DESCARGOS EN UN PAD - LEY 30057: Iniciado un PAD se hace necesario que el servidor público presente sus descargos en el plazo que se le indique (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Cómo hacer un descargo en un pad de la ley 30057 – modelo de descargos de presuntas faltas conforme a la ley 30057
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Abg. José María Pacori Cari
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¿CÓMO HACER UN DESCARGO EN UN PAD DE LA LEY 30057? – MODELO DE
DESCARGOS DE PRESUNTAS FALTAS CONFORME A LA LEY 30057
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: SERVICIO CIVIL
Se comunica al Administrado – Trabajador que se le ha iniciado un procedimiento
administrativo disciplinario (PAD) por presuntas faltas cometidas, entonces se le concede
un plazo para presentar sus descargos. De esta manera, le mostramos un modelo de cómo
realizar sus descargos, las partes principales del mismo son: la narración de los hechos que
desvirtúan los descargos, los fundamentos de derecho (si los conoce,si no es necesario no
los coloque),y los medios de prueba que ofrece(si cuenta condocumentos adjúntelos como
anexos, también puede ofrecer declaraciones de testigos, pedir informes, solicitar
exhibiciones y solicitar una inspección). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Modelo de descargos en un procedimiento administrativo disciplinario
SUMILLA : PRESENTO DESCARGOS
REFERENCIA : RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA (…)
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…)
(Nombres y apellidos del servidor público), con DNI (…), con domicilio
real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Habiendo sido notificado con la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 061-2016-MDS, presento
formalmente mis descargos para que se me declare absuelto de los cargos imputados
disponiéndose la conclusión y archivo del proceso administrativo disciplinario iniciado en
mi contra.
II.- FUNDAMENTOS DE MIS DESCARGOS
A.- DE LOS CARGOS IMPUTADOS
El cargo que se me imputa es el siguiente: “La Resolución de Gerencia Municipal 259-2015-
MDS, de 24 de agosto de 2015, que designa el Comité Especial no ha determinado entre los
suplentes quien se desempeñará como presidente en caso de ausencia del titular.”
B.- DE LOS DESCARGOS
1.- Sobrequeno se ha determinado entrelossuplentesquiensedesempeñarácomo
presidente en caso de ausencia del titular.
1.1.- Enprincipio, resulta de aplicaciónel Principiode Licitud previsto en el art. 230,
inciso 9, de la Ley 27444 que establece “9. Presunción de licitud.- Las entidades
deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes
mientras nocuenten con evidencia en contrario.”, en el presente caso, no existen
pruebas que este error se haya producido para beneficiopropio o de tercero, por lo
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que mi actuar no se puede considerar una falta administrativa, sino la existencia de
un error indiferente.
1.2.- El artículo 209 del Código Civil, de aplicación supletoria por deficiencia
normativa, define el error indiferente estableciendo “El error en la declaración
sobrela identidadola denominacióndela persona,delobjetoodela naturaleza
del acto, no vicia el acto jurídico,cuando porsu texto o las circunstancias se puede
identificar a la persona, al objeto o al acto designado.”
1.3.- Siendo que el acto administrativo es un acto jurídico se ha producido un error
indiferente que no vicia el acto administrativo, por cuanto de la lectura del Informe
68-2015-MDS-OAF que sirvió de sustento de la Resolución de Gerencia Municipal
259-2015-MDS se puede establecer que el Presidente Suplente es (…).
1.4.- De esta manera, al no existir vicio en el acto jurídico (Resolución de Gerencia
Municipal 259-2015-MDS), no es posible indicar la existencia de responsabilidad
administrativa.
1.5.- Porotro lado, en el supuesto negado que se persista en que no se haya indicado
expresamente a quien de los suplentes ejercerá el cargo de Presidente resulta de
aplicación el artículo 96.2 de la Ley 27444 que indica “96.2 A falta de nominación
expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son
elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría
absoluta de votos.”, de esta manera, la supuesta conducta irregular no es tal por
cuanto se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico.
Conformea los descargos realizados solicitose me declare absuelto de los cargosimputados
y se disponga el archivo del presente procedimiento administrativo disciplinario.
III.- MEDIOS PROBATORIOS
Copia del Informe 68-2015-MDS-OAF, emitido por la Oficina de Administración y
Finanzas,en el quesolicitalaconformacióndel ComitéEspecial paralaConvocatoria
del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva 005-2015-MDY; este
informe acredita que no me son imputables los presuntos errores indicados.
IV.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia del Informe 68-2015-MDY-OAF
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido absolver de los cargos imputados.
Arequipa, 25 de mayo de 2016.
(Firma del Servidor Público, no es necesaria la firma de Abogado)