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Isabel II 1833 - 1868 Glr " Baúl de  Historia" La construcción y consolidación  del Etado Liberal. Revolución Liberal en el reinado de
El Estado liberal. Introducción : ¿Qué es el liberalismo?   El liberalismo   Es una doctrina política elaborada para garantizar la libertad de los ciudadanos y su participación en la vida política En un país liberal se: La libertad guiando al puebloDelacroix. 1830 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La Constitución es la Ley suprema del Estado Establece los principios generales de organización de las instituciones y del gobierno Define aspectos fundamentales: Forma de gobierno Tipo de soberanía Derechos y deberes Organización de los poderes: legislativo, ejecutivo, judicial Organización política del territorio Fiscalidad Defensa Educación etc.
El liberalismo español en el XIX Las Constituciones más significativas de la Hª. del liberalismo español en el XIX Son: Constitución de 1812 Constitución de 1837 Constitución  de 1845 Constitución de 1869 Constitución de 1876 Cortes de Cádiz Isabel II Sexenio democrático Restauración Además,  El Estatuto Real de 1934  Carta otorgada Y los proyecto de Constitución  La Constitución Republicana de 1873 Constitución de 1856
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Reinado de Isabel II. 1833- 1868 I.- La llegada al trono de Isabel:  La cuestión sucesoria II.- Las Regencias a).-La Regencia de María Cristina 1833 – 1840 b).-La Regencia del General Espartero  1841-1843 III.-Mayoría de Edad de Isabel II. Gobierno personal 1843- 1868
La llegada al trono de Isabel:  La cuestión sucesoria Los personajes : Fernando VII Carlos Maria Isidro Heredero al trono  tras tres matrimonios del rey Fernando VII sin descendencia, parecía que era él el llamado a sucederle. Satisfechos los partidarios del Absolutismo La familia de Carlos IV. Goya
ISABEL II Hija primogénita del último matrimonio del rey Fernando VII con María Cristina de Borbón, su nacimiento plantea el problema sucesorio, pues sus derechos dinásticos son cuestionados por su condición de mujer . Legislación Sucesoria: Ley de las Partidas Ley salica
En marzo de 1830 ,  seis meses antes del nacimiento de Isabel, el rey  Fernando VII   publica la Pragmática Sanción de Carlos IV  aprobada por las Cortes de 1789, que  dejaba sin efecto el Auto Acordado de 1713   que,  a imitación de la Ley Sálica francesa,  excluía la sucesión femenina al trono.  Ven una ráfaga de luz los partidarios de las  reformas dentro del pensamiento de la Ilustración Pues con ello. Se restablecía el derecho sucesorio tradicional castellano , recogido en  Las Partidas , según el cual podían acceder al trono las mujeres en caso de morir el monarca sin descendientes varones.   Pasos para la sucesión:
        En virtud de esta disposición,  el 14 de octubre de 1830  un Decreto Real  hacía pública la voluntad de Fernando  nombrar a su hija  princesa de Asturias   «por ser mi heredera y legítima sucesora a mi corona mientras Dios no me conceda un hijo varón». Una situación que no se modificará al dar a luz la reina María Cristina a otra niña, la infanta Luisa Fernanda.
Aprovechando el deterioro de la salud del monarca ( ataque de gota), una camarilla de cortesanos y políticos, próximos a Carlos María Isidro, logró   con presiones y bajo la amenaza de una guerra civil que  Fernando derogase la Pragmática ,  anulando de nuevo la sucesión femenina.  El evidente deterioro físico del rey hacía improbable que pudiese tener nueva descendencia por lo que  quedaba abierto el pleito sucesorio  con el rechazo del hermano de Fernando, CARLOS MARIA ISODRO, a aceptar la sucesión de su sobrina  Comienzan las intriga palaciega que culminará en el verano de  1832  en los  sucesos de La Granja . Pero Fernando, una vez curado, la repuso y la infanta Isabel fue jurada heredera por las Cortes tradicionales en 1833.  *(Texto) En su testamento reafirmó a su hija como heredera  y  a Mª Cristina como gobernadora hasta su mayoría de edad. Los liberales apoyan a Isabel porque era el único camino para lograr sus esperanzas de una transición política al liberalismo.
* TEXTO Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática Sanción , (Comentado ) «Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de agonía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena voluntad que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l.   En Mi Palacio de Madrid, a  31 días de diciembre de 1832 . Fernando VII
Esto perjudicó  Carlos Maria Isidro  (heredero legítimo de la corona según la ley sálica).  D. Carlos publicó un manifiesto y se proclamó rey.  Sus partidarios se sublevaron y comenzó la  primera guerra carlista (1833-39). ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Carlos Mª Isidro
Pocos meses después moría Fernando VII, dejando a su hija el trono español bajo la regencia de  su madre,  María Cristina de Borbón-Dos Sicilias .
La Regencia de María Cristina 1833 – 1840 Ante la minoría de edad de Isabel,  María Cristina de Borbón  asumió la  Regencia   en 1833. FRANCISCO CEA BERMUDEZ   será el primer  presidente del gobierno  Malagueño Gobernó según los principios del  Despotismo ilustrado.
Propone un programa de  reformas desde arriba ,  relacionadas con la administración del territorio y la economía, sin modificar el carácter absolutista de la Monarquía.  La más importante fue la  división territorial en provincias  de 1833, llevada a cabo por Javier de Burgos, ministro de Fomento, que ha perdurado hasta la actualidad.   Otra fue la  libertad de comercio  interior. Ideas que se contenían en el  MANIFIESTO DE CEA (Texto)
MANIFIESTO DE CEA " Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano, sólo una obligación sagrada (...), pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del monarca: para disipar esa incertidumbre (...), he creído de mi deber anticipar (...) los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad del Rey (...), durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada Hija Doña Isabel. La Religión y la Monarquía (...), serán respetadas, protegidas, mantenidas por Mí en todo su vigor y pureza. (...). Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía,  sin admitir innovaciones peligrosas  (...), probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para un país es aquella a que está acostumbrado. (...). Mas no por eso dejaré estática y sin cultivo esta preciosa posesión [pues] no ignoro (...) los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la administración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, (...) serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y profunda administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes; al fomento de todos los orígenes de la riqueza. Guardaré inviolablemente los pactos contraídos con otros Estados y respetaré la independencia de todos: sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que se debe a España por justicia y por correspondencia. Si los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos, y el cielo bendice nuestros esfuerzos, Yo entregaré un día esta gran nación, recobrada de sus dolencias, a mi augusta Hija (...). En el Palacio de Madrid a 4 de octubre de 1833. Fdº: Yo la Reina Gobernadora. "
Pero el conflicto carlista y el rechazo al inmovilismo por parte de los liberales, obligaron  a la regente a  cesar  a  Cea Bermúdez en 1834, fracasando así el reformismo desde arriba.  Para evitar el colapso del régimen, se intentará ahora una  transición pactada  con los liberales moderados, los únicos defensores seguros de  Isabel II.  Maria Cristina   nombra Jefe de Gobierno a Martínez de la Rosa   Un viejo doceañista muy moderado y recién llegado del exilio.
Y la más importante elabora un régimen constitucional que se concreta en el Estatuto Real  en 1834   ,[object Object],[object Object],[object Object]
El Estatuto Real de 1834 No es una constitución   Es un reglamento de cortes y una especie de carta otorgada Recoge unas cortes bicamerales, sin capacidad  legislativa y  que realmente su finalidad es asesoras a la Reina Y dos logros del constitucionalismo, claves en el pensamiento liberal,  se echan de menos: La Soberanía Nacional  El reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo
El Estatuto Real Título 1. De  la convocación   de las Cortes generales  del Reino . Art. 1. (...) Su Molestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelso hilo Doña Isabel I ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2.  Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos : el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino 1.. .1. Art. 3.  El Estamento de Próceres  del Reino se compondrá: 1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.° De Grandes de España. 3.° De Títulos de Castilla. 4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna les supremos. 5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino. 6.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario. Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).
Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...). Art. 1 3.  El Estamento de Procuradores  del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la  ley de elecciones  (...). Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real. Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el Reglamento (...). Art. 34. Con arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes.
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],http://youtu.be/umTyl_voVNw En esta dirección tenéis un video sobre las desamortizaciones, y continuación un texto de la desamortización de 1836
TEXTO.  La Desamortización de Mendizábal A su Majestad la Reina Gobernadora: "Señora, vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad. No es, señora ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito. . . El decreto que vaya a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones".   Febrero de 1.836   Juan Álvarez de Mendizábal  
COMENTARIO DE TEXTO: "Atendiendo a la necesidad y conveniencia de  disminuir la deuda pública  consolidada, y de  entregar al interés individual la masa de bienes raíces , que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel  he venido en decretar  lo siguiente:  Art. 1.-  Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.  Art. 2.-  Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.  Art. 3.-  Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.  " Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836
La oposición de los moderados, al gobierno de Mendizábal  bien por las medidas económicas o por la falta de reformas políticas, obligo a la Reina a nombrar  Gobierno moderado   de Francisco Javier de Istúriz Lo que provoco una nueva insurrección progresista que culmino el 12 de agosto de 1836  en el  pronunciamiento de los sargentos de la granja . María Cristina, firmando por imperativo de los sargentos de la Granja el decreto del cambio de constitución   Lo que obligo a que la Regente, diera un Real Decreto con el que derogó el Estatuto Real de 1834  y restableció la Constitución de 1812 y mando que fueran reunidas, a la mayor brevedad, las Cortes Españolas para ratificar dicho decreto. Al día siguiente, es nombrado Presidente del Consejo el  liberal progresista   José María Calatrava  ,  que restituye a Mendizábal como Ministro de Hacienda
Gobierno progresista de Calatrava Convocó elecciones a cortes  para elaborar la constitución de 1837 Medidas legislativas para liberalizar la economía ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ministro de Hacienda Mendizábal Labor
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Baldomero Espartero ¿Quién es? Militar y político liberal progresista.     Partidario de Isabel II. Cuando en 1833 estalló la primera guerra carlista, con su ejército se trasladó a Valencia para combatir a los absolutistas. Nombrado general del ejército del Norte y capitán general de las Provincias Vascongadas, en 1836. Lucha contra el ejercito carlista  a los que vence en Luchana (1836), y derrotó a los  carlistas que intentaron ocupar Madrid.     Al finalizar la primera guerra carlista, colmado de honores, comenzó la  actividad política, primero ocupando la presidencia del gobierno provisional  y luego, tras el exilio de la reina María Cristina, como  regente  único del  reino. Sus desaciertos  en la política del país, junto con la  cruel represión de la insurrección de Barcelona en 1842,  provocaron la insurrección de 1843, liderada  por su máximo enemigo, Narváez. Se exilio a Inglaterra y permaneció en el destierro, en Londres, hasta que en  1848 Narváez le permitió regresar a España. Llamado por Isabel II,  presidió  el Gobierno  durante el bienio progresista (1854-56).
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Caricatura publicada en 1842 por el periódico barcelonés El Republicano, en que se representa a Espartero cobrando una comisión a los ingleses a cambio de su política librecambista. Los trabajadores industriales, especialmente del sector textil, temen que sus intereses se vean seriamente afectados. El rechazo al proyecto terminó desembocando en una insurrección en Barcelona a finales de ese mismo año.   Arancel de 1841: Texto
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LAS BASES SOCIOPOLÍTICAS DEL REGIMEN LIBERAL:  La Corona Los partidos políticos El papel del ejercito
Partidos políticos La instauración del liberalismo trae consigo la aparición de órganos de representación de los ciudadanos, como son las Cortes o los Ayuntamientos, y serán los partidos políticos los instrumentos para proveer de representantes a esas instituciones. En este momento que estudiamos, los partidos eran agrupaciones en torno a un personaje notable bien militar o civil, que constituían “ camarillas” y que estaban vinculados por intereses económicos o relaciones personales. Los dos grandes partidos son: Partido moderado   Lideres  Martínez de la Rosa Narváez O´Donell Serrano Progresistas:   Lideres  Mendizábal Espartero Madoz Prim Terratenientes Grandes comerciantes Altos cargos del clero Altos cargos del ejercito Alta burguesía Clase media urbana Pequeños comerciantes, profesiones liberales, oficiales del ejercito.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Los artesanos Los pequeños propietarios Los obreros EL PARTIDO  DEMOCRATA
El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849). TEXTO. “ Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito, sea o no político; la de asociación para todos los fines morales, científicos o industriales; el derecho de petición, individual u colectivamente practicado; el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos; el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado). [...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia. Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder: 1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado. 2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales. 3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].”
En 1854 surge un nuevo partido Su líder O´DONNELL Es una escisión del partido moderado Agrupa a los más progresistas de los moderados y a los más moderados del progresismo LA UNIÓN  LIBERAL
Evolución del pensamiento liberal de 1820 a 1868
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COMENTARIO DE TEXTO:  El político militar El nuevo presidente (Narváez) era un ejemplo característico del militar-político, tipo que ha sido la maldición de España en los tiempos modernos (…). Se le ve tan pronto del lado liberal (Riego) como del reaccionario (Narváez), y con más frecuencia en una zona ambigua, oscilando entre amistades e inclinaciones liberales y temperamento reaccionario (O’Donnell); pero siempre constituido sobre una pauta que será útil describir aquí. El militar-político es patriota. No viene a la vida pública por las vías intelectuales de la Universidad ni desde sus años juveniles. Llega tarde, cuando ya se ha formado en el ejército; cuando ya, tanto desde el punto de vista material como del social, su posición es segura y su situación hecha. Su primera actitud suele ser la de un observador que se eleva contra los «charlatanes de la política», sintiéndose más capaz que ellos de arreglarlo todo si le dejan solo para aplicar los métodos sencillos, rápidos y prácticos de la milicia. Refuerzan esta actitud su ignorancia y su tendencia a pensar en categorías sencillas, rasgo típico de muchos soldados (…). Ya liberal, ya reaccionario en sus ideas, el político-militar suele ser reaccionario en su temperamento. Lo que quiere no es aportar sus ideas, sino imponer su voluntad (…). La primera de las cosas externas que llaman su atención es el orden. La idea militar del orden tiende a ser mecánica. Cuando se puede colocar a los hombres en formaciones, de tres en tres o de cuatro en cuatro, como peones de ajedrez, hay orden (…). Desde luego, el político-militar detesta la libertad de la prensa (…) Y es que los políticos-militares de España no se distinguen por sus dotes de sentimiento religioso. Los más, si no todos, fueron católicos sin preocuparse gran cosa, excepto en ocasiones solemnes, de su religión oficial. Cuentan de Narváez que en su lecho de muerte, al sacerdote que le preguntaba: «¿Perdona su excelencia a sus enemigos?», contestó con voz firme: «No tengo enemigos; los he fusilado a todos.»  Salvador de MADARIAGA, “El siglo XIX”, España, ensayo de historia contemporánea, Madrid, 1979, pp., 69-71.
Institucionalización del régimen Constitución de 1845 Ley de Ayuntamientos de 1845 Reforma del sistema fiscal de Mon y Santillana
 
Etapa. 1844-1868 1ª.- Década moderada 1844-1854 2ª.- Bienio progresista 1856-1856 3ª.- Bienio moderado 1856-1858 4ª.- Gobiernos de la Unión Liberal 1858-1863 5ª.- Disolución del régimen 1863-1868 Gobierno personal
Década moderada: Narváez 1844-1854 Liberal moderado. Estructuro el Estado y la sociedad conforme a los criterios políticos del liberalismo moderado.  Consolidando la hegemonía de la oligarquía agraria y financiera
La Constitución de 1845:  análisis Es reflejo del liberalismo moderado español, estuvo en vigor durante: La  Década Moderada ( 1845- 12854), y tras  el paréntesis del  Bienio Progresista ( 54.56), hasta la caída de Isabel en 1868. La Constitución es fruto de la decisión de las cortes y la reina, por eso se recoge la soberanía compartida, rey cortes, y se rechaza la idea de soberanía nacional. Y por eso son la reina y las cortes las que decretan la Constitución y no solo las Cortes como en la del 1812 ó 1837  En ella se limitan los derechos de los ciudadanos en su participación política, mediante el sufragio censitario La forma de gobierno es la monarquía constitucional, y se le atribuyen al rey competencias muy amplias como iniciativa legal (art. 11) De  los artículos 14 y 15 deducimos que el Parlamento es  bicameral, con un Senado oligárquico, designado por el rey de entre los miembros de los altos cuerpos de la administración, la Iglesia, los grandes propietarios etc.. Los artículos donde se recogen los derechos son iguales a los de la Constitución del 1837Se declara en el articulo 11, el catolicismo como religión del Estado
TEXTO   Constitución de 1845   Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución. Derechos y obligaciones de los españoles: Art. 2. Todos los españoles pueden  imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura , con sujeción a las leyes. Art. 3. Todo español tiene derecho de  dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey , como determinen las leyes. Art. 4.  Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía . Art. 5. Todos los españoles son  admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 6. Todo español está  obligado a defender la Patria  con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y  ningún español será privado de su propiedad sino por una causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 11.  La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana . El Estado se obliga a mantener el culto y sus Ministros.
TÍTULO II – DE LAS CORTES Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades:  el Senado  y  el Congreso de los Diputados .   TÍTULO III – DEL SENADO Art. 14.  El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 18. Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco años. Art. 19. Además de las facultades legislativas corresponde al Senado: 1º. Juzgar a los Ministros cuando fueren acusados por el Congreso de los Diputados. 2º. Conocer de los delitos graves contra la persona o dignidad del Rey, o contra la seguridad del Estado, conforme a lo que establezcan las leyes. 3º. Juzgar a los individuos de su seno en los casos y en la forma que determinaran las leyes.
TÍTULO IV –  DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado, a lo menos, por cada 50.000 almas de la población. Art. 21. Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley Electoral exija, y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijen. Art. 23. Todo español que tenga esas calidades puede ser nombrado Diputado por cualquier provincia. Art. 24. Los Diputados serán elegidos por cinco años.
ÍTULO VI – DEL REY Art. 42. La Persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los Ministros. Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 44. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: 1º. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes. 2º. Cuidar de que todo en el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia. 3º. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes. 4º. Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes. 5º. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 6º. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Potencias. 7º. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre. 8º. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública. 9º. Nombrar todos los empleados públicos y conocer honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes. 10. Nombrar y separar libremente los Ministros. Art. 46. El Rey necesita estar autorizado por una ley especial: 1º. Para enajenar, ceder o permutar cualquier parte del territorio español. 2º. Para admitir tropas extranjeras en el Reino. 3º. Para rectificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio y los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera. 4º. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor. Art. 47. El Rey, antes de contraer matrimonio, lo pondrá en conocimiento de las Cortes, a cuya aprobación se someterán las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser objeto de una ley. Lo mismo se observará respecto del matrimonio del inmediato sucesor a la Corona. Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por ley esté excluida de la sucesión a la Corona. Art. 48. La dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.
TÍTULO X – DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Art. 68. Los juicios en materias criminales serán públicos, en la forma que determinen las leyes. Art. 70. Los jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan. Art. 71. La justicia se administra en nombre del Rey.   TÍTULO XI - DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale. Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. Art. 74. La ley determinará la organización y atribuciones de las Diputaciones y de los Ayuntamientos, y la intervención que hayan de tener en ambas Corporaciones los delegados del Gobierno.
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. La aprobación de una nueva  ley de ayuntamientos, en 1845 , para introducir el  nombramiento gubernativo de todos los alcaldes entre aquellos concejales elegidos  previamente por los vecinos de cada municipio según un restrictivo sistema electoral por  sufragio limitado. De este modo, el gobierno consiguió estrechar el control sobre la vida  municipal con la intención de evitar insurrecciones locales y de manipular a su antojo el  desarrollo de las elecciones La reforma del sistema fiscal fue elaborada en 1845  por el ministro Alejandro Mon y por  Ramón Santillán. Con esta reorganización se pretendía mejorar la eficacia del sistema de  impuestos para obtener un aumento de los ingresos estatales, reducir el déficit y costear la  realización de modernas infraestructuras y de nuevos servicios públicos, construcción de  canales y caminos, de la red telegráfica  y de las obras de canalización de agua para el  abastecimiento de las ciudades. Los impuestos quedaron clasificados en impuestos  directos, la contribución por actividades industriales y comerciales, y la contribución  territorial sobre las propiedades inmobiliarias urbanas y sobre los rendimientos de las  fincas rústicas cultivadas. El establecimiento de la  enseñanza primaria pública gratuita y obligatoria  para todos  los niños de 6 a 9 años de edad. El ministro moderado Claudio Moyano fue el impulsor en  1857 de esta ley educativa, cuya aplicación quedó frustrada porque el Estado carecía de  recursos y se desentendió de los gastos de su financiación.
Concordato con la Santa Sede de 1851 Deseando vivamente Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX proveer al bien de la Religión y á la utilidad de la Iglesia de España, con la solicitud pastoral con que atiende á todos los fieles católicos, y con especial benevolencia á la ínclita y devota nación española,y poseída del mismo deseo S. M. la Reina Católica Doña Isabel II, por la piedad y sincera adhesión a la Sede Apostólica heredadas de sus antecesores, han determinado celebrar un solemne Concordato, en el cual se arreglen todos los negocios eclesiásticos de una manera estable y canónica. (…) Art. 1.º La Religión Católica, Apostólica, Romana que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones. Art. 2.º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas ó privadas de cualquiera clase, será en todo conforme á la doctrina de la misma Religión Católica; y á este fin no se pondrá impedimento alguno á los Obispos y demás prelados diocesanos, encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud, en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. (…) Ramón Fort, Carlos. El Concordato de 1851. Madrid. 1853
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El Bienio Progresista 1854-1856 Comenzó con la Revolución de la  “  Vicalvarada” 1854 Los sublevados pretendían la reinstauración de la Milicia Nacional, la supresión de la Constitución moderada de 1845 y una amplia amnistía para los presos políticos.  El agravamiento de la situación a mediados de julio obligó a la Reina Isabel II a prescindir de los moderados y llamar a Espartero para presidir el Consejo de Ministros.
 
Labor del gobierno de 1854-1856 Constitución  e 1856.( no nata) Recupera las ideas de la constitución de 1837 En limitación del poder de la corona y ampliación de libertades Ley de Ferrocarril 1856 Ley de sociedades bancarias y crediticias Ley General de Desamortización de 1855 Pascual Madoz
 
La desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)
 
Manifiesto de Ostende 1866
La Flaca : revista  liberal  y anti carlista  o simplemente La Flaca, fue una  revista   española  de carácter principalmente  satírico , de una tendencia política  republicana  y  federal , publicada en  Barcelona  entre el  27 de marzo  de  1869  y el  3 de marzo  de  1876 , coincidiendo con el  Sexenio Democrático , momento en que la libertad de prensa permitió este tipo  http://es.wikipedia.org/wiki/La_Flaca_(revista)
Textos
TEXTO :  Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática Sanción,   «Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de ago­nía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobrada­mente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descenden­cia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la fal­sedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena volun­tad que el decreto firmado en las angustias de mi enfer­medad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l.”   En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII  CLASIFICACION  El texto seleccionado corresponde al decreto de Anulación de la Derogación de la Pragmática Sanción que promulga Fernando VII en 1833 recogido en la Gaceta de Madrid, con fecha 1 de enero.  Es un texto jurídico            
Análisis: La Pragmática Sanción es un decreto promulgado por Carlos IV y en el cual anula la Ley Sálica, según la cual sólo podían optar al trono los descendientes varones del Rey. Este decreto es publicado por Fernando VII en 1830 ante la posibilidad de una descendencia femenina.  En 1832, tal y como señala el propio monarca en el texto, encontrándose enfermo, parte de las personas próximas a él le convencen para que derogue la Pragmática Sanción para abrir así el acceso al trono al infante Don Carlos, favorito del sector más reaccionario de los monárquicos.  Cuando el rey, según la versión que el mismo ofrece, sale de su convalecencia, comprende la realidad y decide anular la derogación de la Pragmática Sanción para posibilitar que su hija Isabel sea la siguiente Reina de España  De este modo, justifica que fue engañado cuando derogó la Pragmática Sanción, argumentando que no podía reestablecer la Ley Sálica ni como rey, por estar en contra de las leyes fundamentales del reino, ni como padre, por ir en contra de los intereses de su descendencia.  Por último, declara que no está en su poder ni en su deseo derogar "la inmemorial costumbre de la sucesión" al tiempo que declara nula la derogación de la Pragmática Sanción.
Contexto Histórico: Fernando VII no había tenido descendencia en sus tres primeros matrimonios. En 1829 contrajo matrimonio con su sobrina Maria Cristina .  A los pocos meses quedó embarazada, planteándose un problema. Surgieron dos grupos: 1º.-  por un lado los absolutistas moderados, aliados con los liberales y sectores de la aristocracia partidarios de las reformas políticas y económicas, que apoyaban a la nueva reina, en quien veían la única posibilidad de cambio.  2º.- Por otro lado, los absolutistas intransigentes, que apoyaban a Don Carlos. Fernando VII, ya envejecido,  queriendo garantizar la descendencia en su futuro hijo o hija hace publicar el 29 de marzo de 1830 la  PRAGMATICA SANCION  , que eliminaba la Ley Sálica y restablecía la línea sucesoria de las Partidas, favorable a la sucesión femenina. Significaba poner en vigor una decisión aprobada por las Cortes de 1789, lo que, si bien era legal desde el punto de vista jurídico, no dejaba de ser una medida polémica, teniendo en cuenta los años que habían pasado desde su aprobación. Protestada por los carlistas como un atentado a los derechos del infante don Carlos, se convierte en un conflicto de primera magnitud cuando en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera.  En septiembre de 1832 se van a producir los llamados  sucesos de  la  Granja,  cuando sucesivas intrigas palaciegas, ante el lecho del Rey agonizante, consiguen que Fernando firme la supresión de la Pragmática. Pero, sorprendentemente, el Rey se restablece y vuelve a ponerla en vigor. Inmediatamente sustituye a los principales ministros carlistas, desterrando a Calomarde y sustituyéndole por Cea Bermúdez, al tiempo que la reina María Cristina es autorizada a presidir el Consejo de Ministros. Rápidamente se decreta la reapertura de las Universidades (cerradas en 1830 por Calomarde) y una amnistía general, que libera a los presos políticos y permite la vuelta de los exiliados. Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII, y en abril Carlos abandonó la Corte y se trasladó a Portugal, antes de que Fernando le comunicara oficialmente su destierro. Mientras Cea buscaba apoyos para la regente y para su tímido proyecto reformista, Fernando VII muere en septiembre de 1833. Con él muere también el absolutismo y se produce el estallido de la guerra civil, la primera guerra carlista.
Valoraciones  La cuestión sucesoria planteada al final del reinado se va a presentar, pues, como de vital importancia para el posterior desarrollo de la historia de España, porque va a ser el argumento esgrimido por Don Carlos para iniciar una contienda, las guerra carlista en donde no sólo va a haber una cuestión dinástica sino también otras muchas encuadradas en la lucha ideológica entre el absolutismo, del que se harán defensores los carlistas y el nuevo régimen liberal que apoyarán a la futura reina Isabel II.
Texto…ESTATUTO REAL DEL 34  Comentario de los artículos: Artículo 24: Al rey toca, exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes.  Artículo 31: Las Cortes  no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido a su  examen en virtud de un real decreto.  Artículo 32: Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey(…)  .
Texto…ESTATUTO REAL DEL 34  Comentario de los artículos: Artículo 24: Al rey toca, exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes.  Artículo 31: Las Cortes  no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido a su  examen en virtud de un real decreto.  Artículo 32: Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey(…)  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ANALISIS Y COMENTARIO:  El artículo 24.-  capacita al monarca como la única persona con capacidad para "convocar, suspender y disolver las cortes".  En el artículo 31.-  se establece un principio muy importante de esta carta otorgada: las  cortes sólo pueden deliberar sobre aquello que se les ordene mediante decreto,  con lo cual se recortaba su libertad y se aseguraba el control de la corona sobre éstas, y en articulo 32.-  deja una puerta abierta a las Cortes en la participación( como siempre habían tenido) por medio de elevar peticiones al rey.  El Estatuto Real no es una Constitución sino una  carta otorgada  (conjunto de principios a modo de constitución elaborada y concedida por el monarca a sus súbditos). Esta carta otorgada es de marcado carácter moderado y establece entre otros: Un sistema bicameral que consta de dos estamentos: Próceres (grandes personalidades, jerarcas eclesiásticos y funcionarios designados por la corona) y Procuradores elegidos mediante un sistema de sufragio muy restringido: unos dieciséis mil individuos que aproximadamente son el 0,15% de la población del país.  El parlamento tenía una función exclusivamente consultiva y sólo podía tratar y debatir temas propuestos por la corona mediante decreto. La corona se reservaba, efectivamente, el control casi absoluto de las resoluciones y deliberaciones de las Cortes, que podían modificar las decisiones mediante la designación de elementos afines a ésta en el estamento de los Próceres y en cualquier caso y en último término, vetarlas.  El sistema establecido en este estatuto agradó a los nobles más liberales y a la alta burguesía, pero a no a las clases medias que eran muy numerosos y que lograron una representación importante en la cámara de procuradores. Las presiones contra el jefe de gobiernos fueron continuas y en ocasiones acompañadas de violencia hasta su sustitución en 1834 por el conde de Toreno
VALORACION  La introducción del  bicameralismo , que ha perdurado hasta hoy  (a excepción del régimen franquista), fue sin duda la  novedad  más importante que aportó el Estatuto Real.  La cámara alta, llamada Estamento de Próceres, estaba formada por todos los grandes de España y por aquellas personas, designadas por la corona, que ostentasen una preeminencia eclesiástica, nobiliaria, administrativa o profesional. Sin embargo  la naturaleza de estas Cortes estaba a mitad de camino entre las cámaras consultivas y las legislativas.   El Estatuto establece como principal función contestar a las consultas del rey sobre temas importantes, prohíbe que deliberen sobre problemas que no les haya planteado la Corona.  Las reuniones de las Cortes eran,  en cambio,  públicas  y esto concedió a sus debates una importancia que el texto no había previsto.  Quizás el principal mérito del Estatuto fue el de provocar una cierta liberalización de la vida política española  a través de las sesiones públicas de las Cortes , la prensa  y el desarrollo de las tendencias moderada y progresista .  El gobierno de Martines de la Rosa se enfrentó a continuas alteraciones del orden público y  a las críticas que de él se hicieron desde el estamento de Procuradores, por lo que dimitió en junio del 35. Durante ese verano, y sobre todo durante el siguiente las alteraciones crecieron , con lo que el Estatuto Real tuvo que ser sustituido por la Constitución de 1812 hasta que en 1837 se promulgara la Constitución progresista.
Exposición de D.Juan Alvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora:  Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una  garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec­ción política.  El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.  Artículo 1.º Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación.  Articulo 2.º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno designe para el servicio público o para conservar monumen­tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--)  Real Decreto  de  19 de   febrero de 1836
CLASIFICACION.  Se trata de un documento  histórico literario de contenido político, ya que plantea un avance en el proceso desamortizador de las tierras en 1836.  El documento es una fuente histórica cuya titularidad corresponde a uno de los políticos más representativos del liberalismo progresista, Juan Álvarez Mendizábal.  Circunstancias  concretas en las que fue escrito. Es el Real Decreto propuesto por Mendízábal a la reina gobernadora, María Cristina (minoría de edad de Isabel II), en 1836. Mendizábal fue nombrado jefe de gobierno ante el fracaso de sus predecesores de tendencia moderada, era un político y economista progresista que inició una serie de reformas avanzadas. En agosto de 1836, tras el pronunciamiento de La Granja, que apoyaría una mayoría progresista en el gobierno, Mendizábal sería nombrado ministro de Hacienda y podría llevar a la práctica las medidas desamortizadoras.  Destino . Es público, ya que esta desamortización irá dirigida principalmente a los bienes de la Iglesia, lo que afectaba territorialmente a todo el Estado.  Propósitos.  Con la venta se pretendía liberalizar las tierras, ampliar el número de propietarios, favorecer a quienes apoyaron a los liberales frente al carlismo y reducir la deuda pública.  Marco histórico.  La situación española en 1 836 era bastante delicada, ya que se mantenía el conflicto carlista iniciado a la muerte de Fernando VII. El carlismo pretendía mantener el sistema del Antiguo Régimen; por ello, la reina gobernadora, María Cristina, tuvo que aliarse a los sectores liberales en busca de apoyo para su hija, la futura Isabel II. Los sectores liberales, por su parte, aprovecharon esta coyuntura para presionar en uno de los temas más destacados, el cambio en la estructura de propiedad y la liberalización de la economía.
ANALISIS Y COMENTARIO  Idea principal.  El documento se refiere a la necesidad de sacar al mercado libre las tierras, en este caso, de la Iglesia. El proceso desamortizador se inscribe dentro del tránsito del Antiguo Régimen al liberalismo (conseguir la liquidación del sistema señorial en favor de una economía liberal).  Ideas secundarias.  Mendizábal comienza señalando la necesidad urgente de llevar a cabo la venta de las tierras, su objetivo es económico-político, disminuir la deuda publica nacional. Los gastos del Estado se incrementaban, dado que en estos momentos seguía latente el conflicto carlista, guerra civil por la sucesión en el trono que comenzó en 1833.  La desamortización implica también un objetivo ideológico-político, buscar apoyos a la causa cristina, favoreciendo a los sectores de la burguesía al poder tener acceso a la compra de bienes y así «crear nuevos y firmes vínculos...».  Aunque el proceso desamortizador se inició a finales del siglo XVIII, es a partir de las Cortes de Cádiz cuando se establece con mayor precisión, y este decreto será uno de los de mayor amplitud, ya que afectará a los bie­nes raíces del clero, con excepción de aquellos que puedan ser útiles al Estado, como se indica en el artículo 2.º Se trata de una desamortización general: el Estado expropiaba los bienes y los ponía en venta en subasta pública. Para facilitar la tarea se formaban lotes no demasiado grandes, su objetivo era llegar a medianos y pequeños propietarios; en la práctica, gran parte fueron adquiridos por la burguesía, que acaparó los lotes ya que se permitió pagar con vales reales.  El Estado no se benefició demasiado con la venta, ya que daba grandes facilidades, sin riesgo para la compra, de realizar el pago aplazado o a través de títulos de deuda ( vales reales).
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Los grandes  momentos  desamortizadores en el siglo XIX corresponden a períodos en que los progresistas se encuentran en el poder: Mendizábal, en 1836,  Madoz, con su desamortización general, en  1855.  En consecuencia, el estudio en su conjunto muestra cómo este proceso contribuye a un desmantelamiento de las estructuras del Antiguo Régimen y al asentamiento de una sociedad burguesa, que no supo aprovechar este proceso en inversiones en sectores como la industria, por lo que se distanciará del avance de la Revolución Industrial europea.  Otra consecuencia negativa será la crisis continua en las relaciones Iglesia-Estado.

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Formación del Estado Liberal. Isabel II

  • 1. Isabel II 1833 - 1868 Glr " Baúl de Historia" La construcción y consolidación del Etado Liberal. Revolución Liberal en el reinado de
  • 2.
  • 3. La Constitución es la Ley suprema del Estado Establece los principios generales de organización de las instituciones y del gobierno Define aspectos fundamentales: Forma de gobierno Tipo de soberanía Derechos y deberes Organización de los poderes: legislativo, ejecutivo, judicial Organización política del territorio Fiscalidad Defensa Educación etc.
  • 4. El liberalismo español en el XIX Las Constituciones más significativas de la Hª. del liberalismo español en el XIX Son: Constitución de 1812 Constitución de 1837 Constitución de 1845 Constitución de 1869 Constitución de 1876 Cortes de Cádiz Isabel II Sexenio democrático Restauración Además, El Estatuto Real de 1934 Carta otorgada Y los proyecto de Constitución La Constitución Republicana de 1873 Constitución de 1856
  • 5.
  • 6.
  • 7. Reinado de Isabel II. 1833- 1868 I.- La llegada al trono de Isabel: La cuestión sucesoria II.- Las Regencias a).-La Regencia de María Cristina 1833 – 1840 b).-La Regencia del General Espartero 1841-1843 III.-Mayoría de Edad de Isabel II. Gobierno personal 1843- 1868
  • 8. La llegada al trono de Isabel: La cuestión sucesoria Los personajes : Fernando VII Carlos Maria Isidro Heredero al trono tras tres matrimonios del rey Fernando VII sin descendencia, parecía que era él el llamado a sucederle. Satisfechos los partidarios del Absolutismo La familia de Carlos IV. Goya
  • 9. ISABEL II Hija primogénita del último matrimonio del rey Fernando VII con María Cristina de Borbón, su nacimiento plantea el problema sucesorio, pues sus derechos dinásticos son cuestionados por su condición de mujer . Legislación Sucesoria: Ley de las Partidas Ley salica
  • 10. En marzo de 1830 , seis meses antes del nacimiento de Isabel, el rey Fernando VII publica la Pragmática Sanción de Carlos IV aprobada por las Cortes de 1789, que dejaba sin efecto el Auto Acordado de 1713 que, a imitación de la Ley Sálica francesa, excluía la sucesión femenina al trono. Ven una ráfaga de luz los partidarios de las reformas dentro del pensamiento de la Ilustración Pues con ello. Se restablecía el derecho sucesorio tradicional castellano , recogido en Las Partidas , según el cual podían acceder al trono las mujeres en caso de morir el monarca sin descendientes varones. Pasos para la sucesión:
  • 11.        En virtud de esta disposición, el 14 de octubre de 1830 un Decreto Real hacía pública la voluntad de Fernando nombrar a su hija princesa de Asturias «por ser mi heredera y legítima sucesora a mi corona mientras Dios no me conceda un hijo varón». Una situación que no se modificará al dar a luz la reina María Cristina a otra niña, la infanta Luisa Fernanda.
  • 12. Aprovechando el deterioro de la salud del monarca ( ataque de gota), una camarilla de cortesanos y políticos, próximos a Carlos María Isidro, logró con presiones y bajo la amenaza de una guerra civil que Fernando derogase la Pragmática , anulando de nuevo la sucesión femenina. El evidente deterioro físico del rey hacía improbable que pudiese tener nueva descendencia por lo que quedaba abierto el pleito sucesorio con el rechazo del hermano de Fernando, CARLOS MARIA ISODRO, a aceptar la sucesión de su sobrina Comienzan las intriga palaciega que culminará en el verano de 1832 en los sucesos de La Granja . Pero Fernando, una vez curado, la repuso y la infanta Isabel fue jurada heredera por las Cortes tradicionales en 1833. *(Texto) En su testamento reafirmó a su hija como heredera y  a Mª Cristina como gobernadora hasta su mayoría de edad. Los liberales apoyan a Isabel porque era el único camino para lograr sus esperanzas de una transición política al liberalismo.
  • 13. * TEXTO Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática Sanción , (Comentado ) «Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de agonía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena voluntad que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l. En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832 . Fernando VII
  • 14.
  • 15. Pocos meses después moría Fernando VII, dejando a su hija el trono español bajo la regencia de su madre, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias .
  • 16. La Regencia de María Cristina 1833 – 1840 Ante la minoría de edad de Isabel, María Cristina de Borbón asumió la Regencia en 1833. FRANCISCO CEA BERMUDEZ será el primer presidente del gobierno Malagueño Gobernó según los principios del Despotismo ilustrado.
  • 17. Propone un programa de reformas desde arriba , relacionadas con la administración del territorio y la economía, sin modificar el carácter absolutista de la Monarquía. La más importante fue la división territorial en provincias de 1833, llevada a cabo por Javier de Burgos, ministro de Fomento, que ha perdurado hasta la actualidad. Otra fue la libertad de comercio interior. Ideas que se contenían en el MANIFIESTO DE CEA (Texto)
  • 18. MANIFIESTO DE CEA " Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano, sólo una obligación sagrada (...), pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del monarca: para disipar esa incertidumbre (...), he creído de mi deber anticipar (...) los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad del Rey (...), durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada Hija Doña Isabel. La Religión y la Monarquía (...), serán respetadas, protegidas, mantenidas por Mí en todo su vigor y pureza. (...). Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas (...), probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para un país es aquella a que está acostumbrado. (...). Mas no por eso dejaré estática y sin cultivo esta preciosa posesión [pues] no ignoro (...) los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la administración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, (...) serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y profunda administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes; al fomento de todos los orígenes de la riqueza. Guardaré inviolablemente los pactos contraídos con otros Estados y respetaré la independencia de todos: sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que se debe a España por justicia y por correspondencia. Si los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos, y el cielo bendice nuestros esfuerzos, Yo entregaré un día esta gran nación, recobrada de sus dolencias, a mi augusta Hija (...). En el Palacio de Madrid a 4 de octubre de 1833. Fdº: Yo la Reina Gobernadora. "
  • 19. Pero el conflicto carlista y el rechazo al inmovilismo por parte de los liberales, obligaron a la regente a cesar a Cea Bermúdez en 1834, fracasando así el reformismo desde arriba. Para evitar el colapso del régimen, se intentará ahora una transición pactada con los liberales moderados, los únicos defensores seguros de Isabel II. Maria Cristina nombra Jefe de Gobierno a Martínez de la Rosa Un viejo doceañista muy moderado y recién llegado del exilio.
  • 20.
  • 21. El Estatuto Real de 1834 No es una constitución Es un reglamento de cortes y una especie de carta otorgada Recoge unas cortes bicamerales, sin capacidad legislativa y que realmente su finalidad es asesoras a la Reina Y dos logros del constitucionalismo, claves en el pensamiento liberal, se echan de menos: La Soberanía Nacional El reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo
  • 22. El Estatuto Real Título 1. De la convocación de las Cortes generales del Reino . Art. 1. (...) Su Molestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelso hilo Doña Isabel I ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos : el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino 1.. .1. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.° De Grandes de España. 3.° De Títulos de Castilla. 4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna les supremos. 5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino. 6.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario. Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).
  • 23. Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...). Art. 1 3. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...). Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real. Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el Reglamento (...). Art. 34. Con arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes.
  • 24.
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  • 28. TEXTO. La Desamortización de Mendizábal A su Majestad la Reina Gobernadora: "Señora, vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad. No es, señora ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito. . . El decreto que vaya a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones". Febrero de 1.836 Juan Álvarez de Mendizábal  
  • 29. COMENTARIO DE TEXTO: "Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces , que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente: Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes. " Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836
  • 30. La oposición de los moderados, al gobierno de Mendizábal bien por las medidas económicas o por la falta de reformas políticas, obligo a la Reina a nombrar Gobierno moderado de Francisco Javier de Istúriz Lo que provoco una nueva insurrección progresista que culmino el 12 de agosto de 1836 en el pronunciamiento de los sargentos de la granja . María Cristina, firmando por imperativo de los sargentos de la Granja el decreto del cambio de constitución Lo que obligo a que la Regente, diera un Real Decreto con el que derogó el Estatuto Real de 1834 y restableció la Constitución de 1812 y mando que fueran reunidas, a la mayor brevedad, las Cortes Españolas para ratificar dicho decreto. Al día siguiente, es nombrado Presidente del Consejo el liberal progresista José María Calatrava , que restituye a Mendizábal como Ministro de Hacienda
  • 31.
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  • 33.
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  • 37. Baldomero Espartero ¿Quién es? Militar y político liberal progresista.   Partidario de Isabel II. Cuando en 1833 estalló la primera guerra carlista, con su ejército se trasladó a Valencia para combatir a los absolutistas. Nombrado general del ejército del Norte y capitán general de las Provincias Vascongadas, en 1836. Lucha contra el ejercito carlista a los que vence en Luchana (1836), y derrotó a los carlistas que intentaron ocupar Madrid.   Al finalizar la primera guerra carlista, colmado de honores, comenzó la actividad política, primero ocupando la presidencia del gobierno provisional y luego, tras el exilio de la reina María Cristina, como regente único del reino. Sus desaciertos en la política del país, junto con la cruel represión de la insurrección de Barcelona en 1842, provocaron la insurrección de 1843, liderada por su máximo enemigo, Narváez. Se exilio a Inglaterra y permaneció en el destierro, en Londres, hasta que en 1848 Narváez le permitió regresar a España. Llamado por Isabel II, presidió el Gobierno durante el bienio progresista (1854-56).
  • 38.
  • 39. Caricatura publicada en 1842 por el periódico barcelonés El Republicano, en que se representa a Espartero cobrando una comisión a los ingleses a cambio de su política librecambista. Los trabajadores industriales, especialmente del sector textil, temen que sus intereses se vean seriamente afectados. El rechazo al proyecto terminó desembocando en una insurrección en Barcelona a finales de ese mismo año. Arancel de 1841: Texto
  • 40.
  • 41. LAS BASES SOCIOPOLÍTICAS DEL REGIMEN LIBERAL: La Corona Los partidos políticos El papel del ejercito
  • 42. Partidos políticos La instauración del liberalismo trae consigo la aparición de órganos de representación de los ciudadanos, como son las Cortes o los Ayuntamientos, y serán los partidos políticos los instrumentos para proveer de representantes a esas instituciones. En este momento que estudiamos, los partidos eran agrupaciones en torno a un personaje notable bien militar o civil, que constituían “ camarillas” y que estaban vinculados por intereses económicos o relaciones personales. Los dos grandes partidos son: Partido moderado Lideres Martínez de la Rosa Narváez O´Donell Serrano Progresistas: Lideres Mendizábal Espartero Madoz Prim Terratenientes Grandes comerciantes Altos cargos del clero Altos cargos del ejercito Alta burguesía Clase media urbana Pequeños comerciantes, profesiones liberales, oficiales del ejercito.
  • 43.
  • 44. El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849). TEXTO. “ Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito, sea o no político; la de asociación para todos los fines morales, científicos o industriales; el derecho de petición, individual u colectivamente practicado; el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos; el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado). [...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia. Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder: 1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado. 2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales. 3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].”
  • 45. En 1854 surge un nuevo partido Su líder O´DONNELL Es una escisión del partido moderado Agrupa a los más progresistas de los moderados y a los más moderados del progresismo LA UNIÓN LIBERAL
  • 46. Evolución del pensamiento liberal de 1820 a 1868
  • 47.
  • 48. COMENTARIO DE TEXTO: El político militar El nuevo presidente (Narváez) era un ejemplo característico del militar-político, tipo que ha sido la maldición de España en los tiempos modernos (…). Se le ve tan pronto del lado liberal (Riego) como del reaccionario (Narváez), y con más frecuencia en una zona ambigua, oscilando entre amistades e inclinaciones liberales y temperamento reaccionario (O’Donnell); pero siempre constituido sobre una pauta que será útil describir aquí. El militar-político es patriota. No viene a la vida pública por las vías intelectuales de la Universidad ni desde sus años juveniles. Llega tarde, cuando ya se ha formado en el ejército; cuando ya, tanto desde el punto de vista material como del social, su posición es segura y su situación hecha. Su primera actitud suele ser la de un observador que se eleva contra los «charlatanes de la política», sintiéndose más capaz que ellos de arreglarlo todo si le dejan solo para aplicar los métodos sencillos, rápidos y prácticos de la milicia. Refuerzan esta actitud su ignorancia y su tendencia a pensar en categorías sencillas, rasgo típico de muchos soldados (…). Ya liberal, ya reaccionario en sus ideas, el político-militar suele ser reaccionario en su temperamento. Lo que quiere no es aportar sus ideas, sino imponer su voluntad (…). La primera de las cosas externas que llaman su atención es el orden. La idea militar del orden tiende a ser mecánica. Cuando se puede colocar a los hombres en formaciones, de tres en tres o de cuatro en cuatro, como peones de ajedrez, hay orden (…). Desde luego, el político-militar detesta la libertad de la prensa (…) Y es que los políticos-militares de España no se distinguen por sus dotes de sentimiento religioso. Los más, si no todos, fueron católicos sin preocuparse gran cosa, excepto en ocasiones solemnes, de su religión oficial. Cuentan de Narváez que en su lecho de muerte, al sacerdote que le preguntaba: «¿Perdona su excelencia a sus enemigos?», contestó con voz firme: «No tengo enemigos; los he fusilado a todos.» Salvador de MADARIAGA, “El siglo XIX”, España, ensayo de historia contemporánea, Madrid, 1979, pp., 69-71.
  • 49. Institucionalización del régimen Constitución de 1845 Ley de Ayuntamientos de 1845 Reforma del sistema fiscal de Mon y Santillana
  • 50.  
  • 51. Etapa. 1844-1868 1ª.- Década moderada 1844-1854 2ª.- Bienio progresista 1856-1856 3ª.- Bienio moderado 1856-1858 4ª.- Gobiernos de la Unión Liberal 1858-1863 5ª.- Disolución del régimen 1863-1868 Gobierno personal
  • 52. Década moderada: Narváez 1844-1854 Liberal moderado. Estructuro el Estado y la sociedad conforme a los criterios políticos del liberalismo moderado. Consolidando la hegemonía de la oligarquía agraria y financiera
  • 53. La Constitución de 1845: análisis Es reflejo del liberalismo moderado español, estuvo en vigor durante: La Década Moderada ( 1845- 12854), y tras el paréntesis del Bienio Progresista ( 54.56), hasta la caída de Isabel en 1868. La Constitución es fruto de la decisión de las cortes y la reina, por eso se recoge la soberanía compartida, rey cortes, y se rechaza la idea de soberanía nacional. Y por eso son la reina y las cortes las que decretan la Constitución y no solo las Cortes como en la del 1812 ó 1837 En ella se limitan los derechos de los ciudadanos en su participación política, mediante el sufragio censitario La forma de gobierno es la monarquía constitucional, y se le atribuyen al rey competencias muy amplias como iniciativa legal (art. 11) De los artículos 14 y 15 deducimos que el Parlamento es bicameral, con un Senado oligárquico, designado por el rey de entre los miembros de los altos cuerpos de la administración, la Iglesia, los grandes propietarios etc.. Los artículos donde se recogen los derechos son iguales a los de la Constitución del 1837Se declara en el articulo 11, el catolicismo como religión del Estado
  • 54. TEXTO Constitución de 1845 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución. Derechos y obligaciones de los españoles: Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura , con sujeción a las leyes. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey , como determinen las leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía . Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por una causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana . El Estado se obliga a mantener el culto y sus Ministros.
  • 55. TÍTULO II – DE LAS CORTES Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados .   TÍTULO III – DEL SENADO Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 18. Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco años. Art. 19. Además de las facultades legislativas corresponde al Senado: 1º. Juzgar a los Ministros cuando fueren acusados por el Congreso de los Diputados. 2º. Conocer de los delitos graves contra la persona o dignidad del Rey, o contra la seguridad del Estado, conforme a lo que establezcan las leyes. 3º. Juzgar a los individuos de su seno en los casos y en la forma que determinaran las leyes.
  • 56. TÍTULO IV – DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado, a lo menos, por cada 50.000 almas de la población. Art. 21. Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley Electoral exija, y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijen. Art. 23. Todo español que tenga esas calidades puede ser nombrado Diputado por cualquier provincia. Art. 24. Los Diputados serán elegidos por cinco años.
  • 57. ÍTULO VI – DEL REY Art. 42. La Persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los Ministros. Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 44. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: 1º. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes. 2º. Cuidar de que todo en el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia. 3º. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes. 4º. Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes. 5º. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 6º. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Potencias. 7º. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre. 8º. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública. 9º. Nombrar todos los empleados públicos y conocer honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes. 10. Nombrar y separar libremente los Ministros. Art. 46. El Rey necesita estar autorizado por una ley especial: 1º. Para enajenar, ceder o permutar cualquier parte del territorio español. 2º. Para admitir tropas extranjeras en el Reino. 3º. Para rectificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio y los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera. 4º. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor. Art. 47. El Rey, antes de contraer matrimonio, lo pondrá en conocimiento de las Cortes, a cuya aprobación se someterán las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser objeto de una ley. Lo mismo se observará respecto del matrimonio del inmediato sucesor a la Corona. Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por ley esté excluida de la sucesión a la Corona. Art. 48. La dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.
  • 58. TÍTULO X – DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Art. 68. Los juicios en materias criminales serán públicos, en la forma que determinen las leyes. Art. 70. Los jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan. Art. 71. La justicia se administra en nombre del Rey.   TÍTULO XI - DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale. Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. Art. 74. La ley determinará la organización y atribuciones de las Diputaciones y de los Ayuntamientos, y la intervención que hayan de tener en ambas Corporaciones los delegados del Gobierno.
  • 59. Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. La aprobación de una nueva ley de ayuntamientos, en 1845 , para introducir el nombramiento gubernativo de todos los alcaldes entre aquellos concejales elegidos previamente por los vecinos de cada municipio según un restrictivo sistema electoral por sufragio limitado. De este modo, el gobierno consiguió estrechar el control sobre la vida municipal con la intención de evitar insurrecciones locales y de manipular a su antojo el desarrollo de las elecciones La reforma del sistema fiscal fue elaborada en 1845 por el ministro Alejandro Mon y por Ramón Santillán. Con esta reorganización se pretendía mejorar la eficacia del sistema de impuestos para obtener un aumento de los ingresos estatales, reducir el déficit y costear la realización de modernas infraestructuras y de nuevos servicios públicos, construcción de canales y caminos, de la red telegráfica y de las obras de canalización de agua para el abastecimiento de las ciudades. Los impuestos quedaron clasificados en impuestos directos, la contribución por actividades industriales y comerciales, y la contribución territorial sobre las propiedades inmobiliarias urbanas y sobre los rendimientos de las fincas rústicas cultivadas. El establecimiento de la enseñanza primaria pública gratuita y obligatoria para todos los niños de 6 a 9 años de edad. El ministro moderado Claudio Moyano fue el impulsor en 1857 de esta ley educativa, cuya aplicación quedó frustrada porque el Estado carecía de recursos y se desentendió de los gastos de su financiación.
  • 60. Concordato con la Santa Sede de 1851 Deseando vivamente Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX proveer al bien de la Religión y á la utilidad de la Iglesia de España, con la solicitud pastoral con que atiende á todos los fieles católicos, y con especial benevolencia á la ínclita y devota nación española,y poseída del mismo deseo S. M. la Reina Católica Doña Isabel II, por la piedad y sincera adhesión a la Sede Apostólica heredadas de sus antecesores, han determinado celebrar un solemne Concordato, en el cual se arreglen todos los negocios eclesiásticos de una manera estable y canónica. (…) Art. 1.º La Religión Católica, Apostólica, Romana que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones. Art. 2.º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas ó privadas de cualquiera clase, será en todo conforme á la doctrina de la misma Religión Católica; y á este fin no se pondrá impedimento alguno á los Obispos y demás prelados diocesanos, encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud, en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. (…) Ramón Fort, Carlos. El Concordato de 1851. Madrid. 1853
  • 61.
  • 62. El Bienio Progresista 1854-1856 Comenzó con la Revolución de la “ Vicalvarada” 1854 Los sublevados pretendían la reinstauración de la Milicia Nacional, la supresión de la Constitución moderada de 1845 y una amplia amnistía para los presos políticos. El agravamiento de la situación a mediados de julio obligó a la Reina Isabel II a prescindir de los moderados y llamar a Espartero para presidir el Consejo de Ministros.
  • 63.  
  • 64. Labor del gobierno de 1854-1856 Constitución e 1856.( no nata) Recupera las ideas de la constitución de 1837 En limitación del poder de la corona y ampliación de libertades Ley de Ferrocarril 1856 Ley de sociedades bancarias y crediticias Ley General de Desamortización de 1855 Pascual Madoz
  • 65.  
  • 66. La desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)
  • 67.  
  • 69. La Flaca : revista liberal y anti carlista o simplemente La Flaca, fue una revista española de carácter principalmente satírico , de una tendencia política republicana y federal , publicada en Barcelona entre el 27 de marzo de 1869 y el 3 de marzo de 1876 , coincidiendo con el Sexenio Democrático , momento en que la libertad de prensa permitió este tipo http://es.wikipedia.org/wiki/La_Flaca_(revista)
  • 71. TEXTO : Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática Sanción, «Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de ago­nía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobrada­mente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descenden­cia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la fal­sedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena volun­tad que el decreto firmado en las angustias de mi enfer­medad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l.” En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII CLASIFICACION El texto seleccionado corresponde al decreto de Anulación de la Derogación de la Pragmática Sanción que promulga Fernando VII en 1833 recogido en la Gaceta de Madrid, con fecha 1 de enero. Es un texto jurídico            
  • 72. Análisis: La Pragmática Sanción es un decreto promulgado por Carlos IV y en el cual anula la Ley Sálica, según la cual sólo podían optar al trono los descendientes varones del Rey. Este decreto es publicado por Fernando VII en 1830 ante la posibilidad de una descendencia femenina. En 1832, tal y como señala el propio monarca en el texto, encontrándose enfermo, parte de las personas próximas a él le convencen para que derogue la Pragmática Sanción para abrir así el acceso al trono al infante Don Carlos, favorito del sector más reaccionario de los monárquicos. Cuando el rey, según la versión que el mismo ofrece, sale de su convalecencia, comprende la realidad y decide anular la derogación de la Pragmática Sanción para posibilitar que su hija Isabel sea la siguiente Reina de España De este modo, justifica que fue engañado cuando derogó la Pragmática Sanción, argumentando que no podía reestablecer la Ley Sálica ni como rey, por estar en contra de las leyes fundamentales del reino, ni como padre, por ir en contra de los intereses de su descendencia. Por último, declara que no está en su poder ni en su deseo derogar "la inmemorial costumbre de la sucesión" al tiempo que declara nula la derogación de la Pragmática Sanción.
  • 73. Contexto Histórico: Fernando VII no había tenido descendencia en sus tres primeros matrimonios. En 1829 contrajo matrimonio con su sobrina Maria Cristina . A los pocos meses quedó embarazada, planteándose un problema. Surgieron dos grupos: 1º.- por un lado los absolutistas moderados, aliados con los liberales y sectores de la aristocracia partidarios de las reformas políticas y económicas, que apoyaban a la nueva reina, en quien veían la única posibilidad de cambio. 2º.- Por otro lado, los absolutistas intransigentes, que apoyaban a Don Carlos. Fernando VII, ya envejecido,  queriendo garantizar la descendencia en su futuro hijo o hija hace publicar el 29 de marzo de 1830 la PRAGMATICA SANCION , que eliminaba la Ley Sálica y restablecía la línea sucesoria de las Partidas, favorable a la sucesión femenina. Significaba poner en vigor una decisión aprobada por las Cortes de 1789, lo que, si bien era legal desde el punto de vista jurídico, no dejaba de ser una medida polémica, teniendo en cuenta los años que habían pasado desde su aprobación. Protestada por los carlistas como un atentado a los derechos del infante don Carlos, se convierte en un conflicto de primera magnitud cuando en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera. En septiembre de 1832 se van a producir los llamados sucesos de la Granja, cuando sucesivas intrigas palaciegas, ante el lecho del Rey agonizante, consiguen que Fernando firme la supresión de la Pragmática. Pero, sorprendentemente, el Rey se restablece y vuelve a ponerla en vigor. Inmediatamente sustituye a los principales ministros carlistas, desterrando a Calomarde y sustituyéndole por Cea Bermúdez, al tiempo que la reina María Cristina es autorizada a presidir el Consejo de Ministros. Rápidamente se decreta la reapertura de las Universidades (cerradas en 1830 por Calomarde) y una amnistía general, que libera a los presos políticos y permite la vuelta de los exiliados. Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII, y en abril Carlos abandonó la Corte y se trasladó a Portugal, antes de que Fernando le comunicara oficialmente su destierro. Mientras Cea buscaba apoyos para la regente y para su tímido proyecto reformista, Fernando VII muere en septiembre de 1833. Con él muere también el absolutismo y se produce el estallido de la guerra civil, la primera guerra carlista.
  • 74. Valoraciones La cuestión sucesoria planteada al final del reinado se va a presentar, pues, como de vital importancia para el posterior desarrollo de la historia de España, porque va a ser el argumento esgrimido por Don Carlos para iniciar una contienda, las guerra carlista en donde no sólo va a haber una cuestión dinástica sino también otras muchas encuadradas en la lucha ideológica entre el absolutismo, del que se harán defensores los carlistas y el nuevo régimen liberal que apoyarán a la futura reina Isabel II.
  • 75. Texto…ESTATUTO REAL DEL 34 Comentario de los artículos: Artículo 24: Al rey toca, exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes. Artículo 31: Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido a su examen en virtud de un real decreto. Artículo 32: Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey(…) .
  • 76.
  • 77. ANALISIS Y COMENTARIO: El artículo 24.- capacita al monarca como la única persona con capacidad para "convocar, suspender y disolver las cortes". En el artículo 31.- se establece un principio muy importante de esta carta otorgada: las cortes sólo pueden deliberar sobre aquello que se les ordene mediante decreto, con lo cual se recortaba su libertad y se aseguraba el control de la corona sobre éstas, y en articulo 32.- deja una puerta abierta a las Cortes en la participación( como siempre habían tenido) por medio de elevar peticiones al rey. El Estatuto Real no es una Constitución sino una carta otorgada (conjunto de principios a modo de constitución elaborada y concedida por el monarca a sus súbditos). Esta carta otorgada es de marcado carácter moderado y establece entre otros: Un sistema bicameral que consta de dos estamentos: Próceres (grandes personalidades, jerarcas eclesiásticos y funcionarios designados por la corona) y Procuradores elegidos mediante un sistema de sufragio muy restringido: unos dieciséis mil individuos que aproximadamente son el 0,15% de la población del país. El parlamento tenía una función exclusivamente consultiva y sólo podía tratar y debatir temas propuestos por la corona mediante decreto. La corona se reservaba, efectivamente, el control casi absoluto de las resoluciones y deliberaciones de las Cortes, que podían modificar las decisiones mediante la designación de elementos afines a ésta en el estamento de los Próceres y en cualquier caso y en último término, vetarlas. El sistema establecido en este estatuto agradó a los nobles más liberales y a la alta burguesía, pero a no a las clases medias que eran muy numerosos y que lograron una representación importante en la cámara de procuradores. Las presiones contra el jefe de gobiernos fueron continuas y en ocasiones acompañadas de violencia hasta su sustitución en 1834 por el conde de Toreno
  • 78. VALORACION La introducción del bicameralismo , que ha perdurado hasta hoy (a excepción del régimen franquista), fue sin duda la novedad más importante que aportó el Estatuto Real. La cámara alta, llamada Estamento de Próceres, estaba formada por todos los grandes de España y por aquellas personas, designadas por la corona, que ostentasen una preeminencia eclesiástica, nobiliaria, administrativa o profesional. Sin embargo la naturaleza de estas Cortes estaba a mitad de camino entre las cámaras consultivas y las legislativas. El Estatuto establece como principal función contestar a las consultas del rey sobre temas importantes, prohíbe que deliberen sobre problemas que no les haya planteado la Corona. Las reuniones de las Cortes eran, en cambio, públicas y esto concedió a sus debates una importancia que el texto no había previsto. Quizás el principal mérito del Estatuto fue el de provocar una cierta liberalización de la vida política española a través de las sesiones públicas de las Cortes , la prensa y el desarrollo de las tendencias moderada y progresista . El gobierno de Martines de la Rosa se enfrentó a continuas alteraciones del orden público y a las críticas que de él se hicieron desde el estamento de Procuradores, por lo que dimitió en junio del 35. Durante ese verano, y sobre todo durante el siguiente las alteraciones crecieron , con lo que el Estatuto Real tuvo que ser sustituido por la Constitución de 1812 hasta que en 1837 se promulgara la Constitución progresista.
  • 79. Exposición de D.Juan Alvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora: Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec­ción política. El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. Artículo 1.º Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación. Articulo 2.º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno designe para el servicio público o para conservar monumen­tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--) Real Decreto de 19 de febrero de 1836
  • 80. CLASIFICACION. Se trata de un documento histórico literario de contenido político, ya que plantea un avance en el proceso desamortizador de las tierras en 1836. El documento es una fuente histórica cuya titularidad corresponde a uno de los políticos más representativos del liberalismo progresista, Juan Álvarez Mendizábal. Circunstancias concretas en las que fue escrito. Es el Real Decreto propuesto por Mendízábal a la reina gobernadora, María Cristina (minoría de edad de Isabel II), en 1836. Mendizábal fue nombrado jefe de gobierno ante el fracaso de sus predecesores de tendencia moderada, era un político y economista progresista que inició una serie de reformas avanzadas. En agosto de 1836, tras el pronunciamiento de La Granja, que apoyaría una mayoría progresista en el gobierno, Mendizábal sería nombrado ministro de Hacienda y podría llevar a la práctica las medidas desamortizadoras. Destino . Es público, ya que esta desamortización irá dirigida principalmente a los bienes de la Iglesia, lo que afectaba territorialmente a todo el Estado. Propósitos. Con la venta se pretendía liberalizar las tierras, ampliar el número de propietarios, favorecer a quienes apoyaron a los liberales frente al carlismo y reducir la deuda pública. Marco histórico. La situación española en 1 836 era bastante delicada, ya que se mantenía el conflicto carlista iniciado a la muerte de Fernando VII. El carlismo pretendía mantener el sistema del Antiguo Régimen; por ello, la reina gobernadora, María Cristina, tuvo que aliarse a los sectores liberales en busca de apoyo para su hija, la futura Isabel II. Los sectores liberales, por su parte, aprovecharon esta coyuntura para presionar en uno de los temas más destacados, el cambio en la estructura de propiedad y la liberalización de la economía.
  • 81. ANALISIS Y COMENTARIO Idea principal. El documento se refiere a la necesidad de sacar al mercado libre las tierras, en este caso, de la Iglesia. El proceso desamortizador se inscribe dentro del tránsito del Antiguo Régimen al liberalismo (conseguir la liquidación del sistema señorial en favor de una economía liberal). Ideas secundarias. Mendizábal comienza señalando la necesidad urgente de llevar a cabo la venta de las tierras, su objetivo es económico-político, disminuir la deuda publica nacional. Los gastos del Estado se incrementaban, dado que en estos momentos seguía latente el conflicto carlista, guerra civil por la sucesión en el trono que comenzó en 1833. La desamortización implica también un objetivo ideológico-político, buscar apoyos a la causa cristina, favoreciendo a los sectores de la burguesía al poder tener acceso a la compra de bienes y así «crear nuevos y firmes vínculos...». Aunque el proceso desamortizador se inició a finales del siglo XVIII, es a partir de las Cortes de Cádiz cuando se establece con mayor precisión, y este decreto será uno de los de mayor amplitud, ya que afectará a los bie­nes raíces del clero, con excepción de aquellos que puedan ser útiles al Estado, como se indica en el artículo 2.º Se trata de una desamortización general: el Estado expropiaba los bienes y los ponía en venta en subasta pública. Para facilitar la tarea se formaban lotes no demasiado grandes, su objetivo era llegar a medianos y pequeños propietarios; en la práctica, gran parte fueron adquiridos por la burguesía, que acaparó los lotes ya que se permitió pagar con vales reales. El Estado no se benefició demasiado con la venta, ya que daba grandes facilidades, sin riesgo para la compra, de realizar el pago aplazado o a través de títulos de deuda ( vales reales).
  • 82.
  • 83. Los grandes momentos desamortizadores en el siglo XIX corresponden a períodos en que los progresistas se encuentran en el poder: Mendizábal, en 1836, Madoz, con su desamortización general, en 1855. En consecuencia, el estudio en su conjunto muestra cómo este proceso contribuye a un desmantelamiento de las estructuras del Antiguo Régimen y al asentamiento de una sociedad burguesa, que no supo aprovechar este proceso en inversiones en sectores como la industria, por lo que se distanciará del avance de la Revolución Industrial europea. Otra consecuencia negativa será la crisis continua en las relaciones Iglesia-Estado.