Este documento presenta una clasificación de tres tipos de salvedades que un contador público puede incluir en un dictamen: 1) por limitaciones al alcance del trabajo del auditor, 2) por faltas o desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad, y 3) por cambios en la aplicación de dichos principios (inconsistencia). También explica que cuando las salvedades afectan parcialmente los estados financieros pero no en su conjunto, el contador debe emitir un dictamen con salvedades.