4. Los derechos humanos son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas
a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna.
Los Derechos HumanosLos Derechos Humanos
Son independientes
de factores
particulares
Estatus
Sexo
Religión
Etnia
nacionalid
ad
5. DiStiNtAS
DENOMiNACiONES
Derechos del
hombre
para asignar a aquellos derechos
que son inherentes a la persona, en
razón de su naturaleza humana
Derechos
individuales
Se refiere a la individualidad de
cada persona
Derechos subjetivos
Derechos Públicos
subjetivos
los derechos aparecen insertados en
la normativa constitucional
Hace referencia a que lo subjetivo
es lo propio de un sujeto
6. Derechos
Humanos
Primera
Generación
Segunda
Generación
Son los derechos
individuales, civiles y
políticos, vinculados con
el principio de libertad,
que exigen de los
poderes públicos su
inhibición y no injerencia
en la esfera privada.
derecho a la vida
A la libertad individual
A la seguridad
A la libertad de
pensamiento y
conciencia
A la libertad de
expresión
Son los derechos
económicos, sociales y
culturales, que están
vinculados con el
principio de igualdad.
Exigen para su
realización efectiva de la
intervención de los
poderes públicos, , a
través de prestaciones y
servicios públicos.
derecho al trabajo en
condiciones equitativas y
satisfactorias.
derecho a formar
sindicatos para la
defensa de sus intereses
(libertad sindical).
Surgió en la doctrina en
los años 1980, se
vincula con la
solidaridad. Los unifica
su incidencia en la vida
de todos, a escala
universal, por lo que
precisan para su
realización una serie de
esfuerzos y
cooperaciones en un
nivel planetario.
El uso de los avances
de las ciencias y la
tecnología.
Tercera
Generación
7. Derechos Humanos LaboralesDerechos Humanos Laborales
Son los que se orientan a posibilitar condiciones
mínimas de vida y de trabajo para todas las
personas, así como la organización de los
trabajadores para su defensa, reivindicación y
participación sociopolítica.
Marcos Sánchez Rodríguez
8. z
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos
internacionales de
Cobertura mundial
Declaración Universal
De Los Derechos
Humanos (1948)
Pacto Internacional De
Los Derechos
Económicos Sociales
y Culturales
(1966)
Pacto Internacional De
Los Derechos Civiles y
Políticos
(1966)
9. Declaración
Universal De Los
Derechos
Humanos (1948)
1. Libertad de trabajo
2. Prohibición de la esclavitud
servidumbre
3. Derecho al trabajo
4. Formación profesional
5. Condiciones de trabajo
6. Igualdad de trato y no discriminación
7. Derecho de acceso ala función publica
8. Derecho a una remuneración justa
9. Igualdad salarial
10. Limitación de la jornada de trabajo
11. Derecho al descanso
12. Derecho a vacaciones
13. Protección de la maternidad
14. Libertad sindical 23º 4
15. Derecho de huelga
16. Derecho a la seguridad social
10. Pacto Internacional
De Los Derechos
Económicos Sociales
y Culturales
(1966)
1. Libertad de trabajo
2. Derecho al trabajo
3. Formación profesional
4. Condiciones de trabajo
5. Igualdad de trato y no discriminación
6. Igualdad salarial
7. Limitación de la jornada de trabajo
8. Derecho al descanso
9. Derecho a vacaciones
10. Derecho al pago por feriados
11. Derecho a la promoción laboral
12. Seguridad e Higiene en el Trabajo
13. Trabajo de menores
14. Protección de la maternidad
15. Libertad sindical 8º, 1
16. Derecho de huelga
17. Derecho a la seguridad social
11. Pacto Internacional
De Los Derechos
Civiles y Políticos
(1966)
1. Prohibición de la esclavitud
servidumbre
2. Prohibición de trabajo forzoso
3. Igualdad de trato y no discriminación
4. Derecho de acceso ala función
publica
5. Libertad sindical 22º. 1
12. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos
internacionales de
Cobertura
Regional
Declaración Americana
De Los Derechos y
Deberes del Hombre
(1948)
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
(1969)
Protocolo Adicional
a la Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
en materia de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales
(1988)
13. z
Declaración
Americana De Los
Derechos y Deberes
del Hombre (1948)
1. Derecho al trabajo
2. Deber de Trabajar
3. Derecho a una remuneración justa
4. Derecho al descanso
5. Protección de la maternidad
6. Libertad sindical XXII
7. Derecho a la seguridad social
15. Protocolo Adicional
a la Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
en materia de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales
(1988)
1. Derecho al trabajo
2. Formación profesional
3. Trabajadores Minusválidos
4. Condiciones de trabajo
5. Derecho de acceso ala función publica
6. Derecho a una remuneración justa
7. Igualdad salarial
8. Limitación de la jornada de trabajo
9. Derecho al descanso
10. Derecho a vacaciones
11. Derecho a pago por feriados
12. Derecho a la Promoción Laboral
13. Estabilidad Laboral
14. Seguridad e Higiene en el trabajo
15. Trabajo de Menores
16. Trabajo de Mujeres
17. Protección de la maternidad
18. Trabajadores de la tercera edad
19. Libertad sindical 8º, 1 , B)
20. Derecho de huelga
21. Derecho a la seguridad social
16. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos Internacionales Sobre trabajo
de
MENORES DE EDAD
Declaración De Los
Derechos del Niño
(1959)
1. Prohibición de la
esclavitud
servidumbre
2. Trabajadores
Minusválidos
3. Igualdad de trato y
no discriminación
4. Trabajo de Menores
5. Derecho a la
Seguridad Social
1. Igualdad de trato y
no discriminación
2. Trabajo de Menores
3. Derecho a la
Seguridad Social
Convención sobre los
Derechos del Niño
(1989)
17. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos Internacionales Sobre trabajo
de
MUjERES
Convención sobre los
Derechos Políticos de
la mujer (1952)
1. Derecho de acceso
ala función publica
1. Libertad de trabajo
2. Prohibición de la esclavitud servidumbre
3. Derecho al trabajo
4. Formación profesional
5. Igualdad de trato y no discriminación
6. Derecho de acceso ala función publica
7. Derecho a vacaciones
8. Derecho a la Promoción laboral
9. Trabajo de mujeres
10. Protección de la maternidad
11. Derecho a la seguridad social
Convención sobre la
eliminación de todas
las formas de
discriminación contra
la mujer
(1979)
18. z
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos Internacionales Sobre trabajo
de
MiNUSváliDOS
Declaración De Los
Derechos de los
Impedidos
(1975)
1. Derecho al trabajo
2. formación
profesional
3. Igualdad de trato y
no discriminación
4. Libertad Sindical 7º
19. Rodríguez Brignardello
"partiendo de la DUDH [Declaración
Universal do los Derechos Humanos]
podría afirmarse quo en términos
genéricos los Derechos Humanos son
aquellos que permiten o deben hacer
posible una vida racional entre las
personas. Esta forma de vida (...) supone
la satisfacción de las necesidades
humanas básicas ".
20. Marcos Sánchez y
Rodríguez
los derechos humanos, buscan
"reafirmar la dignidad de la persona
en todas sus relaciones sociales y
frente al Estado, reconociéndole una
serie de atributos inherentes y
consustanciales a todos los seres
humanos, sin distinción alguna"
21. JURISPRUDENCIA
NACIONAL
TC, citando a Peces-Barba
"el concepto de derechos fundamentales
comprende 'tanto los presupuestos éticos
como los componentes jurídicos, significando
la relevancia moral de una idea que
compromete la dignidad humana y sus
objetivos de autonomía moral, y también la
relevancia jurídica que convierte a los
derechos en norma básica material del
Ordenamiento, y es instrumento necesario
para que el individuo desarrolle en la sociedad
todas sus potencialidades.”
23. LA CONSTITUCIÓNLA CONSTITUCIÓN
"los derechos y libertades que la
Constitución reconoce, se
interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales, sobre las
mismas materias ratificados por el
Perú"
cuando necesitemos determinar los alcances de un
derecho humano, primero debemos hallar las normas
constitucionales que lo contengan
24. PROCESAL CONSTITUCIONALPROCESAL CONSTITUCIONAL
"el contenido y alcances de los derechos
constitucionales protegidos por los procesos
regulados en el presente Código deben
interpretarse de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, los tratados
sobre derechos humanos, así como de las
decisiones adoptadas por los tribunales
internacionales sobré derechos humanos
constituidos según tratados de los que el Perú
es parte"
25. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
LABORALESLABORALES
"son ese conjunto de derechos laborales
recogidos en los tratados internacionales de
derechos humanos y/o consagrados en los
textos constitucionales, que resultan .
indispensables para el respeto de la dignidad
humana dentro de las relaciones laborales y
que aseguran la satisfacción de las
necesidades básicas dentro del mundo del
trabajo”
Canessa
Montejo
26. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
LABORALESLABORALES
"son los que se orientan a
posibilitar condiciones
mínimas de vida y de
trabajo para todas las
personas, así como la
organización de los
trabajadores para su
defensa, reivindicación y
participación
sociopolltica". Marcos-Sánchez y Rodríguez
27. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
LABORALESLABORALES
Villavicencio
"hay que concordar con quienes afirman
de manera concluyente que hay ciertos
derechos como la libertad sindical,
huelga, seguridad social, que son
juzgados básicos quizá porque, a pesar
de su dimensión inmediatamente laboral
trascienden el puro ámbito del Derecho
del Trabajo para contribuir a la
definición de una forma democrática de
organización social y de distribución del
poder en su seno".
28. LA LIBERTAD SINDICAL COMO UNLA LIBERTAD SINDICAL COMO UN
DERECHO HUMANO LABORALDERECHO HUMANO LABORAL
regulada en nuestra Constitución
Política y en los tratados
Internacionales
El Derecho a la libertad sindical tiene
como esencia, el permitir la organización
de los trabajadores para su defensa,
reivindicación y participación
sociopolítica
29. LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL
Derecho HumanoDerecho Humano
ampliamente reconocido,ampliamente reconocido,
consagrado en la Convenciónconsagrado en la Convención
Americana de DerechosAmericana de Derechos
Humanos, la DeclaraciónHumanos, la Declaración
Americana de DerechosAmericana de Derechos
Humanos y diversos TratadosHumanos y diversos Tratados
de la Organizaciónde la Organización
Internacional del Trabajo.Internacional del Trabajo.
30. FRANCISCO
VELÁSQUEZ
“Aquella condición objetiva,
fundamental y necesaria, en virtud de
la cual resulta posible el ejercicio de
la acción sindical -tanto interna como
externamente- al objeto de realizar
sus propios fines dentro de un orden
legal de la sociedad. Entraña por
tanto, el reconocimiento a los
sindicatos y a sus organizaciones
federativas, por parte del Estado, de
una serie de derechos inherentes a
los principios de representatividad,
autonomía, etc.
31. El concepto de libertad sindical haEl concepto de libertad sindical ha
evolucionado, de manera tal queevolucionado, de manera tal que
actualmente engloba una serie deactualmente engloba una serie de
derechos y garantías, inclusive dederechos y garantías, inclusive de
hacer o no hacer, pese a que enhacer o no hacer, pese a que en
sus inicios, la libertad sindicalsus inicios, la libertad sindical
solamente se refería solamente alsolamente se refería solamente al
derecho de formar sindicatos.derecho de formar sindicatos.
CONCEPTO
32. DEFINICION
un derecho fundamental que buscaun derecho fundamental que busca
agrupar a los trabajadores con el finagrupar a los trabajadores con el fin
de crear, proteger y mejorar susde crear, proteger y mejorar sus
intereses colectivos comunes, sinintereses colectivos comunes, sin
que estos se limiten al ámbitoque estos se limiten al ámbito
laboral, ya que las tendenciaslaboral, ya que las tendencias
actuales se inclinan por reconoceractuales se inclinan por reconocer
los derechos del trabajador fuera dellos derechos del trabajador fuera del
lugar del trabajo e incluso despuéslugar del trabajo e incluso después
del trabajo.del trabajo.
33. DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA
LIBERTAD SINDICAL
Ámbito objetivo
Ámbito subjetlvo
Organizació
n
Actividad
dlmensión
estática
dimensión
dinámica
Individual
Colectivo
trabajador efi
singular
organización
sindical
35. LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL
DERECHO A LA
SINDICACIÓN
DERECHO A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DERECHO A LA HUELGA
DE
ORGANIZACIÓN
DE ACTIVIDAD
DE
ORGANIZACIÓN
DE ACTIVIDAD
36. DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
DE
ORGANIZACIÓN
DE
ACTIVIDAD
Derecho a
constituir
organizaciones
sindicales
Clases de
organizacione
s sindicales
Derecho a la
afiliación
37. DERECHO A LA SINDICACIÓN
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A CONSTITUIR
ORGANIZACIONES
SINDICALES
derecho que tienen todos los
trabajadores de formar las
organizaciones sindicales
Villavicencio Ríos añade que "estamos frente a un derecho individual
peculiar puesto que requiere necesariamente un ejercicio colectivo,
por lo que hay quiénes lo ubican dentro de la libertad sindical
colectiva "
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
38. DERECHO A LA SINDICACIÓN
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES
SINDICALES
CLASES DE
ORGANIZACIONES
SINDICALES
los trabajadores pueden formar las
organizaciones sindicales que crean
convenientes
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
39. DERECHO A LA SINDICACIÓN
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A LA AFILIACIÓN
Positiv
a
Negativa
Derecho que tienen los trabajadores
de afiliarse a la organización sindical
que crean conveniente, con la única
condición do qua observen los
estatutos
derecho que tiene el trabajador de
desafiliarse
facultad de no afiliarse
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
OJO
40. DERECHO A LA SINDICACIÓN
DE
ACTIVIDAD
DERECHO A PARTICIPAR EN
ACTIVIDADES SINDICALES
Derechos que tienen los trabajadores a: emitir
opinión, participar en las decisiones, elegir y
ser elegido, etc
Generalmente está regulado en los estatutos
LIBERTAD SINDICAL
INDIVIDUAL
41. DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓ
N
Derecho a constituir
organizaciones sindicales de grado
superior
Derecho a la afiliación
Derecho a la disolución
Derecho a la auto
reglamentación
Derecho a elegir a sus representantes
y autoridades
DE
ACTIVIDAD
Derecho a dirigir su gestión
42. DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES DE
GRADO SUPERIOR
agruparse y constituir
organizaciones sindicales
de grado superior, tanto a
nivel nacional, como
internacional.
43. DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A LA AFILIACIÓN GRADO
SUPERIOR
Derecho que tienen las
organizaciones sindicales
de afiliarse a organizaciones
de grado superior, tanto a
nivel nacional, como
internacionales
44. DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A LA
DISOLUCIÓN
Derecho que tienen las
organizaciones
sindicales de decidir su
disolución
aparte de esta decisión, la única vía
es mediante la judicial
OJITO
Querido
alumno
45. DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A LA AUTORREGLAMENTACIÓN
derecho de elaborar sus estatutos
y reglamentos, sin ninguna
injerencia.
46. DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A ELEGIR A SUS
REPRESENTANTES Y AUTORIDADES
elegir libremente a sus
representantes o
autoridades
47. DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE ACTIVIDAD
DERECHO A DIRIGIR SU
GESTIÓN
Derecho de organizar su
administración y sus actividades y
formular su programa de acción
Principales expresiones de la
actividad sindical: negociación
colectiva y la huelga
la huelga no está reconocida expresamente por ningún convenio de la OIT
(pero si por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en su articulo 8)
Ojito
Querid
o
Alumn
o
48. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Titulares: capacidad negocial
Legitimidad negocial:
representatividad
Ámbito
Materias
Reglas procedimentales
Productos negociales
49. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Derecho de poder
discutir las
relaciones
laborales
(empleadores,
organizaciones),
para que puedan
ser plasmados en
un convenio
colectivo.
50. TITULARES: CAPACIDAD NEGOCIAL
La negociación tiene
necesariamente carácter
colectivo por el lado de los
trabajadores más no por el
del empleador, y que es
llevada á cabo por un sujeto
orgánico a falta de ella un
conjunto orgánico de
trabajadores, representado
por delegados negociales
la capacidad negocial constituye la potestad normativa
genérica que poseen los sujetos laborales
51. LEGITIMIDAD NEGOCIAL:
REPRESENTATIVIDAD
La organización sindical puede determinar si tiene o no,
El derecho a negociar de manera exclusiva con su
contraparte
Si existen varias
organizaciones
sindicales en un
mismo ámbito o nivel
tendrá que
demostrar que tiene
legitimidad negocial
La más
representativa
53. MATERIAS
Temas que pueden ser conversados en
una que negociación colectiva : que
afecten sus relaciones de trabajo u
otras relaciones entre partes
LIMITACIONES
Se establece en nuestra Constitución
que la autonomía privada en general
está sujeta a la legalidad, razón por
la cual se admite que ésta pueda
señalar ciertas barreras a la
negociación colectiva
EXCLUSIÓN PARCIAL le permitirla a la autonomía colectiva regular
una materia, pero le impondría un tope hacia abajo o hacia arriba
EXCLUSIÓN TOTAL le impediría por completo a la autonomía
colectiva ocuparse de una materia por colisional con valores
constitucionales superiores
55. PRODUCTOS NEGOCIALES
como procedimiento
podría desde no
conducir a ningún
producto hasta arribar
a distintos tipos de
productos
la existencia de un convenio colectivo supone la
previa existencia de una negociación
58. PRODUCTOS NEGOCÍALES
CARÁCTER NORMATIVO
Y OBLIGACIONAL
naturaleza dual
cláusulas
normativas
cláusulas
obligacionale
s
derechos y
obligaciones para los
trabajadores
comprendidos, cuya
titularidad es individual
Mandatos abstractos y
generales
derechos y
obligaciones para los
propios sujetos
pactantes, y por ende,
son de titularidad
Convenio
colectivo
60. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA
La huelga puede ser
entendida como una
medida de conflicto
colectivo de los
trabajadores,
consistente en el
incumplimiento
deliberado de su
prestación personal
laboral debida
Neves Mujica
61. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA
Titulares
titularidad
Individual
titularidad
colectiva
trabajadores
organizaciones
sindicales
Ejercicio el ejercicio del derecho
deberá ser colectivo
acuerdo mayoritario
de los trabajadores
62. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA
FINES
hacer valer algún Interés colectivo
do los trabajadores
MODALIDADE
S
Estático
Dinámico
cesación continua y total de
labores, con abandono del
centro de trabajo decidida
colectivamente en procura de
objetivos laborales
toda alteración en la forma
habitual de prestar el
trabajo acordada
colectivamente para
satisfacer intereses
relevantes del trabajador
Modelo estático: Intereses laborales
Modelo Dinámico: Otros intereses sociales
63. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA
LIMITES
DINÁMICO
ESTÁTIC
O
ejercicio de
otros derechos
Exige que la huelga se enmarque
en la definición que brinda
(cumplimiento de prestación laboral
debida)
el principal limite es
externo al derecho de
huelga, son los llamados
servicios esenciales para
la comunidad
64. AMBITO OBJETIVO:
Convenio 98:
PROTECCION A LA LIBERTADPROTECCION A LA LIBERTAD
SINDICALSINDICAL
Evitar o reparar acto uEvitar o reparar acto u
omisión tendente aomisión tendente a
menoscabar LSmenoscabar LS
Condicional el empleo a la noCondicional el empleo a la no
incorporación o permanencia deincorporación o permanencia de
un trabajador en un sindicatoun trabajador en un sindicato
Despedirlo o perjudicarlo a causaDespedirlo o perjudicarlo a causa
de su ejercicio de LSde su ejercicio de LS
Negarle facilidades necesariasNegarle facilidades necesarias
para materialización de derechopara materialización de derecho
No interesa intencionalidad, sinoNo interesa intencionalidad, sino
efectos de acciónefectos de acción
65. PROTECCION A LA LIBERTADPROTECCION A LA LIBERTAD
SINDICALSINDICAL
AMBITO
SUBJETIVO
Convenio 135 OIT
No ratificado
Recomendación
143 OIT
Sujeto titular de la libertadSujeto titular de la libertad
sindicalsindical
Cualquier trabajadorCualquier trabajador
DirigenteDirigente
OrganizadoresOrganizadores
DirigentesDirigentes
Ex dirigentesEx dirigentes
66. RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DERESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE
LA LIBERTAD SINDICALLA LIBERTAD SINDICAL
CONVENIO OIT 87CONVENIO OIT 87
PotestativoPotestativo
reconocimiento dereconocimiento de
EE
FFAA, FFPP,FFAA, FFPP,
PACTOPACTO
INTERNACIONAL DEINTERNACIONAL DE
DERECHOS SOCIALESDERECHOS SOCIALES
ECONOMICOS YECONOMICOS Y
CULTURALESCULTURALES
Miembros de Administración deMiembros de Administración de
EE
Resguardo nacionalResguardo nacional
Orden PúblicoOrden Público
Sector publicoSector publico
CPECPE
funcionariosfuncionarios
sindicaciónsindicación
huelgahuelga
68. PARTES DEL DERECHOPARTES DEL DERECHO
LABORAL DIFERENCIASLABORAL DIFERENCIAS
a). Relaciones individuales del
trabajo
b). Relaciones colectivas de trabajo
c). Por derecho Procesal del
Trabajo
d). Seguridad Social
Pla Rodriguez
69. A). RELACIONES INDIVIDUALES DELA). RELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
Regulación de
las distintas
modalidades en
que se presta el
trabajo humano
70. Las relaciones individuales de
trabajo se encuentran reguladas
por el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo 728 “Ley de
Fomento del Empleo”, y su
reglamento
Las relaciones colectivas de trabajo se
encuentran reguladas por el Texto Único
Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y
su reglamento
Además, hay leyes que regulan la
jornada de trabajo, los descansos
semanales, en días feriados y
vacacionales, y otros beneficios
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
71. RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
Contratación laboral
A plazo indefinido
A plazo definido: sujeta a causas
(nueva actividad productiva,
incremento coyuntural de la
demanda, suplencia, etc.)
Jornada completa
Jornada parcial: no se encuentra
sujeta a causa alguna, pero si es
menor a cuatro horas diarias en
promedio, el trabajador no goza
de ciertos derechos laborales
72. Causas de extinción del
contrato de trabajo
Renuncia del trabajador
Fin del contrato a plazo definido
Invalidez absoluta permanente
Muerte
Jubilación
Despido individual
Cese colectivo
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
73. Despido
Se justifica por causas
relacionadas con la capacidad o
conducta del trabajador
establecidas por ley
El despido arbitrario: si la causa
no se prueba, otorga al trabajador
derecho a una indemnización
El despido nulo: si la causa es el
ejercicio de la libertad sindical, la
presentación de una queja contra
el empleador ante autoridades
competentes, la discriminación o
el embarazo, otorga al trabajador
derecho a su reposición y a las
remuneraciones dejadas de
percibir
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
74. Cese colectivo
Se justifica por causas
objetivas relacionadas con el
caso fortuito, la fuerza mayor,
motivos económicos,
tecnológicos, estructurales o
análogos, la disolución y
liquidación de la empresa, la
quiebra, y la reestructuración
patrimonial
En los casos de caso fortuito,
fuerza mayor, y motivos
económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos, se
requiere de verificación previa
del Ministerio de Trabajo
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
75. Existen leyes especiales
que regulan las relaciones de
trabajo de los trabajadores
del sector público,
adolescentes, en formación,
extranjeros, domésticos,
agrícolas, mineros,
portuarios, obreros de
construcción, profesores,
periodistas, artistas,
deportistas y trabajadores de
micro y pequeñas empresas
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
77. DIFERENCIAS ENTRE INDIVUDUO YDIFERENCIAS ENTRE INDIVUDUO Y
COLECTIVOCOLECTIVO
Por los sujetos
Por su contenido
individual contractual
colectiva
fijación de las
condiciones de
trabajo
trabajador
empleador
grupo de
trabajadores
empleador
individual
colectiva
79. Las relaciones
colectivas de trabajo se
encuentran reguladas
por el Texto Único
Ordenado del Decreto
Ley 25593, “Ley de
Relaciones Colectivas
de Trabajo”, y su
reglamento
RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
80. Sindicación
Los trabajadores tienen
derecho a constituir
organizaciones sindicales de:
empresa
gremio
rama de actividad
Los trabajadores tienen
derecho a afiliarse, no
afiliarse o desafiliarse a las
organizaciones sindicales
RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
81. RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
Negociación colectiva
Las organizaciones
sindicales o los
trabajadores a través de
representantes negocian
con el empleador las
condiciones de las
relaciones de trabajo
La negociación colectiva
se realiza por etapas:
presentación del pliego
de reclamos, negociación
directa, arbitraje y
huelga
82. Convenio colectivo
La negociación colectiva culmina por
acuerdo de partes o intervención de
tercero (un arbitro elegido por las
partes, o el Ministerio de Trabajo, en
caso de huelga larga o violenta)
El convenio colectivo vincula a
las partes y regula las
relaciones de trabajo sin
necesidad de incorporarse al
contrato de trabajo
El laudo arbitral o la
resolución del Ministerio de
Trabajo tienen los mismos
efectos
RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
83. C). POR DERECHO PROCESAL DELC). POR DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
disposiciones
procesales
especiales para
lograr el
reconocimiento del
Derecho del
Trabajador cuando
se vea obligado a
recurrir a la vía
judicial
84. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO:
“Conjunto de reglas
jurídicas que regulan la
actividad jurisdicción de
los tribunales y el proceso
del trabajo, para el
mantenimiento del orden
jurídico y económico en
las relaciones obrero-
patronales, inter obreras
e inter patronales”.
Alfredo Trueba- Urbina
85. Es el conjunto de normas
cuyo objeto concreto es
precisamente, el proceso,
que tiene una evidente
vinculación con la acción
legislativa del Estado, o
desde una perspectiva de
jurisprudencia integradora,
con la acción de quienes
al ejercer la función
jurisdiccional.
DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
Nestor de Buen
86. Es la rama del derecho que
conoce de la actividad
jurisdiccional del Estado,
respecto de la aplicación de
las normas con motivo, en
ocasión o a consecuencia
de las relaciones obrero
patronales.
DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
FRANCISCO ROSS GÁMEZFRANCISCO ROSS GÁMEZ
87. “Conoce la
actividad
jurisdiccional en
los diversos
conflictos
laborales, a fin de
mantener el
orden jurídico
dentro de nuestro
sistema de
derecho”.
DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
Ten Suck- Ítalo MoralesTen Suck- Ítalo Morales
88. D). SEGURIDAD SOCIALD). SEGURIDAD SOCIAL
previsión social
prestaciones sociales
como una sociedad se
asegura así misma
frente a las
contingencias de la vida
Posee carácter
89. ¿QUÉ CONCEPTO ADOPTA LA OIT?¿QUÉ CONCEPTO ADOPTA LA OIT?
Las actividades de la OIT se organizan en función de
cuatro objetivos estratégicos. Uno de los objetivos
corresponde con la “Protección Social”. Este incluye:
Desarrollo y Política de Seguridad Social (SOC
POL)
Seguridad Social y Económica (IFP SES)
Aspectos Financieros, Actuariales y Estadísticos
de la Seguridad Social (SOC FAS)
Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente
(IFP SAFEWORK)
Condiciones de Trabajo (CONDIT)
Migraciones Internacionales (MIGRANT)
VIH/SIDA y el mundo del Trabajo (ILO/AIDS)
Objetivo estratégico del paradigma de TrabajoObjetivo estratégico del paradigma de Trabajo
Decente: “realzar el alcance y la eficacia de laDecente: “realzar el alcance y la eficacia de la
protección social para todos”protección social para todos”
90. ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJOINTERNACIONAL DEL TRABAJO
La ConferenciaLa Conferencia
General de laGeneral de la
OrganizaciónOrganización
Internacional delInternacional del
Trabajo, congregadaTrabajo, congregada
en su 89.ª reunión,en su 89.ª reunión,
20012001
91. CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓNCONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJOINTERNACIONAL DEL TRABAJO
En 1944, la Conferencia
reconoció «la obligación
solemne de la
Organización
Internacional del Trabajo
de fomentar, entre todas
las naciones del mundo,
programas que permitan
(…) extender las
medidas de seguridad
social para garantizar
ingresos básicos a
quienes los necesiten y
prestar asistencia
médica completa».
92. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
La seguridad social es muy
importante para el bienestar de los
trabajadores, de sus familias y de
toda la sociedad. Es un derecho
humano fundamental y un
instrumento esencial para crear
cohesión social, y de ese modo
contribuye a garantizar la paz
social y la integración social.
Forma parte indispensable de la
política social de los gobiernos y
es una herramienta importante para
evitar y aliviar la pobreza. A través
de la solidaridad nacional y la
distribución justa de la carga,
puede contribuir a la dignidad
humana, a la equidad y a la justicia
social. También es importante para
la integración política, la
participación de los ciudadanos y
el desarrollo de la democracia
93. La seguridad social, administrada
correctamente, aumenta la
productividad al proporcionar
asistencia médica, seguridad de
ingresos y servicios sociales. En
conjunción con una economía
creciente y unas políticas de
mercado laboral activas, es un
instrumento para el desarrollo
socioeconómico sostenible. Facilita
los cambios estructurales y
tecnológicos que requieren una
fuerza laboral adaptable y móvil.
Cabe señalar que la seguridad
social, aunque represente un costo
para las empresas, es también una
inversión en las personas o un
apoyo a las mismas. Ante la
mundialización y las políticas de
ajuste estructural, la seguridad
social es más necesaria que nunca.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
94. No existe un modelo idóneo único de seguridad
social. Crece y evoluciona con el tiempo.
Existen regímenes de asistencia social,
regímenes universales, regímenes de seguro
social y sistemas públicos o privados. Cada
sociedad debe elegir cuál es la mejor forma de
garantizar la seguridad de ingresos y el acceso
a la asistencia médica. Esta elección reflejará
sus valores sociales y culturales, su historia,
sus instituciones y su nivel de desarrollo
económico. La función prioritaria del Estado es
facilitar, promover y extender la cobertura de la
seguridad social. Todos los sistemas deberían
ajustarse a ciertos principios básicos. En
especial, las prestaciones deberían ser seguras
y no discriminatorias; los regímenes deberían
administrarse de forma sana y transparente, con
costos administrativos tan bajos como sea
factible y una fuerte participación de los
interlocutores sociales.
La confianza pública en los sistemas de
seguridad social es un factor clave para su
éxito. Para que exista esa confianza, es
esencial una buena gobernanza.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
95. Hay que dar máxima prioridad a las políticas e
iniciativas que aporten seguridad social a aquellas
personas que no estén cubiertas por los sistemas
vigentes. En muchos países entre éstas figuran los
asalariados de los pequeños lugares de trabajo, los
trabajadores independientes, los trabajadores
migrantes y las personas — muchas de ellas mujeres
— activas en la economía informal. En los casos en
que la cobertura no se pueda proporcionar
inmediatamente a esos grupos, podrían introducirse
seguros — voluntarios cuando así proceda — u otras
medidas como la asistencia social, y posteriormente
extenderse e integrarse en el sistema de seguridad
social cuando se haya demostrado la utilidad de las
prestaciones y resulte económicamente viable.
Ciertos grupos tienen necesidades diferentes y
algunos tienen una capacidad contributiva muy baja.
Para extender la seguridad social con éxito es
necesario tomar en cuenta estas diferencias. Las
posibilidades que ofrece el microseguro también
deberían explorarse rigurosamente: aunque no pueda
ser la base de un sistema de seguridad social
integral, podría ser un primer paso útil, en especial
para responder a la apremiante necesidad de las
personas de mejorar el acceso a la asistencia médica.
Las políticas e iniciativas sobre la extensión de la
cobertura deberían enmarcarse en el contexto de una
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
96. El reto fundamental queEl reto fundamental que
plantea la economíaplantea la economía
informal es cómo integrarlainformal es cómo integrarla
en la economía formal. Esen la economía formal. Es
una cuestión de equidad yuna cuestión de equidad y
de solidaridad social. Lasde solidaridad social. Las
políticas deben promoverpolíticas deben promover
el abandono de lael abandono de la
economía informal. Laeconomía informal. La
ayuda a los gruposayuda a los grupos
vulnerables de la economíavulnerables de la economía
informal debería serinformal debería ser
financiada por toda lafinanciada por toda la
sociedad.sociedad.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
97. Para las personas en edad de trabajar, la mejor manera
de proporcionarles unos ingresos seguros es a través
del trabajo decente. Las prestaciones monetarias a los
desempleados, por lo tanto, deberían estar
estrechamente coordinadas con la formación y
reconversión profesional y con cualquier otra asistencia
que puedan necesitar para encontrar trabajo.
Ante el crecimiento de las economías en el futuro, la
educación y las calificaciones de la fuerza laboral
serán cada vez más importantes. Se debe proporcionar
educación a todos los niños, para que aprendan a
desenvolverse en la vida y a leer, escribir y calcular,
facilitando así su desarrollo personal e incorporación
en la fuerza laboral. La educación permanente es clave
en la economía actual para mantener la empleabilidad.
Las prestaciones de desempleo deberían concebirse de
forma que no creen dependencia o supongan
obstáculos al empleo. Las medidas destinadas a
conseguir que resulte más atractivo económicamente
trabajar que recibir las prestaciones de la seguridad
social se han considerado eficaces. No obstante, las
prestaciones deben ser adecuadas. Cuando no se
considere factible establecer un sistema de
prestaciones de desempleo, deberían desplegarse
esfuerzos para proporcionar empleo en obras públicas
que requieran mano de obra abundante y otros
proyectos, como se hace con resultados satisfactorios,
en una serie de países en desarrollo.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
98. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
La seguridad social debería fomentar yLa seguridad social debería fomentar y
basarse en los principios de la igualdadbasarse en los principios de la igualdad
de género. No obstante, esto significa node género. No obstante, esto significa no
sólo trato igualitario para hombres ysólo trato igualitario para hombres y
mujeres en situaciones iguales omujeres en situaciones iguales o
similares, sino también medidas parasimilares, sino también medidas para
garantizar la igualdad de hecho para lasgarantizar la igualdad de hecho para las
mujeres. La sociedad obtiene un enormemujeres. La sociedad obtiene un enorme
beneficio del cuidado no remunerado quebeneficio del cuidado no remunerado que
proporcionan las mujeres, en especial aproporcionan las mujeres, en especial a
los niños, los padres y los familiareslos niños, los padres y los familiares
impedidos.impedidos.
Las mujeres no deberían verse más tardeLas mujeres no deberían verse más tarde
perjudicadas por el sistema por haberperjudicadas por el sistema por haber
hecho esta contribución durante la edadhecho esta contribución durante la edad
en que podían trabajar.en que podían trabajar.
99. Dado el enorme aumento de la participación
de las mujeres en la fuerza laboral y el
cambiante papel de hombres y mujeres, los
sistemas de seguridad social originalmente
basados en el modelo del varón como sostén
de la familia corresponden cada vez menos a
las necesidades de muchas sociedades. La
seguridad social y los servicios sociales
deberían concebirse sobre la base de la
igualdad entre hombres y mujeres. Las
medidas que facilitan el acceso de las
mujeres al empleo apoyarán la tendencia
encaminada a conceder a las mujeres
prestaciones de seguridad social por propio
derecho y no por ser personas a cargo.
La naturaleza de las prestaciones de
sobrevivientes debe mantenerse bajo examen
y, en caso de reforma, deben adoptarse
disposiciones de transición apropiadas para
proteger a las mujeres cuyo modo y
expectativas de vida se hayan basado en los
modelos del pasado
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
100. En la mayoría de las sociedades, lasEn la mayoría de las sociedades, las
continuas desigualdades entre lascontinuas desigualdades entre las
remuneraciones de hombres y mujeresremuneraciones de hombres y mujeres
suelen afectar a los derechos de lassuelen afectar a los derechos de las
mujeres a la seguridad social. Ello pone demujeres a la seguridad social. Ello pone de
manifiesto la necesidad de proseguir losmanifiesto la necesidad de proseguir los
esfuerzos por luchar contra la discriminaciónesfuerzos por luchar contra la discriminación
salarial y de considerar la posibilidad desalarial y de considerar la posibilidad de
introducir un salario mínimo, cuando todavíaintroducir un salario mínimo, cuando todavía
no exista. Cualquiera de los progenitoresno exista. Cualquiera de los progenitores
que se ocupe del cuidado de los hijosque se ocupe del cuidado de los hijos
debería disfrutar de las prestaciones de ladebería disfrutar de las prestaciones de la
seguridad social previstas a tal fin. Además,seguridad social previstas a tal fin. Además,
cada sociedad debería considerar lacada sociedad debería considerar la
posibilidad de introducir una discriminaciónposibilidad de introducir una discriminación
positiva a favor de las mujeres allí dondepositiva a favor de las mujeres allí donde
haya que hacer frente a la discriminaciónhaya que hacer frente a la discriminación
propia del sistema.propia del sistema.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
101. El envejecimiento de la población en
muchas sociedades es un fenómeno que
está repercutiendo significativamente tanto
en los sistemas financiados por
capitalización y los sistemas basados en el
reparto como en el costo de la asistencia
médica. Esto es obvio en los sistemas
basados en el reparto donde se produce
una transferencia directa de los cotizantes
a los pensionistas. No obstante, es
igualmente cierto en los sistemas
financiados por capitalización, donde los
activos financieros se venden para pagar
las pensiones y son comprados por la
generación trabajadora. Las soluciones
deben buscarse sobre todo a través de
medidas destinadas a aumentar las tasas
de empleo, en particular de las mujeres,
los trabajadores de edad avanzada, los
jóvenes y los discapacitados. Asimismo,
deben encontrarse medios para obtener
mayores niveles de crecimiento económico
sostenible que den lugar a un aumento del
empleo productivo
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
102. En muchos países enEn muchos países en
desarrollo, especialmente en eldesarrollo, especialmente en el
Africa subsahariana, laAfrica subsahariana, la
pandemia del VIH/SIDA estápandemia del VIH/SIDA está
teniendo efectos devastadoresteniendo efectos devastadores
en todos los aspectos de laen todos los aspectos de la
sociedad. Su repercusión en lasociedad. Su repercusión en la
base financiera de losbase financiera de los
sistemas de seguridad socialsistemas de seguridad social
es especialmente grave, yaes especialmente grave, ya
que las victimas se concentranque las victimas se concentran
en la población en edad deen la población en edad de
trabajar. Esta crisis exige unatrabajar. Esta crisis exige una
respuesta mucho más urgenterespuesta mucho más urgente
a través de la investigación y laa través de la investigación y la
asistencia técnica de la OITasistencia técnica de la OIT
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
103. En los sistemas de pensiones con prestaciones definidas
basadas en el reparto, el riesgo se asume colectivamente.
En los sistemas de cuentas de ahorro individuales, en
cambio, son las propias personas las que asumen el
riesgo. Si bien se trata de una alternativa que existe, ello
no debería debilitar los sistemas de solidaridad, en los
que el riesgo está repartido entre todos los afiliados al
régimen. Los sistemas de pensiones obligatorios deben
asegurar unos niveles de prestaciones adecuados y
garantizar la solidaridad nacional. Los regímenes
complementarios y otros planes de pensiones negociados
más adaptados a las circunstancias y a la capacidad
contributiva de los diferentes grupos de la fuerza laboral
pueden ser un valioso suplemento pero, en la mayoría de
los casos, no pueden sustituir a los regímenes
obligatorios de pensiones. Los interlocutores sociales
tienen una importante función que desempeñar con
respecto a los regímenes complementarios y otros planes
negociados, mientras que la función del Estado es
proporcionar un marco reglamentario eficaz y mecanismos
de control y aplicación. Los gobiernos deberían considerar
que todo apoyo o incentivo fiscal para esos regímenes
debería destinarse a los trabajadores de ingresos medios
o bajos. Incumbe a cada sociedad determinar la
combinación adecuada de regímenes, teniendo en cuenta
las conclusiones de la presente discusión general y las
normas sobre seguridad social de la OIT pertinentes
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
104. Con objeto de que sea sostenible, laCon objeto de que sea sostenible, la
viabilidad financiera de los sistemasviabilidad financiera de los sistemas
de pensiones debe garantizarse ade pensiones debe garantizarse a
largo plazo. Por lo tanto, es necesariolargo plazo. Por lo tanto, es necesario
que se realicen proyeccionesque se realicen proyecciones
actuariales periódicas y seactuariales periódicas y se
introduzcan los ajustes necesarios tanintroduzcan los ajustes necesarios tan
pronto como sea posible.pronto como sea posible.
Es imprescindible que se realice unaEs imprescindible que se realice una
evaluación actuarial completa deevaluación actuarial completa de
cualquier reforma que se propongacualquier reforma que se proponga
antes de adoptar una nuevaantes de adoptar una nueva
legislación. Es necesario el diálogolegislación. Es necesario el diálogo
social sobre las hipótesis que han desocial sobre las hipótesis que han de
utilizarse en la evaluación y en elutilizarse en la evaluación y en el
desarrollo de opciones políticas paradesarrollo de opciones políticas para
hacer frente a cualquier desequilibriohacer frente a cualquier desequilibrio
financierofinanciero
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
105. La seguridad social abarca la asistencia
médica y las prestaciones familiares y
proporciona seguridad de ingresos en caso de
contingencias como la enfermedad, el
desempleo, la vejez, la invalidez, los
accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, la maternidad o la pérdida del
sostén económico. No siempre es necesario, ni
tampoco en muchos casos factible, disponer de
la misma gama de prestaciones de la seguridad
social para todas las categorías de personas.
No obstante, los sistemas de seguridad social
evolucionan con el tiempo y pueden ser cada
vez más amplios en lo que respecta a
categorías de personas y tipos de prestaciones
en la medida en que lo permitan las
circunstancias nacionales. Donde haya una
capacidad limitada para financiar la seguridad
social, ya sea mediante los impuestos
generales o las cotizaciones — y en especial
cuando no haya un empleador que pague una
parte de la cotización —, debería darse
prioridad en primer lugar a las necesidades que
los grupos interesados consideren más
apremiantes
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
106. En el marco de los principios básicos establecidos cada
país debería determinar una estrategia nacional para
trabajar por una seguridad social para todos. Esta
debería vincularse estrechamente a la estrategia de
empleo y al resto de las políticas sociales. Los
programas específicos de asistencia social podrían ser
un medio para comenzar a incluir a los grupos
excluidos en la seguridad social. Habida cuenta de que
los recursos gubernamentales son limitados en los
países en desarrollo, podría ser necesario ampliar las
fuentes de financiación de la seguridad social a través
de la financiación tripartita, por ejemplo. En la medida
de lo posible, la ayuda del gobierno debería consistir
en cubrir los gastos iniciales, contribuir en especie con
instalaciones y equipo o prestar apoyo a los grupos de
bajos ingresos. Para que sean eficaces, las iniciativas
destinadas a establecer o extender la seguridad social
exigen el diálogo social. Cualquier cambio de los
sistemas establecidos de seguridad social debería
introducirse protegiendo adecuadamente a los
beneficiarios existentes. Hay que fomentar los
regímenes piloto innovadores. Es necesario realizar
investigaciones bien concebidas y rentables a efectos
de poder realizar evaluaciones objetivas de los
regímenes piloto. La investigación y la asistencia
técnica son necesarias para mejorar la gobernanza de
los sistemas
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
107. Las actividades de la OIT en materia de seguridad social
deberían basarse en la Declaración de Filadelfia, el concepto
de trabajo decente y las normas de la OIT sobre seguridad
social pertinentes. La mayoría de los habitantes del planeta no
dispone de seguridad social. Se trata de un reto importante que
habrá que abordar en los años venideros. En ese sentido, la
Conferencia propone lo siguiente:
— iniciar una campaña importante para promover la
extensión de la cobertura de la seguridad social;
— la OIT debería exhortar a los gobiernos a que
concedan mayor prioridad a la cuestión de la seguridad social y
ofrecer asistencia técnica en los casos apropiados;
— la OIT debería asesorar a los gobiernos y a los
interlocutores sociales sobre la formulación de una estrategia
nacional de seguridad social y sobre las medidas para ponerla
en práctica, y
— la OIT debería recopilar y divulgar ejemplos de las
mejores prácticas.
Debería animarse a los mandantes a que soliciten a la OIT
ayuda especial para obtener resultados que mejoren
significativamente la aplicación de la cobertura de la seguridad
social a los grupos excluidos actualmente. El programa debe
realizarse tan pronto como sea posible y ser objeto de informes
periódicos al Consejo de Administración
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
108. Los principales ámbitos definidos para las
investigaciones futuras en materia de seguridad
social y las reuniones de expertos son:
— la extensión de la cobertura de la
seguridad social;
— el VIH/SIDA y su repercusión en la
seguridad social;
— la gobernanza y administración de los
sistemas de seguridad social;
— la igualdad, haciendo hincapié en el
género y la discapacidad;
— el envejecimiento de la población y su
repercusión en la seguridad
social;
— la financiación de la seguridad social, y
— el intercambio de las buenas prácticas.
Estas actividades deberían constituir la base
para el desarrollo posterior del marco de políticas
de la OIT en materia de seguridad social y estar
vinculadas claramente con el nuevo programa de
trabajo, con las prioridades de la asistencia
técnica y con las actividades de la OIT en la
materia
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
109. La cooperación técnica de la OIT con los gobiernos y losLa cooperación técnica de la OIT con los gobiernos y los
interlocutores sociales debería incluir una amplia variedadinterlocutores sociales debería incluir una amplia variedad
de medidas, en particular:de medidas, en particular:
—— la extensión y la mejora de la cobertura de lala extensión y la mejora de la cobertura de la
seguridad social;seguridad social;
—— el desarrollo de métodos innovadores en elel desarrollo de métodos innovadores en el
ámbito de la seguridad social para ayudar a las personas aámbito de la seguridad social para ayudar a las personas a
pasar de la economía informal a la economía formal;pasar de la economía informal a la economía formal;
—— la mejora de la gobernanza, la financiación y lala mejora de la gobernanza, la financiación y la
administración de los regímenes de seguridad social;administración de los regímenes de seguridad social;
—— el apoyo a los interlocutores sociales y suel apoyo a los interlocutores sociales y su
formación para que puedan participar en el desarrollo deformación para que puedan participar en el desarrollo de
políticas y en los órganos bipartitos o tripartitos depolíticas y en los órganos bipartitos o tripartitos de
gobierno de las instituciones de la seguridad social degobierno de las instituciones de la seguridad social de
modo eficaz;modo eficaz;
—— la mejora y la adaptación de los sistemas dela mejora y la adaptación de los sistemas de
seguridad social en respuesta a las condiciones sociales,seguridad social en respuesta a las condiciones sociales,
demográficas y económicas cambiantes, ydemográficas y económicas cambiantes, y
—— la creación de medios para eliminar lala creación de medios para eliminar la
discriminación de hecho en la seguridad socialdiscriminación de hecho en la seguridad social
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
110. La OIT debería completar
el programa de trabajo
como se recomienda en lo
que antecede e informar
periódicamente al Consejo
de Administración sobre los
resultados de esa labor,
permitiendo así al Consejo
de Administración que
supervise los avances
conseguidos y decida cómo
proceder a continuación
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
111. La OIT debería continuarLa OIT debería continuar
desarrollando la cooperacióndesarrollando la cooperación
interinstitucional en el ámbito deinterinstitucional en el ámbito de
la seguridad social, entre otrasla seguridad social, entre otras
con la Asociación Internacional decon la Asociación Internacional de
la Seguridad Social. La OITla Seguridad Social. La OIT
debería invitar al Fondo Monetariodebería invitar al Fondo Monetario
Internacional y al Banco Mundial aInternacional y al Banco Mundial a
respaldar las conclusionesrespaldar las conclusiones
adoptadas por la Conferencia y aadoptadas por la Conferencia y a
sumarse a la OIT en la promociónsumarse a la OIT en la promoción
de la justicia social y la solidaridadde la justicia social y la solidaridad
social mediante la extensión desocial mediante la extensión de
una seguridad social de ampliouna seguridad social de amplio
alcancealcance
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
112. Financia
solidariamente las
prestaciones
brindadas a los
asegurados
Aporte
solidario
Proveedor de
servicios de salud
EL ACCESO,
OPORTUNIDAD,
EQUIDAD,
SOLIDARIDAD Y
EQUILIBRIO
FINANCIERO
Demanda y oferta de
servicios de salud
ESQUEMA GENERAL DEL SEGURO SOCIALESQUEMA GENERAL DEL SEGURO SOCIAL
Empleador
GARANTIZA
Trabajador y sus
Derechohabientes
113. QUIENES TIENEN ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIALQUIENES TIENEN ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Acceden
a la
Seguridad
Social
Acceden
a la
Seguridad
Social
Trabajadores dependientesTrabajadores dependientes
Trabajadores IndependientesTrabajadores Independientes
Otros grupos poblacionales
establecidos en la Ley N° 27056
Otros grupos poblacionales
establecidos en la Ley N° 27056
Mediante la Ley N° 28015, Los trabajadores y conductores de las Microempresas
comprendidas en dicha Ley, son asegurados regulares de EsSalud, conforme al
Art. 1 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Mediante la Ley N° 28015, Los trabajadores y conductores de las Microempresas
comprendidas en dicha Ley, son asegurados regulares de EsSalud, conforme al
Art. 1 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Incluye
Trabajador de
la Micro y la
Pequeña
empresa (Ley
N°28015)
Incluye
Trabajador de
la Micro y la
Pequeña
empresa (Ley
N°28015)
114. La Constitución PolíticaLa Constitución Política
consagra que toda personaconsagra que toda persona
tiene derecho universal ytiene derecho universal y
progresivo a la seguridadprogresivo a la seguridad
social (art. 10°),social (art. 10°),
correspondiéndole al Estado elcorrespondiéndole al Estado el
rol de garantizar el librerol de garantizar el libre
acceso a prestaciones deacceso a prestaciones de
salud y pensiones, a través desalud y pensiones, a través de
entidades públicas, privadas oentidades públicas, privadas o
mixtas (art. 11°)mixtas (art. 11°)
SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUSEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU
115. La propia normaLa propia norma
constitucional prescribeconstitucional prescribe
que los fondos y lasque los fondos y las
reservas de la seguridadreservas de la seguridad
social tienen la calidad desocial tienen la calidad de
intangiblesintangibles,, aplicándoseaplicándose
los recursos en la forma ylos recursos en la forma y
bajo la responsabilidadbajo la responsabilidad
determinadas por la Leydeterminadas por la Ley
SEGURIDAD SOCIAL EN ELSEGURIDAD SOCIAL EN EL
PERUPERU
116. » Seguridad Social en Materia
de Salud
» Seguridad Social el Materia de
Pensiones
» El Sistema Privado de
Pensiones
» Régimen del Personal Militar y
Policial
» Régimen de Pensiones de los
Servidores Públicos
» Régimen a Cargo del Empleador
SEGURIDAD SOCIAL EN ELSEGURIDAD SOCIAL EN EL
PERUPERU
117. La Ley N° 26790, Ley
de Modernización de la
Seguridad Social en
Salud, norma vigente a
partir del 18 de mayo
de 1997, reformó el
Seguro Social de Salud
contemplado la
participación del sector
privado en
determinadas
coberturas del referido
seguro.
SEGURIDAD SOCIAL ENSEGURIDAD SOCIAL EN
MATERIA DE SALUDMATERIA DE SALUD
118. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
El Seguro Social de Salud otorga
prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y subsidios para el cuidado de
la salud y bienestar social, trabajo y
enfermedades profesionales.
Se encuentra a cargo de ESSALUD y
se complementa con los planes y
programas de salud brindados por las
Entidades Prestadoras de Salud
Es de carácter obligatorio para los
afiliados regulares y los demás que
señale la ley
Su financiamiento se realiza a través de las
aportaciones de sus afiliados, sus reservas e
inversiones, los ingresos provenientes de la
inversión de sus recursos y los demás que adquiera
con arreglo a Ley
119. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
Prestaciones Preventivas y
Promocionales
Prestaciones de Recuperación
Prestaciones de Bienestar y
Promoción Social
Prestaciones Económicas
Prestaciones por sepelio
Plan Mínimo de Atención
120. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y
PROMOCIONALES
Su objeto es conservar la
salud de la población,
minimizando los riesgos de
su deterioro
Educación para la salud
Evaluación y control de riesgos
Inmunizaciones
121. PRESTACIONES DE RECUPERACIÓNPRESTACIONES DE RECUPERACIÓN
Su objeto es atender los
riesgos de enfermedad
resolviendo los deficiencias
de salud de la población
asegurada
Atención médica (ambulatoria
y de hospitalización)
Medicinas e insumos médicos
Prótesis y aparatos
ortopédicos imprescindibles
Servicios de rehabilitación
122. Comprenden actividades deComprenden actividades de
proyección, ayuda social yproyección, ayuda social y
de rehabilitación para elde rehabilitación para el
trabajo, orientadas a latrabajo, orientadas a la
promoción de la persona ypromoción de la persona y
protección de suprotección de su
saludsalud
PRESTACIONES DE BIENESTAR YPRESTACIONES DE BIENESTAR Y
PROMOCIÓN SOCIALPROMOCIÓN SOCIAL
proyección
ayuda social
rehabilitación
124. SUBSIDIO POR INCAPACIDADSUBSIDIO POR INCAPACIDAD
TEMPORALTEMPORAL
Equivale al promedio diario de
las remuneraciones de los
últimos cuatro meses calendario
inmediatamente anteriores al
mes en que se inicia la
contingencia.
Se adquiere el derecho
a partir del vigésimo
primer día de
incapacidad
El subsidio se otorga
hasta un máximo de 11
meses y 10 días
consecutivos
125. Equivale al promedioEquivale al promedio
diario de lasdiario de las
remuneraciones deremuneraciones de
los cuatro últimoslos cuatro últimos
meses anteriores almeses anteriores al
inicio de la prestacióninicio de la prestación
multiplicado por elmultiplicado por el
número de días denúmero de días de
goce de la prestación.goce de la prestación.
SUBSIDIO POR MATERNIDADSUBSIDIO POR MATERNIDAD
Se otorga por 90 díasSe otorga por 90 días
126. Se otorga a favor del
recién nacido cuyo
padre o madre es
afiliado regular.
SUBSIDIO POR LACTANCIASUBSIDIO POR LACTANCIA
Su importe asciende a
dos remuneraciones
mínimas vitales
se otorga por cada
hijo
hasta que éste
cumpla seis meses de
edad
128. PLAN MÍNIMO DE ATENCIÓNPLAN MÍNIMO DE ATENCIÓN
Debe incluir obligatoriamente al
menos un Plan Mínimo de
Atención legislativamente
determinado
enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo que no se
encuentran cubiertos de modo
especial por el Seguro
Complementario de Trabajo de
Riesgo
objeto de revisión cada
dos años
supervisado por la
Superintendencia de
Entidades Prestadoras de
Salud
130. AFILIADOS REGULARESAFILIADOS REGULARES
trabajadores activos que
laboran
pensionistas que perciben,
Ley N°
27177
trabajadores
independientes
incorporados por mandato
de una ley especial al
Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud
relación de
dependencia
socios de
cooperativas
de
trabajadores
pensión de
jubilación
incapacidad
sobrevivencia
131. AFILIADOS POTESTATIVOSAFILIADOS POTESTATIVOS
Todas las personasTodas las personas
no comprendidas enno comprendidas en
el grupo anteriorel grupo anterior
trabajadorestrabajadores
profesionales
independientes
quienes estuvieronquienes estuvieron
sujetos a regímenessujetos a regímenes
especiales obligatoriosespeciales obligatorios
demás personas que nodemás personas que no
reúnan los requisitos parareúnan los requisitos para
una afiliación regularuna afiliación regular
aquellos determinados por
la ley
133. APORTACIONESAPORTACIONES
Afiliados regulares en actividad
Afiliados regulares
pensionistas
Afiliados potestativos
Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto Supremo
9% de la remuneración o
ingreso que perciban
Es de cargo de la entidad
empleadora que debe declararlos
y pagarlos
4% de la pensión
Es de cargo del
pensionista
La entidad empleadora es
responsable de la retención
corresponde al plan
elegido por cada afiliado
134. DERECHO DE COBERTURADERECHO DE COBERTURA
Afiliados
Regulares
afiliados regulares y sus derechohabientes tienen
derecho a las prestaciones del Seguro Social de
Salud siempre que los titulares cuenten con tres
meses de aportaciones consecutivos o con cuatro
no consecutivos dentro de los seis meses calendario
anteriores al mes en que se inició la causal
Son considerados períodos de aportación aquellos
que determinan la obligación de la Entidad
Empleadora de declarar y pagar los aportes
En el caso de maternidad, la condición para el goce de
las prestaciones es que el titular del seguro se
encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el
caso de accidente basta que exista afiliación
135. Afiliados Potestativos
DERECHO DE COBERTURADERECHO DE COBERTURA
los períodos de aportación son
los que corresponden a
aportes efectivamente
cancelados
La cobertura no puede ser
rehabilitada con aportes
efectuados con posterioridad a
la ocurrencia de la contingencia
136. COBERTURA ESPECIAL PORCOBERTURA ESPECIAL POR
DESEMPLEODESEMPLEO
En caso de desempleo o
suspensión perfecta de
labores, los afiliados
regulares que cuenten con un
mínimo de cinco meses de
aportación, consecutivos o no
consecutivos, durante los tres
años precedentes al cese o
suspensión perfecta de
labores tienen derecho a las
prestaciones preventivas,
promocionales y de
recuperación, a razón de dos
meses de latencia por cada
cinco meses de aportación.
Este derecho es extensivo a
los derechohabientes de los
afiliados regulares
137. SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGOSEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO
(SCTR)(SCTR)
Es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a
determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud
Se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en
los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente
de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza
industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades
del rubro servicios).
Comprende también a aquellas personas que presten servicios a
través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios
Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de
intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a
centros de trabajo en los que se ejecuten actividades
consideradas riesgosas
138. SEGURO COMPLEMENTARIO DESEGURO COMPLEMENTARIO DE
RIESGO (SCTR)RIESGO (SCTR)
Comprende:
Otorgamiento de prestaciones de salud en caso deOtorgamiento de prestaciones de salud en caso de
accidentes de trabajo o enfermedadesaccidentes de trabajo o enfermedades
profesionalesprofesionales
Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal oOtorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o
permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio,permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio,
como consecuencia de accidentes de trabajo ocomo consecuencia de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionalenfermedades profesional
139. OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DEOTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADESACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES
PROFESIONALESPROFESIONALES
La asistencia y asesoramiento preventivoLa asistencia y asesoramiento preventivo
promocional en salud ocupacional a lapromocional en salud ocupacional a la
entidad empleadora y a los aseguradosentidad empleadora y a los asegurados
Atención médica, farmacológica,Atención médica, farmacológica,
hospitalaria y quirúrgica, cualquiera quehospitalaria y quirúrgica, cualquiera que
fuere el nivel de complejidad hasta lafuere el nivel de complejidad hasta la
recuperación total del asegurado, surecuperación total del asegurado, su
declaración de invalidez permanentedeclaración de invalidez permanente
total o parcial o fallecimientototal o parcial o fallecimiento
Rehabilitación y readaptación laboral alRehabilitación y readaptación laboral al
asegurado inválido bajo el SCTRasegurado inválido bajo el SCTR
Aparatos de prótesis y ortopédicos
necesarios para el asegurado inválido
bajo el SCTR
140. SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE
PENSIONESPENSIONES
En Materia de Pensiones
coexisten en el Perú regímenes
abiertos y cerrados, así como de
administración estatal y de
administración privada
Regímenes Abiertos
Sistema Nacional de Pensiones
- Decreto Ley N° 19990
Sistema Privado de Pensiones -
Decreto Ley N° 25987
Régimen del Personal Militar y
Policial - Decreto Ley N° 19846
Regímenes Cerrados
Régimen a cargo del Estado -
Decreto Ley N° 20530
Régimen a cargo del Empleador
- Ley N° 10624
141. EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
El Sistema Nacional de Pensiones fueEl Sistema Nacional de Pensiones fue
creado por el Decreto Ley N° 19990 y rigecreado por el Decreto Ley N° 19990 y rige
a partir del 1° de mayo de 1973a partir del 1° de mayo de 1973
Se trata de un régimen abierto por cuantoSe trata de un régimen abierto por cuanto
pueden acceder a él los trabajadorespueden acceder a él los trabajadores
provenientes del régimen laboral públicoprovenientes del régimen laboral público
y privado, así como los independientesy privado, así como los independientes
que se afilien en calidad de facultativosque se afilien en calidad de facultativos
Su administración centralizada seSu administración centralizada se
encuentra a cargo de la Oficina Nacionalencuentra a cargo de la Oficina Nacional
de Normalización Previsional (ONP), a lade Normalización Previsional (ONP), a la
cual le compete también la administracióncual le compete también la administración
de otros regímenes pensionariosde otros regímenes pensionarios
administrados por el Estadoadministrados por el Estado
142. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
Pensiones de
Invalidez
Se considera inválido al asegurado que se
encuentra en incapacidad física o mental
prolongada o presumida permanente que le
impide ganar más de la tercera parte de la
remuneración asegurable que percibiría otro
trabajador de la misma categoría, en un
trabajo igual o similar en la misma región .. Se
denomina también inválido al asegurado que
habiendo gozado de subsidio de enfermedad
durante el máximo establecido por la Ley,
continúa incapacitado para el trabajo
La regla general es que se otorga la pensión alLa regla general es que se otorga la pensión al
asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere suasegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su
causa, se haya producido después de haber aportadocausa, se haya producido después de haber aportado
cuando menos quince años, aunque se otorgancuando menos quince años, aunque se otorgan
también estas prestaciones por períodos detambién estas prestaciones por períodos de
aportación menoresaportación menores
143. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
Pensiones dePensiones de
JubilaciónJubilación
La edad de jubilación es de 65La edad de jubilación es de 65
años tanto para varones comoaños tanto para varones como
para mujeres. Sin embargopara mujeres. Sin embargo
existe también la figura de laexiste también la figura de la
jubilación anticipada enjubilación anticipada en
supuestos taxativamentesupuestos taxativamente
previstosprevistos
144. Pensiones de Sobrevivientes
Las pensiones de
sobrevivientes son las
siguientes: De viudez, de
orfandad y de ascendientes
PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
146. ASEGURADOS OBLIGATORIOSASEGURADOS OBLIGATORIOS
a) Trabajadores que presentan serviciosa) Trabajadores que presentan servicios
a empleadores particulares bajo ela empleadores particulares bajo el
régimen de la actividad privadarégimen de la actividad privada
b) Trabajadores al servicio del Estadob) Trabajadores al servicio del Estado
bajo los regímenes de la Ley N° 11377bajo los regímenes de la Ley N° 11377
y de la actividad privada.y de la actividad privada.
c) Trabajadores de empresa dec) Trabajadores de empresa de
propiedad social, cooperativas ypropiedad social, cooperativas y
similaressimilares
d) Trabajadoras al servicio del hogar
e) Trabajadores artistase) Trabajadores artistas
f) Otros trabajadores que seanf) Otros trabajadores que sean
comprendidos en el sistemacomprendidos en el sistema
147. ASEGURADOS FACULTATIVOSASEGURADOS FACULTATIVOS
a) Aquellas quea) Aquellas que
realicen actividadesrealicen actividades
económicaseconómicas
independientesindependientes
b) Asegurados deb) Asegurados de
continuación facultativacontinuación facultativa
148. APORTESAPORTES
A partir del 1 EneroA partir del 1 Enero
de 1997 lasde 1997 las
aportaciones alaportaciones al
Sistema Nacional deSistema Nacional de
Pensiones asciendenPensiones ascienden
al 13% de laal 13% de la
remuneraciónremuneración
asegurable delasegurable del
afiliado, y es de cargoafiliado, y es de cargo
íntegro de esteíntegro de este
149. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El Sistema PrivadoEl Sistema Privado
de Pensiones fuede Pensiones fue
creado en diciembrecreado en diciembre
de 1992 y tomóde 1992 y tomó
como modelo alcomo modelo al
modelo chileno demodelo chileno de
capitalizacióncapitalización
individualindividual
150. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que seEl sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se
encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y elencuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el
rendimiento obtenido por la inversión de los recursosrendimiento obtenido por la inversión de los recursos
La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinadaLa pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada
por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación ypor el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación y
está directamente relacionada con el monto de sus aportacionesestá directamente relacionada con el monto de sus aportaciones
y la rentabilidad de las inversiones del fondoy la rentabilidad de las inversiones del fondo
Los fondos de pensiones son administrados por AdministradorasLos fondos de pensiones son administrados por Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen comode Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como
sociedades anónimas de propósito exclusivosociedades anónimas de propósito exclusivo
151. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
Prestaciones de jubilaciónPrestaciones de jubilación
Invalidez
SobrevivenciaSobrevivencia
Gastos de sepelioGastos de sepelio
152. PENSIONES DE JUBILACIÓNPENSIONES DE JUBILACIÓN
Los afiliados alcanzan laLos afiliados alcanzan la
jubilación a los 65 añosjubilación a los 65 años
de edad ode edad o
anticipadamente.anticipadamente.
La jubilación anticipada
es posible si el valor de
la cuenta acumulada por
el afiliado es suficiente
para que obtenga una
pensión igual o superior
al 50% del promedio de
sus remuneraciones en
los últimos 12 meses
153. PENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA YPENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y
GASTOS DE SEPELIOGASTOS DE SEPELIO
Los riesgos de invalidez, sobrevivencia y
sepelio son administrados por las AFP o
por compañías de seguros.
En caso que la AFP opte por laEn caso que la AFP opte por la
administración directa de los riesgos,administración directa de los riesgos,
debe constituir un fondodebe constituir un fondo
complementario, conformado por loscomplementario, conformado por los
aportes que realicen los afiliados paraaportes que realicen los afiliados para
estos fines. De no ser así, esta funciónestos fines. De no ser así, esta función
la realizará la compañía de segurosla realizará la compañía de seguros
contratada directamente por la AFPcontratada directamente por la AFP
154. INCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DEINCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONESPENSIONES
La incorporación al Sistema PrivadoLa incorporación al Sistema Privado
de Pensiones se efectúa a travésde Pensiones se efectúa a través
de la afiliación a una AFP.de la afiliación a una AFP.
La afiliación es voluntaria tantoLa afiliación es voluntaria tanto
para los trabajadores dependientespara los trabajadores dependientes
o independienteso independientes
La relación entre las AFP y sus
afiliados se rige por lo estipulado
en los respectivos contratos de
afiliación, que son contratos de
adhesión, cuyos formatos han sido
previamente aprobados por la
Superintendencia de Banca y
Seguros
155. APORTESAPORTES
Cuenta Individual deCuenta Individual de
Capitalización.Capitalización.
Se encuentra a cargo del asegurado ySe encuentra a cargo del asegurado y
asciende al 8% de la remuneraciónasciende al 8% de la remuneración
asegurableasegurable
También a cargo del asegurado. SuTambién a cargo del asegurado. Su
importe es variableimporte es variable
Su importe es variable y seSu importe es variable y se
encuentra comprendida dentro delencuentra comprendida dentro del
monto que aporta el aseguradomonto que aporta el asegurado
los que pueden encontrarse a cargo
del asegurado o del empleador
Adicionalmente pueden
darse aportes
voluntarios
Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar comoSi el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como
agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco díasagente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días
del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneracionesdel mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones
asegurablesasegurables
Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar
las aportaciones en el plazo establecido de común acuerdo entre la AFP y
el asegurado
Prima de Seguro dePrima de Seguro de
Invalidez, sobrevivencia,Invalidez, sobrevivencia,
gastos de sepeliogastos de sepelio
Comisión PorcentualComisión Porcentual
156. RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR YRÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR Y
POLICIALPOLICIAL
Se encuentra regulado por el DecretoSe encuentra regulado por el Decreto
Ley N° 19846Ley N° 19846
Este régimen es abierto, pero a la vezEste régimen es abierto, pero a la vez
tiene naturaleza especial, por cuantotiene naturaleza especial, por cuanto
solamente pueden acceder a él lossolamente pueden acceder a él los
miembros de las Fuerzas Armadasmiembros de las Fuerzas Armadas
(Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza(Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza
Aérea) y de la Policía Nacional del PerúAérea) y de la Policía Nacional del Perú
No se comprende en el Régimen alNo se comprende en el Régimen al
personal de tropa que cumplen con elpersonal de tropa que cumplen con el
servicio militar, ni al personal civil queservicio militar, ni al personal civil que
labora en las referidas instituciones quelabora en las referidas instituciones que
se rigen por los otros regímenes a cargose rigen por los otros regímenes a cargo
del Estado, regulados por el Decreto Leydel Estado, regulados por el Decreto Ley
N° 19990 o el Decreto Ley N° 20530N° 19990 o el Decreto Ley N° 20530
157. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
El Régimen otorga prestaciones para elEl Régimen otorga prestaciones para el
personal militar y policial y para suspersonal militar y policial y para sus
deudosdeudos
Para el primer grupo se contemplan
las pensiones de Disponibilidad o
Cesación Temporal; Retiro o Cesación
Definitiva; e Invalidez o incapacidad
Mientras que a los deudos se otorga laMientras que a los deudos se otorga la
pensión de sobrevivientes.pensión de sobrevivientes.
Para que el personal tenga derecho aPara que el personal tenga derecho a
percibir las pensiones mencionadaspercibir las pensiones mencionadas
debe acreditar un mínimo de 15 años dedebe acreditar un mínimo de 15 años de
servicio en el caso del personalservicio en el caso del personal
masculino y 12 años y medio en el casomasculino y 12 años y medio en el caso
del personal femeninodel personal femenino
Tal período de servicios no es exigibleTal período de servicios no es exigible
en el caso de la pensión deen el caso de la pensión de
sobrevivientes cuando el servidor hasobrevivientes cuando el servidor ha
fallecido en acción de armas o acto afallecido en acción de armas o acto a
consecuencia del servicioconsecuencia del servicio
El personal que pasa a la situación de Retiro o Cesantía Definitiva sin haber alcanzado
el tiempo mínimo de servicios, tiene derecho a percibir, por una sola vez, en concepto
de compensación, un monto igual al total de las últimas remuneraciones pensionables
percibidas en su grado o jerarquía, por cada año de servicios y la parte alícuota por
fracción de año
Esta pensión de sobrevivientesEsta pensión de sobrevivientes
comprende las de viudez, orfandad ycomprende las de viudez, orfandad y
ascendientesascendientes
158. RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
Este régimen de naturaleza especial seEste régimen de naturaleza especial se
encuentra cerrado y a la vez extinguido,encuentra cerrado y a la vez extinguido,
sin embargo, existen personas que a lasin embargo, existen personas que a la
fecha, todavía son titulares de estefecha, todavía son titulares de este
derecho pensionarioderecho pensionario
El régimen de la referencia fue creado enEl régimen de la referencia fue creado en
1946 por la Ley N° 10624, la cual1946 por la Ley N° 10624, la cual
estableció la obligatoriedad de lasestableció la obligatoriedad de las
entidades bancarias, comerciales,entidades bancarias, comerciales,
industriales, agrícolas y mineras queindustriales, agrícolas y mineras que
contaran con determinado capital, decontaran con determinado capital, de
jubilar a sus empleados que alcanzaranjubilar a sus empleados que alcanzaran
cuarenta años de servicios. Posteriormentecuarenta años de servicios. Posteriormente
este período de servicios se redujo a 30este período de servicios se redujo a 30
años en el caso de los varones y 25 en elaños en el caso de los varones y 25 en el
de las mujeresde las mujeres
159. El régimen se cerró en 1962 con laEl régimen se cerró en 1962 con la
creación del Fondo Especial decreación del Fondo Especial de
Jubilación de Empleados Particulares, elJubilación de Empleados Particulares, el
cual asumiría el pago de las pensionescual asumiría el pago de las pensiones
de los empleados comprendidos en elde los empleados comprendidos en el
régimenrégimen
El Fondo se encontraba obligado aEl Fondo se encontraba obligado a
pagar como pensión el monto del últimopagar como pensión el monto del último
sueldo mensual más el importe de unasueldo mensual más el importe de una
bonificación legalmente establecido. Sibonificación legalmente establecido. Si
del cómputo resultara un exceso sobredel cómputo resultara un exceso sobre
dicho monto, este debería ser pagadodicho monto, este debería ser pagado
adicionalmente por el empleador hastaadicionalmente por el empleador hasta
el límite de otro sueldo máximoel límite de otro sueldo máximo
asegurableasegurable
RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
160. El Fondo Especial fue liquidado enEl Fondo Especial fue liquidado en
1973 y sus beneficiarios pasaron a1973 y sus beneficiarios pasaron a
formar parte del Sistema Nacional deformar parte del Sistema Nacional de
Pensiones. Sin embargo, losPensiones. Sin embargo, los
empleados que se jubilaron bajo esteempleados que se jubilaron bajo este
régimen con anterioridad al tres derégimen con anterioridad al tres de
diciembre de 1968 (fecha dediciembre de 1968 (fecha de
publicación de la Ley que creó elpublicación de la Ley que creó el
Fondo Especial de Jubilación deFondo Especial de Jubilación de
Empleados Particulares), mantienenEmpleados Particulares), mantienen
el derecho a cobrar la pensión deel derecho a cobrar la pensión de
sus empleadoressus empleadores
RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
161. Ley de libre desafiliación
informada, pensiones
mínima y complementarias,
y régimen especial de
jubilación anticipada
(Ley N° 28991)
El procedimiento operativo
establecerá en detalle los
pasos a seguir para solicitar
los beneficios de la Ley
N°28991
LIBRE DESAFILIACIONLIBRE DESAFILIACION
162. NORMAS INTERNACIONALES YNORMAS INTERNACIONALES Y
CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES
Convenio 102 OIT: Define reglas mínimas en Seguridad Social queConvenio 102 OIT: Define reglas mínimas en Seguridad Social que
deben cumplir los estados parte (1961).deben cumplir los estados parte (1961).
Constitución vigente de 1993 (Constitución vigente de 1993 (Capítulo II: Derechos Sociales yCapítulo II: Derechos Sociales y
Económicos)Económicos) ::
““Artículo 10°Artículo 10° .. El Estado reconoce el derecho universal yEl Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protecciónprogresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección
frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación defrente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de
su calidad de vida.su calidad de vida.
Artículo 11°Artículo 11°.. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones deEl Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de
salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas osalud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o
mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La leymixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley
establece la entidad del Gobierno Nacional que administra losestablece la entidad del Gobierno Nacional que administra los
regímenes de pensiones a cargo del Estado.regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Artículo 12°Artículo 12°.. Los fondos y las reservas de la seguridad social sonLos fondos y las reservas de la seguridad social son
intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo laintangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la
responsabilidad que señala la ley”.responsabilidad que señala la ley”.
163. NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA
Los Derechos Sociales yLos Derechos Sociales y
EconómicosEconómicos se derivan dese derivan de
tratados internacionalestratados internacionales
de derechos humanos yde derechos humanos y
SON DE CUMPLIMIENTOSON DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO POR LOSOBLIGATORIO POR LOS
ESTADOS.ESTADOS.
Son derechos humanosSon derechos humanos
tan exigibles como lostan exigibles como los
derechos civiles yderechos civiles y
políticos.políticos.
164. EVOLUCIÓN HISTÓRICA REGÍMENESEVOLUCIÓN HISTÓRICA REGÍMENES
PÚBLICO Y PRIVADOPÚBLICO Y PRIVADO
El Sistema Nacional de Pensiones SNP:El Sistema Nacional de Pensiones SNP:
Creación: Decreto Ley Nº 19990 (1973)Creación: Decreto Ley Nº 19990 (1973)
-Principio de Solidaridad: de quienes más tienen hacia quienes menos-Principio de Solidaridad: de quienes más tienen hacia quienes menos
tienen y de los activos a los pasivos.tienen y de los activos a los pasivos.
-Seguro Social (para trabajadores dependientes e independientes)-Seguro Social (para trabajadores dependientes e independientes)
-fondo común, solidario-fondo común, solidario
Coexistió con otros sistemas públicos:Coexistió con otros sistemas públicos:
-DL 20530 (trabajadores al servicio del Estado) 1974-DL 20530 (trabajadores al servicio del Estado) 1974
-Caja de Pensiones Militar y Policial-Caja de Pensiones Militar y Policial
-Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
Constituciones de 1979 y 1993 incluyen el Derecho a la Seguridad SocialConstituciones de 1979 y 1993 incluyen el Derecho a la Seguridad Social
165. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP:EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP:
CREACIÓN: DECRETO LEY Nº 25897,CREACIÓN: DECRETO LEY Nº 25897,
(1992)(1992)
-Sistema de cuenta individual de capitalización: el-Sistema de cuenta individual de capitalización: el
ahorro determina el monto de la pensiónahorro determina el monto de la pensión
-No es solidario-No es solidario
-Libre afiliación: Traspaso de un gran grupo de-Libre afiliación: Traspaso de un gran grupo de
afiliados del régimen público al privadoafiliados del régimen público al privado
-Reforma del régimen de los derechos adquiridos (D.-Reforma del régimen de los derechos adquiridos (D.
Ley Nº 20530), permite reforma inmediata de losLey Nº 20530), permite reforma inmediata de los
regímenes pensionarios vigentes.regímenes pensionarios vigentes.
Reforma pendiente: régimen público y régimenReforma pendiente: régimen público y régimen
privado, ¿nueva relación?privado, ¿nueva relación?
166. PARALELO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DEPARALELO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONESPENSIONES
SISTEMA NACIONAL DESISTEMA NACIONAL DE
PENSIONESPENSIONES
SISTEMA PRIVADO DESISTEMA PRIVADO DE
PENSIONESPENSIONES
Fondo común, aporte solidario.Fondo común, aporte solidario. Cuenta individual de capitalizaciónCuenta individual de capitalización
El Estado subvenciona las pensionesEl Estado subvenciona las pensiones
hasta en un 74%. Fondo del SNPhasta en un 74%. Fondo del SNP
supera los S/ 24, 472’ 902 476 millonessupera los S/ 24, 472’ 902 476 millones
de soles.de soles.
Fondo SPP supera los S/. 32,000Fondo SPP supera los S/. 32,000
millones de soles aproximadamente.millones de soles aproximadamente.
Se encuentra desfinanciado por:Se encuentra desfinanciado por:
a)a) Disminución de aportantesDisminución de aportantes
b)b) Aumento de pensionistasAumento de pensionistas
Entre 1995 y 2005 ha acumulado másEntre 1995 y 2005 ha acumulado más
de 130% de rentabilidad real, perode 130% de rentabilidad real, pero
sus comisiones siguen siendo altassus comisiones siguen siendo altas
para la región (oligopolio).para la región (oligopolio).
Sistema que promueve solidaridadSistema que promueve solidaridad
inter e intra generacionalinter e intra generacional
No es solidario ni inter ni intraNo es solidario ni inter ni intra
generacionalmentegeneracionalmente
Aportantes: 516 660Aportantes: 516 660 Afiliados: 3’718 922 (abril 2006)Afiliados: 3’718 922 (abril 2006)
167. Situación general de los regímenes deSituación general de los regímenes de
pensionespensiones
Muchos de quienes se afiliaron al SPP se perjudicaron:Muchos de quienes se afiliaron al SPP se perjudicaron:
Al no contar con toda la informaciónAl no contar con toda la información
Sobretodo mayores de 55 años o cercanos a esta edad.Sobretodo mayores de 55 años o cercanos a esta edad.
Los sistemas de pensiones, públicos o privados no cubren ni el 25%Los sistemas de pensiones, públicos o privados no cubren ni el 25%
de la PEA.de la PEA.
Condiciones que disminuyen cantidad de aportantes a SNP y SPP:Condiciones que disminuyen cantidad de aportantes a SNP y SPP:
desempleo, informalización de relaciones laborales, desconfianza.desempleo, informalización de relaciones laborales, desconfianza.
Datos sobre cobertura previsional en salud:Datos sobre cobertura previsional en salud:
ESSALUD: 17% de la PEA.ESSALUD: 17% de la PEA.
Agricultura y pesca: 9,9% (a pesar que absorben el 39% de laAgricultura y pesca: 9,9% (a pesar que absorben el 39% de la
PEA).PEA).
Fuente: OITFuente: OIT
168. Diagnóstico del Consejo Asesor Presidencial para la
Reforma Previsional (Chile 2006)
- Aumento de las expectativas de vida
- Incremento de la contratación laboral a plazo fijo y alta
rotación laboral
- Los trabajadores independientes no cotizan lo suficiente
- Dentro de 20 años sólo la mitad de los adultos mayores
contará con una pensión superior a la pensión mínima
-Reforma que adapte el sistema previsional a las nuevas
necesidades de la población
169. AFPs: afiliados y porcentajeAFPs: afiliados y porcentaje
AFPs Afiliados y Porcentaje
del Mercadoen el Perú
Horizonte
26.9%
Integra
25.8%
Prima
2.6%
Profuturo
22.8%
Union Vida
21.9%
170. ContenidoContenido
1.1. Libre Desafiliación con InformaciónLibre Desafiliación con Información
2.2. Garantía de Pensión mínimaGarantía de Pensión mínima
3.3. Pensión complementariaPensión complementaria
4.4. Régimen de jubilación anticipada en el SPPRégimen de jubilación anticipada en el SPP
171. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio deLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de NormalizaciónTrabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Normalización
Previsional brindarán información a los afiliados.Previsional brindarán información a los afiliados.
Es importante mencionar que todo tramite de desafiliación se iniciará yEs importante mencionar que todo tramite de desafiliación se iniciará y
culminará en los Centros de Atención e Información para laculminará en los Centros de Atención e Información para la
Desafiliación, a nivel nacional, debidamente autorizados por estaDesafiliación, a nivel nacional, debidamente autorizados por esta
SuperintendenciaSuperintendencia
Las solicitudes de desafiliación se presentarán una vez culminada laLas solicitudes de desafiliación se presentarán una vez culminada la
campaña de información a partir de setiembre de 2007.campaña de información a partir de setiembre de 2007.
No existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud deNo existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud de
desafiliación.desafiliación.
172. ¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?
a)a) Los afiliados al SPP queLos afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 dehubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de
diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud dediciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de
desafiliación cumplen con los años de aportación para tener unadesafiliación cumplen con los años de aportación para tener una
pensión de jubilación en el SNP.pensión de jubilación en el SNP.
b)b) Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a esteTodos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este
sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener unasistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una
pensión de jubilación en el SNP.pensión de jubilación en el SNP.
Los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNPLos requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP
son:son:
i.i. Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte;Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte;
ii.ii. si es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años desi es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de
aporte;aporte;
iii.iii. si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.
173. ¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? (Continuación)¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? (Continuación)
iv.iv. Si realizó labores de riesgo como :Si realizó labores de riesgo como :
a)a) trabajador en minas subterráneas:trabajador en minas subterráneas: acreditar por lo menosacreditar por lo menos
45 años de edad y 20 años de aportes (*).45 años de edad y 20 años de aportes (*).
b)b) trabajador en minas de tajo abierto:trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menosacreditar por lo menos
50 años de edad y 20 años de aportes (*).50 años de edad y 20 años de aportes (*).
c)c) trabajador en centro de producción minero, metalúrgicotrabajador en centro de producción minero, metalúrgico
y siderúrgico:y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20acreditar por lo menos 50 años de edad y 20
años de aportes, además, de haber estado expuestos a losaños de aportes, además, de haber estado expuestos a los
riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (*).riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (*).
d)d) como trabajador de construcción civil, acreditar 55 añoscomo trabajador de construcción civil, acreditar 55 años
de edad y 20 años de aportes.de edad y 20 años de aportes.
(*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el(*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el
18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (a) y18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (a) y
(b) es 10 años, y, para los casos (c) y (d) es 15 años.(b) es 10 años, y, para los casos (c) y (d) es 15 años.
174. Si ya soy pensionista en el SPP, ¿puedo regresar al SNP?Si ya soy pensionista en el SPP, ¿puedo regresar al SNP?
No. La ley no faculta la desafiliación de los pensionistas.No. La ley no faculta la desafiliación de los pensionistas.
Sin embargo, se ha establecido el pago de unaSin embargo, se ha establecido el pago de una pensión complementariapensión complementaria parapara
igualar la pensión del SPP a la del SNP, en el caso de algunos pensionistas deligualar la pensión del SPP a la del SNP, en el caso de algunos pensionistas del
SPP.SPP.
(ir a pensión complementaria)(ir a pensión complementaria)
¿A quién le conviene desafiliarse?¿A quién le conviene desafiliarse?
A aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibiría en elA aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibiría en el
SPP. Ver ejemplo en el anexo.SPP. Ver ejemplo en el anexo.