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Servidor Público:
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- Ciudadano en ejercicio que presta Servicio en
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Pueden Ser:
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Servidor Público:

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LAS FALTAS

     Y

LAS SANCIONES
Artículo 150º.- Se considera falta disciplinaria a
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  deberes    de    servidores      y   funcionarios
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  atribución de la autoridad competente o de la Comisión de
  Procesos       Administrativos     Disciplinarios,   según
  corresponda.

Los elementos que se consideran para calificar la falta serán
  enunciados por escrito.
Artículo 153º. Responsabilidad Civil, Penal,
  Administrativa.
Los servidores públicos serán sancionados
  administrativamente por el incumplimiento de las
  normas legales y administrativas en el ejercicio de
  sus    funciones,     sin     perjuicio  de     las
  responsabilidades civil y/o penal en que
Artículo 154º.- La aplicación de la sanción se hace
  teniendo en consideración la gravedad de la
  falta.
Para aplicar la sanción a que hubiere lugar , la
  autoridad respectiva tomará en cuenta, además:

a) La reincidencia o reincidencia del autor o
   autores;
b) El nivel de carrera; y
c) La situación jerárquica del autor o autores.
Artículo 155º.- La ley a prescrito las sanciones
   siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por
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c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a
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Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el
   orden correlativo señalado.
Artículo 156º.- La amonestación será verbal o
  escrita. La amonestación verbal la efectúa el
  jefe inmediato en forma personal y reservada.
  Para el caso de amonestación escrita la
  sanción se oficializa por resolución del jefe de
  personal. No proceden más de los
  amonestaciones escritas en caso de
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Artículo 157º .- La suspensión sin goce de
  remuneraciones se aplica hasta por un
  máximo de treinta (30) días. El número de días
  de suspensión será propuesto por el jefe
  inmediato y deberá contar con la aprobación
  del superior jerárquico de éste. La sanción se
  oficializa por resolución del Jefe de Personal.
Artículo 158º.- El cese temporal sin goce de
  remuneraciones mayor de (30) días y por
  doce (12) meses se aplica previo proceso
  administrativo disciplinario. El número de
  meses de cese lo propone la Comisión de
  Procesos Administrativos Disciplinarios de la
  entidad.
Artículo 159º.- La destitución se aplica previo proceso
  administrativo disciplinario. El servidor destituido
  queda inhabilitado para desempeñarse en la
  Administración Pública bajo cualquier forma o
  modalidad en un período no menor de tres (3) años.

(Modif. A 5 años. Ley 26488. 21.06.1991.

Una copia de la resolución de destitución será remitida al
  INAP para ser anotada en el Registro Nacional de
  Funcionarios y Servidores públicos.
Artículo 160º.- En todos los casos, las resoluciones de
  sanción deberán constar en el legajo personal del
  servidor.

Artículo 161º.- La condena penal consentida y
  ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso,
  acarrea destitución automática.
En el caso de condena condicional, la Comisión de
  Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el
  servidor puede seguir prestando servicios, siempre y
  cuando el delito no esté relacionado con las funciones
  asignadas ni afecte a la Administración Pública.
Artículo 162º.- Tratándose de concurso faltas
  cometidas por el mismo servidor, se
  impondrá la sanción que corresponda a la
  falta más grave.
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Artículo 163º.- El servidor público que incurra en
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   pudiera ser causal de cese temporal o destitución,
   será     sometido     a     proceso administrativo
   disciplinario que no excederá de treinta (30) días
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   de carácter disciplinario contenida en los incisos
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Artículo 164º.- El proceso administrativo
  disciplinario a que se refiere el artículo
  anterior será escrito y sumario y estará a
  cargo de una Comisión de carácter
  permanente y cuyos integrantes son
  designados por resolución del titular de la
  entidad.
Artículo 165º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos
   Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y
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   integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del
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  facultad de calificar las denuncias que le sean
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  caso de no proceder éste, elevará lo actuado al
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  disciplinario será instaurado por resolución del
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  autoridad delegada para tal efecto, debiendo
  notificarse al servidor procesado en forma
  personal o publicarse en el Diario Oficial “El
  Peruano”, dentro del término de setentidos (72)
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  expedición de dicha resolución.
Artículo 168º.- El servidor procesado tendrá
  derecho a presentar el descargo y las pruebas
  que crea conveniente en su defensa, para lo
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Artículo 169º.- El descargo a que se refiere el artículo
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  exposición ordenada de los hechos, los fundamentos
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  notificación, excepcionalmente cuando exista causa
  justificada y a petición del interesado se prorrogará
  cinco (5) días hábiles más.
Artículo 170º.- La Comisión hará las
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  informes respectivos, examinará las pruebas
  que se presenten y elevará un informe al titular
  de la entidad recomendando las sanciones que
  sean de aplicación. Es prerrogativa del titular
  de la entidad determinar el tipo de sanción a
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Artículo 172º.- Durante el tiempo que dure el proceso
  administrativo disciplinario el servidor procesado,
  según la falta cometida, podrá ser separad de su
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  remuneraciones, estando impedido de hacer uso de
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  mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.
Artículo     173º.-   El     proceso     administrativo
  disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor
  de un año (1) contado a partir del momento en
  que la autoridad competente tenga conocimiento
  de la comisión de la falta disciplinaria, bajo la
  responsabilidad de la citada autoridad. En caso
  contrario se declarará prescrita la acción sin
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  lugar.
Artículo 174º.- El servidor cesante podrá ser
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  faltas de carácter disciplinario que hubiese
  cometido en el ejercicio de sus funciones
  dentro de los términos señalados en el artículo
  anterior.
Artículo 175º.- Están comprendidos en el
  presente capítulo, los funcionarios y servidores
  públicos contratados, en lo que les sea
  aplicable, aún en el caso que haya concluido
  su vínculo laboral con el Estado y dentro de los
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GRACIAS
110512

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  • 1. Mag. Ruperto E. Castellanos Custodio
  • 2. Administración Pública se deriva de las voces griegas. Ad - Ministrare A Servir
  • 3. Servidor Público: (D. Leg.276) - Ciudadano en ejercicio que presta Servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de Autoridad Competente. - Hace carrera el Servidor Nombrado.
  • 4. Funcionario: (D. Leg.276) Ciudadano elegido o designado por autoridad competente, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía.
  • 5. Funcionario Público: (Ley 28175) “El que desarrolla funciones de Preeminencia Política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un Sector de la Población, desarrolla políticos del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicos. Pueden Ser: a) De elección popular, directa y universal, de confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulada. c) De libre nombramiento o remoción.
  • 6. Servidor Público: a) Director Superior. b) Ejecutivo. c) Especialista. d) Apoyo.
  • 7. SE AGREGA AL EMPLEADO DE CONFIANZA 5% TOTAL TRABAJADO
  • 8. ¿Cuál es la situación de los Contratados por una entidad del Estado, bajo el D.Leg. 1057, modificada por la Ley 29849?
  • 9. Si: - Son contratados por autoridad competente para que desempeñen funciones permanentes en una Entidad Pública. - Si el Proceso se hace mediante concurso. - Si tienen responsabilidades. Ley Orgánica de Contraloría 27785: Servidor o Funcionario Público.- Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ellos ejerce funciones en tales entidades.
  • 10. Decreto Legislativo 1023 Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
  • 11. El Servicio Civil: Conjunto de Medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado que debe organizar los intereses de la Sociedad y los derechos de las Personas al Servicio del Estado.
  • 12. LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
  • 13. Artículo 150º.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
  • 14. Artículo 151º.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores en la comisión de falta; y e) Los efectos que produce la falta.
  • 15. Artículo 152º.- La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito.
  • 16. Artículo 153º. Responsabilidad Civil, Penal, Administrativa. Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que
  • 17. Artículo 154º.- La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta. Para aplicar la sanción a que hubiere lugar , la autoridad respectiva tomará en cuenta, además: a) La reincidencia o reincidencia del autor o autores; b) El nivel de carrera; y c) La situación jerárquica del autor o autores.
  • 18. Artículo 155º.- La ley a prescrito las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta(30) días y hasta por doce (12) meses; y d) Destitución. Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.
  • 19. Artículo 156º.- La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del jefe de personal. No proceden más de los amonestaciones escritas en caso de reincidencia.
  • 20. Artículo 157º .- La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.
  • 21. Artículo 158º.- El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de (30) días y por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.
  • 22. Artículo 159º.- La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de tres (3) años. (Modif. A 5 años. Ley 26488. 21.06.1991. Una copia de la resolución de destitución será remitida al INAP para ser anotada en el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores públicos.
  • 23. Artículo 160º.- En todos los casos, las resoluciones de sanción deberán constar en el legajo personal del servidor. Artículo 161º.- La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.
  • 24. Artículo 162º.- Tratándose de concurso faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave.
  • 25. PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
  • 26. Artículo 163º.- El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Art. 28º de la Ley.
  • 27. Artículo 164º.- El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.
  • 28. Artículo 165º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
  • 29. Artículo 166º.- La Comisión permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.
  • 30. Artículo 167º.- El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro del término de setentidos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.
  • 31. Artículo 168º.- El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso.
  • 32. Artículo 169º.- El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más.
  • 33. Artículo 170º.- La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse.
  • 34. Artículo 171º.- Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a que se refiere el artículo anterior, el servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo que se señalará fecha y hora única.
  • 35. Artículo 172º.- Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separad de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.
  • 36. Artículo 173º.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo la responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
  • 37. Artículo 174º.- El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior.
  • 38. Artículo 175º.- Están comprendidos en el presente capítulo, los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el Art. 173º del presente Reglamento.