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Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
PODER JUDICIAL
ADMINISTRAR
JUSTICIA
Aplicar la ley general a caso concreto
JUSTICIA.
Paradoja: La justicia no debe
entenderse como tratar a todos por
igual, sino tratar al igual por igual, por
ende, en un mundo de desiguales como
el nuestro, administrar justicia puede
terminar siendo tratar a todos de
manera desigual
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Título IV: De la estructura del Estado.
Poder judicial. (artículos 138 al 149)
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
PODER JUDICIAL
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir
incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal,
los jueces prefieren la primera.
Igualmente, prefieren la norma
legal sobre toda otra norma de
rango inferior.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente, con
excepción de la militar y la arbitral. No
hay proceso judicial por comisión o
delegación.
Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No hay proceso judicial
por comisión o delegación
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a
causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de
sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni cortar
procedimientos en trámite, ni
modificar sentencias ni retardar su
ejecución
Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de
investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo,
interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional
alguno.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
• Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por
órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Juez independiente
• Libre de presiones o injerencias
• Externas
• Internas
• Sólo se juzga en base a la Constitución y las demás normas.
• Requiere de mecanismos de protección:
• Adecuada carrera judicial: Ingreso, ascenso, evaluación y ratificación y
control disciplinario
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
• Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios
públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y
los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por
la Constitución, son siempre públicos.
La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las
instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa
de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
• Casos claros de afectación a la debida motivación:
• Motivación ausente
• Formalmente existe motivación, pero no realmente:
• Motivación aparente o insuficiente.- Lo argumentado no es
sustento real de lo decidido. Se afecta el principio de razón
suficiente.
• Motivación defectuosa en sentido estricto.- Se afecta los principios
de congruencia (identidad), no contradicción o tercio excluido.
Falta de motivación.
Motivación defectuosa
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Pluralidad de la instancia
La pluralidad de instancias implica la posibilidad de una
revisión de resoluciones por:
Error (indebida aplicación o no aplicación
de normas sustantivas)
Vicios (vulneración a normas procesales)
A la institución: corregir sus propios
errores
Al justiciable: aplicar justicia en su caso
Permite:
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores
judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin
perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
No se debe dejar de administrar
justicia por vacío o deficiencia de la
ley.
Deben aplicarse los
principios generales del
derecho y el derecho
consuetudinario.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada
Amnistía
Indulto
Prescripción
Sobreseimiento
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso
Toda persona será informada
inmediatamente y por escrito de la
causa o las razones de su detención.
Tiene derecho a comunicarse
personalmente con un defensor de
su elección y a ser asesorada por
éste desde que es citada o detenida
por cualquier autoridad.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Toda persona debe ser informada, inmediatamente y por
escrito, de las causas o razones de su detención.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
OTROS PRINCIPIOS
El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de
las normas que restrinjan derechos.
.
El principio de no ser penado sin proceso judicial.
La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de
duda o de conflicto entre leyes penales.
El principio de no ser condenado en ausencia.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
• El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de
la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y,
para todos, en los casos que la ley señala.
• La participación popular en el nombramiento y en la revocación
de magistrados, conforme a ley.
• La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que
en los procesos le sea requerida.
• La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido
nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los
órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo,
bajo responsabilidad.
• El principio del derecho de toda persona de formular análisis y
críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las
limitaciones de ley.
• El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar
establecimientos adecuados.
• El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
rehabilitación del reo (reinserción a la sociedad)
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
LA PENA DE MUERTE:
El artículo 140º de la Constitución Política del Perú (1993) establece:
“La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la
patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y
a los tratados de los que el Perú es parte obligada”
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
2. FUNCIÓN JURISDICCIONAL
(Artículo 146º - CPP 1993)
Es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con
excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
 Su independencia.
Sólo están sometidos a la
Constitución y la ley.
 La inamovilidad en sus
cargos. No pueden ser
trasladados sin su
consentimiento.
 Su permanencia en el
servicio, mientras observen
conducta e idoneidad
propias de su función.
 Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su
misión y jerarquía.
Víctor Prado Saldarriaga
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
3. ORGANOS JURISDICCIONALES:
El Poder Judicial está integrado por órganos
jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la
Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y
administración.
3.1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
3.2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA:
3.3. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS:
3.4. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS:
3.5. JUZGADOS DE PAZ:
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
3.1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Es el órgano de máxima
jerarquía del Poder Judicial
encargado de administrar
justicia en todo el territorio
de la república.
Esta conformado por 18
vocales supremos,
reunidos forman la Junta
de Vocales Supremos, la
cual elige al Presidente del
Poder Judicial (Presidente
de la Corte Suprema).
Sede: Lima.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Palacio de Justicia.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
 Ser peruano de nacimiento.
PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA SE
REQUIERE: (Artículo 147º - CPP 1993)
 Ser ciudadano en ejercicio.
 Ser mayor de cuarenta y cinco
años.
 Haber sido magistrado de la
Corte Superior o Fiscal Superior
durante diez años, o haber
ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica
durante quince años.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
3.2 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA:
Es el órgano de competencia de un distrito judicial
(conformado por varios distritos políticos)
Está integrado por vocales
superiores los cuales se
agrupan en salas judiciales, en
cada una de ellas se
encuentran 3 vocales titulares y
3 vocales suplentes.
Corte Superior de Lima.
Corte Superior de Lima Norte.
Corte Superior de Lima Sur.
Corte Superior del Callao.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
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3.3 JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS:
Órgano jurisdiccional de competencia en una provincia
(ciudad capital).
Los juzgados pueden ser:
Civil Penal
Laboral
Agrario
Comercial
Familiar
Administrativo Ambiental
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
3.4. JUZGADO DE PAZ LETRADO:
Órgano jurisdiccional de
competencia en un distrito
político.
Administra justicia en
determinados asuntos de
menor importancia, su
titular es el juez de paz
letrado, el cual puede ser
un abogado.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
3.5. JUZGADO DE PAZ:
Su competencia es un centro
poblado o comunidad.
Su titular es el juez de paz, el
cual es un notable ciudadano el
cual no es juez, ni profesional, ni
abogado, su función es
esencialmente conciliadora.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La selección y nombramiento de los jueces corresponde
al JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La capacitación
y preparación
de los jueces y
fiscales se lleva
a cabo en la
Academia de la
Magistratura.
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Es el órgano
disciplinario del Poder
Judicial, goza de
autonomía funcional,
tiene competencia
nacional y desarrolla
actividades de control
preventivo, concurrente
y posterior; respecto de
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del Poder Judicial con
excepción de los
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  • 1. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 2. PODER JUDICIAL ADMINISTRAR JUSTICIA Aplicar la ley general a caso concreto JUSTICIA. Paradoja: La justicia no debe entenderse como tratar a todos por igual, sino tratar al igual por igual, por ende, en un mundo de desiguales como el nuestro, administrar justicia puede terminar siendo tratar a todos de manera desigual Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 3. Título IV: De la estructura del Estado. Poder judicial. (artículos 138 al 149) Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 4. PODER JUDICIAL La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 5. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No hay proceso judicial por comisión o delegación Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 6. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 7. • Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 8. Juez independiente • Libre de presiones o injerencias • Externas • Internas • Sólo se juzga en base a la Constitución y las demás normas. • Requiere de mecanismos de protección: • Adecuada carrera judicial: Ingreso, ascenso, evaluación y ratificación y control disciplinario Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 9. • Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 10. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 11. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 12. • Casos claros de afectación a la debida motivación: • Motivación ausente • Formalmente existe motivación, pero no realmente: • Motivación aparente o insuficiente.- Lo argumentado no es sustento real de lo decidido. Se afecta el principio de razón suficiente. • Motivación defectuosa en sentido estricto.- Se afecta los principios de congruencia (identidad), no contradicción o tercio excluido. Falta de motivación. Motivación defectuosa Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 13. Pluralidad de la instancia La pluralidad de instancias implica la posibilidad de una revisión de resoluciones por: Error (indebida aplicación o no aplicación de normas sustantivas) Vicios (vulneración a normas procesales) A la institución: corregir sus propios errores Al justiciable: aplicar justicia en su caso Permite: Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 14. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. No se debe dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. Deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 15. Prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada Amnistía Indulto Prescripción Sobreseimiento Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 16. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 17. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 18. Toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 19. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 20. OTROS PRINCIPIOS El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. . El principio de no ser penado sin proceso judicial. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. El principio de no ser condenado en ausencia. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 21. • El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. • La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley. • La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. • La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad. • El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. • El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. • El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la rehabilitación del reo (reinserción a la sociedad) Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 22. LA PENA DE MUERTE: El artículo 140º de la Constitución Política del Perú (1993) establece: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada” Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 23. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 24. 2. FUNCIÓN JURISDICCIONAL (Artículo 146º - CPP 1993) Es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. El Estado garantiza a los magistrados judiciales:  Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.  La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.  Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.  Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. Víctor Prado Saldarriaga Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 25. 3. ORGANOS JURISDICCIONALES: El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. 3.1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 3.2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA: 3.3. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS: 3.4. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS: 3.5. JUZGADOS DE PAZ: Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 26. 3.1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Es el órgano de máxima jerarquía del Poder Judicial encargado de administrar justicia en todo el territorio de la república. Esta conformado por 18 vocales supremos, reunidos forman la Junta de Vocales Supremos, la cual elige al Presidente del Poder Judicial (Presidente de la Corte Suprema). Sede: Lima. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 27. Palacio de Justicia. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 28.  Ser peruano de nacimiento. PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA SE REQUIERE: (Artículo 147º - CPP 1993)  Ser ciudadano en ejercicio.  Ser mayor de cuarenta y cinco años.  Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 29. 3.2 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA: Es el órgano de competencia de un distrito judicial (conformado por varios distritos políticos) Está integrado por vocales superiores los cuales se agrupan en salas judiciales, en cada una de ellas se encuentran 3 vocales titulares y 3 vocales suplentes. Corte Superior de Lima. Corte Superior de Lima Norte. Corte Superior de Lima Sur. Corte Superior del Callao. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 30. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 31. 3.3 JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS: Órgano jurisdiccional de competencia en una provincia (ciudad capital). Los juzgados pueden ser: Civil Penal Laboral Agrario Comercial Familiar Administrativo Ambiental Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 32. 3.4. JUZGADO DE PAZ LETRADO: Órgano jurisdiccional de competencia en un distrito político. Administra justicia en determinados asuntos de menor importancia, su titular es el juez de paz letrado, el cual puede ser un abogado. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 33. 3.5. JUZGADO DE PAZ: Su competencia es un centro poblado o comunidad. Su titular es el juez de paz, el cual es un notable ciudadano el cual no es juez, ni profesional, ni abogado, su función es esencialmente conciliadora. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 34. La selección y nombramiento de los jueces corresponde al JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 35. La capacitación y preparación de los jueces y fiscales se lleva a cabo en la Academia de la Magistratura. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
  • 36. Es el órgano disciplinario del Poder Judicial, goza de autonomía funcional, tiene competencia nacional y desarrolla actividades de control preventivo, concurrente y posterior; respecto de todos los magistrados del Poder Judicial con excepción de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Oficina de Control de la Magistratura Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza