El documento describe el plan de cierre de minas en Perú, el cual tiene como objetivo garantizar la rehabilitación ambiental de las áreas mineras una vez finalizada la actividad. El plan debe incluir medidas de rehabilitación, costos, plazos y garantías financieras. Los titulares mineros deben presentar el plan al año de aprobado el estudio de impacto ambiental y actualizarlo periódicamente.
CONTRATO DE CESION Y EXPLOTACION EN EL PROCESO DE FORMALIZACION
6 plan de cierre de minas
1. P O R :
J O S E F E R N A N D O S A N T O S B A L L A R D O L A M A S
PLAN DE CIERRE DE MINAS -
PERU
2. CONCEPTO
El plan de cierre de minas es un instrumento
ambiental que tiene por finalidad que aquella área
donde se realizada la actividad minera, quede
rehabilitada, una vez concluida esta. Siendo de esta
forma compatible con un ecosistema saludable.
3. CONTENIDO
El plan de cierre de minas debe de contener las
medidas de rehabilitación, su costo, su oportunidad,
y métodos de verificación y fiscalización de las etapas
de operación ,cierre final, post cierre. Además deberá
indicar el monto y el plan de constitución de
garantías.
4. OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO.
Presentar el plan de cierre de minas al año de haber
obtenido la aprobación del estudio de impacto
ambiental.
Reportar semestralmente al Ministerio de energía y
minas el avance de las labores de recuperación
estimadas en el plan.
Constituir una garantía ambiental, por el monto total
del costo de implementación del plan de cierre de
minas.
5. AUTORIDAD COMPETENTE
La dirección de asuntos ambientales del Ministerio
de Energía y Minas, es la autoridad competente para
la autorización, fiscalización y control del plan de
cierre de minas.
6. PLAN DE CIERRE DE MINAS Y LAS
CONCESIONES.
El plan de cierre de minas es un titulo habilitante
otorgado por estado con relación a una operación
minera. Este titulo habilitante tiene su propia
naturaleza, no coincidiendo con aquella que
caracteriza a las concesiones mineras. Ya que el plan
se ejecuta indistintamente si las concesiones mineras
están extintas o vigentes.
7. OBJETIVOS DEL PLAN DE CIERRE
Estabilidad física a largo plazo.
Estabilidad química a largo plazo.
Rehabilitación de áreas afectadas.
Uso alternativo de áreas o instalaciones.
Determinación de las condiciones del posible uso
futuro de dichas áreas e instalaciones.
8. EVALUACIÓN DEL PLAN DE CIERRE
Para la evaluación del plan de cierre este sigue el siguiente
tracto sucesivo:
Verificación de los requisitos de admisibilidad.
Evaluación técnica inicial.
Participación ciudadana
Opinión de otras autoridades.
Opinión de la dirección general de minería.
Observaciones
Descargo de observaciones.
Opinión definitiva de otras autoridades.
Resolución del termino del procedimiento
9. DESAPROBACION DEL PLAN DE CIERRE
Cuando la resolución que desaprueba el plan de
cierre queda consentida por el Ministerio de Energía
y Minas, este manda una consultora a que realice el
nuevo plan, los costos de esta operación lo asume el
titular de la Mina
10. PLAN DE CIERRE DE MINAS: PPM Y PMA.
Competencia.- es competente para el régimen de
pequeña minería y minería artesanal, la Dirección de
Energía y Minas del Gobierno Regional donde se
encuentre la operación.
Garantías.- la garantía a presentar estará definida
por la Dirección Regional de Energía y Minas,
pudiendo determinar garantías colectivas,
dependiendo de titular y geografía de la operación.
11. PRESUPUESTO.
El plan d cierre debe incluir todos los montos directos e
indirectos que emanen del cierre de labores, áreas e
instalaciones.
COMPONENTES DEL PRESUPUESTO:
El valor neto actualizado del plan de cierre de minas.
El valor de las medidas del cierre progresivo y cierre final.
Montos de rehabilitación ya ejecutados.
Importe actualizado de las garantías constituidas en periodos
anteriores.
Importe de las garantías por constituirse.
Valor de las medidas post cierre.
12. ESTIMACION DEL PRESUPUESTO.
El presupuesto lo estima el titular con el respaldo de
una consultora. Este presupuesto, durante la
ejecución, puede tener una diferencia máxima del
30% por debajo de lo estimado en el Plan. En caso
exista una diferencia mayor el Ministerio se hará
cargo aplicar la sanción correspondiente.
13. GARANTIA
El titular esta obligado a constituir una garantía en
favor del Ministerio de Energía y Minas para la
correcta ejecución del Plan de Cierre de Minas.
La consecuencia de constituir la garantía en el plan
de cierre de minas es que, se puede determinar el
cierre de la operación por un máximo de dos años.
La garantía se constituirá al año de aprobación del
plan de cierre de minas o actualización de este.
14. CALCULO DE LA GARANTIA
La garantía se calcula restando al valor del plan de
cierre, los montos por cierre progresivo, los montos
de cierre que se hubieran ejecutado y el importe de
las garantías constituidas que hubiera sido
actualizado.
15. CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA.
Debe contar con documentación legal saneada.
Su valor debe ser permanentemente actualizado.
Debe ser respaldada por una entidad financiera
autorizada por la SBS.
No debe de recaer en bienes que tienen obligaciones
previas.
Ser lo suficientemente liquida.
16. TIPOS DE GARANTIA
Carta fianza.
Pólizas de caución y otros seguros.
Fideicomiso : en efectivo, administración de flujo,
bienes muebles e inmuebles, valores negociables.
17. CONCLUSIONES
El plan de cierre de minas es una obligación exigida
por el estado para prevenir danos ambientales
graves en las zonas donde se ejerce la actividad
minera.
Por medio de este, el estado obliga a los titulares de
la actividad minera a restablecer la zona de la
operación, evitando de esta forma una posible
evasión por parte del titular, de las normas
ambientales.
18. CONCLUSIONES
A través del plan de cierre de minas y las garantías
exigidas por este, el estado se asegura con el
cumplimiento del restablecimiento de la zona
afectada.
El plan de cierre de minas exige al titular un
sobrecosto alto que debe asumir para poder ejercer
la actividad minera, siendo materia de análisis
dentro de estudios de sensibilidad financiera de las
posibles operaciones.