3. Código civil- regla
• Art. 634.- Los derechos que en virtud de la ley o del acto jurídico
constitutivo sólo existan por tiempo determinado o deban ser
ejercidos dentro de él, NO están sujetos a prescripción. CADUCAN
por el vencimiento del plazo si no se dedujere la acción o se ejerciere
el derecho.