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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados ...
SANTUARIO DE MAMIFEROS MARINOS
Artículo 1° - Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica
exclusiva de la República Argentina y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales
exista jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como
zona de protección integral de mamíferos marinos, libre de caza y capturas dirigidas a
mamíferos marinos con cualquier finalidad, que atente contra el bienestar de los
animales o la persistencia de sus poblaciones, denominándola Santuario de Mamíferos
Marinos de la República Argentina.
Art. 2° - Con el fin de promover la protección y el uso no letal m extractivo de
mamíferos marinos, el
Santuario de Mamíferos Marinos tiene los siguientes objetivos:
a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de mamíferos
marinos, así como del ambiente necesario para su persistencia;
b) Proteger los espacios claves para el desarrollo de su ciclo de vida, enfatizando
las áreas de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias;
e) Promover estudios científicos basados exclusivamente en técnicas no letales, que
contribuyan a aumentar el conocimiento y la conservación de los mamíferos
marinos a largo plazo.
Art. 3° - La autoridad de aplicación tiene como función realizar todas las acciones
necesarias para lograr los objetivos del santuario, entre ellas promover acciones para
reducir la captura incidental de mamíferos marinos en operaciones pesqueras, promover
acciones para reducir el riesgo de colisiones por tráfico naviero, especialmente en áreas
portuarias y zonas aledañas, y procurar que las actividades que involucren la
observación de mamíferos marinos se realicen de manera responsable y sustentable,
asegurando las condiciones para minimizar todo posible impacto sobre los anima- les
observados y manteniendo los marcos regulatorios actualizados.
Art. 4° - Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la
jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al régimen de la
misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad competente.
Art. 5° - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de
aplicación competente de la presente ley.
Art. 6° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días
corridos, reglamentará la presente ley.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FERNANDO SANCHEZ
·'IPUTADO DE LA NACION
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Primeramente, es menester mencionar que el presente proyecto ya ha sido
oportunamente tratado por la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y
Portuarios. Se destaca entonces que ya habiendo obtenido su debido dictamen y junto
con ello, Orden del Día N° 0902 de fecha 18 de noviembre de 2016, es notoria la
voluntad de los legisladores de regular la protección de los mamíferos marinos,
avalando la creación del presente Santuario para dichas especies. Asimismo, el
expediente 4953-D-2015, originariamente debía también ser tratado por la Comisión de
Presupuesto. Sin embargo, no implicando el presente cuestione de presupuesto alguna,
se solicitó la supresión de dicho giro, lo que también fuera oportunamente concedido
por esta Honorable Cámara.
En la República Argentina habita una importante diversidad de mamíferos
mannos, siendo el área que presenta la mayor cantidad de especies endémicas de
mamíferos marinos de todo el planeta. Este hecho no sólo convierte a nuestro país y su
territorio marítimo en un lugar privilegiado por poseer este patrimonio natural sino que
también lo hace responsable de velar por su conservación. Las especies de mamíferos
marinos que habitan las aguas argentinas comprenden desde grandes ballenas,
cachalotes, delfines, marsopas, toninas y zifios hasta lobos marinos y focas.
Los mamíferos marinos enfrentan actualmente problemas de gran magnitud y que
son comunes a todos, siendo la principal amenaza la captura incidental en operaciones
pesqueras artesanales e industriales. También los investigadores han identificado otras
problemáticas tales como la competencia por los recursos pesqueros del mar, la
contaminación en algunas áreas puntuales, el cambio climático, el descenso en los
niveles poblacionales de algunas especies, el retroceso o la pérdida de hábitats críticos,
el encallamiento accidental en artes de pesca y en basura marina, la ingesta de
materiales plásticos y las colisiones con embarcaciones, que pueden transformarse en
una amenaza potencial futura -principalmente en el caso de los cetáceos- teniendo en
cuenta el aumento del tráfico naviero.
Por todo ello se hace necesano implementar un marco de referencia para la
concreción de un Plan de Acción que establezca las prioridades de conservación,
considerando la realidad actual del Mar Argentino. Dicho Plan deberá impulsar la
interacción entre las diferentes autoridades de aplicación y propiciar el diálogo entre las
provincias y la Nación con la finalidad de unificar criterios en cuanto al manejo de este
recurso. Ello asegurará la protección de las diversas especies de mamíferos marinos
tanto cuando las mismas se encuentran en áreas protegidas de diferente jurisdicción,
como en aquellos momentos que parte de su ciclo vital -alimentarse, realizar
desplazamientos estacionales o migraciones- se desarrolla en áreas que no están
formalmente protegidas.
Por lo expuesto anteriormente es indispensable adoptar todas las medidas
necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los mamíferos
marinos y su hábitat con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su
evolución como especies en el planeta. Esta Ley va en línea y fortalece las decisiones de
países de la región que ya han aprobado legislación sobre el tema. Las razones
expuestas denotan la necesidad que la República Argentina, siguiendo su tradicional
política de defensa y conservación, apruebe el presente Proyecto de Ley para adaptar la
legislación vigente a los requisitos y compromisos que el país ha asumido en foros
regionales e internacionales.
Esta iniciativa va en consonancia con la creación de áreas marmas protegidas
(costeras y pelágicas) y con la política de conservación de mamíferos marinos que la
República Argentina ha mantenido a lo largo de los años, tanto en foros internacionales
como en la política nacional (Ley 27.037 Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas). Argentina es signataria de convenios internacionales que reconocen el
interés común de las Naciones en la conservación de los recursos naturales y, en
particular, de especies clave de mamíferos marinos cuyo estado de conservación se
encuentre comprometido. Entre ellos merecen señalarse a la Comisión Ballenera
Internacional (CBI o IWC por sus siglas en ingles), la Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1995 (Ley 23.968), el Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES),
la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CRVMA), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la Convención de
Especies Migratorias (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la
Natural eza (IUCN).
La República Argentina en forma conjunta con Brasil, Uruguay, Sudáfrica y
Gabón (co-patrocinante desde el 2014), es co-patrocinante de una propuesta para
establecer un Santuario de Ballenas en el Océano Atlántico Sur. Esta propuesta fue
presentada por primera vez ante la Comisión Ballenera Internacional con el objetivo de
brindar protección permanente a las poblaciones de ballenas que son utilizadas de
manera no letal para la ciencia y el turismo de observación. Esta propuesta que se
encuentra en conformidad con el Artículo V(1)(c) de la Convención, prohíbe la caza
comercial de ballenas, sea por operaciones pelágicas o por estaciones terrestres, en la
región designada como el Santuario de Ballenas del Atlántico Sur.
El gobierno de la República Oriental del Uruguay estableció en todas sus aguas
jurisdiccionales, el Santuario de Ballenas y Delfines. La República Federativa del
Brasil, Costa Rica y Sudáfrica también aprobaron legislaciones homónimas declarando
la creación de zonas libre de caza de cetáceo s y más recientemente en 2014, Gabón se
ha unido a este grupo.
Este Santuario es creado para preservar un área definida con presencia de
mamíferos marinos, por su diversidad e importancia para su actividad reproductiva,
alimentaria, ruta migratoria y necesidad de conservación. En estas áreas se acuerda
asegurar exclusivamente la protección y conservación de los mamíferos marinos. Un
Santuario declara las aguas del mar territorial y Zona Económica Exclusiva de un país,
como área protegida para mamíferos marinos, donde la cacería de estos con cualquier
fin queda expresamente prohibida, constituyendo el territorio en un espacio para la
conservación de delfines, ballenas, marsopas, cachalotes, zifios, toninas, lobos marinos
y focas. Son lugares donde las cualidades ambientales resultan necesarias para que los
mamíferos marinos puedan realizar sus funciones biológicas (reproducción, crianza,
alimentación y migración) y donde se realizan investigaciones científicas no letales y se
refuerza la importancia de los mamíferos marinos para la conservación marina y como
patrimonio cultural de los pueblos.
Por lo expuesto anteriormente es indispensable adoptar todas las medidas
necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los mamíferos
marinos y su hábitat con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su
evolución como especies en el planeta.
'-.::"::':"- --- -
./~....
_. -~--_._-..
FERN,AJlJOO SÁNcHEZ
-,/PUTADO DE LA NACION
ANEXO 1
Antecedentes legales históricos vinculados con la protección de los mamíferos marinos
de la Argentina.
Decreto Nacional N° 125258 de 1938
Prohíbe la caza y captura de las siguientes especies de ballenas: Franca austral
(Eubalaena australis), Azul (Balaenoptera musculus), Fin (Balaenoptera physalus),
Jorobada (Megaptera novaeangliaei y Cachalote (Physeter macrocephalus).
Decreto Nacional N° 15.501 de 1953
Prohíbe la caza del lobo marino de dos pelos (Arctocephalus australis) y regula la caza
de lobos marinos de un pelo (Otariajlavescens)
Decreto Nacional N° 1216 de 1974
Prohíbe la caza de lobos, elefantes marinos, focas, pingüinos y especies similares.
Ley Nacional 22.421 de 1981
Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita
el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación,
repoblación y aprovechamiento racional."
Ley Nacional N° 23094 de 1984
Declara Monumento Natural a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).
Proyecto de Ley Nacional de 1990
Prohíbe la caza con fines comerciales, domésticos o deportivos de ballenas, delfines,
lobos y elefantes marinos en todo el Mar Argentino y Zona Económica Exclusiva.
6 de julio de 1990
Presentado en la Cámara de Diputados
22 de agosto de 1990
Reafirmación por parte de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del
Ambiente Humano del Proyecto de Ley del 6 de julio de 1990.
Resolución N° 351/1995 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los mamíferos
marinos en territorio nacional.
Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires N° 11477 (anexo III, Decreto
Reglamentario 3237/95)
Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los mamíferos
marinos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Decreto Nacional 1.347/97
Reconoce el valor de la diversidad biológica y reconoce que solamente puede lograrse
a través de un desarrollo sostenible que permita una adecuada consideración de las
cuestiones ambientales implicadas en el mismo.
3. C(¡fdmattade ~ijzutadojde la wlfue"ón
Sosteniendo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad
biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.
Ley Nacional 25.052 de 1998
Prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de
ejemplares de orca (Orcinus arca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el
mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.
Ley Nacional 25.577 de 2002
Prohíbe la caza o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el
sistema de varamientos forzados, de cualquiera de las especies de cetáceo s que figuran
en el listado que obra como Anexo 1 de la presente ley, en todo el territorio nacional,
comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas
interiores.
Ley Provincial 5714 de 2008. Chubut
Prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la ballena franca austral, así
como la navegación, natación y buceo con la misma en el mar de jurisdicción provincial
durante todo el año calendario.
ANEXO n
CLASE MAMMALIA
ORDEN CET ACEA
Familia: Balaenidae
Familia:
Neobalaenidae
Familia:
Balaenopteridae
Ballena franca austral Eubalaena australis
Ballena franca pigmea Caperea marginata
Balaenoptera borealis
Balaenoptera musculus
Balaenoptera physalus
Megaptera novaeangliae
Balaenoptera edeni brydei
Pontoporia blainvillei
Phocoena spinipinnis
Phocoena dioptrica
Lagenorthynchus obscurus
Lagenorthynchus cruciger
Lagenorthynchus australis
Grampus griseus
Tursiops truncatus
Stenella attenuata
Stenella coeruleoalba
Delphinus delphis
Lissodelphis peronii
Cephalorhynchus
commersonii
Orca pigmea Feresa attenuata
Falsa Orca Pseudorca crassidens
Orca Orcinus orca
Calderón Globicephala melas
Delfín chileno Cephalorhynchus eutropia
Delfín de Fraser Lagenodelphis hosei
Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi
Zifio de Arnoux Berardius arnouxii
Delfín picudo de A" l d. l di
L d
raesop o on avar 11
ayar
Delfín picudo de HéctorMesoplodon grayi
Zifio de Cuvier Ziphius cavirostris
Zifio nariz de botella Hyperoodon planifrons
Zifio de Andrew Mesoplodon bowdoini
Cachalote Physeter macrocephallus
Cachalote pigmeo Kogia breviceps
Ballena minke
Ballena sei
Ballena azul
Ballena fin
Ballena jorobada
Ballena de Bryde
Familia: Pontoportidae Franciscana
Familia: Pbocoenidae Marsopa espinosa
Marsopa de anteojos
Familia: Delphinidae Delfín oscuro
Delfín cruzado
Delfín austral
Delfín de Risso
Delfín nariz de botella
Delfín moteado
Delfín listado
Delfín común
Delfín liso del sur
Tonina oyera
Familia: Zipbiidae
Familia: Physeteridae
- ----
Balaenoptera acutorostrata
r!lí. ~Ólmallade !§lJijtutadoj de ~ Q//~¡,
Cachalote enano Kogia sima
ORDEN CARNIVORA
Familia:
Otariidae
Familia:
Phocidae
Familia
Mustelidae
Lobo marino de un pelo
Lobo marino de dos pelos
Lobo marino de dos pelos
antártico
Otaria jlavescens
Arctocephalus australis
Arctocephalus gazella
Elefante marino del sur
Foca cangrejera
Foca de Ross
Mirounga leonina
Lobodon carcinophaga
Ommatophoca rossii
Leptonychotes
weddellii
Hydrurga leptonyx
Lontra felina
Lontra provocax
Foca de Weddell
Foca Leopardo
Chungungo
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Proyecto deleysantuario

  • 1. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados ... SANTUARIO DE MAMIFEROS MARINOS Artículo 1° - Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República Argentina y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como zona de protección integral de mamíferos marinos, libre de caza y capturas dirigidas a mamíferos marinos con cualquier finalidad, que atente contra el bienestar de los animales o la persistencia de sus poblaciones, denominándola Santuario de Mamíferos Marinos de la República Argentina. Art. 2° - Con el fin de promover la protección y el uso no letal m extractivo de mamíferos marinos, el Santuario de Mamíferos Marinos tiene los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de mamíferos marinos, así como del ambiente necesario para su persistencia; b) Proteger los espacios claves para el desarrollo de su ciclo de vida, enfatizando las áreas de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias; e) Promover estudios científicos basados exclusivamente en técnicas no letales, que contribuyan a aumentar el conocimiento y la conservación de los mamíferos marinos a largo plazo. Art. 3° - La autoridad de aplicación tiene como función realizar todas las acciones necesarias para lograr los objetivos del santuario, entre ellas promover acciones para reducir la captura incidental de mamíferos marinos en operaciones pesqueras, promover acciones para reducir el riesgo de colisiones por tráfico naviero, especialmente en áreas portuarias y zonas aledañas, y procurar que las actividades que involucren la observación de mamíferos marinos se realicen de manera responsable y sustentable, asegurando las condiciones para minimizar todo posible impacto sobre los anima- les observados y manteniendo los marcos regulatorios actualizados. Art. 4° - Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad competente.
  • 2. Art. 5° - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación competente de la presente ley. Art. 6° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días corridos, reglamentará la presente ley. Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ¡ ¡ ~~J.~IJ - ~/ FERNANDO SANCHEZ ·'IPUTADO DE LA NACION
  • 3. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Primeramente, es menester mencionar que el presente proyecto ya ha sido oportunamente tratado por la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios. Se destaca entonces que ya habiendo obtenido su debido dictamen y junto con ello, Orden del Día N° 0902 de fecha 18 de noviembre de 2016, es notoria la voluntad de los legisladores de regular la protección de los mamíferos marinos, avalando la creación del presente Santuario para dichas especies. Asimismo, el expediente 4953-D-2015, originariamente debía también ser tratado por la Comisión de Presupuesto. Sin embargo, no implicando el presente cuestione de presupuesto alguna, se solicitó la supresión de dicho giro, lo que también fuera oportunamente concedido por esta Honorable Cámara. En la República Argentina habita una importante diversidad de mamíferos mannos, siendo el área que presenta la mayor cantidad de especies endémicas de mamíferos marinos de todo el planeta. Este hecho no sólo convierte a nuestro país y su territorio marítimo en un lugar privilegiado por poseer este patrimonio natural sino que también lo hace responsable de velar por su conservación. Las especies de mamíferos marinos que habitan las aguas argentinas comprenden desde grandes ballenas, cachalotes, delfines, marsopas, toninas y zifios hasta lobos marinos y focas. Los mamíferos marinos enfrentan actualmente problemas de gran magnitud y que son comunes a todos, siendo la principal amenaza la captura incidental en operaciones pesqueras artesanales e industriales. También los investigadores han identificado otras problemáticas tales como la competencia por los recursos pesqueros del mar, la contaminación en algunas áreas puntuales, el cambio climático, el descenso en los niveles poblacionales de algunas especies, el retroceso o la pérdida de hábitats críticos, el encallamiento accidental en artes de pesca y en basura marina, la ingesta de
  • 4. materiales plásticos y las colisiones con embarcaciones, que pueden transformarse en una amenaza potencial futura -principalmente en el caso de los cetáceos- teniendo en cuenta el aumento del tráfico naviero. Por todo ello se hace necesano implementar un marco de referencia para la concreción de un Plan de Acción que establezca las prioridades de conservación, considerando la realidad actual del Mar Argentino. Dicho Plan deberá impulsar la interacción entre las diferentes autoridades de aplicación y propiciar el diálogo entre las provincias y la Nación con la finalidad de unificar criterios en cuanto al manejo de este recurso. Ello asegurará la protección de las diversas especies de mamíferos marinos tanto cuando las mismas se encuentran en áreas protegidas de diferente jurisdicción, como en aquellos momentos que parte de su ciclo vital -alimentarse, realizar desplazamientos estacionales o migraciones- se desarrolla en áreas que no están formalmente protegidas. Por lo expuesto anteriormente es indispensable adoptar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los mamíferos marinos y su hábitat con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. Esta Ley va en línea y fortalece las decisiones de países de la región que ya han aprobado legislación sobre el tema. Las razones expuestas denotan la necesidad que la República Argentina, siguiendo su tradicional política de defensa y conservación, apruebe el presente Proyecto de Ley para adaptar la legislación vigente a los requisitos y compromisos que el país ha asumido en foros regionales e internacionales. Esta iniciativa va en consonancia con la creación de áreas marmas protegidas (costeras y pelágicas) y con la política de conservación de mamíferos marinos que la República Argentina ha mantenido a lo largo de los años, tanto en foros internacionales como en la política nacional (Ley 27.037 Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas). Argentina es signataria de convenios internacionales que reconocen el interés común de las Naciones en la conservación de los recursos naturales y, en
  • 5. particular, de especies clave de mamíferos marinos cuyo estado de conservación se encuentre comprometido. Entre ellos merecen señalarse a la Comisión Ballenera Internacional (CBI o IWC por sus siglas en ingles), la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1995 (Ley 23.968), el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Natural eza (IUCN). La República Argentina en forma conjunta con Brasil, Uruguay, Sudáfrica y Gabón (co-patrocinante desde el 2014), es co-patrocinante de una propuesta para establecer un Santuario de Ballenas en el Océano Atlántico Sur. Esta propuesta fue presentada por primera vez ante la Comisión Ballenera Internacional con el objetivo de brindar protección permanente a las poblaciones de ballenas que son utilizadas de manera no letal para la ciencia y el turismo de observación. Esta propuesta que se encuentra en conformidad con el Artículo V(1)(c) de la Convención, prohíbe la caza comercial de ballenas, sea por operaciones pelágicas o por estaciones terrestres, en la región designada como el Santuario de Ballenas del Atlántico Sur. El gobierno de la República Oriental del Uruguay estableció en todas sus aguas jurisdiccionales, el Santuario de Ballenas y Delfines. La República Federativa del Brasil, Costa Rica y Sudáfrica también aprobaron legislaciones homónimas declarando la creación de zonas libre de caza de cetáceo s y más recientemente en 2014, Gabón se ha unido a este grupo. Este Santuario es creado para preservar un área definida con presencia de mamíferos marinos, por su diversidad e importancia para su actividad reproductiva, alimentaria, ruta migratoria y necesidad de conservación. En estas áreas se acuerda asegurar exclusivamente la protección y conservación de los mamíferos marinos. Un Santuario declara las aguas del mar territorial y Zona Económica Exclusiva de un país,
  • 6. como área protegida para mamíferos marinos, donde la cacería de estos con cualquier fin queda expresamente prohibida, constituyendo el territorio en un espacio para la conservación de delfines, ballenas, marsopas, cachalotes, zifios, toninas, lobos marinos y focas. Son lugares donde las cualidades ambientales resultan necesarias para que los mamíferos marinos puedan realizar sus funciones biológicas (reproducción, crianza, alimentación y migración) y donde se realizan investigaciones científicas no letales y se refuerza la importancia de los mamíferos marinos para la conservación marina y como patrimonio cultural de los pueblos. Por lo expuesto anteriormente es indispensable adoptar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los mamíferos marinos y su hábitat con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. '-.::"::':"- --- - ./~.... _. -~--_._-.. FERN,AJlJOO SÁNcHEZ -,/PUTADO DE LA NACION
  • 7. ANEXO 1 Antecedentes legales históricos vinculados con la protección de los mamíferos marinos de la Argentina. Decreto Nacional N° 125258 de 1938 Prohíbe la caza y captura de las siguientes especies de ballenas: Franca austral (Eubalaena australis), Azul (Balaenoptera musculus), Fin (Balaenoptera physalus), Jorobada (Megaptera novaeangliaei y Cachalote (Physeter macrocephalus). Decreto Nacional N° 15.501 de 1953 Prohíbe la caza del lobo marino de dos pelos (Arctocephalus australis) y regula la caza de lobos marinos de un pelo (Otariajlavescens) Decreto Nacional N° 1216 de 1974 Prohíbe la caza de lobos, elefantes marinos, focas, pingüinos y especies similares. Ley Nacional 22.421 de 1981 Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional." Ley Nacional N° 23094 de 1984 Declara Monumento Natural a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis). Proyecto de Ley Nacional de 1990 Prohíbe la caza con fines comerciales, domésticos o deportivos de ballenas, delfines, lobos y elefantes marinos en todo el Mar Argentino y Zona Económica Exclusiva. 6 de julio de 1990 Presentado en la Cámara de Diputados 22 de agosto de 1990 Reafirmación por parte de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano del Proyecto de Ley del 6 de julio de 1990. Resolución N° 351/1995 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los mamíferos marinos en territorio nacional. Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires N° 11477 (anexo III, Decreto Reglamentario 3237/95) Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los mamíferos marinos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Decreto Nacional 1.347/97 Reconoce el valor de la diversidad biológica y reconoce que solamente puede lograrse a través de un desarrollo sostenible que permita una adecuada consideración de las cuestiones ambientales implicadas en el mismo.
  • 8. 3. C(¡fdmattade ~ijzutadojde la wlfue"ón Sosteniendo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos. Ley Nacional 25.052 de 1998 Prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus arca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores. Ley Nacional 25.577 de 2002 Prohíbe la caza o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamientos forzados, de cualquiera de las especies de cetáceo s que figuran en el listado que obra como Anexo 1 de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores. Ley Provincial 5714 de 2008. Chubut Prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la ballena franca austral, así como la navegación, natación y buceo con la misma en el mar de jurisdicción provincial durante todo el año calendario.
  • 9. ANEXO n CLASE MAMMALIA ORDEN CET ACEA Familia: Balaenidae Familia: Neobalaenidae Familia: Balaenopteridae Ballena franca austral Eubalaena australis Ballena franca pigmea Caperea marginata Balaenoptera borealis Balaenoptera musculus Balaenoptera physalus Megaptera novaeangliae Balaenoptera edeni brydei Pontoporia blainvillei Phocoena spinipinnis Phocoena dioptrica Lagenorthynchus obscurus Lagenorthynchus cruciger Lagenorthynchus australis Grampus griseus Tursiops truncatus Stenella attenuata Stenella coeruleoalba Delphinus delphis Lissodelphis peronii Cephalorhynchus commersonii Orca pigmea Feresa attenuata Falsa Orca Pseudorca crassidens Orca Orcinus orca Calderón Globicephala melas Delfín chileno Cephalorhynchus eutropia Delfín de Fraser Lagenodelphis hosei Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi Zifio de Arnoux Berardius arnouxii Delfín picudo de A" l d. l di L d raesop o on avar 11 ayar Delfín picudo de HéctorMesoplodon grayi Zifio de Cuvier Ziphius cavirostris Zifio nariz de botella Hyperoodon planifrons Zifio de Andrew Mesoplodon bowdoini Cachalote Physeter macrocephallus Cachalote pigmeo Kogia breviceps Ballena minke Ballena sei Ballena azul Ballena fin Ballena jorobada Ballena de Bryde Familia: Pontoportidae Franciscana Familia: Pbocoenidae Marsopa espinosa Marsopa de anteojos Familia: Delphinidae Delfín oscuro Delfín cruzado Delfín austral Delfín de Risso Delfín nariz de botella Delfín moteado Delfín listado Delfín común Delfín liso del sur Tonina oyera Familia: Zipbiidae Familia: Physeteridae - ---- Balaenoptera acutorostrata
  • 10. r!lí. ~Ólmallade !§lJijtutadoj de ~ Q//~¡, Cachalote enano Kogia sima ORDEN CARNIVORA Familia: Otariidae Familia: Phocidae Familia Mustelidae Lobo marino de un pelo Lobo marino de dos pelos Lobo marino de dos pelos antártico Otaria jlavescens Arctocephalus australis Arctocephalus gazella Elefante marino del sur Foca cangrejera Foca de Ross Mirounga leonina Lobodon carcinophaga Ommatophoca rossii Leptonychotes weddellii Hydrurga leptonyx Lontra felina Lontra provocax Foca de Weddell Foca Leopardo Chungungo Huillín