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Dictamen Fiscal
Dictamen Fiscal
      Simplificado
 Los contribuyentes que
   estén autorizados a
    recibir donativos
    deducibles en los
 términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta
    deberán presentar
     dictamen fiscal
 simplificado, el mismo
 contendrá lo siguiente:
Dictamen e informe del contador
público registrado, relativo a la
situación fiscal del contribuyente.

Estado de ingresos y egresos.

Notas al estado de ingresos y egresos.

Relación de donativos recibidos en
especie y total de los recibidos en
efectivo.

Total de gastos de administración.
Relación de los donantes y donativos que
representen el 90% de sus ingresos por este
concepto.

Relación de contribuciones federales a cargo
del contribuyente o en su carácter de retenedor.

Relación de bienes inmuebles.

Análisis de contribuciones por pagar al cierre
del ejercicio.

Relación de donatarias a las que les hayan
otorgado donativos, así como de aquéllas de
las que se hubieren recibido donativos.
En el informe relativo al dictamen fiscal
simplificado, el contador público registrado deberá
                      verificar:

Que la donataria esté autorizada para recibir
donativos deducibles para efectos del impuesto
sobre la renta y que se encuentre incluida en la
lis ta de do natar ias dada a co nocer por la
Secretaría, señalando la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación en que fue incluida.

Que los donativos y sus rendimientos se hayan
destinado a los fines propios del objeto social de
la donataria.
El informe del contador público
registrado, deberá indicar que el
mismo se emite en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 32-A,
fracción II del Código Fiscal de la
Federación. Dicho informe deberá
contener el número de registro que
lo autoriza a dictaminar, así como
su nombre y firma.
La relación de donativos recibidos
en efectivo y en especie, deberá
mostrar el importe total que se haya
registrado en la contabilidad de la
donataria, señalando, en su caso, la
existencia de donativos onerosos o
remunerativos.
La relación de gas tos de
administración, mostrará el análisis
por subcuentas en forma comparativa
con el ejercicio anterior expresando
las cifras en miles de pesos.

En la relación de los donativos que
representen el 90% de los ingresos
por este concepto, el importe total
q u e s e h a ya r e g i s t r a d o e n l a
contabilidad de la donataria.
La relación de contribuciones a cargo
de la donataria o en su carácter de
retenedora, deberá ir suscrita por el
representante legal

  El análisis de las contribuciones
fe derales por pagar al cier re del
ej erc i c i o, se p re se ntar á p o r cad a
contribución, indicando su importe,
fecha de pago y mencionando, en su
caso, cuáles no fueron cubiertos a la
fecha del informe.
El dictamen fiscal simplificado en
cuanto a avisos, su s titución de
contadores públicos y plazos de
pre se ntación, se suj etará a la s
d isposiciones conteni das en los
artículos relativos del Código y este
Reglamento, referidos al dictamen
de estados financieros para efectos
fiscales.
                             Ejemp
                               lo
Impedimentos para
   Dictaminar
Estará impedido para dictaminar sobre los
  estados financieros de un contribuyente
      por afectar su independencia e
    imparcialidad, el contador público
              registrado que:

Sea cónyuge, pariente por consanguinidad
o civil en línea recta sin limitación de
grado, transversal dentro del cuarto y por
afinidad dentro del segundo, del
propietario o socio principal de la empresa
o de algún director, administrador o
empleado que tenga intervención
importante en la administración.
El comisario de la sociedad no se considerará
impedido para dictaminar, salvo que concurra otra
causal de las que se mencionan en este artículo.

Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina,
director, miembro del consejo de administración,
administrador o empleado del contribuyente o de
una empresa afiliada, subsid iaria o que esté
vinculada económica o administrativamente a él,
cualquiera que sea la forma como se le designe y se
le retribuyan sus servicios.

Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que
d i ctam i n e, alg u n a i n j ere n c i a o v i n c u lac i ó n
económica en los negocios del contribuyente que le
impida mantener su independencia e imparcialidad.
Reciba, por cualquier circunstancia o motivo,
p ar t i c ip ac i ó n d i re cta e n f u n c i ó n d e lo s
resultados de su auditoria o emita su dictamen
r e l at i v o a l o s e s t a d o s f i n a n c i e r o s d e l
contribuyente en circunstancias en las cuales su
emolumento dependa del resultado del mismo.

Sea agente o corredor de bolsa de valores en el
ejercicio.

Sea funcionario o empleado del Gobierno
F e d e r a l , d e l a s e n t i d a d e s f e d e r at i v a s
coord inadas en materia de contribuciones
federales o de un organismo descentralizado
competente para determinar contribuciones.
Se encuentre vinculado en cualquier
otra forma con el contribuyente, que le
impida independencia e imparcialidad
de criterio.
Sanciones
I.- Se amonestará al
  contador público cuando:

a) No proporcione o se presente incompleta la información.

  No cumpla con lo señalado en el artículo 52-A, fracción I,
  incisos a), c) y d) del CFF. (Información de EEFF y
  Información pertinente obligaciones fiscales)

  Esta sanción se efectuara por cada dictamen en
  contravención con las disposiciones fiscales, sin considerar
  el ejercicio o las sanciones que se acumulen.

b) No cumpla con lo establecido en el primer y segundo párrafo
   del artículo 61 del Reglamento del CFF, (referente al
   Registro del CPR y su renovación anual de constancias.)
I.- Se amonestará al
contador público cuando:


c) No hubiera integrado en el Dictamen
   o la declaratoria la información que
   para efectos del proceso de envió se
   determinen las reglas de carácter
   general del SAT
II.- La suspensión procederá
      por cualquiera de los
        siguientes motivos:
a. Formule el dictamen o declaratoria en contravención a
   lo dispuesto en al art. 52 del CFF, 68 al 84 del RCFF o
   204 y 263 del RLISR. (desde seis meses, hasta por dos
   años.)

  La sanción a que se refiere este inciso se aplicará por
  cada dictamen o declaratoria formulado en
  contravención a las disposiciones legales aplicables,
  independientemente del ejercicio fiscal de que se trate
  y las sanciones correspondientes se acumularán;

b. El contador público acumule tres amonestaciones. (de 3
   meses a un año y se aplicara una vez notificada la
   tercer amonestación)
II.- La suspensión procederá
      por cualquiera de los
        siguientes motivos:
c. No aplique las normas de auditoría a que se refiere el
   artículo 67, primer párrafo de este Reglamento. (de
   seis meses a dos años.)

d. Formule dictamen o declaratoria estando impedido
   para hacerlo de acuerdo a lo previsto en el artículo
   67, segundo párrafo de este Reglamento.(NAGAS) (de
   seis meses a dos años)

e. Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por
   la comisión de delitos de carácter fiscal. En este caso
   la suspensión durará el tiempo en el que el contador
   público se encuentre sujeto al proceso penal;
II.- La suspensión procederá
      por cualquiera de los
        siguientes motivos:
f. No cumpla con lo establecido en el artículo 61, tercer
   párrafo de este Reglamento (Renovación Registro
   CPR). En este caso la suspensión durará hasta que se
   obtenga la renovación, refrendo o recertificación.

g. Emita dictamen o declaratoria sin contar con la
   certificación a que se refiere el artículo 52, fracción
   I, inciso a), segundo párrafo del Código o con la
   renovación, refrendo o recertificación a que se
   refiere el artícu lo 61, tercer pár rafo de e s te
   Reglamento. En este caso la suspensión durará hasta
   que se obtenga la certificación, renovación, refrendo
   o recertificación correspondiente, y
II.- La suspensión procederá
     por cualquiera de los
       siguientes motivos:
h. No exhiba a requerimiento de autoridad, los
  papeles de trabajo que elaboró con motivo del
  dictamen de las operaciones de enajenación de
  acciones, de la declaratoria formulada con
  motivo de la devolución de saldos a favor del
  impuesto al valor agregado o de cualquier otro
  dictamen que tenga repercusión fiscal, distinto al
  dictamen de los estados financieros del
  contribuyente.

   En este caso la suspensión será de uno a dos
  años.
III.- La cancelación
   procederá cuando:
I. Existe reincidencia cuando el contador
público acumule tres suspensiones; la
cancelación se aplicará una vez notificada
la tercera suspensión, y

II. El contador público participó en la
comisión de un delito de carácter fiscal
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definitiva que declare culpable al contador
público en dicha comisión de delito.

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Dictamen simplificado

  • 2. Dictamen Fiscal Simplificado Los contribuyentes que estén autorizados a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar dictamen fiscal simplificado, el mismo contendrá lo siguiente:
  • 3. Dictamen e informe del contador público registrado, relativo a la situación fiscal del contribuyente. Estado de ingresos y egresos. Notas al estado de ingresos y egresos. Relación de donativos recibidos en especie y total de los recibidos en efectivo. Total de gastos de administración.
  • 4. Relación de los donantes y donativos que representen el 90% de sus ingresos por este concepto. Relación de contribuciones federales a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor. Relación de bienes inmuebles. Análisis de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio. Relación de donatarias a las que les hayan otorgado donativos, así como de aquéllas de las que se hubieren recibido donativos.
  • 5. En el informe relativo al dictamen fiscal simplificado, el contador público registrado deberá verificar: Que la donataria esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y que se encuentre incluida en la lis ta de do natar ias dada a co nocer por la Secretaría, señalando la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en que fue incluida. Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto social de la donataria.
  • 6. El informe del contador público registrado, deberá indicar que el mismo se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación. Dicho informe deberá contener el número de registro que lo autoriza a dictaminar, así como su nombre y firma.
  • 7. La relación de donativos recibidos en efectivo y en especie, deberá mostrar el importe total que se haya registrado en la contabilidad de la donataria, señalando, en su caso, la existencia de donativos onerosos o remunerativos.
  • 8. La relación de gas tos de administración, mostrará el análisis por subcuentas en forma comparativa con el ejercicio anterior expresando las cifras en miles de pesos. En la relación de los donativos que representen el 90% de los ingresos por este concepto, el importe total q u e s e h a ya r e g i s t r a d o e n l a contabilidad de la donataria.
  • 9. La relación de contribuciones a cargo de la donataria o en su carácter de retenedora, deberá ir suscrita por el representante legal El análisis de las contribuciones fe derales por pagar al cier re del ej erc i c i o, se p re se ntar á p o r cad a contribución, indicando su importe, fecha de pago y mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertos a la fecha del informe.
  • 10. El dictamen fiscal simplificado en cuanto a avisos, su s titución de contadores públicos y plazos de pre se ntación, se suj etará a la s d isposiciones conteni das en los artículos relativos del Código y este Reglamento, referidos al dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Ejemp lo
  • 11. Impedimentos para Dictaminar
  • 12. Estará impedido para dictaminar sobre los estados financieros de un contribuyente por afectar su independencia e imparcialidad, el contador público registrado que: Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración.
  • 13. El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsid iaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que d i ctam i n e, alg u n a i n j ere n c i a o v i n c u lac i ó n económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.
  • 14. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, p ar t i c ip ac i ó n d i re cta e n f u n c i ó n d e lo s resultados de su auditoria o emita su dictamen r e l at i v o a l o s e s t a d o s f i n a n c i e r o s d e l contribuyente en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo. Sea agente o corredor de bolsa de valores en el ejercicio. Sea funcionario o empleado del Gobierno F e d e r a l , d e l a s e n t i d a d e s f e d e r at i v a s coord inadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones.
  • 15. Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio.
  • 17. I.- Se amonestará al contador público cuando: a) No proporcione o se presente incompleta la información. No cumpla con lo señalado en el artículo 52-A, fracción I, incisos a), c) y d) del CFF. (Información de EEFF y Información pertinente obligaciones fiscales) Esta sanción se efectuara por cada dictamen en contravención con las disposiciones fiscales, sin considerar el ejercicio o las sanciones que se acumulen. b) No cumpla con lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 61 del Reglamento del CFF, (referente al Registro del CPR y su renovación anual de constancias.)
  • 18. I.- Se amonestará al contador público cuando: c) No hubiera integrado en el Dictamen o la declaratoria la información que para efectos del proceso de envió se determinen las reglas de carácter general del SAT
  • 19. II.- La suspensión procederá por cualquiera de los siguientes motivos: a. Formule el dictamen o declaratoria en contravención a lo dispuesto en al art. 52 del CFF, 68 al 84 del RCFF o 204 y 263 del RLISR. (desde seis meses, hasta por dos años.) La sanción a que se refiere este inciso se aplicará por cada dictamen o declaratoria formulado en contravención a las disposiciones legales aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán; b. El contador público acumule tres amonestaciones. (de 3 meses a un año y se aplicara una vez notificada la tercer amonestación)
  • 20. II.- La suspensión procederá por cualquiera de los siguientes motivos: c. No aplique las normas de auditoría a que se refiere el artículo 67, primer párrafo de este Reglamento. (de seis meses a dos años.) d. Formule dictamen o declaratoria estando impedido para hacerlo de acuerdo a lo previsto en el artículo 67, segundo párrafo de este Reglamento.(NAGAS) (de seis meses a dos años) e. Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal. En este caso la suspensión durará el tiempo en el que el contador público se encuentre sujeto al proceso penal;
  • 21. II.- La suspensión procederá por cualquiera de los siguientes motivos: f. No cumpla con lo establecido en el artículo 61, tercer párrafo de este Reglamento (Renovación Registro CPR). En este caso la suspensión durará hasta que se obtenga la renovación, refrendo o recertificación. g. Emita dictamen o declaratoria sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código o con la renovación, refrendo o recertificación a que se refiere el artícu lo 61, tercer pár rafo de e s te Reglamento. En este caso la suspensión durará hasta que se obtenga la certificación, renovación, refrendo o recertificación correspondiente, y
  • 22. II.- La suspensión procederá por cualquiera de los siguientes motivos: h. No exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo del dictamen de las operaciones de enajenación de acciones, de la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, distinto al dictamen de los estados financieros del contribuyente. En este caso la suspensión será de uno a dos años.
  • 23. III.- La cancelación procederá cuando: I. Existe reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones; la cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión, y II. El contador público participó en la comisión de un delito de carácter fiscal cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público en dicha comisión de delito.

Notas del editor

  1. \n\n
  2. \n\n
  3. \n\n
  4. \n\n
  5. \n\n
  6. \n\n
  7. \n\n
  8. \n\n
  9. \n\n
  10. \n\n
  11. \n\n
  12. \n\n
  13. \n\n
  14. \n\n
  15. \n\n
  16. \n\n
  17. \n\n
  18. \n\n
  19. \n\n
  20. \n\n
  21. \n\n
  22. \n\n
  23. \n\n