El documento presenta las bases para la formulación técnica de un programa de gobierno municipal. Explica que el programa de gobierno es obligatorio y vinculante según la Constitución y la ley, y debe formularse teniendo en cuenta las condiciones legales y el proceso de planificación. Además, ofrece recomendaciones para formular un programa exitoso y evitar problemas como la incoherencia con el plan de desarrollo.
1. Bases del
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
FORMULACION TECNICA DEL
PROGRAMA DE GOBIERNO
Presentado por:
ROBERTO ORTEGON YAÑEZ
roberto@ortegon.com
2. 1. OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA DE GOBIERNO
2. CONDICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3. EL PROGRAMA DE GOBIERNO EN EL PROCESO DE
PLANEACION
4. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACION DEL
PROGRAMA DE GOBIERNO
5. RECOMENDACIONES PARA UN EXITOSO PROGRAMA
DE GOBIERNO
FORMULACION TECNICA DEL PROGRAMA DE GOBIERNO
3. 1. Obligatoriedad del
programa de gobierno
Calendario del proceso electoral
Publicidad política
electoral
A partir del 27 de julio de 2007
Inscripción de
candidatos con su
correspondiente
programa de
gobierno
Hasta el 8 de Agosto de 2007
Elecciones 28 de Octubre de 2007
El 24% de alcaldes y gobernantes electos en
el 2003 tuvieron tropiezos legales por este
proceso.
4. 1. Obligatoriedad del
programa de gobierno
Carácter vinculante del proceso
Pre-legislativo
La Honorable Corte Constitucional ha señalado
que existen dos etapas prelegislativas obligatorias
por parte de candidatos y gobernantes en ejercicio
así:
1. Inscripción programa de
gobierno - Voto
programático
(Ley 131 de 1994)
2. Formulación del Plan de
desarrollo
(Ley 152 de 1994)
5. Definición y Alcances
Voto programático: mecanismo de participación
mediante el cual los ciudadanos que votan para
elegir gobernadores y alcaldes integral en la
inscripción de su candidatura, imponen como
mandato al elegido el cumplimiento del programa
de gobierno que haya presentado como parte
integral en la inscripción de su candidatura.
REVOCATORIA DEL MANDATO
LA REVOCATORIA DEL MANDATO PUEDE DARSE
POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS
DEL PROGRAMA DE GOBIERNO (Art. 2 Ley 131 de
1994)
1. Obligatoriedad del
programa de gobierno
6. 1. Obligatoriedad del
programa de gobierno
PROBLEMAS ORIGINADOS POR LAS DEFICIENCIAS EN LA
FORMULACION DEL PROGRAMA DE GOBIERNO
Incoherencia con el plan de desarrollo y sus consecuentes efectos
políticos, por ejemplo acciones para la revocatoria del mandato.
Promesas que se incumplirán por no corresponder a la realidad
municipal, a los recursos o a las competencias, etc.
Afectación de la confianza de los electores y la comunidad por
desconocimiento de la realidad en la gestión municipal.
Perdida de tiempo, recursos y oportunidades para la gestión. Riesgo
de improvisación para la adecuación al régimen legal y político.
Bajo o nulo impacto en lo que se quiere lograr.
7. ARTICULO 259. Quienes elijan
gobernadores y alcaldes, imponen por
mandato al elegido el programa que
presentó al inscribirse como candidato
(Constitución Política de Colombia)
La Ley 131 de 1994 desarrollo
el voto programático y la
revocatoria del mandato
La Registraduria Nacional del
Estado Civil reglamento
mediante resolución 5140 el
calendario para las elecciones de
alcaldes y gobernadores en 2007.
2. Condiciones
Constitucionales y Legales.
8. 2. Condiciones
Constitucionales y Legales
A TENER EN CUENTA
1. DERECHOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
- Gobernarse por autoridades propias
EL PROGRAMA DE GOBIERNO SE TRADUCIRA LUEGO EN EL
PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO SOBRE EL QUE EXISTE
JURISPRUDENCIA Y NORMAS ESPECIFICAS.
2.LA FORMULACION DEL PLAN EN CUANTO SU CONTENIDO
GOZA DE UN MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL AMPLIO,
COMPLEMENTADO CON LA INCIDENCIA DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO Y EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
9. 2. Condiciones
Constitucionales y Legales
A TENER EN CUENTA
1. EL PROGRAMA DE GOBIERNO SE TRADUCIRA LUEGO EN EL
PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO SOBRE EL QUE EXISTE
JURISPRUDENCIA Y NORMAS ESPECIFICAS.
2.LA FORMULACION DEL PLAN EN CUANTO SU CONTENIDO
GOZA DE UN MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL AMPLIO,
COMPLEMENTADO CON LA INCIDENCIA DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO Y EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
12. NACIÓN
Formulación de políticas, defensa y seguridad, justicia, relaciones internacionales,
dirección general de la economía y de las facultades amplias de intervención,
estabilidad macro-económica, regulación de prestación de servicios, seguimiento y
evaluación, distribución de transferencias
DEPARTAMENTOS:
Articulador del Estado, Asistencia técnica y administrativa a municipios, autonomía
para la administración de los asuntos seccionales, la planificación y promoción de
desarrollo económico y social (Artículo 298)
MUNICIPIOS:
Ejecutor de servicios públicos y sociales básicos, planeación del desarrollo, construir
las obras que demande el progreso local, promoción de participación de la sociedad
civil y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes (Artículo 311)
COMPETENCIAS POR NIVEL DE GOBIERNO
15. • El gobierno central no puede gastar en funciones que son
exclusivas de los gobiernos subnacionales, a no ser de que sea
referido a un proyecto de co-financiación
Existen algunos mecanismos de coordinación establecidos
legalmente como el CONPES.
En caso de un conflicto interjurisdiccional lo debe solucionar el
Consejo de Estado
16. Impuesto Valor / Tarifa Destinación Observación
1 Licores
35% Consumo
35% Ventas
Consumo: Libre
Ventas: Salud 2º y 3º
nivel
Por nivel alcoholímetro (en pesos)
Ley 788 Cap 5
2 Vinos
10% Consumo
35% Ventas
Consumo: Libre
Ventas: Salud 2º y 3º
nivel
Por nivel alcoholímetro (en pesos) Ley
788 Cap 6
3 Cervezas
40% Consumo
8% Ventas
Consumo: Libre
Ventas: Salud 2º y 3º
nivel
4 Cigarrillos-Tabacos
100% del valor
fábrica
Libre
5 Vehículos
1,5 a 3,5%
del valor comercial
80% para el departamento
6 Gasolina
6.5% del valor de
venta
Red vial
Hasta 40% del recaudo se puede
utilizar en prepagar deuda interna
contraída para financiar proyectos de
inversión.
7 ACPM 3% del valor de venta Red vial
Recaudado por la Nación
Hasta 40% del recaudo se puede
utilizar en prepagar deuda interna
contraída para financiar proyectos de
inversión.
8 Registro Regulado por ley
9 Degüello
Regulado por
Ordenanza
Generalmente cedido a los municipios
10 Valorización
Regulado por
ordenanza
Para el proyecto de
inversión específico
Impuestos de Departamentos
17. Impuestos de Municipios
Impuesto Valor / Tarifa Destinación Observación
1 Predial
1 a 16 por mil del valor
del inmueble
Libre con excepción de la
sobretasa ambiental
15 a 25.9% del recaudo se transfiere a la
autoridad ambiental.
Formación catastral.
2
Industria, Comercio y
Avisos, ICA
2 a 7% la Industria y
2 a 10% el Comercio y
los servicios.
15% de la tarifa
liquidada se adiciona
como Avisos
Libre
Se liquida con base en el promedio mensual de
ingresos brutos del año anterior.
3 Vehículos automotores
1,5 a 3,5% del valor
comercial
Libre
Al municipio de dirección registrada en la
matrícula corresponde el 20% del impuesto
recaudado.
4 Sobretasa a la gasolina 18.5% Red vial y transporte masivo
5 Sector eléctrico
1,5% Mpio de la Cuenca
1.5% mpio del embalse
1,5% en termoeléctricas
Programas ambientales en la
cuenca (hidroeléctr)
6
Actividades lucrativas de
asistencia masiva
10% del valor de la
entrada
Libre
7 Espectáculos públicos Regulado por el concejo Libre
8 Ventas por club Regulado por el concejo Libre
9 Cascajo y arenas Regulado por el concejo Libre
10 Delineación urbana Regulado por el concejo Libre
11 Valorización Regulado por el concejo
El proyecto específico que
generó el cobro.
18. Transferencias de la Nación
Sistema General de Participaciones (2002 -2007)
Área Cuantía Criterios de asignación Quién recibe Destinación
Sectores
especiales
4% SGP ($480 mil mills)
0.52 Resg. Ind. Resguardos Generales
0.08 R. Mag. Mpios. Ribereños Desarrollo
0.50 Ali. Esc. Dtos. y mpios. Complementacion alimentaria
2.90 Pensiones Fonpet Pensiones territoriales
Educación
58.5 % SGP
($6,7508 bills)
* Población por atender Departamentos Serivicios personales
* Población atendida (Tipología) Distritos Infraestructura y mantenimiento
* Equidad Mpios Certificados Provisión a la canasta educativa
Mantener y evaluar calidad educación
Salud
24.5 % SGP
($2,827 bills)
* Población pobre atendida Departamentos Financiación de subsidios a la demanda
* Población por atender Distritos
Servicios salud a población pobre no
cubierta con subsidios a la demanda
* Para salud pbca: población por
atender, equidad y eficiencia
Mpios Certificados Salud Pública
Propósito
General
17.0 % SGP
($1,9617 bills)
40% pobreza relativa; 40%
población; 10% eficiencia adm. y
10% eficiencia fiscal
Municipios
(a) Servicios públicos, (b) Vivienda, (c) Sector
agropecuario, (d) Transporte, (e) Ambiental, (f)
Centros de reclusión, (g) Deporte y recreación, (h)
Cultura, (i) Prevención y atención de desastres, (j)
Promoción del desarrollo, (k) Grupos vulnerables,
(l) Equipamiento municipal, (m) Dllo. Comunitario,
(n) Fortalecimiento institucional, (o) Justicia, (p)
Restaurantes escolares (q) Empleo
Margen de Inversión Cat. Esp., 1, 2 y 3
-------------------------
Cat. 4, 5 y 6
100% Competencias aquí asignadas
--------------------------------------------------------
28% libre inversión o funcionamiento, 41%
agua potable y saneamiento, 7% deporte y
recreación, 3% cultura, 21% para restantes
competencias asignadas aquí.
19.
20. Endeudamiento Subnacional
Ley de Semáforos
¿Capacidad de
Endeudamiento?
Intereses pagados y
causados en la vigencia
(incluído el nuevo
empréstito)/Ahorro
Operacional * 100%
Saldo de la
Deuda/Ingresos
Corrientes * 100%
Ahorro
Operacional
Incremento del
saldo de la
deuda de la
vigencia
anterior
Menor ó igual al 40% Menor ó igual
al 80%
Positivo --
Mayor que el 40%
y menor ó igual al 60%
Menor ó igual
al 80%
Positivo
No más de la
variación del
IPC proyectado
por el Banco de
la República
para la vigencia
Mayor que el 40%
y menor ó igual al 60%
Menor ó igual
al 80%
Positivo
Más de la
variación del
IPC proyectado
por el Banco de
la República
para la vigencia
Mayor que el 60% Menor que el 80% Menor o
igual que 0
--
21. 0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Sep. 03
Billones
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
4
4,5
%delPIB
Miles Millones de Pesos % del PIB
Endeudamiento Subnacional
Mejoran las Finanzas Territoriales
Fuente: DCR Colombia. Duff & Phelps de Colombia S.A.
22. Desarrollo legislativo para el ajuste fiscal
• Racionalización del Gasto Público Territorial
• Sistema General de Participaciones
• Nueva Fórmula Transferencias
• Reforma ley 60 de Competencias y Recursos
• Reestructuración del Estado
Control del Gasto
• Garantías para financiar el ajuste
•Ley de Responsabilidad Fiscal
• Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera
•Aliviar la deuda de ET. adquirida para inversión
Alivios a la Deuda
•Reforma Tributaria Nacional
•Ley de Juegos de Suerte y Azar
•Modernización Tributaria Territorial
• Simplificación
• Ampliación bases tributarias
• Régimen procedimental de impuestos territoriales
Fortalecimiento de los
Ingresos
23. Control del Gasto
Marco de “viabilidad fiscal e
institucional” de las entidades
territoriales
• Re-categorización de municipios y departamentos.
• Límites a gastos de funcionamiento
• Creación de municipios
• Racionalización de fiscos subnacionales
• Fusión de municipios y distritos inviables
Concepto Ley 617
Variables Básicas Población e Ingresos Corrientes de Libre Destinación
Variable Determinante Ingresos Corrientes de Libre Destinación
Si los ingresos corrientes de libre destinación*
no alcanzan para cubrir gastos de
funcionamiento
• Baja a la Categoría inmediatamente inferior
• El municipio no puede descender más de dos categorías
enter un año y el siguiente
*Ingresos Corrientes de libre Destinación: Ingresos corrientes excluidos de rentas con destinación específica
Ingresos Corriente = tributarios + no tributarios
24. AVANCES DE LA DESCENTRALIZACION
Elección popular de autoridades locales y departamentales
Ampliación de los periodos de gobierno a 4 años
Redefinición y claridad en competencias transferidas a cada
nivel de gobierno de acuerdo con su rol en el Estado
Ajuste del sistema de transferencias intergubernamentales con
base en competencias y en criterios de asignación específicos
Medidas fiscales que tienden a fortalecer y hacer viables
financieramente a los municipios
25. • Art. 285: Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine
la ley para el cumplimiento de los servicios a cargo del Estado.
• Art. 288: La LOOT establecerá la distribución de competencias entre la
nación y las entidades territoriales.
• Art. 356: (...) salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del
gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación, distritos y municipios.
• Art. 302: La ley podrá establecer para uno o varios departamentos
diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal
distintas a las señaladas para ellos en la Constitución (...) de acuerdo con
su población, recursos económicos y naturales, y circunstancias sociales,
culturales y ecológicas.
En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios
departamentos, atribuciones propias de los organismos ó entidades
públicas nacionales.
• Art. 320: La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con
su población, recursos fiscales, importancia económica y situación
geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y
administración.
Tareas PendientesConstituciónPolítica
26. RETOS DEL PROCESO DE
DESCENTRALIZACIÓN
Instrumento eficiente para el desarrollo económico y social
como condición para avanzar en la consecución de la paz.
Avanzar en gobernabilidad de las administraciones locales
Fortalecer el nivel intermedio de gobierno: Departamentos
Promover participación real de la sociedad civil en la gestión pública
Promover procesos de asociatividad y regionalización: O.T. flexible
Avanzar delegación y descentralización de nuevas competencias
Apoyar procesos de planificación prospectiva para lograr
competitividad en los mercados internacionales