1. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
INTRODUCCIÓN - Tasas y
- Contribuciones especiales.
TEMA 1: EL DERECHO FINANCIERO:
1) CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO:
2º) Derecho del Gasto Público: es el Derecho Presupuestario.
Es el Derecho regulador de la actividad financiera.
La actividad financiera se define como actividad financiera pública La actividad financiera es una actividad administrativa que debe ser
destinada a la obtención de ingresos y a la reducción de los gastos por lo desarrollada mediante un procedimiento administrativo. Sin embargo las
entes público (Hacienda Pública). infracciones, sanciones y delitos contra la Hacienda Pública, son regulados
por el Código Penal.
Hacienda Pública en un sentido objetivo: es el conjunto de los derechos y
obligaciones del estado. También existe vinculación entre el D Financiero y el D Procesal porque
los conflictos que surgen deben ser solucionados primero por la vía
En un sentido funcional: es la actividad dedicada a la obtención de administrativa, y posteriormente por la vía judicial.
ingresos y reducción de gastos.
Desde el punto de vista de los conceptos, la Hacienda Pública toma los
Características de la Hacienda Pública: suyos de otras ramas.
- Es una actividad pública
- De naturaleza política
- Se trata de una actividad pública y dineraria
- Es una actividad jurídica
- Es una actividad instrumental: es decir al servicio del Estado,
hay necesidades públicas que el Estado tiene que atender.
2) LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO:
La primera convocatoria de cortes con finalidad financiera fue en el siglo
En Derecho Financiero debemos diferenciar dos bloques: XIII con las Cortes de León.
1º) Derecho de los ingresos públicos: dentro de este bloque destacan los En el Renacimiento se va haciendo más estable ya que se va consolidando
tanto un ejercito como una burocracia permanente, luego hay gastos
TRIBUTOS: loa tributos se dividen en:
permanentes que atender. La actividad se hace más estable.
- Impuestos,
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2. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Con la Revolución Francesa se da paso a un nuevo modelo de estado en el
que el Derecho Fiscal florece a partir del Derecho Administrativo.
TEMA 2: EL PRESUPUESTO:
El verdadero desarrollo de éste Derecho se da a partir del siglo XX debido
a las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, y a la intervención El Derecho Presupuestario: Es la parte del Derecho Tributario que se
creciente del Estado en la economía. El D. Tributario crece a partir del encarga del estudio del gasto público. Es decir, la aprobación del gasto y
control del presupuesto (el gasto público).
florece a partir de la expansión de la Ordenanza Tributaria Alemana.
El gasto público crece cada día más, y por ello surge el Derecho Tributario. EL PRESUPUESTO: Plan de ingresos y gastos aprobado por el poder
legislativo para un ejercicio económico: un año.
Reflejo en el art.31.1 CE que nos dice que todos contribuirán al gasto
El estado se obliga a realizar un gasto público.
público de acuerdo a sus ingresos. Se trata de un sistema tributario
inspirado en los principios de igualdad (igual a los iguales y diferente a los Estas obligaciones presentan dos fases:
diferentes) y progresividad. 1. Nacimiento de la obligación. Las obligaciones nacen por:
a. Ley
También el art.31.2 CE nos hable de ello. b. Negocio jurídico.
c. Acto.
d. Hecho jurídico.
3) MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO FINANCIERO:
Esta fase no interesa al derecho presupuestario. Es una fase de derecho
Debe ser un Método Jurídico. Es decir, el objetivo son las leyes, las civil o administrativo.
obligaciones y derechos que crean las mismas.
2. Exigibilidad. Que una obligación nazca no significa que sea exigible. Ej.
Nuestro objetivo son las relaciones jurídicas, hemos de prescindir, en la el IRPF se devenga el 31/12,pero no es exigible hasta que se inicia el
periodo de cobro.
medida de lo posible, de las consideraciones económicas y políticas.
También existen Métodos Lógicos que consisten en verificar si están o no Dice la Ley Presupuestaria que las obligaciones son exigibles en tres
momentos, o de tres formas:
previsto en las leyes.
a) Ejecución de la LP. Para que una obligación sea exigible, debe
Método Principalista basado en los principios constitucionales del art.31 y
existir crédito suficiente en la LP. No se puede contraer
resto de la CE. obligación si no hay crédito para cubrirlo. Si algún organismo
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3. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
público compromete gasto, obligaciones, sin crédito suficiente, Lo que primero llama la atención es que la potestad legislativa que
aparece o nace responsabilidad (penal o civil), y se considerarán apruebe la LP de cada año, se contempla en el art. 134 CE. Sin embargo, la
nulos de pleno derecho los actos y disposiciones generales potestad legislativa que aprueba el resto de las leyes, se contempla en el
(reglamentos) se hayan comprometido dichos gastos (la nulidad 66.2 CE.
comporta que nunca existió ni generó efectos).
Existen limitaciones en cuanto a las enmiendas que se pueden hacer a la
b) Sentencia judicial firme. Si por sentencia judicial se obliga la LP; también existen limitaciones en cuanto al debate, y sobre todo,
realización de un gasto, las consecuencias son las siguientes: respecto del contenido. Por lo tanto, la LP es una ley singular (votada en
Cortes, como todas, pero con sus peculiaridades.
- La Hacienda Pública tiene bienes que se ajustan al
privilegio de inembargabilidad (los bienes públicos Contenidos de la LP. La LP tiene un contenido que podemos dividir en
no son embargables). Ahora bien, quien reconoce dos:
la obligación es una sentencia judicial, que goza del
privilegio de autoejecución. En este caso concreto, a) Contenido obligatorio o núcleo duro del presupuesto.
aparece al figura del crédito extraordinario o En esta parte se contienen los Estados de ingresos y gastos (qué
suplemento de crédito: se crea un crédito nuevo o se va a gastar y con qué se va a pagar).
se aumenta uno preexistente. Los ingresos son siempre previsibles (se contiene una previsión de
ingresos). En cuanto al gasto, se contiene una autorización
c) Operaciones extrapresupuestarias. El presupuesto es algo fijo, limitativa del gasto.
pero existen condicionantes que pueden alterar el mismo. Son
las circunstancias que van ocurriendo. b) Contenido eventual o articulado.
Existen autores que consideran que en el articulado de la ley, cabe
- Ante situaciones inaplazables, arbitramos lo que se cualquier materia, siempre cuando se respete el art.134.7 CE
conoce como “anticipos de tesorería”, hasta que se (doctrina libre).
tramite el correspondiente crédito extraordinario o La segunda tesis, que es la que asumimos, establece que
suplemento de crédito. Esta situación la marca la mediante el articulado se van a regular cuestiones relacionadas
urgencia de disponer de ese crédito (el crédito con el Estado de ingresos y gastos.
extraordinario o el suplemento de crédito deben
seguir un procedimiento burocrático más lento que El TC, en numerosas sentencias, ha establecido que entre el contenido
el anticipo de tesorería). obligatorio y el eventual, debe existir una relación directa.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LP.
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4. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
El contenido eventual puede o no existir, pero si existe, ha de estar que se aplicara este artículo como fuera, consiguió que se aplicara su
estrechamente relacionado con los ingresos y gastos, es decir, con los doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del artículo. Es decir,
presupuestos. ratificó que el art. no vincula a las CCAA, pero si han de aplicar la doctrina
Al gobierno, esto no le venía bien, y se arbitró, para poder hacer más jurisprudencial del TC derivada del art. 134.7 CE.
cosas, la Ley de acompañamiento (una ley de acompañamiento, crea la
AEAT…) NO es constitucional. El TC reiteró en sus sentencias la doctrina del 134.7 CE, y lo hizo
jurisprudencia. Eso ya se puede aplicar por las CCAA.
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS POR LEY PRESUPUESTO. El art. 134.7 CE,
se encarga de esta cuestión, y dice que la LP no puede crear tributos.
Podrá realizar modificaciones siempre y cuando una ley sustantiva así lo
prevea. CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Tipo de modificaciones: El gasto se clasifica a través de la clasificación orgánica, económica y
programática (por programas).
Creación de tributos: NUNCA. El ingreso solo se clasifica mediante la orgánica y la económica.
Modificaciones de tributos. Siempre que no haya una ley Nos centramos en el gasto:
sustantiva que lo habilite. La clasificación orgánica responde a la pregunta de quién está
Ley sustantiva: no es la LP. Tampoco las normas autorizado a gastar. Numéricamente se representa de la siguiente
tributarias de dº codificado, es decir, la nueva LGT, forma:
por ejemplo.Por ley sustantiva se entiende la ley
propia de cada tributo. Esto es doctrina del TC. - Se utilizan dos dígitos para especificar la Sección (Una
sección es un Ministerio), y otros dos dígitos para
Meras adaptaciones (doctrina TC) del TC a la realidad. Se trata de representar el Servicio (Subsección dentro del Ministerio).
un concepto jurídico indeterminado. SI, se trata de actualización
de valores, p.ej., en base a este supuesto, se han originado Clasificación orgánica: 0409 04: Sección (Ministerio)
numerosas reformas (no necesitan ley que habilite). 09: Servicio
A clasificación económica: La clasificación económica sirve para
distinguir la naturaleza de los ingresos: ¿son de pago obligatorio?,
Es posible aplicar el 134.37 CE a las CCAA?. NO. La ubicación constitucional ¿ofrecen una contraprestación?, ¿alteran el patrimonio del
del artículo no permite su aplicación a las CCAA, pero el TC, que quería
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5. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
gobierno? Análogamente para el caso de los gastos: ¿a qué se y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de
destinan? ¿incrementan el patrimonio? competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación,
nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto
Clasificación orgánica: clasifica las partidas de gasto por
bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son
programas en función de la consecución de unos objetivos
concretos para cada programa de gasto. los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad
Créditos ampliables: previsto "ad initio", desde el principio. 1) PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTARIA:
Suplementos de crédito: por determinadas circunstancias, un crédito se Este principio se refiere a la obligación impuesta a todas las
revela insuficiente y es necesario suplementarlo.
instituciones del sector público para que sus presupuestos sean
Diferencia fundamental: elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción
- El crédito ampliable: la ampliación está prevista (pensiones de la a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y
Seguridad Social: no se sabe con certeza nunca cual va a ser el adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la ley,
gasto). basarse en un solo método y expresarse uniformemente. El
concepto de política presupuestaria única no implica que todos los
- Suplementos de crédito: no se sabe cuando va a ocurrir, ni a que organismos públicos ejecuten una misma política, sino que sus
partida va a afectar.
políticas institucionales, sectoriales y/o regionales específicas se
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS deben enmarcar dentro de la política presupuestaria global del
sector público.
Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el
contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada
de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. jurisdicción o entidad se ajuste al principio de unidad, tanto en su
Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades contenido como en su método y en su expresión.
locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los
ingresos y gastos públicos.
2) PRINCIPIO DE EQULIBRIO PRESUPUESTARIO:
Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los
presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables
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6. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Situación en que el total de los gastos ordinarios previstos en inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la
el Presupuesto del Estado es igual al total de los ingresos ordinarios programación quedaría truncada.
previstos.
En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía
El principio de nivelación presupuestaria significa que el exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de
presupuesto ha de ser presentado ante el Pleno de modo que el fondos extrapresupuestario
total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que
hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Este
mandato va referido a todos los documentos que constituyen el
Presupuesto General, según señala el artículo 146.4 de la LGPE:
"Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto
General deberá aprobarse sin déficit inicial".
4) PRINCIPIO DE ANUALIDAD:
Como complemento de este principio la LGPE establece en su El principio de anualidad presupuestaria determina que la gestión
artículo 149.1.c) la obligación de presentar un informe económico- de los créditos presupuestarios deba realizarse dentro del año
financiero donde se expongan las bases utilizadas para la natural, al ser éste el período de vigencia del Presupuesto.
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas,
la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las
obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los 5) PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: El principio de especialidad se
servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la
cualitativa y la temporal.
5.1 Especialidad cuantitativa. Este principio supone que no puede
3) PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD PRESUPUESTARIA: gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella
que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los
Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello
acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la
que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que
haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP).
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del
concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la
Caso especial reviste la "ampliación de créditos", regulada en los
expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la
artículos 159 de la LRBL y 39 del RP.
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7. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
5.2 Especialidad cualitativa. De acuerdo con este principio, los Entidad local, consiste en una técnica de autorizaciones o
créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad habilitaciones y limitaciones que regulan la actividad
específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto administrativa en un determinado espacio de tiempo.
General de la Entidad local o por sus modificaciones
(transferencias de créditos...) debidamente aprobadas (art. 153.1 De acuerdo con el artículo 144 de la LRHL: "El ejercicio
de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los
administrados conozcan el destino de los recursos financieros que a. Los derechos liquidados en el mismo (...).
cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines b. Las obligaciones reconocidas durante el mismo."
públicos que le han sido encomendados.
La temporalidad viene motivada, a su vez, por fundamentos tanto
Este principio, al igual que el anterior, podrá verse desvirtuado por políticos como contables, ya que de este modo, por una parte, se
la regulación que las bases de ejecución del presupuesto controla políticamente la actuación de la Administración con una
establezcan del "nivel de vinculación jurídica", instrumento a determinada frecuencia, y de otra, se puede proceder a la
través del cual se materializa el principio de especialidad. Un "nivel elaboración y presentación periódica de las cuentas públicas.
de vinculación" excesivamente amplio, si bien puede favorecer la
gestión, permite, a su vez, una mayor discrecionalidad en la La propia LRHL y RP que la desarrolla establecen, como ya vimos
ejecución del gasto. antes, la posibilidad del incumplimiento del principio de
especialidad temporal, al permitir diversas excepciones al mismo:
5.3 Especialidad temporal. Lleva consigo que los créditos
presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del La ejecución del presupuesto prorrogado (art. 150.6 de la
ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia. LRHL).
La incorporación de remanentes de créditos (art. 156 de
El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad la LRHL).
temporal al establecer que: "Los créditos para gastos que el último Los gastos plurianuales (art. 155 de la LRHL).
día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento El reconocimiento de crédito (art. 157.2 de la LRHL).
de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno
derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de 6). PRINCIPIO DE LEGALIDAD
esta Ley".
Implica la reserva de legalidad para la creación de Tributos, lo que supone
El principio de especialidad temporal es consecuencia de la que la creación de los Impuetos, Tasa y Contribuciones especiales es tarea
temporalidad intrínseca del presupuesto, pues éste, en cuanto del poder legislativo, no del administrativo.
norma jurídica que confiere eficacia jurídica al plan financiero de la
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8. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Todo tributo debe ser creado por Ley, pero podrá ser desarrollado por Limitaciones:
Reglamento. - Para realizar una enmienda que suponga incremento de crédito
(las Cortes quieren aumentar los créditos, p.ej.), es necesario
proponer una baja de igual cuantía dentro de la misma sección.
EL CICLO PRESUPUESTARIO: Fases del presupuesto.
- Para realizar una enmienda que suponga disminución del crédito,
1. La iniciativa de la LP corresponde al Gobierno (art.134 CE). se requiere conformidad del Gobierno. Si no hay conformidad, no
2. Se aprueba una Orden Ministerial en la cual se estructura el hay discriminación, por decisión del Gobierno.
presupuesto (clasificación económica, orgánica y programática).
3. Cada Ministerio prepara un anteproyecto parcial de ley. Fase de aprobación por las Cortes.
4. El conjunto de anteproyectos parciales se remite al Ministerio de Se aprueban igual que una ley normas, con algunas salvedades:
Hacienda. - Preferencia en su tramitación.
5. Este Ministerio, prepara un anteproyecto global, que remite al - Se puede llamar a consulta a autoridades públicas, por sus
Gobierno, y éste lo debate y lo aprueba. especiales conocimientos.
6. El Gobierno, con el anteproyecto ya aprobado, lo remite a las - Debate a la totalidad.
Cortes. - Siempre se aprueba en Pleno, nunca en Comisión.
Aprobación por las Cortes Generales Prórroga de la LP.
Si al final del ejercicio, la LP no se ha aprobado, se prorrogará
Dice el art. 134.1 CE que a las Cortes corresponde el examen, enmienda y automáticamente la LP vigente.
aprobación del proyecto de ley que les ha sido remitido por el Gobierno.
La prórroga del presupuesto (134.4 CE) se prevé para garantizar la
Art. 134.7 CE continuidad de un Estado: todas las actividades del Estado deben estar
reflejadas en el presupuesto.
Especialidades del debate y las enmiendas de la LP.
Hay una prohibición y dos limitaciones a las enmiendas. Este presupuesto prorrogado no afectará a créditos para gastos de
servicios y programas que deban terminar en el año cuyo presupuesto se
Prohibición: No es posible en ningún caso realizar enmiendas relativas a prorroga. Tampoco va a afectar a las obligaciones que se exijan en ese
deuda pública, siempre y cuando ésta se ajuste a la ley de emisión. mismo año.
Para crear deuda pública, es necesaria una ley de emisión. Si la deuda Ej., los órganos del sector público, han contraído obligaciones con
pública se ajusta a ella, no caben enmiendas. terceros que finalizan en el ejercicio 205. el servicio ha de presecarse en
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9. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
ese mismo año, o la obligación ha de pagarse en ese mismo año. Si el Existe la necesidad cierta de hacer algo. Puede haber un
presupuesto se prorroga para 2006, esas obligaciones no se prorrogan. lapso de tiempo entre esta subfase y la siguiente.
Fase de ejecución del presupuesto. o Compromiso. No solo existe una necesidad, sino que nos
Es la fase en virtud de la cual se lleva a la práctica el mismo. comprometemos a realizar determinadas acciones. SI
La fase de ejecución del presupuesto es aquella en la que el Gobierno tienen efectos contra terceros
hace uso de los créditos que el parlamento le ha autorizado a gastar.
Es aquí donde se pueden generar los suplementos de créditos,
transferencias… o Reconocimiento. Del presupuesto, se utilizar una crédito
concreto para eses gasto que ha sido aprobado y
La fase de ejecución consta de dos subyaces: comprometido previamente.
- Gestión.
- Pago.
- Subfase de Pago.
1. Se ordena la ordenación formal del pago documento en el que se
Dentro de la subfase de gestión, distinguiremos entre: aprueba o autoriza el pago
o Aprobación. 2. Pago material, o entrega del dinero.
o Compromiso
o Reconocimiento.
TEMA 3: INGRESOS PÚBLICOS DISTINTOS DEL TRIBUTO
Dentro de la subfase de pago, encontramos:
(INGRESOS NO TRIBUTARIOS)
o Ordenación formal del pago.
o Pago material. 1. LA DEUDA PUBLICA
CONCEPTO: Se trata de ingresos que percibe el Estado por la cesión de
valores del Sector Publico a cambio de los cuales el Estado se
Fase de ejecución: comprometa a:
- Devolver la cantidad prestada (si la deuda es amortizable)
- Subfase de gestión: - Pagar unos intereses periódicos
o Aprobación. Existe un gasto previsto y se aprueba que ese
gasto es real. No crea ningún efecto frente a terceros. CLASIFICACION DE LA DEUDA PUBLICA:
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10. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
A) DEUDA DEL ESTADO: emitida por el Estado Central. DEUDA DE
OTRAS AA.PP El Estado deberá tomar las siguientes decisiones:
1- Importe global de la emisión (cuanto quiere endeudarse). P. Ej:
B) DEUDA PUBLICA INTERNA Y EXTERNA 1.000 mill €
a. INTERNA: captación de fondos de ahorradores nacionales 2- Valor de cada título. P.Ej: 1000 titulos a 1 millón cada uno
b. EXTERNA: captación de fondos extranjeros. 3- Institución responsable de la emisión. P. Ej Ministerio de Economía
y Hacienda
C) DEUDA PUBLICA A C/P Y A L/P 4- Si va a ser una obligación interna o externa
a. A CORTO PLAZO: responde a cuestiones de política 5- Si los títulos van a ser nominativos o al portador
monetaria. Son plazos por meses. 6- Si los intereses van a ser fijos o variables. Ej fijo: 4%, Ej variable:
EURIBOR
b. A LARGO PLAZO: responde a cuestiones de política 7- Forma del pago de los intereses:
financiera. Plazos por años. a. Explicitos: se pagan anualmente, semestralmente…
b. Implicito: el interés será calculado de año en año.
8- Plazo de vencimiento
D) DEUDA AMORTIZABLE Y DEUDA PERPETUA 9- Régimen fiscal
a. AMORTIZABLE: al llegar el momento del vencimiento el
Estado se obliga a reembolsar el principal mas los CIRCULACION DE LA DEUDA PUBLICA
intereses a los tenedores de los títulos de Deuda Publica.
El título de deuda pública es un título valor que refleja una deuda que
b. PERPETUA: en ella no existe vencimiento, y por tanto el estado contrae con un inversor. Se encuentra dentro de las posibles
nunca es reembolsado el principal por el Estado. A cambio inversiones en renta fija.
su titular cobrará de manera perpetua los intereses
pactados en su emisión. Para que este tipo de deuda El inversor, por su parte, puede hacer dos cosas con el título:
tenga sentido debe existir un mercado donde se pueda - Esperar a su vencimiento y cobrar el montante invertido y los
negociar este título. Cuando el Estado desea amortizar intereses,
esta deuda deberá acudir al mercado y deberá comprarla - Revender el título, en cuyo caso su ganancia dependerá
al precio al que esté vigente en ese momento del precio obtenido que a su vez depende del tiempo
transcurrido (intereses devengados hasta la fecha) y el tipo de
EMISION DE DEUDA PÚBLICA interés de mercado (precio al que se emiten en ese momento
Podría decirse que con la emisión de Deuda Pública lo que hace el Estado los nuevos títulos).
es pedir dinero prestado a los ciudadanos. A cambio de dicho préstamo el
Estado se compromete a pagar unos intereses periódicos.
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11. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
A su vez, y dependiendo de su plazo, los títulos de deuda pública pueden La amortización puede realizarse antes del la fecha de vencimiento fijada
ser: en la emisión de la Deuda en los siguientes supuestos:
1- Letras del Estado: a corto plazo (duración de un año o menor). a) Renuncia voluntaria del acreedor a esperar al plazo de
Estos títulos no explicitan una tasa de interés sino que el vencimiento
comprador obtiene un rendimiento comprando un título por un b) Repudio: declaración unilateral del Estado de que no va a
precio inferior al precio de rendición o vencimiento (descuento). pagar
c) Conversión de la deuda perpetua en amortizable (para
2- Bonos del Estado: a medio plazo, con duración mayor de entre aquellos que no acepten un reducción en el interés)
uno y cinco años y con tipos de interés explícitos. d) Amortización por auto cartera: el Estado compra la deuda
directamente en el mercado de capitales
3- Obligaciones del Estado: a largo plazo, con duración mayor de
cinco años y con tipos de interés explícitos. 2. LOS RECURSOS DE DERECHO PRIVADO
En toda Hacienda Pública figuran los Ingresos Patrimoniales los cuales se
EXTINCION DE DEUDA PUBLICA: LA AMORTIZACION van a regir por las normas de Derecho Privado.
Sin embargo, la naturaleza Pública de los bienes y del titular de los fines a
- DEUDAS AMORTIZABLES: llegado el vencimiento la deuda que están destinados justifica la aplicación de normas propias del
deja de ofrecer derechos económicos y se devuelve el capital ordenamiento administrativo. Las cuales delimitaran las competencias de
(valor nominal) a sus propietarios. los distintos órganos para la administración y disposición de los bienes.
De modo, que los Ingresos que el Estado obtiene por la explotación
- DEUDA PERPETUA: al no existir vencimiento, el Estado no o venta de sus bienes, su actividad empresarial pueden y deben
devolverá el principal, sino que solo pagará los intereses. En la denominarse Ingresos Patrimoniales.
Deuda Perpetua existen 2 categorías
o No denunciable: no es posible amortizar Dentro de esta categoría de Ingresos Patrimoniales debemos distinguir
o Denunciable: el Estado puede amortizarla cuando lo entre dos tipos:
considere necesario 1. Los que se derivan de la titularidad de los bienes que integran
el patrimonio, no gestionados con técnicas empresariales.
TIPOS DE AMORTIZACION:
- Con reembolso o vencimiento fijo 2. Los que tienen rendimiento de actividades empresariales y
- Por anualidades temporales fundamentalmente la condición de Estado como accionista
- Por anualidades vitalicias de sociedades que actúan sometidas al Derecho Mercantil.
LA AMORTIZACION ANTICIPADA: En lo que se respecta a la delimitación de los bienes patrimoniales del
Estado (propios de su propiedad privada) nos remitiríamos a la distinción
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12. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
entre los bienes de dominio público o demaniales, entendiendo que los En el caso de España y el resto de Estado comunitarios además de los
bienes restantes serían de carácter privado, es decir, los bienes de los límites constitucionales se han de tener en cuenta los límites comunitarios.
particulares.
Se debe mencionar que la Administración Publica gozará de todas las a) Límites derivados de la formación: son los que establece la CE
prerrogativas y poderes que son propios de los Entes Públicos como los b) Límites materiales: derivados de la justicia
derechos de preferencia ante otros acreedores, afección de sus bienes c) Límites de distribución de la competencia
inmuebles, presunción de legalidad de los actos administrativos. d) Límites derivados del principio de territorialidad
- Las CC. AA y CC. LL tienen normas de armonización fiscal
PRECIOS PRIVADOS: - Se exige la coordinación entre la Hacienda Autonómica, la Local,
Se trata de las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado la del Estado y la Comunitario
en sus funciones de derecho privado, así como por el uso,
- Además de coordinación se exige solidaridad
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
El poder tributario es un poder limitado, no se pueden invadir unos y
otros.
2) EL PODER TRIBUTARIO ESTATAL:
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
133.1 CE. Redacción muy criticada doctrinalmente. Lo que realmente
LA POTESTAD TRIBUTARIA plasma es que el poder tributario es preferente a cualquier otro.
1) EL PODER TRIBUTARIO. CONCEPTO. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Y Características de éste sistema tributario:
COMUNITARIAS
El poder tributario tiene 3 funciones básicas: - Preferencia
- Supremacía
- Normativa Aclaración: es preferente, pero no exclusivo. Por lo tanto las CC. AA y CC.
- Administrativa LL quedan subordinados.
- Poder sobre el producto.
El poder tributario es una atribución del ordenamiento jco a entes ¿Están las CC. AA y las CC. LL en el mismo plano?
políticamente constituidos. La CE atribuye el poder tributario al Estado, las
Las CC. AA tienen su Parlamento pueden dictar leyes, las CC. LL no.
CC.AA y la CC. LL. La CE define define y limita el poder tributario.
Ademñas las CC. AA pueden crear tributos
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13. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
- Art. 149.1 14 CE el Estado tiene competencia exclusiva sobre la
Hacienda General. a) Interpretación amplia: está prohibida toda doble
imposición. Esta interpretación del 6.1 es un poco
absurda pues ahogaría su espíritu.
b) Interpretación estricta: lo que el precepto prohíbe es
la superposición de tributo idénticos creados por la CC.
AA sobre un precepto estatal idéntico.
3) EL PODER TRIBUTARIO AUTONÓMICO. REGIMEN GENERAL T RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONCIERTO O CONVENIO c) Interpretación del TC: lo que se prohíbe es la identidad
esencial entre un impuesto nuevo y otro ya existente.
Identidad esencial que no existe cuando el nuevo
El art. 156 CE reconoce a las CC. AA facultades para el desarrollo de sus impuesto tenga una finalidad extra-fiscal o no
competencias. Las CC. AA son entes tributarios del poder político, recaudatoria.
administrativo y financiero. La manifestación más simple del poder
financiero es la posibilidad de crear tributos.
TRIBUTOS PROPIOS AUTONÓMICOS:
¿Pueden crear impuestos? Según el art.157.1 CE parece que sí, el problema
es que tanto el art.156 como el 157 necesitan de un desarrollo posterior 1. Tributos ambientales y recaudatorios:
puesto que son muy genéricos. - cánones que gravan el consumo de agua
- cánones de vertido sobre tierra, mas o aire
La 1ª Ley de desarrollo es la LOFCA de bastante importancia. - cánones por depósito de residuos
- impuesto por contaminación atmosférica
LOFCA: Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La
CE prevé un desarrollo posterior previsto de esta Ley
¿Por qué se llaman cánones? Porque son acuerdos para saltar la
En lo que se refiere a los impuestos propios, Art. 6 LOFCA: prohibición del art.6.2. Tienen la forma de tasa pero la finalidad del los
impuestos.
- Las CC. AA pueden establecer y exigir sus propios tributos
2. Impuestos extra-fiscales de recaudación moderada o discreta:
- Estos tributos no podrán recaer sobre hechos imponible gravados Supuestos que velan por la función social de la propiedad:
por el Estado. ¿Cuáles quedan libres? Varias interpretaciones
posibles:
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14. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
- Tierras infrautilizadas: quien no utiliza bien la tierra es quien paga el se le asigna, y el excedente de financiación (cupo) lo tiene que devolver
tributo. al Estado.
- Impuesto de vivienda desocupada.
- Ruinas o suelo sin edificar 4) EL PODER TRIBUTARIO LOCAL
La CE reconoce autonomía a los entes locales. En el art.142 CE; las
a) Impuestos sobre situaciones dañinas o peligrosas: corporaciones locales no pueden inventar tributos porque para ello es
- Impuestos sobre grandes establecimientos comerciales necesaria una Ley y las corporaciones locales no tienen esa potestad.
- Impuestos sobre instalaciones ambientalmente perjudiciales
Dentro del sistema se ha atribuido a los entes locales algunos tributos
- Impuesto a las actividades de riesgo
para su financiación: IBI, IAE…
- Impuesto sobre instancias turísticas.
3. Impuestos netamente recaudatorios: Se les permite regularlo a través de resultado local llamado ordenanza
- Impuesto sobre el juego: grava participaciones y ganancias fiscal
- Impuesto sobre depósitos bancarios
- Impuesto sobre la caza La ordenanza es necesaria para poner en vigor dicho tributo. Con la
- Impuesto sobre los combustibles (Canarias) ordenanza se fijan las tarifas es una ley de máximos y de mínimos
A) También aprueban modificaciones, exacciones, deducciones:
Según dispone el art.6.3 LOFCA las CC. AA podrán establecer tributos aprueban normas de gestión.
sobre las materias que las leyes locales reservan a las localidades en los
supuestos en los que el legislador así lo establezca (hoy en día solo en
B) La ordenanza fijan las tarifas para cada tributo: se establecen unos
los de caza y vehículos) la previsión del impuesto sobre vehículos no ha
márgenes y es la ordenanza la que fija la cuantía.
sido desarrollada por ninguna CC. AA porque no les interesa
La pieza clave de financiación de las CC. AA son los tributos cedidos. C) Desarrolla normas de gestión de tributo.
Complementariamente se hacen transferencias desde el gobierno
central desde el fondo de suficiencia y asignación de nivelación-
compensación del fondo territorial. D) Las entidades locales tiene una amplia entidad administrativa, es
decir, aplican los tributos que le corresponden.
Desde el siglo XIX los territorios forales tienen privilegios históricos. Las
diputaciones forales tienen sobre-recaudación, recaudan más de los que
14
15. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
E) Son titulares de la potestad sobre el producto, también son a) Impuesto sobre los funcionarios
destinatarios de importantes transferencias porque es b) Impuestos sobre la producción de carbón y acero.
indispensable que los entes locales participen de los tributos del
Estado y de las CC. AA, art.142 CE.
Desde el punto de vista administrativo la UE recaudará sus propios
impuestos.
La hacienda local tiene una amplia autonomía financiera o de gasto. Es
decir, puede disciplinar, presupuestar su gasto dentro de las funciones La Comisión tiene un papel vigilante. Es decir, que denuncia los
establecidas en la LGHL incumplimientos. Llama la atención a los Estado miembros, después
denuncia entre los Tribunales de Justicia de las CC. EE.
5) EL PODER TRIBUTARIO COMUNITARIO:
Desde el punto de vista normativo, la UE dicta Reglamentos y Directivas CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO. CONCEPTO JCO
que tiene un contenido financiero importante. DE TRIBUTO Y SUS CLASES:
Son parte de nuestro ordenamiento interno y además limitan ciertas El Derecho Tributario no es una rama, sino que es el tronco mismo. El
normas de nuestro sistema. Las cuotas comunitarias limitan las normas de desarrollo bajo cualquier punto de vista en el 90% del total.
los Estados. - Imponen la no discriminación fiscal por razón de residencia.
El Tributo lo podemos analizar desde dos puntos de vista diferentes:
- Imponen la no discriminación de los bienes o productos
- MATERIAL: obligaciones tributarias de los arts.1 a 12 Ley
- Impiden que las ayudas estatales no permitan un libre mercado
Tributaria. En ellos se recogen los principios, elementos y
- En ocasiones impiden la doble tributación. Es decir, que no se
fuentes.
imponga un impuesto nacional donde ya hay uno comunitario.
- FORMAL: arts. 13 a 16 cómo se aplican los tributos
Las Comunidades Europeas tienen sus propios recursos financieros:
La definición de Tributo es compleja puesto que alberga diferentes
materias (tasas, impuestos…). Hasta hace poco no teníamos definición de
- Aduanas
Tributo, hoy está recogida en el art.2 de la Ley del 2003:
- Exacciones reguladoras agrícolas: gravámenes exigibles a la
entrada y salida de productos agrícolas en la UE
- Los tributos son ingresos públicos que consisten en un a
- Recurso base IVA:1% del IVA devengado en cada uno de los países aportación pecuniaria exigidos por la Hacienda Pública como
- Recurso PNB base consecuencia de la redistribución, con el fin de obtener
- Algún impuesto propio exigible por las Comunidades Europeas: ingresos suficientes para cubrir los gastos.
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16. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
LOS IMPUESTOS DIRECTOS:
- Además de ser medios para obtener los recursos necesarios
podrán servir para la Política Económica General (arts. 40 y ss 1) IRPF: Podríamos decir que las ganancias son las rentas.
L Tributaria)
Hay que destacar como en un país descentralizado el tributo también ha
experimentado descentralización. Para ello debemos contemplar la
TRIBUTO, características generales: potestad normativa, la potestad administrativa, y la potestad del
productor.
Es una prestación patrimonial obligatoria y coactiva: se apremia a
la prestación con el embargo Potestad normativa: es del Estado central, pero no exclusiva,
Se exige son contraprestación también tienen potestad normativa las CC.AA
PPio de legalidad: es establecido por la Ley; no hay tributo sin Ley
Destinado a la cobertura del Gasto Público: esto es general; todos Potestad Administrativa: es del Estado a través de la Agencia
los tributos son para pagar todo, no hay un tributo específico Tributaria estatal.
para el un gasto específico.
Se fundamenta en el Principio de capacidad económica Potestad del productor: está bastante distribuida
No constituye sanción de un ilícito, sino que son principios - CC.AA 33%
contributivos - Municipios con más de 75.000 habitantes/ Capitales de
Provincia: 1,6875%
- Provincias: 0.9936%
3. SISTEMA TRIBUTARIO: CONCEPTO, ESTRUCTURA, Y PRINCIPIOS QUE
- El resto es para el Estado
PRESIDEN SU EVOLUCIÓN HCA:
CONCEPTO: conjunto de tributos que rige en un país determinado, en un El tributo alcanza toda la renta con independencia de donde proceda.
momento histórico concreto, ordenado y armónico. Por tanto, son más
racionales cuanto más ordenados. Los tributos tienen una coherencia ¿Qué ocurre con las personas jurídicas? También generan rentas que son
entre sí. gravadas por el Impuesto de Sociedades que es competencia exclusiva
del Estado central.
ESTRUCTURA: cuando se habla de Sistema Tributario se centra solo en los
Tributos, ya que son las figuras principales, en segundo lugar las tasas que Este impuesto se caracteriza porque tanto las personas físicas como las
son tantas como servicios públicos y que son imposibles de sistematizar. jurídicas han de ser residentes en España para poder aplicar este
impuesto
IMPUESTOS: tributos que se asientan en un hecho imponible.
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17. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Impuesto sobre la renta de los no residentes: es un T que completa a los
anteriores. La potestad normativa, administrativa y la del producto es del
Estado al 100% 5) IMPUESTO SOBRE JUEGO EN MÁQUINAS Y CASINOS: este impuesto se
grava al titular de la máquina y al que juega. La potestad normativa es
estatal y autonómica, la potestad administrativa es exclusivamente
económica, y la administración del producto es autonómica al 100%
2) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
Son impuestos sobre las rentas, aunque algunos autores dicen que son
sobre el patrimonio. Es una renta esporádica y de ahí que el legislador lo 6) IMPUESTO PATRIMONIO: el patrimonio es objeto de gravamen, es muy
grave de manera distinta al IRPF. La potestad normativa es del Estado y polémico porque es renta que ya ha tributado cuando se obtiene, por lo
de las CC. AA, la administrativa es fundamentalmente de las CC. AA tanto se da la DOBLE IMPOSICIÓN
aunque no exclusiva, y el producto es el de las CC. AA
7) IMPUESTO PERSONAL SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS:
- Potestad normativa: Estado y las CC. AA
3) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: cuando se presume - Potestad Administrativa: Autonómica
obtenido por cuenta propia. La potestad normativa, así como la de - Potestad de gestión de producto: 100% CC. AA
gestión es del Estado y local. Es un T que está incluido en el IRPF, cuestión
que es muy discutida. SE TRATA DE UN CASO DE DOBLE IMPOSICIÓN. El 8) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
legislador declaró exentos a todos los pequeños empresarios (aquellos
que ganan mas de 1 millón de €), es decir, están exentos el 92%. - Potestad normativa: Estado y las CC. LL
- Potestad Administrativa: Estado y CC. LL
4) IMPUESTO INTERIOR URBANO SOBRE EL INCREMENTO DE LA - Potestad de gestión de producto: 100% ayuntamientos
NATURALEZA URBANA (I. I. U. N. U): son las denominadas PLUSVALÍAS.
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES PROPIEDAD DE UNA ENTIDAD NO
se trata de un caso de doble imposición, por ello, para paliarla, hay una
RESIDENTE:
deducción en el IRPF. La potestad normativa es doble, por una parte
estatal y por otra autonómica, la potestad administrativa es local, y la - Potestad normativa: Estado
administración del producto es 100% local. - Potestad Administrativa: Estado
- Potestad de producto: Estado.
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18. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
9) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): no gravan el
tráfico mercantil, sino que gravan el tráfico civil.
- Potestad normativa: Estado y las CC. LL
- Potestad normativa: Estado y CC.AA
- Potestad Administrativa: Estado y CC. LL
- Potestad Administrativa: fundamentalmente
- Potestad de gestión de producto: CC. LL autonómica con una intervención del
Estado que es mínima
- Potestad de gestión de producto: 100% CC. AA
El IVA y el ITP gravan cosas distintas.
IMPUESTOS INDIRECTOS:
1) IMPUESTOS QUE GRAVAN EL CONSUMO:
- I. V. A: sobre el tráfico mercantil. No dejan operación sin
IMPUESTOS ESPECIALES: gravan el consumo de determinados productos
gravar.
Clásicos son los de fabricación de determinados productos como los
- Potestad normativa: del Estado, pero condicionada
alcoholes, tabaco y todos los productos petrolíficos. Todos ellos tiene una
por la UE, a que es el único impuesto
armonizado fundamentación extra-fiscal, auque esto es un poco falso puesto que son
recaudatorios. La Ley obliga a cobrar el impuesto al consumidor.
- Potestad Administrativa: Estado - Potestad normativa: Estado con incidencia de la UE
- Potestad Administrativa: Estado
- Potestad del Producto:
- Potestad de gestión de producto: CC.AA 35%, - CC. AA: 40%
Ayuntamientos 1,789&, Provincias con más - Ayuntamientos: 2,0454
de 75.000 habitantes 1,0538, UE: 1%, el resto para - Provincias de más de 75.00 habitantes/ capitales de
el Estado provincia: 1,20
- El resto para el Estado
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19. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
1) IMPUESTO DE SUMINISTRO ELECTRICO: grava la facturación final 6) IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES Y OBRAS: Se
de la compañía crea en 1988, todas las construcciones deben contar con un
- Potestad normativa: Estado permiso de obra. Se trata de una tasa, que normalmente suele
- Potestad Administrativa: Estado estar bastante corrompida ya que los ayuntamientos cobran
- Potestad del Producto: 100% CC. AA cantidades excesivas. En 1988 se crea una tasa, el problema es
que esta no puede aumentar a los niveles que se pretendía, por lo
tanto se crea un impuesto que tiene unos límites de variación
2) IMPUESTO DE SEGURO: mayores. Hoy en día sobreviven ambos (impuesto y tasa), por lo
- Potestad normativa: Estado tanto hay dos hechos imponibles distintos.
- Potestad Normativa: Estado y CC. LL
- Potestad Administrativa: Estado - Potestad Administrativa: CC.AA
- Potestad de Producto: 100% CC.LL
- Potestad del Producto: 100% Estado.
3) IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULO: grava el hecho de 7) IMPUESTO SOBRE COTOS DE CAZA Y PESCA:
obtención de un vehículo - Potestad Normativa: Estado y CC. LL
- Potestad normativa: Estado y mínimamente la UE - Potestad Administrativa: CC. LL
- Potestad Administrativa: Estado - Potestad de Producto: 100 CC. LL
- Potestad de Producto: 100% CC. AA
8) IMPUESTO DE SISTEMAS TRIBUTARIOS NACIONALES (IMPUESTOS
4) IMPUESTO DE VENTAS MINORISTAS DE LA GASOLINA: grava al ADUENEROS): es un impuesto clásico, por la riqueza de su
producto total. circulación, también tiene una función extra- fiscal como es el
- Potestad normativa: Estado y CC. AA que puede tener la control de las mercancías que entran y salen. Se trata de
máxima tarifa en 2,4 céntimos impuestos comunitarios:
- Potestad de gestión: Estado - Potestad Normativa: UE
- Potestad de producto: 100% CC. AA - Potestad Administrativa: Estatal
- Potestad del producto: 100% Comunitaria
5) IMPUESTO JUEGOS, BINGOS Y APUESTAS:
- Potestad normativa: el estado regula lo esencial, las CC. AA
tienen competencias muy reducidas. Todos estos tributos son concertados entre el Estado y los distintos
- Potestad administrativa tributos de los regímenes forales. Se les reconoce ciertas potestades
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20. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
normativas y pueden regular el tributo de distintas formas con respecto al LAS CATEGORÍAS TRIBUTARIAS:
Estado.
1) EL IMPUESTO. CONCEPTO Y CLASES:
Este sistema se caracteriza porque la Agencia Tributaria que recauda todo
es la Agencia Foral (de los sitios forales) lo que significa que recauda más El impuesto es el tributo por excelencia, reúne las mismas características:
dinero del que necesita, por lo tanto hay un exceso de financiación 1) Es coactivo
2) Establecido por ley: ppio de legalidad
ESTADO CESION Eº - CC. AA CC. LL UE 3) Dedicado a la cobertura genérica del gasto público
CC.AA 4) No reembolsable
T. SOCIEDADES I. R. P. F T. SUCESIONES I.B.I IVA 5) No se trata de una sanción a un ilícito
I, R N Residentes IVA T. PATRIMONIO IAE ADUANAS 6) Se asienta en la capacidad económica del contribuyente.
T. SEGUROS I. ESPECIALES T. JUEGO I . VEHICULO
IRNR T. MATRICULA ICIO
CLASES DE IMPUESTO:
Todo ello sin perjuicio de las tasas y las contribuciones especiales. 1- Directos e indirectos:
- Directos: gravan la renta y el patrimonio cuando la ley no
Las CC. AA tienen potestad legislativa y ello es un arma muy importante, establece su repercusión en otra persona.
puesto que puede crear nuevas normas y nuevos impuestos, en cambio
las corporaciones locales no pueden hacerlo. - Indirectos: gravan el gasto, el consumo, la circulación… Se
caracteriza porque la Ley reguladora prevé que el sujeto
Un aumento del gasto público conlleva a un aumento de los impuestos. El
pasivo puede reembolsarse de otra persona
ciudadano pide los servicios, pero no suele estar dispuesto a pagar los En caso de duda los directos son los establecido en el Título I y los
impuestos. indirectos los del Título II.
¿Se aplica el sistema tributario? Se aplica de manera desigual, hay grandes 2- Sujeto activo y pasivo:
lagunas. - Sujeto activo: quien exige
- Sujeto Pasivo: puede ser
Hay un nivel del fraude de entre el 20 y el 30%, por lo tanto hay una a) Personal: cuando el hecho imponible hace una
economía sumergida. referencia concreta a la persona de su realización
b) Real: el hecho imponible no hace una referencia
concreta a nadie (ejmp: finca)
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21. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
1- Que sea obligatorio
2- Monopolio: que el servicio no sea realizado por el sector
3- Subjetivo y Objetivo: primario.
- Impuesto Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias
personales para graduar la cuota (IRPF) Clasificación de las tasas:
a) Por utilización del dominio público:
- Impuesto Objetivo: no tiene en cuenta las circunstancias - Ocupación de suelo, sobrevuelo y vuelo: material, andamio,
personales para graduar las cuotas (aduaneros) franja, etc
- Vados para entrada de coches, ORA
- Estaciones, puerto y aeropuertos
4- Por el aspecto temporal: - Vertidos, minas: utilización para nuestros ríos
- Instantáneo: el hecho imponible es un acto aislado que se
puede fijar en un hecho concreto (Sucesiones) b) Por la prestación de servicios:
- Agua, basura, alcantarillado
- Protección civil
- Duraderos: ejem IRPF que se hace una vez al año - Sanitarios, inspección, vacunas, veterinarios, farmaceutico
- Grúa
- Enseñanza, cultura
LA TASA: CONCEPTO Y DIFERENCIAS CON EL PRECIO PÚBLICO. - Aduanas
- Catastro
Están definidos en el art.2.2 L. G. T, son para la utilización del - Agencia Tributaria
aprovechamiento del dominio público. También tiene una función extra-
fiscal.
El monopolio puede ser de hecho o de Derecho:
No constituye sanción de un ilícito.
a) Monopolio de Hecho:
Se refiere a la prestación de servicios, la realización de actividades en - título académico
régimen de Derecho Público, tiene que haber una identificación como - guarderías y residencias de ancianos
usuario. - servicios culturales
- servicio de matadero
Para que sea público: - servicio de autobús
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22. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Las tasas quedaran para las prestaciones que no cumplan estos
requisitos.
b) Monopolio de Derecho:
- Certificaciones de todas clases Con esta regulación el legislador pretendía 2 objetivos:
- Expedición de títulos académicos
- Licencias, permisos - Una mayor recaudación
- Derecho a examen (oposiciones) - Una recaudación más fácil.
- Tasa judicial.
La doctrina no acepta esta figura. Se plantea un recurso de
En las tasas existe vinculación entre el servicio que se recibe y lo que se inconstitucionalidad:
paga. Esa vinculación tiene una importancia cuantitativa puesto que se
puede cobrar más de lo que cuesta. La Ley dice que debe respetarse el - STC 185/95, de 14 Diciembre, se basa en la reforma que
principio de equivalencia, y que cada administración debe elaborar una hicieron del precio público; dice que lo que están regulando
son auténticos tributos con nombre diferente, y las
memoria económica financiera.
prestaciones patrimoniales públicas tienen reserva de Ley, por
Que la tasa se base en la capacidad económica es un tema muy discutido lo tanto es inconstitucional porque deslegaliza prestaciones
patrimoniales públicas.
por la doctrina, puede verse reflejado en exenciones.
- Referente a la prestación de servicios públicos, para que un
DIFERENCIA ENTRE TASA Y PRECIO PÚBLICO:
precio entre en juego y esté libre de reserva de Ley debe tener
La utilización del dominio público y la prestación de servicios públicos la 2 categorías: voluntariedad y libre mercado, no puede existir
coactividad.
generan la aplicación del tributo tasa.
En relación a la utilización del dominio público, la Ley de 1988 altera el - En la Ley 25/98 de 13 Julio de reordenación de las tasas se
vuelve a la Ley de 1988, la diferencia es que deben existir las
concepto de tasa, ya que muchas de éstas pasan a ser precios públicos. En
dos características simultáneamente para ser prestación
dicha Ley para que se de la prestación de un servicio público deben pública, sino sería una tasa.
concurrir las siguientes características:
a) Voluntariedad EL PRECIO PÚBLICO: es una contraprestación pecuniaria exigible por la
b) Existencia de libre mercado prestación de servicios públicos que no es obligatoria ni monopolístico.
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23. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
El precio público no es un tributo.
El precio público cobra como mínimo el coste del servicio (es una TEMA 5: LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
retribución del servicio público, por ello no se puede cobrar más el coste,
porque el interés público está presente siempre en la prestación del Seguimos el esquema general de fuentes del Derecho:
servicio público) 1. CE
2. Convenios Internacionales
3) CONTRIBUCIÓN ESPECIAL:
3. Derecho Comunitario
4. Ley: orgánica, ordinaria, autonómica y leyes de presupuestos.
Son los tributos en la obtención de un bien por la utilización de obras
5. Actos del Gobierno con fuerza de Ley: decretos ley y legislativos,
públicas o abastecimiento de servicios que benefician más a unos reglamentos, órdenes ministeriales, circulares y demás
ciudadanos que a otros. Sobre todo benefician a las personas que viven disposiciones administrativas.
allí (arts. 28 a 37 Ley de Hacienda Local). 6. Derecho Supletorio: costumbre, principios generales,
jurisprudencia, doctrina.
- Se diferencia de la tasa en que se trata de obras nuevas
- Se diferencia del impuesto en que no hay actividad
administrativa 1. LA CONSTITUCIÓN: remisión al tema 4 principios constitucionales
tributarios
El problema es el carácter potestativo de la administración, la Ley autoriza
pero impone. Esto se traduce en una aplicación muy desigual, lo que 2. CONVENIOS/TRATADOS INTERNACIONALES: Arts.93 a 96 CE.
significa que con cada obra pública el Ayuntamiento o Diputación tiene Tanto el art.96.1 CE como el 1.6 CC les otorgan rango normativo de
que decidir si aplica o no la contribución especial, para ello se establece el Ley. Existen 3 modalidades de TI en materia tributaria:
acuerdo de imposición u ordenación de contribución especial: se le exigen
siempre antes del inicio de la obra. Si no se realiza la obra habrá que 1ª- Aquellos que requieren autorización por Ley
devolver la contribución especial. Orgánica ya que atribuyen a organismos
internacionales competencias tributarias que derivan
Se respeta el principio de capacidad económica, porque le beneficio que
de la CE. Ejemplos: Tratado de Adhesión a las
se obtiene es un enriquecimiento (revaloriza un inmueble).
Comunidades Europeas.
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24. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
2ª- Aquellos que requieren autorización por las Cortes - Decisiones: no tiene carácter normativo. Sólo vinculan al
mediante el procedimiento establecido en el art.94CE destinatario
(COMPLETAR CON EL 94 CE). Afectan a la actividad
financiera
- El resto de categorías (recomendaciones, dictámenes…)
no son fuente de Derecho Tributario.
3ª- Todos los demás (pocos quedan): basta con
4. LEY: TODOS LOS TRIBUTOS DEBEN ESTABLECERSE POR LEY. Es la
informar inmediatamente al Congreso y al Senado, no fuente de Derecho por excelencia en materia tributaria. Dentro de
es necesaria autorización. la Ley debemos distinguir:
A) Leyes Orgánicas LO: tienen el mismo rango que las leyes
3. DERECHO COMUNITARIO: normas comunitarias. Actos
ordinarias, su distinción radica en que regulan un haz de
normativos de los órganos comunitarios con potestad normativa.
Gozan de primacía sobre las normas nacionales ya que se trata de competencias específico. Se aprueban por mayoría
una cesión de competencias a un órgano supranacional. Gozan de absoluta del Congreso. No cabe delegación ni iniciativa
eficacia directa, lo que quiere decir que despliegan sus efectos de popular. Varias LO claves en Derecho Tributario:
manera directa e igual en todos los Eº mbos. La eficacia directa
depende de la categoría de las disposiciones comunitarias: - LO que atribuyen competencias o autorizan la
celebración de TI
- LO del Tribunal de Cuentas
- Reglamento: (publicado en el BOCE) normas de alcance - LO de financiación de las CC.AA
general con efecto directo y vinculante. Ejemplo: Arancel
aduanero.
B) Leyes Ordinarias: Art.31.3 CE. Reserva de Ley. Art.87.3CE,
está prohibida la iniciativa popular. Leyes ordinarias clave
- Directivas: normas de alcance general que vincula en en materia Tributaria. Una ley para cada impuesto.
cuanto al resultado pero no en cuanto a los medios para - Ley General Tributaria: tiene vocación unificadora
lograr el resultado. Ejmplo: todos los relativos al IVA, y duradera.
impuestos especiales…
- Ley para Tasas y Tributos: da un concepto general
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25. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado - Ley de Presupuestos Generales de la CC.AA: Es una Ley ordinaria.
Art.134.7CE es el que creó la polémica y ha tenido que ser
Junto al poder legislativo estatal existen leyes interpretado por el TC << La Ley General de Presupuestos no podrá
autonómicas crear tributos>> Antes se utilizaba una “Ley de Acompañamiento a
los Presupuestos Generales” para crear los tributos. Ahora lo que se
C) Leyes Regionales/ Autonómicas: no es una relación de hace es una previsión de los ingresos, una autorización de los gastos
jerarquía, sino de distribución de competencias (límite del gasto), y un conjunto de modificaciones de impuestos
(recordemos que las Corporaciones Locales no tienen anteriores; esto sí está permitido por el art. 134CE.
potestad para crear Tributos) en la forma en que regulen
sus Estatutos de Autonomía. Mismo rango que las normas
estatales, pero con singularidades: LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: es una Ley ordinaria. Es muy importante
1- Las Leyes autonómicas tienen una doble (es una Ley de Bases en los puntos), por su papel trocal debería ser una L.
dimensión: no sólo es un acto aprobado por el O, pero no lo es. Es una Ley esencial porque contiene la previsión de
legislativo, además sus contenido viene fijado
ingresos y lo que se está dispuesto a gastar y qué se va a gastar.
por las competencias que tenga asumida cada
CC. AA en sus EE. AA - Se suprime la iniciativa legislativa popular.
2- Las Asambleas legislativas de las CC.AA se
encuentran sujetas a principios: solidaridad,
territorialidad, igualdad… OTRA LEY DE PUNTOS: es una autorización de gasto para que la LGP gaste
3- Si el Gobierno decide suspender una Ley en donde esté autorizado a hacerlo. Es mucho más importante en
regional esa suspensión se produce de forma
autorización de gastos que de ingresos. En materia de ingresos es una
automática. El tribunal decide en un plazo de 5
meses si continúa o no la suspensión previsión de lo que se tiene que cobrar. Si el Parlamento no aprueba el
proyecto de punto el Estado se paraliza, ello ocurre en algunos países.
Leyes regionales claves en materia tributaria: Al legislador le viene muy bien la Ley de Puntos para introducir
modificaciones en materia de tributación, y también porque el debate es
- Una ley ordinaria para cada impuesto autonómico. muy ágil.
El art.134.7 CE trata de ofrecer una fórmula de convivencia entre las Leyes
- Leyes de Tasas y Precios Públicos. punto y las leyes previas. Nos dice que la Ley punto:
- No pueden crear tributos
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26. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
- Podrá manifestarse cuando la Ley tributaria lo prevea. El de organizar su propio ministerio. En el ámbito autonómico tiene
TC lo ha interpretado que Ley tributaria será cualquier Ley potestad reglamentaria para desarrollar sus leyes tributarias y leyes
que defina elementos concretos de la regulación tributaria estatales en la medida de lo posible.
¿Pueden las Leyes punto modificar otras leyes tributarias? Desde el 92 el
TC dice que no puede modificar normas que no sean imprescindibles para - En el ámbito local: no dictan leyes sino que se denominan
la ejecución de puntos. Ordenanzas. Ley 57/2003 de 17 Diciembre ha introducido un cambio:
en los municipios grandes los reglamentos se pueden aprobar por
mayoría simple.
5. ACTOS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY:
- DECRETO LEY: es una norma con rango de Ley por extraordinaria y El reglamento no puede modificar en ningún caso la Ley. Cuando un
urgente necesidad: cualquier necesidad que no pueda ser resuelta reglamento contradice una norma se dice que un reglamento ilegal.
por el procedimiento ordinario ni por el de urgencia. En ppio no
pueden operar en materia tributaria por el art.86. El TC dice que si El control de la legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso-
se puede regular pero con limitaciones. Es decir, introducir piezas administrativa (art.116 CE)
claves del sistema sin alterar la posición del contribuyente. Por
ejemplo: el IRPF no se puede modificar, la tarifa de tabaco sí.
Hay 2 mecanismos de control:
- DECRETO LEGISLATIVO: normas del Gobierno con rango de Ley, en
virtud de delegación. En 2 supuestos: a) Recurso directo contra el Reglamento: cualquier interesado puede
a) Mediante Ley de Bases: se habilita al Gobierno a en los 2 meses siguientes impugnar o infringir preceptos de una
desarrollar esta Ley Ley
b) El Parlamento obliga al Gobierno a recopilar un solo
texto tiene rango de ley pero no puede introducir ni b) Recurso indirecto contra el Reglamento: mucho más frecuente.
crear nada (por ejemplo: impuesto de transmisiones Cuando se aplica el destinatario del acto administrativo y que está
patrimoniales) desconforme puede recurrir ese acto sobre la base de que ese
Reglamento es contrario a la Ley, por lo tanto impugna el acto
administrativo pero lo que cuestiona es el Reglamento
- REGLAMENTO: art.97 CE, siempre hace falta Ley previa para dictar
normas. La doctrina y la jurisprudencia tiene una consideración muy
laxa. También será válido el Reglamento dictado por el Tribunal 6) ORDENES MINISTERIALES, CIRCULARES Y DETERMINADAS
mediante orden ministerial cuando una ley así lo prevea o se trate DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS:
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