1. ROL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL - SINEFA
OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA
Abog. Tatiana Neves Murillo.
1
2. Visión de la Defensoría del Pueblo
“Ser la institución que contribuye
efectivamente en la defensa y realización de
los derechos humanos, promoviendo la
gobernabilidad y buen gobierno de nuestro
país, aportando a la consolidación de una
sociedad inclusiva, equitativa y sostenible;
sustentada en una organización eficiente y
eficaz con personal altamente calificado y
con vocación de servicio.”
2
3. Misión de la Defensoría del Pueblo
“Somos la institución pública autónoma
responsable de defender y promover los
derechos de las personas y la comunidad.
Para ello supervisamos la actuación del
Estado y la prestación de los servicios
públicos, evidenciando la vulneración de los
derechos e incidiendo en la mejora de la
política y la gestión pública.”
3
4. Competencias de la Defensoría del Pueblo
• Defender los derechos fundamentales de la
persona.
• Supervisar el cumplimiento de los deberes de
la administración Estatal y la adecuada
prestación de los servicios públicos a la
ciudadanía.
4
5. Actuación de la Defensoría de Pueblo
Actúa sin
superponerse a otras
entidades del Estado
Recomienda Ejerce la
y recuerda magistratura de la
sus obligaciones a persuasión
las autoridades
6. Actuación de la Defensoría de Pueblo
La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de
juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna.
No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones.
En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de
voluntad no constituyen actos administrativos ni
jurisdiccionales con efectos coercitivos.
El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias
se basa en la persuasión, con la cual se busca crear
conciencia en los poderes públicos respecto de que su
actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de
los derechos de los ciudadanos.
7. Actuación de la Defensoría de Pueblo
Para cumplir con la función de supervisión la
Defensoría del Pueblo tiene la facultad de investigar
de acuerdo al artículo 9° de la Ley N 26520, Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo: “La Defensoría
del Pueblo podrá iniciar y proseguir, de oficio o a
petición de parte, cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de los actos y
resoluciones de la administración pública y sus
agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo,
defectuoso, irregular, moroso, abusivo, excesivo,
arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la
vigencia plena de los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y la comunidad”.
8. Función Supervisora de la Defensoría
del Pueblo (materia ambiental)
Comprende la facultad de realizar acciones de
seguimiento y verificación del desempeño de las
entidades con competencias en materia ambiental
a nivel nacional, regional o local.
Asegurar el cumplimiento de las normas,
obligaciones establecidos en la regulación
ambiental.
Proteger el derecho fundamental de gozar de un
ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo
de la vida de la persona y de la comunidad.
8
9. DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo 2º de la
Constitución Política.-
Toda persona tiene
derecho:
22. A la paz, a la
tranquilidad, al disfrute
del tiempo libre y al
descanso, así como
a gozar de un
ambiente equilibrado
y adecuado al
desarrollo de su vida.
10. DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE ADECUADO
El derecho también se concretiza en el derecho
a que el medio ambiente se preserve, lo cual
entraña obligaciones ineludibles para el
Estado.
Pero esta obligación alcanza también a los
particulares, y con mayor razón a aquellos
cuyas actividades económicas inciden, directa o
indirectamente en el medio ambiente
11. Función Supervisora de la Defensoría
del Pueblo (materia ambiental)
• Somos competentes para supervisar al
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA y el SINEFA en su conjunto,
en virtud de nuestro mandato constitucional de
supervisar el cumplimiento de los deberes de la
Administración Estatal.
• La Defensoría del Pueblo no forma parte del
SINEFA.
11
12. El rol del Estado en materia ambiental
El Estado, a través de sus entidades y órganos
correspondientes, diseña y aplica políticas,
normas, instrumentos, incentivos y sanciones
que sean necesarios para garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
las obligaciones y responsabilidades contenidos
en la Ley General del Ambiente. (Art. 3°)
12
13. Acciones realizadas por la
Defensoría Pueblo
• Se ha señalado la importancia de cumplir con lo
establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización (SINEFA), la cual
dispone en la Sétima Disposición Complementaria Final,
que el OEFA en su calidad de ente rector del SINEFA,
aprobará el Reglamento del Régimen Común de
Fiscalización y Control Ambiental, previa opinión
favorable del MINAM; el mismo que será de
cumplimiento obligatorio para todas las entidades que
cuenten con competencia en fiscalización ambiental.
13
14. Acciones realizadas por la
Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo ha recomendado
la necesidad de fortalecer al OEFA y ha
resaltado la importancia de incrementar el
presupuesto de dicha institución.
14
15. Conclusiones
La Defensoría del Pueblo en virtud de su rol
supervisor, viene efectuando las acciones, y
recomendaciones a las entidades públicas con la
finalidad de fortalecer la gestión ambiental del
país. Una de los primeras acciones necesarias
para lograrlo es a través del fortalecimiento de la
Institucionalidad Ambiental del País (Ministerio del
Ambiente), y las funciones de fiscalización, en
todos los niveles del Estado.
15