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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS
UNIDAD ACADÉMICA DE ESTUDIOS GENERALES
ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO N° 024-2016 EM Y
SU MODIFICATORIA AL DS N° 023 2017-EM EN EL
PERÚ
PROPEDÉUTICA
DOCENTE:
CABALLERO MIRANDA, Melina
INTEGRANTES:
• JULCARIMA DELAO, Marco Antonio
• MEZA ROMERO, Cynthia Raquel
• SANTANA SURICHAQUI, Neryeling Dixia
• YAURI PAUCAR, Emerson Bernardo
HUANCAYO-2021
ii
DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado a
nuestros padres, ya que gracias a ellos
estamos cada vez más cerca de
convertirnos en profesionales exitosos y
líderes competitivos, son nuestra
principal inspiración para ser cada día
mejores personas.
iii
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN _______________________________________________ 1
CAPÍTULO I __________________________________________________ 2
ASPECTOS GENERALES _______________________________________ 2
1.1. Registro de accidentes en el sector minero ____________________ 2
CAPÍTULO II __________________________________________________ 6
ASPECTOS TEÓRICOS _________________________________________ 6
2.1. Decreto Supremo __________________________________________ 6
2.2. Decreto Supremo 024-2016 __________________________________ 6
2.3. Decreto Supremo 023-2017 __________________________________ 7
2.4. Seguridad_________________________________________________ 7
2.5. Salud_____________________________________________________ 7
2.6. Seguridad y Salud en el trabajo _______________________________ 7
2.7. Seguridad y Salud en la minería ______________________________ 8
2.8. Importancia _______________________________________________ 8
2.8.1. Importancia de la Seguridad Y Salud en el trabajo ______________ 8
2.8.2. Importancia de los D.S. ____________________________________ 8
CAPÍTULO III__________________________________________________ 9
ANÁLISIS Y APLICACIÓN _______________________________________ 9
3.1. Modificatoria del Decreto Supremo N°024-2016 con el Decreto
Supremo N°023-2017 _________________________________________ 9
3.2. Aplicación en las empresas mineras__________________________ 28
3.3. Análisis de factores requeridos ______________________________ 30
CONCLUSIONES _____________________________________________ 31
REFERENCIAS _______________________________________________ 32
iv
ÍNDICE DE FIGURAS
FIGURA 1 Accidentes mortales en minería...........................................................................................3
FIGURA 2 Accidentes mortales en minería...........................................................................................3
FIGURA 3 Accidentes mortales en minería...........................................................................................3
FIGURA 4 Accidentes mortales en el sector minero............................................................................4
1
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo monográfico se detalla el proceso de análisis del Decreto
Supremo N° 024-2016 -EM y su modificatoria al D.S. N° 023 2017-EM en el Perú.
Debido a la promulgación del D.S. N°024-2016-EM, diversas empresas
mostraron su inconformidad en el momento de aplicar dicha disposición, lo que
conllevo a una rápida modificación del decreto cambiando artículos que se
acomoden al interés de las empresas y su manera de operar.
En consecuencia nos planteamos los siguientes objetivos: identificar y
comparar el Decreto Supremo 024-2016-EM con el D.S. 023-2017-EM; además
de dar a conocer la importancia de la modificatoria de los Decretos Supremos; y
evidenciar la aplicación de estos en las empresas mineras.
Por otro lado el trabajo parte de los múltiples accidentes en las mineras
peruanas, como es el caso de la muerte de un total de 1,036 personas en el
periodo 2000-2019. Además, se registró que la mayoría de trabajadores mineros
contraen enfermedades respiratorias.
En el Capítulo I se recurrió a información de primera mano como tesis de
repositorios de las universidades más prestigiosas del país, para obtener
gráficos estadísticos que nos servirán para una mejor visualización de dato,
facilitando la comparación y comprensión de la información.
Seguidamente, en el Capítulo II recopilamos información confiable
publicadas en repositorios y bases de datos como Scielo o Scopus que nos
ayudó a poder determinar conceptos generales como: salud y seguridad
ocupacional en el Perú, por otro lado dicha información fue indispensable para
dar a conocer la importancia de la importancia de la Salud y Seguridad
Ocupacional.
Por último, en el capítulo III, se realizamos la identificación y comparación
de los artículos en el D.S.N°023-2016-EM con el D.S. N°024-2017-EM y
también, se menciona sus modificaciones. Dando a conocer como estas nuevas
disposiciones se emplean en diversas empresas mineras para así reducir
gradualmente los accidentes laborales.
2
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Es de suma importancia la implementación de normas o leyes de salud
ocupacional para proteger la salud y seguridad de los trabajadores en una
determinada empresa, entonces, es necesaria la aplicación de programas
sanitarios y políticas de seguridad. (Conexión ESAN, 2018)
La Salud y Seguridad ocupacional se ha vuelto algo fundamental para la
conservación de la integridad de los trabajadores. Las empresas son
responsables de garantizar la seguridad, desarrollo personal y profesional de sus
empleados, por ende, están en el deber legal de incorporar políticas de
protección. (Conexión ESAN, 2018)
La minería es un campo laboral peligroso, los trabajadores siempre se
encuentran expuestos a todo tipo de riesgos, sin embargo, esto no evidencia de
que no puedan llevar a cabo sus labores de manera segura. Para poder disminuir
los accidentes de trabajadores se necesita un plan de prevención, es por ello
que se originó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), con el
propósito de que las diversas empresas peruanas tengan la obligación de
difundir una cultura de prevención de riesgos o accidentes laborales dentro del
sector. (Conexión ESAN, 2018)
1.1. Registro de accidentes en el sector minero
La minería tiene gran impacto en la economía del Perú, es por eso que alberga
gran cantidad de profesionales y técnicos. En 2016, se registraron 2327
empresas privadas de explotación minera, de las cuales se reportaron 189965
trabajadores mineros en promedio a nivel nacional. (Huahuasonco, 2019, p.2)
3
Así mismo, en el transcurso de los últimos años, la minería ha sido considerada
como uno de los principales focos de accidentes a nivel laboral. El 2019 es
considerado como el año en que hubo más deficiencia en cuanto a la seguridad
del sector minero, se notificó 40 muertes, 13 más que el año anterior, y uno
menos que en el 2017. (Fernandez,2020)
FIGURA 1
Accidentes mortales en minería
Nota. El gráfico presenta la cantidad de accidentes y víctimas, así como el tipo
de accidente en el 2014. Tomado de Osinergmin (s.f.)
FIGURA 2
Accidentes mortales en minería
Nota. El gráfico presenta la cantidad de accidentes y víctimas, así como el tipo
de accidente en el 2016. Tomado de Osinergmin (s.f.)
4
FIGURA 3
Accidentes mortales en minería
Nota. El gráfico presenta la cantidad de accidentes y víctimas, así como el tipo
de accidente en el 2018. Tomado de Osinergmin (s.f.)
FIGURA 4
Accidentes mortales en el sector minero
Nota. La tabla presenta la cantidad de accidentes en mina por cada mes y año.
Tomado del Ministerio de Energía y Minas (2019).
5
Este año, 2021, mediante un comunicado de prensa, la empresa minera
Antamina reportó el fallecimiento de uno de sus trabajadores del área de
manteamiento. El lamentable y fatal suceso aconteció mientras dicho
colaborador se encontraba reparando una perforadora del
campamento Yanacancha, en Huari, Ancash. (Cervera, 2021)
La mayoría de los accidentes (mortales o no) antes presentados se dan
generalmente por una mala gestión del plan de Salud y Seguridad ocupacional,
de ahí la necesidad de la creación de Decretos Supremos, los cuales buscan la
regulación de un sector a nivel nacional, en este caso la minería. Sin embargo,
a pesar de la existencia del D.S. 024-2016-EM se han registrado varios
incidentes en las minas, por ello se originó D.S. 023-2017-EM para la mejora de
ciertas normas que no estaban siendo muy efectivas o el incremento de estas,
con la finalidad de lograr la reducción y control de dichos accidentes.
6
CAPÍTULO II
ASPECTOS TEÓRICOS
Para la elaboración y presentación de la siguiente monografía, es necesario
conocer definiciones previas, es por ello que a continuación les presentamos los
diversos conceptos que serán tratados.
2.1. Decreto Supremo
El Decreto Supremo es un término muy conocido dentro del aspecto político y
también en la sociedad, pero muchos no saben que es realmente lo que significa,
es por ello que el Ministerio de Economía y Finanzas (2021) define al Decreto
Supremo como una norma de carácter universal que reglamenta normas con
rango de ley y regula la actividad sectorial como también multisectorial funcional
a nivel nacional y lo pone a disposición y alcance de todos los interesados en el
tema.
2.2. Decreto Supremo 024-2016
El Decreto Supremo 024-2016 surge con el fin de prevenir la incidencia de
accidentes y enfermedades durante la operación minera, debido a esto muestran
una cultura en prevención de riesgos en el trabajo durante la actividad y para
lograr dicho objetivo planteado por el decreto cuenta con la participación tanto
de los trabajadores, de los operadores y también del estado peruano. (D. S. 024-
2016-EM, 2016)
7
2.3. Decreto Supremo 023-2017
El Decreto Supremo 023-2017 surgió para modificar múltiples artículos y anexos
del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, admitido por el
Decreto Supremo Nº 024-2016-EM ya que las leyes que este demandaba no
eran eficientes en cuanto a la prevención, por ende, sus exhibiciones de
fundamentos se logran observar en la página institucional del Ministerio de
Energía y Minas. (D. S. 023-2017-EM, 2017)
2.4. Seguridad
La seguridad es un término con bástate énfasis dentro de la minería, puesto que
es primordial para poder realizar las actividades y sin ello nada sería posible
dentro de una empresa, ya que la seguridad es un estado en el cual los peligros
y las condiciones que pueden provocar daños de tipo físico, psicológico o
material son controlados para preservar la salud y el bienestar de los individuos
y de la comunidad. (Québec, 2008)
2.5. Salud
Salud, es otro tema relevante dentro del trabajo y más si es una actividad
primordial del país como es la minería. Es por eso que definimos a la salud como
una situación de bienestar físico, social y mental, en el ser humano y no
solamente ello sino también la falta de indisposiciones o enfermedades, para
recalcar la importancia de ello, la salud es un derecho fundamental de todo ser
humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica
y social. (Organización Mundial de la Salud, 2021)
2.6. Seguridad y Salud en el trabajo
Seguridad y Salud, anteriormente ya definidos, lo vinculamos con el trabajo
debido a su gran importancia, por ello decimos que la SST es una disciplina
enfocada en la prevención de riesgos laborales, ya que se basa en el desarrollo
y también en la aplicación de medidas propuestas por un experto o una entidad
especializada en ese tema, capaces de garantizar el control de todos aquellos
riesgos que puedan ocasionar accidentes laborales o enfermedades
relacionadas en el trabajo. (Support Brigades, 2021)
8
2.7. Seguridad y Salud en la minería
La seguridad y salud en la minería surge a partir de la aprobación
del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera, donde se implantan
aquellos derechos y obligaciones de los funcionarios y empleadores
comprendidos en la actividad minera, todo ello para prevenir la ocurrencia de
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, mostrando
conocimientos sobre una cultura de prevención de riesgos, con el fin de mejorar
en el carácter de trabajo en la actividad, es así como los mecanismos y acciones
necesarios son mostrados para alcanzan tales fines con el objetivo de crear
conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los
empleadores de esta actividad minera. (Abj Ingenieros, 2019)
2.8. Importancia
2.8.1. Importancia de la Seguridad Y Salud en el trabajo
Bendezú (2019) menciona que La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es muy
importante en el ámbito de la minería, puesto que da a conocer los factores de
riesgo y de responsabilidad que se debe adoptar ente ello para cumplir una
normativa nacional cada vez más estricta, es por eso que a través la SST buscan
demostrar un óptimo desempeño dentro de sus políticas y objetivos, también
poder conseguir un incremento en su cultura organizacional de SST, y finalmente
lograr un sólido desempeño para así, ser empresas competitivas dentro del
sector.
2.8.2. Importancia de los D.S.
Los D. S. son muy importantes ya que mediante ello el Estado puede realizar
nombramientos y regulaciones de leyes, en este caso los decretos analizados
023 y 024 tienen mucho valor, ya que tienden a enfocarse en la salud y seguridad
dentro del sector minero, puesto que es fundamental para todos los que
participan en la minería.
9
CAPÍTULO III
ANÁLISIS Y APLICACIÓN
3.1. Modificatoria del Decreto Supremo N°024-2016 con el Decreto
Supremo N°023-2017
Modificación de los artículos 2; 7; 29; 52; 58; 60; 61; 63; 66; 67; 70; 71; 72; 74;
75; 97; 100; 119; 121; 122; 151; 164; 199; 204; 214; 216; 224; 230; 239; 246;
249; 251; 252; 254; 255; 262; 271; 274; 278; 279; 280; 281; 282; 283; 284; 287;
288; 289; 291; 293; 295; 320; 324; 325; 329; 330; 357; 376; 382; 394; 395.
Tabla 1
Análisis de la modificatoria del D.S.N°024-2016 con el D.S. N°023-2017
D.S. N°024-2016 SU MODIFICACIÓN D.S.N°023-2017
Artículo 2
Se trata de diferentes actividades
mineras que se desarrollan en la
unidad minera, son los siguientes:
exploración, explotación, beneficio,
almacenamiento, transporte, labor
general y actividades de cierre.
Se agrega, actividades de cierre de
pasivos ambientales mineros en la
etapa de ejecución de cierre y de
reaprovechamiento de pasivos.
No solo involucra los aspectos
ambientales, también maneja la
estabilidad física en las instalaciones
con el fin de evitar futuros accidentes.
10
En la actividad número 7, de cierre de
minas (cierre temporal, progresivo y
final de componentes)
Artículo 7
Presenta diferentes definiciones que
toman en cuenta en la unidad minera.
a) Accidentes de trabajo
b) Accidentes leves
c) Accidentes incapacitantes
d) Entre otros …
Se da énfasis en términos como
accidente leve y accidente
incapacitante, añadiendo que ambos
casos requieren un diagnóstico
médico para determinar el agravio del
trabajador y así poder generar un
descanso con su tratamiento
correspondiente.
Para los numerales 2.1 a
2.3(Accidente incapacitante parcial
temporal y total temporal y parcial
permanente) conforme con la Ley de
Seguridad y Salud en el trabajo. El
titular de la actividad minera, con
relación al diagnóstico médico, que
debe precisar actividades físicas o
cognitivas que el trabajador puede
hacer. Con ello, el titular, procederá a
decidir si es necesario, transferirlo a
otro puesto que no interfiera con su
tratamiento y recuperación.
Por otro lado, se modificó la definición
de Carretera de Alivio o Rampas de
Emergencia, alineado con el
Reglamento de cierre de mina.
También se cambió el término Centro
de Trabajo por Lugar de Trabajo
11
También se diferenció el termino
Unidad minera o Unidad de
producción.
Artículo 29
Los titulares deben cumplir con la ley
y sus reglamentos, por tanto, solo se
podrá desarrollar actividades mineras
en los siguientes casos.
a) Actividades de exploración
b) Actividades de explotación
(incluye desarrollo y
preparación)
c) Actividades de beneficio de
minerales
Aquellos titulares que comenzaron
sus actividades de explotación antes
de la vigencia del D.S. N° 046-2001-
EM, la conformidad del plan de
minado, no será realizado por el
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional sino la Gerencia General
o la autoridad competente que tenga
responsabilidad administrativa de la
gestión dentro de la titular de actividad
minera.
Respecto al Plan de Minado, basado
en un expediente técnico que incluye
planos, diseños de actividades y de
instalaciones, estudios geomecánicos
y el cronograma de realización de
actividades. Asimismo, contiene
herramientas de la Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional, que
anticipadamente debe ser aprobada
el CSSO.
Además, el documento de aprobación
de Plan de Minado debe ser expuesto
a la autoridad competente, en cada
actualización dentro del año de
vigencia.
12
Con todo ello, se pretende que el
Comité asegure la mejora en la
prevención de riesgos.
Artículo 52
Este artículo está basado en ofrecer
vivienda a sus trabajadores. Por parte
de las empresas contratistas. Y estas
son constantemente inspeccionadas
por el titular minero.
Se puntualizó en la importancia de
inspeccionar las viviendas, antes de
que estas sean habitadas por los
trabajadores, mínimo trimestralmente.
Para revisar las óptimas Condiciones
de salud y seguridad de las ya
mencionadas.
Por otra parte, los titulares realizarán
visitas imprevistas para observar el
cumplimiento por parte de la empresa
contratista.
Artículo 58
Los titulares de actividad minera con
un número de (20) o más trabajadores
(incluyendo trabajadores de empresa
contratista) por cada UEA o concesión
minera. Debe tener un reglamento
Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional.
-
Se mencionó dos puntos importantes,
la primera fue sustituir los términos
UEA o Concesión Minera por Unidad
Minera o Unidad de Producción, y la
segunda para definir la obligación de
contar con el Reglamento Interno, que
es obligatorio para todas las Titulares
con más de (20) trabajadores o más
(sin incluir trabajadores de las
empresas contratistas)
Artículo 60
El Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional se formará para todas
las actividades del artículo 2 del
presente reglamento. También, el
En este artículo, se alineó con lo
señala en el artículo 40 del
Reglamento de la Ley N° 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo,
13
titular de actividad minera podrá ser
parte de sub comités para mejorar la
administración.
dictaminado con el D.S. N° 005-2012-
TR donde se menciona el objetivo del
CSSO.
Artículo 61, Anexos 2 y 3
Los titulares de actividad minera con
un número de (20) o más trabajadores
(incluyendo trabajadores de empresa
contratista) por cada UEA o concesión
minera. Debe formar un comité de
Seguridad y Salud Ocupacional, el
cual debe contar con un Reglamento
de Constitución y Funcionamiento. El
mencionado Comité deberá ser mixto,
en otras palabras, con igual número
de encargados de la parte
empleadora y de la parte trabajadora.
-
Respecto a las modificaciones
concerniente a la elección de un
representante para el CSSO, tomada
del artículo 61 y los anexos 2 y 3, debe
mencionarse que en el artículo 47 del
D.S. N° 005-2012-TR que reglamenta
la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, menciona que para ser parte
del Comité es necesario ser
trabajador del empleador. En este
marco si el titular de actividad minera
cuenta con 20 o más trabajadores
debe tener formado su comité con
personal propio.
Ahora, la presente modificación tiene
como objetivo impulsar que las
empresas contratistas, de forma
independiente realice la gestión de
seguridad y la prevención de riesgos,
la misma que debe estar regida con la
del titular de actividad minera.
Artículo 63
Se basa en general a las funciones del
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional.
En sus modificaciones, se realizaron
especificaciones en las funciones del
CSSO, descartando temas se
seguridad y salud en el trabajo, como
es la aprobación del plan de minado y
del uso de ANFO, que necesitan
mucha especialización técnica.
14
También, en las funciones h) y j) se
quiere lograr que el comité de
Seguridad y Salud Ocupacional
supervise el cumplimiento del plan de
minado y el uso del ANFO; asimismo,
en la función l) que otorgaba al
Comité, aplicar sanciones a todos los
trabajadores, sin excepción; se
generó un conflicto, por ello se
dispuso que la facultad sancionadora
será exclusiva y excluyente del
empleador, por tanto, la función l)
queda modificado.
Artículo 66, 67, 70 y 100
Artículo 66, 67, 70.- descripción del
profesional para el cargo de Gerencia
de Seguridad y Salud Ocupacional.
Artículo 100.-Descripción del
profesional para el cargo de Higiene
Ocupacional.
En las modificaciones del artículo 66,
67, 70 y 100 del Reglamento, los
mismos que especifican el perfil
profesional, experiencia y
capacitación. Estos cambios buscan
mejoras en la prevención de
incidentes, accidentes laborales y
enfermedades en el trabajo. Esto se
asegura con la contrata de
profesionales especializados en la
rama de Seguridad y Salud
Ocupacional.
En consecuencia, la cantidad de
especialidades evoluciona, a nivel
nacional; proponiendo especialidades
en Higiene y Seguridad, y en
Seguridad Industrial y minera.
Al final, todo lo mencionado aporta a
la idea de prevenir de accidentes.
15
Artículo 71
Los titulares de actividades mineral
cumpliendo con el artículo 215 de la
Ley, realiza programas Anuales de
Capacitación para todos sus
trabajadores, con el objetivo de formar
un personal competente.
En sus modificaciones se resaltaron
las características que tiene el
Programa Anual de Capacitaciones.
En primer lugar, las capacitaciones se
realizan de acuerdo al análisis, hecho
por el titular, quien toma en cuenta
características, requisitos y funciones
de cada ocupación, también realiza un
anticipado análisis de la Identificación
de Peligros y Riesgos y Medidas de
Control - IPERC de cada puesto de
trabajo.
El objetivo es que los titulares , logren
identificar que capacidades y
especializaciones debe tener cada
trabajador, para lograr enfrentar
situaciones de riesgo, y mejorar de
igual forma la prevención de
accidentes.
Asimismo, se prevé la posibilidad de
realizar capacitaciones virtuales, si es
teórico; pero las capacitaciones
prácticas serán presenciales.
Por último, se añadió la posibilidad de
que las capacitaciones sean dictadas
por profesiones pertenecientes a la
empresa y no solo por profesionales
externos.
Artículo 72
Referido a la Inducción y capacitación
a un trabajador nuevo.
En el presente artículo se realizaron
cambios formales en algunos
términos como Unidad Mineras o
16
Unidad de Producción y Lugar de
Trabajo.
Artículo 74 Y 75
Artículo 74.-Trata sobre la
capacitación básica en Seguridad y
Salud Ocupacional.
Artículo 75.- Trata de capacitaciones
específicas referidas al trabajo
minero.
Con respecto a la capacitación básica
o general, se ha previsto que la titular
de actividad minera defina cuantas
horas de capacitación necesita cada
trabajador, teniendo en cuenta su
labor, características y el análisis de la
IPERC respectiva.
Asimismo, se determinó que la titular
otorgue una constancia de
capacitación, que sea vigente
mientras siga trabajando en la misma
Unidad Minera o Unidad de
producción.
Todo esto soluciona, el problema que
se presenta cuando la Unidad Minera
se retira, y sus trabajadores siguen en
labor, pero con una tercera empresa
contratista.
Artículo 97
El titular de actividad minera debe
elaborar la línea base de la IPERC,
acorde al ANEXO 8, como mínimo, y
sobre dicha base elabora el mapa de
riesgos, los cuales deben formar parte
del Programa Anual de Seguridad y
Salud Ocupacional.
Al momento de elaborar la línea base
de la IPERC en responsabilidad de la
titular, tiene en cuenta mínimo lo
determinado en el anexo 8. En este
sentido siempre que se consulte los
aspectos expuestos para el diseño de
la línea base de la IPERC conforme al
ANEXO 8, siempre se puede realizar
mejoras en el análisis de riesgos, las
cuales son sustentadas por la titular.
Artículo 119
17
El artículo está referido al examen
médico obligatorio, para todos
aquellos trabajadores que se están
cesando.
En su modificatoria se puntualiza que
es el empleador, sea éste el titular de
actividad minera o una empresa
contratista, el que realice la
convocatoria al trabajador que cesa,
para su respectivo examen médico de
retiro.
Artículo 121
Este artículo está referido al examen
médico de trabajadores nuevos en la
Unidad minera o Unidad de
Producción.
En su modificación, se busca hacer
una comparación entre los requisitos
de salud que se exige a una persona
que estará expuesto por más de 30
días a situaciones climáticas de la
Unidad Minera o Unidad de
Producción (examinando la altitud,
condiciones climatológicas,
exposición ocupacional a agentes
químicos) y una persona que estará
expuesta a menos de 30 días. Con
estos efectos se añade un nuevo
ANEXO 16 A.
Además, para facilitar la realización
de exámenes médicos, se propone
hacerlo en centros médicos
autorizados por el Ministerio de Salud
y no sólo aquellos que permita la
titular de actividad minera.
Artículo 122
Este artículo trata del examen médico
de los trabajadores y su respectiva
confidencialidad.
En su modificación se puntualiza la
confidencialidad de los exámenes
médicos de los trabajadores, acorde
con el artículo 71 de la Ley N°29783.
Artículo 151
18
Toda mina subterránea debe contar
con estaciones de refugio que serán
construidas acorde al ANEXO N° 19
En la modificatoria de este artículo se
está enfatizando en que toda mina
subterránea debe disponer de
estaciones de refugio herméticas.
Acorde al ANEXO 19
Artículo 164
Los incidentes, accidentes en el
trabajo deberán ser avisados por el
titular de actividad minera, en las
primeras 24 horas.
En la modificaría se presta interés en
el informe de incidentes y/o accidente
detallado debe ser enviado a
SUNAFIL como entidad fiscalizadora.
Artículo 199
Asistencia Social Si se tiene más de 100 trabajadores,
los titulares de la actividad minera
deben proporcionar el servicio de
asistencia social que tiene como fin
ayudar a resolver problemas laborales
o familiares del trabajador y su familia.
A este artículo se le agregó, la
precisión del alcance del servicio de
visita domiciliaría, solo se visitará a los
domicilios ubicados dentro de la las
Unidades Mineras o Unidades de
Producción.
También, señalar que las visitas se
realizan bajo programación
predeterminada por la titular, y cuando
se detecte problemas con el
trabajador recibirá intervención
profesional si lo requiere.
Artículo 204
El titular dispondrá a los trabajadores
y dependientes registrados que
habitan dentro de la Unidad Minera.
La modificación de este artículo, está
basado en la frecuencia de la atención
19
Cuidado odontológico,
trimestralmente; y, oftalmología
anualmente.
odontológica y oftalmológica, serán
anualmente.
Artículo 214
El titular debe tener en cuenta, etapas
de exploración y explotación-
integrada la preparación y desarrollo
de la mina.
en las etapas de exploración y
explotación-integrada la preparación y
desarrollo de la mina, el titular tiene el
deber de inspeccionar
trimestralmente los ensayos y
pruebas de control de calidad del
sostenimiento en las tareas mineras,
acorde a ley debe lograr no menos de
20 % del sostenimiento empleado.
Por otra parte, en el artículo se
puntualizó aspectos a la geomecánica
de rocas, deberías ser observados en
función a la variación de las
condiciones geomecánicas de las
ocupaciones.
También se incluyó la importancia de
contar con profesionales
especializados y con experiencia en
geomecánica. Incluyéndose la etapa
k).
Artículo 216
Las rampas con tangentes largas
deben tener refugios peatonales y
puntos de cruce de equipos.
Se modifica este artículo, como
precaución para evitar accidentes.
Es importante redundar que las
rampas deben tener refugios
peatonales y puntos de cruce de
equipos. Con el propósito de que los
trabajadores asimilen posturas de
20
prevención en el tránsito por estas
labores principales.
Artículo 224
El desprendimiento de rocas es
principal causa de accidentes en las
minas, se educa y se impone a los
trabajadores a seguir reglas en las
labores mineras.
El desprendimiento de roca es una de
las principales causas de accidentes
en mina.
Por ello, en la modificatoria del
artículo, se enfatiza en el término
“prevención” con el objetivo de que los
trabajadores asimilen actitudes
positivas en las actividades de alto
riesgo
Artículo 230
Si el techo es muy alto, pasando los 5
m, se hará uso obligatoriamente de un
desatador mecánico.
En las labores mineras, los
trabajadores realizan actividades de
desate, como parte de la prevención
de accidentes.
En la modificatoria del artículo, si el
techo pasa los 4m se hará uso de un
desatador mecánico.
Artículo 239
Voladura eléctrica. En la modificatoria se enfatiza, en los
literales a) y d); que menciona que
una voladura eléctrica solo puede
hacerlo un trabajador debidamente
capacitado y el encendido tiene que
ser exclusiva de una máquina o
baterías fabricadas para esta
actividad.
Artículo 246
El titular de la actividad minera, tiene
la responsabilidad de suministrar a
sus trabajadores aire limpio y
En la modificación, se puntualizó la
redacción.
21
condiciones termo-ambientales
cómodos.
Artículo 249
Se previene el deterioro de los
ventiladores y estos deben cumplir
ciertas condiciones de acuerdo al
reglamento.
Cuando el ventiladore3s presenta una
falla, no realiza las provisiones de aire
necesarios, esto sucede también en
ventiladores de baja capacidad
menores de 100000CFM. Además, se
modifica la Disposición
Complementaria Transitoria, con el
objetivo de tener un plazo para la
implementación del N°4 del artículo
249
Artículo 251
La ventilación principal, estarán
instalados con paneles de control
remoto, que permitirá su monitoreo
constante.
Para la ventilación principal, se
instalará paneles de control para el
respectivo monitoreo, también se
cuenta con sistemas de alarmas si en
caso de detiene, en este sentido el
artículo se modifica permaneciendo la
actitud preventiva de la norma.
Artículo 252 - ANEXO 38
El sistema de ventilación permanece
en constante evaluación semestral, y
parcial si se tiene cambios.
En la mina subterránea, el sistema de
ventilación es de vital importancia;
Además, a través del ANEXO 38
muestra las disposiciones contenidas
en el Reglamento para su mejor uso
por parte de las titulares, mejorando
las necesidades de ventilación en las
labores, entregando aire suficiente y
de calidad para los trabajadores.
Artículo 254
22
En las labores mineras, donde se
usan equipos funcionales a base de
petróleo, se optan medidas de
seguridad.
Las labores mineras subterráneas,
usualmente dan uso a equipos
petroleros, por ello tienen que estar en
constante monitoreo por la cantidad
de gases que emanan.
Dichos monitores se realizan acorde
al ANEXO 15 del Reglamento y por
una autoridad de salud, con el objetivo
de suspender el uso equipos
petroleros que excedan en los
estándares redactados para las
labores mineras subterráneas.
Artículo 255
El uso de explosivos diésel, requiere
de forma obligatoria el uso de
respiradores de auto rescate para la
protección contra el monóxido de
carbono.
El artículo se modifica, con el objetivo
de entregar respiradores de auto
rescate a todos los trabajadores para
la protección contra gases.
El titular de actividad minera, tiene la
tarea de analizar cada labor de los
trabajadores, definir el riesgo y
entregar los equipos de protección
necesarios para su seguridad.
Artículo 262
En la labor minera, si no existe un
drenaje por gravedad, puede provocar
una inundación, por ello se toma
precauciones.
En las modificaciones del artículo, se
mejoró el literal b) donde los titulares
están obligados a observar que las
vías principales no tengan gradientes
mayores al 12%.
También, en el literal h) se menciona
la obligación de construir carreteras
de alivio o rampas de emergencia en
las vías primordiales, para ello el
titular debe ejecutar la respectiva
23
IPERC para observar los lugares
adecuados para la instalación de
rampas, teniendo en cuenta
pendientes y distancias que causan la
falla de los frenos del equipo.
Artículo 271
Trata del uso de equipos, para minería
en tajo abierto.
En la modificación del artículo, el
literal k) que trató de programas para
identificar, prevenir y controlar la
fatiga y somnolencia de los
trabajadores operarios de
maquinarias; sin embargo, este deber
también se observa en el artículo 273.
Por tanto, se decidió retirar este
mismo, por tener información
redundante.
Artículo 274
Minas de carbón Dentro de la modificatorias respecto a
las minas de carbón en el literal m) se
precisa el uso de respiradores auto
rescatadores para la respectiva
protección de los gases de monóxido
de carbón, con el objetivo de evitar
accidentes en los trabajadores que
ingresan a las labores mineras.
Por supuesto, puntualizan en la
diferencia que hay entre el respirador
auto rescatador y el protector
respiratorio mencionados en los
artículos 86 a 88 del Reglamento.
Artículo 278
Para el uso de explosivos y
componentes. Los titulares deben
La modificación del presente artículo
es la sustitución de la palabra
24
contar con el certificado de Operación
Minera (COM), la respectiva
inscripción en la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
“inscripción” por la de “solicitar”; ya
que no es necesario una inscripción
para el uso de explosivos, más si es
inevitable solicitar la autorización para
la compra de explosivos y sus
componentes.
Artículo 279,280,281,282,283,284 y 289
Adquisición ya almacenamiento de
explosivos.
El 22 de enero del 2015 se publicó la
Ley N° 3029, realizando
modificaciones para la adquisición y
almacenamiento de explosivos.
Por ello los artículos:
279,280,281,282,283,284 y 289 se
cambiaron en terminología y algunos
en procedimientos.
Por ejemplo, en el artículo 279 se
cambió la licencia de funcionamiento
de la SUCAMEC, por la autorización
de almacenamiento de explosivos que
es la manera que tramita SUCAMEC
ahora.
Desde otro punto vista, el artículo 284
se ha reemplazado la referencia a
polvorines auxiliares por polvorines
provisionales.
Mediante la Directiva N° 223-2017-
SUCAMEC se modificó el artículo
283, que no permite guardad otro tipo
de material en el almacén de
explosivos.
Artículo 287
Transporte de explosivos en la
unidad de producción.
En la modificación del artículo, se
determina, que los vehículos que
25
transportan los explosivos en el
interior de las instalaciones mineras-
metalurgias, debe tener una tolva con
barandas, quiere decir la altura de la
baranda debe ser equivalente a la
tolva para no tener caídas
accidentales.
Artículo 288 y 293
Manipuleo de Explosivos Las modificaciones en los artículos
288 y 293, son cambios de forma, y no
requiere un superior análisis.
Artículo 291
Respecto al transporte y usos de
agentes de voladura, estará bajo la
responsabilidad de un profesional
especializado con previa autorización.
En este artículo, encontramos
cambios en el literal a) del numeral 3,
respecto a la aprobación del uso del
ANFO la ejecuta la Gerencia General
en sustitución del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional.
También, se concisa en la
fiscalización del uso del ANFO, quien
establecerá su propia fecha de visita
fiscalizadora cuando lo considere
necesario.
Artículo 293
En relación de la carga, acarreo y
descarga en trabajo donde se da uso
de rieles, el titular debe cumplir con lo
establecido en el Reglamento.
En los cambios del artículo se
observó que, en el literal h) se
puntualizó que el refugio del que se
menciona es el peatonal.
Artículo 295
Acerca de la extracción del mineral
roto, en trabajos mineros donde no se
da uso de rieles, el titular debe cumplir
con lo establecido en el Reglamento.
En cuanto a los cambios realizados,
se observó que el literal a) que
menciona la instalación de una cabina
climatizada en las máquinas de bajo
26
perfil; será determinada por el titular,
acorde con los resultados de riesgos,
y así garantizar el bienestar se su
personal.
Además, en el literal c) se modificó
que el muro de seguridad de los
echaderos deben tener una altura de
2/3 de la llanta de la maquinaria más
grande que operen en la mina,
Artículo 320
Toda máquina, equipo y sistema, que
se encuentra en constante movimiento
cuenta con guardas de protección,
para evitar accidentes en la labor
minera.
A cerca de las plantas de beneficio,
donde funcionan máquinas y equipos
en constante movimiento. Se
encontró la necesidad de mejorar la
prevención de accidentes, por ello se
implementó guardas de protección,
que tienen como objetivo evitar
caídas o atrapamiento del personal.
Asimismo, queda incorporado la
prohibición del retiro de guardas de
protección.
Artículo 324
En las concesiones mineras que
utilizan mineroductos para el
transporte de concentrados, se
aplicará programas de supervisión y
mantenimiento.
En este artículo se agrega que, los
nuevos mineroductos construidos a
partir de la vigencia del presente
documento, se fabricarán acorde a lo
establecido en la Norma Técnica
ASME B314-2016.
Artículo 325
En las concesiones que utilizan fajas
transportadoras para el transporte de
concentrado, se incorporará
programas de supervisión .
Se puntualiza en los transportes de
mineral al desmonte y a los
concentrados, formarán parte de las
concesiones.
27
Artículo 329
El titular dispone de medidas de
prevención, en relación a la
manipulación, transporte y
almacenamiento.
En cuanto a los cambios del artículo,
se observó que en el literal p) se
puntualiza que el muestreo de polvo
es ocupacional, es decir, referido a
los trabajadores, más no al ambiente.
Artículo 330
Los depósitos cercanos al lugar de
trabajo donde se almacena los
minerales concentrados, deben estar
totalmente cerrados sin fugas hacia el
exterior.
Además, se realizará muestreos
diarios de plomo en el interior del
depósito, los cuales no deben superar
los límites de 0.05mg por m3, también
debe estar acorde a lo establecido en
el D.L.N°1048.
Respecto a los límites permitidos de
plomo aprobado con D.S. N°015-
2005-SA, está acorde al Reglamento.
En cuanto, a los muestreos de plomo
se hará semanalmente, tomando un
trabajador al azar.
Artículo 357
La iluminación no debe ser menor a
300 lux en todas las vías por donde
transita el personal, además de estar
con mallas y barandas para prevenir
caídas.
A consecuencia de la expansión de
relaves se modifica este artículo,
añadiendo énfasis en la iluminación,
señalización, bloqueos y
prohibiciones acorde con el análisis
IPERC.
Artículo 376
Este artículo está referido a toda
instalación mecánica con el
cumplimiento de algunas medidas
acorde al Reglamento.
En los cambios realizados a este
artículo, se agrega un literal e) que
incluye la prohibición de olvidar la
llave de contacto en todos los
equipos.
Artículo 382
28
Respeto a la prevención de riesgos en
pozos o otras aberturas peligrosas. Se
toman precauciones acorde al
Reglamento.
A cerca de los cambios realizados, en
los literales a) y b), se añadieron
parámetros de acuerdo a las medidas
de seguridad propuestas para evitar
accidentes en los pozos y pasos a
nivel.
Artículo 394
En cuanto al mantenimiento de
maquinarias Diesel, se realizará en
lugares adecuados con roca
competente, adecuada iluminación,
sostenimiento y ventilación.
Cumpliendo con los requerimientos
necesarios de acuerdo al Reglamento.
En relación a los cambios, se
puntualizó en la importancia de
construir talleres de mantenimiento
en lugares de roca competente, por
ello, primero será estudiado y
analizado por el departamento de
geomecánica.
Artículo 395
Cada prestación subterránea para la
playa de estacionamiento, servicentro
y lugares de acumulación de grasa y
aceite, cumplen ciertas exigencias
acorde al Reglamento.
Las modificaciones, es este artículo
es en el literal b) que trata acerca de
la implementación de sistemas que
actúen en un caso de incendio, se
añadió que el diseño e instalación
deben estar acorde a la Norma
Técnica Especializada NFPA 122 o la
siguiente norma que lo reemplace.
3.2. Aplicación en las empresas mineras
Los beneficios de la modificación en los DS N°024-2016-EM Y DS N°023-2017-
EM jugaron un papel muy importante, por lo que diversas empresas mineras no
dudaron en emplear estas nuevas disposiciones que según Cordova (2018)
modificaron varios puntos en materia de bienestar del trabajador en seguridad y
salud ocupacional. Por ejemplo, hace mención que, en el plan de anual de
seguridad y salud ocupacional, se debe elaborar un diagnóstico situacional o
evaluación de resultados del programa del año anterior de cada unidad
económica o concesión minera, además la mejora permanente, disponibilidad de
29
las autoridades, integración a nuevos conocimientos de ciencia, tecnología y
evaluación de condiciones de trabajo.
Uno de las necesidades por las cuales se implementó la modificatoria de
los decretos tiene que ver con la seguridad de los trabajadores por ello Raico
(2019) nos plantea que los requerimientos de caudal de aire fueron calculados y
evaluados en el anexo 38 del DS N°024-2016-EM y DS N° 023-2017-EM los
cuales determino la intimación de aire del túnel de exploración Chaquicocha, solo
se consideró los cálculos de: Caudal de aire requerido por el número de
trabajadores.
Por otra parte Rodriguez (2017) menciona uno de los propósitos más
importantes para tener una forma de trabajo seguro, que no afecte la integridad
y salud de los trabajadores como también el de los equipos y el medio de trabajo
es la formulación de PETS en la unidad minera el porvenir.
Dicha empresa tuvo que rescatar y tomar mayor predominancia a las
modificaciones que se hicieron en los DS N°024-2016 y DS N°023-2017,
esperando así que dichas implementaciones sean de uso obligatorio para la
realización de cualquier actividad minera.
Sobre estas diversas implementaciones planteadas se debe tener en
cuenta estos objetivos: establecer los criterios y herramientas para
implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
para la prevención de riesgos laborales en Shecta S.A. que brinda
servicios técnicos a la Minera Barrick Misquichilca, basándose en el
D.S.023-2016-EM, D.S.: N° 005-2012-TR, Ley 29783 y ISO 45001: 2018,
con el fin de mejorar las condiciones y brindar un ambiente seguro de
trabajo consecuentemente reduciendo los riesgos y así poder llegar a cero
accidentes (Montalvo, 2020, p. 13)
Granados (2018) menciona que los diversos peligros y riesgos potenciales
causados a los trabajadores de diversas empresas mineras se debe a que la
seguridad y salud en el trabajo se ha convertido en un problema mundial,
además en el ámbito nacional muchas de estas empresas dejan de lado la
seguridad y salud de sus trabajadores por lo cual se hace caso omiso a sus
derechos y deberes, produciendo así accidentes e incidentes en las diversas
empresas más aún si estas son mineras pequeñas.
30
Además, (Granados, 2018) hace mención a una unidad minera, la cual
menciona un sistema de salud y seguridad deficiente, esto debido a que no
cuentan con reportes sobre los accidentes e incidentes que dicha mina presenta,
desde ese punto de vista el accionamiento del sistema de gestión de seguridad
y salud ocupacional permitirán la cultura de seguridad en dicha empresa minera.
3.3. Análisis de factores requeridos
Las problemáticas que aquejan a la actividad minera, son diversas y complejas,
para su puntual regularización se requiere del cumplimiento e implementación
de sistemas de gestión cuya finalidad es evidentemente la reducción de
accidentes en los trabajadores y la adaptación requerida hacia una cultura de
prevención de riesgos en todo el país.
Como se mencionó anteriormente, la implementación de nuevas
disposiciones jugó un papel muy importante en la minería, esto resultado de la
comparación que establecimos anteriormente, mencionando las problemáticas
que ocurrían en este ámbito y dando vital importancia a los beneficios y déficits
que tienen los DS N°024-2016-EM Y DS N°023-2017-EM, además señalando, la
forma de adaptabilidad de diversas empresas, que velan por la seguridad y salud
de sus trabajadores, esta forma de mejorar la calidad de trabajo, viene dando
resultados positivos, debido a que se vio una disminución en accidentes en las
actividades realizadas por los trabajadores mineros.
31
CONCLUSIONES
En el primer capítulo se evidencia la frecuencia y gravedad de accidentes en las
empresas mineras, de ahí nace la necesidad e importancia de implementar
mecanismos de prevención que reduzcan la tasa creciente de accidentes, para
lo cual se debe supervisar la correcta aplicación de los decretos.
En el siguiente capítulo, las definiciones dadas nos son útiles para poder
comprender el contenido de la monografía, y de esta manera asimilar de manera
eficiente la información brindada.
En el último capítulo, se hace énfasis a la comparación y análisis de
ambos decretos, con el propósito de distinguir la eficacia y la evolución del
Decreto Supremo N°024-2016-EM al DS N°023-2017-EM. Asimismo, se
muestra la aplicación de estas disposiciones en el ámbito laboral minero para
dar a conocer el porqué de la ocurrencia de accidentes y cuáles son las
condiciones en las que suceden, además, de buscar posibles causas que
muestren los déficits por las cuales no se llevan a cabo correctamente.
En síntesis, las diferentes modificatorias que se realizaron en los artículos
de ambos decretos anteriormente señalados, tuvieron un impacto positivo en el
actuar de las empresas mineras, logrando así controlar y reducir accidentes en
los trabajadores.
32
REFERENCIAS
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Minera Perú https://abjingenieros.com/blog-post/sistema-de-seguridad-y-
salud-ocupacional-minera/
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y Salud en el Trabajo basados en la Ley 29783, la Norma OHSAS 18001,
la Norma Sectorial RM 111-2013- MEM/DM, para reducir los accidentes
laborales en una empresa de mantenimiento e instalaciones eléctricas
[Tesis de post grado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]
Repositorio institucional
http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/11193/B
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33
Córdova, V.A. (2018). Diseño y desarrollo de un plan anual de seguridad y salud
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pregrado, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa]. Repositorio
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https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-
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em-1409579-1/
Decreto Supremo N° 023-2017-EM. Modifican diversos artículos y anexos del
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del Bicentenario El Peruano (2017).
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https://energiminas.com/del-2000-al-2019-hubo-1036-accidentes-
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34
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http://repositorio.unasam.edu.pe/bitstream/handle/UNASAM/3432/T033_
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Obtenido de mef.gob.pe:
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id=672&Itemid=100357&lang=es
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pregrado, Universidad Nacional del Altiplano de Puno]. Repositorio
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35
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https://repositorio.unc.edu.pe/bitstream/handle/UNC/3206/Tesis_Alexand
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Rodríguez, P.J. (2017). Implementación del procedimiento escrito de trabajo
seguro (pets) de acuerdo al DS 024-2016- em en la unidad minera el
provenir – Cia. minera Milpo s.a. 2017. [Tesis de pregrado, Universidad
Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”]. Repositorio institucional
http://repositorio.unasam.edu.pe/bitstream/handle/UNASAM/2030/T033_
70479624_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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https://www.supportbrigades.com/la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

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ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO N° 024-2016 EM Y SU MODIFICATORIA AL D.S.N°023-2017 PERÚ.pdf

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS UNIDAD ACADÉMICA DE ESTUDIOS GENERALES ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO N° 024-2016 EM Y SU MODIFICATORIA AL DS N° 023 2017-EM EN EL PERÚ PROPEDÉUTICA DOCENTE: CABALLERO MIRANDA, Melina INTEGRANTES: • JULCARIMA DELAO, Marco Antonio • MEZA ROMERO, Cynthia Raquel • SANTANA SURICHAQUI, Neryeling Dixia • YAURI PAUCAR, Emerson Bernardo HUANCAYO-2021
  • 2. ii DEDICATORIA El presente trabajo va dedicado a nuestros padres, ya que gracias a ellos estamos cada vez más cerca de convertirnos en profesionales exitosos y líderes competitivos, son nuestra principal inspiración para ser cada día mejores personas.
  • 3. iii ÍNDICE INTRODUCCIÓN _______________________________________________ 1 CAPÍTULO I __________________________________________________ 2 ASPECTOS GENERALES _______________________________________ 2 1.1. Registro de accidentes en el sector minero ____________________ 2 CAPÍTULO II __________________________________________________ 6 ASPECTOS TEÓRICOS _________________________________________ 6 2.1. Decreto Supremo __________________________________________ 6 2.2. Decreto Supremo 024-2016 __________________________________ 6 2.3. Decreto Supremo 023-2017 __________________________________ 7 2.4. Seguridad_________________________________________________ 7 2.5. Salud_____________________________________________________ 7 2.6. Seguridad y Salud en el trabajo _______________________________ 7 2.7. Seguridad y Salud en la minería ______________________________ 8 2.8. Importancia _______________________________________________ 8 2.8.1. Importancia de la Seguridad Y Salud en el trabajo ______________ 8 2.8.2. Importancia de los D.S. ____________________________________ 8 CAPÍTULO III__________________________________________________ 9 ANÁLISIS Y APLICACIÓN _______________________________________ 9 3.1. Modificatoria del Decreto Supremo N°024-2016 con el Decreto Supremo N°023-2017 _________________________________________ 9 3.2. Aplicación en las empresas mineras__________________________ 28 3.3. Análisis de factores requeridos ______________________________ 30 CONCLUSIONES _____________________________________________ 31 REFERENCIAS _______________________________________________ 32
  • 4. iv ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 1 Accidentes mortales en minería...........................................................................................3 FIGURA 2 Accidentes mortales en minería...........................................................................................3 FIGURA 3 Accidentes mortales en minería...........................................................................................3 FIGURA 4 Accidentes mortales en el sector minero............................................................................4
  • 5. 1 INTRODUCCIÓN En el siguiente trabajo monográfico se detalla el proceso de análisis del Decreto Supremo N° 024-2016 -EM y su modificatoria al D.S. N° 023 2017-EM en el Perú. Debido a la promulgación del D.S. N°024-2016-EM, diversas empresas mostraron su inconformidad en el momento de aplicar dicha disposición, lo que conllevo a una rápida modificación del decreto cambiando artículos que se acomoden al interés de las empresas y su manera de operar. En consecuencia nos planteamos los siguientes objetivos: identificar y comparar el Decreto Supremo 024-2016-EM con el D.S. 023-2017-EM; además de dar a conocer la importancia de la modificatoria de los Decretos Supremos; y evidenciar la aplicación de estos en las empresas mineras. Por otro lado el trabajo parte de los múltiples accidentes en las mineras peruanas, como es el caso de la muerte de un total de 1,036 personas en el periodo 2000-2019. Además, se registró que la mayoría de trabajadores mineros contraen enfermedades respiratorias. En el Capítulo I se recurrió a información de primera mano como tesis de repositorios de las universidades más prestigiosas del país, para obtener gráficos estadísticos que nos servirán para una mejor visualización de dato, facilitando la comparación y comprensión de la información. Seguidamente, en el Capítulo II recopilamos información confiable publicadas en repositorios y bases de datos como Scielo o Scopus que nos ayudó a poder determinar conceptos generales como: salud y seguridad ocupacional en el Perú, por otro lado dicha información fue indispensable para dar a conocer la importancia de la importancia de la Salud y Seguridad Ocupacional. Por último, en el capítulo III, se realizamos la identificación y comparación de los artículos en el D.S.N°023-2016-EM con el D.S. N°024-2017-EM y también, se menciona sus modificaciones. Dando a conocer como estas nuevas disposiciones se emplean en diversas empresas mineras para así reducir gradualmente los accidentes laborales.
  • 6. 2 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Es de suma importancia la implementación de normas o leyes de salud ocupacional para proteger la salud y seguridad de los trabajadores en una determinada empresa, entonces, es necesaria la aplicación de programas sanitarios y políticas de seguridad. (Conexión ESAN, 2018) La Salud y Seguridad ocupacional se ha vuelto algo fundamental para la conservación de la integridad de los trabajadores. Las empresas son responsables de garantizar la seguridad, desarrollo personal y profesional de sus empleados, por ende, están en el deber legal de incorporar políticas de protección. (Conexión ESAN, 2018) La minería es un campo laboral peligroso, los trabajadores siempre se encuentran expuestos a todo tipo de riesgos, sin embargo, esto no evidencia de que no puedan llevar a cabo sus labores de manera segura. Para poder disminuir los accidentes de trabajadores se necesita un plan de prevención, es por ello que se originó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), con el propósito de que las diversas empresas peruanas tengan la obligación de difundir una cultura de prevención de riesgos o accidentes laborales dentro del sector. (Conexión ESAN, 2018) 1.1. Registro de accidentes en el sector minero La minería tiene gran impacto en la economía del Perú, es por eso que alberga gran cantidad de profesionales y técnicos. En 2016, se registraron 2327 empresas privadas de explotación minera, de las cuales se reportaron 189965 trabajadores mineros en promedio a nivel nacional. (Huahuasonco, 2019, p.2)
  • 7. 3 Así mismo, en el transcurso de los últimos años, la minería ha sido considerada como uno de los principales focos de accidentes a nivel laboral. El 2019 es considerado como el año en que hubo más deficiencia en cuanto a la seguridad del sector minero, se notificó 40 muertes, 13 más que el año anterior, y uno menos que en el 2017. (Fernandez,2020) FIGURA 1 Accidentes mortales en minería Nota. El gráfico presenta la cantidad de accidentes y víctimas, así como el tipo de accidente en el 2014. Tomado de Osinergmin (s.f.) FIGURA 2 Accidentes mortales en minería Nota. El gráfico presenta la cantidad de accidentes y víctimas, así como el tipo de accidente en el 2016. Tomado de Osinergmin (s.f.)
  • 8. 4 FIGURA 3 Accidentes mortales en minería Nota. El gráfico presenta la cantidad de accidentes y víctimas, así como el tipo de accidente en el 2018. Tomado de Osinergmin (s.f.) FIGURA 4 Accidentes mortales en el sector minero Nota. La tabla presenta la cantidad de accidentes en mina por cada mes y año. Tomado del Ministerio de Energía y Minas (2019).
  • 9. 5 Este año, 2021, mediante un comunicado de prensa, la empresa minera Antamina reportó el fallecimiento de uno de sus trabajadores del área de manteamiento. El lamentable y fatal suceso aconteció mientras dicho colaborador se encontraba reparando una perforadora del campamento Yanacancha, en Huari, Ancash. (Cervera, 2021) La mayoría de los accidentes (mortales o no) antes presentados se dan generalmente por una mala gestión del plan de Salud y Seguridad ocupacional, de ahí la necesidad de la creación de Decretos Supremos, los cuales buscan la regulación de un sector a nivel nacional, en este caso la minería. Sin embargo, a pesar de la existencia del D.S. 024-2016-EM se han registrado varios incidentes en las minas, por ello se originó D.S. 023-2017-EM para la mejora de ciertas normas que no estaban siendo muy efectivas o el incremento de estas, con la finalidad de lograr la reducción y control de dichos accidentes.
  • 10. 6 CAPÍTULO II ASPECTOS TEÓRICOS Para la elaboración y presentación de la siguiente monografía, es necesario conocer definiciones previas, es por ello que a continuación les presentamos los diversos conceptos que serán tratados. 2.1. Decreto Supremo El Decreto Supremo es un término muy conocido dentro del aspecto político y también en la sociedad, pero muchos no saben que es realmente lo que significa, es por ello que el Ministerio de Economía y Finanzas (2021) define al Decreto Supremo como una norma de carácter universal que reglamenta normas con rango de ley y regula la actividad sectorial como también multisectorial funcional a nivel nacional y lo pone a disposición y alcance de todos los interesados en el tema. 2.2. Decreto Supremo 024-2016 El Decreto Supremo 024-2016 surge con el fin de prevenir la incidencia de accidentes y enfermedades durante la operación minera, debido a esto muestran una cultura en prevención de riesgos en el trabajo durante la actividad y para lograr dicho objetivo planteado por el decreto cuenta con la participación tanto de los trabajadores, de los operadores y también del estado peruano. (D. S. 024- 2016-EM, 2016)
  • 11. 7 2.3. Decreto Supremo 023-2017 El Decreto Supremo 023-2017 surgió para modificar múltiples artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, admitido por el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM ya que las leyes que este demandaba no eran eficientes en cuanto a la prevención, por ende, sus exhibiciones de fundamentos se logran observar en la página institucional del Ministerio de Energía y Minas. (D. S. 023-2017-EM, 2017) 2.4. Seguridad La seguridad es un término con bástate énfasis dentro de la minería, puesto que es primordial para poder realizar las actividades y sin ello nada sería posible dentro de una empresa, ya que la seguridad es un estado en el cual los peligros y las condiciones que pueden provocar daños de tipo físico, psicológico o material son controlados para preservar la salud y el bienestar de los individuos y de la comunidad. (Québec, 2008) 2.5. Salud Salud, es otro tema relevante dentro del trabajo y más si es una actividad primordial del país como es la minería. Es por eso que definimos a la salud como una situación de bienestar físico, social y mental, en el ser humano y no solamente ello sino también la falta de indisposiciones o enfermedades, para recalcar la importancia de ello, la salud es un derecho fundamental de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica y social. (Organización Mundial de la Salud, 2021) 2.6. Seguridad y Salud en el trabajo Seguridad y Salud, anteriormente ya definidos, lo vinculamos con el trabajo debido a su gran importancia, por ello decimos que la SST es una disciplina enfocada en la prevención de riesgos laborales, ya que se basa en el desarrollo y también en la aplicación de medidas propuestas por un experto o una entidad especializada en ese tema, capaces de garantizar el control de todos aquellos riesgos que puedan ocasionar accidentes laborales o enfermedades relacionadas en el trabajo. (Support Brigades, 2021)
  • 12. 8 2.7. Seguridad y Salud en la minería La seguridad y salud en la minería surge a partir de la aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera, donde se implantan aquellos derechos y obligaciones de los funcionarios y empleadores comprendidos en la actividad minera, todo ello para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, mostrando conocimientos sobre una cultura de prevención de riesgos, con el fin de mejorar en el carácter de trabajo en la actividad, es así como los mecanismos y acciones necesarios son mostrados para alcanzan tales fines con el objetivo de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los empleadores de esta actividad minera. (Abj Ingenieros, 2019) 2.8. Importancia 2.8.1. Importancia de la Seguridad Y Salud en el trabajo Bendezú (2019) menciona que La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es muy importante en el ámbito de la minería, puesto que da a conocer los factores de riesgo y de responsabilidad que se debe adoptar ente ello para cumplir una normativa nacional cada vez más estricta, es por eso que a través la SST buscan demostrar un óptimo desempeño dentro de sus políticas y objetivos, también poder conseguir un incremento en su cultura organizacional de SST, y finalmente lograr un sólido desempeño para así, ser empresas competitivas dentro del sector. 2.8.2. Importancia de los D.S. Los D. S. son muy importantes ya que mediante ello el Estado puede realizar nombramientos y regulaciones de leyes, en este caso los decretos analizados 023 y 024 tienen mucho valor, ya que tienden a enfocarse en la salud y seguridad dentro del sector minero, puesto que es fundamental para todos los que participan en la minería.
  • 13. 9 CAPÍTULO III ANÁLISIS Y APLICACIÓN 3.1. Modificatoria del Decreto Supremo N°024-2016 con el Decreto Supremo N°023-2017 Modificación de los artículos 2; 7; 29; 52; 58; 60; 61; 63; 66; 67; 70; 71; 72; 74; 75; 97; 100; 119; 121; 122; 151; 164; 199; 204; 214; 216; 224; 230; 239; 246; 249; 251; 252; 254; 255; 262; 271; 274; 278; 279; 280; 281; 282; 283; 284; 287; 288; 289; 291; 293; 295; 320; 324; 325; 329; 330; 357; 376; 382; 394; 395. Tabla 1 Análisis de la modificatoria del D.S.N°024-2016 con el D.S. N°023-2017 D.S. N°024-2016 SU MODIFICACIÓN D.S.N°023-2017 Artículo 2 Se trata de diferentes actividades mineras que se desarrollan en la unidad minera, son los siguientes: exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, transporte, labor general y actividades de cierre. Se agrega, actividades de cierre de pasivos ambientales mineros en la etapa de ejecución de cierre y de reaprovechamiento de pasivos. No solo involucra los aspectos ambientales, también maneja la estabilidad física en las instalaciones con el fin de evitar futuros accidentes.
  • 14. 10 En la actividad número 7, de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes) Artículo 7 Presenta diferentes definiciones que toman en cuenta en la unidad minera. a) Accidentes de trabajo b) Accidentes leves c) Accidentes incapacitantes d) Entre otros … Se da énfasis en términos como accidente leve y accidente incapacitante, añadiendo que ambos casos requieren un diagnóstico médico para determinar el agravio del trabajador y así poder generar un descanso con su tratamiento correspondiente. Para los numerales 2.1 a 2.3(Accidente incapacitante parcial temporal y total temporal y parcial permanente) conforme con la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. El titular de la actividad minera, con relación al diagnóstico médico, que debe precisar actividades físicas o cognitivas que el trabajador puede hacer. Con ello, el titular, procederá a decidir si es necesario, transferirlo a otro puesto que no interfiera con su tratamiento y recuperación. Por otro lado, se modificó la definición de Carretera de Alivio o Rampas de Emergencia, alineado con el Reglamento de cierre de mina. También se cambió el término Centro de Trabajo por Lugar de Trabajo
  • 15. 11 También se diferenció el termino Unidad minera o Unidad de producción. Artículo 29 Los titulares deben cumplir con la ley y sus reglamentos, por tanto, solo se podrá desarrollar actividades mineras en los siguientes casos. a) Actividades de exploración b) Actividades de explotación (incluye desarrollo y preparación) c) Actividades de beneficio de minerales Aquellos titulares que comenzaron sus actividades de explotación antes de la vigencia del D.S. N° 046-2001- EM, la conformidad del plan de minado, no será realizado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional sino la Gerencia General o la autoridad competente que tenga responsabilidad administrativa de la gestión dentro de la titular de actividad minera. Respecto al Plan de Minado, basado en un expediente técnico que incluye planos, diseños de actividades y de instalaciones, estudios geomecánicos y el cronograma de realización de actividades. Asimismo, contiene herramientas de la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, que anticipadamente debe ser aprobada el CSSO. Además, el documento de aprobación de Plan de Minado debe ser expuesto a la autoridad competente, en cada actualización dentro del año de vigencia.
  • 16. 12 Con todo ello, se pretende que el Comité asegure la mejora en la prevención de riesgos. Artículo 52 Este artículo está basado en ofrecer vivienda a sus trabajadores. Por parte de las empresas contratistas. Y estas son constantemente inspeccionadas por el titular minero. Se puntualizó en la importancia de inspeccionar las viviendas, antes de que estas sean habitadas por los trabajadores, mínimo trimestralmente. Para revisar las óptimas Condiciones de salud y seguridad de las ya mencionadas. Por otra parte, los titulares realizarán visitas imprevistas para observar el cumplimiento por parte de la empresa contratista. Artículo 58 Los titulares de actividad minera con un número de (20) o más trabajadores (incluyendo trabajadores de empresa contratista) por cada UEA o concesión minera. Debe tener un reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. - Se mencionó dos puntos importantes, la primera fue sustituir los términos UEA o Concesión Minera por Unidad Minera o Unidad de Producción, y la segunda para definir la obligación de contar con el Reglamento Interno, que es obligatorio para todas las Titulares con más de (20) trabajadores o más (sin incluir trabajadores de las empresas contratistas) Artículo 60 El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se formará para todas las actividades del artículo 2 del presente reglamento. También, el En este artículo, se alineó con lo señala en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
  • 17. 13 titular de actividad minera podrá ser parte de sub comités para mejorar la administración. dictaminado con el D.S. N° 005-2012- TR donde se menciona el objetivo del CSSO. Artículo 61, Anexos 2 y 3 Los titulares de actividad minera con un número de (20) o más trabajadores (incluyendo trabajadores de empresa contratista) por cada UEA o concesión minera. Debe formar un comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. El mencionado Comité deberá ser mixto, en otras palabras, con igual número de encargados de la parte empleadora y de la parte trabajadora. - Respecto a las modificaciones concerniente a la elección de un representante para el CSSO, tomada del artículo 61 y los anexos 2 y 3, debe mencionarse que en el artículo 47 del D.S. N° 005-2012-TR que reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, menciona que para ser parte del Comité es necesario ser trabajador del empleador. En este marco si el titular de actividad minera cuenta con 20 o más trabajadores debe tener formado su comité con personal propio. Ahora, la presente modificación tiene como objetivo impulsar que las empresas contratistas, de forma independiente realice la gestión de seguridad y la prevención de riesgos, la misma que debe estar regida con la del titular de actividad minera. Artículo 63 Se basa en general a las funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En sus modificaciones, se realizaron especificaciones en las funciones del CSSO, descartando temas se seguridad y salud en el trabajo, como es la aprobación del plan de minado y del uso de ANFO, que necesitan mucha especialización técnica.
  • 18. 14 También, en las funciones h) y j) se quiere lograr que el comité de Seguridad y Salud Ocupacional supervise el cumplimiento del plan de minado y el uso del ANFO; asimismo, en la función l) que otorgaba al Comité, aplicar sanciones a todos los trabajadores, sin excepción; se generó un conflicto, por ello se dispuso que la facultad sancionadora será exclusiva y excluyente del empleador, por tanto, la función l) queda modificado. Artículo 66, 67, 70 y 100 Artículo 66, 67, 70.- descripción del profesional para el cargo de Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 100.-Descripción del profesional para el cargo de Higiene Ocupacional. En las modificaciones del artículo 66, 67, 70 y 100 del Reglamento, los mismos que especifican el perfil profesional, experiencia y capacitación. Estos cambios buscan mejoras en la prevención de incidentes, accidentes laborales y enfermedades en el trabajo. Esto se asegura con la contrata de profesionales especializados en la rama de Seguridad y Salud Ocupacional. En consecuencia, la cantidad de especialidades evoluciona, a nivel nacional; proponiendo especialidades en Higiene y Seguridad, y en Seguridad Industrial y minera. Al final, todo lo mencionado aporta a la idea de prevenir de accidentes.
  • 19. 15 Artículo 71 Los titulares de actividades mineral cumpliendo con el artículo 215 de la Ley, realiza programas Anuales de Capacitación para todos sus trabajadores, con el objetivo de formar un personal competente. En sus modificaciones se resaltaron las características que tiene el Programa Anual de Capacitaciones. En primer lugar, las capacitaciones se realizan de acuerdo al análisis, hecho por el titular, quien toma en cuenta características, requisitos y funciones de cada ocupación, también realiza un anticipado análisis de la Identificación de Peligros y Riesgos y Medidas de Control - IPERC de cada puesto de trabajo. El objetivo es que los titulares , logren identificar que capacidades y especializaciones debe tener cada trabajador, para lograr enfrentar situaciones de riesgo, y mejorar de igual forma la prevención de accidentes. Asimismo, se prevé la posibilidad de realizar capacitaciones virtuales, si es teórico; pero las capacitaciones prácticas serán presenciales. Por último, se añadió la posibilidad de que las capacitaciones sean dictadas por profesiones pertenecientes a la empresa y no solo por profesionales externos. Artículo 72 Referido a la Inducción y capacitación a un trabajador nuevo. En el presente artículo se realizaron cambios formales en algunos términos como Unidad Mineras o
  • 20. 16 Unidad de Producción y Lugar de Trabajo. Artículo 74 Y 75 Artículo 74.-Trata sobre la capacitación básica en Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 75.- Trata de capacitaciones específicas referidas al trabajo minero. Con respecto a la capacitación básica o general, se ha previsto que la titular de actividad minera defina cuantas horas de capacitación necesita cada trabajador, teniendo en cuenta su labor, características y el análisis de la IPERC respectiva. Asimismo, se determinó que la titular otorgue una constancia de capacitación, que sea vigente mientras siga trabajando en la misma Unidad Minera o Unidad de producción. Todo esto soluciona, el problema que se presenta cuando la Unidad Minera se retira, y sus trabajadores siguen en labor, pero con una tercera empresa contratista. Artículo 97 El titular de actividad minera debe elaborar la línea base de la IPERC, acorde al ANEXO 8, como mínimo, y sobre dicha base elabora el mapa de riesgos, los cuales deben formar parte del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Al momento de elaborar la línea base de la IPERC en responsabilidad de la titular, tiene en cuenta mínimo lo determinado en el anexo 8. En este sentido siempre que se consulte los aspectos expuestos para el diseño de la línea base de la IPERC conforme al ANEXO 8, siempre se puede realizar mejoras en el análisis de riesgos, las cuales son sustentadas por la titular. Artículo 119
  • 21. 17 El artículo está referido al examen médico obligatorio, para todos aquellos trabajadores que se están cesando. En su modificatoria se puntualiza que es el empleador, sea éste el titular de actividad minera o una empresa contratista, el que realice la convocatoria al trabajador que cesa, para su respectivo examen médico de retiro. Artículo 121 Este artículo está referido al examen médico de trabajadores nuevos en la Unidad minera o Unidad de Producción. En su modificación, se busca hacer una comparación entre los requisitos de salud que se exige a una persona que estará expuesto por más de 30 días a situaciones climáticas de la Unidad Minera o Unidad de Producción (examinando la altitud, condiciones climatológicas, exposición ocupacional a agentes químicos) y una persona que estará expuesta a menos de 30 días. Con estos efectos se añade un nuevo ANEXO 16 A. Además, para facilitar la realización de exámenes médicos, se propone hacerlo en centros médicos autorizados por el Ministerio de Salud y no sólo aquellos que permita la titular de actividad minera. Artículo 122 Este artículo trata del examen médico de los trabajadores y su respectiva confidencialidad. En su modificación se puntualiza la confidencialidad de los exámenes médicos de los trabajadores, acorde con el artículo 71 de la Ley N°29783. Artículo 151
  • 22. 18 Toda mina subterránea debe contar con estaciones de refugio que serán construidas acorde al ANEXO N° 19 En la modificatoria de este artículo se está enfatizando en que toda mina subterránea debe disponer de estaciones de refugio herméticas. Acorde al ANEXO 19 Artículo 164 Los incidentes, accidentes en el trabajo deberán ser avisados por el titular de actividad minera, en las primeras 24 horas. En la modificaría se presta interés en el informe de incidentes y/o accidente detallado debe ser enviado a SUNAFIL como entidad fiscalizadora. Artículo 199 Asistencia Social Si se tiene más de 100 trabajadores, los titulares de la actividad minera deben proporcionar el servicio de asistencia social que tiene como fin ayudar a resolver problemas laborales o familiares del trabajador y su familia. A este artículo se le agregó, la precisión del alcance del servicio de visita domiciliaría, solo se visitará a los domicilios ubicados dentro de la las Unidades Mineras o Unidades de Producción. También, señalar que las visitas se realizan bajo programación predeterminada por la titular, y cuando se detecte problemas con el trabajador recibirá intervención profesional si lo requiere. Artículo 204 El titular dispondrá a los trabajadores y dependientes registrados que habitan dentro de la Unidad Minera. La modificación de este artículo, está basado en la frecuencia de la atención
  • 23. 19 Cuidado odontológico, trimestralmente; y, oftalmología anualmente. odontológica y oftalmológica, serán anualmente. Artículo 214 El titular debe tener en cuenta, etapas de exploración y explotación- integrada la preparación y desarrollo de la mina. en las etapas de exploración y explotación-integrada la preparación y desarrollo de la mina, el titular tiene el deber de inspeccionar trimestralmente los ensayos y pruebas de control de calidad del sostenimiento en las tareas mineras, acorde a ley debe lograr no menos de 20 % del sostenimiento empleado. Por otra parte, en el artículo se puntualizó aspectos a la geomecánica de rocas, deberías ser observados en función a la variación de las condiciones geomecánicas de las ocupaciones. También se incluyó la importancia de contar con profesionales especializados y con experiencia en geomecánica. Incluyéndose la etapa k). Artículo 216 Las rampas con tangentes largas deben tener refugios peatonales y puntos de cruce de equipos. Se modifica este artículo, como precaución para evitar accidentes. Es importante redundar que las rampas deben tener refugios peatonales y puntos de cruce de equipos. Con el propósito de que los trabajadores asimilen posturas de
  • 24. 20 prevención en el tránsito por estas labores principales. Artículo 224 El desprendimiento de rocas es principal causa de accidentes en las minas, se educa y se impone a los trabajadores a seguir reglas en las labores mineras. El desprendimiento de roca es una de las principales causas de accidentes en mina. Por ello, en la modificatoria del artículo, se enfatiza en el término “prevención” con el objetivo de que los trabajadores asimilen actitudes positivas en las actividades de alto riesgo Artículo 230 Si el techo es muy alto, pasando los 5 m, se hará uso obligatoriamente de un desatador mecánico. En las labores mineras, los trabajadores realizan actividades de desate, como parte de la prevención de accidentes. En la modificatoria del artículo, si el techo pasa los 4m se hará uso de un desatador mecánico. Artículo 239 Voladura eléctrica. En la modificatoria se enfatiza, en los literales a) y d); que menciona que una voladura eléctrica solo puede hacerlo un trabajador debidamente capacitado y el encendido tiene que ser exclusiva de una máquina o baterías fabricadas para esta actividad. Artículo 246 El titular de la actividad minera, tiene la responsabilidad de suministrar a sus trabajadores aire limpio y En la modificación, se puntualizó la redacción.
  • 25. 21 condiciones termo-ambientales cómodos. Artículo 249 Se previene el deterioro de los ventiladores y estos deben cumplir ciertas condiciones de acuerdo al reglamento. Cuando el ventiladore3s presenta una falla, no realiza las provisiones de aire necesarios, esto sucede también en ventiladores de baja capacidad menores de 100000CFM. Además, se modifica la Disposición Complementaria Transitoria, con el objetivo de tener un plazo para la implementación del N°4 del artículo 249 Artículo 251 La ventilación principal, estarán instalados con paneles de control remoto, que permitirá su monitoreo constante. Para la ventilación principal, se instalará paneles de control para el respectivo monitoreo, también se cuenta con sistemas de alarmas si en caso de detiene, en este sentido el artículo se modifica permaneciendo la actitud preventiva de la norma. Artículo 252 - ANEXO 38 El sistema de ventilación permanece en constante evaluación semestral, y parcial si se tiene cambios. En la mina subterránea, el sistema de ventilación es de vital importancia; Además, a través del ANEXO 38 muestra las disposiciones contenidas en el Reglamento para su mejor uso por parte de las titulares, mejorando las necesidades de ventilación en las labores, entregando aire suficiente y de calidad para los trabajadores. Artículo 254
  • 26. 22 En las labores mineras, donde se usan equipos funcionales a base de petróleo, se optan medidas de seguridad. Las labores mineras subterráneas, usualmente dan uso a equipos petroleros, por ello tienen que estar en constante monitoreo por la cantidad de gases que emanan. Dichos monitores se realizan acorde al ANEXO 15 del Reglamento y por una autoridad de salud, con el objetivo de suspender el uso equipos petroleros que excedan en los estándares redactados para las labores mineras subterráneas. Artículo 255 El uso de explosivos diésel, requiere de forma obligatoria el uso de respiradores de auto rescate para la protección contra el monóxido de carbono. El artículo se modifica, con el objetivo de entregar respiradores de auto rescate a todos los trabajadores para la protección contra gases. El titular de actividad minera, tiene la tarea de analizar cada labor de los trabajadores, definir el riesgo y entregar los equipos de protección necesarios para su seguridad. Artículo 262 En la labor minera, si no existe un drenaje por gravedad, puede provocar una inundación, por ello se toma precauciones. En las modificaciones del artículo, se mejoró el literal b) donde los titulares están obligados a observar que las vías principales no tengan gradientes mayores al 12%. También, en el literal h) se menciona la obligación de construir carreteras de alivio o rampas de emergencia en las vías primordiales, para ello el titular debe ejecutar la respectiva
  • 27. 23 IPERC para observar los lugares adecuados para la instalación de rampas, teniendo en cuenta pendientes y distancias que causan la falla de los frenos del equipo. Artículo 271 Trata del uso de equipos, para minería en tajo abierto. En la modificación del artículo, el literal k) que trató de programas para identificar, prevenir y controlar la fatiga y somnolencia de los trabajadores operarios de maquinarias; sin embargo, este deber también se observa en el artículo 273. Por tanto, se decidió retirar este mismo, por tener información redundante. Artículo 274 Minas de carbón Dentro de la modificatorias respecto a las minas de carbón en el literal m) se precisa el uso de respiradores auto rescatadores para la respectiva protección de los gases de monóxido de carbón, con el objetivo de evitar accidentes en los trabajadores que ingresan a las labores mineras. Por supuesto, puntualizan en la diferencia que hay entre el respirador auto rescatador y el protector respiratorio mencionados en los artículos 86 a 88 del Reglamento. Artículo 278 Para el uso de explosivos y componentes. Los titulares deben La modificación del presente artículo es la sustitución de la palabra
  • 28. 24 contar con el certificado de Operación Minera (COM), la respectiva inscripción en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) “inscripción” por la de “solicitar”; ya que no es necesario una inscripción para el uso de explosivos, más si es inevitable solicitar la autorización para la compra de explosivos y sus componentes. Artículo 279,280,281,282,283,284 y 289 Adquisición ya almacenamiento de explosivos. El 22 de enero del 2015 se publicó la Ley N° 3029, realizando modificaciones para la adquisición y almacenamiento de explosivos. Por ello los artículos: 279,280,281,282,283,284 y 289 se cambiaron en terminología y algunos en procedimientos. Por ejemplo, en el artículo 279 se cambió la licencia de funcionamiento de la SUCAMEC, por la autorización de almacenamiento de explosivos que es la manera que tramita SUCAMEC ahora. Desde otro punto vista, el artículo 284 se ha reemplazado la referencia a polvorines auxiliares por polvorines provisionales. Mediante la Directiva N° 223-2017- SUCAMEC se modificó el artículo 283, que no permite guardad otro tipo de material en el almacén de explosivos. Artículo 287 Transporte de explosivos en la unidad de producción. En la modificación del artículo, se determina, que los vehículos que
  • 29. 25 transportan los explosivos en el interior de las instalaciones mineras- metalurgias, debe tener una tolva con barandas, quiere decir la altura de la baranda debe ser equivalente a la tolva para no tener caídas accidentales. Artículo 288 y 293 Manipuleo de Explosivos Las modificaciones en los artículos 288 y 293, son cambios de forma, y no requiere un superior análisis. Artículo 291 Respecto al transporte y usos de agentes de voladura, estará bajo la responsabilidad de un profesional especializado con previa autorización. En este artículo, encontramos cambios en el literal a) del numeral 3, respecto a la aprobación del uso del ANFO la ejecuta la Gerencia General en sustitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. También, se concisa en la fiscalización del uso del ANFO, quien establecerá su propia fecha de visita fiscalizadora cuando lo considere necesario. Artículo 293 En relación de la carga, acarreo y descarga en trabajo donde se da uso de rieles, el titular debe cumplir con lo establecido en el Reglamento. En los cambios del artículo se observó que, en el literal h) se puntualizó que el refugio del que se menciona es el peatonal. Artículo 295 Acerca de la extracción del mineral roto, en trabajos mineros donde no se da uso de rieles, el titular debe cumplir con lo establecido en el Reglamento. En cuanto a los cambios realizados, se observó que el literal a) que menciona la instalación de una cabina climatizada en las máquinas de bajo
  • 30. 26 perfil; será determinada por el titular, acorde con los resultados de riesgos, y así garantizar el bienestar se su personal. Además, en el literal c) se modificó que el muro de seguridad de los echaderos deben tener una altura de 2/3 de la llanta de la maquinaria más grande que operen en la mina, Artículo 320 Toda máquina, equipo y sistema, que se encuentra en constante movimiento cuenta con guardas de protección, para evitar accidentes en la labor minera. A cerca de las plantas de beneficio, donde funcionan máquinas y equipos en constante movimiento. Se encontró la necesidad de mejorar la prevención de accidentes, por ello se implementó guardas de protección, que tienen como objetivo evitar caídas o atrapamiento del personal. Asimismo, queda incorporado la prohibición del retiro de guardas de protección. Artículo 324 En las concesiones mineras que utilizan mineroductos para el transporte de concentrados, se aplicará programas de supervisión y mantenimiento. En este artículo se agrega que, los nuevos mineroductos construidos a partir de la vigencia del presente documento, se fabricarán acorde a lo establecido en la Norma Técnica ASME B314-2016. Artículo 325 En las concesiones que utilizan fajas transportadoras para el transporte de concentrado, se incorporará programas de supervisión . Se puntualiza en los transportes de mineral al desmonte y a los concentrados, formarán parte de las concesiones.
  • 31. 27 Artículo 329 El titular dispone de medidas de prevención, en relación a la manipulación, transporte y almacenamiento. En cuanto a los cambios del artículo, se observó que en el literal p) se puntualiza que el muestreo de polvo es ocupacional, es decir, referido a los trabajadores, más no al ambiente. Artículo 330 Los depósitos cercanos al lugar de trabajo donde se almacena los minerales concentrados, deben estar totalmente cerrados sin fugas hacia el exterior. Además, se realizará muestreos diarios de plomo en el interior del depósito, los cuales no deben superar los límites de 0.05mg por m3, también debe estar acorde a lo establecido en el D.L.N°1048. Respecto a los límites permitidos de plomo aprobado con D.S. N°015- 2005-SA, está acorde al Reglamento. En cuanto, a los muestreos de plomo se hará semanalmente, tomando un trabajador al azar. Artículo 357 La iluminación no debe ser menor a 300 lux en todas las vías por donde transita el personal, además de estar con mallas y barandas para prevenir caídas. A consecuencia de la expansión de relaves se modifica este artículo, añadiendo énfasis en la iluminación, señalización, bloqueos y prohibiciones acorde con el análisis IPERC. Artículo 376 Este artículo está referido a toda instalación mecánica con el cumplimiento de algunas medidas acorde al Reglamento. En los cambios realizados a este artículo, se agrega un literal e) que incluye la prohibición de olvidar la llave de contacto en todos los equipos. Artículo 382
  • 32. 28 Respeto a la prevención de riesgos en pozos o otras aberturas peligrosas. Se toman precauciones acorde al Reglamento. A cerca de los cambios realizados, en los literales a) y b), se añadieron parámetros de acuerdo a las medidas de seguridad propuestas para evitar accidentes en los pozos y pasos a nivel. Artículo 394 En cuanto al mantenimiento de maquinarias Diesel, se realizará en lugares adecuados con roca competente, adecuada iluminación, sostenimiento y ventilación. Cumpliendo con los requerimientos necesarios de acuerdo al Reglamento. En relación a los cambios, se puntualizó en la importancia de construir talleres de mantenimiento en lugares de roca competente, por ello, primero será estudiado y analizado por el departamento de geomecánica. Artículo 395 Cada prestación subterránea para la playa de estacionamiento, servicentro y lugares de acumulación de grasa y aceite, cumplen ciertas exigencias acorde al Reglamento. Las modificaciones, es este artículo es en el literal b) que trata acerca de la implementación de sistemas que actúen en un caso de incendio, se añadió que el diseño e instalación deben estar acorde a la Norma Técnica Especializada NFPA 122 o la siguiente norma que lo reemplace. 3.2. Aplicación en las empresas mineras Los beneficios de la modificación en los DS N°024-2016-EM Y DS N°023-2017- EM jugaron un papel muy importante, por lo que diversas empresas mineras no dudaron en emplear estas nuevas disposiciones que según Cordova (2018) modificaron varios puntos en materia de bienestar del trabajador en seguridad y salud ocupacional. Por ejemplo, hace mención que, en el plan de anual de seguridad y salud ocupacional, se debe elaborar un diagnóstico situacional o evaluación de resultados del programa del año anterior de cada unidad económica o concesión minera, además la mejora permanente, disponibilidad de
  • 33. 29 las autoridades, integración a nuevos conocimientos de ciencia, tecnología y evaluación de condiciones de trabajo. Uno de las necesidades por las cuales se implementó la modificatoria de los decretos tiene que ver con la seguridad de los trabajadores por ello Raico (2019) nos plantea que los requerimientos de caudal de aire fueron calculados y evaluados en el anexo 38 del DS N°024-2016-EM y DS N° 023-2017-EM los cuales determino la intimación de aire del túnel de exploración Chaquicocha, solo se consideró los cálculos de: Caudal de aire requerido por el número de trabajadores. Por otra parte Rodriguez (2017) menciona uno de los propósitos más importantes para tener una forma de trabajo seguro, que no afecte la integridad y salud de los trabajadores como también el de los equipos y el medio de trabajo es la formulación de PETS en la unidad minera el porvenir. Dicha empresa tuvo que rescatar y tomar mayor predominancia a las modificaciones que se hicieron en los DS N°024-2016 y DS N°023-2017, esperando así que dichas implementaciones sean de uso obligatorio para la realización de cualquier actividad minera. Sobre estas diversas implementaciones planteadas se debe tener en cuenta estos objetivos: establecer los criterios y herramientas para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional para la prevención de riesgos laborales en Shecta S.A. que brinda servicios técnicos a la Minera Barrick Misquichilca, basándose en el D.S.023-2016-EM, D.S.: N° 005-2012-TR, Ley 29783 y ISO 45001: 2018, con el fin de mejorar las condiciones y brindar un ambiente seguro de trabajo consecuentemente reduciendo los riesgos y así poder llegar a cero accidentes (Montalvo, 2020, p. 13) Granados (2018) menciona que los diversos peligros y riesgos potenciales causados a los trabajadores de diversas empresas mineras se debe a que la seguridad y salud en el trabajo se ha convertido en un problema mundial, además en el ámbito nacional muchas de estas empresas dejan de lado la seguridad y salud de sus trabajadores por lo cual se hace caso omiso a sus derechos y deberes, produciendo así accidentes e incidentes en las diversas empresas más aún si estas son mineras pequeñas.
  • 34. 30 Además, (Granados, 2018) hace mención a una unidad minera, la cual menciona un sistema de salud y seguridad deficiente, esto debido a que no cuentan con reportes sobre los accidentes e incidentes que dicha mina presenta, desde ese punto de vista el accionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional permitirán la cultura de seguridad en dicha empresa minera. 3.3. Análisis de factores requeridos Las problemáticas que aquejan a la actividad minera, son diversas y complejas, para su puntual regularización se requiere del cumplimiento e implementación de sistemas de gestión cuya finalidad es evidentemente la reducción de accidentes en los trabajadores y la adaptación requerida hacia una cultura de prevención de riesgos en todo el país. Como se mencionó anteriormente, la implementación de nuevas disposiciones jugó un papel muy importante en la minería, esto resultado de la comparación que establecimos anteriormente, mencionando las problemáticas que ocurrían en este ámbito y dando vital importancia a los beneficios y déficits que tienen los DS N°024-2016-EM Y DS N°023-2017-EM, además señalando, la forma de adaptabilidad de diversas empresas, que velan por la seguridad y salud de sus trabajadores, esta forma de mejorar la calidad de trabajo, viene dando resultados positivos, debido a que se vio una disminución en accidentes en las actividades realizadas por los trabajadores mineros.
  • 35. 31 CONCLUSIONES En el primer capítulo se evidencia la frecuencia y gravedad de accidentes en las empresas mineras, de ahí nace la necesidad e importancia de implementar mecanismos de prevención que reduzcan la tasa creciente de accidentes, para lo cual se debe supervisar la correcta aplicación de los decretos. En el siguiente capítulo, las definiciones dadas nos son útiles para poder comprender el contenido de la monografía, y de esta manera asimilar de manera eficiente la información brindada. En el último capítulo, se hace énfasis a la comparación y análisis de ambos decretos, con el propósito de distinguir la eficacia y la evolución del Decreto Supremo N°024-2016-EM al DS N°023-2017-EM. Asimismo, se muestra la aplicación de estas disposiciones en el ámbito laboral minero para dar a conocer el porqué de la ocurrencia de accidentes y cuáles son las condiciones en las que suceden, además, de buscar posibles causas que muestren los déficits por las cuales no se llevan a cabo correctamente. En síntesis, las diferentes modificatorias que se realizaron en los artículos de ambos decretos anteriormente señalados, tuvieron un impacto positivo en el actuar de las empresas mineras, logrando así controlar y reducir accidentes en los trabajadores.
  • 36. 32 REFERENCIAS Abj Ingenieros (2019, 16 de abril) Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional Minera Perú https://abjingenieros.com/blog-post/sistema-de-seguridad-y- salud-ocupacional-minera/ Bendezú, D. (2019) Propuesta de mejora de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo basados en la Ley 29783, la Norma OHSAS 18001, la Norma Sectorial RM 111-2013- MEM/DM, para reducir los accidentes laborales en una empresa de mantenimiento e instalaciones eléctricas [Tesis de post grado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos] Repositorio institucional http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/11193/B endezu_rd.pdf?sequence=1&isAllowed=y Cervera, A. (2021, enero 24) Minera Antamina reportó accidente fatal de trabajador. Tiempo Minero. https://camiper.com/tiempominero-noticias- en-mineria-para-el-peru-y-el-mundo/minera-antamina-reporto-accidente- fatal-de-trabajador/ Conexiónesan (2018). Accidentes de trabajo en el Perú: ¿qué dicen las estadísticas? esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2018/01/accidentes- de-trabajo-en-el-peru-que-dicen-las-estadisticas/ Conexiónesan (2018). ¿Cómo prevenir los accidentes en el trabajo? https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2018/01/como-prevenir- los-accidentes-en-el-trabajo/
  • 37. 33 Córdova, V.A. (2018). Diseño y desarrollo de un plan anual de seguridad y salud ocupacional en la industria metalmecánica para la minería. [Tesis de pregrado, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa]. Repositorio institucional http://repositorio.unsa.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12773/12396/IMc ocava.pdf?sequence=1&isAllowed=y Decreto Supremo N°024-2016-EM. Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Diario Oficial del Bicentenario El Peruano (2016). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de- seguridad-y-salud-ocupacional-en-mine-decreto-supremo-n-024-2016- em-1409579-1/ Decreto Supremo N° 023-2017-EM. Modifican diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Diario Oficial del Bicentenario El Peruano (2017). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-diversos- articulos-y-anexos-del-reglamento-de-segu-decreto-supremo-n-023- 2017-em-1555418-2/ Fernandez, J. P. (2020) Del 2000 al 2019 hubo 1,036 accidentes mortales en el sector minero peruano. Revista Energiminas. https://energiminas.com/del-2000-al-2019-hubo-1036-accidentes- mortales-en-el-sector-minero-peruano/ Granados, A. S. (2018). “Implementación del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para la prevención de riesgos laborales en la empresa contratista minera corporación Shecta s.a. – 2018”. [Tesis de pregrado,
  • 38. 34 Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”]. Repositorio institucional http://repositorio.unasam.edu.pe/bitstream/handle/UNASAM/3432/T033_ 45589666_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y Huahuasonco-Taza, E. (2019). Análisis de indicadores asociados de la ocurrencia de accidentes laborales mortales en trabajadores mineros peruanos [Tesis de pregrado, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa]. Archivo digital. http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/10649 Ministerio de Economía y Finanzas. (2021). Definición de Decreto Supremo. Obtenido de mef.gob.pe: https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category& id=672&Itemid=100357&lang=es Montalvo, E. O. (2020). Propuesta de implementación del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional unidad minera manira cinco 2006 de la cencomin ananea ltda. san antonio de putina-region puno. [Tesis de pregrado, Universidad Nacional del Altiplano de Puno]. Repositorio institucional http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/13905/Montalvo_C astillo_Eder_Orlando.pdf?sequence=1&isAllowed=y Organización Mundial de la Salud (2021) La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución. https://www.who.int/es/about/governance/constitution
  • 39. 35 Osinergmin (2019). Accidentes mortales en minería. [Imagen]. https://www.osinergmin.gob.pe/empresas/mineria/dashboards/accidentes -mortales-mineria Québec (2008) Seguridad y promoción de la seguridad: Aspectos conceptuales y operacionales. https://www.inspq.qc.ca/pdf/publications/801_MonographieEspagnol.pdf Raico, A. (2019). Evaluación y optimización del sistema de ventilación del túnel de exploración Chaquicocha nivel 3750 - minera Yanacocha, 2018. [Tesis de pregrado, Universidad Nacional Cajamarca]. ¿Repositorio institucional https://repositorio.unc.edu.pe/bitstream/handle/UNC/3206/Tesis_Alexand er Raico.pdf?sequence=1&isAllowed=y Rodríguez, P.J. (2017). Implementación del procedimiento escrito de trabajo seguro (pets) de acuerdo al DS 024-2016- em en la unidad minera el provenir – Cia. minera Milpo s.a. 2017. [Tesis de pregrado, Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”]. Repositorio institucional http://repositorio.unasam.edu.pe/bitstream/handle/UNASAM/2030/T033_ 70479624_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y Support Brigades (2021, enero 22) la seguridad y salud en el trabajo https://www.supportbrigades.com/la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/