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                                            Eduardo Chiquito.
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                                            Derecho de Control
                                            Público.




                     Maracay, Abril 2012
RESUMEN


        En la Constitución de la República de Venezuela de 1.999, se establece que, “… los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a los archivos y registros administrativos, sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a
seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de
conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido
confidencial o secreto”.


        El texto constitucional destaca su expresa consagración de democracia participativa y
protagónica, lo que supondría una limitación restrictiva y no enunciativa de las excepciones a
la libertad de información pública.


        Si bien la norma constitucional contenida en el artículo 143, señala que los ciudadanos y
ciudadanas, y no toda persona, con lo cual se dirige su ejercicio únicamente a los titulares de
derecho políticos, tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la
Administración Pública, dicha información sólo se referiría “al estado de las actuaciones que
estén directamente interesados e interesadas o respecto a las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular”.


        Ello contradice el sentido de transparencia en cuanto al derecho a la divulgación de la
información relativa a la gestión pública en general.


        Sin embargo, si bien el acceso a esos datos puede ser necesario para cualquier persona
por múltiples razones de interés particular, es imprescindible para el control de la gestión de los
funcionarios que corresponde ejercer políticamente a todos los ciudadanos y es la forma más
efectiva de que los servidores públicos rindan cuenta puntual y detallada de sus actos.


        En el mismo orden de idea, y a pesar de que el artículo 28 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela acuerda que toda persona podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza, ello sería posible sólo si tuvieran información cuyo conocimiento fuera
de interés para comunidades o grupo de personas. Caso contrario, dicho derecho se circunscribe
al de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en
registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, al de conocer el uso que
se hará de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante un tribunal su actualización, rectificación
o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.


        Otra contradicción se aprecia con relación al sometimiento de los órganos del Estado a la
soberanía popular, prevista en el artículo 5 de la Constitución nacional, y la mención de que los
funcionarios y funcionarias públicas en Venezuela, se encuentran al servicio del Estado y no de
parcialidad política alguna.


        Por tal razón, el deber de la transparencia o el de la administración pública de exponer y
someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, no aparece
expresado en la ley que en el 2002 desarrolló el contenido programático acerca del Estatuto de la
Función Pública, sino el de prestar información necesaria a los particulares en los asuntos y
expedientes en los cuales éstos tengan algún interés legítimo.


        Sólo una activa participación de la sociedad civil garantiza la transparencia,
responsabilidad y publicidad de las funciones y conductas de los agentes públicos. La
importancia de estos principios ha llegado a ser tal, que hoy en día se sostiene que ellos
constituyen el fundamento de legitimidad moral en que descansa el sistema democrático
moderno.


        “El carácter participativo de la Constitución sería ilusorio sin el derecho a acceder a la
información”
ANÁLISIS VALORATIVO


        Es posible que nuestra carta magna posea algunas ambigüedades, algunos vacíos legales
e incluso que algunas leyes coliden con ella, como producto que aún no han sido adaptadas o
actualizadas a la realidad que vive el país. Sin embargo, constituye nuestro principal cimiento a
la hora de valorar algunas inquietudes que puedan presentarse tal como es el caso del libre
acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas a todo lo referente a la administración
pública como elemento de control a la misma y característica principal del protagonismo y
participación que tiene el pueblo venezolano en la gestión pública.


        No obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
establece como derecho la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos,
ya sea de manera directa a través de los medios de participación y protagonismos del pueblo o de
sus representantes elegidos o elegidas. Entendiendo que la administración pública está al
servicio de éstos y no al revés como se “creía”, por lo tanto los ciudadanos y ciudadanos están en
el derecho de solicitar rendición de cuenta a cualquier órgano o ente de la administración
pública, por lo que el Estado tiene la obligación y el deber de generar las condiciones ideales
para llevarse a cabo esta práctica, por lo que funcionarios y funcionarias deben prestar la mayor
colaboración y disposición en su ámbito de responsabilidad, a fin de que el poder popular ejerza
su soberanía, participación y protagonismo. No debemos olvidar que los poderes del Estado
emanan del pueblo.


        Si bien es cierto, que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho al acceso a la
información, no es menos cierto que exista información que debe estar reservada al Estado,
debido a su importancia y vinculación con objetivos estratégicos y de seguridad tanto interna
como externa, ya que el uso indebido de la misma podría generar consecuencias devastadoras
para el país así como develar sus vulnerabilidades a los enemigos potenciales. Por eso, existe lo
que se conoce como la compartimentación de la información, que no es más que cada quien debe
conocer lo que tiene que conocer a su nivel. Esta “limitación” al acceso a la información no
sugiere que se esté violando el derecho a la misma. Mas sin embargo, no podemos negar la
inexistencia de una norma que regule quienes están facultados para establecer que información
es clasificada (Reservada-Confidencial-Secreta) o no. Esta intención estuvo plasmada en la Ley
del Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia, la cual no fue aprobada. Pero los organismos de
seguridad, e inclusos entes u órganos del Estado poseen directivas donde regulan la clasificación
de la información, como manera de regular y proteger aquella información considerada sensible.


        Está claro que cuando la CRBV se refiere a los ciudadanos y ciudadanas, no es
excluyente de las personas jurídicas, y éstos pueden participar de manera individual o
colectivamente, en todas las actividades de índole social, político, económico, cultural, salud,
seguridad, educativo, en fin, en todas las actividades que representen un interés colectivo. Es
inútil pretender sobreponer los intereses individuales sobre los colectivos, ésta no es la esencia
de nuestra carta magna, y se debe entender que al solucionar necesidades colectivas por efecto
cada individuo se ve beneficiado.


        Por otra parte no debemos confundir lo legítimo con lo legal, a la hora de valorar si una
situación es de interés de la ciudadanía, en vista que lo “legal”, corresponde al ámbito de las
leyes, y allí no habría discusión alguna; pero lo “legítimo” se le atribuye cuando no solo un
derecho (acceso a la información o participación, por ejemplo) lo asiste, sino que implica la
carga moral de ese derecho, siendo la moral unos de los principios fundamentales de nuestra
Constitución Nacional.
CONCLUSIONES


        Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de acceder a la información de
interés ya sea, interés legal o legítimo, individual o colectivamente. Basta con el QUERER,
SABER Y PODER, participar en los asuntos de interés municipal, regional y nacional, a fin de
darle una solución a una necesidad colectiva, denunciar alguna irregularidad por parte de la
administración pública, opinar sobre algún asunto de interés, proponer ideas que coadyuven al
buen funcionamiento de los entes u órganos en todos los ámbitos de la vida nacional (social,
político, cultural, económico, salud, seguridad, entre otros), hacerle seguimiento al desarrollo y
ejecución de los proyectos aprobados, y de esta manera fortalecer el Poder Popular con lo
relacionado al Control de la Gestión Pública.


        Se debe entender que existen niveles de importancia para el manejo de la información, y
esto no quiere significar que no tengamos acceso a la misma, sería bueno preguntarse, ¿si
conozco dicha información, está a mi nivel darle solución a la misma?, no significa que cuando
se hable de nivel tenga uno más importancia que otro, solo que el Estado como mediador
requiere de la cooperación de todos los ciudadanos y ciudadanas para irle dando solución a los
problemas desde las bases, es decir, a nivel de parroquias y municipios.


        En la actualidad no existe una norma que regule la clasificación de la información, sin
embargo, el Estado debe garantizar el buen uso de la misma, y limitar el acceso a aquella que en
manos de agentes contrarrevolucionarios pudieran causar graves daños a la nación.


        Seamos conscientes de las nuevas herramientas de participación ciudadana, del poder
que nos brinda como pueblo, de nuestros derechos y deberes, de nuestro rol en el control de la
gestión pública, en nuestro protagonismo en la exigencia a los funcionarios a que cumplan con
sus funciones, de nuestro rol junto al Estado de formar la patria nueva. Seamos esos nuevos
hombres y mujeres capaces de ser parte de la solución de los problemas y de organizarnos para
que nuestra comunidad se desarrolle y garanticemos a nuestros hijos el país que se merecen.
BIBLIOGRÁFIA


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 (Extraordinario) del 24 de marzo de 2.000.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.347 del 17 de diciembre de 2.001

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.978 del 13 de julio de 2.004.

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2.002

Sitio Web http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/clad/clad0047336.pdf

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Reporte crítico (eduardo chiquito)

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA EGOBAP-EDO. ARAGUA REPORTE CRÍTICO DE LECTURA “EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA: LA TRANSPARENCIA COMO LIMITANTE” Realizado por: Eduardo Chiquito. C.I.-12.142.732 Prof: Aurora Angarita Derecho de Control Público. Maracay, Abril 2012
  • 2. RESUMEN En la Constitución de la República de Venezuela de 1.999, se establece que, “… los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”. El texto constitucional destaca su expresa consagración de democracia participativa y protagónica, lo que supondría una limitación restrictiva y no enunciativa de las excepciones a la libertad de información pública. Si bien la norma constitucional contenida en el artículo 143, señala que los ciudadanos y ciudadanas, y no toda persona, con lo cual se dirige su ejercicio únicamente a los titulares de derecho políticos, tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, dicha información sólo se referiría “al estado de las actuaciones que estén directamente interesados e interesadas o respecto a las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular”. Ello contradice el sentido de transparencia en cuanto al derecho a la divulgación de la información relativa a la gestión pública en general. Sin embargo, si bien el acceso a esos datos puede ser necesario para cualquier persona por múltiples razones de interés particular, es imprescindible para el control de la gestión de los funcionarios que corresponde ejercer políticamente a todos los ciudadanos y es la forma más efectiva de que los servidores públicos rindan cuenta puntual y detallada de sus actos. En el mismo orden de idea, y a pesar de que el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda que toda persona podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza, ello sería posible sólo si tuvieran información cuyo conocimiento fuera de interés para comunidades o grupo de personas. Caso contrario, dicho derecho se circunscribe
  • 3. al de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, al de conocer el uso que se hará de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante un tribunal su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Otra contradicción se aprecia con relación al sometimiento de los órganos del Estado a la soberanía popular, prevista en el artículo 5 de la Constitución nacional, y la mención de que los funcionarios y funcionarias públicas en Venezuela, se encuentran al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna. Por tal razón, el deber de la transparencia o el de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, no aparece expresado en la ley que en el 2002 desarrolló el contenido programático acerca del Estatuto de la Función Pública, sino el de prestar información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en los cuales éstos tengan algún interés legítimo. Sólo una activa participación de la sociedad civil garantiza la transparencia, responsabilidad y publicidad de las funciones y conductas de los agentes públicos. La importancia de estos principios ha llegado a ser tal, que hoy en día se sostiene que ellos constituyen el fundamento de legitimidad moral en que descansa el sistema democrático moderno. “El carácter participativo de la Constitución sería ilusorio sin el derecho a acceder a la información”
  • 4. ANÁLISIS VALORATIVO Es posible que nuestra carta magna posea algunas ambigüedades, algunos vacíos legales e incluso que algunas leyes coliden con ella, como producto que aún no han sido adaptadas o actualizadas a la realidad que vive el país. Sin embargo, constituye nuestro principal cimiento a la hora de valorar algunas inquietudes que puedan presentarse tal como es el caso del libre acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas a todo lo referente a la administración pública como elemento de control a la misma y característica principal del protagonismo y participación que tiene el pueblo venezolano en la gestión pública. No obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece como derecho la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, ya sea de manera directa a través de los medios de participación y protagonismos del pueblo o de sus representantes elegidos o elegidas. Entendiendo que la administración pública está al servicio de éstos y no al revés como se “creía”, por lo tanto los ciudadanos y ciudadanos están en el derecho de solicitar rendición de cuenta a cualquier órgano o ente de la administración pública, por lo que el Estado tiene la obligación y el deber de generar las condiciones ideales para llevarse a cabo esta práctica, por lo que funcionarios y funcionarias deben prestar la mayor colaboración y disposición en su ámbito de responsabilidad, a fin de que el poder popular ejerza su soberanía, participación y protagonismo. No debemos olvidar que los poderes del Estado emanan del pueblo. Si bien es cierto, que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho al acceso a la información, no es menos cierto que exista información que debe estar reservada al Estado, debido a su importancia y vinculación con objetivos estratégicos y de seguridad tanto interna como externa, ya que el uso indebido de la misma podría generar consecuencias devastadoras para el país así como develar sus vulnerabilidades a los enemigos potenciales. Por eso, existe lo que se conoce como la compartimentación de la información, que no es más que cada quien debe conocer lo que tiene que conocer a su nivel. Esta “limitación” al acceso a la información no sugiere que se esté violando el derecho a la misma. Mas sin embargo, no podemos negar la inexistencia de una norma que regule quienes están facultados para establecer que información es clasificada (Reservada-Confidencial-Secreta) o no. Esta intención estuvo plasmada en la Ley
  • 5. del Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia, la cual no fue aprobada. Pero los organismos de seguridad, e inclusos entes u órganos del Estado poseen directivas donde regulan la clasificación de la información, como manera de regular y proteger aquella información considerada sensible. Está claro que cuando la CRBV se refiere a los ciudadanos y ciudadanas, no es excluyente de las personas jurídicas, y éstos pueden participar de manera individual o colectivamente, en todas las actividades de índole social, político, económico, cultural, salud, seguridad, educativo, en fin, en todas las actividades que representen un interés colectivo. Es inútil pretender sobreponer los intereses individuales sobre los colectivos, ésta no es la esencia de nuestra carta magna, y se debe entender que al solucionar necesidades colectivas por efecto cada individuo se ve beneficiado. Por otra parte no debemos confundir lo legítimo con lo legal, a la hora de valorar si una situación es de interés de la ciudadanía, en vista que lo “legal”, corresponde al ámbito de las leyes, y allí no habría discusión alguna; pero lo “legítimo” se le atribuye cuando no solo un derecho (acceso a la información o participación, por ejemplo) lo asiste, sino que implica la carga moral de ese derecho, siendo la moral unos de los principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional.
  • 6. CONCLUSIONES Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de acceder a la información de interés ya sea, interés legal o legítimo, individual o colectivamente. Basta con el QUERER, SABER Y PODER, participar en los asuntos de interés municipal, regional y nacional, a fin de darle una solución a una necesidad colectiva, denunciar alguna irregularidad por parte de la administración pública, opinar sobre algún asunto de interés, proponer ideas que coadyuven al buen funcionamiento de los entes u órganos en todos los ámbitos de la vida nacional (social, político, cultural, económico, salud, seguridad, entre otros), hacerle seguimiento al desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados, y de esta manera fortalecer el Poder Popular con lo relacionado al Control de la Gestión Pública. Se debe entender que existen niveles de importancia para el manejo de la información, y esto no quiere significar que no tengamos acceso a la misma, sería bueno preguntarse, ¿si conozco dicha información, está a mi nivel darle solución a la misma?, no significa que cuando se hable de nivel tenga uno más importancia que otro, solo que el Estado como mediador requiere de la cooperación de todos los ciudadanos y ciudadanas para irle dando solución a los problemas desde las bases, es decir, a nivel de parroquias y municipios. En la actualidad no existe una norma que regule la clasificación de la información, sin embargo, el Estado debe garantizar el buen uso de la misma, y limitar el acceso a aquella que en manos de agentes contrarrevolucionarios pudieran causar graves daños a la nación. Seamos conscientes de las nuevas herramientas de participación ciudadana, del poder que nos brinda como pueblo, de nuestros derechos y deberes, de nuestro rol en el control de la gestión pública, en nuestro protagonismo en la exigencia a los funcionarios a que cumplan con sus funciones, de nuestro rol junto al Estado de formar la patria nueva. Seamos esos nuevos hombres y mujeres capaces de ser parte de la solución de los problemas y de organizarnos para que nuestra comunidad se desarrolle y garanticemos a nuestros hijos el país que se merecen.
  • 7. BIBLIOGRÁFIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 (Extraordinario) del 24 de marzo de 2.000. LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 del 17 de diciembre de 2.001 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.978 del 13 de julio de 2.004. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2.002 Sitio Web http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/clad/clad0047336.pdf