El documento habla sobre los vicios del consentimiento en el Código Civil venezolano. Estos incluyen el error, el dolo y la violencia. El error puede ser de derecho o de hecho, como error en la sustancia o en la persona. El dolo puede ser bueno o malo, causante o incidental. La violencia puede ser física o moral, y debe ser determinante e injusta para invalidar un contrato.
Vicios del consentimiento en el Código Civil venezolano: error, dolo y violencia
1.
2. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
El Código Civil venezolano consagra la nulidad del contrato
por vicios del consentimiento de una manera expresa en el
artículo 1142 “El contrato puede ser anulado: 1º Por
incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y ,2º por
vicios del consentimiento” según el artículo 1146
complementa lo expuesto en el artículo anterior al indicar
como causas de nulidad del contrato efectuado por las partes
el error, el dolo y la violencia. Textualmente expresa “Aquel
cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un
error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido
por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”
3. Los vicios del consentimiento son: el error, el dolo y la
violencia.
Error: consiste en la equivocación de buena fe que anula el acto jurídico
sí afecta a lo esencial del mismo o de su objeto. En nuestro Código Civil
se distinguen dos grandes categorías de error: el error de derecho y el
error de hecho, subclasificado en error en la sustancia y error en la
persona.
Clasificación del error en el Código Civil venezolano:
El código civil venezolano divide el error en dos categorías, el error
derecho que se encuentra establecido en el art.1.147 C.C y el error de
hecho que está establecido en el art.1.148 C.C .analizaremos cada una
seguidamente:
Error de derecho.
Es aquel que recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos y
consecuencia de una norma jurídica. Ejemplo Una persona realiza la
construcción de una vivienda en determinado sector, ignorando que
existe una ordenanza que prohíbe la construcción de viviendas en la
4. Error de hecho.
Consiste en la realización de una circunstancia fáctica, una
circunstancia de hecho. Es un tipo de error muy común y su
efecto es la nulidad relativa. El legislador distingue el error de
hecho de dos formas el error en la sustancia, y el error en la
persona.
Error en la sustancia: lo encontramos en el primer párrafo
del art.1.148 C.C. es decir; las circunstancias o cualidades
que las partes han considerado como esenciales de acuerdo
con sus motivaciones. Ej. Comprar un objeto de cobre
pensando que es de oro.
Error de la persona: es una clase de error de hecho y esta
consiste en la identidad o las cualidades de la persona con
quien se ha contratado y produce la nulidad del contrato,
esto cuando esa identidad o cualidad han sido la causa
principal del contrato.
5. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
El segundo de los vicios del consentimiento es el dolo,
definido por la doctrina como el error provocado por las
maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las
parte o de un tercero a fin de lograr que la otra se decida a
contratar.
Fundamento legal del dolo.
El art.1.154c.c. Establece “el dolo es causa de anulabilidad
del contrato cuando las maquinaciones practicadas por
uno de los contratantes o por un tercero, han sido tales
que sin ella el otro no hubiera contratado”
6. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Clases de dolo.
Dolo bueno: es aquel tolerado por la costumbre determinada por una
comunidad de la cual puede defenderse una persona por sus dotes de
astucia comunes: cuando un comerciante alaba su mercancía.
Dolo malo: consiste en la actuación de un agente que conoce la
falsedad dela idea que su dolo produce en la otra parte con el preciso
objeto de engañar al contratante.
Según sus Efectos
Dolo causante: se le conoce como dolo principal y consisten
maquinaciones o actuaciones que con toda certeza a determinado la
voluntad de contratar de la otra parte, porque de no haberse puesto en
práctica aquella parte no hubiese celebrado el contrato.
Dolo incidental: es aquel que no es causa eficiente de la voluntad de
contratar pues recae sobre sobre aspectos secundarios del contrato o
sobre clausulas accesorias o modalidades del mismo; de modo que
aun no habiéndose puesto en práctica el otro contratante hubiese
celebrado el contrato.
7. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Se denomina como toda fuerza o impresión ilícita que
lleva a una persona contra su voluntad, por el temor de
algún mal considerable a prestar un consentimiento que
no había dado sí la libertad hubiera estado separada de
aquella impresión. La violencia se caracteriza por la
amenaza de un peligro y por falta de libertad del
consentimiento o del temor inspirado.
Clasificación: física vías de hecho.
moral psicológica, amenaza
Fundamentación legal.
Se encuentra establecido en el art. 1.146 ya mencionado anteriormente.
8. Clases de violencia.
La Violencia física (vis absoluta). Se realiza por medio de
una coacción de tipo física y corporal sobre la víctima a
objeto de arrancarle el consentimiento para convenir en
celebrar el contrato.
La violencia moral (vis compulsiva). Consiste en una
coacción de tipo moral ejercida sobre un sujeto de
derecho con el fin de obtener su asentimiento para la
celebración de un contrato .ejemplo una amenaza a una
persona o a sus bienes, o a la persone o bienes del
cónyuge.
9. Requisitos de procedencia para la violencia.
Para que la violencia se vista como un vicio del
consentimiento es necesario que esta cumpla con una serie
de requisitos. Estos requisitos se encuentran establecidos en
los artículos 1.151 y 1.152 del código civil venezolano a
continuación los analizaremos:
* La violencia debe ser determinante. Es decir aquella
violencia que determine de alguna manera una gravedad que
produzca una impresión tal sobre una persona sensata que
llegue a inspirarle justo temor de exponer a su persona o a
sus bienes a un mal notable. En estos caos debe tomarse en
cuenta la edad y la condición de la personas art.1.151 del
código civil.
* La violencia debe ser injusta.es decir; es aquella violencia
que viola el ordenamiento jurídico positivo o las buenas
costumbres.