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                                     DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
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                                       TABLA DE CONTENIDO



TABLA DE CONTENIDO ..................................................................................... 1
INTRODUCCION ................................................................................................. 3
1.     MARCO CONCEPTUAL............................................................................ 5
1.1. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS
       LABORALES. ............................................................................................ 5
1.2. COMPETENCIAS LABORALES................................................................ 5
2.     MARCO LEGAL......................................................................................... 6
2.1. CAMPO DE APLICACIÓN:........................................................................ 7
2.2. DE LA NOCION DE EMPLEO: .................................................................. 7
2.3. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS: .......................................... 7
2.4. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES SEGÚN
       LOS NIVELES: .......................................................................................... 7
2.5. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS
       EMPLEOS. ................................................................................................ 8
2.6. DE LOS REQUISITOS ESPECIALES: ...................................................... 9
2.7. DEL CODIGO: ........................................................................................... 9
2.8. DE      LAS      EQUIVALENCIAS                      ENTRE             ESTUDIOS                 Y
       EXPERIENCIA.:......................................................................................... 9
2.9. DE LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS: ................................................... 11
2.10. DE LOS FACTORES DE DETERMINACION DE REQUISITOS Y
       SU ACREDITACION:............................................................................... 12
2.10.1. ESTUDIOS ........................................................................................... 12
2.10.2. CURSOS ESPECIFICOS DE EDUCACION NO FORMAL ................... 12
2.10.3. EXPERIENCIA ...................................................................................... 13
2.11. DE LOS MANUALES DE FUNCIONES:.................................................. 14
2.12. DE LA RECLASIFICACION DE EMPLEOS:............................................ 15
2.13. DE LOS ACTUALES EMPLEADOS: ....................................................... 15
3.     MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE
       COMPETENCIAS LABORALES .............................................................. 17
4.     MANUALES       ESPECIFICOS                   DE         FUNCIONES                  Y       DE
       COMPETENCIAS LABORALES. ............................................................. 19
4.1. MANUAL DEL ALCALDE MUNICIPAL .................................................... 19
4.2. MANUAL DEL JEFE DE CONTROL INTERNO ...................................... 29
4.3. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la
       Secretaría de Administración y Gobierno) ............................................... 35
4.4. MANUAL DEL INSPECTOR DE POLICIA............................................... 43
4.5. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la
       Secretaria de Administración y Gobierno) ............................................... 49
4.6. MANUAL DEL TESORERO GENERAL................................................... 57

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4.7.  MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la
      dependencia de Tesorería - Impuestos) .................................................. 65
4.8. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la
      dependencia de Tesorería - Presupuesto) .............................................. 71
4.9. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la
      Secretaria de Planeación y Obras). ......................................................... 77
4.10. MANUAL DEL DIRECTOR LOCAL DE SALUD ...................................... 91
5.    ORGANIGRAMA GENERAL DEL MUNICIPIO DE COLON
      PUTUMAYO ...........................................................................................101
6.    ASPECTOS GENERALES DEL MUNICIPIO DE COLON......................102




                 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

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                                    INTRODUCCION


Dentro del marco legal que plantea la Modernización de los Entes Territoriales,
cabe hacer mención especial a la Ley 617 de de 2000 la que considera que los
programas de saneamiento fiscal y financiero que adopten las entidades
territoriales colombianas deben ser integrales. Esto significa que el saneamiento
debe abarcar a toda la entidad, con la finalidad de reestablecer su solidez
económica y fiscal mediante la adopción de medidas de modernización
institucional: reorganización administrativa, fortalecimiento de los ingresos,
racionalizaciòn de los gastos, reestructuración de la deuda y saneamiento de los
pasivos.


La ley 617 de 2000 es coherente con la Constitución Política de 1991 y
particularmente con la decisión de adelantar un proceso de descentralización
que representa un radical cambio de actitud de la Nación y de los entes
territoriales. Así, la determinación de las competencias especificas de cada uno
de los niveles de gobierno esta acompañada por el reconocimiento de la
autonomía política, administrativa y fiscal de los municipios por parte de la
Nación, al mismo tiempo que unos y otros abandonan las visiones paternalistas
del proceso, haciéndose cada cual responsable de los efectos de sus opciones y
de sus conductas.


Igualmente y en virtud de la necesidad de contar con una estructura más
eficiente que garantice el cumplimiento de los fines legales plasmados en
Coherencia con la Ley 617; la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004 y sus
decretos reglamentarios, especialmente el Decreto Ley 770 del 17 de Marzo de
2005 y el Decreto Ley 785 del 17 de Marzo de 2005, que son de aplicación
directa a los entes territoriales y con base en las recomendaciones técnicas que
El DAFP (Departamento Administrativo de la Función Pública) y La CNSC
(Comisión Nacional del Servicio Civil), han manifestado reiteradamente, que se
hace necesario en primer término efectuar una modernización administrativa del
municipio de Colón Putumayo; que se representará con su Estructura
Organizacional (Organigrama) y determinará las funciones de cada una de las
dependencias.


En virtud de lo anterior se hace necesario dar cumplimiento a lo plasmado en la
ley y dentro de ese proceso de modernización administrativa y ajuste fiscal, de

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adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación tal como lo
establece el Artículo 33 Transitorio del Decreto Ley 785 de 2005 “AJUSTE DE
LAS PLANTAS DE PERSONAL Y MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y
REQUISITOS. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y
clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades
territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los
respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la
vigencia de este decreto”


En virtud de lo anterior la Administración Municipal de Colón Putumayo ajusta la
Nueva Planta de Personal a la Nomenclatura y Codificación que los entes
territoriales entraran a manejar y que es la base fundamental para adecuar los
Manuales de Funciones a COMPETENCIAS LABORALES, requerimiento de
Ley, manifiesto reiterado por parte del DAFP y CNSC y que es in ecuánime al
momento de darle aplicación; debemos recordar que las competencias comunes
y comportamentales hacen referencia al conjunto de características de la
conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del
empleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las habilidades y
los rasgos de la personalidad, cuyos criterios para describirlas están definidos en
los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 2539 de 2005.


Así pues este Manual específico de Funciones, Requisitos y de Competencias
Laborales, se ajusta a la legislación vigente entrando el municipio de Colón
Putumayo en ese proceso de modernización y actualización territorial.




            MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

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1.     MARCO CONCEPTUAL


1.1.   MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS
       LABORALES.

       El manual específico de funciones y de competencias es un instrumento
       de administración de personal a través del cual se establecen las
       funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la
       planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el
       desempeño de los mismos. Se constituye en el soporte técnico que
       justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u
       organismo.
       El Manual específico de funciones y de competencias laborales, se orienta
       al logro de los siguientes propósitos:

          Instrumentar la marcha de procesos administrativos tales como:
          selección de personal, inducción de nuevos funcionarios, capacitación
          y entrenamiento en los puestos de trabajo y evaluación del
          desempeño.
          Generar en los miembros de la organización el compromiso con el
          desempeño eficiente de los empleos, entregándoles la información
          básica sobre los mismos.
          Proporcionar información de soporte para la planeación e
          implementación de medidas de mejoramiento y modernización
          administrativa, así como para efectuar estudios de cargas de trabajo.
          Facilitar el establecimiento de parámetros de eficiencia y criterios de
          autocontrol.


1.2.   COMPETENCIAS LABORALES.

       Las competencias laborales se refieren a un nuevo concepto en la
       administración pública que se define como la capacidad de una persona
       para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los
       requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las
       funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por
       los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes
       que debe poseer y demostrar el empleado público.

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      Las competencias comunes, las comportamentales y las funcionales,
      además de los requisitos de estudio y experiencia, conforman las
      competencias laborales.
      Las competencias comunes y comportamentales hacen referencia al
      conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares
      básicos para el desempeño del empleo, atendiendo a la motivación, las
      aptitudes, las actitudes, las habilidades y los rasgos de la personalidad,
      cuyos criterios para describirlas están definidos en los artículos 6, 7 y 8
      del decreto 2539 de 2005, las cuales se aplican de la siguiente forma:

          Competencias comunes a los servidores públicos a quienes se les
          aplica los decretos leyes 770 y 785 de 2005
          Competencias comportamentales mínimas por nivel jerárquico.

      Competencias funcionales que precisan y detallan aquello que debe estar
      en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán a
      partir del contenido funcional del empleo.


2.     MARCO LEGAL

El Marco Legal para el Ajuste del Presente Manual de Funciones, Requisitos y
Competencias laborales, se sustenta en la Ley 909 del 23 de Septiembre de
2004; en los Decreto Ley 785 del 17 de Marzo de 2005 y 770 del 17 de Marzo de
2005 y los Acuerdos Municipales Nº 014 del 12 de Agosto de 2005, Acuerdo
Municipal Nº 015 del 19 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 016 del 22 de
Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 017 del 23 de Agosto de 2005, Acuerdo
Municipal Nº 018 del 24 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal 019 del 25 de
Agosto de 2005; que en su título general expresan:

1. ACUERDO MUNICIPAL Nº 014: Por medio del cual se establece la estructura
   orgánica del municipio de Colón Putumayo y se establecen las funciones generales
   de sus dependencias

2. ACUERDO MUNICIPAL Nº 015: Por medio del cual se establece la planta de
   personal del municipio de Colón Putumayo excluidos los sectores de educación y
   salud

3. ACUERDO MUNICIPAL Nº 016: Por medio del cual se adopta el sistema de
   nomenclatura, clasificación y requisitos generales de empleos del municipio de
   Colón Putumayo, en desarrollo de los ajustes fiscales originados del cumplimiento
   de la ley 617 de 2001 y los lineamientos y requerimientos de la ley 909 de 2004

4. ACUERDO MUNICIPAL Nº 017: por medio del cual se adopta el sistema de
   graduación de cargos para determinar su escala salarial en los distintos niveles de

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   clasificación con sus correspondientes requisitos mínimos para el municipio de
   Colón Putumayo.

5. ACUERDO MUNICIPAL Nº 018: Por medio del cual se fijan las escalas de
   remuneración de los empleos del área de funcionamiento del municipio de Colón
   Putumayo.

6. ACUERDO MUNICIPAL Nº 019: Por medio del cual se establece la equivalencia de
   cargos entre la anterior y la nueva planta de cargos del municipio de Colón
   Putumayo.



2.1.   CAMPO DE APLICACIÓN:

       El sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos generales de empleos para
       el Municipio de Colón, se regirá por las disposiciones del Acuerdo Nº 016 del 22
       de Agosto de 2005 y las establecidas en el Artículo 1º del Decreto Ley 785 del 17
       de marzo de 2005.


2.2.   DE LA NOCION DE EMPLEO:

       Por empleo se entiende el conjunto de funciones que una persona natural debe
       desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito
       de satisfacer el cumplimiento de los planes y fines del Estado, de conformidad
       con las funciones y requisitos específicos que el Municipio establezca.


2.3.   DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS:

       De conformidad con los criterios legales sobre la naturaleza de funciones del
       empleo, sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los
       empleos se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor,
       profesional, Técnico y Asistencial.


2.4.   DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES SEGÚN LOS
       NIVELES:

        A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el texto anterior,
       a excepción de los del sector salud y Educación le corresponde las siguientes
       funciones generales:

       a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones
       de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de
       planes, programas y proyectos.

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       b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir,
       aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta Dirección
       Territorial.

       c) Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos cuya naturaleza demanda la
       ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera
       profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley
       y que según su complejidad y competencias exigidas les puedan corresponder
       funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas
       de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

       d) Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo
       de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así
       como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
       e) Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el
       ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los
       niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de
       actividades manuales o tareas de simple ejecución.


2.5.   DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS.

       Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el
       artículo 3o. del decreto 785 de 2005, se deben tener en cuenta los siguientes
       requisitos mínimos y máximos, los cuales servirán de base para establecer los
       manuales específicos y de competencias del municipio de Colón.

       DIRECTIVO:

       Mínimo: Título de Tecnólogo o de Profesional y experiencia
       Máximo: Título de profesional, título de postgrado y experiencia
       Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución
       Política y la Ley


       ASESOR:

       Mínimo: Titulo de formación técnica profesional o terminación y aprobación de
       tres (3) años de educación superior.
       Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.


       PROFESIONAL:

       Mínimo: Título profesional
       Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.


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       TECNICO

       Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica
       secundaria y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las
       funciones del cargo.
       Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación
       tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensúm académico de
       educación superior en formación profesional y experiencia.


       ASISTENCIAL

       Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica
       primaria
       Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.


2.6.   DE LOS REQUISITOS ESPECIALES:

       Tal como lo establece el literal 22.2 del Artículo 22 del Decreto 785 de 2005, para
       el Director Local de Salud los requisitos serán:

       Estudios: Título Profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o
       jurídicas.

       Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.


2.7.   DEL CODIGO:

       Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se
       identifica con un código y tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece
       el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

       Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que
       corresponderán a los grados de asignación básica que el Concejo le fije a las
       diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal.


2.8.   DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.:

       Los requisitos de que trata el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto
       en el Decreto Ley 785 de 2005, no podrán ser disminuidos, sin embargo, de
       acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades
       de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:


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Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

1.- El titulo de postgrado en la modalidad de especialización por:
    Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite
    el título profesional o

   Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,
   siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del
   cargo o

   Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título
   profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando
   dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y (1) año de
   experiencia profesional.

2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por:

   Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite
   el título profesional, o

   Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,
   siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del
   cargo, o

   Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título
   profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando
   dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año
   de experiencia profesional.


3. El Título de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado por:

   Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se
   acredite el título profesional, o

   Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,
   siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del
   cargo, o

   Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título
   profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando
   dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años
   de experiencia profesional.

   Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al
   exigido en el requisito del respectivo empleo.



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       Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial:

       1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1)
          año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación
          y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

       2. Tres (3) años de experiencia relacionada por el título de formación
          tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente
          exigido y viceversa.

       3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa,
          o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínimo
          sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite
          diploma de bachiller para ambos casos.

       4. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4)
          años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y
          viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica
          secundaria y CAP del SENA.

       5. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaría por seis (6) meses
          de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación
          básica primaria.

       6. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de
          Aprendizaje Sena, se establecerá así:

          Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de
          experiencia por el CAP del SENA

          Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de
          experiencia por el CAP Técnico del Sena y Bachiller con intensidad horaria
          entre 1.500 y 2.00 horas.

          Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de
          experiencia por el CAP Técnico del SENA y Bachiller, con intensidad horaria
          superior a 2.000 horas.



2.9.   DE LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS:

       Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisitos el título o la
       aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los
       manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en
       cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En
       todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina.


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2.10. DE LOS FACTORES DE DETERMINACION DE REQUISITOS Y SU
      ACREDITACION:

    De conformidad con la Ley, hay tres actores que determinan los requisitos como
    son la educación formal, la no formal y la experiencia. Su alcance y acreditación
    es como sigue:


    2.10.1. ESTUDIOS

    Concepto: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos
    en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el gobierno
    Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria,
    media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de
    formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en los programas de
    postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y
    postdoctorado.

    Certificación: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de
    certificados, diplomas, grados o título otorgados por las instituciones
    correspondientes, Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones
    que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o
    matricula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los
    documentos enunciados anteriormente.

    En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá
    sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla
    en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y
    cuando se acredite el respectivo titulo o grado. Dentro del año siguiente a la
    fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o
    matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en
    el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas q ue la modifiquen o sustituyan.

    Será el Secretario General y de Gobierno quien efectué la verificación y
    cumplimiento de éste artículo.


    2.10.2. CURSOS ESPECIFICOS DE EDUCACION NO FORMAL

    Concepto: De acuerdo con la especialidad de las funciones de algunos
    empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos,
    aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no
    formal orientados a garantizar su desempeño.

    Certificación: De los cursos específicos de educación no formal. Los cursos
    específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de


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aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello.
Dichos certificados deberán contener como mínimo los siguientes datos:

     Nombre o razón social de la entidad
     Nombre y contenido del curso
     Intensidad Horaria. La intensidad horaria de los cursos se indicará en
horas.
     Cuando se exprese en días, deberá indicarse el número total de horas por
     día.
     Fechas de Realización


2.10.3. EXPERIENCIA

Concepto: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las
destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte
u oficio.

Para los efectos del presente acuerdo, la experiencia se clasifica en profesional,
relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación
de todas las materias que conforman el pensúm académico de la respectiva
formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las
actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del
empleo.

Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleo que tengan
funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de
trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo,
ocupación, arte u oficio.

Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de
divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente
reconocidas.

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor
y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según
sea el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser
relacionada.

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles
superiores a este. La experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de
educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título
profesional.


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    Certificación de la Experiencia: La experiencia se acreditará mediante la
    presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de
    las respectivas instituciones oficiales o aprobadas.

    Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma
    independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

    Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los
    siguientes datos:

         Nombre o razón social de la entidad o empresa
         Tiempo de Servicio
         Relación de Funciones desempeñadas

    Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su
    profesión haya asesorado en el mismo periodo a una o varias
    instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.


2.11. DE LOS MANUALES DE FUNCIONES:

    Para la elaboración del presente manual de funciones, se tuvo en cuenta en
    primer término, los requisitos generales del Decreto Ley 785 de 2005 y los
    Mínimos para grado que se expiden en los Acuerdos Municipales para conformar
    la planta de personal.

    En la elaboración de este manual de funciones se tuvo en cuenta:

    1. La identificación de los cargos con base en la denominación, código, grado y
       dependencia a la cual se encuentran adscritos, de conformidad con lo
       establecido en la planta de personal.

    2. Establecer sus características generales

    3. Señalar los requisitos mínimos de conformidad con los criterios de éste
       acuerdo y los determinados en los requisitos específicos

    4. Describir las funciones especificas

    5. Se podrá agregar además de las competencias laborales que deberá tener
       en cuenta los siguientes criterios:

             Responsabilidad por personal a cargo
             Habilidades y las aptitudes laborales
             Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones
             Iniciativa de innovación en la gestión.


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     Para cada empleo, se establecerá su identificación, requisitos y funciones, sin
     embargo, si existen cargos iguales tanto en funciones como en requisitos, se
     podrán agrupar bajo la misma descripción.


2.12. DE LA RECLASIFICACION DE EMPLEOS:

     Se entiende que un empleo ha sido reclasificado cuando, modificado o no su
     denominación dentro de un mismo nivel jerárquico, se redefinan sus funciones,
     se le asignen mayores responsabilidades, se exijan mayores calidades para su
     desempeño y se ubique en un grado mayor de la escala salarial correspondiente.


2.13. DE LOS ACTUALES EMPLEADOS:

     Realizados los ajustes a la planta de conformidad con la Modernización
     Administrativa y efectuada la reclasificación de empleos del caso, existieren
     empleados que siguen en cargos con similares funciones y requisitos, serán
     incorporados a los cargos de la planta ajustada con los parámetros de éste
     Acuerdo, sin exigírsele requisitos distinto a los ya acreditados y solo se requerirá
     de la firma del acta correspondiente; los demás deberán cumplir los requisitos
     señalados en los respectivos manuales específicos de funciones y requisitos.




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3.    MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES,                                REQUISITOS       Y   DE
      COMPETENCIAS LABORALES

Para el desarrollo del presente Manual Especifico de Funciones, Requisitos y
Competencias Laborales; se tiene en cuenta la planta adoptada para el
Municipio mediante el Acuerdo Municipal Nº 015 del 19 de Agosto de 2005



     DEPENDENCIA                            CARGO                          NIVEL      CÓDIGO
Despacho del Alcalde          Alcalde Municipal                        Directivo      005 – 10
Control Interno               Jefe Control Interno                     Asesor         105 – 06
Secretaría de                 Secretario de Despacho                   Directivo      020 – 06
Administración y Gobierno
Secretaría de                 Inspector de Policía 6ª Categoría        Técnico        303 – 04
Administración y Gobierno
Secretaria de                 Auxiliar Administrativo                  Asistencial    407 – 15
Administración y Gobierno     (Archivo y Almacén)
Tesorería                     Tesorero General                         Profesional    201 – 05
Tesorería                     Auxiliar Administrativo                  Asistencial    407 – 01
                              (Impuestos)
Tesorería                     Auxiliar Administrativo                  Asistencial    407 – 15
                              (Presupuesto)
Secretaria de Planeación      Secretario de Despacho                   Directivo      020 – 06
y Obras
Dirección Local de Salud      Director Local de Salud                  Directivo      080 – 06




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4.     MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS
       LABORALES.


4.1.   MANUAL DEL ALCALDE MUNICIPAL


     MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES


                                     I. IDENTIFICACION
Nivel:                                          Central
Denominación del Empleo:                        Alcalde Municipal
Código:                                         005
Grado:                                          10
Nº de Cargos:                                   Uno (1)
Dependencia:                                    Despacho del Alcalde
Cargo del Jefe Inmediato:                       Elección Popular según el Art. 260 de la
                                                Constitución Política de Colombia

                                II. PROPOSITO PRINCIPAL
Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y
la prestación de los servicios a su cargo; representar judicial y extrajudicialmente y
nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes o Directores
de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter
local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.          Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los Acuerdos del
Concejo Municipal. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la
Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del
respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La
Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde
por conducto del respectivo ComandanteConforme a la constitución política articulo 315
son atribuciones y las funciones generales establecidas en el artículo 91 de la ley 136
de junio 2 de 1994


                   III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES

CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 315 SON ATRIBUCIONES:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las
   Ordenanzas, y los Acuerdos del Concejo Municipal.

2. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las
   instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
   Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La Policía
   Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por

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   conducto del respectivo Comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las
   funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
   extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a
   los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos y las empresas
   industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones
   pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los
   Acuerdos Municipales respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los Proyectos de Acuerdo sobre: Planes y
   Programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual
   de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
   Municipio.

6. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los
   que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
   especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos Municipales
   correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado
   para gastos de personal en el Presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles
   informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias,
   en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el
   Presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la Ley le señalen.

CONFORME A LA LEY 136 de 1994, ARTÍCULO 91 SON FUNCIONES:

A. EN RELACIÓN CON EL CONCEJO:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha
   del Municipio.

2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los Planes y Programas
   de Desarrollo Económico y Social, y de Obras Públicas, que deberá estar
   coordinado con los Planes Departamentales y Nacionales.

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto
   anual de rentas y gastos.


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4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles
   informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada
   año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los
   temas para los cuales fue citado.

5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los
   que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

6. Reglamentar los acuerdos Municipales.

7. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o
   expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida,
   los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y
   los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite.

8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los Concejales, cuando el Concejo este en
   receso.

B. EN RELACIÓN CON EL ORDEN PÚBLICO:

1. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las
   instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Policía
   Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por
   conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad
   con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como:

3. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

4.   Decretar el toque de queda.

5.   Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

6. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y
   la Ley.

7. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local
   necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al Artículo 90
   del Decreto 135 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.


C. EN RELACIÓN CON LA NACIÓN AL DEPARTAMENTO Y A LAS AUTORIDADES
   JURISDICCIONALES:

1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados Nacionales
   que ejerzan sus funciones en el Municipio, cuando no haya disposición que
   determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o

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   cuando reciba tal delegación.

2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio entidades
   Nacionales o Departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su
   marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos
   en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Municipal.

3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se
   ejecuten en el territorio de la jurisdicción.

4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.

5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e
   intervención.


D. EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

1. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las
   funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
   extrajudicialmente.

2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes y
   Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y
   comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los
   acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre éste particular expida el Concejo,
   facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los
   principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
   publicidad definidos por el artículo 209 de la constitución política.

4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
   especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
   No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de
   personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

5. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para
   que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en
   los términos del artículo 209, de la constitución política.

6. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios Municipales de acuerdo con
   el Plan de Desarrollo Económico, Social y con el presupuesto, observando las
   normas jurídicas aplicables.

7. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor
   del Municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se
   ejercerá conforme a lo establecido en la legislación Contencioso- Administrativo y de

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   Procedimiento Civil.

8. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales, municipales y
   dictar los actos necesarios para su administración.

9. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas
   Administradoras Locales.

10. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a
    quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario
    administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de
    conformidad con los acuerdos correspondientes.

11. La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan
    por lo prescrito en la Ley.

12. Ejercer el poder disciplinario       respecto a los empleados             oficiales   bajo su
    dependencia.

13. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.

14. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las Juntas,
    Concejo y demás organismos cuyos nombramientos correspondan al Concejo,
    cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba
    remplazarlos, excepto en los casos en que esta Ley disponga otra cosa.

15. Coordinar las actividades de los establecimientos públicos, empresas industriales y
    comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades
    administrativas especiales del Municipio.

16. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos
    administrativos y establecimientos públicos.

17. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa
    para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.

18. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los
    habitantes del Municipio.

19. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la
    convivencia entre los habitantes del municipio diseñando mecanismos que permitan
    la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la
    toma de decisiones Municipales.

20. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la
    Ley.

21. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su

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   integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.


E. CON RELACIÓN A LA CIUDADANÍA:

1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En
   los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría, a través de bandos y medios de
   comunicación local de que dispongan.

2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y
   veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más
   importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.

3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del Municipio a los
   gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.

4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo
   municipal.


      IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. El Alcalde coordina la iniciativa del gasto así como su ejecución, velando por la
   coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo y el Plan de Gobierno
   Presentado a consideración de la Comunidad.

2. La planificación en materia presupuestal conforme el Decreto 111 de 1996, por
   medio del cual se compilan las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1991 que
   conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio.

3. Cumplimiento de metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación
   con la Junta Directiva del Banco de la República (Ley Art. 7o 179/94,. Decreto
   111/96 Art. 20)

4. El presupuesto general del municipio debe guardar consistencia con el contenido del
   Plan de Desarrollo, el Plan Plurianual de Inversiones y el proceso de planeación
   financiera.

5. Con respecto a la Unidad de Caja; con el recaudo de todas las rentas y recursos de
   capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el
   presupuesto general del municipio. Quiere decir que todos los ingresos, sin importar
   su origen, se incluyen en una sola bolsa (la cuenta única municipal), con la cual se
   pueden pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto.

6. Con respecto a la Especialización; Las apropiaciones deben referirse en cada
   órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente
   conforme al fin para el cual fueron programadas



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                  V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.

2. Plan Nacional de Capacitación a través de Instituciones que el Gobierno Nacional o
   Departamental delegue.

3. Metodologías de manejo Municipal referentes a ley 136.

4. Identificación de los Tres poderes públicos del Estado Colombiano.




                  VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
         Estudios y Experiencia                           Requisitos
Por ser un cargo de elección popular Para ser elegido Alcalde se requiere ser
Cualquier modalidad y nivel de Estudios. ciudadano colombiano en ejercicio y haber
                                         nacido o ser residente en el respectivo
                                         municipio durante un (1) año anterior a la
                                         fecha de inscripción o durante un periodo
                                         de Cuatro (4) años consecutivos en
                                         cualquier época y los demás que las
                                         Constitución y la ley Colombiana exija.


                             VII. COMPETENCIAS COMUNES
                              (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
 COMPETENCIA                 DEFINICION DE LA             CONDUCTAS ASOCIADAS
                               COMPETENCIA
Orientación       a   Realizar las funciones y cumplir los        Cumple con oportunidad en
Resultados            compromisos organizacionales con            función      de       estándares,
                      eficacia y calidad                          objetivos y metas establecidas
                                                                  por la entidad, las funciones
                                                                  que le son asignadas.
                                                                  Compromete         recursos      y
                                                                  tiempos     para     mejorar    la
                                                                  productividad     tomando     las
                                                                  medidas      necesarias      para
                                                                  minimizar los riesgos.
                                                                  Compromete         recursos      y
                                                                  tiempos     para     mejorar    la
                                                                  productividad     tomando     las
                                                                  medidas      necesarias      para
                                                                  minimizar los riesgos.
                                                                  Realiza todas las acciones
                                                                  necesarias para alcanzar los
                                                                  objetivos             propuestos

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                                                                     enfrentando los obstáculos que
                                                                     se presentan.
Orientación al usuario   Dirigir las decisiones y acciones a         Atiende       y     valora      las
y al Ciudadano           la satisfacción de las necesidades          necesidades y peticiones de los
                         e intereses de los usuarios internos        usuarios y de ciudadanos en
                         y externos, de conformidad con las          general.
                         responsabilidades           públicas        Considera las necesidades de
                         asignadas a la entidad.                     los     usuarios     al    diseñar
                                                                     proyectos o servicios.
                                                                     Da respuesta oportuna a las
                                                                     necesidades de los usuarios de
                                                                     conformidad con el servicio que
                                                                     ofrece la entidad.
                                                                     Establece diferentes canales
                                                                     de comunicación con el usuario
                                                                     para conocer sus necesidades
                                                                     y propuestas y responde a las
                                                                     mismas.
                                                                     Reconoce la interdependencia
                                                                     entre su trabajo y el de otros.
Transparencia            Hacer uso responsable y claro de            Proporciona información veraz,
                         los recursos públicos, eliminando           objetiva y basada en hechos.
                         cualquier discrecionalidad indebida         Facilita   el    acceso     a     la
                         en su utilización y garantizar el           información relacionada con
                         acceso      a     la     información        sus responsabilidades y con el
                         gubernamental.                              servicio a cargo de la entidad
                                                                     en que labora.
                                                                     Demuestra imparcialidad en
                                                                     sus decisiones.
                                                                     Ejecuta sus funciones con base
                                                                     en las normas y criterios
                                                                     aplicables.
                                                                     Utiliza los recursos de la
                                                                     entidad para el desarrollo de
                                                                     las labores y la prestación del
                                                                     servicio.
Compromiso con la        Alinear el propio comportamiento a          Promueve las metas de la
Organización             las necesidades, prioridades y              organización y respeta sus
                         metas organizacionales.                     normas.
                                                                     Antepone las necesidades de
                                                                     la organización a sus propias
                                                                     necesidades.
                                                                     Apoya a la organización en
                                                                     situaciones difíciles.
                                                                     Demuestra          sentido       de
                                                                     pertenencia     en todas sus
                                                                     actuaciones.




                 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

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     VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL DIRECTIVO
                      (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
 COMPETENCIA         DEFINICION DE LA             CONDUCTAS ASOCIADAS
                       COMPETENCIA
Liderazgo            Guiar y dirigir grupos y establecer y       Mantiene a sus colaboradores
                     mantener la cohesión de grupo               motivados
                     necesaria      para   alcanzar    los       Fomenta la comunicación clara,
                     objetivos organizacionales.                 directa y concreta.
                                                                 Constituye y mantiene grupos
                                                                 de trabajo con un desempeño
                                                                 conforme a los estándares.
                                                                 Promueve la eficacia del
                                                                 equipo.
                                                                 Genera un clima positivo y de
                                                                 seguridad           en       sus
                                                                 colaboradores
                                                                 Fomenta la participación de
                                                                 todos en los procesos de
                                                                 reflexión    y de toma        de
                                                                 decisiones.
                                                                 Unifica      esfuerzos     hacia
                                                                 objetivos         y      metas
                                                                 institucionales.

Planeación           Determinar eficazmente las metas            Anticipa       situaciones         y
                     y      prioridades     institucionales,     escenarios futuros con acierto
                     identificando las acciones, los             Establece objetivos claros y
                     responsables, los plazos y los              concisos,      estructurados       y
                     recursos        requeridos        para      coherentes con las metas
                     alcanzarlas.                                organizacionales
                                                                 Traduce         los       objetivos
                                                                 estratégicos        en      planes
                                                                 prácticos y factibles.
                                                                 Busca      soluciones     a     los
                                                                 problemas
                                                                 Distribuye     el   tiempo      con
                                                                 eficiencia.
                                                                 Establece planes alternativos
                                                                 de acción
Toma de Decisiones   Elegir    entre  una  o    varias           Elige con oportunidad, entre
                     alternativas para solucionar un             muchas        alternativas,      los
                     problema o atender una situación,           proyectos a realizar.
                     comprometiéndose con acciones               Efectúa cambios complejos y
                     concretas y consecuentes con la             comprometidos          en       sus
                     decisión.                                   actividades o en las funciones
                                                                 que tiene asignada cuando
                                                                 detecta         problemas          o
                                                                 dificultades para su realización.
                                                                 Decide bajo presión
                                                                 Decide en situaciones de alta
                                                                 complejidad e incertidumbre.

             MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

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Dirección y Desarrollo   Favorece      el    aprendizaje    y       Identifica     necesidades    de
de Personal              desarrollo de sus colaboradores,           formación y capacitación y
                         articulando las potencialidades y          propone         acciones    para
                         necesidades individuales con las           satisfacerlas.
                         de la organización para optimizar la       Permite niveles de autonomía
                         calidad de las contribuciones de los       con el fin de estimular el
                         equipos de trabajo y de las                desarrollo         integral  del
                         personas, en el cumplimiento de            empleado.
                         los      objetivos      y      metas       Delega de manera efectiva
                         organizacionales      presentes    y       sabiendo cuando intervenir y
                         futuras.                                   cuándo no hacerlo.
                                                                    Hace uso de las habilidades y
                                                                    recurso de su grupo de trabajo
                                                                    para alcanzar las metas y
                                                                    estándares de productividad.
                                                                    Establece espacios regulares
                                                                    de        retroalimentación    y
                                                                    reconocimiento del desempeño
                                                                    y sabe manejar hábilmente el
                                                                    bajo desempeño.
                                                                    Tiene en cuenta las opiniones
                                                                    de sus colaboradores.
                                                                    Mantiene             con     sus
                                                                    colaboradores relaciones de
                                                                    respeto.



Conocimiento del         Estar al tanto de las circunstancias       Es       consciente     de    las
Entorno                  y las relaciones de poder que              condiciones     específicas   del
                         influyen      en     el      entorno       entorno organizacional.
                         organizacional.                            Esta       al   día     en    los
                                                                    acontecimientos     claves    del
                                                                    sector y del Estado.
                                                                    Conoce y hace seguimiento a
                                                                    las políticas gubernamentales.
                                                                    Identifica las fuerzas políticas
                                                                    que afectan la organización y
                                                                    las posibles alianzas para
                                                                    cumplir con los propósitos
                                                                    organizacionales.




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4.2.   MANUAL DEL JEFE DE CONTROL INTERNO


   MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES


                                    I. IDENTIFICACION
Nivel:                                         Asesor
Denominación del Empleo:                       Jefe de Control Interno
Código:                                        105
Grado:                                         06
Nº de Cargos:                                  Uno (1)
Dependencia:                                   Control Interno
Cargo del Jefe Inmediato:                      Alcalde Municipal

                              II. PROPOSITO PRINCIPAL
Asesorar con las labores de control y del cumplimiento de los procedimientos, tramites y
normas de administración publica, con el fin de salvaguardar los recursos del municipio
de Colón Putumayo. Garantizar la exactitud y veracidad de la información financiera y
administrativa del municipio. Apoyar a las diferentes dependencias en el Sistema de
Control Interno basado en la Ley 87 de 1993.

                  III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Atender con amabilidad, prontitud, discreción, respeto, con calidad y calidez humana
   y sin discriminaciones a compañeros, comunidades indígenas, campesinas,
   urbanas, y al público en general; absolver las consultas o peticiones que estén a su
   alcance o en su defecto, orientar correctamente al interesado hacia la dependencia o
   funcionario que pueda colaborarle o atenderle.

2. Coordinar, revisar y evaluar la organización, planes, métodos y procedimientos que
   se desarrollan en la Alcaldía Municipal de Colón Putumayo.

3. Asesorar al Señor Alcalde en el manejo transparente de los recursos públicos,
   conforme lo establece la Ley 87 de 1993.

4. Examinar, controlar y dar el visto bueno a los diferentes contratos y verificar que se
   de una eficiente y transparente gestión Contractual en el Municipio.

5. Formar parte y hacer el respectivo seguimiento al comité de evaluación de
   propuestas de contratos y rendir un informe semestral de las actuaciones.

6. Formar parte y hacer el respectivo seguimiento al Comité del plan de Desarrollo
   administrativo y rendir un informe semestral de las actuaciones.

7. Hacer acompañamiento y seguimiento al desarrollo de los diferentes consejos
   comunales.

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8. Velar por que en la Alcaldía Municipal se dé correcta aplicación del sistema de
   control interno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

9. Vigilar el manejo y protección de los recursos y activos del Municipio, con el fin de
   asegurar la correcta, eficaz y transparente administración.

10. Conjuntamente con el Jefe de Personal, mantener actualizado el historial laboral,
    académico y administrativo de cada uno de los servidores públicos de la
    administración Municipal.

11. Examinar los procedimientos y trámites de las distintas dependencias en lo referente
    al recaudo y manejo de fondos, valores y bienes Municipales.

12. Verificar los requisitos que de conformidad con lo previsto en la ley, se debe adjuntar
    en el momento de tramitarse las cuentas para pagos y giros con cargo al tesoro
    Municipal y que de esta manera se logre su cancelación.

13. Examinar y controlar que la contratación del Municipio de Colón, reúnan las
    condiciones y requisitos legales para su ejecución, cumplimiento y liquidación.

14. Elaborar y mantener actualizado en un plan de auditoria que debe ser aprobado por
    el señor Alcalde.

15. Presentar Informes periódicos o cuando se los solicite el Alcalde o el funcionario
   delegado para ello, de conformidad con las instrucciones dadas para el efecto.

16. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas sobre
   Régimen de Control Fiscal.

17. Asesorar a los funcionarios de la Alcaldía del Municipio, sobre los temas
   relacionados al Sistema de Control interno y Fiscal

18. Dar a conocer a la autoridad competente sobre la apertura de indagaciones
    preliminares e investigaciones administrativas, para lo de su función.

19. Asistir personalmente a los consejos, Juntas y comités relacionados con la gestión
   fiscal.

20. Desarrollar, interpretar y velar por la aplicación de los Manuales de Procedimientos
    de la Alcaldía Municipal.

21. Asumir el conocimiento de las investigaciones disciplinarias, que el Alcalde le
    ordene, o remitirlas a los funcionarios competentes.

22. Evaluar los sistemas de control interno en operación de la administración central y
    proponer al Alcalde las modificaciones sustentadas que estime pertinente.


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23. Establecer y mantener con la Contraloría Departamental canales institucionales de
    comunicación, coordinación y colaboración, tendientes a unificar criterios y
    garantizar un desarrollo armónico, complementario y satisfactorios de los sistemas
    integrales de control.

24. Revisar periódicamente, y a la luz de los informes de auditoria operacional, los
    instrumentos y estrategia para el monitor de los sistemas de control interno y para la
    actualización de los manuales respectivos.

25. Rendir informes exigidos cada Diciembre por la Contraloría Departamental.

26. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus
    actuaciones.

27. Desempeñar las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven de los
    planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia y las que le sean
    asignadas por autoridades competentes.y las que su superior inmediato le delegue.



       IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Asesora al señor Alcalde en el manejo transparente de los recursos públicos
.
2. Forma parte y hace el respectivo seguimiento de los comités de evaluación de
   propuestas de contratos, del plan de Desarrollo Municipal.

3. Examina los procedimientos y trámites de las distintas dependencias en lo referente
   al recaudo y manejo de fondos, valores y bienes municipales.

4. Asesora a los funcionarios de la Alcaldía Municipal, sobre los temas relacionados al
   Sistema de Control Interno y la importancia de su cabal cumplimiento.

5. Establece y mantiene con la Contraloría General de la República, Contraloría
   Departamental; canales institucionales de comunicación, coordinación y
   colaboración, tendientes a unificar criterios y garantizar un desarrollo armónico,
   complementario y satisfactorio de los sistemas integrales de control.

                    V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política de Colombia.

2. Ley 80 de 1993

3. Ley 87 de 1993

4. Decreto Reglamentario 2170 de 2002

5. Decreto 2145 de

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6. Informática Básica

7. Manejo de Internet.


                       VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
                     Estudios                           Experiencia

Mínimo: Titulo de formación técnica Dos (2) años de experiencia relacionada
profesional o terminación y aprobación de con el cargo
tres (3) años de educación superior.

Máximo: Título profesional,               título   de
postgrado y experiencia.



                                   VII. COMPETENCIAS COMUNES
                                    (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
 COMPETENCIA                       DEFINICION DE LA             CONDUCTAS ASOCIADAS
                                     COMPETENCIA
Orientación              a   Realizar las funciones y cumplir los    Cumple con oportunidad en
Resultados                   compromisos organizacionales con        función      de       estándares,
                             eficacia y calidad                      objetivos y metas establecidas
                                                                     por la entidad, las funciones
                                                                     que le son asignadas.
                                                                     Compromete         recursos      y
                                                                     tiempos     para     mejorar    la
                                                                     productividad     tomando     las
                                                                     medidas      necesarias      para
                                                                     minimizar los riesgos.
                                                                     Compromete         recursos     y
                                                                     tiempos     para     mejorar    la
                                                                     productividad     tomando     las
                                                                     medidas      necesarias      para
                                                                     minimizar los riesgos.
                                                                     Realiza todas las acciones
                                                                     necesarias para alcanzar los
                                                                     objetivos              propuestos
                                                                     enfrentando los obstáculos que
                                                                     se presentan.
Orientación al usuario       Dirigir las decisiones y acciones a     Atiende y valora las necesidades y
y al Ciudadano               la satisfacción de las necesidades      peticiones de los usuarios y de
                             e intereses de los usuarios internos    ciudadanos en general.
                                                                     Considera las necesidades de los
                             y externos, de conformidad con las
                                                                     usuarios al diseñar proyectos o
                             responsabilidades           públicas    servicios.
                             asignadas a la entidad.                 Da respuesta oportuna a las
                                                                     necesidades de los usuarios de
                                                                     conformidad con el servicio que


                 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

                                                   32
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                                 DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
                                      MUNICIPIO DE COLON


                                                                    ofrece la entidad.
                                                                    Establece diferentes canales de
                                                                    comunicación con el usuario para
                                                                    conocer     sus     necesidades     y
                                                                    propuestas      y responde      a las
                                                                    mismas.
                                                                    Reconoce       la   interdependencia
                                                                    entre su trabajo y el de otros.
Transparencia           Hacer uso responsable y claro de            Proporciona información veraz,
                        los recursos públicos, eliminando           objetiva y basada en hechos.
                        cualquier discrecionalidad indebida         Facilita   el    acceso   a   la
                        en su utilización y garantizar el           información relacionada con
                        acceso      a     la     información        sus responsabilidades y con el
                        gubernamental.                              servicio a cargo de la entidad
                                                                    en que labora.
                                                                    Demuestra imparcialidad en
                                                                    sus decisiones.
                                                                    Ejecuta sus funciones con base
                                                                    en las normas y criterios
                                                                    aplicables.
                                                                    Utiliza los recursos de la
                                                                    entidad para el desarrollo de
                                                                    las labores y la prestación del
                                                                    servicio.
Compromiso con la       Alinear el propio comportamiento a          Promueve las metas de la
Organización            las necesidades, prioridades y              organización y respeta sus
                        metas organizacionales.                     normas.
                                                                    Antepone las necesidades de
                                                                    la organización a sus propias
                                                                    necesidades.
                                                                    Apoya a la organización en
                                                                    situaciones difíciles.
                                                                    Demuestra         sentido    de
                                                                    pertenencia en todas sus
                                                                    actuaciones.


     VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL ASESOR
                     (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
 COMPETENCIA        DEFINICION DE LA             CONDUCTAS ASOCIADAS
                      COMPETENCIA
Experiencia             Aplicar el conocimiento profesional         Orienta    el   desarrollo   de
Profesional             en la resolución de problemas y             proyectos especiales para el
                        transferirlo a su entorno laboral           logro de resultados de la alta
                                                                    dirección
                                                                    Aconseja ay orienta la toma de
                                                                    decisiones en los temas que le
                                                                    han sido asignados.
                                                                    Asesora en materias propias de
                                                                    su campo de conocimiento,
                                                                    emitiendo conceptos, juicios o
                                                                    propuestas      ajustados      a
                                                                    lineamientos     teóricos     y

                MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

                                              33
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                                                                   técnicos.
                                                                   Se comunica de modo lógico,
                                                                   claro , efectivo y seguro
Conocimiento     del   Conocer      e     Interpretar   las        Comprende          el      entorno
Entorno                organización, su funcionamiento y           organizacional que enmarca las
                       sus     relaciones     políticas   y        situaciones objeto de asesoria
                       administrativas                             y lo toma como referente
                                                                   obligado para emitir juicio,
                                                                   conceptos o propuestas a
                                                                   desarrollar.
                                                                   Se informa permanentemente
                                                                   sobre                     políticas
                                                                   gubernamentales, problemas y
                                                                   demandas del entorno.
Construcción      de   Establecer y mantener relaciones            Utiliza sus contactos para
relaciones             cordiales y reciprocas con redes o          conseguir objetivos
                       grupos de personas internas y               Comparte información para
                       externas a la organización que              establecer lazos.
                       faciliten la consecución de los             Interactúa con otros de un
                       objetos institucionales.                    modo efectivo y adecuado.
Iniciativa             Anticiparse     a    los   problemas        Prevé situaciones y alternativas
                       iniciando acciones para superar los         de solución que orientan la
                       obstáculos     y    alcanzar   metas        toma de decisiones de la alta
                       concretas                                   dirección.
                                                                   Enfrenta     los problemas        y
                                                                   propone acciones concretas
                                                                   para solucionarlos.
                                                                   Reconoce y hace viables las
                                                                   oportunidades.




               MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

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4.3.   MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la Secretaría
       de Administración y Gobierno)


   MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES


                                    I. IDENTIFICACION
Nivel:                                         Directivo
Denominación del Empleo:                       Secretario de Despacho
Código:                                        020
Grado:                                         06
Nº de Cargos:                                  Uno (1)
Dependencia:                                   Secretaría de Administración y Gobierno
Cargo del Jefe Inmediato:                      Alcalde Municipal

                               II. PROPOSITO PRINCIPAL
Dirigir, coordinar, Supervisar y Controlar las unidades o áreas internas
encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y
proyectos, al igual que velar por la política de Seguridad Ciudadana y el orden
público del Municipio de Colón

                  III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES

 1. Cumplir y hacer cumplir los principios y deberes que la Constitución Política y la
    Ley imponen como fundamento de la función administrativa.

 2. Dirigir y coordinar las actividades de la dependencia y de los funcionarios
    asignados de la         Secretaría de Administración y Gobierno, y evaluar
    permanentemente la gestión y resultados, en cumplimiento de la misión del
    municipio.

 3. Garantizar la aplicación de estrategias y métodos de control interno que
    promuevan la calidad, eficiencia y eficacia en todos los órdenes.

 4. Definir los objetivos, las metas y estrategias generales de la Secretaría,
    coherentes al Programa de Gobierno y al Plan de Desarrollo Municipal.

 5. Participar en la definición y formulación de las políticas, acordes a las directrices
    de Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, en las materias
    correspondientes a la Secretaría de Gobierno.

 6. Dirigir y responder por la correcta y eficiente ejecución de los planes, programas y
    proyectos, que en desarrollo de la misión de su Secretaría de Gobierno, haya
    adoptado el Gobierno Municipal en ejecución del plan de desarrollo.

 7. Participar junto con las demás Secretarías en los Concejos de Gobierno, de
             MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

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   acuerdo en lo dispuesto en la Ley, requerimientos y propuestas del Señor Alcalde.

8. Asistir al Alcalde en la atención de quejas y demandas de la ciudadanía.

9. Presentar oportunamente ante la instancia respectiva, las solicitudes de
   requerimientos de recursos físicos, materiales, tecnológicos y de factor humano
   necesarios para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que
   desarrolle la Secretaria de Gobierno y administrar correctamente los que le sean
   asignados para el cumplimiento de su misión.

10. Rendir ante la autoridad competente o ante quien lo solicite los informes
    relacionados con las actividades desarrolladas por la Secretaría de Gobierno.

11. Asistir a las reuniones de Consejos, Comités, Juntas o demás organismos en que
    tenga asiento el Municipio de Colón - Putumayo.

12. Asistir, en representación del Alcalde, a los actos y eventos para los que haya sido
    delegado.

13. Tomar medidas en coordinación con otras               autoridades competentes para el
    mantenimiento del orden público.

14. Informar periódicamente a la Gobernación sobre el manejo del orden público

15. Formular, implementar y ejecutar las Políticas, Planes y Programas relacionados
    con el Orden Público, desplazados, la Participación Ciudadana, la Problemática
    Familiar, la Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño, Tránsito y Transporte
    Municipal y la Defensa de los Bienes e Intereses del Municipio de Colón –
    Putumayo; igualmente todas las acciones encaminadas a fortalecer la política
    social serán desarrolladas y coordinas en conjunto con la oficina de la Primera
    Gestora Social del Municipio.

16. Elaborar y/o actualizar, gestionar, ejecutar y evaluar el Plan Municipal de
    Seguridad, Participación ciudadana y prevención de emergencias, en concertación
    con la comunidad y de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal

17. Impulsar, promover y fortalecer la creación de asociaciones cívicas, comunitarias,
    gremiales y mecanismos de participación y organización ciudadana y comunitaria,
    para la convivencia, desarrollo integral, seguridad ciudadana y socializarlos en
    todos los sectores rurales y urbanos e implementar una pedagogía de respeto, y
    tolerancia

18. Realizar conjuntamente con el asesor jurídico, constantes capacitaciones a la
    población urbana, campesina y indígena, afro descendientes del municipio, en lo
    relacionado con la teoría y el ejercicio efectivo de la participación ciudadana

19. Concertar con las autoridades, dependencias correspondientes y las
    organizaciones comunitarias, el desarrollo de acciones conjuntas para lograr la

            MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

                                          36
REPUBLICA DE COLOMBIA
                             DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
                                  MUNICIPIO DE COLON


   recuperación y respeto del espacio público por parte de comerciantes, vendedores
   ambulantes y de quienes se dedican al ejercicio de la economía informal

20. Expedir, controlar, evaluar y revocar las licencias de funcionamiento para
    establecimientos públicos, comerciales y la realización de espectáculos públicos.

21. Conceder permisos y licencias, sean definitivas o transitorias a personas que
    realizan actividades que por su naturaleza puedan llegar a generar riesgos de
    carácter público.

22. Tramitar o notificar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los
    procesos, actos administrativos o conflictos que por disciplina y demás que por
    competencia o comisión le corresponda e imponer sanciones de conformidad con
    la ley, por infracción a las normas, estatutos y reglamentos relacionados con
    materias de su competencia.

23. Expedir, siempre que sea procedente, certificados de permanencia, residencia,
    buena conducta y demás que le sean solicitados.

24. Elaborar de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal, los estudios sobre
    asignación, modificación, negación o cancelación de rutas, horarios, paraderos,
    terminales, despachos y recorridos que sean requeridos por las empresas de
    transporte público de pasajeros urbano, suburbano y mixto.

25. Elaborar los estudios, diseños, proyectos y expedir las normas relativas al uso del
    espacio público, las vías, su sentido, utilización de carriles, velocidad de vehículos
    en circulación, señalización, reglamentación de zonas de estacionamiento, zonas
    de cargue y descargue, vías peatonales, paraderos, ya sea para situaciones
    transitorias o permanentes de acuerdo con la categoría del Municipio.

26. Formular ejecutar, evaluar políticas y acciones para la planeación, organización y
    control del tránsito y el transporte en el municipio.

27. Cumplir, hacer e imponer multas y sanciones por violación a las disposiciones del
    código nacional de tránsito terrestre a las disposiciones sobre la materia.

28. Prestar la colaboración debida a todos los funcionarios de las ramas judicial,
    legislativa, ejecutiva y del Ministerio Público, a fin de coadyuvar en la optimización
    del desempeño en las funciones que les concierne.

29. Coordinar, supervisar y controlar la población carcelaria.

30. Manejar y actualizar el centro de documentación jurídica y promover la oportuna
    discusión de la normatividad concerniente al Municipio.

31. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus
    actuaciones.


            MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES

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Manual De Funciones Colon
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Manual De Funciones Colon

  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO ..................................................................................... 1 INTRODUCCION ................................................................................................. 3 1. MARCO CONCEPTUAL............................................................................ 5 1.1. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. ............................................................................................ 5 1.2. COMPETENCIAS LABORALES................................................................ 5 2. MARCO LEGAL......................................................................................... 6 2.1. CAMPO DE APLICACIÓN:........................................................................ 7 2.2. DE LA NOCION DE EMPLEO: .................................................................. 7 2.3. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS: .......................................... 7 2.4. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES SEGÚN LOS NIVELES: .......................................................................................... 7 2.5. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. ................................................................................................ 8 2.6. DE LOS REQUISITOS ESPECIALES: ...................................................... 9 2.7. DEL CODIGO: ........................................................................................... 9 2.8. DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.:......................................................................................... 9 2.9. DE LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS: ................................................... 11 2.10. DE LOS FACTORES DE DETERMINACION DE REQUISITOS Y SU ACREDITACION:............................................................................... 12 2.10.1. ESTUDIOS ........................................................................................... 12 2.10.2. CURSOS ESPECIFICOS DE EDUCACION NO FORMAL ................... 12 2.10.3. EXPERIENCIA ...................................................................................... 13 2.11. DE LOS MANUALES DE FUNCIONES:.................................................. 14 2.12. DE LA RECLASIFICACION DE EMPLEOS:............................................ 15 2.13. DE LOS ACTUALES EMPLEADOS: ....................................................... 15 3. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES .............................................................. 17 4. MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. ............................................................. 19 4.1. MANUAL DEL ALCALDE MUNICIPAL .................................................... 19 4.2. MANUAL DEL JEFE DE CONTROL INTERNO ...................................... 29 4.3. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la Secretaría de Administración y Gobierno) ............................................... 35 4.4. MANUAL DEL INSPECTOR DE POLICIA............................................... 43 4.5. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la Secretaria de Administración y Gobierno) ............................................... 49 4.6. MANUAL DEL TESORERO GENERAL................................................... 57 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 1
  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 4.7. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la dependencia de Tesorería - Impuestos) .................................................. 65 4.8. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la dependencia de Tesorería - Presupuesto) .............................................. 71 4.9. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la Secretaria de Planeación y Obras). ......................................................... 77 4.10. MANUAL DEL DIRECTOR LOCAL DE SALUD ...................................... 91 5. ORGANIGRAMA GENERAL DEL MUNICIPIO DE COLON PUTUMAYO ...........................................................................................101 6. ASPECTOS GENERALES DEL MUNICIPIO DE COLON......................102 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 2
  • 3. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON INTRODUCCION Dentro del marco legal que plantea la Modernización de los Entes Territoriales, cabe hacer mención especial a la Ley 617 de de 2000 la que considera que los programas de saneamiento fiscal y financiero que adopten las entidades territoriales colombianas deben ser integrales. Esto significa que el saneamiento debe abarcar a toda la entidad, con la finalidad de reestablecer su solidez económica y fiscal mediante la adopción de medidas de modernización institucional: reorganización administrativa, fortalecimiento de los ingresos, racionalizaciòn de los gastos, reestructuración de la deuda y saneamiento de los pasivos. La ley 617 de 2000 es coherente con la Constitución Política de 1991 y particularmente con la decisión de adelantar un proceso de descentralización que representa un radical cambio de actitud de la Nación y de los entes territoriales. Así, la determinación de las competencias especificas de cada uno de los niveles de gobierno esta acompañada por el reconocimiento de la autonomía política, administrativa y fiscal de los municipios por parte de la Nación, al mismo tiempo que unos y otros abandonan las visiones paternalistas del proceso, haciéndose cada cual responsable de los efectos de sus opciones y de sus conductas. Igualmente y en virtud de la necesidad de contar con una estructura más eficiente que garantice el cumplimiento de los fines legales plasmados en Coherencia con la Ley 617; la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto Ley 770 del 17 de Marzo de 2005 y el Decreto Ley 785 del 17 de Marzo de 2005, que son de aplicación directa a los entes territoriales y con base en las recomendaciones técnicas que El DAFP (Departamento Administrativo de la Función Pública) y La CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil), han manifestado reiteradamente, que se hace necesario en primer término efectuar una modernización administrativa del municipio de Colón Putumayo; que se representará con su Estructura Organizacional (Organigrama) y determinará las funciones de cada una de las dependencias. En virtud de lo anterior se hace necesario dar cumplimiento a lo plasmado en la ley y dentro de ese proceso de modernización administrativa y ajuste fiscal, de MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 3
  • 4. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación tal como lo establece el Artículo 33 Transitorio del Decreto Ley 785 de 2005 “AJUSTE DE LAS PLANTAS DE PERSONAL Y MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto” En virtud de lo anterior la Administración Municipal de Colón Putumayo ajusta la Nueva Planta de Personal a la Nomenclatura y Codificación que los entes territoriales entraran a manejar y que es la base fundamental para adecuar los Manuales de Funciones a COMPETENCIAS LABORALES, requerimiento de Ley, manifiesto reiterado por parte del DAFP y CNSC y que es in ecuánime al momento de darle aplicación; debemos recordar que las competencias comunes y comportamentales hacen referencia al conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del empleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las habilidades y los rasgos de la personalidad, cuyos criterios para describirlas están definidos en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 2539 de 2005. Así pues este Manual específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales, se ajusta a la legislación vigente entrando el municipio de Colón Putumayo en ese proceso de modernización y actualización territorial. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 4
  • 5. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 1. MARCO CONCEPTUAL 1.1. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. El manual específico de funciones y de competencias es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Se constituye en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo. El Manual específico de funciones y de competencias laborales, se orienta al logro de los siguientes propósitos: Instrumentar la marcha de procesos administrativos tales como: selección de personal, inducción de nuevos funcionarios, capacitación y entrenamiento en los puestos de trabajo y evaluación del desempeño. Generar en los miembros de la organización el compromiso con el desempeño eficiente de los empleos, entregándoles la información básica sobre los mismos. Proporcionar información de soporte para la planeación e implementación de medidas de mejoramiento y modernización administrativa, así como para efectuar estudios de cargas de trabajo. Facilitar el establecimiento de parámetros de eficiencia y criterios de autocontrol. 1.2. COMPETENCIAS LABORALES. Las competencias laborales se refieren a un nuevo concepto en la administración pública que se define como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 5
  • 6. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON Las competencias comunes, las comportamentales y las funcionales, además de los requisitos de estudio y experiencia, conforman las competencias laborales. Las competencias comunes y comportamentales hacen referencia al conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del empleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las habilidades y los rasgos de la personalidad, cuyos criterios para describirlas están definidos en los artículos 6, 7 y 8 del decreto 2539 de 2005, las cuales se aplican de la siguiente forma: Competencias comunes a los servidores públicos a quienes se les aplica los decretos leyes 770 y 785 de 2005 Competencias comportamentales mínimas por nivel jerárquico. Competencias funcionales que precisan y detallan aquello que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán a partir del contenido funcional del empleo. 2. MARCO LEGAL El Marco Legal para el Ajuste del Presente Manual de Funciones, Requisitos y Competencias laborales, se sustenta en la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004; en los Decreto Ley 785 del 17 de Marzo de 2005 y 770 del 17 de Marzo de 2005 y los Acuerdos Municipales Nº 014 del 12 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 015 del 19 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 016 del 22 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 017 del 23 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 018 del 24 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal 019 del 25 de Agosto de 2005; que en su título general expresan: 1. ACUERDO MUNICIPAL Nº 014: Por medio del cual se establece la estructura orgánica del municipio de Colón Putumayo y se establecen las funciones generales de sus dependencias 2. ACUERDO MUNICIPAL Nº 015: Por medio del cual se establece la planta de personal del municipio de Colón Putumayo excluidos los sectores de educación y salud 3. ACUERDO MUNICIPAL Nº 016: Por medio del cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos generales de empleos del municipio de Colón Putumayo, en desarrollo de los ajustes fiscales originados del cumplimiento de la ley 617 de 2001 y los lineamientos y requerimientos de la ley 909 de 2004 4. ACUERDO MUNICIPAL Nº 017: por medio del cual se adopta el sistema de graduación de cargos para determinar su escala salarial en los distintos niveles de MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 6
  • 7. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON clasificación con sus correspondientes requisitos mínimos para el municipio de Colón Putumayo. 5. ACUERDO MUNICIPAL Nº 018: Por medio del cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del área de funcionamiento del municipio de Colón Putumayo. 6. ACUERDO MUNICIPAL Nº 019: Por medio del cual se establece la equivalencia de cargos entre la anterior y la nueva planta de cargos del municipio de Colón Putumayo. 2.1. CAMPO DE APLICACIÓN: El sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos generales de empleos para el Municipio de Colón, se regirá por las disposiciones del Acuerdo Nº 016 del 22 de Agosto de 2005 y las establecidas en el Artículo 1º del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005. 2.2. DE LA NOCION DE EMPLEO: Por empleo se entiende el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes y fines del Estado, de conformidad con las funciones y requisitos específicos que el Municipio establezca. 2.3. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS: De conformidad con los criterios legales sobre la naturaleza de funciones del empleo, sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, profesional, Técnico y Asistencial. 2.4. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES SEGÚN LOS NIVELES: A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el texto anterior, a excepción de los del sector salud y Educación le corresponde las siguientes funciones generales: a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 7
  • 8. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta Dirección Territorial. c) Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. d) Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. e) Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. 2.5. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo 3o. del decreto 785 de 2005, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos y máximos, los cuales servirán de base para establecer los manuales específicos y de competencias del municipio de Colón. DIRECTIVO: Mínimo: Título de Tecnólogo o de Profesional y experiencia Máximo: Título de profesional, título de postgrado y experiencia Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política y la Ley ASESOR: Mínimo: Titulo de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. PROFESIONAL: Mínimo: Título profesional Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 8
  • 9. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON TECNICO Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo. Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensúm académico de educación superior en formación profesional y experiencia. ASISTENCIAL Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia. 2.6. DE LOS REQUISITOS ESPECIALES: Tal como lo establece el literal 22.2 del Artículo 22 del Decreto 785 de 2005, para el Director Local de Salud los requisitos serán: Estudios: Título Profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud. 2.7. DEL CODIGO: Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código y tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que el Concejo le fije a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal. 2.8. DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.: Los requisitos de que trata el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, no podrán ser disminuidos, sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 9
  • 10. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional. 1.- El titulo de postgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y (1) año de experiencia profesional. 2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. 3. El Título de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado por: Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 10
  • 11. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial: 1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 2. Tres (3) años de experiencia relacionada por el título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido y viceversa. 3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. 4. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP del SENA. 5. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaría por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. 6. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, se establecerá así: Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia por el CAP del SENA Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y Bachiller con intensidad horaria entre 1.500 y 2.00 horas. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y Bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. 2.9. DE LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS: Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisitos el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 11
  • 12. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 2.10. DE LOS FACTORES DE DETERMINACION DE REQUISITOS Y SU ACREDITACION: De conformidad con la Ley, hay tres actores que determinan los requisitos como son la educación formal, la no formal y la experiencia. Su alcance y acreditación es como sigue: 2.10.1. ESTUDIOS Concepto: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en los programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. Certificación: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o título otorgados por las instituciones correspondientes, Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matricula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo titulo o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas q ue la modifiquen o sustituyan. Será el Secretario General y de Gobierno quien efectué la verificación y cumplimiento de éste artículo. 2.10.2. CURSOS ESPECIFICOS DE EDUCACION NO FORMAL Concepto: De acuerdo con la especialidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño. Certificación: De los cursos específicos de educación no formal. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 12
  • 13. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener como mínimo los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad Nombre y contenido del curso Intensidad Horaria. La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en días, deberá indicarse el número total de horas por día. Fechas de Realización 2.10.3. EXPERIENCIA Concepto: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente acuerdo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensúm académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleo que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según sea el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este. La experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 13
  • 14. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON Certificación de la Experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o aprobadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: Nombre o razón social de la entidad o empresa Tiempo de Servicio Relación de Funciones desempeñadas Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. 2.11. DE LOS MANUALES DE FUNCIONES: Para la elaboración del presente manual de funciones, se tuvo en cuenta en primer término, los requisitos generales del Decreto Ley 785 de 2005 y los Mínimos para grado que se expiden en los Acuerdos Municipales para conformar la planta de personal. En la elaboración de este manual de funciones se tuvo en cuenta: 1. La identificación de los cargos con base en la denominación, código, grado y dependencia a la cual se encuentran adscritos, de conformidad con lo establecido en la planta de personal. 2. Establecer sus características generales 3. Señalar los requisitos mínimos de conformidad con los criterios de éste acuerdo y los determinados en los requisitos específicos 4. Describir las funciones especificas 5. Se podrá agregar además de las competencias laborales que deberá tener en cuenta los siguientes criterios: Responsabilidad por personal a cargo Habilidades y las aptitudes laborales Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones Iniciativa de innovación en la gestión. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 14
  • 15. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON Para cada empleo, se establecerá su identificación, requisitos y funciones, sin embargo, si existen cargos iguales tanto en funciones como en requisitos, se podrán agrupar bajo la misma descripción. 2.12. DE LA RECLASIFICACION DE EMPLEOS: Se entiende que un empleo ha sido reclasificado cuando, modificado o no su denominación dentro de un mismo nivel jerárquico, se redefinan sus funciones, se le asignen mayores responsabilidades, se exijan mayores calidades para su desempeño y se ubique en un grado mayor de la escala salarial correspondiente. 2.13. DE LOS ACTUALES EMPLEADOS: Realizados los ajustes a la planta de conformidad con la Modernización Administrativa y efectuada la reclasificación de empleos del caso, existieren empleados que siguen en cargos con similares funciones y requisitos, serán incorporados a los cargos de la planta ajustada con los parámetros de éste Acuerdo, sin exigírsele requisitos distinto a los ya acreditados y solo se requerirá de la firma del acta correspondiente; los demás deberán cumplir los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos de funciones y requisitos. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 15
  • 16. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 16
  • 17. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 3. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES Para el desarrollo del presente Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales; se tiene en cuenta la planta adoptada para el Municipio mediante el Acuerdo Municipal Nº 015 del 19 de Agosto de 2005 DEPENDENCIA CARGO NIVEL CÓDIGO Despacho del Alcalde Alcalde Municipal Directivo 005 – 10 Control Interno Jefe Control Interno Asesor 105 – 06 Secretaría de Secretario de Despacho Directivo 020 – 06 Administración y Gobierno Secretaría de Inspector de Policía 6ª Categoría Técnico 303 – 04 Administración y Gobierno Secretaria de Auxiliar Administrativo Asistencial 407 – 15 Administración y Gobierno (Archivo y Almacén) Tesorería Tesorero General Profesional 201 – 05 Tesorería Auxiliar Administrativo Asistencial 407 – 01 (Impuestos) Tesorería Auxiliar Administrativo Asistencial 407 – 15 (Presupuesto) Secretaria de Planeación Secretario de Despacho Directivo 020 – 06 y Obras Dirección Local de Salud Director Local de Salud Directivo 080 – 06 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 17
  • 18. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 18
  • 19. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 4. MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. 4.1. MANUAL DEL ALCALDE MUNICIPAL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACION Nivel: Central Denominación del Empleo: Alcalde Municipal Código: 005 Grado: 10 Nº de Cargos: Uno (1) Dependencia: Despacho del Alcalde Cargo del Jefe Inmediato: Elección Popular según el Art. 260 de la Constitución Política de Colombia II. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representar judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los Acuerdos del Concejo Municipal. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo ComandanteConforme a la constitución política articulo 315 son atribuciones y las funciones generales establecidas en el artículo 91 de la ley 136 de junio 2 de 1994 III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 315 SON ATRIBUCIONES: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los Acuerdos del Concejo Municipal. 2. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 19
  • 20. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON conducto del respectivo Comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos Municipales respectivos. 5. Presentar oportunamente al Concejo los Proyectos de Acuerdo sobre: Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio. 6. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos Municipales correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el Presupuesto inicialmente aprobado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto. 10. Las demás que la Constitución y la Ley le señalen. CONFORME A LA LEY 136 de 1994, ARTÍCULO 91 SON FUNCIONES: A. EN RELACIÓN CON EL CONCEJO: 1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio. 2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social, y de Obras Públicas, que deberá estar coordinado con los Planes Departamentales y Nacionales. 3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 20
  • 21. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas para los cuales fue citado. 5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 6. Reglamentar los acuerdos Municipales. 7. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite. 8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los Concejales, cuando el Concejo este en receso. B. EN RELACIÓN CON EL ORDEN PÚBLICO: 1. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante. 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como: 3. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos 4. Decretar el toque de queda. 5. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. 6. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y la Ley. 7. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al Artículo 90 del Decreto 135 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. C. EN RELACIÓN CON LA NACIÓN AL DEPARTAMENTO Y A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES: 1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados Nacionales que ejerzan sus funciones en el Municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 21
  • 22. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON cuando reciba tal delegación. 2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio entidades Nacionales o Departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Municipal. 3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción. 4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador. 5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención. D. EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: 1. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. 2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes y Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre éste particular expida el Concejo, facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la constitución política. 4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 5. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209, de la constitución política. 6. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios Municipales de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico, Social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. 7. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación Contencioso- Administrativo y de MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 22
  • 23. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON Procedimiento Civil. 8. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales, municipales y dictar los actos necesarios para su administración. 9. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales. 10. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes. 11. La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la Ley. 12. Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su dependencia. 13. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público. 14. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las Juntas, Concejo y demás organismos cuyos nombramientos correspondan al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que esta Ley disponga otra cosa. 15. Coordinar las actividades de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del Municipio. 16. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos. 17. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento. 18. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del Municipio. 19. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones Municipales. 20. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la Ley. 21. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 23
  • 24. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria. E. CON RELACIÓN A LA CIUDADANÍA: 1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría, a través de bandos y medios de comunicación local de que dispongan. 2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración. 3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del Municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general. 4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. El Alcalde coordina la iniciativa del gasto así como su ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo y el Plan de Gobierno Presentado a consideración de la Comunidad. 2. La planificación en materia presupuestal conforme el Decreto 111 de 1996, por medio del cual se compilan las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio. 3. Cumplimiento de metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República (Ley Art. 7o 179/94,. Decreto 111/96 Art. 20) 4. El presupuesto general del municipio debe guardar consistencia con el contenido del Plan de Desarrollo, el Plan Plurianual de Inversiones y el proceso de planeación financiera. 5. Con respecto a la Unidad de Caja; con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del municipio. Quiere decir que todos los ingresos, sin importar su origen, se incluyen en una sola bolsa (la cuenta única municipal), con la cual se pueden pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto. 6. Con respecto a la Especialización; Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 24
  • 25. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Constitución Política de Colombia. 2. Plan Nacional de Capacitación a través de Instituciones que el Gobierno Nacional o Departamental delegue. 3. Metodologías de manejo Municipal referentes a ley 136. 4. Identificación de los Tres poderes públicos del Estado Colombiano. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios y Experiencia Requisitos Por ser un cargo de elección popular Para ser elegido Alcalde se requiere ser Cualquier modalidad y nivel de Estudios. ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio durante un (1) año anterior a la fecha de inscripción o durante un periodo de Cuatro (4) años consecutivos en cualquier época y los demás que las Constitución y la ley Colombiana exija. VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005) COMPETENCIA DEFINICION DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Orientación a Realizar las funciones y cumplir los Cumple con oportunidad en Resultados compromisos organizacionales con función de estándares, eficacia y calidad objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 25
  • 26. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON enfrentando los obstáculos que se presentan. Orientación al usuario Dirigir las decisiones y acciones a Atiende y valora las y al Ciudadano la satisfacción de las necesidades necesidades y peticiones de los e intereses de los usuarios internos usuarios y de ciudadanos en y externos, de conformidad con las general. responsabilidades públicas Considera las necesidades de asignadas a la entidad. los usuarios al diseñar proyectos o servicios. Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas. Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de Proporciona información veraz, los recursos públicos, eliminando objetiva y basada en hechos. cualquier discrecionalidad indebida Facilita el acceso a la en su utilización y garantizar el información relacionada con acceso a la información sus responsabilidades y con el gubernamental. servicio a cargo de la entidad en que labora. Demuestra imparcialidad en sus decisiones. Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. Compromiso con la Alinear el propio comportamiento a Promueve las metas de la Organización las necesidades, prioridades y organización y respeta sus metas organizacionales. normas. Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades. Apoya a la organización en situaciones difíciles. Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 26
  • 27. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL DIRECTIVO (Art. 8º Decreto 2539 de 2005) COMPETENCIA DEFINICION DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Liderazgo Guiar y dirigir grupos y establecer y Mantiene a sus colaboradores mantener la cohesión de grupo motivados necesaria para alcanzar los Fomenta la comunicación clara, objetivos organizacionales. directa y concreta. Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño conforme a los estándares. Promueve la eficacia del equipo. Genera un clima positivo y de seguridad en sus colaboradores Fomenta la participación de todos en los procesos de reflexión y de toma de decisiones. Unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucionales. Planeación Determinar eficazmente las metas Anticipa situaciones y y prioridades institucionales, escenarios futuros con acierto identificando las acciones, los Establece objetivos claros y responsables, los plazos y los concisos, estructurados y recursos requeridos para coherentes con las metas alcanzarlas. organizacionales Traduce los objetivos estratégicos en planes prácticos y factibles. Busca soluciones a los problemas Distribuye el tiempo con eficiencia. Establece planes alternativos de acción Toma de Decisiones Elegir entre una o varias Elige con oportunidad, entre alternativas para solucionar un muchas alternativas, los problema o atender una situación, proyectos a realizar. comprometiéndose con acciones Efectúa cambios complejos y concretas y consecuentes con la comprometidos en sus decisión. actividades o en las funciones que tiene asignada cuando detecta problemas o dificultades para su realización. Decide bajo presión Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 27
  • 28. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON Dirección y Desarrollo Favorece el aprendizaje y Identifica necesidades de de Personal desarrollo de sus colaboradores, formación y capacitación y articulando las potencialidades y propone acciones para necesidades individuales con las satisfacerlas. de la organización para optimizar la Permite niveles de autonomía calidad de las contribuciones de los con el fin de estimular el equipos de trabajo y de las desarrollo integral del personas, en el cumplimiento de empleado. los objetivos y metas Delega de manera efectiva organizacionales presentes y sabiendo cuando intervenir y futuras. cuándo no hacerlo. Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de trabajo para alcanzar las metas y estándares de productividad. Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño. Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores. Mantiene con sus colaboradores relaciones de respeto. Conocimiento del Estar al tanto de las circunstancias Es consciente de las Entorno y las relaciones de poder que condiciones específicas del influyen en el entorno entorno organizacional. organizacional. Esta al día en los acontecimientos claves del sector y del Estado. Conoce y hace seguimiento a las políticas gubernamentales. Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas para cumplir con los propósitos organizacionales. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 28
  • 29. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 4.2. MANUAL DEL JEFE DE CONTROL INTERNO MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACION Nivel: Asesor Denominación del Empleo: Jefe de Control Interno Código: 105 Grado: 06 Nº de Cargos: Uno (1) Dependencia: Control Interno Cargo del Jefe Inmediato: Alcalde Municipal II. PROPOSITO PRINCIPAL Asesorar con las labores de control y del cumplimiento de los procedimientos, tramites y normas de administración publica, con el fin de salvaguardar los recursos del municipio de Colón Putumayo. Garantizar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa del municipio. Apoyar a las diferentes dependencias en el Sistema de Control Interno basado en la Ley 87 de 1993. III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Atender con amabilidad, prontitud, discreción, respeto, con calidad y calidez humana y sin discriminaciones a compañeros, comunidades indígenas, campesinas, urbanas, y al público en general; absolver las consultas o peticiones que estén a su alcance o en su defecto, orientar correctamente al interesado hacia la dependencia o funcionario que pueda colaborarle o atenderle. 2. Coordinar, revisar y evaluar la organización, planes, métodos y procedimientos que se desarrollan en la Alcaldía Municipal de Colón Putumayo. 3. Asesorar al Señor Alcalde en el manejo transparente de los recursos públicos, conforme lo establece la Ley 87 de 1993. 4. Examinar, controlar y dar el visto bueno a los diferentes contratos y verificar que se de una eficiente y transparente gestión Contractual en el Municipio. 5. Formar parte y hacer el respectivo seguimiento al comité de evaluación de propuestas de contratos y rendir un informe semestral de las actuaciones. 6. Formar parte y hacer el respectivo seguimiento al Comité del plan de Desarrollo administrativo y rendir un informe semestral de las actuaciones. 7. Hacer acompañamiento y seguimiento al desarrollo de los diferentes consejos comunales. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 29
  • 30. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 8. Velar por que en la Alcaldía Municipal se dé correcta aplicación del sistema de control interno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Vigilar el manejo y protección de los recursos y activos del Municipio, con el fin de asegurar la correcta, eficaz y transparente administración. 10. Conjuntamente con el Jefe de Personal, mantener actualizado el historial laboral, académico y administrativo de cada uno de los servidores públicos de la administración Municipal. 11. Examinar los procedimientos y trámites de las distintas dependencias en lo referente al recaudo y manejo de fondos, valores y bienes Municipales. 12. Verificar los requisitos que de conformidad con lo previsto en la ley, se debe adjuntar en el momento de tramitarse las cuentas para pagos y giros con cargo al tesoro Municipal y que de esta manera se logre su cancelación. 13. Examinar y controlar que la contratación del Municipio de Colón, reúnan las condiciones y requisitos legales para su ejecución, cumplimiento y liquidación. 14. Elaborar y mantener actualizado en un plan de auditoria que debe ser aprobado por el señor Alcalde. 15. Presentar Informes periódicos o cuando se los solicite el Alcalde o el funcionario delegado para ello, de conformidad con las instrucciones dadas para el efecto. 16. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas sobre Régimen de Control Fiscal. 17. Asesorar a los funcionarios de la Alcaldía del Municipio, sobre los temas relacionados al Sistema de Control interno y Fiscal 18. Dar a conocer a la autoridad competente sobre la apertura de indagaciones preliminares e investigaciones administrativas, para lo de su función. 19. Asistir personalmente a los consejos, Juntas y comités relacionados con la gestión fiscal. 20. Desarrollar, interpretar y velar por la aplicación de los Manuales de Procedimientos de la Alcaldía Municipal. 21. Asumir el conocimiento de las investigaciones disciplinarias, que el Alcalde le ordene, o remitirlas a los funcionarios competentes. 22. Evaluar los sistemas de control interno en operación de la administración central y proponer al Alcalde las modificaciones sustentadas que estime pertinente. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 30
  • 31. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 23. Establecer y mantener con la Contraloría Departamental canales institucionales de comunicación, coordinación y colaboración, tendientes a unificar criterios y garantizar un desarrollo armónico, complementario y satisfactorios de los sistemas integrales de control. 24. Revisar periódicamente, y a la luz de los informes de auditoria operacional, los instrumentos y estrategia para el monitor de los sistemas de control interno y para la actualización de los manuales respectivos. 25. Rendir informes exigidos cada Diciembre por la Contraloría Departamental. 26. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus actuaciones. 27. Desempeñar las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia y las que le sean asignadas por autoridades competentes.y las que su superior inmediato le delegue. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Asesora al señor Alcalde en el manejo transparente de los recursos públicos . 2. Forma parte y hace el respectivo seguimiento de los comités de evaluación de propuestas de contratos, del plan de Desarrollo Municipal. 3. Examina los procedimientos y trámites de las distintas dependencias en lo referente al recaudo y manejo de fondos, valores y bienes municipales. 4. Asesora a los funcionarios de la Alcaldía Municipal, sobre los temas relacionados al Sistema de Control Interno y la importancia de su cabal cumplimiento. 5. Establece y mantiene con la Contraloría General de la República, Contraloría Departamental; canales institucionales de comunicación, coordinación y colaboración, tendientes a unificar criterios y garantizar un desarrollo armónico, complementario y satisfactorio de los sistemas integrales de control. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Constitución Política de Colombia. 2. Ley 80 de 1993 3. Ley 87 de 1993 4. Decreto Reglamentario 2170 de 2002 5. Decreto 2145 de MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 31
  • 32. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 6. Informática Básica 7. Manejo de Internet. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Mínimo: Titulo de formación técnica Dos (2) años de experiencia relacionada profesional o terminación y aprobación de con el cargo tres (3) años de educación superior. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005) COMPETENCIA DEFINICION DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Orientación a Realizar las funciones y cumplir los Cumple con oportunidad en Resultados compromisos organizacionales con función de estándares, eficacia y calidad objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan. Orientación al usuario Dirigir las decisiones y acciones a Atiende y valora las necesidades y y al Ciudadano la satisfacción de las necesidades peticiones de los usuarios y de e intereses de los usuarios internos ciudadanos en general. Considera las necesidades de los y externos, de conformidad con las usuarios al diseñar proyectos o responsabilidades públicas servicios. asignadas a la entidad. Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 32
  • 33. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON ofrece la entidad. Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas. Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de Proporciona información veraz, los recursos públicos, eliminando objetiva y basada en hechos. cualquier discrecionalidad indebida Facilita el acceso a la en su utilización y garantizar el información relacionada con acceso a la información sus responsabilidades y con el gubernamental. servicio a cargo de la entidad en que labora. Demuestra imparcialidad en sus decisiones. Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. Compromiso con la Alinear el propio comportamiento a Promueve las metas de la Organización las necesidades, prioridades y organización y respeta sus metas organizacionales. normas. Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades. Apoya a la organización en situaciones difíciles. Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL ASESOR (Art. 8º Decreto 2539 de 2005) COMPETENCIA DEFINICION DE LA CONDUCTAS ASOCIADAS COMPETENCIA Experiencia Aplicar el conocimiento profesional Orienta el desarrollo de Profesional en la resolución de problemas y proyectos especiales para el transferirlo a su entorno laboral logro de resultados de la alta dirección Aconseja ay orienta la toma de decisiones en los temas que le han sido asignados. Asesora en materias propias de su campo de conocimiento, emitiendo conceptos, juicios o propuestas ajustados a lineamientos teóricos y MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 33
  • 34. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON técnicos. Se comunica de modo lógico, claro , efectivo y seguro Conocimiento del Conocer e Interpretar las Comprende el entorno Entorno organización, su funcionamiento y organizacional que enmarca las sus relaciones políticas y situaciones objeto de asesoria administrativas y lo toma como referente obligado para emitir juicio, conceptos o propuestas a desarrollar. Se informa permanentemente sobre políticas gubernamentales, problemas y demandas del entorno. Construcción de Establecer y mantener relaciones Utiliza sus contactos para relaciones cordiales y reciprocas con redes o conseguir objetivos grupos de personas internas y Comparte información para externas a la organización que establecer lazos. faciliten la consecución de los Interactúa con otros de un objetos institucionales. modo efectivo y adecuado. Iniciativa Anticiparse a los problemas Prevé situaciones y alternativas iniciando acciones para superar los de solución que orientan la obstáculos y alcanzar metas toma de decisiones de la alta concretas dirección. Enfrenta los problemas y propone acciones concretas para solucionarlos. Reconoce y hace viables las oportunidades. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 34
  • 35. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON 4.3. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la Secretaría de Administración y Gobierno) MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACION Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Secretario de Despacho Código: 020 Grado: 06 Nº de Cargos: Uno (1) Dependencia: Secretaría de Administración y Gobierno Cargo del Jefe Inmediato: Alcalde Municipal II. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir, coordinar, Supervisar y Controlar las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos, al igual que velar por la política de Seguridad Ciudadana y el orden público del Municipio de Colón III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Cumplir y hacer cumplir los principios y deberes que la Constitución Política y la Ley imponen como fundamento de la función administrativa. 2. Dirigir y coordinar las actividades de la dependencia y de los funcionarios asignados de la Secretaría de Administración y Gobierno, y evaluar permanentemente la gestión y resultados, en cumplimiento de la misión del municipio. 3. Garantizar la aplicación de estrategias y métodos de control interno que promuevan la calidad, eficiencia y eficacia en todos los órdenes. 4. Definir los objetivos, las metas y estrategias generales de la Secretaría, coherentes al Programa de Gobierno y al Plan de Desarrollo Municipal. 5. Participar en la definición y formulación de las políticas, acordes a las directrices de Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, en las materias correspondientes a la Secretaría de Gobierno. 6. Dirigir y responder por la correcta y eficiente ejecución de los planes, programas y proyectos, que en desarrollo de la misión de su Secretaría de Gobierno, haya adoptado el Gobierno Municipal en ejecución del plan de desarrollo. 7. Participar junto con las demás Secretarías en los Concejos de Gobierno, de MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 35
  • 36. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON acuerdo en lo dispuesto en la Ley, requerimientos y propuestas del Señor Alcalde. 8. Asistir al Alcalde en la atención de quejas y demandas de la ciudadanía. 9. Presentar oportunamente ante la instancia respectiva, las solicitudes de requerimientos de recursos físicos, materiales, tecnológicos y de factor humano necesarios para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que desarrolle la Secretaria de Gobierno y administrar correctamente los que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. 10. Rendir ante la autoridad competente o ante quien lo solicite los informes relacionados con las actividades desarrolladas por la Secretaría de Gobierno. 11. Asistir a las reuniones de Consejos, Comités, Juntas o demás organismos en que tenga asiento el Municipio de Colón - Putumayo. 12. Asistir, en representación del Alcalde, a los actos y eventos para los que haya sido delegado. 13. Tomar medidas en coordinación con otras autoridades competentes para el mantenimiento del orden público. 14. Informar periódicamente a la Gobernación sobre el manejo del orden público 15. Formular, implementar y ejecutar las Políticas, Planes y Programas relacionados con el Orden Público, desplazados, la Participación Ciudadana, la Problemática Familiar, la Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño, Tránsito y Transporte Municipal y la Defensa de los Bienes e Intereses del Municipio de Colón – Putumayo; igualmente todas las acciones encaminadas a fortalecer la política social serán desarrolladas y coordinas en conjunto con la oficina de la Primera Gestora Social del Municipio. 16. Elaborar y/o actualizar, gestionar, ejecutar y evaluar el Plan Municipal de Seguridad, Participación ciudadana y prevención de emergencias, en concertación con la comunidad y de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal 17. Impulsar, promover y fortalecer la creación de asociaciones cívicas, comunitarias, gremiales y mecanismos de participación y organización ciudadana y comunitaria, para la convivencia, desarrollo integral, seguridad ciudadana y socializarlos en todos los sectores rurales y urbanos e implementar una pedagogía de respeto, y tolerancia 18. Realizar conjuntamente con el asesor jurídico, constantes capacitaciones a la población urbana, campesina y indígena, afro descendientes del municipio, en lo relacionado con la teoría y el ejercicio efectivo de la participación ciudadana 19. Concertar con las autoridades, dependencias correspondientes y las organizaciones comunitarias, el desarrollo de acciones conjuntas para lograr la MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 36
  • 37. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE COLON recuperación y respeto del espacio público por parte de comerciantes, vendedores ambulantes y de quienes se dedican al ejercicio de la economía informal 20. Expedir, controlar, evaluar y revocar las licencias de funcionamiento para establecimientos públicos, comerciales y la realización de espectáculos públicos. 21. Conceder permisos y licencias, sean definitivas o transitorias a personas que realizan actividades que por su naturaleza puedan llegar a generar riesgos de carácter público. 22. Tramitar o notificar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los procesos, actos administrativos o conflictos que por disciplina y demás que por competencia o comisión le corresponda e imponer sanciones de conformidad con la ley, por infracción a las normas, estatutos y reglamentos relacionados con materias de su competencia. 23. Expedir, siempre que sea procedente, certificados de permanencia, residencia, buena conducta y demás que le sean solicitados. 24. Elaborar de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal, los estudios sobre asignación, modificación, negación o cancelación de rutas, horarios, paraderos, terminales, despachos y recorridos que sean requeridos por las empresas de transporte público de pasajeros urbano, suburbano y mixto. 25. Elaborar los estudios, diseños, proyectos y expedir las normas relativas al uso del espacio público, las vías, su sentido, utilización de carriles, velocidad de vehículos en circulación, señalización, reglamentación de zonas de estacionamiento, zonas de cargue y descargue, vías peatonales, paraderos, ya sea para situaciones transitorias o permanentes de acuerdo con la categoría del Municipio. 26. Formular ejecutar, evaluar políticas y acciones para la planeación, organización y control del tránsito y el transporte en el municipio. 27. Cumplir, hacer e imponer multas y sanciones por violación a las disposiciones del código nacional de tránsito terrestre a las disposiciones sobre la materia. 28. Prestar la colaboración debida a todos los funcionarios de las ramas judicial, legislativa, ejecutiva y del Ministerio Público, a fin de coadyuvar en la optimización del desempeño en las funciones que les concierne. 29. Coordinar, supervisar y controlar la población carcelaria. 30. Manejar y actualizar el centro de documentación jurídica y promover la oportuna discusión de la normatividad concerniente al Municipio. 31. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus actuaciones. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES 37