1. RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR Y DE QUIENES LO REPRESENTEN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
2.
3. DOS MUERTOS Y UN TRABAJADOR GRAVE, QUEDA DEL INCENDIO EN MINA CAROLA En menos de una semana se producen dos accidentes graves: a. Un minero quedó atrapado entre los polines y la correa transportador de la mina, encontrando la muerte. b. Un incendio de un camión acabó con la vida del conductor. c. 70 minero quedaron atrapado por más de 5 horas en la mina que disponía de una sola salida. En actividad de rescate desesperado, falleció el joven supervisor de turno.
4. CALAMA Con fecha 7 de marzo de 2007, el Juzgado de Garantía de Calama, condeno a un supervisor de una empresa de transportes como autor de cuasidelito de homicidio, atendido que este ordeno a un subalterno levantar un tendido eléctrico, siendo este alcanzado en momentos que ejecutaba la orden, por una descarga eléctrica que le produjo la muerte. El fallecimiento se produjo por imprudencia del supervisor, al omitir el deber de diligencia y cuidado propios de quien se encuentra a cargo de una faena, y especialmente, porque la víctima no se encontraba instruida previamente respecto a los riesgos específicos asociados a la actividad que se le ordeno ejecutar, no contaba con la capacitación para ello, ni con los elementos de seguridad necesarios. Pena: 360 de reclusión en su grado mínimo.
5. DOCTRINA El hecho de que el procesado no hubiese previsto tales motivos desencadenantes del accidente o habiéndolos previsto, no hubiera adoptado las medidas oportuna y necesarias para evitarlo, revelan en él negligencia o imprudencia en extremo inexcusable, máxime si se toma en cuenta su calidad de ingeniero especialista en excavaciones profundas y profesional responsable de las obras que, en ese momento se realizaban en el lugar.
6. RESPONSABILIDAD PENAL El artículo 492 del Código Penal, sanciona con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio: 61 días a 3 años. “ al igual que con infracción a los reglamentos o por una imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, de mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas”
7. ¿CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA RESPONSABILIDAD PENAL? Únicamente contra las PERSONAS NATURALES: La empresa como persona jurídica, es un ente ficticio, por lo que en nuestro derecho no tiene responsabilidad penal. Por ella responden las personas naturales que hayan intervenido en los actos u omisiones, culposas o dolosas. Determinar esta responsabilidad será materia de investigación del fiscal del ministerio público y sentenciado por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal.
8.
9. ARTÍCULO 184 CÓDIGO DEL TRABAJO Obliga la empleador a tomar todas la medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
10. ARTÍCULO 69 – LEY 16.744 “ Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que proceda, deberán observarse las siguientes reglas: a). El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones del derecho común, incluso el daño mora.”
11. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales contractuales que correspondan por término de la relación laboral. La obligación de llevar a cabo gestión preventiva es un obligación de carácter laboral.
12.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL Obligación del empleador, o del responsable del siniestro, de indemnizar los perjuicios al trabajador o a quienes el siniestro cause daño, causados precisamente, por el Accidente del Trabajo sufrido o de la enfermedad Profesional Contraída. ES UNA OBLIGACIÓN DE DINERO
14. CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD SUBJETIVA SE RESPONDE POR ACCIONES Y OMISIONES CULPABLES O DOLOSASA QUE CAUSEN: DAÑO
15. DOLO O CULPA Habrá dolo del empleador cuando el accidente que se derive en un acto intencional suyo, como por ejemplo, una agresión al trabajador y habrá culpa cuando aparezca que no adopto las necesarias medidas de seguridad a que lo obliga imperiosamente la normativa vigente configurándose un cuasidelito penal.
16. DOCTRINA MÁS MODERNA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN MATERIA SE SINIESTRALIDAD LABORAL EL EMPLEADOR RESPONDE POR EL SOLO HECHO DE DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD ECÓNOMICA QUE CAUSE DAÑO (art. 184 CT: todas las medidas y eficazmente)
17. DAÑO TODA MERMA O DETRIMENTO DE LA VÍCTIMA O DE AQUELLO A QUIENES EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD CAUSE DAÑO OBJETO DE LAS ACCIONES CIVILES LA REPARACIÓN DEL DAÑO
18.
19. RESPONSABILIDAD DEL PREVENCIONISTA El prevencionista como profesional debe tener conciencia que en sus manos se encuentra la responsabilidad de asesorar al empresario entregándole en forma acuciosa e inteligente todas las observaciones, análisis y proyectos o políticas prevencionistas.
20. RESPONSABILIDAD DEL EJECUTIVO Y/O PROFESIONAL El profesional puede incurrir en imprudencia o negligencia en su actividad. Ello implica incurrir en culpa, respecto de las malas decisiones que causen agravio o daño al otro. Esto es, ha ignorado u olvidad su “Deber de cuidado”, respecto a quienes proteger de los riesgos. En materia penal, podría incurrir en cuasi delito de lesiones u homicidio y en materia civil, responder conjuntamente con los otros responsables de la cuantía monetaria del daño o perjuicio.
21.
22. DEFENZA DEL EMPLEADOR Cesará o disminuirá la responsabilidad del empleador si prueba que con la autoridad que su calidad le da, y habiendo ejecutado las acciones a su alcance para evitar el accidente, no ha podido impedir el hecho.