Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Oficio th5 2015-2
1. A~TÚA
CORANTIOQUIA
OFICINA TERRITORIAL TAHAMIES
Santa Rosa de Osos,
160TH - 1503-:' JaeZ!
t1. 2 MAR 2015
Alcaldesa
SANDRA YAMILE RIOS VELEZ
Alcaldesa (e) Municipal de Guadalupe
Calle 51 Nº 49-34
Teléfono: (57) + (4) 861 6440,
Email.:agricultura@guadalupe-antioguia.gov.co
Guadalupe.
Asunto: Publicación de Acto Administrativo
Respetada Alcaldesa:
De manera respetuosa y de conformidad con lo resuelto en el Articulo Cuarto del
Acto Administrativo que se adjunta, me permito solicitar, se publique en un lugar
visible de la Alcaldía El Acto Administrativo mencionada, mediante el cual se admite
la solicitud presentada por EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, identificado con Nit
No. 890.982068-2, a través de su representante legal, alcaldesa (E) SANDRA
YAMILE RIOS VELEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.702.062,
consistente en el aprovechamiento de UN (01) arboles aislados, por causar
perjuicios a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras
de infraestructura o edificaciones en el Municipio de Guadalupe, Departamento de
Antioquia. Solicitud radicada en el expediente TH5-2015-2.
Lo anterior de ormidad a lo estipulado en el artículo 33 del Decreto 1791 de
1996.
O RUIZ GÓMEZ
ritorial Tahamies
C'I1TC1:'J2SA NO.32~ 17-Tercer P¡:••o Loc:i/ 302 E~llI:JiJ: /,'f!Wlllic,,'¡(i't."{)¡;'If}/io{{lIi:1.g,w.('() TeJéfono
86'0 7489 Fux: 86'0888/- S¡ml:¡ROS<i de 0,'':05
2. CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
OFICINA TERRITORIAL TAHAMíES
ACTO ADMINISTRATIVO NRO 160TH-.. ~11MAR 2015
.1.50 3:::::1.1 8 O 6
"POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE PERMISO DE
APROVECHAMIENTO DE ÁRBOL AISLADO"
El Jefe de la Oficina de la Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la Resolución 2631 de agosto 28 de 1998
concordada con el acuerdo 452 del 24 de Noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que el día 06 de Marzo de 2015 mediante radicado No. 160TH-1503-523, EL
MUNICIPIO DE GUADALUPE, identificado con Nit No. 890.981.161-2, a
través de su representante legal la alcaldesa (E) SANDRA YAMILE RIOS
VELEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.702.062, solicitó ante
la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia "Corantioquia",
permiso para el aprovechamiento de UN (01) arboles aislado ..
Que mediante oficio radicado con el No. 160TH-1503-523 del 06 de marzo
de 2015, el municipio de Guadalupe manifiesta:
"La administración municipal de Guadalupe Antioquia y la Dirección
Agropecuaria y Medio Ambiente solicitan muy comedidamente nos autoricen
el aprovechamiento de un árbol que se encuentra sobre la via que va hacia
las veredas San Juan, cerca de la estación de combustible, el cual fue
visitado por el ingeniero forestal CARLOS ORREGO e/dia 30 de enero en la
presencia institucional que la corporación realizó al municipio, el dia 19 se
presenta una persona de la comunidad a reclamar el por qué no se han
tomado correctivos anta la situación, ya que este árbol está causando un
riesgo inminente a la comunidad que transita por este lugar en los vehículos
tipo escalera ya que el capacete toca con este árbol y a su vez se encuentra
sobre los cables de energía de ese sector, en días pasados un pasajero se
quedó enredado en este y no queremos que algo asi o peor suceda" .
Que agrego con la solicitud los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de Aprovechamiento de Arboles Aislados con
Radicado Nº 160TH-1503-523 del 06 de Marzo de 2015.
• Acta de posesión de la alcaldesa.
• Soporte de Recibo de Caja Nº TH-1 098
e Recibo de caja No. RCSW-497
Que la Ley 99 de 1993, en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las
Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
(.:l1TCliJ 2SA JVo.32 - !7 - Tercer Fl~'ioLOCflJ 302 {-/ll:JiI: /u!J:lllIicsrá" .•.'onll1lj,-1{llll~'/. ÚH'.Ü) TeJéf(1J1o
860 74 8.9 Fux: 86'08881- SU/JI:!RO.'o'/I de Osos
3. Acto Administrativo No. 160 TH-
Que el artículo 57º del Decreto 1791 de 1996, consagra que cuando se
requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que
por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén
causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua,
andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por
escrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud
de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente
técnicamente la necesidad de talar árboles.
Que mediante resolución corporativa 16191 del 24 de Octubre de 2011, se
determinan los mecanismos para el cobro de la tarifa por la prestación de
los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.
Que el usuario presentó con la solicitud de permiso de aprovechamiento
forestal de árbol aislado, el recibo de caja RCSW-497 del 04 de Marzo de
2015, por valor de $89.100, correspondiente al valor liquidado por el servicio
de evaluación de aprovechamiento Árbol Aislado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993,
es deber de la autoridad ambiental competente, dictar un acto de iniciación
de trámite al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa
ambiental, así como notificarlo y darle publicidad en los términos de los
artículos 37 del Decreto 1437 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto La Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - Dirección Territoríal Tahamíes,
DISPONE
PRIMERO. Admitir la solicitud presentada por EL MUNICIPIO DE
GUADALUPE, identificado con Nit No. 890.982068-2, a través de su
representante legal, alcaldesa (E) SANDRA YAMILE RIOS VELEZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 42.702.062, consistente en el
aprovechamiento de UN (01) arboles aislados, por causar perjuicios a la
estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de
infraestructura o edificaciones en el Municipio de Guadalupe, Departamento
de Antioquia. Solicitud radicada en el expediente TH5-2015-2.
SEGUNDO. Adelantar el trámite correspondiente, establecido en el Decreto
1791 de 1996 Y demás normas concordantes.
TERCERO. Comisionar a un funcionario de la Oficina Territorial Tahamíes,
de La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, para que
realice visita ocular.
CUARTO. Enviar copia del presente acto a la Alcaldía del Municipio de
Guadalupe, para que sea exhibida en un lugar público, conforme a lo
estipulado en el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996.
2
Cl/Teli¡ 28A NO.32 ~17 -Tercer Piso lO('';ll 302 E~1l1¡ÚJ:lilf¡¿IIl/I~'S'~->.';:.'l)J:'lJlliÍ..)¡¡llIÚ.';ll¡:CLl TcJélbno
86'0 74 89 R1X: 860888 J - S'¿11J/URos:J dc Osos
4. Acto Administrativo No. 160 TH-
QUINTO. De conformidad con la Resolución 16191 de octubre 24 de 2011,
una vez se proyecte el acto administrativo que decide la solicitud, se
comparara el valor de la tarifa máxima, fijada en la el artículo primero de la
Resolución ministerial 1280 de 2010, con el valor de la tabla única
contemplada en su artículo segundo; el menor valor que resulte entre el
costo total del servicio obtenido de la tabla única y la tarifa máxima
determinada con fundamento en el valor del proyecto, será el que aplique,
pudiendo generar una nota crédito a favor del usuario frente al valor pagado
por servício de evaluación.
PARÁGRAFO. Toda vez que La Corporación dispone de los mecanismos de
pagos en línea (PSE), podrá hacer uso del mismo, en virtud de la Ley 962 de
2005 (anti trámite), la cuenta de correo electrónico suministrada será utilizada
por la Entidad, para el envío del documento equivalente a factura.
SEXTO. Notificar el presente acto en los términos del Artículo 67 de la ley
1437 de 2011 al MUNICIPIO DE GUADALUPE, identificado con Nit No.
890.982068-2, a través de su representante legal, alcaldesa (E) SANDRA
YAMILE RIOS VELEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
42.702.062, en la Calle 51 Nº 49-34 Teléfono: (57) + (4) 861 6440, Correo
electrónico: agricultura@guadalupe-antioguia.oov.co.
SÉPTIMO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de
conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
OCTAVO. La presente actuación se publicará en el Boletín de la
Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la ley
99 de 1993.
Dado en Santa Rosa de Osos, a los (12 MAR 2015
NOTIFíQUESE, PUBlÍ y CÚMPLASE
Exp: TH5-2015-2
Asignación: TH-15-826
Tiempo: 2 horas
Elaboró: Carlos Fernando Duque
Reviso: David Fernando Ruiz Gómez
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86'07489 Fax: 86'0 88 Sl- ~)¡lJ1lrl Ros<1de 0,"05'