Información sobre servicios complementarios y becas comedor
1.
2. El alumnado que lo solicite debe presentar
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ANEXO II
(Aula matinal – Comedor – Actividades
Extraescolares)
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN ANEXO V
(para aquellas familias que deseen obtenerla)
3. Servicios para el próximo curso 17/18:
- Aula Matinal, de 7.30 h. a 9 h. (precio actual: 15,40 euros al
mes, o 1,18 euros por día suelto)
- Comedor, de 14h. a 16 h. ( precio actual: 4,38 euros por día )
NOTA. Según nos informa ARAMARK, las solicitudes
admitidas en junio deberán abonar el mes de septiembre. Luego
si hubiera bajas en la asistencia al comedor, sería a partir del
mes de octubre, previa petición una semana antes de finalizar el
mes siguiente.
- Actividades Extraescolares (precio actual: 15,40 euros al
mes). Oferta de talleres junto con la hoja de inscripción.
NOTA: Precios actuales, susceptibles de cambio
4. Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la
organización y el funcionamiento de los servicios
complementarios de aula matinal, comedor escolar y
actividades extraescolares, así como el uso de las
instalaciones de los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario
escolar.
BOJA núm. 78 Sevilla, 26 de abril 2017
NORMATIVA DE REFERENCIA
Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se
regulan los servicios complementarios de aula
matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares, así como el uso de las
instalaciones de los centros docentes públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del
horario escolar.
BOJA núm. 20 Sevilla, 31 de enero 2017
5. Artículo 18. Procedimiento de admisión.
1. El Consejo Escolar de los centros
docentes autorizados admitirá a todos los
solicitantes en los servicios
complementarios ofertados cuando
hubiera suficientes plazas para atender
todas las solicitudes
6. PLAZAS PARA EL CURSO 17-18 EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
AULA MATINAL: se van ajustar a la demanda de solicitudes del punto c
Decreto 6/2017, de 16 de enero,
Artículo 11. Alumnado usuario.
1. Podrá ser usuario del servicio complementario de aula matinal aquel
alumnado escolarizado en los centros docentes públicos que impartan
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación
especial.
2. En los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de
aula matinal, la prestación de dicho servicio quedará garantizada
en los siguientes casos, salvo el supuesto previsto en el artículo 6.2:
a) Cuando el alumno o la alumna sea usuario del servicio de transporte
escolar y la gestión del mismo determine su incorporación al centro
docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
b) Cuando el alumno o la alumna se encuentre bajo la tutela o guarda
de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o
alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada
que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario
establecido para la prestación del servicio.
7. COMEDOR se van ajustar a la demanda de solicitudes del punto c
Decreto 6/2017, de 16 de enero,
2. En los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de comedor escolar, la
prestación del mismo quedará garantizada para el alumnado en los siguientes casos,
salvo el supuesto previsto en el artículo 6.2:
a) Cuando el alumno o la alumna esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de
residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada
escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía o cuando
teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho
servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización
del horario lectivo.
b) Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o
riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, o
cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de
la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y
atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una
actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo
en el horario establecido para la prestación del servicio.
d) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en
situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
8. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES = No hay límite de usuarios.
Tan solo es necesario que haya un mínimo de 10.
SE INFORMA QUE LA BONIFICACIÓN SE APLICARÁ EN DOS ACTIVIDADES
9. CALENDARIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
• 1-12 de junio: Solicitud de servicios complementarios en Colegios de
Educación Infantil y Primaria.
14 de junio: Publicación de la lista provisional de admitidos y suplentes
(anexo III) en Colegios de Educación Infantil y Primaria por resolución del
Consejo Escolar.
Plazo de alegaciones : Del 15 al 28 de junio de 2017,
Recurso de alzada ante la Delegación Territorial: 1 mes.
29 de junio: Publicación de la lista definitiva de admitidos y suplentes en
colegios de Educación Infantil y Primaria
17. LAS FAMILIAS SEPARADAS O DIVORCIADAS CON GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA TIENEN LA MISMA SITUACIÓN QUE LAS QUE NO LO ESTÁN,
ES DECIR; TIENEN QUE PRESENTAR AMBOS LOS CERTIFICADOS.
EN CASO DE NEGATIVA DE UNO DE ELLOS SE RECURRIRÁ AL JUZGADO.
INSTRUCCIONES
18. CERTIFICADO DE FAMILIA MONOPARENTAL. Según las instrucciones
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía: "Se entenderá que un
niño o niña pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su
patria potestad esté ejercida por una sola persona, o cuando siendo ejercida por
dos personas exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto de la otra,
con la que convive el niño o la niña”.
ACREDITACIÓN DE PATRIA POTESTAD (Copia compulsada del libro de
familia)
Para acreditar que la patria potestad del niño o la niña está ejercida por una sola
persona, será necesario aportar una copia autenticada del libro de familia
completo. La aportación de dicha copia podrá sustituirse por una fotocopia en la
que la persona que ejerce la dirección del centro educativo público o la persona
física o jurídica titular del centro privado de convenio estampará la leyenda "Es
copia fiel de su original" junto con su firma, fecha y sello del centro
ACREDITACIÓN DE ORDEN DE ALEJAMIENTO(Copia compulsada de
documento judicial)
Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de
alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad,
con respecto a la persona que ejerce la guarda y custodia, deberá aportarse copia
autenticada de la resolución judicial.
19.
20. CERTIFICADOS DE TRABAJO Y VIDAS LABORALES
QUE ENTREGA (MARQUE CON UNA X SU SITUACIÓN):
Dos, de padre y madre, por cuenta ajena
Dos, de padre y madre, uno por cuenta ajena y otro por
cuenta propia
Dos, de padre y madre, por cuenta propia
Uno, de padre o madre, por cuenta ajena (caso de
monoparentalidad)
Uno , de padre o madre, por cuenta propia (caso de
monoparentalidad)
Uno , de padre o madre, por cuenta ajena
Uno , de padre o madre, por cuenta propia
Un solo certificado de estudios
21.
22.
23. Se debe presentar la solicitud de bonificación del 1 al 7 de
septiembre. Recordamos que se debe declarar los ingresos
de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente
anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de
presentación, es decir 2016.
Solicitud de bonificación Anexo V
(para aquellas familias que deseen obtenerla)
24.
25.
26.
27.
28. CALENDARIO BONIFICACIONES
1-7 de septiembre: Solicitud de bonificaciones mediante el anexo V de la
orden de 31 de julio de 2012,que modifica a la orden de 3 de agosto de 2010.
3 de octubre: Comunicación de la dirección del centro a los solicitantes, de las
bonificaciones e incidencias de las solicitudes, con indicación del plazo de
alegaciones mediante la publicación en el tablón de anuncios del centro
El plazo de alegaciones será de tres días hábiles, ante la dirección del
centro: 4, 5 y 6 de octubre
10 de octubre: Comunicación individualizada de las bonificaciones otorgadas
por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Educación,
Cultura y Deporte.
El plazo del recurso de reposición será de un mes, a partir de la fecha de
notificación, ante la persona titular de la Delegación Territorial de Educación,
Cultura y Deportes
CALENDARIO POR CONFIRMAR. LO HAREMOS EN EL
TABLÓN DE ANUNCIOS Y EN EL BLOG DEL CENTRO
29. AULA DE MEDIODÍA Y DE BUENOS DÍAS
AULA DE MEDIODÍA AULA DE BUENOS DÍAS
HORARIO De 14 h. a 15:30 h. De 7:30 h. a 9 h.
PRECIO
MES COMPLETO: 25 EUROS
SEMANA : 8 EUROS
DÍA SUELTO: 2,20 EUROS
MES COMPLETO: 25 EUROS
SEMANA : 8 EUROS
DÍA SUELTO: 2,20 EUROS
SE NECESITA UN MÍNIMO DE 13 SOLICITUDES
En estos servicios no se sirve comida pero sí pueden
llevar los alumnos algún desayuno o tentempié tipo
( sándwich, galletas, fruta, zumos, quesitos…), nada
que haya que calentar ni preparar.
30. RECORDATORIOS
La documentación se entregará una sola vez en la ventanilla de
secretaría en el horario establecido de atención al público. (NUNCA
AL PROFESORADO)
En el caso de que haya más hermanos/hermanas en el centro, se deberá
entregar una solicitud completa por cada uno/una de los alumnos que
lo soliciten.
Una vez marcados los apartados de la documentación que entrega, debe
firmar este documento haciéndose responsable de la veracidad de cada
uno de los certificados que acompaña con la solicitud.
Si quiere que le registremos una copia sellada por el centro, debe traerla
hecha , para poder agilizar la gestión de este proceso.
31. RECORDATORIOS
La persona solicitante es la responsable de estar
informada sobre los plazos y requisitos de la
solicitud
La plaza no está conseguida hasta que no sale en
las listas definitivas
Si no se está de acuerdo con las decisiones del
centro se puede alegar en primera instancia al
propio centro y en segunda instancia a la
Consejería