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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS
         ESTADO - GUARICO




  ORDENANZA SOBRE REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD
           MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 Los cambios sociales económicos y legales que actualmente vive nuestro país,
 hacen necesaria la adaptación de los instrumentos jurídicos municipales que
 permitan la ejecución y desarrollo de los principios constitucionales y legales
 que garanticen a los ciudadanos la práctica de sus derechos y obligaciones.
 Esta propuesta de reforma a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos propiedad
 municipal, pretende ajustar la adjudicación de los ejidos y terrenos del
 Municipio a los principios de transparencia, igualdad y justicia, para el fomento
 y construcción de soluciones habitacionales, así como la simplificación de los
 trámites administrativos para el acceso a la posesión y adquisición de los
 terrenos.
 Para ello se incorporan los procedimientos ajustados a la constitución nacional,
 Ley Orgánica del Poder Público Municipal y otros instrumentos jurídicos que
 tienen relación con esta materia y a los cuales deben adaptarse cada acto de la
 administración.
     1) Se modifica el Artículo 10, eliminando la figura de las OCV por cuanto en
        la actualidad ya perdieron vigencia dentro de los organismos competentes,
        quedando esta facultad para los consejos comunales y organizaciones
        comunitarias en general.
     2) Se modifica el Artículo 13, con el objeto de establecer las limitaciones
        legales para los adjudicatarios, agregando un parágrafo con el fin de poner
        en práctica el principio de la irretroactividad de la ley.
     3) Se modifica el Artículo 14, incorporando la figura de la concesión de uso
        gratuito, pues una de las motivaciones principales de esta reforma es la
        aplicación de la misma en beneficio de las personas más desasistidas.
     4) Se modifican los Artículos 15 y 17, para agregar la incorporación de otras
        características del terreno con la intención de dejar claramente establecido
        el estatus y uso de terreno y su destino definitivo.
     5) Se modifica el Artículo 16, se propone agregar la obligatoriedad de
        presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública y el Concejo
        Municipal, el anteproyecto de la obra y destino que se pretende dar al
        terreno, en lo referente a la adquisición de terrenos por parte de municipio.
     6) Se agregar un nuevo Artículo, que sería el 18, corriéndose la numeración
        de manera ascendente; estableciendo el procedimiento para la adquisición
        de terrenos por parte del municipio, pues la Ordenanza vigente carece del
        mismo.
     7) Se modifican los Artículos 19 y 20, que pasarían a ser 20 y 21, con el fin
        de que el Concejo Municipal, como cuerpo colegiado, pueda ejercer el
        control en los procedimientos de adjudicación de todos los contratos de
        arrendamiento independientemente de la cabida o superficie del terreno.
     8) Se modifica el Artículo 21, eliminando el adjetivo “simple” a los
        arrendamientos, para ejercer la opción a compra desde el inicio de la
        contratación y se agregan los requisitos o condiciones para ejercer esta
        modalidad de compra de los terrenos.
     9) Se modifica el Artículo 31, que pasaría a ser el 32: con el objeto de
        simplificar los trámites, recaudos y gastos que debe hacer el solicitante,
        además de dar vigencia al principio de presunción de la buena fé de las
        personas, poniendo en práctica los principios previstos en los artículo 9 y

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   2
siguientes del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley sobre
        Simplificación de Trámites Administrativos.-
    10) Se modifica el Artículo 32, que será el 33: en el sentido de dar por
        admitida la solicitud, pues el acompañamiento de todos los requisitos
        exigidos en el artículo anterior, ya supone la admisión de la misma.-
    11) Se modifica el Artículo 34 que será el 35: con el fin de que el expediente
        una vez sustanciado, sea remitido al Concejo Municipal, estableciendo los
        lapsos que se correspondan a cada trámite.
    12) Se modifica el Artículo 35 que será el 36: para incluir los procedimientos
        y lapsos para la elaboración del contrato definitivo y para los pagos que
        debe hacer el contribuyente.
    13) Se modifica el Artículo 38 que será el 39: para establecer la motivación
        del acto administrativo que niega la solicitud de arrendamiento y el lapso
        para su notificación.
    14) Se modifica el Artículo 39 que será el 40: para incluir la autorización al
        Alcalde o Alcaldesa en la aprobación de los traspasos de los contratos de
        arrendamientos y los requisitos que deben acompañar a esta solicitud.
    15) Se modifica el Artículo 40 que será el 41: corrigiendo la relación de
        artículos que allí se mencionan, que serían: 34 y 35.
    16) Se modifica el Artículo 42 que será el 43: con el objeto de cambiar la
        modalidad de pagos anuales por pagos trimestrales, con el propósito de
        hacer más asequibles estos pagos para los interesados.
    17) Se modifica el Artículo 44 que será el 45: para incluir el procedimiento
        que debe cumplir la Alcaldía para la resolución de los Contratos de
        arrendamientos, ya que la ordenanza vigente carece de éste para la
        ejecución de estos actos administrativos, dejando indefensos a los
        administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que
        se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situación socio-
        económico de nuestros habitantes.
    18) Se modifica el Artículo 45 que será el 46: agregando lo relacionado a la
        figura de la prescripción de las posibles acciones de cobro que pueda
        ejercer la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.980 del
        Código Civil. Esto con la finalidad de que la Alcaldía se esfuerce por
        llevar un registro o inventario actualizado de los terrenos ejidos que hayan
        sido objeto de adjudicaciones.
    19) Se modifica el Artículo 46 que será el 47: para incluir la posibilidad de
        construcciones de viviendas, uso productivo y cualquier otro de interés
        social. Se agregó un parágrafo con el objeto de incluir lo referente a la
        desafectación. Y el parágrafo único en la Ordenanza vigente, que pasará a
        ser el segundo, se cambia la palabra podrá por incluirá, con el fin de que
        el ejecutivo informe mediante la Ordenanza sobre los recursos obtenidos
        por la venta de ejidos, sólo con carácter informativo.
    20) Se modifica el Artículo 49 que será el 50: con el objeto de que las
        personas que tengan establecidas sus viviendas principales en terrenos
        municipales, tengan la posibilidad de adquirirlo en forma directa sin
        necesidad de cancela arrendamiento previo, siempre y cuando su uso sea
        estrictamente residencial. A tal efecto, dichos inmuebles se adjudicarán
        directamente, según el caso, de la siguiente manera:


Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   3
a) Cuando se trata de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial, se
            podrá adjudicar directamente en venta, siempre y cuando la
            construcción se encuentre edificada en por lo menos un 50%.
        b) Cuando se trate de terrenos residencial-comercial, comercial,
            industrial, comercio-industrial, se adjudicarán inicialmente en
            arrendamiento y su venta podrá solicitarse una vez transcurridos seis
            (06) meses, siempre que la construcción cumpla con el porcentaje
            establecido en el literal anterior.
        c) Cuando se trate de que un organismo público requiera de terrenos para
            uso educacional, asistencial e institucional, éstos podrán adjudicarse en
            donación.
    21) Se propone la incorporación de un nuevo Artículo que sería el 51: para
        incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcaldía para la Resolución
        de los contratos de ventas, ya que la Ordenanza vigente carece de éste
        para la ejecución de estos actos administrativos, dejando indefensos a los
        administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que
        se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situación socio-
        económico de nuestros habitantes.
    22) Se modifica el parágrafo primero del Artículo 50, que será el 52:
        agregando la aplicación del procedimiento de resolución de los contratos
        de ventas. Asimismo, debe agregarse en el parágrafo segundo. Al
        Parágrafo Tercero se eliminan los nombres de las instituciones que allí
        aparecen y se coloca “la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y
        demás organismos competentes en esta materia”, debido a los cambios
        que surjan en la aplicación de políticas que se requieran a fin de solventar
        la carencia de viviendas en el país.
    23) Se modifica el artículo 55, que será el artículo 57, con el propósito de no
        incluir la tramitación ya realizada por el interesado, ya que estos requisitos
        deben constar en el expediente que deberá tener la Alcaldía o el órgano
        delegado. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la reforma.
    24) Se modifica el artículo 56 que será el 58, con el fin de eliminar la solicitud
        de requisitos y la palabra “recibida”, por “admitida”, ya que en dicho
        artículo se establecen de nuevo los requisitos que deben estar contenidos
        en el expediente correspondiente; según lo establecido en el artículo 15
        del Decreto con Rango y fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites
        Administrativos.
    25) Se modifica el artículo 57 que será el artículo 59, con el fin de dejar claro
        que los comprobantes allí mencionados, serán los comprobantes de pagos
        realizados por el interesado a la Administración Municipal.
    26) Se modifica el artículo 60 que será el artículo 62, con el fin de establecer
        lo referente a que serán los terrenos los que quedarán hipotecados y bajar
        los porcentajes de los intereses que se cobran por mora.
    27) Se propone agregar un nuevo Capítulo que será el Capítulo VI,
        corriéndose los capítulos y artículos de manera ascendente, con el
        propósito de incorporar la Concesión de Uso Gratuito, con el objeto de
        que aquellas personas que no posean recursos económicos tengan la
        posibilidad expedita, de obtener una vivienda de interés social sin el
        obstáculo de la tramitación de un contrato de arrendamiento. Agregándose
        la obligatoriedad de que una vez construida su vivienda, regularicen la
        tenencia del terreno.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                  ESTADO GUÁRICO
               REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                 MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS




         El Concejo del Municipio José Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones
         legales que le confiere el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder
         Público Municipal SANCIONA la siguiente:

         ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
              EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

         PRIMERO: Se modifica el artículo 10, eliminando las Asociaciones
         Comunitarias Para la Vivienda (OCV), quedando redactado de la siguiente
         manera:

         Artículo 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos
         propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones
         Comunitarias, se elaborará de acuerdo con el procedimiento establecido en la
         Ley de Venta de Parcelas vigente.
         SEGUNDO. Se modifica el texto del artículo 13 y se agrega un Parágrafo
         Único, quedando redactado de la siguiente manera:
         Artículo 13- Toda persona, natural o jurídica, a quien se conceda o adjudique
         una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en esta
         Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y cuando
         el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se necesite para
         la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las mismas, sin
         perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de adjudicación en
         arrendamiento o concesión de uso, si fuera el caso.
         En el caso de existir alguna construcción, sobre la parte afectada, el Municipio
         se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechurías, previo avalúo
         realizado por la Dirección de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con
         los permisos correspondientes para dicha construcción.
         Lo dispuesto en este artículo se considera como parte integrante del respectivo
         contrato de adjudicación de arrendamiento, de concesión de uso o en venta.

            PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, referente a los permisos
            de construcción solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la
            presente Ordenanza.
Dirección: Calle Julián Mellado – Sector Buenos Aires Casa Nº 12 a una Cuadra de la Plaza Bolívar
           Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas. Estado Guárico
           Teléfono (0238) 3341680Correo Electrónico: concjtmonagas@cantv.net
         TERCERO: Se modifica el artículo 14, incorporando la figura de concesión de
         uso gratuito, quedando redactado de la siguiente manera:
         ARTÍCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podrá exigir la constitución de
         garantías que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,
         en concesión de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno
         municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones

       Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
       Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal    5
que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo
 Reglamento.
 CUARTO: Se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente
 manera:
 ARTÍCULO 15 - Para la aceptación de terrenos ofrecidos al Municipio
 mediante donación o legado deberá efectuarse estudio previo por la Sindicatura
 Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,
 gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o el legado. Si la
 Alcaldía acepta la donación o el legado se hará un levantamiento topográfico del
 inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalúo del mismo e indicación de
 las características físicas jurídicas y de uso. El incumplimiento de estas
 formalidades acarrea la nulidad de la donación o del legado.
 QUINTO: Se modifica el artículo 16, de la siguiente manera:
 ARTÍCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirán
 estudio previo hecho por la Alcaldía o el órgano que esta delegue y
 por la Sindicatura Municipal, con la descripción física, económica y
 jurídica del inmueble. La intención de la compra por parte del
 Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operación y el
 destino del terreno a adquirir. Dicho informe deberá ser enviado al Concejo
 Municipal, acompañado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su
 estudio y correspondiente aprobación por el voto favorable de las tres cuartas
 (3/4) partes de los miembros del mismo.

 SEXTO: Se modifica el artículo 17, de la siguiente manera:
 ARTÍCULO 17- Los terrenos del dominio público Municipal pueden ser
 transferidos a su dominio privado mediante desafectación, con el voto favorable
 de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo
 Municipal solicitará estudio previo de la Alcaldía o del órgano que esta delegue
 y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deberá contener las características
 físicas y jurídicas y de uso del terreno.
 SEPTIMO: Se propone agregar un nuevo artículo, con lo que se corren los demás
 artículos de manera descendente, quedando este con el número 18, redactado de
 la siguiente forma:
 ARTÍCULO 18- La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al
 patrimonio ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente
 procedimiento:

     a. El Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal la adquisición de
        los terrenos o parcelas, previo estudio económico, físico, jurídico y
        urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro y la
        Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la
        operación y el correspondiente control del Concejo Municipal.
     b. La proposición del Alcalde o Alcaldesa incluirá, además del estudio
        señalado en el literal anterior, información sobre los recursos financieros
        disponibles para el pago correspondiente.
     c. El Concejo Municipal vista la proposición del Alcalde o Alcaldesa y
        previo informe de la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios, podrá


Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   6
autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisición,
          mediante el respectivo Acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal.
     d.   El Alcalde o Alcaldesa iniciará las gestiones de adquisición de los
          inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no
          producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podrá proceder
          de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de
          Utilidad Pública o Social.
     e.   Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el
          Alcalde o Alcaldesa informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de
          la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro.
          Igualmente la Sindicatura elaborará proyecto de Acuerdo de Afectación
          para su presentación ante el Concejo Municipal.
     f.   El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a
          lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el
          cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal.
     g.   Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el literal anterior, el
          Director o Directora de Catastro procederá a la actualización del registro
          general de bienes inmuebles del Municipio y notificará lo conducente a la
          Contraloría Municipal a fin de la incorporación del inmueble en cuestión
          al inventario de bienes municipales.

 PARÁGRAFO ÚNICO: La adquisición de terrenos o parcelas por parte del
 Municipio para su incorporación al dominio privado municipal se efectuará
 conforme a las disposiciones del presente artículo en cuanto le sean aplicables.
 En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerirá el Acuerdo autorizado del
 Concejo Municipal.

 OCTAVO: Se modifica el artículo 19, que será el artículo 20 de la siguiente
 manera:

 ARTÍCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona
 urbana podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para
 lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el
 voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.

 NOVENO: Se modifica el artículo 20, que será el artículo 21, de la siguiente
 Manera:

 ARTÍCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona
 rural podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo
 cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto
 favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningún caso se
 permitirá la donación, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos
 Municipales en zona rural, de vocación agrícola, para desarrollos urbanísticos.
 DÉCIMO: Se modifica el artículo 21, que será el artículo 22, de la siguiente
 manera:

 ARTÍCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artículo 19 podrán
 adjudicarse en arrendamiento con opción de compra. Esta última modalidad será

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   7
utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela
 objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opción a compra
 se señalará además del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para
 el momento y durante la vigencia de la opción de compra y el plazo para
 ejercerla, que no excederá de dos (2) años contados a partir de la firma del
 contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opción de compra, el
 terreno pasará al régimen de arrendamiento simple.
 Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a
 las siguientes condiciones y requisitos:

     a. En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon de la parcela y
        el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de
        dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
     b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de
        fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento
        del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será
        reconocida como parte de pago en el momento en que se efectúe la venta.
        En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en
        referencia pasará a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto
        de daños y perjuicios causados.
     c. La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido
        el adjudicatario la constancia respectiva.

 PARÁGRAFO PRIMERO: No se aceptará como inicio de la obra la simple
 acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o
 plantación de cercas de alambre de púas y estantes. En todo caso, de haberlas
 efectuado el adjudicatario, tampoco constituirá bienhechurías, no pudiéndose
 originar por ello reclamación alguna y quedando a favor de la Hacienda
 Municipal.

 PARÁGRAFO SEGUNDO: Las parcelas destinadas por el Municipio para la
 construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán
 ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra hasta por un lapso de
 cinco (05) años.

 UNDÉCIMO: Se modifica el artículo 31, que será el artículo 32, de la siguiente
 manera:

 ARTÍCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcaldía del Municipio, se
 procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
     a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y
        numerada.
     b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del
        inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del
        Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del
        ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre
        del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por
        servidumbre o cualquier otro gravamen.

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   8
c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o
        catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,
        descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
        Dirección de Catastro.
     d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del
        inmueble y el uso o explotación permitida, si el terreno a arrendarse fuera
        urbano deberá indicarse además, el valor y el uso del terreno conforme a
        la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de
        ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra
        venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la
        Dirección de Catastro.
     e) Estimación del canon de arrendamiento anual.
     f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, además de las
        cláusulas fundamentales, y las condicionesseñaladas en la presente
        Ordenanza.
     g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o
        para la venta de un terreno municipal, presente los siguientes documentos:
        constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las
        bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la
        vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación
        podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:
        declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de
        Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
        materiales usados para la construcción de la misma y copia de recibo de
        algún servicio público, título de propiedad o título supletorio.
     h) Solvencia Municipal vigente.

 No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad
 con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un
 trámite anterior ya cumplido. En éste caso, dicho requisito se tendrá por
 cumplido para todos los efectos legales según lo establecido en el artículo 15 del
 Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites
 Administrativos.
 DÉCIMO SEGUNDO: Se corrige el artículo 32, que será el artículo 33, de la
 manera siguiente:
 ARTÍCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artículo anterior,
 la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, se trasladará al sitio en presencia del
 solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirán el
 terreno y harán constar si existe oposición para el otorgamiento. De esto se
 levantará acta debidamente suscrita por todos los presentes.
 DÉCIMO TRECERO: Se modifica el artículo 34 que será el artículo 35, de la
 siguiente manera:

 ARTÍCULO 35- Si no hubiera oposición, o resuelta ésta, la Alcaldía o el
 órgano que ésta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles
 procederá a revisar toda la información relativa a la solicitud, incluyendo la
 identificación del solicitante y el carácter con que actúan las personas que
 representan al Municipio, la ubicación, superficie y linderos del inmueble, el
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   9
precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las demás condiciones
 que sean necesarias.

 PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez cumplido lo expuesto, se enviará el
 expediente al Concejo Municipal quien lo remitirá a la Comisión de Ejidos a los
 fines de su estudio y recomendaciones, ésta en un lapso no mayor de cinco (5)
 días hábiles presentará el informe correspondiente ante la Cámara Municipal
 para su debida aprobación; una vez aprobada la solicitud con el voto favorable
 de las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y
 en tres sesiones distintas.

 PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez aprobada la solicitud, el Concejo
 Municipal a través de la Secretaría, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles,
 procederá a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompañado de
 oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las
 fechas en que ocurrieron las sesiones.

 PARÁGRAFO TERCERO: La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco (5)
 días hábiles, procederá a elaborar el contrato según lo establecido en el artículo
 22 de ésta Ordenanza donde además, deberá declararse expresamente el
 conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o
 terreno municipal, de los términos y condiciones establecidas en la presente
 Ordenanza.

 DÉCIMO CUARTO: Se modifica el artículo 35 que será el artículo 36, de la
 siguiente manera:
 ARTÍCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,
 se procederá a su autenticación, el cual será firmado por el Alcalde o Alcaldesa
 en representación del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor
 de quince (15) días hábiles, éste acudirá ante las oficinas recaudadoras de fondos
 municipales a efectuar la consignación del canon de arrendamiento
 correspondiente al año en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del
 precio de la parcela adjudicada, esto último siempre que se trate de
 arrendamientos con opción a compra. Dentro de los quince (15) días hábiles
 siguientes a la elaboración del contrato, una vez consignado el pago, uno de los
 ejemplares del contrato se le entregará al arrendatario. La falta de consignación
 de los pagos en el citado plazo dejará sin efecto la aprobación.
 En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma
 correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasará a formar
 parte de la hacienda municipal, por concepto de daños y perjuicios causados y el
 arrendamiento pasará al régimen de arrendamiento simple, mediante Resolución
 dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización otorgada por el Concejo
 Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.
 Los contratos de arrendamiento deberán ser asentados en el libro que para tal
 efecto se llevará en la Alcaldía. Copia del contrato se remitirá a la Sindicatura
 Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.



Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   10
DÉCIMO QUINTO: Se modifica el artículo 38 que será el artículo 39, de la
 siguiente manera:
 ARTÍCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano a quien
 corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicará lo resuelto al
 interesado en lapso no mayor de cinco (5) días hábiles previa la motivación del
 acto administrativo que lo justifique.
 DÉCIMO SEXTO: Se modifica el artículo 39 que será el artículo 40, de la
 siguiente manera:
 ARTÍCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar el traspaso de
 un contrato de arrendamiento, mediante resolución, previa autorización otorgada
 por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros, a
 solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones
 exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamiento.
 Para obtener la autorización de traspaso, el concesionario deberá solicitarla ante
 la Alcaldía, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le
 indicará.
 La solicitud deberá estar acompañada en cuanto al beneficiario del traspaso se
 refiere de los siguientes documentos:

     a. Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o
        adjudicatario, según el caso.
     b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de
        las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato.
     c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se
        solicita.
     d. Contrato de concesión de uso o de adjudicación en arrendamiento, según
        los casos.
     e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento o
        derechos fiscales, según el caso.
     f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente.

 DÉCIMO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 40 que será el artículo 41 de la
 siguiente manera:
 ARTÍCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano
 correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se procederá de
 acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de ésta Ordenanza, y se
 estampará la correspondiente nota de Resolución en los ejemplares del contrato
 anterior y en el libro respectivo.

 DÉCIMO OCTAVO: Se modifica el artículo 42 que será el artículo 43 de la
 siguiente manera:
 ARTÍCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidará tácitamente por año,
 contado a partir de la fecha de celebración del contrato, y se pagará por
 trimestres dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre en las
 oficinas recaudadoras municipales. Se exceptúa de ésta disposición el primer
 pago al inicio de cada contrato, el cual deberá corresponder a toda la anualidad.

 DÉCIMO NOVENO. Se modifica el artículo 44 que será el artículo 45 de la
 siguiente manera:
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   11
ARTÍCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o
 Alcaldesa podrá dar por terminado el contrato, mediante Resolución, previa
 autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente
 procedimiento:
      1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
         procedimiento, ésta notificará al arrendatario de dicho acto y le citará
         por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días
         hábiles entre cada una de ellas.
      2. La notificación contendrá la información correspondiente al
         procedimiento que se lleva a cabo.
      3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
         necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistará al
         arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron
         dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que
         expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
      4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
         expuesto por el arrendatario.
      5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
         arrendatario la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
      6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los
         documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del
         expediente.
      7. Cuando el arrendatario exponga razones de índole económica y presente
         prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos para cancelar la deuda,
         de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente.
      8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
         razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
         ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
         previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
         contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
         Municipal.

 VIGÉSIMO. Se modifica el artículo 45 que será el artículo 46, de la siguiente
 manera:
 ARTÍCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, notificará a los
 deudores de canon de arrendamiento, de la obligación de pagar la deuda
 pendiente antes del 30 de agosto de cada año y procederá a publicar la lista de
 deudores en Gaceta Municipal.
 En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artículo la obligación de
 los deudores prescribirá a los tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo
 1.980 del Código Civil de Venezuela.

 VIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el artículo 46 que será el artículo 47, de
 la siguiente manera:
 ARTÍCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo
 son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y
 cualquier otro de interés social, mediante la aprobación en tres (3) discusiones y
 con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del
 Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectación si fueren ejidos,

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   12
y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la
 presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos.

 PARÁGRAFO PRIMERO. La desafectación ocurrirá a solicitud del Alcalde o
 Alcaldesa, mediante la aprobación del Concejo Municipal, con el voto favorable
 de las tres cuartas (¾) partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones
 distintas.

 PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Ordenanza
 de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año una partida que comprenda los
 ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio,
 solo con carácter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer
 deberán ser destinados necesariamente a la inversión de bienes que produzcan
 ingresos al Municipio o en programas de interés municipal. Para la disposición
 de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deberá ser autorizado por las tres
 cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal.

 VIGÉSIMO SEGUNDO. Se modifica el artículo 49, que será el artículo 50, de
 la manera siguiente:
 ARTÍCULO 50- Los terrenos urbanos podrán venderse a sus adjudicatarios,
 previa la desafectación de su condición de ejidos por el voto favorable de las 3/4
 partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles
 se adjudicarán de la siguiente manera:
     a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se
        adjudicarán directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se
        encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de
        su totalidad.
     b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial,
        industrial o comercio-industrial, serán adjudicados inicialmente en
        arrendamiento y su venta podrá solicitarse luego de transcurridos seis (6)
        meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren
        concluidas.
     c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial,
        educacional o de otra índole, en los que un organismo público proyecte
        edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio José
        Tadeo Monagas, éstos se adjudicarán en donación.


 VIGÉSIMO TERCERO. Se agrega un artículo que será el artículo 51,
 redactado de la manera siguiente:
 ARTÍCULO 51- Cuando la venta o donación sea efectiva y si transcurridos dos
 (2) años desde la firma del documento sin que el interesado hubiere terminado la
 construcción, el Alcalde o Alcaldesa podrá rescindir la venta mediante
 resolución motivada, previo el procedimiento siguiente:
      1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
         procedimiento, ésta notificará al interesado de dicho acto y le citará por
         escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles
         entre cada una de ellas.


Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   13
2. La notificación contendrá toda la información correspondiente al
           procedimiento que se lleva a cabo.
        3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
           necesarias para constatar el incumplimiento del plazo establecido en
           este artículo y entrevistará al interesado, con el objeto de analizar las
           circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de
           diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus
           razones.
        4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
           expuesto por el interesado.
        5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
           interesado la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
        6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y
           Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor
           sustanciación del expediente.
        7. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente
           prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no
           excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente
           correspondiente.
        8. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
           razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
           ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
           previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
           contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
           Municipal.
        9. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y
           Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor
           sustanciación del expediente.
        10.Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente
           prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no
           excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente
           correspondiente.
        11.Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
           razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
           ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
           previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
           contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
           Municipal.

 VIGÉSIMO CUARTO. Se modifica los parágrafos primero, segundo y tercero
 del artículo 50 que será el artículo 52, de la siguiente manera:

 PARÁGRAFO PRIMERO- Los trabajos deberán iniciarse dentro del lapso de
 seis (6) meses contados a partir de la firma del respectivo documento, plazo que
 el Alcalde o Alcaldesa podrá prorrogar por un período igual y por una sola vez,
 a solicitud del interesado, cuando razones de fuerza mayor así lo justifiquen.
 Vencido el plazo de prórroga si la hubiere, sin que se haya dado inicio a los
 trabajos del proyecto de desarrollo, el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización
 del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento establecido
 en el artículo 51 de ésta Ordenanza, podrá declarar resuelto el contrato mediante
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   14
Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal. La Resolución se
 remitirá a la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo, a los fines de
 que se estampe la nota marginal correspondiente y a la Contraloría Municipal.

 PARÁGRAFO SEGUNDO- El adquiriente no podrá ceder, traspasar o vender
 total o parcialmente el inmueble adquirido ni fraccionarlo para otros fines
 distintos a los previstos en el proyecto de desarrollo. El incumplimiento de ésta
 condición acarreará la Resolución del contrato de venta sin indemnización
 alguna para el comprador. La Resolución requerirá de la autorización del
 Concejo Municipal aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes
 (3/4) de sus integrantes, igualmente se requerirá cumplir previamente con lo
 establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.

 PARÁGRAFO TERCERO. A los fines previstos en éste artículo el Concejo
 Municipal solicitará la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
 así como de los organismos nacionales relacionados a ésta materia.

 VIGÉSIMO QUINTO. Se modifica el artículo 55 que será el artículo 57, de la
 manera siguiente:
 ARTÍCULO 57- Cuando quien aspire a comprar un terreno municipal se
 encuentre en condición de arrendatario, El Alcalde o Alcaldesa o el órgano
 delegado, verificará en el expediente correspondiente, el cumplimiento de los
 requisitos suministrados por el interesado y establecidos en el artículo 32 de la
 presente Ordenanza, en todo caso cuando se trate de documentos que contengan
 plazos de vencimiento, éstos deberán ser renovados.

 VIGÉSIMO SEXTO. Se modifica el artículo 56 que será el artículo 58 de la
 manera siguiente:
 ARTÍCULO 58- Admitida la solicitud, el Alcalde o Alcaldesa o el órgano
 delegado procederá a enviar el expediente, con todos los recaudos, al Concejo
 Municipal para su debido estudio, revisión y aprobación.

 VIGÉSIMO SEPTIMO. Se modifica el artículo 57 que será el artículo 59 de la
 manera siguiente:
 ARTÍCULO 59- El número de los comprobantes de pagos realizados por el
 interesado a la Administración Municipal por concepto de arrendamiento o
 compra a plazos del terreno municipal solicitado, deberá constar en el
 documento de venta.

 VIGÉSIMO OCTAVO. Se modifica el parágrafo primero del artículo 60 que
 será el artículo 62 de la manera siguiente:
 ARTÍCULO 62- PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la venta sea a
 plazos, el terreno quedará gravado a favor del ente municipal con una hipoteca
 legal de primer grado pagando un interés no mayor del cinco por ciento (5%)
 anual sobre saldos deudores, liquidados y cancelados trimestralmente. En ningún
 caso el plazo para la cancelación total excederá de cuarenta y ocho (48) meses
 contados a partir de la firma del documento y el aporte inicial no podrá ser
 menor del quince por ciento (15%) del total de la venta, conforme al documento
 de arrendamiento con opción a compra, si fuere el caso. Dentro de los quince
 (15) días hábiles siguientes a la consignación del precio del pago de la primera
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   15
cuota, según el caso, el Alcalde o Alcaldesa procederá a otorgar el documento
 correspondiente.

 VIGÉSIMO NOVENO. Se incorpora un nuevo Capítulo que será el Capítulo
 VI con el siguiente título y artículos, corriéndose la numeración de los artículos
 y capítulos de manera ascendente:
                                   CAPÍTULO VI
     OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO GRATUITO DE
           EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

 ARTÍCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del
 Municipio José Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesión de uso
 gratuito, mediante contrato a título gratuito a personas naturales para la
 construcción de viviendas de interés social; previamente calificados como tales
 por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras
 (2/3) partes de sus integrantes a proposición del Alcalde o Alcaldesa, mediante
 el respectivo Acuerdo. Estas concesiones podrán otorgarse en extensiones de
 terreno no mayores de cuatrocientos (400) metros cuadrados.

 ARTÍCULO 64-Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en
 arrendamiento de una parcela deberá formular solicitud escrita al Alcalde o
 Alcaldesa, por órgano de la Dirección de Catastro, mediante formulario que ésta
 le suministrará al efecto, con indicación de los siguientes datos:
        A-. Nombre, Apellido, Estado Civil, Dirección del Domicilio, Nacionalidad
        yCédula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo.
        B-. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás
        características generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y
        las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de
        ubicación. Dichos datos serán suministrados por la Dirección de Catastro.
        C.- Determinación de las características generales de la edificación que se
        va a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las
        Ordenanzas Urbanísticas respectivas, si fuere el caso.
        D-. Número y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del
        solicitante, si fuere el caso.
        E.- Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del
        solicitante, si fuere el caso.
        F.- Estudio socio económico.
 ARTÍCULO 65- Cuando en el terreno otorgado en concesión de uso gratuito se
 cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudirá
 ante el Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, a fin de regularizar la tenencia
 del terreno en cuestión. Las concesiones de uso gratuito no podrán ser
 traspasadas.




Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   16
PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos donde ya exista la construcción de la
 vivienda se podrá otorgar este beneficio a familias que califiquen según el
 estudio socioeconómico.

 PARÁGRAFO SEGUNDO. Admitida la solicitud de concesión de uso gratuito
 de terrenos municipales la Alcaldía del Municipio, procederá a elaborar
 expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
     a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y
        numerada.
     b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del
        inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del
        Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del
        ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre
        del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por
        servidumbre o cualquier otro gravamen.
     c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o
        catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,
        descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
        Dirección de Catastro.
     d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o
        explotación permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deberá
        indicarse además, el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar
        si la hubiera, su afectación por planes de ordenamiento urbano o planes de
        urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares.
        Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro.
     e) Es de obligatoriedad que el solicitante de una concesión de uso gratuito de
        un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de
        residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las
        hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o
        bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría
        constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:
        declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de
        Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
        materiales usados para la construcción de la misma ó copia de recibo de
        algún servicio público, título de propiedad ó título supletorio.

 PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el beneficiario de la concesión de uso
 cambie el destino del terreno sin la autorización del Alcalde o Alcaldesa, se
 podrá dar por terminado la concesión de uso gratuito de terreno municipal,
 mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal y previo
 cumplimiento del siguiente procedimiento:
      1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
         procedimiento, ésta notificará al beneficiario de la concesión del uso
         gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citará por escrito en dos
         oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de
         ellas.
      2. La notificación contendrá la información correspondiente al
         procedimiento que se lleva a cabo.


Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   17
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
           necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistará al usuario del
           terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que
           originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles
           para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
        4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
           expuesto por beneficiario.
        5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
           interesado, la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
        6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los
           documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del
           expediente.
        7. Si el interesado o beneficiario no concurriera a las citaciones que se le
           hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará
           constancia de ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o
           Alcaldesa para que previa autorización del Concejo Municipal se dé por
           terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada en
           Gaceta Municipal.

 TRIGÉSIMO. Se propone incorporar un nuevo artículo que será el artículo 69
 en el Capítulo VII, que será el Capítulo VIII de las Disposiciones Especiales
 con siguiente texto:
 ARTÍCULO 69- Sin perjuicio a lo establecido en ésta Ordenanza en lo
 referente a que para la venta de terrenos se requiera que existan construcciones,
 se podrá otorgar excepcionalmente en venta una parcela de terreno municipal no
 construida, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta
 de una entidad financiera de reconocida solvencia, o de un organismo del
 Estado, de concederle un crédito para la construcción de su vivienda.

 TRIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el artículo 69 que será el artículo 75 de
 la siguiente manera:
 ARTÍCULO 75- Es nula la venta o arrendamiento de ejidos y otros terrenos
 municipales hechos en contravención a la presente Ordenanza. El Alcalde o
 Alcaldesa podrá, previa autorización del Concejo Municipal, declarar resuelto el
 contrato, mediante Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal, la
 cual enviará a la Oficina de Registro Público Inmobiliario, a los fines de que se
 estampe la nota marginal correspondiente. Esta medida la podrá aplicar
 salvaguardando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso de los
 administrados, de conformidad con las normas constitucionales y al
 procedimiento establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.

 TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se propone incorporar un nuevo artículo en el
 capítulo IX que será el Capítulo X de las Disposiciones Transitorias que será el
 artículo 80, con el siguiente texto:
 ARTÍCULO 80 – “Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicaránde
 manera progresiva a la entrada en vigencia de la misma, quedando prohibido el
 cobro de multas u otras sanciones por procedimientos (acciones) llevados a cabo
 antes la publicación en Gaceta Municipal del presente Instrumento Jurídico, ésta
 de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Código Civil
 Venezolano”.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   18
TRIGÉSIMO TERCERO. Se propone incorporar un nuevo artículo en el
 Capítulo X, que será el Capítulo XII De Las Disposiciones Finales, que será el
 artículo 83, con el siguiente texto:
 ARTÍCULO 83- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
 de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto La Ordenanza sobre
 ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio José Tadeo Monagas
 del Estado Guárico, publicada en Gaceta Municipal Nº 102 – 2.008 de fecha 29-
 07-2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto
 íntegro, corríjase la numeración y sustitúyase las fechas, firmas y demás datos
 de sanción y promulgación.

 Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones del Concejo del Municipio José
 Tadeo Monagas del Estado Guárico los catorce (14) días del mes Diciembre del
 año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la
 Federación.



                                PUBLIQUESE Y EJECUTESE



    José Medina                                                     Aníbal E. Mejía
  Presidente Del Concejo Municipal                               Secretario Municipal

 Concejales:



 María Aída Manuitt                              Lenín Manuitt        Dulce Meza



 Lizbeth Aponte                                  José Bravo       Úrsulo Castro



 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio
 José Tadeo Monagas, del Estado Guárico en la ciudad de Altagracia de Orituco,
 a los _____________ ( ) días del mes de______________ del año
 _______________() Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




                                          PROMULGADA.



                         Dra. MARÍA DEL VALLE CHACÍN
                      ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONAGAS
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal     19
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                              ESTADO GUÁRICO
                       MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS


 El Concejo del Municipio José Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones
 legales SANCIONA la siguiente:

        ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD
                    MUNICIPAL MODIFICADA


                                      CAPÍTULO I
                               DISPOSICIONES GENERALES

 ARTÍCULO 1- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación jurídica de
 los ejidos y terrenos de propiedad municipal. En todos los casos en que de esta
 Ordenanza se trate de terrenos municipales, se entenderán comprendidos tanto
 ejidos como terrenos propios del Municipio.

 ARTÍCULO 2- Son terrenos ejidos del Municipio:

       a) Los que con dicho carácter haya venido disfrutando el
          Municipio.
       b) Los que dicho carácter y por cualquier título adquiera el
          Municipio.
       c) Los que le haya asignado o le sean asignado por el Consejo
          Legislativo del Estado Guárico, en uso de sus atribuciones
          constitucionales relativas a la división político territorial y la
          organización municipal en su jurisdicción.
       d) Los terrenos que circundan las poblaciones del Municipio
          conforme a la previsible expansión de aquellas, de acuerdo a
          los señalamientos del organismo nacional de planificación
          urbana.
       e) Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas.
          Respecto a       estos terrenos se         respetaran los derechos
          adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones
          determinadas conforme a la Ley del 8 de Abril de 1904, los
          resguardos de las extinguidas comunidades indígenas están
          registrados en documentos protocolizados en el Registro
          Subalterno de esta Ciudad quedando los mismos en depósito
          en esta oficina.



Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   20
f) Los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras que circundan las
           poblaciones de Municipio cuando sean necesarios para el
           ensanchamiento urbano.

 ARTÍCULO 3- Son terrenos propios del Municipio los que han entrado a
 formar parte de su patrimonio, provenientes de adquisiciones efectuadas a la
 Ley de Expropiación o desafectados del dominio público municipal, y los
 adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o cualquier otro
 modo de adquirir la propiedad.
 Estos terrenos podrán ser dispuestos libremente por el Municipio y estarán en
 consecuencia, sujetos al régimen legal de la prescripción, pero no podrán ser
 otorgados en enfiteusis.

 ARTÍCULO 4- Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrán
 enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y
 cualquier otro de interés público y previo el cumplimiento de los requisitos,
 modalidades, condiciones, restricciones y formalidades establecidas en la
 presente Ordenanza.

 ARTÍCULO 5- Los ejidos se dividen en Urbanos y Rurales.

 ARTÍCULO 6- Son ejidos urbanos del Municipio los terrenos comprendidos en
 la zona declarada como tal por el órgano competente y los reservados o
 señalados para el ensanche de las poblaciones del mismo. Los ejidos urbanos
 sólo podrán ser destinados para construcciones con los usos propios de dicha
 zona, tales como residencial, educativo, industrial, asistencial, cultural,
 comercial, seguridad pública, militar, turismo y construcciones de tipo religioso,
 para destinarlos al uso agrario o pecuario, y se requerirá su aprobación por
 Acuerdo razonado de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo
 Municipal. También se consideran ejidos, los terrenos situados dentro del área
 urbana de las poblaciones del Municipio Monagas que no tengan dueño, sin
 menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos.
 Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana,
 exceptuando las correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.

 ARTÍCULO 7- Son rurales los ejidos no incluidos como urbanos conforme al
 artículo anterior y que sean aptos para la agricultura o la cría. Los ejidos rurales
 podrán enajenarse con fines de reforma agraria, mediante los convenios y
 condiciones autorizadas por el Concejo Municipal, siempre que se dejen a salvo
 las extensiones requeridas para el desarrollo de los núcleos urbanos.

 ARTÍCULO 8- En los convenios para la transferencia de ejidos rurales con
 fines de reforma agraria se considera incorporada aún cuando no estuviera
 expresa, una cláusula según la cual el Municipio tendrá derecho irrenunciable a
 requerir en el futuro la totalidad o parte del terreno que necesite para el
 desarrollo de sus poblaciones, y solo estará obligado a pagar el mismo valor que
 se les dio en el convenio más el valor de las bienhechurías existentes en la parte
 requerida, estimado a justa regulación de expertos.


Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   21
ARTÍCULO 9- Toda persona que compre o reciba por cualquier otro
 título, conforme a la Ley, terrenos de origen ejidal acepta que
 compra o recibe a todo riesgo y no podrá por ningún motivo
 saneamiento por evicción ni exigir devoluciones de sumas pagadas por cualquier
 concepto relacionado con el negocio jurídico de que se trate, salvo los casos
 contemplados en esta Ordenanza.

 ARTÍCULO 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos
 propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones
 Comunitarias, se elaborarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la
 Ley de Venta de Parcelas vigentes.

 ARTÍCULO 11- En lo referente a las ventas o arrendamientos de ejidos y
 terrenos propios hechos con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza el
 Municipio sólo reconocerá aquellas efectuadas de conformidad con lo dispuesto
 en el régimen aplicable a la fecha del contrato, resultante de las normas
 constitucionales, legales o municipales vigentes para el momento.

 PARÁGRAFO ÚNICO. Cuándo el Concejo Municipal o la Alcaldía
 comprueben que terrenos ejidos o propios de la entidad son
 detentados como de propiedad privada sin causa o justo título,
 intentaran por medio de la Sindicatura, las acciones correspondientes para
 obtener el reconocimiento del derecho del Municipio y la restitución efectiva del
 bien al patrimonio del ente.

 ARTÍCULO 12- Toda persona que solicite en venta o arrendamiento un terreno
 municipal, pagará por concepto de tramitación la tasa correspondiente según la
 Ordenanza respectiva. Los demás gastos causados por la tramitación de la
 solicitud, tales como el traslado de funcionarios, mensuras, planos, documentos,
 correrán por cuenta de la Alcaldía, con la solicitud se acompañará el
 comprobante de haber cancelado la tasa a que se refiere este artículo.
 ARTÍCULO 13- Toda persona, natural o jurídica, a quien se conceda o
 adjudique una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en
 esta Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y
 cuando el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se
 necesite para la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las
 mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de
 adjudicación en arrendamiento o concesión de uso, si fuera el caso.
 En el caso de existir alguna construcción, sobre la parte afectada, el Municipio
 se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechurías, previo avalúo
 realizado por la Dirección de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con
 los permisos correspondientes para dicha construcción.

 Lo dispuesto en este artículo se considera como parte integrante del respectivo
 contrato de adjudicación de arrendamiento, de concesión de uso o en venta.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, referente a los permisos
 de construcción solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la
 presente Ordenanza.

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   22
ARTÍCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podrá exigir la constitución de
 garantías que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,
 en concesión de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno
 municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
 que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo
 Reglamento.
                                 CAPÍTULO II
     DE LAS ADQUISICIONES DE TERRENOS POR EL MUNICIPIO

 ARTÍCULO 15- Para la aceptación de terrenos ofrecidos al Municipio
 mediante donación o legado deberá efectuarse estudio previo por la Sindicatura
 Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,
 gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o el legado. Si la
 Alcaldía acepta la donación o el legado se hará un levantamiento topográfico del
 inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalúo del mismo e indicación de
 las características físicas jurídicas y de uso. El incumplimiento de estas
 formalidades acarrea la nulidad de la donación o del legado.

 ARTÍCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirán
 estudio previo hecho por la Alcaldía o el órgano que esta delegue y
 por la Sindicatura Municipal, con la descripción física, económica y
 jurídica del inmueble. La intención de la compra por parte del
 Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operación y el
 destino del terreno a adquirir. Dicho informe deberá ser enviado al Concejo
 Municipal, acompañado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su
 estudio y correspondiente aprobación por el voto favorable de las tres cuartas
 (3/4) partes de los miembros del mismo.


 ARTÍCULO 17- Los terrenos del dominio público Municipal pueden ser
 transferidos a su dominio privado mediante desafectación, con el voto favorable
 de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo
 Municipal solicitará estudio previo de la Alcaldía o del órgano que esta delegue
 y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deberá contener las características
 físicas y jurídicas y de uso del terreno.


 ARTÍCULO 18- La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al
 patrimonio ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente
 procedimiento:

     a. El Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal la adquisición de
        los terrenos o parcelas, previo estudio económico, físico, jurídico y
        urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro y la
        Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la
        operación y el correspondiente control del Concejo Municipal.



Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   23
b. La proposición del Alcalde o Alcaldesa incluirá, además del estudio
        señalado en el literal anterior, información sobre los recursos financieros
        disponibles para el pago correspondiente.
     c. El Concejo Municipal vista la proposición del Alcalde o Alcaldesa y
        previo informe de la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios, podrá
        autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisición,
        mediante el respectivo acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal.
     d. El Alcalde o Alcaldesa iniciará las gestiones de adquisición de los
        inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no
        producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podrá proceder
        de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de
        Utilidad Pública o Social.
     e. Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el
        Alcalde o Alcaldesa informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de
        la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro.
        Igualmente la Sindicatura elaborará proyecto de Acuerdo de Afectación
        para su presentación ante el Concejo Municipal.
     f. El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a
        lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el
        cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal.
     g. Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el literal anterior, el
        Director o Directora de Catastro procederá a la actualización del registro
        general de bienes inmuebles del Municipio y notificará lo conducente a la
        Contraloría Municipal a fin de la incorporación del inmueble en cuestión
        al inventario de bienes municipales.

 PARÁGRAFO ÚNICO. La adquisición de terrenos o parcelas por parte del
 Municipio para su incorporación al dominio privado municipal se efectuará
 conforme a las disposiciones del presente artículo en cuanto le sean aplicables.
 En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerirá el Acuerdo autorizado del
 Concejo Municipal.


                          CAPÍTULO III
          DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EJIDOS Y TERRENOS DE
                      PROPIEDAD MUNICIPAL

 ARTÍCULO 19- Los ejidos y terrenos de propiedad municipal podrán ser
 objeto de arrendamiento, pero queda prohibida su ocupación temporal, sin el
 debido contrato de arrendamiento. Es nula cualquier adjudicación de terrenos
 Municipales en enfiteusis.


 ARTÍCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona
 urbana podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para
 lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el
 voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.



Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   24
ARTÍCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona
 rural podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo
 cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto
 favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningún caso se
 permitirá la donación, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos
 municipales en zona rural, de vocación agrícola, para desarrollos urbanísticos.

 ARTÍCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artículo 19 podrán
 adjudicarse en arrendamiento con opción de compra. Esta última modalidad será
 utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela
 objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opción a compra
 se señalará además del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para
 el momento y durante la vigencia de la opción de compra y el plazo para
 ejercerla, que no excederá de dos (2) años contados a partir de la firma del
 contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opción de compra, el
 terreno pasará al régimen de arrendamiento simple.
 Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a
 las siguientes condiciones y requisitos:

     a. En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon de la parcela y
        el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de
        dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

     b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de
        fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento
        del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será
        reconocida como parte de pago en el momento en que se efectúe la venta.
        En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en
        referencia pasará a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto
        de daños y perjuicios causados.

     c. La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido
        el adjudicatario la constancia respectiva.

 PARÁGRAFO PRIMERO. No se aceptará como inicio de la obra la simple
 acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o
 plantación de cercas de alambre de púas y estantes. En todo caso, de haberlas
 efectuado el adjudicatario, tampoco constituirá bienhechurías, no pudiéndose
 originar por ello reclamación alguna y quedando a favor de la Hacienda
 Municipal.

 PARÁGRAFO SEGUNDO. Las parcelas destinadas por el Municipio para la
 construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán
 ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra hasta por un lapso de
 cinco (05) años.


 ARTÍCULO 23- Los arrendamientos simples sobre terrenos municipales
 urbanos no podrán extenderse por un tiempo mayor de dos (2) años. No

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   25
obstante, cuando estos terrenos fuesen destinados a fines industriales o
 comerciales, el arrendamiento podrá concederse hasta por un lapso de cinco (5)
 años, sin embargo podrá concederse prórroga cuando el interesado lo solicite
 ante la Alcaldía con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del contrato
 siempre se encuentre solvente con la Hacienda Municipal por concepto de
 impuestos, tasas y demás contribuciones municipales exigibles, así como del
 canon de arrendamiento. Los arrendatarios de terrenos municipales urbanos
 podrán renovar sus contratos por el mencionado lapso, siempre que lo
 manifiesten por escrito a la Alcaldía por lo menos con tres (3) meses antes de su
 vencimiento y siempre que se encuentre solvente con la Hacienda Municipal.

 ARTÍCULO 24- La persona o personas a quien se le haya otorgado un terreno
 urbano de propiedad municipal en arrendamiento simple, deberá comenzar la
 construcción prevista en el contrato dentro del término de ciento ochenta (180)
 días, a partir de la firma del contrato. Este término podrá prorrogarse, por solo
 una vez y por un tiempo igual, cuando la Alcaldía así lo apruebe y previa
 solicitud razonada del interesado. Vencido el lapso sin que se haya iniciado la
 construcción para la cual se solicitó el terreno en arrendamiento simple, el
 Sindico Procurador Municipal notificará a la Alcaldía del Municipio para que
 esta acuerde la Resolución del contrato, previa autorización de las ¾ partes de
 los integrantes del Concejo Municipal mediante Acuerdo razonado procederá a
 comunicárselo al interesado solicitándole la desocupación del terreno, si fuese el
 caso. La correspondiente Resolución se publicará en la Gaceta Municipal. El
 Alcalde o la Alcaldesa del Municipio estampará en el libro de Registro de
 Contratos de Arrendamientos la correspondiente nota de haber quedado resuelto
 el contrato y ordenará se suspenda la emisión de recibos por el canon de
 arrendamiento.

 PARÁGRAFO UNO. En todos los casos en que se exija esta condición, no se
 aceptará como inicio de la obra la simple acumulación de materiales en el
 terreno.

 PARÁGRAFO DOS. Se considerará que hay inicio de la construcción cuando
 se evidencie la edificación de muros de contención; relleno con material
 granular u otro; nivelación del terreno; cercas perimetrales de alambres de púas,
 alfajor, piedras, bloques, etc.; la construcción de columnas, fundaciones y otras
 labores semejantes que sean necesarias para la construcción de la obra para la
 cual fue solicitado el terreno.


 ARTÍCULO 25- El arrendatario de un ejido o terreno urbano de propiedad
 municipal no podrá arrendarlo ni en todo ni en parte, sin la previa autorización
 de la Alcaldía, que la otorgará solo en caso de la justificada y razonable
 necesidad. Quienes contravengan esta disposición estarán sujetos a las sanciones
 previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la nulidad de lo actuado y de la
 rescisión del contrato de pleno derecho.




Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   26
ARTÍCULO 26- No podrá arrendarse para construir viviendas un terreno
 municipal a quien tenga alguno ya arrendado para ese fin o sea propietario de
 otra vivienda en la Ciudad.


 ARTÍCULO 27- Sólo podrán arrendarse terrenos municipales rurales para la
 explotación de la agricultura, de la cría o con fines industriales, de conformidad
 con los usos vigentes en las normas municipales y nacionales sobre la materia.

 ARTÍCULO 28- Los arrendamientos sobre terrenos municipales rurales no
 podrán celebrarse por un lapso mayo de cinco (5) años y podrán renovarse por
 lapsos iguales, siempre que el arrendatario manifieste por escrito a la Alcaldía el
 lapso de prorrogar el contrato tres (3) meses antes de su vencimiento y se
 encuentre solvente con la Hacienda Municipal por los impuestos tasas y cánones
 de arrendamiento.

 PARÁGRAFO ÚNICO- En los casos en que el arrendatario no dedique el
 terreno rural arrendado a los fines previstos en su solicitud o no explote durante
 dos (2) años consecutivos las 3/4 partes de la superficie del terreno arrendado la
 Alcaldía podrá dar por resuelto el contrato.

 ARTÍCULO 29- En los casos de prórroga del contrato de arrendamiento, la
 Alcaldía revisará el estado actual y el valor del terreno para la fecha y en base al
 avalúo que resulte establecerá el nuevo canon de arrendamiento siguiendo el
 procedimiento pautado en el artículo 31 de esta Ordenanza.

 ARTÍCULO 30- El Municipio no reconocerá ninguna mejora en terrenos
 municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el
 vencimiento del contrato o la Resolución del mismo. Las existentes quedarán a
 favor de la entidad, salvo cuando el arrendatario haga mejoras con el
 consentimiento de la municipalidad dada por escrito, en cuyo caso queda
 obligado a su reconocimiento y a la indemnización correspondiente, de acuerdo
 al valor actual de las mejoras. No obstante, el pago se originará sólo en el caso
 de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato. Si la causa de la finalización
 del contrato fuera el incumplimiento del arrendatario o su voluntad de no
 prorrogarlo, las mejoras quedarán a favor del Municipio sin contra prestación
 alguna.
 ARTÍCULO 31- Toda persona natural o jurídica, que aspire ser arrendatario de
 un terreno ejido o de propiedad municipal deberá formular solicitud escrita al
 Alcalde o Alcaldesa con indicación de los siguientes aspectos:
      a) Nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio,
         nacionalidad y número de Cédula de Identidad.
      b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones y demás
         características del terreno que se desea arrendarmención del
         ocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso.
      c) Determinación de las características generales de las edificaciones o
         instalaciones que van a construir en el terreno.
      d) Declaración jurada de los bienes inmuebles de que es propietario el

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   27
solicitante en jurisdicción del Municipio.
      e) Número de cédula y nombres de las personas que integran el grupo
         familiar.
      f) Promedio de ingresos mensuales.
      g) Uso o destino que se le dará a los terrenos cuando estos fueran rurales,
         especificando el tipo de explotación que va a realizar en los mismos.

 La Alcaldía del Municipio o el órgano que esta delegue, suministrará al
 interesado el formulario para hacer la solicitud de arrendamiento, que sólo se
 recibirá acompañada de la certificación de la solvencia municipal respectiva.

 ARTÍCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcaldía del Municipio, se
 procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
     a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y
        numerada.
     b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del
        inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del
        Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del
        ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre
        del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por
        servidumbre o cualquier otro gravamen.
     c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o
        catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,
        descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
        Dirección de Catastro.
     d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del
        inmueble y el uso o explotación permitida, si el terreno a arrendarse fuera
        urbano deberá indicarse además, el valor y el uso del terreno conforme a
        la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de
        ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra
        venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la
        Dirección de Catastro.
     e) Estimación del canon de arrendamiento anual.
     f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, además de las
        cláusulas fundamentales, y las condiciones señaladas en la presente
        Ordenanza.
     g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o
        para la venta de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos:
        constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las
        bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la
        vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación
        podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:
        declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de
        Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
        materiales usados para la construcción de la misma y copia de recibo de
        algún servicio público, título de propiedad o título supletorio.
     h) Solvencia municipal vigente.



Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   28
No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad
 con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un
 trámite anterior ya cumplido. En éste caso, dicho requisito se tendrá por
 cumplido para todos los efectos legales según lo establecido en el artículo 15 del
 Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites
 Administrativos.
 ARTÍCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artículo anterior,
 la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, se trasladará al sitio en presencia del
 solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirán el
 terreno y harán constar si existe oposición para el otorgamiento. De esto se
 levantará acta debidamente suscrita por todos los presentes.

 ARTÍCULO 34- Si hubiere oposición la Alcaldía o el órgano que esta delegue,
 abrirá un lapso de treinta (30) días para que los interesados consignen
 documentos y demás pruebas que acrediten sus derechos. Después de vencido el
 lapso, el Alcalde o Alcaldesa decidirá sobre la procedencia de la oposición, a
 esta decisión podrá recurrir el opositor por ante los tribunales competentes.

 ARTÍCULO 35- Si no hubiera oposición, o resuelta ésta, la Alcaldía o el
 órgano que ésta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles
 procederá a revisar toda la información relativa a la solicitud, incluyendo la
 identificación del solicitante y el carácter con que actúan las personas que
 representan al Municipio, la ubicación, superficie y linderos del inmueble, el
 precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las demás condiciones
 que sean necesarias.

 PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez cumplido lo expuesto, se enviará el
 expediente al Concejo Municipal quien lo remitirá a la Comisión de Ejidos a los
 fines de su estudio y recomendaciones, ésta en un lapso no mayor de cinco (5)
 días hábiles presentará el informe correspondiente ante la Cámara Municipal
 para su debida aprobación una vez aprobada la solicitud con el voto favorable de
 las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y en
 tres sesiones distintas.

 PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez aprobada la solicitud, el Concejo
 Municipal a través de la Secretaría, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles,
 procederá a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompañado de
 oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las
 fechas en que ocurrieron las sesiones.

 PARÁGRAFO TERCERO. La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco
 (5) días hábiles, procederá a elaborar el contrato según lo establecido en el
 artículo 22 de ésta Ordenanza donde además, deberá declararse expresamente el
 conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o
 terreno municipal, de los términos y condiciones establecidas en la presente
 Ordenanza.
 ARTÍCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,
 se procederá a su autenticación, el cual será firmado por el Alcalde o Alcaldesa
 en representación del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   29
de quince (15) días hábiles, éste acudirá ante las oficinas recaudadoras de fondos
 municipales a efectuar la consignación del canon de arrendamiento
 correspondiente al año en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del
 precio de la parcela adjudicada, esto último siempre que se trate de
 arrendamientos con opción a compra. Dentro de los quince (15) días hábiles
 siguientes a la elaboración del contrato, una vez consignado el pago, uno de los
 ejemplares del contrato se le entregará al arrendatario. La falta de consignación
 de los pagos en el citado plazo dejará sin efecto la aprobación.
 En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma
 correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasará a formar
 parte de la hacienda municipal, por concepto de daños y perjuicios causados y el
 arrendamiento pasará al régimen de arrendamiento simple, mediante Resolución
 dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización otorgada por el Concejo
 Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.
 Los contratos de arrendamientos deberán ser asentados en el libro que para tal
 efecto se llevará en la Alcaldía. Copia del contrato se remitirá a la Sindicatura
 Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.

 ARTÍCULO 37- En el plano general de los ejidos y terrenos
 propiedad del Municipio deberán señalarse los lotes de terrenos arrendados
 conforme a los respectivos contratos y el Alcalde o Alcaldesa o el órgano que
 éste delegue, velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los
 mismos.

 ARTÍCULO 38- Todos los expedientes sobre arrendamiento de terrenos
 municipales, una vez que se hayan otorgado los respectivos contratos, se
 archivarán en carpetas individuales y pasarán a formar parte del Catastro del
 Patrimonio Municipal.
 ARTÍCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano a quien
 corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicará lo resuelto al
 interesado en lapso no mayor de cinco (5) días hábiles previa la motivación del
 acto administrativo que lo justifique.
 ARTÍCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar el traspaso de
 un contrato de arrendamiento, mediante Resolución, previa autorización
 otorgada por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros,
 a solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones
 exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamientos.
 Para obtener la autorización de traspaso, el concesionario deberá solicitarla ante
 la Alcaldía, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le
 indicará.
 La solicitud deberá estar acompañada en cuanto al beneficiario del traspaso se
 refiere de los siguientes documentos:

     a. Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o
        adjudicatario, según el caso.
     b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de
        las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato.

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   30
c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se
        solicita.
     d. Contrato de concesión de uso o de adjudicación en arrendamiento, según
        los casos.
     e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento o
        derechos fiscales, según el caso.
     f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente.

 ARTÍCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano
 correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se procederá de
 acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de ésta Ordenanza, y se
 estampará la correspondiente nota de Resolución en los ejemplares del contrato
 anterior y en el Libro respectivo.

 ARTÍCULO 42- EI canon anual de arrendamiento será fijado por el Alcalde o
 Alcaldesa o el órgano a quien se delegue, tomando en consideración el valor del
 terreno para el momento de la firma del contrato o sus renovaciones, conforme a
 la tabla de valores elaborada y aprobada por el Concejo Municipal y los cánones
 que rijan en el mercado para las mismas fechas tomando en cuenta las
 características del terreno:

      a)               Terrenos planos.
      b)               Terrenos quebrados.
      c)               Terrenos pedregullosos.
      d)               Terrenos con formaciones naturales que puedan considerarse
           monumentos naturales haciendo hincapié en su arrendamiento la
           integridad geográfica, no permitiendo explotación de ninguna especie en
           dicho monumento.

 ARTÍCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidará tácitamente por año,
 contado a partir de la fecha de celebración del contrato, y se pagará por
 trimestres dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre en las
 oficinas recaudadoras municipales. Se exceptúa de ésta disposición el primer
 pago al inicio de cada contrato, el cual deberá corresponder a toda la anualidad.


 ARTICULO 44- Cuando el arrendatario no haya satisfecho el pago
 correspondiente en el lapso establecido en el artículo 41, lo adeudado sufrirá un
 recargo del diez por ciento (10%). Transcurrido el primer trimestre sin efectuar
 el pago, el obligado deberá pagar además intereses moratorias a la rata de uno
 por ciento (1%) mensual. La mora impedirá en todo caso la prórroga del
 contrato.
 ARTÍCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o
 Alcaldesa podrá dar por terminado el contrato, mediante Resolución, previa
 autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente
 procedimiento:

        1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
           procedimiento, ésta notificará al arrendatario de dicho acto y le citará

Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   31
por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días
             hábiles entre cada una de ellas.
        2.   La notificación contendrá la información correspondiente al
             procedimiento que se lleva a cabo.
        3.   Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
             necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistará al
             arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron
             dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que
             expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
        4.   De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
             expuesto por el arrendatario.
        5.   Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
             arrendatario la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
        6.   La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los
             documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del
             expediente.
        7.   Cuando el arrendatario exponga razones de índole económica y presente
             prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos para cancelar la deuda,
             de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente.
        8.   Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
             razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
             ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
             previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
             contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
             Municipal.

 ARTÍCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, notificará a los
 deudores de canon de arrendamiento, de la obligación de pagar la deuda
 pendiente antes del 30 de agosto de cada año y procederá a publicar la lista de
 deudores en Gaceta Municipal.
 En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artículo la obligación de
 los deudores prescribirá a los tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo
 1.980 del Código Civil de Venezuela.


                                       CAPÍTULO IV
                                  DE LAS ENAJENACIONES.

 ARTÍCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo
 son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y
 cualquier otro de interés social, mediante la aprobación en tres (3) discusiones y
 con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del
 Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectación si fueren ejidos,
 y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la
 presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos.

 PARÁGRAFO PRIMERO. La desafectación ocurrirá a solicitud del Alcalde o
 Alcaldesa, mediante la aprobación del Concejo Municipal, con el voto favorable
 de las tres cuartas (¾) partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones
 distintas.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   32
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Ordenanza
 de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año una partida que comprenda los
 ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio,
 solo con carácter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer
 deberán ser destinados necesariamente a la inversión de bienes que produzcan
 ingresos al Municipio o en programas de interés Municipal. Para la disposición
 de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deberá ser autorizado por las tres
 cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal.

 ARTÍCULO 48- Cuando se trate de dotar de patrimonio a una entidad de
 carácter público creada especialmente por el Municipio con fines de desarrollo
 local, mediante un inmueble de propiedad municipal, se requerirá acuerdo
 especial aprobado en tres (03) discusiones, con el voto favorable de las dos
 terceras (2/3) partes de los integrantes del Concejo Municipal y en el mismo se
 podrá establecer condiciones especiales de enajenación.

 ARTÍCULO 49- En todo caso de enajenación de terrenos municipales el
 Municipio se reservará el derecho preferente de adquirir de nuevo el inmueble
 vendido por el precio de venta actual cuando el propietario manifieste su
 voluntad de cederlo, traspasarlo o enajenarlo. El propietario tendrá derecho al
 pago de aquellas mejoras realizadas en el inmueble que efectivamente hayan
 aumentado el valor, siempre que hayan sido autorizadas debidamente por la
 Alcaldía del Municipio.
 Si el Municipio declarara su voluntad de no ejercer el derecho de preferencia en
 el término de treinta (30) días o no respondiera en el mismo lapso a la
 notificación del propietario, este quedará en libertad de venderlo a un tercero. El
 Municipio tendrá el derecho de recuperar la titularidad del terreno por causa de
 utilidad pública o interés social mediante el pago, determinado de acuerdo a la
 Ley de la materia. El presente artículo deberá insertarse en los documentos de
 venta de inmuebles municipales.
 ARTÍCULO 50- Los terrenos urbanos podrán venderse a sus adjudicatarios,
 previa la desafectación de su condición de ejidos por el voto favorable de las 3/4
 partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles
 se adjudicarán de la siguiente manera:
     a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se
        adjudicarán directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se
        encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de
        su totalidad.
     b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial,
        industrial o comercio-industrial, serán adjudicados inicialmente en
        arrendamiento y su venta podrá solicitarse luego de transcurridos seis (6)
        meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren
        concluidas.
     c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial,
        educacional o de otra índole, en los que un organismo público proyecte
        edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio José
        Tadeo Monagas, éstos se adjudicarán en donación.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza
Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal   33
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Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS ESTADO - GUARICO ORDENANZA SOBRE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
  • 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los cambios sociales económicos y legales que actualmente vive nuestro país, hacen necesaria la adaptación de los instrumentos jurídicos municipales que permitan la ejecución y desarrollo de los principios constitucionales y legales que garanticen a los ciudadanos la práctica de sus derechos y obligaciones. Esta propuesta de reforma a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos propiedad municipal, pretende ajustar la adjudicación de los ejidos y terrenos del Municipio a los principios de transparencia, igualdad y justicia, para el fomento y construcción de soluciones habitacionales, así como la simplificación de los trámites administrativos para el acceso a la posesión y adquisición de los terrenos. Para ello se incorporan los procedimientos ajustados a la constitución nacional, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y otros instrumentos jurídicos que tienen relación con esta materia y a los cuales deben adaptarse cada acto de la administración. 1) Se modifica el Artículo 10, eliminando la figura de las OCV por cuanto en la actualidad ya perdieron vigencia dentro de los organismos competentes, quedando esta facultad para los consejos comunales y organizaciones comunitarias en general. 2) Se modifica el Artículo 13, con el objeto de establecer las limitaciones legales para los adjudicatarios, agregando un parágrafo con el fin de poner en práctica el principio de la irretroactividad de la ley. 3) Se modifica el Artículo 14, incorporando la figura de la concesión de uso gratuito, pues una de las motivaciones principales de esta reforma es la aplicación de la misma en beneficio de las personas más desasistidas. 4) Se modifican los Artículos 15 y 17, para agregar la incorporación de otras características del terreno con la intención de dejar claramente establecido el estatus y uso de terreno y su destino definitivo. 5) Se modifica el Artículo 16, se propone agregar la obligatoriedad de presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública y el Concejo Municipal, el anteproyecto de la obra y destino que se pretende dar al terreno, en lo referente a la adquisición de terrenos por parte de municipio. 6) Se agregar un nuevo Artículo, que sería el 18, corriéndose la numeración de manera ascendente; estableciendo el procedimiento para la adquisición de terrenos por parte del municipio, pues la Ordenanza vigente carece del mismo. 7) Se modifican los Artículos 19 y 20, que pasarían a ser 20 y 21, con el fin de que el Concejo Municipal, como cuerpo colegiado, pueda ejercer el control en los procedimientos de adjudicación de todos los contratos de arrendamiento independientemente de la cabida o superficie del terreno. 8) Se modifica el Artículo 21, eliminando el adjetivo “simple” a los arrendamientos, para ejercer la opción a compra desde el inicio de la contratación y se agregan los requisitos o condiciones para ejercer esta modalidad de compra de los terrenos. 9) Se modifica el Artículo 31, que pasaría a ser el 32: con el objeto de simplificar los trámites, recaudos y gastos que debe hacer el solicitante, además de dar vigencia al principio de presunción de la buena fé de las personas, poniendo en práctica los principios previstos en los artículo 9 y Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 2
  • 3. siguientes del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.- 10) Se modifica el Artículo 32, que será el 33: en el sentido de dar por admitida la solicitud, pues el acompañamiento de todos los requisitos exigidos en el artículo anterior, ya supone la admisión de la misma.- 11) Se modifica el Artículo 34 que será el 35: con el fin de que el expediente una vez sustanciado, sea remitido al Concejo Municipal, estableciendo los lapsos que se correspondan a cada trámite. 12) Se modifica el Artículo 35 que será el 36: para incluir los procedimientos y lapsos para la elaboración del contrato definitivo y para los pagos que debe hacer el contribuyente. 13) Se modifica el Artículo 38 que será el 39: para establecer la motivación del acto administrativo que niega la solicitud de arrendamiento y el lapso para su notificación. 14) Se modifica el Artículo 39 que será el 40: para incluir la autorización al Alcalde o Alcaldesa en la aprobación de los traspasos de los contratos de arrendamientos y los requisitos que deben acompañar a esta solicitud. 15) Se modifica el Artículo 40 que será el 41: corrigiendo la relación de artículos que allí se mencionan, que serían: 34 y 35. 16) Se modifica el Artículo 42 que será el 43: con el objeto de cambiar la modalidad de pagos anuales por pagos trimestrales, con el propósito de hacer más asequibles estos pagos para los interesados. 17) Se modifica el Artículo 44 que será el 45: para incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcaldía para la resolución de los Contratos de arrendamientos, ya que la ordenanza vigente carece de éste para la ejecución de estos actos administrativos, dejando indefensos a los administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situación socio- económico de nuestros habitantes. 18) Se modifica el Artículo 45 que será el 46: agregando lo relacionado a la figura de la prescripción de las posibles acciones de cobro que pueda ejercer la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.980 del Código Civil. Esto con la finalidad de que la Alcaldía se esfuerce por llevar un registro o inventario actualizado de los terrenos ejidos que hayan sido objeto de adjudicaciones. 19) Se modifica el Artículo 46 que será el 47: para incluir la posibilidad de construcciones de viviendas, uso productivo y cualquier otro de interés social. Se agregó un parágrafo con el objeto de incluir lo referente a la desafectación. Y el parágrafo único en la Ordenanza vigente, que pasará a ser el segundo, se cambia la palabra podrá por incluirá, con el fin de que el ejecutivo informe mediante la Ordenanza sobre los recursos obtenidos por la venta de ejidos, sólo con carácter informativo. 20) Se modifica el Artículo 49 que será el 50: con el objeto de que las personas que tengan establecidas sus viviendas principales en terrenos municipales, tengan la posibilidad de adquirirlo en forma directa sin necesidad de cancela arrendamiento previo, siempre y cuando su uso sea estrictamente residencial. A tal efecto, dichos inmuebles se adjudicarán directamente, según el caso, de la siguiente manera: Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 3
  • 4. a) Cuando se trata de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial, se podrá adjudicar directamente en venta, siempre y cuando la construcción se encuentre edificada en por lo menos un 50%. b) Cuando se trate de terrenos residencial-comercial, comercial, industrial, comercio-industrial, se adjudicarán inicialmente en arrendamiento y su venta podrá solicitarse una vez transcurridos seis (06) meses, siempre que la construcción cumpla con el porcentaje establecido en el literal anterior. c) Cuando se trate de que un organismo público requiera de terrenos para uso educacional, asistencial e institucional, éstos podrán adjudicarse en donación. 21) Se propone la incorporación de un nuevo Artículo que sería el 51: para incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcaldía para la Resolución de los contratos de ventas, ya que la Ordenanza vigente carece de éste para la ejecución de estos actos administrativos, dejando indefensos a los administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situación socio- económico de nuestros habitantes. 22) Se modifica el parágrafo primero del Artículo 50, que será el 52: agregando la aplicación del procedimiento de resolución de los contratos de ventas. Asimismo, debe agregarse en el parágrafo segundo. Al Parágrafo Tercero se eliminan los nombres de las instituciones que allí aparecen y se coloca “la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y demás organismos competentes en esta materia”, debido a los cambios que surjan en la aplicación de políticas que se requieran a fin de solventar la carencia de viviendas en el país. 23) Se modifica el artículo 55, que será el artículo 57, con el propósito de no incluir la tramitación ya realizada por el interesado, ya que estos requisitos deben constar en el expediente que deberá tener la Alcaldía o el órgano delegado. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la reforma. 24) Se modifica el artículo 56 que será el 58, con el fin de eliminar la solicitud de requisitos y la palabra “recibida”, por “admitida”, ya que en dicho artículo se establecen de nuevo los requisitos que deben estar contenidos en el expediente correspondiente; según lo establecido en el artículo 15 del Decreto con Rango y fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos. 25) Se modifica el artículo 57 que será el artículo 59, con el fin de dejar claro que los comprobantes allí mencionados, serán los comprobantes de pagos realizados por el interesado a la Administración Municipal. 26) Se modifica el artículo 60 que será el artículo 62, con el fin de establecer lo referente a que serán los terrenos los que quedarán hipotecados y bajar los porcentajes de los intereses que se cobran por mora. 27) Se propone agregar un nuevo Capítulo que será el Capítulo VI, corriéndose los capítulos y artículos de manera ascendente, con el propósito de incorporar la Concesión de Uso Gratuito, con el objeto de que aquellas personas que no posean recursos económicos tengan la posibilidad expedita, de obtener una vivienda de interés social sin el obstáculo de la tramitación de un contrato de arrendamiento. Agregándose la obligatoriedad de que una vez construida su vivienda, regularicen la tenencia del terreno. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 4
  • 5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO GUÁRICO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS El Concejo del Municipio José Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA la siguiente: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL PRIMERO: Se modifica el artículo 10, eliminando las Asociaciones Comunitarias Para la Vivienda (OCV), quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones Comunitarias, se elaborará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Venta de Parcelas vigente. SEGUNDO. Se modifica el texto del artículo 13 y se agrega un Parágrafo Único, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 13- Toda persona, natural o jurídica, a quien se conceda o adjudique una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y cuando el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se necesite para la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de adjudicación en arrendamiento o concesión de uso, si fuera el caso. En el caso de existir alguna construcción, sobre la parte afectada, el Municipio se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechurías, previo avalúo realizado por la Dirección de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con los permisos correspondientes para dicha construcción. Lo dispuesto en este artículo se considera como parte integrante del respectivo contrato de adjudicación de arrendamiento, de concesión de uso o en venta. PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, referente a los permisos de construcción solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Dirección: Calle Julián Mellado – Sector Buenos Aires Casa Nº 12 a una Cuadra de la Plaza Bolívar Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas. Estado Guárico Teléfono (0238) 3341680Correo Electrónico: concjtmonagas@cantv.net TERCERO: Se modifica el artículo 14, incorporando la figura de concesión de uso gratuito, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podrá exigir la constitución de garantías que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta, en concesión de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 5
  • 6. que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo Reglamento. CUARTO: Se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 15 - Para la aceptación de terrenos ofrecidos al Municipio mediante donación o legado deberá efectuarse estudio previo por la Sindicatura Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas, gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o el legado. Si la Alcaldía acepta la donación o el legado se hará un levantamiento topográfico del inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalúo del mismo e indicación de las características físicas jurídicas y de uso. El incumplimiento de estas formalidades acarrea la nulidad de la donación o del legado. QUINTO: Se modifica el artículo 16, de la siguiente manera: ARTÍCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirán estudio previo hecho por la Alcaldía o el órgano que esta delegue y por la Sindicatura Municipal, con la descripción física, económica y jurídica del inmueble. La intención de la compra por parte del Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operación y el destino del terreno a adquirir. Dicho informe deberá ser enviado al Concejo Municipal, acompañado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su estudio y correspondiente aprobación por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del mismo. SEXTO: Se modifica el artículo 17, de la siguiente manera: ARTÍCULO 17- Los terrenos del dominio público Municipal pueden ser transferidos a su dominio privado mediante desafectación, con el voto favorable de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo Municipal solicitará estudio previo de la Alcaldía o del órgano que esta delegue y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deberá contener las características físicas y jurídicas y de uso del terreno. SEPTIMO: Se propone agregar un nuevo artículo, con lo que se corren los demás artículos de manera descendente, quedando este con el número 18, redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 18- La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al patrimonio ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente procedimiento: a. El Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal la adquisición de los terrenos o parcelas, previo estudio económico, físico, jurídico y urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro y la Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la operación y el correspondiente control del Concejo Municipal. b. La proposición del Alcalde o Alcaldesa incluirá, además del estudio señalado en el literal anterior, información sobre los recursos financieros disponibles para el pago correspondiente. c. El Concejo Municipal vista la proposición del Alcalde o Alcaldesa y previo informe de la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios, podrá Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 6
  • 7. autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisición, mediante el respectivo Acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal. d. El Alcalde o Alcaldesa iniciará las gestiones de adquisición de los inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podrá proceder de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. e. Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el Alcalde o Alcaldesa informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro. Igualmente la Sindicatura elaborará proyecto de Acuerdo de Afectación para su presentación ante el Concejo Municipal. f. El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal. g. Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el literal anterior, el Director o Directora de Catastro procederá a la actualización del registro general de bienes inmuebles del Municipio y notificará lo conducente a la Contraloría Municipal a fin de la incorporación del inmueble en cuestión al inventario de bienes municipales. PARÁGRAFO ÚNICO: La adquisición de terrenos o parcelas por parte del Municipio para su incorporación al dominio privado municipal se efectuará conforme a las disposiciones del presente artículo en cuanto le sean aplicables. En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerirá el Acuerdo autorizado del Concejo Municipal. OCTAVO: Se modifica el artículo 19, que será el artículo 20 de la siguiente manera: ARTÍCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona urbana podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes. NOVENO: Se modifica el artículo 20, que será el artículo 21, de la siguiente Manera: ARTÍCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona rural podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningún caso se permitirá la donación, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos Municipales en zona rural, de vocación agrícola, para desarrollos urbanísticos. DÉCIMO: Se modifica el artículo 21, que será el artículo 22, de la siguiente manera: ARTÍCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artículo 19 podrán adjudicarse en arrendamiento con opción de compra. Esta última modalidad será Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 7
  • 8. utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opción a compra se señalará además del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para el momento y durante la vigencia de la opción de compra y el plazo para ejercerla, que no excederá de dos (2) años contados a partir de la firma del contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opción de compra, el terreno pasará al régimen de arrendamiento simple. Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a las siguientes condiciones y requisitos: a. En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon de la parcela y el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será reconocida como parte de pago en el momento en que se efectúe la venta. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en referencia pasará a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto de daños y perjuicios causados. c. La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido el adjudicatario la constancia respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: No se aceptará como inicio de la obra la simple acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o plantación de cercas de alambre de púas y estantes. En todo caso, de haberlas efectuado el adjudicatario, tampoco constituirá bienhechurías, no pudiéndose originar por ello reclamación alguna y quedando a favor de la Hacienda Municipal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las parcelas destinadas por el Municipio para la construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra hasta por un lapso de cinco (05) años. UNDÉCIMO: Se modifica el artículo 31, que será el artículo 32, de la siguiente manera: ARTÍCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcaldía del Municipio, se procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos: a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada. b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por servidumbre o cualquier otro gravamen. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 8
  • 9. c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie, descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro. d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del inmueble y el uso o explotación permitida, si el terreno a arrendarse fuera urbano deberá indicarse además, el valor y el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro. e) Estimación del canon de arrendamiento anual. f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, además de las cláusulas fundamentales, y las condicionesseñaladas en la presente Ordenanza. g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o para la venta de un terreno municipal, presente los siguientes documentos: constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos: declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de materiales usados para la construcción de la misma y copia de recibo de algún servicio público, título de propiedad o título supletorio. h) Solvencia Municipal vigente. No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un trámite anterior ya cumplido. En éste caso, dicho requisito se tendrá por cumplido para todos los efectos legales según lo establecido en el artículo 15 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos. DÉCIMO SEGUNDO: Se corrige el artículo 32, que será el artículo 33, de la manera siguiente: ARTÍCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, se trasladará al sitio en presencia del solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirán el terreno y harán constar si existe oposición para el otorgamiento. De esto se levantará acta debidamente suscrita por todos los presentes. DÉCIMO TRECERO: Se modifica el artículo 34 que será el artículo 35, de la siguiente manera: ARTÍCULO 35- Si no hubiera oposición, o resuelta ésta, la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles procederá a revisar toda la información relativa a la solicitud, incluyendo la identificación del solicitante y el carácter con que actúan las personas que representan al Municipio, la ubicación, superficie y linderos del inmueble, el Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 9
  • 10. precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las demás condiciones que sean necesarias. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez cumplido lo expuesto, se enviará el expediente al Concejo Municipal quien lo remitirá a la Comisión de Ejidos a los fines de su estudio y recomendaciones, ésta en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles presentará el informe correspondiente ante la Cámara Municipal para su debida aprobación; una vez aprobada la solicitud con el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y en tres sesiones distintas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez aprobada la solicitud, el Concejo Municipal a través de la Secretaría, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles, procederá a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompañado de oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las fechas en que ocurrieron las sesiones. PARÁGRAFO TERCERO: La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, procederá a elaborar el contrato según lo establecido en el artículo 22 de ésta Ordenanza donde además, deberá declararse expresamente el conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o terreno municipal, de los términos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. DÉCIMO CUARTO: Se modifica el artículo 35 que será el artículo 36, de la siguiente manera: ARTÍCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente, se procederá a su autenticación, el cual será firmado por el Alcalde o Alcaldesa en representación del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, éste acudirá ante las oficinas recaudadoras de fondos municipales a efectuar la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al año en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del precio de la parcela adjudicada, esto último siempre que se trate de arrendamientos con opción a compra. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la elaboración del contrato, una vez consignado el pago, uno de los ejemplares del contrato se le entregará al arrendatario. La falta de consignación de los pagos en el citado plazo dejará sin efecto la aprobación. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasará a formar parte de la hacienda municipal, por concepto de daños y perjuicios causados y el arrendamiento pasará al régimen de arrendamiento simple, mediante Resolución dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización otorgada por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros. Los contratos de arrendamiento deberán ser asentados en el libro que para tal efecto se llevará en la Alcaldía. Copia del contrato se remitirá a la Sindicatura Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 10
  • 11. DÉCIMO QUINTO: Se modifica el artículo 38 que será el artículo 39, de la siguiente manera: ARTÍCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano a quien corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicará lo resuelto al interesado en lapso no mayor de cinco (5) días hábiles previa la motivación del acto administrativo que lo justifique. DÉCIMO SEXTO: Se modifica el artículo 39 que será el artículo 40, de la siguiente manera: ARTÍCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar el traspaso de un contrato de arrendamiento, mediante resolución, previa autorización otorgada por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros, a solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamiento. Para obtener la autorización de traspaso, el concesionario deberá solicitarla ante la Alcaldía, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le indicará. La solicitud deberá estar acompañada en cuanto al beneficiario del traspaso se refiere de los siguientes documentos: a. Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o adjudicatario, según el caso. b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato. c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita. d. Contrato de concesión de uso o de adjudicación en arrendamiento, según los casos. e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento o derechos fiscales, según el caso. f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente. DÉCIMO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 40 que será el artículo 41 de la siguiente manera: ARTÍCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de ésta Ordenanza, y se estampará la correspondiente nota de Resolución en los ejemplares del contrato anterior y en el libro respectivo. DÉCIMO OCTAVO: Se modifica el artículo 42 que será el artículo 43 de la siguiente manera: ARTÍCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidará tácitamente por año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, y se pagará por trimestres dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre en las oficinas recaudadoras municipales. Se exceptúa de ésta disposición el primer pago al inicio de cada contrato, el cual deberá corresponder a toda la anualidad. DÉCIMO NOVENO. Se modifica el artículo 44 que será el artículo 45 de la siguiente manera: Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 11
  • 12. ARTÍCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o Alcaldesa podrá dar por terminado el contrato, mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente procedimiento: 1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del procedimiento, ésta notificará al arrendatario de dicho acto y le citará por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de ellas. 2. La notificación contendrá la información correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo. 3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistará al arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. 4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo expuesto por el arrendatario. 5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el arrendatario la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente. 6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del expediente. 7. Cuando el arrendatario exponga razones de índole económica y presente prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos para cancelar la deuda, de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente. 8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta Municipal. VIGÉSIMO. Se modifica el artículo 45 que será el artículo 46, de la siguiente manera: ARTÍCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, notificará a los deudores de canon de arrendamiento, de la obligación de pagar la deuda pendiente antes del 30 de agosto de cada año y procederá a publicar la lista de deudores en Gaceta Municipal. En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artículo la obligación de los deudores prescribirá a los tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo 1.980 del Código Civil de Venezuela. VIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el artículo 46 que será el artículo 47, de la siguiente manera: ARTÍCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y cualquier otro de interés social, mediante la aprobación en tres (3) discusiones y con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectación si fueren ejidos, Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 12
  • 13. y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos. PARÁGRAFO PRIMERO. La desafectación ocurrirá a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, mediante la aprobación del Concejo Municipal, con el voto favorable de las tres cuartas (¾) partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones distintas. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año una partida que comprenda los ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio, solo con carácter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer deberán ser destinados necesariamente a la inversión de bienes que produzcan ingresos al Municipio o en programas de interés municipal. Para la disposición de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deberá ser autorizado por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal. VIGÉSIMO SEGUNDO. Se modifica el artículo 49, que será el artículo 50, de la manera siguiente: ARTÍCULO 50- Los terrenos urbanos podrán venderse a sus adjudicatarios, previa la desafectación de su condición de ejidos por el voto favorable de las 3/4 partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles se adjudicarán de la siguiente manera: a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se adjudicarán directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de su totalidad. b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial, industrial o comercio-industrial, serán adjudicados inicialmente en arrendamiento y su venta podrá solicitarse luego de transcurridos seis (6) meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren concluidas. c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial, educacional o de otra índole, en los que un organismo público proyecte edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio José Tadeo Monagas, éstos se adjudicarán en donación. VIGÉSIMO TERCERO. Se agrega un artículo que será el artículo 51, redactado de la manera siguiente: ARTÍCULO 51- Cuando la venta o donación sea efectiva y si transcurridos dos (2) años desde la firma del documento sin que el interesado hubiere terminado la construcción, el Alcalde o Alcaldesa podrá rescindir la venta mediante resolución motivada, previo el procedimiento siguiente: 1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del procedimiento, ésta notificará al interesado de dicho acto y le citará por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de ellas. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 13
  • 14. 2. La notificación contendrá toda la información correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo. 3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento del plazo establecido en este artículo y entrevistará al interesado, con el objeto de analizar las circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. 4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo expuesto por el interesado. 5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el interesado la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente. 6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del expediente. 7. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente. 8. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta Municipal. 9. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del expediente. 10.Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente. 11.Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta Municipal. VIGÉSIMO CUARTO. Se modifica los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 50 que será el artículo 52, de la siguiente manera: PARÁGRAFO PRIMERO- Los trabajos deberán iniciarse dentro del lapso de seis (6) meses contados a partir de la firma del respectivo documento, plazo que el Alcalde o Alcaldesa podrá prorrogar por un período igual y por una sola vez, a solicitud del interesado, cuando razones de fuerza mayor así lo justifiquen. Vencido el plazo de prórroga si la hubiere, sin que se haya dado inicio a los trabajos del proyecto de desarrollo, el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza, podrá declarar resuelto el contrato mediante Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 14
  • 15. Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal. La Resolución se remitirá a la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente y a la Contraloría Municipal. PARÁGRAFO SEGUNDO- El adquiriente no podrá ceder, traspasar o vender total o parcialmente el inmueble adquirido ni fraccionarlo para otros fines distintos a los previstos en el proyecto de desarrollo. El incumplimiento de ésta condición acarreará la Resolución del contrato de venta sin indemnización alguna para el comprador. La Resolución requerirá de la autorización del Concejo Municipal aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes, igualmente se requerirá cumplir previamente con lo establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza. PARÁGRAFO TERCERO. A los fines previstos en éste artículo el Concejo Municipal solicitará la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, así como de los organismos nacionales relacionados a ésta materia. VIGÉSIMO QUINTO. Se modifica el artículo 55 que será el artículo 57, de la manera siguiente: ARTÍCULO 57- Cuando quien aspire a comprar un terreno municipal se encuentre en condición de arrendatario, El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, verificará en el expediente correspondiente, el cumplimiento de los requisitos suministrados por el interesado y establecidos en el artículo 32 de la presente Ordenanza, en todo caso cuando se trate de documentos que contengan plazos de vencimiento, éstos deberán ser renovados. VIGÉSIMO SEXTO. Se modifica el artículo 56 que será el artículo 58 de la manera siguiente: ARTÍCULO 58- Admitida la solicitud, el Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado procederá a enviar el expediente, con todos los recaudos, al Concejo Municipal para su debido estudio, revisión y aprobación. VIGÉSIMO SEPTIMO. Se modifica el artículo 57 que será el artículo 59 de la manera siguiente: ARTÍCULO 59- El número de los comprobantes de pagos realizados por el interesado a la Administración Municipal por concepto de arrendamiento o compra a plazos del terreno municipal solicitado, deberá constar en el documento de venta. VIGÉSIMO OCTAVO. Se modifica el parágrafo primero del artículo 60 que será el artículo 62 de la manera siguiente: ARTÍCULO 62- PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la venta sea a plazos, el terreno quedará gravado a favor del ente municipal con una hipoteca legal de primer grado pagando un interés no mayor del cinco por ciento (5%) anual sobre saldos deudores, liquidados y cancelados trimestralmente. En ningún caso el plazo para la cancelación total excederá de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la firma del documento y el aporte inicial no podrá ser menor del quince por ciento (15%) del total de la venta, conforme al documento de arrendamiento con opción a compra, si fuere el caso. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la consignación del precio del pago de la primera Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 15
  • 16. cuota, según el caso, el Alcalde o Alcaldesa procederá a otorgar el documento correspondiente. VIGÉSIMO NOVENO. Se incorpora un nuevo Capítulo que será el Capítulo VI con el siguiente título y artículos, corriéndose la numeración de los artículos y capítulos de manera ascendente: CAPÍTULO VI OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO GRATUITO DE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL ARTÍCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del Municipio José Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesión de uso gratuito, mediante contrato a título gratuito a personas naturales para la construcción de viviendas de interés social; previamente calificados como tales por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes a proposición del Alcalde o Alcaldesa, mediante el respectivo Acuerdo. Estas concesiones podrán otorgarse en extensiones de terreno no mayores de cuatrocientos (400) metros cuadrados. ARTÍCULO 64-Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en arrendamiento de una parcela deberá formular solicitud escrita al Alcalde o Alcaldesa, por órgano de la Dirección de Catastro, mediante formulario que ésta le suministrará al efecto, con indicación de los siguientes datos: A-. Nombre, Apellido, Estado Civil, Dirección del Domicilio, Nacionalidad yCédula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo. B-. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de ubicación. Dichos datos serán suministrados por la Dirección de Catastro. C.- Determinación de las características generales de la edificación que se va a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Urbanísticas respectivas, si fuere el caso. D-. Número y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso. E.- Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del solicitante, si fuere el caso. F.- Estudio socio económico. ARTÍCULO 65- Cuando en el terreno otorgado en concesión de uso gratuito se cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudirá ante el Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, a fin de regularizar la tenencia del terreno en cuestión. Las concesiones de uso gratuito no podrán ser traspasadas. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 16
  • 17. PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos donde ya exista la construcción de la vivienda se podrá otorgar este beneficio a familias que califiquen según el estudio socioeconómico. PARÁGRAFO SEGUNDO. Admitida la solicitud de concesión de uso gratuito de terrenos municipales la Alcaldía del Municipio, procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos: a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada. b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por servidumbre o cualquier otro gravamen. c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie, descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro. d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o explotación permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deberá indicarse además, el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro. e) Es de obligatoriedad que el solicitante de una concesión de uso gratuito de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos: declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de materiales usados para la construcción de la misma ó copia de recibo de algún servicio público, título de propiedad ó título supletorio. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el beneficiario de la concesión de uso cambie el destino del terreno sin la autorización del Alcalde o Alcaldesa, se podrá dar por terminado la concesión de uso gratuito de terreno municipal, mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente procedimiento: 1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del procedimiento, ésta notificará al beneficiario de la concesión del uso gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citará por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de ellas. 2. La notificación contendrá la información correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 17
  • 18. 3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistará al usuario del terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. 4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo expuesto por beneficiario. 5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el interesado, la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente. 6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del expediente. 7. Si el interesado o beneficiario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta Municipal. TRIGÉSIMO. Se propone incorporar un nuevo artículo que será el artículo 69 en el Capítulo VII, que será el Capítulo VIII de las Disposiciones Especiales con siguiente texto: ARTÍCULO 69- Sin perjuicio a lo establecido en ésta Ordenanza en lo referente a que para la venta de terrenos se requiera que existan construcciones, se podrá otorgar excepcionalmente en venta una parcela de terreno municipal no construida, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta de una entidad financiera de reconocida solvencia, o de un organismo del Estado, de concederle un crédito para la construcción de su vivienda. TRIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el artículo 69 que será el artículo 75 de la siguiente manera: ARTÍCULO 75- Es nula la venta o arrendamiento de ejidos y otros terrenos municipales hechos en contravención a la presente Ordenanza. El Alcalde o Alcaldesa podrá, previa autorización del Concejo Municipal, declarar resuelto el contrato, mediante Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal, la cual enviará a la Oficina de Registro Público Inmobiliario, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Esta medida la podrá aplicar salvaguardando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso de los administrados, de conformidad con las normas constitucionales y al procedimiento establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza. TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se propone incorporar un nuevo artículo en el capítulo IX que será el Capítulo X de las Disposiciones Transitorias que será el artículo 80, con el siguiente texto: ARTÍCULO 80 – “Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicaránde manera progresiva a la entrada en vigencia de la misma, quedando prohibido el cobro de multas u otras sanciones por procedimientos (acciones) llevados a cabo antes la publicación en Gaceta Municipal del presente Instrumento Jurídico, ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Código Civil Venezolano”. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 18
  • 19. TRIGÉSIMO TERCERO. Se propone incorporar un nuevo artículo en el Capítulo X, que será el Capítulo XII De Las Disposiciones Finales, que será el artículo 83, con el siguiente texto: ARTÍCULO 83- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto La Ordenanza sobre ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, publicada en Gaceta Municipal Nº 102 – 2.008 de fecha 29- 07-2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase la numeración y sustitúyase las fechas, firmas y demás datos de sanción y promulgación. Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones del Concejo del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico los catorce (14) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE Y EJECUTESE José Medina Aníbal E. Mejía Presidente Del Concejo Municipal Secretario Municipal Concejales: María Aída Manuitt Lenín Manuitt Dulce Meza Lizbeth Aponte José Bravo Úrsulo Castro Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico en la ciudad de Altagracia de Orituco, a los _____________ ( ) días del mes de______________ del año _______________() Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PROMULGADA. Dra. MARÍA DEL VALLE CHACÍN ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONAGAS Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 19
  • 20. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO GUÁRICO MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS El Concejo del Municipio José Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones legales SANCIONA la siguiente: ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL MODIFICADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación jurídica de los ejidos y terrenos de propiedad municipal. En todos los casos en que de esta Ordenanza se trate de terrenos municipales, se entenderán comprendidos tanto ejidos como terrenos propios del Municipio. ARTÍCULO 2- Son terrenos ejidos del Municipio: a) Los que con dicho carácter haya venido disfrutando el Municipio. b) Los que dicho carácter y por cualquier título adquiera el Municipio. c) Los que le haya asignado o le sean asignado por el Consejo Legislativo del Estado Guárico, en uso de sus atribuciones constitucionales relativas a la división político territorial y la organización municipal en su jurisdicción. d) Los terrenos que circundan las poblaciones del Municipio conforme a la previsible expansión de aquellas, de acuerdo a los señalamientos del organismo nacional de planificación urbana. e) Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas. Respecto a estos terrenos se respetaran los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones determinadas conforme a la Ley del 8 de Abril de 1904, los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas están registrados en documentos protocolizados en el Registro Subalterno de esta Ciudad quedando los mismos en depósito en esta oficina. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 20
  • 21. f) Los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras que circundan las poblaciones de Municipio cuando sean necesarios para el ensanchamiento urbano. ARTÍCULO 3- Son terrenos propios del Municipio los que han entrado a formar parte de su patrimonio, provenientes de adquisiciones efectuadas a la Ley de Expropiación o desafectados del dominio público municipal, y los adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o cualquier otro modo de adquirir la propiedad. Estos terrenos podrán ser dispuestos libremente por el Municipio y estarán en consecuencia, sujetos al régimen legal de la prescripción, pero no podrán ser otorgados en enfiteusis. ARTÍCULO 4- Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público y previo el cumplimiento de los requisitos, modalidades, condiciones, restricciones y formalidades establecidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5- Los ejidos se dividen en Urbanos y Rurales. ARTÍCULO 6- Son ejidos urbanos del Municipio los terrenos comprendidos en la zona declarada como tal por el órgano competente y los reservados o señalados para el ensanche de las poblaciones del mismo. Los ejidos urbanos sólo podrán ser destinados para construcciones con los usos propios de dicha zona, tales como residencial, educativo, industrial, asistencial, cultural, comercial, seguridad pública, militar, turismo y construcciones de tipo religioso, para destinarlos al uso agrario o pecuario, y se requerirá su aprobación por Acuerdo razonado de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal. También se consideran ejidos, los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio Monagas que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana, exceptuando las correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. ARTÍCULO 7- Son rurales los ejidos no incluidos como urbanos conforme al artículo anterior y que sean aptos para la agricultura o la cría. Los ejidos rurales podrán enajenarse con fines de reforma agraria, mediante los convenios y condiciones autorizadas por el Concejo Municipal, siempre que se dejen a salvo las extensiones requeridas para el desarrollo de los núcleos urbanos. ARTÍCULO 8- En los convenios para la transferencia de ejidos rurales con fines de reforma agraria se considera incorporada aún cuando no estuviera expresa, una cláusula según la cual el Municipio tendrá derecho irrenunciable a requerir en el futuro la totalidad o parte del terreno que necesite para el desarrollo de sus poblaciones, y solo estará obligado a pagar el mismo valor que se les dio en el convenio más el valor de las bienhechurías existentes en la parte requerida, estimado a justa regulación de expertos. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 21
  • 22. ARTÍCULO 9- Toda persona que compre o reciba por cualquier otro título, conforme a la Ley, terrenos de origen ejidal acepta que compra o recibe a todo riesgo y no podrá por ningún motivo saneamiento por evicción ni exigir devoluciones de sumas pagadas por cualquier concepto relacionado con el negocio jurídico de que se trate, salvo los casos contemplados en esta Ordenanza. ARTÍCULO 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones Comunitarias, se elaborarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Venta de Parcelas vigentes. ARTÍCULO 11- En lo referente a las ventas o arrendamientos de ejidos y terrenos propios hechos con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza el Municipio sólo reconocerá aquellas efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el régimen aplicable a la fecha del contrato, resultante de las normas constitucionales, legales o municipales vigentes para el momento. PARÁGRAFO ÚNICO. Cuándo el Concejo Municipal o la Alcaldía comprueben que terrenos ejidos o propios de la entidad son detentados como de propiedad privada sin causa o justo título, intentaran por medio de la Sindicatura, las acciones correspondientes para obtener el reconocimiento del derecho del Municipio y la restitución efectiva del bien al patrimonio del ente. ARTÍCULO 12- Toda persona que solicite en venta o arrendamiento un terreno municipal, pagará por concepto de tramitación la tasa correspondiente según la Ordenanza respectiva. Los demás gastos causados por la tramitación de la solicitud, tales como el traslado de funcionarios, mensuras, planos, documentos, correrán por cuenta de la Alcaldía, con la solicitud se acompañará el comprobante de haber cancelado la tasa a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 13- Toda persona, natural o jurídica, a quien se conceda o adjudique una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y cuando el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se necesite para la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de adjudicación en arrendamiento o concesión de uso, si fuera el caso. En el caso de existir alguna construcción, sobre la parte afectada, el Municipio se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechurías, previo avalúo realizado por la Dirección de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con los permisos correspondientes para dicha construcción. Lo dispuesto en este artículo se considera como parte integrante del respectivo contrato de adjudicación de arrendamiento, de concesión de uso o en venta. PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, referente a los permisos de construcción solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 22
  • 23. ARTÍCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podrá exigir la constitución de garantías que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta, en concesión de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS ADQUISICIONES DE TERRENOS POR EL MUNICIPIO ARTÍCULO 15- Para la aceptación de terrenos ofrecidos al Municipio mediante donación o legado deberá efectuarse estudio previo por la Sindicatura Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas, gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o el legado. Si la Alcaldía acepta la donación o el legado se hará un levantamiento topográfico del inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalúo del mismo e indicación de las características físicas jurídicas y de uso. El incumplimiento de estas formalidades acarrea la nulidad de la donación o del legado. ARTÍCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirán estudio previo hecho por la Alcaldía o el órgano que esta delegue y por la Sindicatura Municipal, con la descripción física, económica y jurídica del inmueble. La intención de la compra por parte del Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operación y el destino del terreno a adquirir. Dicho informe deberá ser enviado al Concejo Municipal, acompañado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su estudio y correspondiente aprobación por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del mismo. ARTÍCULO 17- Los terrenos del dominio público Municipal pueden ser transferidos a su dominio privado mediante desafectación, con el voto favorable de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo Municipal solicitará estudio previo de la Alcaldía o del órgano que esta delegue y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deberá contener las características físicas y jurídicas y de uso del terreno. ARTÍCULO 18- La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al patrimonio ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente procedimiento: a. El Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal la adquisición de los terrenos o parcelas, previo estudio económico, físico, jurídico y urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro y la Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la operación y el correspondiente control del Concejo Municipal. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 23
  • 24. b. La proposición del Alcalde o Alcaldesa incluirá, además del estudio señalado en el literal anterior, información sobre los recursos financieros disponibles para el pago correspondiente. c. El Concejo Municipal vista la proposición del Alcalde o Alcaldesa y previo informe de la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisición, mediante el respectivo acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal. d. El Alcalde o Alcaldesa iniciará las gestiones de adquisición de los inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podrá proceder de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. e. Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el Alcalde o Alcaldesa informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro. Igualmente la Sindicatura elaborará proyecto de Acuerdo de Afectación para su presentación ante el Concejo Municipal. f. El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal. g. Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el literal anterior, el Director o Directora de Catastro procederá a la actualización del registro general de bienes inmuebles del Municipio y notificará lo conducente a la Contraloría Municipal a fin de la incorporación del inmueble en cuestión al inventario de bienes municipales. PARÁGRAFO ÚNICO. La adquisición de terrenos o parcelas por parte del Municipio para su incorporación al dominio privado municipal se efectuará conforme a las disposiciones del presente artículo en cuanto le sean aplicables. En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerirá el Acuerdo autorizado del Concejo Municipal. CAPÍTULO III DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL ARTÍCULO 19- Los ejidos y terrenos de propiedad municipal podrán ser objeto de arrendamiento, pero queda prohibida su ocupación temporal, sin el debido contrato de arrendamiento. Es nula cualquier adjudicación de terrenos Municipales en enfiteusis. ARTÍCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona urbana podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 24
  • 25. ARTÍCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona rural podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningún caso se permitirá la donación, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos municipales en zona rural, de vocación agrícola, para desarrollos urbanísticos. ARTÍCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artículo 19 podrán adjudicarse en arrendamiento con opción de compra. Esta última modalidad será utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opción a compra se señalará además del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para el momento y durante la vigencia de la opción de compra y el plazo para ejercerla, que no excederá de dos (2) años contados a partir de la firma del contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opción de compra, el terreno pasará al régimen de arrendamiento simple. Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a las siguientes condiciones y requisitos: a. En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon de la parcela y el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será reconocida como parte de pago en el momento en que se efectúe la venta. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en referencia pasará a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto de daños y perjuicios causados. c. La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido el adjudicatario la constancia respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO. No se aceptará como inicio de la obra la simple acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o plantación de cercas de alambre de púas y estantes. En todo caso, de haberlas efectuado el adjudicatario, tampoco constituirá bienhechurías, no pudiéndose originar por ello reclamación alguna y quedando a favor de la Hacienda Municipal. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las parcelas destinadas por el Municipio para la construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra hasta por un lapso de cinco (05) años. ARTÍCULO 23- Los arrendamientos simples sobre terrenos municipales urbanos no podrán extenderse por un tiempo mayor de dos (2) años. No Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 25
  • 26. obstante, cuando estos terrenos fuesen destinados a fines industriales o comerciales, el arrendamiento podrá concederse hasta por un lapso de cinco (5) años, sin embargo podrá concederse prórroga cuando el interesado lo solicite ante la Alcaldía con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del contrato siempre se encuentre solvente con la Hacienda Municipal por concepto de impuestos, tasas y demás contribuciones municipales exigibles, así como del canon de arrendamiento. Los arrendatarios de terrenos municipales urbanos podrán renovar sus contratos por el mencionado lapso, siempre que lo manifiesten por escrito a la Alcaldía por lo menos con tres (3) meses antes de su vencimiento y siempre que se encuentre solvente con la Hacienda Municipal. ARTÍCULO 24- La persona o personas a quien se le haya otorgado un terreno urbano de propiedad municipal en arrendamiento simple, deberá comenzar la construcción prevista en el contrato dentro del término de ciento ochenta (180) días, a partir de la firma del contrato. Este término podrá prorrogarse, por solo una vez y por un tiempo igual, cuando la Alcaldía así lo apruebe y previa solicitud razonada del interesado. Vencido el lapso sin que se haya iniciado la construcción para la cual se solicitó el terreno en arrendamiento simple, el Sindico Procurador Municipal notificará a la Alcaldía del Municipio para que esta acuerde la Resolución del contrato, previa autorización de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal mediante Acuerdo razonado procederá a comunicárselo al interesado solicitándole la desocupación del terreno, si fuese el caso. La correspondiente Resolución se publicará en la Gaceta Municipal. El Alcalde o la Alcaldesa del Municipio estampará en el libro de Registro de Contratos de Arrendamientos la correspondiente nota de haber quedado resuelto el contrato y ordenará se suspenda la emisión de recibos por el canon de arrendamiento. PARÁGRAFO UNO. En todos los casos en que se exija esta condición, no se aceptará como inicio de la obra la simple acumulación de materiales en el terreno. PARÁGRAFO DOS. Se considerará que hay inicio de la construcción cuando se evidencie la edificación de muros de contención; relleno con material granular u otro; nivelación del terreno; cercas perimetrales de alambres de púas, alfajor, piedras, bloques, etc.; la construcción de columnas, fundaciones y otras labores semejantes que sean necesarias para la construcción de la obra para la cual fue solicitado el terreno. ARTÍCULO 25- El arrendatario de un ejido o terreno urbano de propiedad municipal no podrá arrendarlo ni en todo ni en parte, sin la previa autorización de la Alcaldía, que la otorgará solo en caso de la justificada y razonable necesidad. Quienes contravengan esta disposición estarán sujetos a las sanciones previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la nulidad de lo actuado y de la rescisión del contrato de pleno derecho. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 26
  • 27. ARTÍCULO 26- No podrá arrendarse para construir viviendas un terreno municipal a quien tenga alguno ya arrendado para ese fin o sea propietario de otra vivienda en la Ciudad. ARTÍCULO 27- Sólo podrán arrendarse terrenos municipales rurales para la explotación de la agricultura, de la cría o con fines industriales, de conformidad con los usos vigentes en las normas municipales y nacionales sobre la materia. ARTÍCULO 28- Los arrendamientos sobre terrenos municipales rurales no podrán celebrarse por un lapso mayo de cinco (5) años y podrán renovarse por lapsos iguales, siempre que el arrendatario manifieste por escrito a la Alcaldía el lapso de prorrogar el contrato tres (3) meses antes de su vencimiento y se encuentre solvente con la Hacienda Municipal por los impuestos tasas y cánones de arrendamiento. PARÁGRAFO ÚNICO- En los casos en que el arrendatario no dedique el terreno rural arrendado a los fines previstos en su solicitud o no explote durante dos (2) años consecutivos las 3/4 partes de la superficie del terreno arrendado la Alcaldía podrá dar por resuelto el contrato. ARTÍCULO 29- En los casos de prórroga del contrato de arrendamiento, la Alcaldía revisará el estado actual y el valor del terreno para la fecha y en base al avalúo que resulte establecerá el nuevo canon de arrendamiento siguiendo el procedimiento pautado en el artículo 31 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 30- El Municipio no reconocerá ninguna mejora en terrenos municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el vencimiento del contrato o la Resolución del mismo. Las existentes quedarán a favor de la entidad, salvo cuando el arrendatario haga mejoras con el consentimiento de la municipalidad dada por escrito, en cuyo caso queda obligado a su reconocimiento y a la indemnización correspondiente, de acuerdo al valor actual de las mejoras. No obstante, el pago se originará sólo en el caso de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato. Si la causa de la finalización del contrato fuera el incumplimiento del arrendatario o su voluntad de no prorrogarlo, las mejoras quedarán a favor del Municipio sin contra prestación alguna. ARTÍCULO 31- Toda persona natural o jurídica, que aspire ser arrendatario de un terreno ejido o de propiedad municipal deberá formular solicitud escrita al Alcalde o Alcaldesa con indicación de los siguientes aspectos: a) Nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio, nacionalidad y número de Cédula de Identidad. b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones y demás características del terreno que se desea arrendarmención del ocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso. c) Determinación de las características generales de las edificaciones o instalaciones que van a construir en el terreno. d) Declaración jurada de los bienes inmuebles de que es propietario el Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 27
  • 28. solicitante en jurisdicción del Municipio. e) Número de cédula y nombres de las personas que integran el grupo familiar. f) Promedio de ingresos mensuales. g) Uso o destino que se le dará a los terrenos cuando estos fueran rurales, especificando el tipo de explotación que va a realizar en los mismos. La Alcaldía del Municipio o el órgano que esta delegue, suministrará al interesado el formulario para hacer la solicitud de arrendamiento, que sólo se recibirá acompañada de la certificación de la solvencia municipal respectiva. ARTÍCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcaldía del Municipio, se procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos: a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada. b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por servidumbre o cualquier otro gravamen. c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie, descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro. d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del inmueble y el uso o explotación permitida, si el terreno a arrendarse fuera urbano deberá indicarse además, el valor y el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro. e) Estimación del canon de arrendamiento anual. f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, además de las cláusulas fundamentales, y las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o para la venta de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos: declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de materiales usados para la construcción de la misma y copia de recibo de algún servicio público, título de propiedad o título supletorio. h) Solvencia municipal vigente. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 28
  • 29. No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un trámite anterior ya cumplido. En éste caso, dicho requisito se tendrá por cumplido para todos los efectos legales según lo establecido en el artículo 15 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos. ARTÍCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, se trasladará al sitio en presencia del solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirán el terreno y harán constar si existe oposición para el otorgamiento. De esto se levantará acta debidamente suscrita por todos los presentes. ARTÍCULO 34- Si hubiere oposición la Alcaldía o el órgano que esta delegue, abrirá un lapso de treinta (30) días para que los interesados consignen documentos y demás pruebas que acrediten sus derechos. Después de vencido el lapso, el Alcalde o Alcaldesa decidirá sobre la procedencia de la oposición, a esta decisión podrá recurrir el opositor por ante los tribunales competentes. ARTÍCULO 35- Si no hubiera oposición, o resuelta ésta, la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles procederá a revisar toda la información relativa a la solicitud, incluyendo la identificación del solicitante y el carácter con que actúan las personas que representan al Municipio, la ubicación, superficie y linderos del inmueble, el precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las demás condiciones que sean necesarias. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez cumplido lo expuesto, se enviará el expediente al Concejo Municipal quien lo remitirá a la Comisión de Ejidos a los fines de su estudio y recomendaciones, ésta en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles presentará el informe correspondiente ante la Cámara Municipal para su debida aprobación una vez aprobada la solicitud con el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y en tres sesiones distintas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez aprobada la solicitud, el Concejo Municipal a través de la Secretaría, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles, procederá a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompañado de oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las fechas en que ocurrieron las sesiones. PARÁGRAFO TERCERO. La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, procederá a elaborar el contrato según lo establecido en el artículo 22 de ésta Ordenanza donde además, deberá declararse expresamente el conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o terreno municipal, de los términos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente, se procederá a su autenticación, el cual será firmado por el Alcalde o Alcaldesa en representación del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 29
  • 30. de quince (15) días hábiles, éste acudirá ante las oficinas recaudadoras de fondos municipales a efectuar la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al año en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del precio de la parcela adjudicada, esto último siempre que se trate de arrendamientos con opción a compra. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la elaboración del contrato, una vez consignado el pago, uno de los ejemplares del contrato se le entregará al arrendatario. La falta de consignación de los pagos en el citado plazo dejará sin efecto la aprobación. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasará a formar parte de la hacienda municipal, por concepto de daños y perjuicios causados y el arrendamiento pasará al régimen de arrendamiento simple, mediante Resolución dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización otorgada por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros. Los contratos de arrendamientos deberán ser asentados en el libro que para tal efecto se llevará en la Alcaldía. Copia del contrato se remitirá a la Sindicatura Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente. ARTÍCULO 37- En el plano general de los ejidos y terrenos propiedad del Municipio deberán señalarse los lotes de terrenos arrendados conforme a los respectivos contratos y el Alcalde o Alcaldesa o el órgano que éste delegue, velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos. ARTÍCULO 38- Todos los expedientes sobre arrendamiento de terrenos municipales, una vez que se hayan otorgado los respectivos contratos, se archivarán en carpetas individuales y pasarán a formar parte del Catastro del Patrimonio Municipal. ARTÍCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano a quien corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicará lo resuelto al interesado en lapso no mayor de cinco (5) días hábiles previa la motivación del acto administrativo que lo justifique. ARTÍCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar el traspaso de un contrato de arrendamiento, mediante Resolución, previa autorización otorgada por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros, a solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamientos. Para obtener la autorización de traspaso, el concesionario deberá solicitarla ante la Alcaldía, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le indicará. La solicitud deberá estar acompañada en cuanto al beneficiario del traspaso se refiere de los siguientes documentos: a. Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o adjudicatario, según el caso. b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 30
  • 31. c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita. d. Contrato de concesión de uso o de adjudicación en arrendamiento, según los casos. e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento o derechos fiscales, según el caso. f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente. ARTÍCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de ésta Ordenanza, y se estampará la correspondiente nota de Resolución en los ejemplares del contrato anterior y en el Libro respectivo. ARTÍCULO 42- EI canon anual de arrendamiento será fijado por el Alcalde o Alcaldesa o el órgano a quien se delegue, tomando en consideración el valor del terreno para el momento de la firma del contrato o sus renovaciones, conforme a la tabla de valores elaborada y aprobada por el Concejo Municipal y los cánones que rijan en el mercado para las mismas fechas tomando en cuenta las características del terreno: a) Terrenos planos. b) Terrenos quebrados. c) Terrenos pedregullosos. d) Terrenos con formaciones naturales que puedan considerarse monumentos naturales haciendo hincapié en su arrendamiento la integridad geográfica, no permitiendo explotación de ninguna especie en dicho monumento. ARTÍCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidará tácitamente por año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, y se pagará por trimestres dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre en las oficinas recaudadoras municipales. Se exceptúa de ésta disposición el primer pago al inicio de cada contrato, el cual deberá corresponder a toda la anualidad. ARTICULO 44- Cuando el arrendatario no haya satisfecho el pago correspondiente en el lapso establecido en el artículo 41, lo adeudado sufrirá un recargo del diez por ciento (10%). Transcurrido el primer trimestre sin efectuar el pago, el obligado deberá pagar además intereses moratorias a la rata de uno por ciento (1%) mensual. La mora impedirá en todo caso la prórroga del contrato. ARTÍCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o Alcaldesa podrá dar por terminado el contrato, mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente procedimiento: 1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del procedimiento, ésta notificará al arrendatario de dicho acto y le citará Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 31
  • 32. por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de ellas. 2. La notificación contendrá la información correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo. 3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistará al arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. 4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo expuesto por el arrendatario. 5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el arrendatario la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente. 6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del expediente. 7. Cuando el arrendatario exponga razones de índole económica y presente prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos para cancelar la deuda, de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente. 8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta Municipal. ARTÍCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, notificará a los deudores de canon de arrendamiento, de la obligación de pagar la deuda pendiente antes del 30 de agosto de cada año y procederá a publicar la lista de deudores en Gaceta Municipal. En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artículo la obligación de los deudores prescribirá a los tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo 1.980 del Código Civil de Venezuela. CAPÍTULO IV DE LAS ENAJENACIONES. ARTÍCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y cualquier otro de interés social, mediante la aprobación en tres (3) discusiones y con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectación si fueren ejidos, y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos. PARÁGRAFO PRIMERO. La desafectación ocurrirá a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, mediante la aprobación del Concejo Municipal, con el voto favorable de las tres cuartas (¾) partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones distintas. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 32
  • 33. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año una partida que comprenda los ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio, solo con carácter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer deberán ser destinados necesariamente a la inversión de bienes que produzcan ingresos al Municipio o en programas de interés Municipal. Para la disposición de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deberá ser autorizado por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal. ARTÍCULO 48- Cuando se trate de dotar de patrimonio a una entidad de carácter público creada especialmente por el Municipio con fines de desarrollo local, mediante un inmueble de propiedad municipal, se requerirá acuerdo especial aprobado en tres (03) discusiones, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Concejo Municipal y en el mismo se podrá establecer condiciones especiales de enajenación. ARTÍCULO 49- En todo caso de enajenación de terrenos municipales el Municipio se reservará el derecho preferente de adquirir de nuevo el inmueble vendido por el precio de venta actual cuando el propietario manifieste su voluntad de cederlo, traspasarlo o enajenarlo. El propietario tendrá derecho al pago de aquellas mejoras realizadas en el inmueble que efectivamente hayan aumentado el valor, siempre que hayan sido autorizadas debidamente por la Alcaldía del Municipio. Si el Municipio declarara su voluntad de no ejercer el derecho de preferencia en el término de treinta (30) días o no respondiera en el mismo lapso a la notificación del propietario, este quedará en libertad de venderlo a un tercero. El Municipio tendrá el derecho de recuperar la titularidad del terreno por causa de utilidad pública o interés social mediante el pago, determinado de acuerdo a la Ley de la materia. El presente artículo deberá insertarse en los documentos de venta de inmuebles municipales. ARTÍCULO 50- Los terrenos urbanos podrán venderse a sus adjudicatarios, previa la desafectación de su condición de ejidos por el voto favorable de las 3/4 partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles se adjudicarán de la siguiente manera: a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se adjudicarán directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de su totalidad. b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial, industrial o comercio-industrial, serán adjudicados inicialmente en arrendamiento y su venta podrá solicitarse luego de transcurridos seis (6) meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren concluidas. c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial, educacional o de otra índole, en los que un organismo público proyecte edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio José Tadeo Monagas, éstos se adjudicarán en donación. Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 33