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Módulo 4:
Técnicas administrativas
de personal

Unidad didáctica 7:
El recibo de salarios
EL RECIBO DEL SALARIO , LA NOMINA
UNIDAD
DIDÁCTICA

7

El recibo
de salarios
Créditos

Autor/es: Paula Bello Landesa
Maquetación e Impresión en: Innovación y Cualificación, S.L. © 2004
Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Málaga)
Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: innova@antakira.com
página web: www.antakira.com
El recibo de salarios

Presentación

Dedicamos esta unidad al estudio del salario, como presupuesto de la base y los
tipos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General, permite la comprensión y la aplicación práctica de la normativa en la materia. Vamos a conocer
el derecho que tiene el trabajador al cobro de su salario de manera puntual,
periódica y documentalmente. Enumeraremos y diferenciaremos cada parte del
documento, de manera teórica y práctica.

Temporalización

12 horas.

Objetivos de la Unidad Didáctica

Comprender el significado de nómina.
Identificar el modelo oficial y diferenciar cada una de sus partes.
Identificar las categorías profesionales.
Cumplimentar correctamente el modelo oficial.

293
Unidad Didáctica 7

Contenidos
de la Unidad Didáctica

1. Modelo oficial y contenido.
2. Estructura general del recibo de salario
3. Liquidación y conservación.
Resumen.
Vocabulario.
Ejercicios de repaso y autoevaluación.
Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación.

294
El recibo de salarios

1

Modelo oficial y contenido

Encontramos la definición de salario en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
los Trabajadores (ET).
Consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30%
de las percepciones salariales del trabajador.
Por ejemplo, la entrega al trabajador de un vehículo para uso particular por parte
de la empresa constituye salario en especie*.
Cuando el empresario entrega el salario que le corresponde al trabajador, debe
entregarle también un recibo justificativo de dicho pago.
El recibo de salarios debe referirse a meses naturales y vencidos y es firmado
por el trabajador al entregarle el duplicado y abonarle (mediante moneda de
curso legal, cheque o talón) la cantidad reflejada en el mismo.
Este documento justificativo que el empresario debe entregar al trabajador es lo
que se denomina nómina.
Existe un modelo de recibo de salarios aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales que debe utilizarse obligatoriamente, salvo que por convenio
colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores
se establezca otro modelo que contenga las diferentes percepciones del trabajador, así como, deducciones que, conforme a la ley, deban realizarse.
En cada empresa existe un modelo de recibo de salarios acordado con la representación de trabajadores, bien en el convenio colectivo aplicable, o en otro pacto

295
Unidad Didáctica 7
distinto. Cuando no existe dicho modelo, el empresario utiliza el modelo oficial
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Analizaremos el contenido del modelo oficial, que consta de cinco apartados:
encabezamiento, período de liquidación, devengos, deducciones y firma.

296
El recibo de salarios

Empresa: COMPAÑÍA BELPES

Trabajador: JOSE LUIS DURÁN GONZÁLEZ

Domicilio: VALENCIA

NIF: 759090873-D

CIF: A-89871342

Nº afiliación a la Seguridad Social: 01/4567154

Código de cuenta de cotización a la

Categoría o grupo profesional: OFICIAL DE 1ª

Seguridad Social: 52/002233476

Grupo de cotización: 8

Período de liquidación: del 1

de

al 31 de

Marzo

Marzo de

3
200 ........

Total días (31)

I. DEVENGOS

TOTALES

1. Percepciones salariales

2. Percepciones no salariales

Salario base (27,05 x 31 días)

Indemnizaciones o suplidos

838,55

Complementos salariales

55,20

Plus de transporte 2,40 x 23 días
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Horas extraordinarias
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Horas complementarias
Gratificaciones extraordinarias

Otras percepciones no salariales

Salario en especie

II. DEDUCCIONES

A. TOTAL DEVENGADO ....... 893,75

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta
Social y conceptos de recaudación conjunta

de las Personas Físicas

Contingencias comunes

4,70 %

Desempleo

1,55 %

15,14

Formación profesional

0,10 %

0,98

7%

62,56

45,90 3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otras deducciones

Horas extraordinarias:
Fuerza mayor
Estructurales y no estructurales
TOTAL APORTACIONES

.......................... 62,02
B. TOTAL A DEDUCIR .......... 124,58
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ..........769,17

Firma y sello
de la empresa

Marzo
31
............................. de ..................... de 200 3
........
RECIBÍ

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional,

Remuneración mensual

838,55 Fondo Garantía Salarial)

Prorrata pagas extraordinarias

137,95 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias

TOTAL ................... 976,50 4. Base sujeta a retención del IRPF

976,50

893,75

Modelo oficial de nómina

297
Unidad Didáctica 7

1.1. Significado de la nómina
El pago y la previa liquidación del salario ha de realizarse documentalmente, es
decir contra recibo.
El llamado «recibo individual justificativo del pago de salarios» no sólo sirve para
garantizar al deudor de la retribución (empresario) la efectividad del pago liberatorio
sino también para hacer comprensibles al trabajador las diversas partidas, en su
caso, integradoras de aquélla, para evitar los posibles fraudes.

Generalmente el recibo de salario es mensual

298
El recibo de salarios

2

Estructura general
del recibo de salario

Las nóminas, según el modelo oficial tienen la siguiente estructura:
– Encabezamiento.
– Devengos.
– Deducciones.
– Firma.

2.1. Encabezamiento
Datos de la empresa y del trabajador; en el encabezamiento del recibo de salarios deben figurar los datos de la empresa y del trabajador.
Por un lado, el nombre o razón social de la empresa, su domicilio, su código de
identificación fiscal y su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social; de
otro lado, se hará constar, además del nombre y apellidos del trabajador, el N.I.F.,
el número de afiliación a la Seguridad Social, su categoría o grupo profesional, y
el grupo de cotización al que pertenece.
– Categoría o grupo profesional.
Los trabajadores se clasifican en diferentes grupos profesionales según las
funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.

299
Unidad Didáctica 7
– Grupo de cotización.
Todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos de cotización a la SS establecidos según las categorías profesionales.

GRUPO DE COTIZACIÓN

CATEGORÍAS PROFESIONALES

1
2
3
4

• Ingenieros y licenciados
• Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
• Jefes administrativos y de taller
• Ayudantes no titulados

5
6
7

• Oficiales administrativos
• Subalternos
• Auxiliares administrativos

8
9
10
11

• Oficiales de 1ª y 2ª
• Oficiales de 3ª y especialistas
• Peones
• Trabajadores menores de 18 años

2.2. Devengos
Se entiende como devengos la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos. Entre éstos, es necesario distinguir las denominadas
percepciones salariales, que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador de
aquellas otras, denominadas percepciones no salariales o extrasalariales,
que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias, pero sin
que guarden una relación directa con el trabajo efectivo realizado.
La importancia práctica de esta distinción entre percepciones de carácter salarial y
las de carácter no salarial radica en el hecho de que mientras las percepciones de
carácter salarial cotizan a la Seguridad Social no sucede lo mismo con las de
carácter no salarial que, reflejadas en el recibo de salarios, están excluidas de
cotización.

300
El recibo de salarios

2.2.1. Percepciones salariales
En la retribución del trabajo se debe distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el
salario en especie.
– Salario base del grupo.
Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra
establecida, para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
– Complementos salariales.
Se consideran complementos salariales aquellos que no hayan sido valorados al determinar el salario base. Tales complementos pueden venir
regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o bien pueden
haberlos establecido o pactado la dirección de la empresa.
Por ejemplo, si un trabajador lleva muchos años en la empresa puede
recibir un complemento por antigüedad.
Los complementos salariales más frecuentes se pueden clasificar en
personales, de puesto de trabajo y por calidad de trabajo.
a) Complementos personales. Se establecen por las condiciones personales del trabajador si no han sido tenidos en cuenta a la hora de
fijar el salario base.
• Antigüedad: es un plus establecido en función del tiempo que
se lleve trabajando en la empresa.

301
Unidad Didáctica 7
Los períodos establecidos para cobrar este plus suelen ser: bienio (dos años), trienios (tres años), quinquenios (cinco años),
sexenios (seis años).
• Conocimientos especiales: los trabajadores pueden percibir
este complemento cuando se sirven de determinados conocimientos como idiomas o la posesión de un título, siempre que
no hayan sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario
base.
b) Complementos de puesto de trabajo. Estos complementos se
perciben por las características especiales del puesto de trabajo que
lo diferencian del puesto corriente y se dejarán de percibir en el
momento en que finalice la tarea que da origen al complemento.
• Penosidad, toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos: se
percibirán cuando así lo establezca el convenio colectivo o la
autoridad laboral, cuando el puesto de trabajo reúna estas características, y únicamente por los días realmente trabajados.

Este trabajo tiene una retribución específica

• Nocturnidad: el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva.

302
El recibo de salarios
• De residencia: es un complemento que reciben los trabajadores de la península que se desplazan a Baleares, Canarias, Ceuta
y Melilla, o viceversa.
c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo. Se percibe
por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al considerado como normal.
• Incentivos, actividad: se establecen cuando al trabajador se
le exige un rendimiento superior al considerado como medio.
• Asistencia, puntualidad: con estos complementos se trata de
evitar el absentismo laboral; se perciben cuando el nivel de
absentismo sea inferior al marcado por la empresa.
– Horas extraordinarias.
En los convenios colectivos, o bien en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias
en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor
de la hora ordinaria, o bien compensarlas por el tiempo equivalente de
descanso retribuido.
– Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias
al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en
el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se
fijará por convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones.

303
Unidad Didáctica 7

El período por excelencia para una gratificación extraordinaria

Podrá acogerse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre las doce mensualidades, cobrándose cada
mes la parte proporcional de las pagas.
• Participación en beneficios: es una gratificación anual potestativa
establecida en función de los beneficios de la empresa o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo, con independencia de los
beneficios obtenidos.
– Salario en especie*
Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta
la empresa a los trabajadores como, por ejemplo, alojamiento, electricidad, carbón, etc. La retribución en especie no puede ser superior al 30
por 100 de las percepciones salariales.

304
El recibo de salarios

2.2.2. Percepciones no salariales
Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están
excluidas de cotización a la Seguridad Social. Se pueden clasificar en las siguientes categorías:
– Indemnizaciones o suplidos*.
Son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos realizados
por éstos como consecuencia de la actividad laboral, son los siguientes:
• Gastos del contrato de trabajo.
• Percepciones para adquisición de prendas de trabajo.
• Percepciones para adquisición de herramientas.
• Quebranto de moneda.
• Dietas de viaje.
• Gastos de locomoción.
• Plus de distancia.
• Plus de transporte urbano.
– Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que
posteriormente el INSS le compensará en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

305
Unidad Didáctica 7
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, accidente y períodos de descanso por maternidad o adopción.
b) Desempleo parcial: es percibido por los trabajadores cuando ven
reducida su jornada laboral ordinaria al menos en la tercera parte, a
la vez que su salario se reduce en una proporción similar.
– Indemnizaciones.
Son cantidades que percibe el trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato de trabajo.
– Otras percepciones no salariales.
Cabe encuadrar en este apartado los siguientes conceptos:
a) Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. Los trabajadores pueden negociar en sus convenios colectivos, en los contratos
individuales, o bien las empresas voluntariamente pueden mejorar
las prestaciones de la Seguridad Social.
b) Productos en especie concedidos por las empresas. Consisten en la
valoración económica de los productos en especie que conceden las
empresas, sin estar legalmente obligadas a ello como, por ejemplo,
cestas de Navidad, regalos, productos de fabricación propia, etc.

306
El recibo de salarios

El señor Pedro Castillejos, trabajador de Maderex, S.A. percibe mensualmente las
siguientes cantidades:
– 480 euros. Salario base.
– 120 euros. Complemento por especial rendimiento.
– 60 euros. Antigüedad.
– 60 euros. Prorrateo mensual de pagas extras.
Permanece de baja por incapacidad temporal desde el 1 al 23 de abril, por enfermedad común.
A partir de estos datos confeccionamos la nómina del trabajador en el mes de abril.
– Para resolver esta cuestión debemos resolver un doble cálculo:
a) Salario del trabajador, días 24 al 30 de abril:
720 € /mes
= 24 €/diarios
30

Ejemplo 1

24 euros × 7 días (24 al 30 ) = 168 €.
b) Prestación por incapacidad temporal (enfermedad común):
– Del 4 al 20 de abril: 60% de la base reguladora

60% de 24 = 14,4 €/día
– Del 21 al 23 de abril:

75% de 24 = 18 €/día
– Base reguladora diaria:

Base de cotización de marzo
720
=
= 24 €/día
30
30

307
Unidad Didáctica 7

– La cantidad total percibida por el señor Castillejos en el mes de abril es la
siguiente:
• Devengos.

Continuac.
Ejemplo 1

Percepciones salariales (días 24 al 30 ) : 168 euros
• Percepciones no salariales.
Prestaciones SS (días 1 al 23): 14,4 × 17 ( 4 al 20 )
18

×

= 244,8 €

3 (21 al 23) =

Total devengado

54

€

466,8 €

2.3. Deducciones
A los devengos íntegros que se han estudiado hasta este momento se les han de
practicar una serie de deducciones para así obtener la cantidad neta que percibirá
finalmente el trabajador. Estas deducciones son:

2.3.1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la
Seguridad Social
Los trabajadores y los empresarios están obligados a deducir en los recibos de
salarios de los trabajadores las cuotas que corresponden en concepto de cuota
obrera de cotización a la Seguridad Social.

308
El recibo de salarios

CONCEPTOS

TRABAJADOR %

Contingencias comunes
Horas extraordinarias:
• Estructurales y fuerza mayor
• No estructurales

4,70
2,00
4,70

Por encima de 80 h. por año, todas
las que se realicen cotizan como no
estructurales
Desempleo
Fondo de garantía salarial
Formación profesional

1,60
0,10

Las cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:
a) Contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas
extraordinarias.
b) Desempleo y Formación Profesional. Sus cuotas se destinan a la
cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de los
trabajadores. En el cálculo de estas cotizaciones se han de incluir las
horas extraordinarias.
c) Horas extraordinarias. A efectos de cotización se dividen en:
• Horas extraordinarias de fuerza mayor.
• Horas extraordinarias estructurales y no estructurales.

309
Unidad Didáctica 7

2.3.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de la situación familiar y de los ingresos
del contribuyente. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos íntegros
mensuales.

RENDIMIENTO ANUAL
(TRAMOS)

NÚMERO DE DESCENDIENTES

Desde

0

1

2

3

4

5

Más

0,01

8.690,00

0

0

0

0

0

0

0

8.690,01

9.230,00

1

0

0

0

0

0

0

9.230,01

9.860,00

2

0

0

0

0

0

0

9.860,01

10.570,00

3

1

0

0

0

0

0

10.570,01

11.300,00

4

2

0

0

0

0

0

11.300,01

11.830,00

5

3

1

0

0

0

0

11.830,01

12.430,00

6

4

2

0

0

0

0

12.430,01

13.080,00

7

5

3

0

0

0

0

13.080,01

13.810,00

8

6

4

1

0

0

0

13.810,01

14.620,00

9

7

5

2

0

0

0

14.620,01

15.540,00

10

8

7

4

0

0

0

15.540,01

16.830,00

11

10

8

5

2

0

0

16.830,01

18.290,00

12

11

9

7

4

0

0

18.290,01

310

Hasta

20.660,00

13

12

10

8

6

2

0
El recibo de salarios

RENDIMIENTO ANUAL
(TRAMOS)

NÚMERO DE DESCENDIENTES

Desde

Hasta

0

1

2

3

4

5

Más

20.660,01

23.010,00



!





%





23.010,01

24.650,00

#



!



'

#



24.650,01

27.300,00

$

#







%



27.300,01

30.580,00

%

$

#





'



30.580,01

33.290,00



%

$

#

!





33.290,01

35.510,00

'



%

$

#



$

35.510,01

38.040,00



'

'

%

$





38.040,01

40.960,00







'

%

#



40.960,01

44.360,00







'

%



44.360,01

47.570,00

!







!

47.570,01

50.380,00





!



'

#

50.380,01

53.530,00

#

#



!



$

53.530,01

57.110,00

$

$

#



!

57.110,01

61.210,00

%

%

$

#



!

'

61.210,01

65.790,00





%

%

$





65.790,01

69.470,00

'

'





%

$

69.470,01

73.580,00

!

!

'

'



%



73.580,01

78.570,00

!

!

!

!

'



#

78.570,01

83.430,00

!

!

!

!

!

'

$

83.430,01

89.370,00

!!

!!

!

!

!

!





311
Unidad Didáctica 7

RENDIMIENTO ANUAL
(TRAMOS)

NÚMERO DE DESCENDIENTES

Desde

Hasta

0

1

2

3

4

5

Más

89.370,01

95.990,00

34

34

33

33

32

32

29

95.990,01

103.670,00

35

35

34

34

34

33

30

103.670,01

112.680,00

36

36

36

35

35

34

32

112.680,01

123.410,00

37

37

37

36

36

35

33

123.410,01

136.400,00

38

38

38

37

37

36

35

136.400,01

152.450,00

39

39

39

38

38

37

36

152.450,01

En
adelante

40

40

40

39

39

39

37

2.3.3. Anticipos
En este apartado deben hacerse constar las cantidades que haya recibido el
trabajador a cuenta del trabajo ya realizado y que el empresario le deducirá
en el recibo de salario del mes correspondiente.

2.3.4. Valor de los productos en especie
Se deducirá de los productos en especie que haya percibido el trabajador y
que aparezcan reflejados en la parte superior del recibo de salario.

2.3.5. Otras deducciones
En este epígrafe se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al
trabajador, por ejemplo, la cuota sindical de los trabajadores afiliados a sindicatos, debiendo el empresario ingresarlas en el sindicato correspondiente;
también se puede deducir, por ejemplo, la devolución de préstamos que el
trabajador haya percibido de la empresa.

312
El recibo de salarios

2.4. Firmas de la empresa y del trabajador
Además de todos los datos anteriores, el recibo de salarios recoge la rúbrica* y
sello de la empresa. El trabajador debe estampar su firma bajo el «recibí» que
aparece en dicho recibo. De esta manera, se puede acreditar que el empresario
ha entregado al trabajador las cantidades reflejadas en el recibo de salarios.
Existe la posibilidad de que el empresario abone el salario mediante transferencia
bancaria. En este caso, entrega al trabajador el duplicado del recibo sin exigir su
firma, que se entiende sustituida por el comprobante del abono, expedido por
entidad bancaria.
Finalmente, el empresario tiene la obligación de archivar y conservar, junto con
los boletines de cotización de la Seguridad Social, los recibos de salarios, durante
un mínimo de 5 años.
Suponiendo que el empresario no cumpla con sus obligaciones de abonar el salario puntualmente a los trabajadores o de conservar durante 5 años los recibos de
salarios, podrá ser sancionado administrativamente. El trabajador, incluso, tiene
derecho a reclamar los salarios que no le hayan sido abonados durante el último
año.

3

Liquidación y conservación

El trabajador tiene derecho a recibir un salario por la prestación de sus servicios.
El pago del salario debe hacerse:
– Puntualmente: es decir, en la fecha y lugar que se hayan acordado en el
contrato.
313
Unidad Didáctica 7
– Periódicamente: como regla general, el salario se abona con periodicidad
mensual, aunque pueden acordarse períodos de liquidación distintos, es
decir, quincenales, trimestrales o semestrales.
– Documentalmente: El trabajador debe recibir del empresario un documento justificativo del pago de salario, es decir, debe quedar constancia escrita
de que se ha abonado el salario, permitiendo al trabajador comprobar los
cálculos realizados por el empresario para determinar el mismo.

Debe cumplirse puntualmente este protocolo

Este documento es lo que denominamos nómina.
– Período de liquidación.
Seguidamente, deberá expresarse el período de tiempo que comprende la
hoja de salarios, por ejemplo desde 01-Junio-XX al 31-Junio-XX. Además
se expresará el total de días naturales correspondientes al período de tiempo que se liquida y, por consiguiente, no solamente los días trabajados, sino
también los festivos comprendidos en su período. Por tanto, se hará constar
el número de días naturales que tenga el mes de que se trate (28, 30 y
31), si el salario es diario, y si fuera mensual, se pondría 30 días.

314
El recibo de salarios
– Firma del trabajador.
Un recibo no es tal si no está dotado del requisito que le confiere su nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe.
Es por eso por lo que el recibo de pago de salarios habrá de ser firmado por
el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en
moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades
resultantes de la liquidación.
La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas
cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario
entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se
entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad
bancaria.
– Pago del salario.
La obligación del empresario de satisfacer al trabajador su retribución es
consecuencia de la prestación por éste del trabajo o servicio remunerado,
lo que no obsta a que se admitan supuestos en los que el empresario esté
obligado a pagarlos, aun sin prestación de trabajo, como ocurre en el disfrute de vacaciones, en las licencias retribuidas y en la paralización del
trabajo por causas imputables al empresario.
En todo caso, es el empresario a quien corresponde acreditar el pago del
salario en caso de que éste le sea reclamado, ya que incumbe la prueba de
las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción (por
pago) al que la opone.

315
Unidad Didáctica 7
– Tiempo y lugar.
La liquidación y el pago del salario ha de hacerse puntual y documentalmente
en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El
período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas
y regulares no puede exceder de un mes.
La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, por lo
cual deberá abonar un interés anual del 10 % de lo adeudado.
– Modalidades.
El salario, contraprestación por el trabajo, puede ser satisfecho en dinero
solamente, o en dinero y en especie.
La forma más frecuente de abonar el salario suele ser mediante el dinero o
moneda de curso legal, si bien el empresario puede sustituirlo por cheque u
otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo
informe al comité de empresa o delegados de personal.
El abono del salario por parte de las empresas mediante la modalidad de
cheque no comporta la obligación de conceder a los trabajadores ningún
período de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo. El
trabajador puede exigir que el cheque sea nominativo y no al portador.

316
El recibo de salarios

EMPRESA

TRABAJADOR

DOMICILIO

CATEG. PROF
.

PROVINCIA

CTA. COTIZACIÓN

PERIODO DE LIQUIDACIÓN
CANTIDAD

CONCEPTOS

REMUN. TOTAL

PRORRATA P TOTAL
.

MAT.
DÍAS

ANTIGÜEDAD
Nº AFILIACIÓN

GRP

DNI

IMPORTE TOTAL

DEVENGOS

TOTAL DEV.

DEDUCCIONES

TOTAL DEDUC.

LÍQUIDO A PERCIBIR

B. COTIZAC.
TOTAL DEVENGADO

El Trabajador

La Empresa

Otro modelo de nómina

317
EL RECIBO DEL SALARIO , LA NOMINA
El recibo de salarios

R

Resumen

Consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena.
El recibo de salario debe referirse a meses naturales y vencidos y es firmado
por el trabajador al entregarle el duplicado y abonarle la cantidad reflejada
en el mismo. Este documento justificativo que el empresario debe entregar
al trabajador es lo que se denomina nómina.
Las nóminas, según el modelo oficial tienen la siguiente estructura: encabezamiento, devengos, deducciones y firma.
Los trabajadores se clasifican en diferentes grupos profesionales según las
funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
Salario base del grupo, es la parte de la retribución fijada por unidad de
tiempo o de obra establecida, para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, son cantidades
que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS
le compensará en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de la situación familiar y de los
ingresos del contribuyente. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos íntegros mensuales.

319
Unidad Didáctica 7

El recibo de salarios recoge la rúbrica y sello de la empresa. El trabajador
debe estampar su firma bajo el «recibí» que aparece en dicho recibo. De esta
manera, se puede acreditar que el empresario ha entregado al trabajador
las cantidades reflejadas en el recibo de salarios.
El trabajador tiene derecho a recibir un salario por la prestación de sus
servicios. El pago del salario debe hacerse: Puntualmente, periódicamente y
documentalmente.

320
El contrato de trabajo

V
RÚBRICA: Firma.
SALARIO EN ESPECIE: Retribución
por el salario que no se abona en
forma de dinero.

Vocabulario
SUPLIDOS: Gastos que abona el trabajador como consecuencia de su trabajo y que luego le son reintegrados
por el empresario.

321
EL RECIBO DEL SALARIO , LA NOMINA
El recibo de salarios

E

Ejercicios de repaso
y autoevaluación

1. Contesta y explica brevemente tu respuesta:
a. ¿Durante cuánto tiempo está obligado el empresario a conservar
los recibos de salarios?.
b. ¿Cuáles son los medios de pago por los que se puede abonar el
salario?.
c. ¿Consideras que si un trabajador no firma su nómina ésta tiene
validez?.
2. Afirmaciones verdaderas o falsas.
a. Consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas
de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena .............................
V F
b. El contenido del modelo oficial, consta de cuatro apartados: encabezamiento, período de liquidación, deducciones y firma ..............
...................................................................................................
V F
c. En la retribución del trabajo se debe distinguir el salario base, los
complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie ...................................
V F
d. Percepciones no salariales, son las que no tienen la consideración
de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social ....
...................................................................................................
V F

323
Unidad Didáctica 7

e. Los empresarios no están obligados a retener a cuenta del IRPF
unos determinados porcentajes calculados en función de la situación familiar y de los ingresos del contribuyente ...........................
V F
f. Existe la posibilidad de que el empresario abone el salario mediante transferencia bancaria. En este caso, entrega al trabajador el
duplicado del recibo exigiendo su firma ............................................
V F
3. Elabora un recibo de salarios correspondientes al mes de marzo, teniendo en cuenta los siguientes datos:
Datos empresa:
Empresa o razón social: Compañía BELPES
Domicilio: VALENCIA
CIF: A-89871342
Código de cuenta de cotización: 52/002233476
Datos trabajador:
Nombre: José Luis Durán González
NIF: 759090873-D
Nº Seg. Social: 01/4567154
Categoría: Oficial de 1ª
Grupo de cotización: 8
Período: Del 1 al 31 MARZO
Aportación al Régimen General: 4,7%
Aportación al Desempleo: 1,55%
Aportación a la FP: 0,1%
Retribuciones en el mes:
– Salario base: 27,05 € diarios.
– Plus transporte: 2,40 € por día hábil.

324
El recibo de salarios

IRPF.: 7%
Días del mes: 31
Días hábiles: 23
Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo:
2 pagas, Navidad y de Verano, que son iguales a 30 días de salario
base cada una.

325
Unidad Didáctica 7

Empresa:

Trabajador:

Domicilio:

NIF:

CIF:

Nº afiliación a la Seguridad Social:

Código de cuenta de cotización a la

Categoría o grupo profesional:

Seguridad Social:

Grupo de cotización:

Período de liquidación: del

de

al

de

de

200 ........

Total días

I. DEVENGOS

TOTALES

1. Percepciones salariales

2. Percepciones no salariales

Salario base

Indemnizaciones o suplidos

Complementos salariales

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Horas extraordinarias

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Horas complementarias
Gratificaciones extraordinarias

Otras percepciones no salariales

Salario en especie

II. DEDUCCIONES

A. TOTAL DEVENGADO .............

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta
Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes

de las Personas Físicas

%

%

3. Anticipos

Desempleo

%

4. Valor de los productos recibidos en

Formación profesional

%

especie

Horas extraordinarias:

5. Otras deducciones

Fuerza mayor
Estructurales y no estructurales
TOTAL APORTACIONES

......................................

B. TOTAL A DEDUCIR

..........

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B).........
Firma y sello

............................. de ..................... de 200 ........

de la empresa

RECIBÍ

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación

Remuneración mensual

profesional, Fondo Garantía Salarial)

Prorrata pagas extraordinarias

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias

TOTAL ..............................

326

4. Base sujeta a retención del IRPF
El recibo de salarios

4. ¿En qué categorías se dividen las horas extraordinarias?.
5. ¿Cuáles son los componentes del salario?.

327
EL RECIBO DEL SALARIO , LA NOMINA
El recibo de salarios

S

Solucionario
ejercicios de repaso
y autoevaluación

1.
a. El empresario tiene la obligación de archivar y conservar, junto con
los boletines de cotización de la Seguridad Social, los recibos de
salarios, durante un mínimo de 5 años.
b. El salario, contraprestación por el trabajo, puede ser satisfecho en
dinero solamente, o en dinero y en especie.
La forma más frecuente de abonar el salario suele ser mediante el
dinero o moneda de curso legal, si bien el empresario puede sustituirlo por cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
El abono del salario por parte de las empresas mediante la modalidad de cheque no comporta la obligación de conceder a los trabajadores ningún período de tiempo dentro de la jornada laboral para
hacerlo efectivo. El trabajador puede exigir que el cheque sea nominativo y no al portador.
c. Un recibo no es tal si no está dotado del requisito que le confiere su
nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe. Por eso el
recibo de pago de salarios debe ser firmado por el trabajador al
hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de
curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación.

329
Unidad Didáctica 7

La firma del recibo da fe de la percepción por el trabajador de dichas
cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Cuando el abono se realiza mediante transferencia bancaria, el empresario entrega al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su
firma, que se entiende sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
2.
a. Verdadero.
b. Falso.
c. Verdadero.
d. Verdadero.
e. Falso.
f. Falso.
3.
Primeros cálculos a realizar:
– Cálculo del salario base:
Como el tipo de salario es diario, sólo habrá que multiplicar el
salario diario por el número de días que tenga el mes en que
vayamos a efectuar la nómina.
27,05 € × 31 días = 838,55 € / día

330
El recibo de salarios

– Cálculo del plus de transporte:
El plus de transporte es de 2,40 € por día hábil.
2,40 € × 23 días = 55,20 €

– Total devengado
El total del salario se hallará sumando las distintas percepciones
que tenga el trabajador; en este caso: salario base y el plus de
transporte.
Salario base
Plus de transporte
TOTAL

838,55 €
55,20 €
893,75 €

A continuación calculamos las pagas de este trabajador. Como
sabemos, le corresponden dos pagas: Navidad y Verano. Según
los datos que nos aparecen en el enunciado del ejercicio, las
pagas son iguales a 30 días de salario base cada una. Luego:
27,05 € × 30 días = 811,5 €

El importe por tanto, de cada una de las dos pagas, es de 811,5
€. Recuerde que tiene dos pagas extraordinarias.
811,5 € ×

2 pagas = 1.623 €

Ahora vamos a calcular cuánto corresponde por día; como la
nómina es de tipo diario, dividimos el importe anterior por 365
días.

331
Unidad Didáctica 7

1.623 €
= 4,45 € /diarios
365
El resultado anterior, se multiplicará por el número de días del mes
o días de cotización, es decir, 30, 31 ó 28 (mes de febrero). Por
ello, en este ejercicio multiplicaremos por 31 días, que son los días
que tiene este mes.
4,45 € × 31 días = 137,95 €

Esté será el importe de la prorrata para la cotización.
El importe para la aportación del trabajador, vendrá dado por la
suma de la remuneración y de la prorrata de la pagas extras.
Remuneración 838,55 €
Prorrata
137,95 €
TOTAL
976,50 €
Por lo tanto el importe de la base de cotización será de 976,50 €.
– Tipos de cotización:
Aplicaremos los siguientes porcentajes:
• Para el Régimen General: 4,7%
• Para el Desempleo: 1,55%
• Para FP: 0,1%
Cuando aplicamos estos porcentajes al importe de cotización tendremos la siguiente aportación en €:

332
El recibo de salarios

976,50 € × 4,7% = 45,90 €
976,50 € × 1,55% = 15,14 €
976,50 € × 0,1% = 0,98 €

– Retención a cargo del IRPF
Tendremos que aplicar el 7%, al total devengado, en concepto de
retención por el IRPF.
893,75 € × 7% = 62,56 €

El total a deducir será la suma de las aportaciones más la retención a cargo de la renta.
Aportación

45,90 €
15,14 €
0,98 €
Retención
62,56 €
Total a deducir 124,58 €
Por último, sólo nos queda saber qué cantidad de dinero será la
que perciba el trabajador. Restaremos al total devengado, el total
a deducir.
Total devengado

893,75 €
−

Total a deducir

124,58 €

Líquido a percibir

769,17 €

333
Unidad Didáctica 7

Empresa: COMPAÑÍA BELPES

Trabajador: JOSE LUIS DURÁN GONZÁLEZ

Domicilio: VALENCIA

NIF: 759090873-D

CIF: A-89871342

Nº afiliación a la Seguridad Social: 01/4567154

Código de cuenta de cotización a la

Categoría o grupo profesional: OFICIAL DE 1ª

Seguridad Social: 52/002233476

Grupo de cotización: 8

Período de liquidación: del 1

de

al 31 de

Marzo

Marzo de

3
200 ........

Total días (31)

I. DEVENGOS

TOTALES

1. Percepciones salariales

2. Percepciones no salariales

Salario base (27,05 X 31 días)

Indemnizaciones o suplidos

838,55

Complementos salariales

55,20

Plus de transporte 2,40 x 23 días
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Horas extraordinarias
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Horas complementarias
Gratificaciones extraordinarias

Otras percepciones no salariales

Salario en especie

II. DEDUCCIONES

A. TOTAL DEVENGADO ....... 893,75

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta
Social y conceptos de recaudación conjunta

de las Personas Físicas

Contingencias comunes

4,70 %
1,55 %

15,14

Formación profesional

0,10 %

0,98

62,56

45,90 3. Anticipos

Desempleo

7%

Horas extraordinarias:

4. Valor de los productos recibidos en
especie
5. Otras deducciones

Fuerza mayor
Estructurales y no estructurales
TOTAL APORTACIONES

.......................... 62,02
B. TOTAL A DEDUCIR .......... 124,58
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B).........

Firma y sello

Marzo
31
769,17 ............................. de ..................... de 200 3
........

de la empresa

RECIBÍ

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación

Remuneración mensual

838,55 profesional, Fondo Garantía Salarial)

Prorrata pagas extraordinarias

137,95 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias

TOTAL .................. 976,50 4. Base sujeta a retención del IRPF

334

976,50

893,75
El recibo de salarios

4. En los convenios colectivos, o bien en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias
en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor
de la hora ordinaria, o bien compensarlas por el tiempo equivalente de
descanso retribuido.
A efectos de cotización se dividen en:
– Horas extraordinarias de fuerza mayor.
– Horas extraordinarias estructurales y no estructurales.
5. Las nóminas, según el modelo oficial tienen las siguiente estructura:
– Encabezamiento: datos de la empresa y del trabajador; en el encabezamiento del recibo de salarios deben figurar los datos de la
empresa y del trabajador.
– Devengos: la suma total de las cantidades que percibe el trabajador
por distintos conceptos. Entre éstos, es necesario distinguir las denominadas percepciones salariales, que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador de aquellas otras, denominadas percepciones no
salariales o extrasalariales, que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias.
– Deducciones: a los devengos íntegros que se han estudiado hasta
este momento se les han de practicar una serie de deducciones
para así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el
trabajador.
– Firma: además de todos los datos anteriores, el recibo de salarios
recoge la rúbrica* y sello de la empresa. El trabajador debe estam-

335
Unidad Didáctica 7

par su firma bajo el «recibí» que aparece en dicho recibo. De esta
manera, se puede acreditar que el empresario ha entregado al
trabajador las cantidades reflejadas en el recibo de salarios.

336

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EL RECIBO DEL SALARIO , LA NOMINA

  • 1. Módulo 4: Técnicas administrativas de personal Unidad didáctica 7: El recibo de salarios
  • 4. Créditos Autor/es: Paula Bello Landesa Maquetación e Impresión en: Innovación y Cualificación, S.L. © 2004 Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Málaga) Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: innova@antakira.com página web: www.antakira.com
  • 5. El recibo de salarios Presentación Dedicamos esta unidad al estudio del salario, como presupuesto de la base y los tipos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General, permite la comprensión y la aplicación práctica de la normativa en la materia. Vamos a conocer el derecho que tiene el trabajador al cobro de su salario de manera puntual, periódica y documentalmente. Enumeraremos y diferenciaremos cada parte del documento, de manera teórica y práctica. Temporalización 12 horas. Objetivos de la Unidad Didáctica Comprender el significado de nómina. Identificar el modelo oficial y diferenciar cada una de sus partes. Identificar las categorías profesionales. Cumplimentar correctamente el modelo oficial. 293
  • 6. Unidad Didáctica 7 Contenidos de la Unidad Didáctica 1. Modelo oficial y contenido. 2. Estructura general del recibo de salario 3. Liquidación y conservación. Resumen. Vocabulario. Ejercicios de repaso y autoevaluación. Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación. 294
  • 7. El recibo de salarios 1 Modelo oficial y contenido Encontramos la definición de salario en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Trabajadores (ET). Consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Por ejemplo, la entrega al trabajador de un vehículo para uso particular por parte de la empresa constituye salario en especie*. Cuando el empresario entrega el salario que le corresponde al trabajador, debe entregarle también un recibo justificativo de dicho pago. El recibo de salarios debe referirse a meses naturales y vencidos y es firmado por el trabajador al entregarle el duplicado y abonarle (mediante moneda de curso legal, cheque o talón) la cantidad reflejada en el mismo. Este documento justificativo que el empresario debe entregar al trabajador es lo que se denomina nómina. Existe un modelo de recibo de salarios aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que debe utilizarse obligatoriamente, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga las diferentes percepciones del trabajador, así como, deducciones que, conforme a la ley, deban realizarse. En cada empresa existe un modelo de recibo de salarios acordado con la representación de trabajadores, bien en el convenio colectivo aplicable, o en otro pacto 295
  • 8. Unidad Didáctica 7 distinto. Cuando no existe dicho modelo, el empresario utiliza el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Analizaremos el contenido del modelo oficial, que consta de cinco apartados: encabezamiento, período de liquidación, devengos, deducciones y firma. 296
  • 9. El recibo de salarios Empresa: COMPAÑÍA BELPES Trabajador: JOSE LUIS DURÁN GONZÁLEZ Domicilio: VALENCIA NIF: 759090873-D CIF: A-89871342 Nº afiliación a la Seguridad Social: 01/4567154 Código de cuenta de cotización a la Categoría o grupo profesional: OFICIAL DE 1ª Seguridad Social: 52/002233476 Grupo de cotización: 8 Período de liquidación: del 1 de al 31 de Marzo Marzo de 3 200 ........ Total días (31) I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales Salario base (27,05 x 31 días) Indemnizaciones o suplidos 838,55 Complementos salariales 55,20 Plus de transporte 2,40 x 23 días Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Horas extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Horas complementarias Gratificaciones extraordinarias Otras percepciones no salariales Salario en especie II. DEDUCCIONES A. TOTAL DEVENGADO ....... 893,75 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta Social y conceptos de recaudación conjunta de las Personas Físicas Contingencias comunes 4,70 % Desempleo 1,55 % 15,14 Formación profesional 0,10 % 0,98 7% 62,56 45,90 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deducciones Horas extraordinarias: Fuerza mayor Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES .......................... 62,02 B. TOTAL A DEDUCIR .......... 124,58 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ..........769,17 Firma y sello de la empresa Marzo 31 ............................. de ..................... de 200 3 ........ RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, Remuneración mensual 838,55 Fondo Garantía Salarial) Prorrata pagas extraordinarias 137,95 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias TOTAL ................... 976,50 4. Base sujeta a retención del IRPF 976,50 893,75 Modelo oficial de nómina 297
  • 10. Unidad Didáctica 7 1.1. Significado de la nómina El pago y la previa liquidación del salario ha de realizarse documentalmente, es decir contra recibo. El llamado «recibo individual justificativo del pago de salarios» no sólo sirve para garantizar al deudor de la retribución (empresario) la efectividad del pago liberatorio sino también para hacer comprensibles al trabajador las diversas partidas, en su caso, integradoras de aquélla, para evitar los posibles fraudes. Generalmente el recibo de salario es mensual 298
  • 11. El recibo de salarios 2 Estructura general del recibo de salario Las nóminas, según el modelo oficial tienen la siguiente estructura: – Encabezamiento. – Devengos. – Deducciones. – Firma. 2.1. Encabezamiento Datos de la empresa y del trabajador; en el encabezamiento del recibo de salarios deben figurar los datos de la empresa y del trabajador. Por un lado, el nombre o razón social de la empresa, su domicilio, su código de identificación fiscal y su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social; de otro lado, se hará constar, además del nombre y apellidos del trabajador, el N.I.F., el número de afiliación a la Seguridad Social, su categoría o grupo profesional, y el grupo de cotización al que pertenece. – Categoría o grupo profesional. Los trabajadores se clasifican en diferentes grupos profesionales según las funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. 299
  • 12. Unidad Didáctica 7 – Grupo de cotización. Todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos de cotización a la SS establecidos según las categorías profesionales. GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES 1 2 3 4 • Ingenieros y licenciados • Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados • Jefes administrativos y de taller • Ayudantes no titulados 5 6 7 • Oficiales administrativos • Subalternos • Auxiliares administrativos 8 9 10 11 • Oficiales de 1ª y 2ª • Oficiales de 3ª y especialistas • Peones • Trabajadores menores de 18 años 2.2. Devengos Se entiende como devengos la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos. Entre éstos, es necesario distinguir las denominadas percepciones salariales, que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador de aquellas otras, denominadas percepciones no salariales o extrasalariales, que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias, pero sin que guarden una relación directa con el trabajo efectivo realizado. La importancia práctica de esta distinción entre percepciones de carácter salarial y las de carácter no salarial radica en el hecho de que mientras las percepciones de carácter salarial cotizan a la Seguridad Social no sucede lo mismo con las de carácter no salarial que, reflejadas en el recibo de salarios, están excluidas de cotización. 300
  • 13. El recibo de salarios 2.2.1. Percepciones salariales En la retribución del trabajo se debe distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie. – Salario base del grupo. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra establecida, para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales. – Complementos salariales. Se consideran complementos salariales aquellos que no hayan sido valorados al determinar el salario base. Tales complementos pueden venir regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o bien pueden haberlos establecido o pactado la dirección de la empresa. Por ejemplo, si un trabajador lleva muchos años en la empresa puede recibir un complemento por antigüedad. Los complementos salariales más frecuentes se pueden clasificar en personales, de puesto de trabajo y por calidad de trabajo. a) Complementos personales. Se establecen por las condiciones personales del trabajador si no han sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario base. • Antigüedad: es un plus establecido en función del tiempo que se lleve trabajando en la empresa. 301
  • 14. Unidad Didáctica 7 Los períodos establecidos para cobrar este plus suelen ser: bienio (dos años), trienios (tres años), quinquenios (cinco años), sexenios (seis años). • Conocimientos especiales: los trabajadores pueden percibir este complemento cuando se sirven de determinados conocimientos como idiomas o la posesión de un título, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta a la hora de fijar el salario base. b) Complementos de puesto de trabajo. Estos complementos se perciben por las características especiales del puesto de trabajo que lo diferencian del puesto corriente y se dejarán de percibir en el momento en que finalice la tarea que da origen al complemento. • Penosidad, toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos: se percibirán cuando así lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral, cuando el puesto de trabajo reúna estas características, y únicamente por los días realmente trabajados. Este trabajo tiene una retribución específica • Nocturnidad: el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva. 302
  • 15. El recibo de salarios • De residencia: es un complemento que reciben los trabajadores de la península que se desplazan a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, o viceversa. c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo. Se percibe por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al considerado como normal. • Incentivos, actividad: se establecen cuando al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio. • Asistencia, puntualidad: con estos complementos se trata de evitar el absentismo laboral; se perciben cuando el nivel de absentismo sea inferior al marcado por la empresa. – Horas extraordinarias. En los convenios colectivos, o bien en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido. – Gratificaciones extraordinarias. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones. 303
  • 16. Unidad Didáctica 7 El período por excelencia para una gratificación extraordinaria Podrá acogerse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre las doce mensualidades, cobrándose cada mes la parte proporcional de las pagas. • Participación en beneficios: es una gratificación anual potestativa establecida en función de los beneficios de la empresa o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo, con independencia de los beneficios obtenidos. – Salario en especie* Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores como, por ejemplo, alojamiento, electricidad, carbón, etc. La retribución en especie no puede ser superior al 30 por 100 de las percepciones salariales. 304
  • 17. El recibo de salarios 2.2.2. Percepciones no salariales Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social. Se pueden clasificar en las siguientes categorías: – Indemnizaciones o suplidos*. Son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos realizados por éstos como consecuencia de la actividad laboral, son los siguientes: • Gastos del contrato de trabajo. • Percepciones para adquisición de prendas de trabajo. • Percepciones para adquisición de herramientas. • Quebranto de moneda. • Dietas de viaje. • Gastos de locomoción. • Plus de distancia. • Plus de transporte urbano. – Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le compensará en sus cotizaciones a la Seguridad Social. 305
  • 18. Unidad Didáctica 7 a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, accidente y períodos de descanso por maternidad o adopción. b) Desempleo parcial: es percibido por los trabajadores cuando ven reducida su jornada laboral ordinaria al menos en la tercera parte, a la vez que su salario se reduce en una proporción similar. – Indemnizaciones. Son cantidades que percibe el trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato de trabajo. – Otras percepciones no salariales. Cabe encuadrar en este apartado los siguientes conceptos: a) Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. Los trabajadores pueden negociar en sus convenios colectivos, en los contratos individuales, o bien las empresas voluntariamente pueden mejorar las prestaciones de la Seguridad Social. b) Productos en especie concedidos por las empresas. Consisten en la valoración económica de los productos en especie que conceden las empresas, sin estar legalmente obligadas a ello como, por ejemplo, cestas de Navidad, regalos, productos de fabricación propia, etc. 306
  • 19. El recibo de salarios El señor Pedro Castillejos, trabajador de Maderex, S.A. percibe mensualmente las siguientes cantidades: – 480 euros. Salario base. – 120 euros. Complemento por especial rendimiento. – 60 euros. Antigüedad. – 60 euros. Prorrateo mensual de pagas extras. Permanece de baja por incapacidad temporal desde el 1 al 23 de abril, por enfermedad común. A partir de estos datos confeccionamos la nómina del trabajador en el mes de abril. – Para resolver esta cuestión debemos resolver un doble cálculo: a) Salario del trabajador, días 24 al 30 de abril: 720 € /mes = 24 €/diarios 30 Ejemplo 1 24 euros × 7 días (24 al 30 ) = 168 €. b) Prestación por incapacidad temporal (enfermedad común): – Del 4 al 20 de abril: 60% de la base reguladora 60% de 24 = 14,4 €/día – Del 21 al 23 de abril: 75% de 24 = 18 €/día – Base reguladora diaria: Base de cotización de marzo 720 = = 24 €/día 30 30 307
  • 20. Unidad Didáctica 7 – La cantidad total percibida por el señor Castillejos en el mes de abril es la siguiente: • Devengos. Continuac. Ejemplo 1 Percepciones salariales (días 24 al 30 ) : 168 euros • Percepciones no salariales. Prestaciones SS (días 1 al 23): 14,4 × 17 ( 4 al 20 ) 18 × = 244,8 € 3 (21 al 23) = Total devengado 54 € 466,8 € 2.3. Deducciones A los devengos íntegros que se han estudiado hasta este momento se les han de practicar una serie de deducciones para así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador. Estas deducciones son: 2.3.1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social Los trabajadores y los empresarios están obligados a deducir en los recibos de salarios de los trabajadores las cuotas que corresponden en concepto de cuota obrera de cotización a la Seguridad Social. 308
  • 21. El recibo de salarios CONCEPTOS TRABAJADOR % Contingencias comunes Horas extraordinarias: • Estructurales y fuerza mayor • No estructurales 4,70 2,00 4,70 Por encima de 80 h. por año, todas las que se realicen cotizan como no estructurales Desempleo Fondo de garantía salarial Formación profesional 1,60 0,10 Las cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes: a) Contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias. b) Desempleo y Formación Profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de los trabajadores. En el cálculo de estas cotizaciones se han de incluir las horas extraordinarias. c) Horas extraordinarias. A efectos de cotización se dividen en: • Horas extraordinarias de fuerza mayor. • Horas extraordinarias estructurales y no estructurales. 309
  • 22. Unidad Didáctica 7 2.3.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de la situación familiar y de los ingresos del contribuyente. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos íntegros mensuales. RENDIMIENTO ANUAL (TRAMOS) NÚMERO DE DESCENDIENTES Desde 0 1 2 3 4 5 Más 0,01 8.690,00 0 0 0 0 0 0 0 8.690,01 9.230,00 1 0 0 0 0 0 0 9.230,01 9.860,00 2 0 0 0 0 0 0 9.860,01 10.570,00 3 1 0 0 0 0 0 10.570,01 11.300,00 4 2 0 0 0 0 0 11.300,01 11.830,00 5 3 1 0 0 0 0 11.830,01 12.430,00 6 4 2 0 0 0 0 12.430,01 13.080,00 7 5 3 0 0 0 0 13.080,01 13.810,00 8 6 4 1 0 0 0 13.810,01 14.620,00 9 7 5 2 0 0 0 14.620,01 15.540,00 10 8 7 4 0 0 0 15.540,01 16.830,00 11 10 8 5 2 0 0 16.830,01 18.290,00 12 11 9 7 4 0 0 18.290,01 310 Hasta 20.660,00 13 12 10 8 6 2 0
  • 23. El recibo de salarios RENDIMIENTO ANUAL (TRAMOS) NÚMERO DE DESCENDIENTES Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más 20.660,01 23.010,00 ! % 23.010,01 24.650,00 # ! ' # 24.650,01 27.300,00 $ # % 27.300,01 30.580,00 % $ # ' 30.580,01 33.290,00 % $ # ! 33.290,01 35.510,00 ' % $ # $ 35.510,01 38.040,00 ' ' % $ 38.040,01 40.960,00 ' % # 40.960,01 44.360,00 ' % 44.360,01 47.570,00 ! ! 47.570,01 50.380,00 ! ' # 50.380,01 53.530,00 # # ! $ 53.530,01 57.110,00 $ $ # ! 57.110,01 61.210,00 % % $ # ! ' 61.210,01 65.790,00 % % $ 65.790,01 69.470,00 ' ' % $ 69.470,01 73.580,00 ! ! ' ' % 73.580,01 78.570,00 ! ! ! ! ' # 78.570,01 83.430,00 ! ! ! ! ! ' $ 83.430,01 89.370,00 !! !! ! ! ! ! 311
  • 24. Unidad Didáctica 7 RENDIMIENTO ANUAL (TRAMOS) NÚMERO DE DESCENDIENTES Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más 89.370,01 95.990,00 34 34 33 33 32 32 29 95.990,01 103.670,00 35 35 34 34 34 33 30 103.670,01 112.680,00 36 36 36 35 35 34 32 112.680,01 123.410,00 37 37 37 36 36 35 33 123.410,01 136.400,00 38 38 38 37 37 36 35 136.400,01 152.450,00 39 39 39 38 38 37 36 152.450,01 En adelante 40 40 40 39 39 39 37 2.3.3. Anticipos En este apartado deben hacerse constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado y que el empresario le deducirá en el recibo de salario del mes correspondiente. 2.3.4. Valor de los productos en especie Se deducirá de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en la parte superior del recibo de salario. 2.3.5. Otras deducciones En este epígrafe se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador, por ejemplo, la cuota sindical de los trabajadores afiliados a sindicatos, debiendo el empresario ingresarlas en el sindicato correspondiente; también se puede deducir, por ejemplo, la devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa. 312
  • 25. El recibo de salarios 2.4. Firmas de la empresa y del trabajador Además de todos los datos anteriores, el recibo de salarios recoge la rúbrica* y sello de la empresa. El trabajador debe estampar su firma bajo el «recibí» que aparece en dicho recibo. De esta manera, se puede acreditar que el empresario ha entregado al trabajador las cantidades reflejadas en el recibo de salarios. Existe la posibilidad de que el empresario abone el salario mediante transferencia bancaria. En este caso, entrega al trabajador el duplicado del recibo sin exigir su firma, que se entiende sustituida por el comprobante del abono, expedido por entidad bancaria. Finalmente, el empresario tiene la obligación de archivar y conservar, junto con los boletines de cotización de la Seguridad Social, los recibos de salarios, durante un mínimo de 5 años. Suponiendo que el empresario no cumpla con sus obligaciones de abonar el salario puntualmente a los trabajadores o de conservar durante 5 años los recibos de salarios, podrá ser sancionado administrativamente. El trabajador, incluso, tiene derecho a reclamar los salarios que no le hayan sido abonados durante el último año. 3 Liquidación y conservación El trabajador tiene derecho a recibir un salario por la prestación de sus servicios. El pago del salario debe hacerse: – Puntualmente: es decir, en la fecha y lugar que se hayan acordado en el contrato. 313
  • 26. Unidad Didáctica 7 – Periódicamente: como regla general, el salario se abona con periodicidad mensual, aunque pueden acordarse períodos de liquidación distintos, es decir, quincenales, trimestrales o semestrales. – Documentalmente: El trabajador debe recibir del empresario un documento justificativo del pago de salario, es decir, debe quedar constancia escrita de que se ha abonado el salario, permitiendo al trabajador comprobar los cálculos realizados por el empresario para determinar el mismo. Debe cumplirse puntualmente este protocolo Este documento es lo que denominamos nómina. – Período de liquidación. Seguidamente, deberá expresarse el período de tiempo que comprende la hoja de salarios, por ejemplo desde 01-Junio-XX al 31-Junio-XX. Además se expresará el total de días naturales correspondientes al período de tiempo que se liquida y, por consiguiente, no solamente los días trabajados, sino también los festivos comprendidos en su período. Por tanto, se hará constar el número de días naturales que tenga el mes de que se trate (28, 30 y 31), si el salario es diario, y si fuera mensual, se pondría 30 días. 314
  • 27. El recibo de salarios – Firma del trabajador. Un recibo no es tal si no está dotado del requisito que le confiere su nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe. Es por eso por lo que el recibo de pago de salarios habrá de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. – Pago del salario. La obligación del empresario de satisfacer al trabajador su retribución es consecuencia de la prestación por éste del trabajo o servicio remunerado, lo que no obsta a que se admitan supuestos en los que el empresario esté obligado a pagarlos, aun sin prestación de trabajo, como ocurre en el disfrute de vacaciones, en las licencias retribuidas y en la paralización del trabajo por causas imputables al empresario. En todo caso, es el empresario a quien corresponde acreditar el pago del salario en caso de que éste le sea reclamado, ya que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción (por pago) al que la opone. 315
  • 28. Unidad Didáctica 7 – Tiempo y lugar. La liquidación y el pago del salario ha de hacerse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes. La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, por lo cual deberá abonar un interés anual del 10 % de lo adeudado. – Modalidades. El salario, contraprestación por el trabajo, puede ser satisfecho en dinero solamente, o en dinero y en especie. La forma más frecuente de abonar el salario suele ser mediante el dinero o moneda de curso legal, si bien el empresario puede sustituirlo por cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal. El abono del salario por parte de las empresas mediante la modalidad de cheque no comporta la obligación de conceder a los trabajadores ningún período de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo. El trabajador puede exigir que el cheque sea nominativo y no al portador. 316
  • 29. El recibo de salarios EMPRESA TRABAJADOR DOMICILIO CATEG. PROF . PROVINCIA CTA. COTIZACIÓN PERIODO DE LIQUIDACIÓN CANTIDAD CONCEPTOS REMUN. TOTAL PRORRATA P TOTAL . MAT. DÍAS ANTIGÜEDAD Nº AFILIACIÓN GRP DNI IMPORTE TOTAL DEVENGOS TOTAL DEV. DEDUCCIONES TOTAL DEDUC. LÍQUIDO A PERCIBIR B. COTIZAC. TOTAL DEVENGADO El Trabajador La Empresa Otro modelo de nómina 317
  • 31. El recibo de salarios R Resumen Consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. El recibo de salario debe referirse a meses naturales y vencidos y es firmado por el trabajador al entregarle el duplicado y abonarle la cantidad reflejada en el mismo. Este documento justificativo que el empresario debe entregar al trabajador es lo que se denomina nómina. Las nóminas, según el modelo oficial tienen la siguiente estructura: encabezamiento, devengos, deducciones y firma. Los trabajadores se clasifican en diferentes grupos profesionales según las funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Salario base del grupo, es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra establecida, para cada categoría profesional, en los convenios colectivos o en los contratos individuales. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le compensará en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de la situación familiar y de los ingresos del contribuyente. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos íntegros mensuales. 319
  • 32. Unidad Didáctica 7 El recibo de salarios recoge la rúbrica y sello de la empresa. El trabajador debe estampar su firma bajo el «recibí» que aparece en dicho recibo. De esta manera, se puede acreditar que el empresario ha entregado al trabajador las cantidades reflejadas en el recibo de salarios. El trabajador tiene derecho a recibir un salario por la prestación de sus servicios. El pago del salario debe hacerse: Puntualmente, periódicamente y documentalmente. 320
  • 33. El contrato de trabajo V RÚBRICA: Firma. SALARIO EN ESPECIE: Retribución por el salario que no se abona en forma de dinero. Vocabulario SUPLIDOS: Gastos que abona el trabajador como consecuencia de su trabajo y que luego le son reintegrados por el empresario. 321
  • 35. El recibo de salarios E Ejercicios de repaso y autoevaluación 1. Contesta y explica brevemente tu respuesta: a. ¿Durante cuánto tiempo está obligado el empresario a conservar los recibos de salarios?. b. ¿Cuáles son los medios de pago por los que se puede abonar el salario?. c. ¿Consideras que si un trabajador no firma su nómina ésta tiene validez?. 2. Afirmaciones verdaderas o falsas. a. Consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena ............................. V F b. El contenido del modelo oficial, consta de cuatro apartados: encabezamiento, período de liquidación, deducciones y firma .............. ................................................................................................... V F c. En la retribución del trabajo se debe distinguir el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie ................................... V F d. Percepciones no salariales, son las que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social .... ................................................................................................... V F 323
  • 36. Unidad Didáctica 7 e. Los empresarios no están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de la situación familiar y de los ingresos del contribuyente ........................... V F f. Existe la posibilidad de que el empresario abone el salario mediante transferencia bancaria. En este caso, entrega al trabajador el duplicado del recibo exigiendo su firma ............................................ V F 3. Elabora un recibo de salarios correspondientes al mes de marzo, teniendo en cuenta los siguientes datos: Datos empresa: Empresa o razón social: Compañía BELPES Domicilio: VALENCIA CIF: A-89871342 Código de cuenta de cotización: 52/002233476 Datos trabajador: Nombre: José Luis Durán González NIF: 759090873-D Nº Seg. Social: 01/4567154 Categoría: Oficial de 1ª Grupo de cotización: 8 Período: Del 1 al 31 MARZO Aportación al Régimen General: 4,7% Aportación al Desempleo: 1,55% Aportación a la FP: 0,1% Retribuciones en el mes: – Salario base: 27,05 € diarios. – Plus transporte: 2,40 € por día hábil. 324
  • 37. El recibo de salarios IRPF.: 7% Días del mes: 31 Días hábiles: 23 Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo: 2 pagas, Navidad y de Verano, que son iguales a 30 días de salario base cada una. 325
  • 38. Unidad Didáctica 7 Empresa: Trabajador: Domicilio: NIF: CIF: Nº afiliación a la Seguridad Social: Código de cuenta de cotización a la Categoría o grupo profesional: Seguridad Social: Grupo de cotización: Período de liquidación: del de al de de 200 ........ Total días I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales Salario base Indemnizaciones o suplidos Complementos salariales Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Horas extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Horas complementarias Gratificaciones extraordinarias Otras percepciones no salariales Salario en especie II. DEDUCCIONES A. TOTAL DEVENGADO ............. 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta Social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes de las Personas Físicas % % 3. Anticipos Desempleo % 4. Valor de los productos recibidos en Formación profesional % especie Horas extraordinarias: 5. Otras deducciones Fuerza mayor Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES ...................................... B. TOTAL A DEDUCIR .......... LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)......... Firma y sello ............................. de ..................... de 200 ........ de la empresa RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación Remuneración mensual profesional, Fondo Garantía Salarial) Prorrata pagas extraordinarias 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias TOTAL .............................. 326 4. Base sujeta a retención del IRPF
  • 39. El recibo de salarios 4. ¿En qué categorías se dividen las horas extraordinarias?. 5. ¿Cuáles son los componentes del salario?. 327
  • 41. El recibo de salarios S Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación 1. a. El empresario tiene la obligación de archivar y conservar, junto con los boletines de cotización de la Seguridad Social, los recibos de salarios, durante un mínimo de 5 años. b. El salario, contraprestación por el trabajo, puede ser satisfecho en dinero solamente, o en dinero y en especie. La forma más frecuente de abonar el salario suele ser mediante el dinero o moneda de curso legal, si bien el empresario puede sustituirlo por cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal. El abono del salario por parte de las empresas mediante la modalidad de cheque no comporta la obligación de conceder a los trabajadores ningún período de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo. El trabajador puede exigir que el cheque sea nominativo y no al portador. c. Un recibo no es tal si no está dotado del requisito que le confiere su nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe. Por eso el recibo de pago de salarios debe ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. 329
  • 42. Unidad Didáctica 7 La firma del recibo da fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Cuando el abono se realiza mediante transferencia bancaria, el empresario entrega al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entiende sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. 2. a. Verdadero. b. Falso. c. Verdadero. d. Verdadero. e. Falso. f. Falso. 3. Primeros cálculos a realizar: – Cálculo del salario base: Como el tipo de salario es diario, sólo habrá que multiplicar el salario diario por el número de días que tenga el mes en que vayamos a efectuar la nómina. 27,05 € × 31 días = 838,55 € / día 330
  • 43. El recibo de salarios – Cálculo del plus de transporte: El plus de transporte es de 2,40 € por día hábil. 2,40 € × 23 días = 55,20 € – Total devengado El total del salario se hallará sumando las distintas percepciones que tenga el trabajador; en este caso: salario base y el plus de transporte. Salario base Plus de transporte TOTAL 838,55 € 55,20 € 893,75 € A continuación calculamos las pagas de este trabajador. Como sabemos, le corresponden dos pagas: Navidad y Verano. Según los datos que nos aparecen en el enunciado del ejercicio, las pagas son iguales a 30 días de salario base cada una. Luego: 27,05 € × 30 días = 811,5 € El importe por tanto, de cada una de las dos pagas, es de 811,5 €. Recuerde que tiene dos pagas extraordinarias. 811,5 € × 2 pagas = 1.623 € Ahora vamos a calcular cuánto corresponde por día; como la nómina es de tipo diario, dividimos el importe anterior por 365 días. 331
  • 44. Unidad Didáctica 7 1.623 € = 4,45 € /diarios 365 El resultado anterior, se multiplicará por el número de días del mes o días de cotización, es decir, 30, 31 ó 28 (mes de febrero). Por ello, en este ejercicio multiplicaremos por 31 días, que son los días que tiene este mes. 4,45 € × 31 días = 137,95 € Esté será el importe de la prorrata para la cotización. El importe para la aportación del trabajador, vendrá dado por la suma de la remuneración y de la prorrata de la pagas extras. Remuneración 838,55 € Prorrata 137,95 € TOTAL 976,50 € Por lo tanto el importe de la base de cotización será de 976,50 €. – Tipos de cotización: Aplicaremos los siguientes porcentajes: • Para el Régimen General: 4,7% • Para el Desempleo: 1,55% • Para FP: 0,1% Cuando aplicamos estos porcentajes al importe de cotización tendremos la siguiente aportación en €: 332
  • 45. El recibo de salarios 976,50 € × 4,7% = 45,90 € 976,50 € × 1,55% = 15,14 € 976,50 € × 0,1% = 0,98 € – Retención a cargo del IRPF Tendremos que aplicar el 7%, al total devengado, en concepto de retención por el IRPF. 893,75 € × 7% = 62,56 € El total a deducir será la suma de las aportaciones más la retención a cargo de la renta. Aportación 45,90 € 15,14 € 0,98 € Retención 62,56 € Total a deducir 124,58 € Por último, sólo nos queda saber qué cantidad de dinero será la que perciba el trabajador. Restaremos al total devengado, el total a deducir. Total devengado 893,75 € − Total a deducir 124,58 € Líquido a percibir 769,17 € 333
  • 46. Unidad Didáctica 7 Empresa: COMPAÑÍA BELPES Trabajador: JOSE LUIS DURÁN GONZÁLEZ Domicilio: VALENCIA NIF: 759090873-D CIF: A-89871342 Nº afiliación a la Seguridad Social: 01/4567154 Código de cuenta de cotización a la Categoría o grupo profesional: OFICIAL DE 1ª Seguridad Social: 52/002233476 Grupo de cotización: 8 Período de liquidación: del 1 de al 31 de Marzo Marzo de 3 200 ........ Total días (31) I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales Salario base (27,05 X 31 días) Indemnizaciones o suplidos 838,55 Complementos salariales 55,20 Plus de transporte 2,40 x 23 días Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Horas extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Horas complementarias Gratificaciones extraordinarias Otras percepciones no salariales Salario en especie II. DEDUCCIONES A. TOTAL DEVENGADO ....... 893,75 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad 2. Impuestos sobre la Renta Social y conceptos de recaudación conjunta de las Personas Físicas Contingencias comunes 4,70 % 1,55 % 15,14 Formación profesional 0,10 % 0,98 62,56 45,90 3. Anticipos Desempleo 7% Horas extraordinarias: 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deducciones Fuerza mayor Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES .......................... 62,02 B. TOTAL A DEDUCIR .......... 124,58 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)......... Firma y sello Marzo 31 769,17 ............................. de ..................... de 200 3 ........ de la empresa RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación Remuneración mensual 838,55 profesional, Fondo Garantía Salarial) Prorrata pagas extraordinarias 137,95 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias TOTAL .................. 976,50 4. Base sujeta a retención del IRPF 334 976,50 893,75
  • 47. El recibo de salarios 4. En los convenios colectivos, o bien en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido. A efectos de cotización se dividen en: – Horas extraordinarias de fuerza mayor. – Horas extraordinarias estructurales y no estructurales. 5. Las nóminas, según el modelo oficial tienen las siguiente estructura: – Encabezamiento: datos de la empresa y del trabajador; en el encabezamiento del recibo de salarios deben figurar los datos de la empresa y del trabajador. – Devengos: la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos. Entre éstos, es necesario distinguir las denominadas percepciones salariales, que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador de aquellas otras, denominadas percepciones no salariales o extrasalariales, que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias. – Deducciones: a los devengos íntegros que se han estudiado hasta este momento se les han de practicar una serie de deducciones para así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador. – Firma: además de todos los datos anteriores, el recibo de salarios recoge la rúbrica* y sello de la empresa. El trabajador debe estam- 335
  • 48. Unidad Didáctica 7 par su firma bajo el «recibí» que aparece en dicho recibo. De esta manera, se puede acreditar que el empresario ha entregado al trabajador las cantidades reflejadas en el recibo de salarios. 336