El actuar profesional del odontólogo se encuentra regulado por un marco legal y ético denominado "Marco Deontológico". Este marco incluye normas legales como la Constitución, códigos civiles, penales y sanitarios, así como leyes, decretos, reglamentos y normas éticas que establecen los tribunales de ética odontológica. Dentro de este marco regulatorio se distinguen aspectos jurídicos, que deben cumplirse por ley, y aspectos éticos que apuntan a la
2. Todos quienes compartimos la condición de ciudadanos chilenos no regimos bajo el Estado
de derecho que nos brinda el país.
“Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones
ordenado en torno a una constitución, la cuál es el fundamente jurídico de las autoridades y
funcionarios, que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar
sujeta o ser referida a una norma jurídica estricta.”
El Estado de derecho nos asigna a todos los ciudadanos una responsabilidad legal. A partir de
aquella se desprende una Responsabilidad Legal Profesional que atañe a todas las
profesiones. En el caso de las profesiones del área de la salud esta responsabilidad legal
cobra gran importancia al ser el quehacer de nuestra profesión prevenir, mantener o
recuperar la salud de las personas.
Es por ello que se agrega además del marco legal un marco ético-jurídico que regula nuestro
actuar, existiendo en Chile las Normas de conductas éticas, vigentes desde el año 1985, que
se basa en la gran cantidad de declaraciones y congresos realizados a nivel mundial.
3. El actuar profesional del odontólogo se encuentra dentro de un marco regulatorio legal
denominado “Marco Deontológico”, que incluye las normas, leyes, reglamentos y formas
de conducta ética por las cuales se rige el ejercicio profesional. En este ámbito se
distinguen aspectos jurídicos y aspectos éticos. Para los primeros está la obligación de
cumplirlos por fuerza legal, mientras que los segundos atañen a la propia conciencia del
profesional
. A estos últimos apuntan losTribunales de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas, cuya
función es regular la conducta profesional de los Odontólogos en su relación con sus
colegas, pacientes e instituciones. Estos tribunales fijan y establecen normas de conducta
ética y velan para que sean respetadas, por lo tanto, según se estableció en el año 1980,
solo pueden realizar una sanción ética. DichoTribunal tiene carácter nacional, sin
embargo cada Consejo Regional tiene unTribunal de Ética propio que ve las causas
impetradas en su jurisdicción.
4. Las disposiciones legales se encuentran contenidas en los siguientes
elementos:
1. Constitución Política de la República
2. Códigos
1. Código procedimientos civiles
2. Código Penal
3. Código Civil
4. Código Sanitario
3. Leyes
4. Decretos
5. Reglamentos y normas específicos
1. Norma de control de la ansiedad en la atención odontológica
2. Normas de uso de fluoruros en la prevención odontológica
3. Norma s de prevención e intercecepción de anomalías dento maxilares
4. Normas de prevención de enfermedades gingivales y periodontales
5. Norma técnica de UrgenciaOdontológica
6. Normas de actividades promocionales y preventivas específicas en la atención odontológica infantil
5. Ahora veremos cada uno de los puntos anteriores detalladamente.
CÓDIGO CIVIL
1. Artículo 23: Principio de responsabilidad con causalidad.
“Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por
ésta”.
Aquí encontramos las responsabilidades civiles:
1. Extracontractuales
2. Contractuales
6. CÓDIGO PENAL
Hace la diferencia entre la actuación culposa y la dolosa, de la siguiente forma: “las acciones u
omisiones que son cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen un cuasi
delito si sólo hay culpa en quien las comete”.
1. Delito: Se actúa con dolo, de carácter intencional, otorga la característica de delincuente al
profesional.
Situaciones que corresponden a delito:
1. Certificación falsa
2. Recetación abusiva de estupefacientes
3. Violación del secreto profesional
4. No prestación de servicios durante el turno que señala la autoridad administrativa
5. Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente
6. Omisión de denuncias de lesiones sospechosas
2. Cuasi delito: Corresponde a la acción con Culpa, siendo esta “la falta de diligencia o cuidado
que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos y negocios propios
7. Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, odontólogo, matrona, que causare mal a las
personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá
respectivamente en las penas del artículo anterior”.
Haber transgredido la norma en forma involuntaria, porque de no ser así, se estaría frente
a un delito.
Relación de causalidad: daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional. El mal
producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad
física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro.
El que ha cometido un delito o cuasi delito que ha inferido daño a otro, es obligado a la
indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasi
delito”.
“Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos
que estuviesen a su cuidado”. Esto tiene relación con el auxiliar dental en el caso del
odontólogo.
8. CÓDIGO SANITARIO
Regula la Salud de todos los habitantes de la República de Chile en su aspecto jurídico, respecto
al fomento, protección y recuperación de ésta.
En el Libro Quinto (5º) de la medicina y profesiones, actualizado el año 2011, se mencionan
artículos relacionados con el ejercicio de la profesión odontológica.
Artículos importantes del libro quinto:
Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología,
química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud
quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad
reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus
profesiones”
9. Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-
estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para
dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.”
Artículo 120: “Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán
ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su
actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y
venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a
menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se
vulnera la ética profesional. Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y
farmacéuticos.”
10. Además se tienen decretos, reglamentos y normas,
un ejemplo de esto es el "Reglamento sobre las salas
de procedimientos y pabellones de cirugía menor",
Dto N° 283, DE 1997 Publicado en el Diario Oficial
de 12.07.97, el cual regula los procedimientos que se
deben llevar a cabo en las salas de procedimiento y las
características que deban tener estas.
Por último, existen algunas reglas de conducta, dictadas por la autoridad y regularizadas
por el Estado a través de algún órgano legislativo, en este caso el Ministerio de Salud
(MINSAL) para los diferentes procedimientos legalmente previstos. De no cumplirse estas
reglas, existen sanciones. Este concepto se refiere a las NORMAS, las cuales se aplican aún
cuando el sujeto las desconozca, puesto que se suponen conocidas a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
En el caso de la salud dental existen al menos 6 normas nombradas en la página 4 de esta
misma presentación.
11. Ciocca Gomez, Luis. "Odontología médico-legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010.
Capítulo 42,46 y 48.
CarrascoTapia, Patricio. "Responsabilidad Legal Profesional". Facultad de Odontología
Univ. de los Andes, Chile. 2005
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