreno propio de los predios independientes y de los que se encuentran bajo el régimen de propiedad común, una vez de haber determinado el porcentaje de participación del departamento respecto al área total del edificio. Casillero Nº 39: Valor Arancel por metro cuadrado Según donde se encuentre ubicado el terreno del predio, se anotará el valor arancelario de
  • 20. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 20 terreno en Nuevos Soles por metro cuadrado, que le corresponda a la zona, avenida, jirón, calle y según cuadra y de ser el caso la acera izquierda o derecha, contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos. Cuando el terreno tenga dos o más frentes considerar el mayor valor arancelario por metro cuadrado. Tratándose de terrenos no considerados en los planos arancelarios, el valor será estimado tomando en consideración el valor arancelario más próximo y que corresponde a un terreno de idénticas características. Cuando el terreno se encuentra ubicada en una misma cuadra y ésta presenta más de un valor arancelario, se deberá considerar el valor más próximo al Lote donde se encuentra ubicado el predio. Cálculo del Monto del Autoavalúo: Casillero Nº 40: Valor Total de la Construcción En este casillero se anotará el resultado de sumar el Valor de la Construcción de cada piso o nivel o sección, incluidos los Bienes Comunes (BC). Casillero Nº 41: Valor Total de Otras Instalaciones Casillero Nº 42: Valor Total del Terreno En los casos que el predio no presente régimen de propiedad común, el monto resultante se obtendrá del producto de los casilleros Nº s 38 y 39. Casillero Nº 43: Total Avalúo (40+41+42) Se anota la cantidad resultante de sumar los valores consignados en los casilleros Nº 40, 41 y 42.
  • 21. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 21 5.3. DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOAVALÚO EN LA MUNICIPALIDAD DE SIMÓN BOLÍVAR Para el cálculo del impuesto al patrimonio predial de la Municipalidad en estudio, se cuentan con los siguientes formatos que son usados actualmente. 5.3.1. FORMULARIO HOJA DE RESUMEN (HR) 5.3.2. FORMULARIO PREDIO URBANO (PU)
  • 22. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 22 5.3.3. FORMATO NUEVO A. FORMULARIO PREDIO URBANO Estos nuevos formatos, mencionan de forma detallada las características del inmueble para una mejor valoración y así determinar el valor de la construcción y el valor del autoavalúo. B. FORMULARIO HOJA RESUMEN Para determinar el impuesto a pagar, se calculará aplicando a la base imponible (valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito), la siguiente ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA: TRAMO DE AUTOVALÚO ALICUOTA Hasta 15 UIT (S/. 57,750.00) 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT (S/. 231,000.00) 0.6% Más de 60 UIT (Más de S/. 231,000.00) 1.0% UIT en 2016 = S/. 3,950.00 (Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, publicado el 24 de diciembre del 2015). El valor del predio (Autoavaluo) se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula la Dirección Nacional
  • 23. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 23 de Urbanismo, y que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial y que para el presente ejercicio fiscal son las Nos 367 y 369-2014-VIVIENDA, publicados el 30 de octubre del 2014.
  • 24. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 24 VI.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6.1. CONCLUSIONES  Cada impuesto predial tiene similitud en sus cálculos, pero los detalles los determinan cada municipalidad.  Las personas que deben de pagar el impuesto predial son aquellas personas naturales o jurídicas que, al primero de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados.  Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada, dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa del 100% de la UIT (S/. 3,850) para personas jurídicas o 50% de la UIT (S/. 1,925) para las personas naturales (Valor de la UIT en el presente ejercicio S/. 3,850). En caso de no haber cumplido con la cancelación del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos se le aplica un interés moratorio a la deuda (TIM vigente a partir de su aprobación y publicación mediante Ordenanza) y posteriormente será notificado el contribuyente con la Orden de Pago correspondiente y de ser el caso el mismo de ejecutará por la vía coactiva.  Para efectos de la determinación del Impuesto Predial, los pensionistas, debidamente acreditados como tales, tienen derecho a deducir del Valor del Autoavalúo de su predio el monto equivalente a 50 UIT. (S/. 180,000). Es decir: Si el valor del Autoavalúo de su predio es menor o igual a 50 UIT (S/.192,500), no paga Impuesto Predial. (Sólo paga Derecho de Emisión de la Cuponera). Si el valor del Autoavalúo es mayor a 50 UIT el cálculo para el pago del Impuesto Predial se efectuará por el monto que sobrepasa esa cifra.  Se encuentran exonerados del 50% del monto de la tasa de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, los propietarios de predios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.  Se utilizarán los Valores Unitarios Oficiales para el cálculo del Impuesto Predial. 6.2. RECOMENDACIONES  Es necesario conocer el porqué del impuesto predial y cómo es que se calcula.
  • 25. UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN – ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL IMPUESTO PREDIAL INGENIERÍA DE VALUACIONES – 2do Trabajo 25  Es indispensable conocer las sanciones que amerita el incumplimiento del pago del impuesto predial.  Se deberá realizar la observación in situ del predio urbano para poder asignar correctamente los valores unitarios oficiales.