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DERECHO LABORAL II
DERECHO
COLECTIVO DEL
TRABAJO
CONCEPTOS
GENERALES
CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES
DERECHOS
HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas
a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna.
Los Derechos HumanosLos Derechos Humanos
Son independientes
de factores
particulares
 Estatus
 Sexo
 Religión
 Etnia
nacionalid
ad
DiStiNtAS
DENOMiNACiONES
Derechos del
hombre
para asignar a aquellos derechos
que son inherentes a la persona, en
razón de su naturaleza humana
Derechos
individuales
Se refiere a la individualidad de
cada persona
Derechos subjetivos
Derechos Públicos
subjetivos
los derechos aparecen insertados en
la normativa constitucional
Hace referencia a que lo subjetivo
es lo propio de un sujeto
Derechos
Humanos
Primera
Generación
Segunda
Generación
Son los derechos
individuales, civiles y
políticos, vinculados con
el principio de libertad,
que exigen de los
poderes públicos su
inhibición y no injerencia
en la esfera privada.
 derecho a la vida
A la libertad individual
A la seguridad
A la libertad de
pensamiento y
conciencia
A la libertad de
expresión
Son los derechos
económicos, sociales y
culturales, que están
vinculados con el
principio de igualdad.
Exigen para su
realización efectiva de la
intervención de los
poderes públicos, , a
través de prestaciones y
servicios públicos.
derecho al trabajo en
condiciones equitativas y
satisfactorias.
derecho a formar
sindicatos para la
defensa de sus intereses
(libertad sindical).
Surgió en la doctrina en
los años 1980, se
vincula con la
solidaridad. Los unifica
su incidencia en la vida
de todos, a escala
universal, por lo que
precisan para su
realización una serie de
esfuerzos y
cooperaciones en un
nivel planetario.
El uso de los avances
de las ciencias y la
tecnología.
Tercera
Generación
Derechos Humanos LaboralesDerechos Humanos Laborales
Son los que se orientan a posibilitar condiciones
mínimas de vida y de trabajo para todas las
personas, así como la organización de los
trabajadores para su defensa, reivindicación y
participación sociopolítica.
Marcos Sánchez Rodríguez
z
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos
internacionales de
Cobertura mundial
Declaración Universal
De Los Derechos
Humanos (1948)
Pacto Internacional De
Los Derechos
Económicos Sociales
y Culturales
(1966)
Pacto Internacional De
Los Derechos Civiles y
Políticos
(1966)
Declaración
Universal De Los
Derechos
Humanos (1948)
1. Libertad de trabajo
2. Prohibición de la esclavitud
servidumbre
3. Derecho al trabajo
4. Formación profesional
5. Condiciones de trabajo
6. Igualdad de trato y no discriminación
7. Derecho de acceso ala función publica
8. Derecho a una remuneración justa
9. Igualdad salarial
10. Limitación de la jornada de trabajo
11. Derecho al descanso
12. Derecho a vacaciones
13. Protección de la maternidad
14. Libertad sindical 23º 4
15. Derecho de huelga
16. Derecho a la seguridad social
Pacto Internacional
De Los Derechos
Económicos Sociales
y Culturales
(1966)
1. Libertad de trabajo
2. Derecho al trabajo
3. Formación profesional
4. Condiciones de trabajo
5. Igualdad de trato y no discriminación
6. Igualdad salarial
7. Limitación de la jornada de trabajo
8. Derecho al descanso
9. Derecho a vacaciones
10. Derecho al pago por feriados
11. Derecho a la promoción laboral
12. Seguridad e Higiene en el Trabajo
13. Trabajo de menores
14. Protección de la maternidad
15. Libertad sindical 8º, 1
16. Derecho de huelga
17. Derecho a la seguridad social
Pacto Internacional
De Los Derechos
Civiles y Políticos
(1966)
1. Prohibición de la esclavitud
servidumbre
2. Prohibición de trabajo forzoso
3. Igualdad de trato y no discriminación
4. Derecho de acceso ala función
publica
5. Libertad sindical 22º. 1
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos
internacionales de
Cobertura
Regional
Declaración Americana
De Los Derechos y
Deberes del Hombre
(1948)
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
(1969)
Protocolo Adicional
a la Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
en materia de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales
(1988)
z
Declaración
Americana De Los
Derechos y Deberes
del Hombre (1948)
1. Derecho al trabajo
2. Deber de Trabajar
3. Derecho a una remuneración justa
4. Derecho al descanso
5. Protección de la maternidad
6. Libertad sindical XXII
7. Derecho a la seguridad social
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
(1969)
1. Prohibición de la esclavitud servidumbre
2. Prohibición de trabajo forzoso
3. Derecho de acceso a la función publica
4. Trabajadores de La Tercera Edad
Protocolo Adicional
a la Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
en materia de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales
(1988)
1. Derecho al trabajo
2. Formación profesional
3. Trabajadores Minusválidos
4. Condiciones de trabajo
5. Derecho de acceso ala función publica
6. Derecho a una remuneración justa
7. Igualdad salarial
8. Limitación de la jornada de trabajo
9. Derecho al descanso
10. Derecho a vacaciones
11. Derecho a pago por feriados
12. Derecho a la Promoción Laboral
13. Estabilidad Laboral
14. Seguridad e Higiene en el trabajo
15. Trabajo de Menores
16. Trabajo de Mujeres
17. Protección de la maternidad
18. Trabajadores de la tercera edad
19. Libertad sindical 8º, 1 , B)
20. Derecho de huelga
21. Derecho a la seguridad social
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos Internacionales Sobre trabajo
de
MENORES DE EDAD
Declaración De Los
Derechos del Niño
(1959)
1. Prohibición de la
esclavitud
servidumbre
2. Trabajadores
Minusválidos
3. Igualdad de trato y
no discriminación
4. Trabajo de Menores
5. Derecho a la
Seguridad Social
1. Igualdad de trato y
no discriminación
2. Trabajo de Menores
3. Derecho a la
Seguridad Social
Convención sobre los
Derechos del Niño
(1989)
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos Internacionales Sobre trabajo
de
MUjERES
Convención sobre los
Derechos Políticos de
la mujer (1952)
1. Derecho de acceso
ala función publica
1. Libertad de trabajo
2. Prohibición de la esclavitud servidumbre
3. Derecho al trabajo
4. Formación profesional
5. Igualdad de trato y no discriminación
6. Derecho de acceso ala función publica
7. Derecho a vacaciones
8. Derecho a la Promoción laboral
9. Trabajo de mujeres
10. Protección de la maternidad
11. Derecho a la seguridad social
Convención sobre la
eliminación de todas
las formas de
discriminación contra
la mujer
(1979)
z
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Instrumentos Internacionales Sobre trabajo
de
MiNUSváliDOS
Declaración De Los
Derechos de los
Impedidos
(1975)
1. Derecho al trabajo
2. formación
profesional
3. Igualdad de trato y
no discriminación
4. Libertad Sindical 7º
Rodríguez Brignardello
"partiendo de la DUDH [Declaración
Universal do los Derechos Humanos]
podría afirmarse quo en términos
genéricos los Derechos Humanos son
aquellos que permiten o deben hacer
posible una vida racional entre las
personas. Esta forma de vida (...) supone
la satisfacción de las necesidades
humanas básicas ".
Marcos Sánchez y
Rodríguez
los derechos humanos, buscan
"reafirmar la dignidad de la persona
en todas sus relaciones sociales y
frente al Estado, reconociéndole una
serie de atributos inherentes y
consustanciales a todos los seres
humanos, sin distinción alguna"
JURISPRUDENCIA
NACIONAL
TC, citando a Peces-Barba
"el concepto de derechos fundamentales
comprende 'tanto los presupuestos éticos
como los componentes jurídicos, significando
la relevancia moral de una idea que
compromete la dignidad humana y sus
objetivos de autonomía moral, y también la
relevancia jurídica que convierte a los
derechos en norma básica material del
Ordenamiento, y es instrumento necesario
para que el individuo desarrolle en la sociedad
todas sus potencialidades.”
INTERPRETACIÓN JURÍDICAINTERPRETACIÓN JURÍDICA
la Constitución Cuarta Disposición
Final y Transitoria
Código Procesal
Constitucional
articulo V del
Titulo Preliminar
LA CONSTITUCIÓNLA CONSTITUCIÓN
"los derechos y libertades que la
Constitución reconoce, se
interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales, sobre las
mismas materias ratificados por el
Perú"
cuando necesitemos determinar los alcances de un
derecho humano, primero debemos hallar las normas
constitucionales que lo contengan
PROCESAL CONSTITUCIONALPROCESAL CONSTITUCIONAL
"el contenido y alcances de los derechos
constitucionales protegidos por los procesos
regulados en el presente Código deben
interpretarse de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, los tratados
sobre derechos humanos, así como de las
decisiones adoptadas por los tribunales
internacionales sobré derechos humanos
constituidos según tratados de los que el Perú
es parte"
DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
LABORALESLABORALES
"son ese conjunto de derechos laborales
recogidos en los tratados internacionales de
derechos humanos y/o consagrados en los
textos constitucionales, que resultan .
indispensables para el respeto de la dignidad
humana dentro de las relaciones labo­rales y
que aseguran la satisfacción de las
necesidades básicas dentro del mundo del
trabajo”
Canessa
Montejo
DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
LABORALESLABORALES
"son los que se orientan a
posibilitar condiciones
mínimas de vida y de
trabajo para todas las
personas, así como la
organización de los
trabajadores para su
defensa, reivindi­cación y
participación
sociopolltica". Marcos-Sánchez y Rodríguez
DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
LABORALESLABORALES
Villavicencio
"hay que concordar con quienes afirman
de manera concluyente que hay ciertos
derechos como la libertad sindical,
huelga, seguridad social, que son
juzgados básicos quizá porque, a pesar
de su dimensión inmediatamente laboral
trascienden el puro ámbito del Derecho
del Trabajo para contribuir a la
definición de una forma democrática de
organización social y de distribución del
poder en su seno".
LA LIBERTAD SINDICAL COMO UNLA LIBERTAD SINDICAL COMO UN
DERECHO HUMANO LABORALDERECHO HUMANO LABORAL
regulada en nuestra Constitución
Política y en los tratados
Internacionales
El Derecho a la libertad sindical tiene
como esencia, el permitir la organización
de los trabajadores para su defensa,
reivindicación y participación
sociopolítica
LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL
Derecho HumanoDerecho Humano
ampliamente reconocido,ampliamente reconocido,
consagrado en la Convenciónconsagrado en la Convención
Americana de DerechosAmericana de Derechos
Humanos, la DeclaraciónHumanos, la Declaración
Americana de DerechosAmericana de Derechos
Humanos y diversos TratadosHumanos y diversos Tratados
de la Organizaciónde la Organización
Internacional del Trabajo.Internacional del Trabajo.
FRANCISCO
VELÁSQUEZ
“Aquella condición objetiva,
fundamental y necesaria, en virtud de
la cual resulta posible el ejercicio de
la acción sindical -tanto interna como
externamente- al objeto de realizar
sus propios fines dentro de un orden
legal de la sociedad. Entraña por
tanto, el reconocimiento a los
sindicatos y a sus organizaciones
federativas, por parte del Estado, de
una serie de derechos inherentes a
los principios de representatividad,
autonomía, etc.
El concepto de libertad sindical haEl concepto de libertad sindical ha
evolucionado, de manera tal queevolucionado, de manera tal que
actualmente engloba una serie deactualmente engloba una serie de
derechos y garantías, inclusive dederechos y garantías, inclusive de
hacer o no hacer, pese a que enhacer o no hacer, pese a que en
sus inicios, la libertad sindicalsus inicios, la libertad sindical
solamente se refería solamente alsolamente se refería solamente al
derecho de formar sindicatos.derecho de formar sindicatos.
CONCEPTO
DEFINICION
un derecho fundamental que buscaun derecho fundamental que busca
agrupar a los trabajadores con el finagrupar a los trabajadores con el fin
de crear, proteger y mejorar susde crear, proteger y mejorar sus
intereses colectivos comunes, sinintereses colectivos comunes, sin
que estos se limiten al ámbitoque estos se limiten al ámbito
laboral, ya que las tendenciaslaboral, ya que las tendencias
actuales se inclinan por reconoceractuales se inclinan por reconocer
los derechos del trabajador fuera dellos derechos del trabajador fuera del
lugar del trabajo e incluso despuéslugar del trabajo e incluso después
del trabajo.del trabajo.
DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA
LIBERTAD SINDICAL
Ámbito objetivo
Ámbito subjetlvo
Organizació
n
Actividad
dlmensión
estática
dimensión
dinámica
Individual
Colectivo
trabajador efi
singular
organización
sindical
LIBERTA
D
SINDICAL
INDIVIDUAL
COLECTIVA
De
Organización
De
actividad
Constitución
Afiliación
Positiva
Negativ
a
De
Organización
De actividad
Participació
n
Federació
n
Disolución
Autonomí
a Interna
Reglamentación
Representación
Autonomía
Interna
Gestion
LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL
DERECHO A LA
SINDICACIÓN
DERECHO A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DERECHO A LA HUELGA
DE
ORGANIZACIÓN
DE ACTIVIDAD
DE
ORGANIZACIÓN
DE ACTIVIDAD
DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
DE
ORGANIZACIÓN
DE
ACTIVIDAD
Derecho a
constituir
organizaciones
sindicales
Clases de
organizacione
s sindicales
Derecho a la
afiliación
DERECHO A LA SINDICACIÓN
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A CONSTITUIR
ORGANIZACIONES
SINDICALES
derecho que tienen todos los
trabajadores de formar las
organizaciones sindicales
Villavicencio Ríos añade que "estamos frente a un derecho individual
peculiar puesto que requiere necesariamente un ejercicio colectivo,
por lo que hay quiénes lo ubican dentro de la libertad sindical
colectiva "
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
DERECHO A LA SINDICACIÓN
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES
SINDICALES
CLASES DE
ORGANIZACIONES
SINDICALES
los trabajadores pueden formar las
organizaciones sindicales que crean
convenientes
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
DERECHO A LA SINDICACIÓN
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A LA AFILIACIÓN
Positiv
a
Negativa
Derecho que tienen los trabajadores
de afiliarse a la organización sindical
que crean conveniente, con la única
condición do qua observen los
estatutos
derecho que tiene el trabajador de
desafiliarse
facultad de no afiliarse
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
OJO
DERECHO A LA SINDICACIÓN
DE
ACTIVIDAD
DERECHO A PARTICIPAR EN
ACTIVIDADES SINDICALES
Derechos que tienen los trabajadores a: emitir
opinión, participar en las decisiones, elegir y
ser elegido, etc
Generalmente está regulado en los estatutos
LIBERTAD SINDICAL
INDIVIDUAL
DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓ
N
Derecho a constituir
organizaciones sindicales de grado
superior
Derecho a la afiliación
Derecho a la disolución
Derecho a la auto
reglamentación
Derecho a elegir a sus representantes
y autoridades
DE
ACTIVIDAD
Derecho a dirigir su gestión
DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES DE
GRADO SUPERIOR
agruparse y constituir
organizaciones sindicales
de grado superior, tanto a
nivel nacional, como
internacional.
DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A LA AFILIACIÓN GRADO
SUPERIOR
Derecho que tienen las
organizaciones sindicales
de afiliarse a organizaciones
de grado superior, tanto a
nivel nacional, como
internacionales
DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A LA
DISOLUCIÓN
Derecho que tienen las
organizaciones
sindicales de decidir su
disolución
aparte de esta decisión, la única vía
es mediante la judicial
OJITO
Querido
alumno
DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A LA AUTORREGLAMENTACIÓN
derecho de elaborar sus estatutos
y reglamentos, sin ninguna
injerencia.
DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE
ORGANIZACIÓN
DERECHO A ELEGIR A SUS
REPRESENTANTES Y AUTORIDADES
elegir libremente a sus
representantes o
autoridades
DERECHO A LA SINDICACIÓN
LIBERTAD SINDICAL
COLECTIVA
DE ACTIVIDAD
DERECHO A DIRIGIR SU
GESTIÓN
Derecho de organizar su
administración y sus actividades y
formular su programa de acción
Principales expresiones de la
actividad sindical: negociación
colectiva y la huelga
la huelga no está reconocida expresamente por ningún convenio de la OIT
(pero si por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en su articulo 8)
Ojito
Querid
o
Alumn
o
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Titulares: capacidad negocial
Legitimidad negocial:
representatividad
Ámbito
Materias
Reglas procedimentales
Productos negociales
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Derecho de poder
discutir las
relaciones
laborales
(empleadores,
organizaciones),
para que puedan
ser plasmados en
un convenio
colectivo.
TITULARES: CAPACIDAD NEGOCIAL
La negociación tiene
necesariamente carácter
colectivo por el lado de los
trabajadores más no por el
del empleador, y que es
llevada á cabo por un sujeto
orgánico a falta de ella un
conjunto orgánico de
trabajadores, representado
por delegados negociales
la capacidad negocial constituye la potestad normativa
genérica que poseen los sujetos laborales
LEGITIMIDAD NEGOCIAL:
REPRESENTATIVIDAD
La organización sindical puede determinar si tiene o no,
El derecho a negociar de manera exclusiva con su
contraparte
Si existen varias
organizaciones
sindicales en un
mismo ámbito o nivel
tendrá que
demostrar que tiene
legitimidad negocial
La más
representativa
ÁMBITO
aspectos en la
negociación
colectiva
trabajadores que van a
representar
Empleador que será su
contraparte
El ámbito negocial se desprende del ámbito
sindical
MATERIAS
Temas que pueden ser conversados en
una que negociación colectiva : que
afecten sus relaciones de trabajo u
otras relaciones entre partes
LIMITACIONES
Se establece en nuestra Constitución
que la autonomía privada en general
está sujeta a la legalidad, razón por
la cual se admite que ésta pueda
señalar ciertas barreras a la
negociación colectiva
EXCLUSIÓN PARCIAL le permitirla a la autonomía colectiva regular
una materia, pero le impondría un tope hacia abajo o hacia arriba
EXCLUSIÓN TOTAL le impediría por completo a la autonomía
colectiva ocuparse de una materia por colisional con valores
constitucionales superiores
REGLAS PROCEDIMENTALESREGLAS PROCEDIMENTALES
Reglas que
establecen los
procedimientos
que deben
seguir las
partes, para que
se puedan llevar
a cabo
adecuadas
tratativas
PRODUCTOS NEGOCIALES
como procedimiento
podría desde no
conducir a ningún
producto hasta arribar
a distintos tipos de
productos
la existencia de un convenio colectivo supone la
previa existencia de una negociación
PRODUCTOS NEGOCÍALES
CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES
Vigencia temporal
Carácter normativo y
obligacional
Eficacia personal
PRODUCTOS NEGOCIALES
VIGENCIA
TEMPORAL
tiempo que
va a durar
el producto
negocial
PRODUCTOS NEGOCÍALES
CARÁCTER NORMATIVO
Y OBLIGACIONAL
naturaleza dual
cláusulas
normativas
cláusulas
obligacionale
s
derechos y
obligaciones para los
trabajadores
comprendidos, cuya
titularidad es individual
Mandatos abstractos y
generales
derechos y
obligaciones para los
propios sujetos
pactantes, y por ende,
son de titularidad
Convenio
colectivo
PRODUCTOS NEGOCÍALES
CARACTERISTICA
EFICACIA
PERSONAL
conjunto de
trabajadores a
quienes se les
va aplicar un
producto
negocial
PRODUCTO SOLO DE
CLAUSULAS NORMATIVAS
DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA
La huelga puede ser
entendida como una
medida de conflicto
colectivo de los
trabajadores,
consistente en el
incumplimiento
deliberado de su
prestación personal
laboral debida
Neves Mujica
DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA
Titulares
titularidad
Individual
titularidad
colectiva
trabajadores
organizaciones
sindicales
Ejercicio el ejercicio del derecho
deberá ser colectivo
acuerdo mayoritario
de los trabajadores
DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA
FINES
hacer valer algún Interés colectivo
do los trabajadores
MODALIDADE
S
Estático
Dinámico
cesación continua y total de
labores, con abandono del
centro de trabajo decidida
colectivamente en procura de
objetivos laborales
toda alteración en la forma
habitual de prestar el
trabajo acordada
colectivamente para
satisfacer intereses
relevantes del trabajador
Modelo estático: Intereses laborales
Modelo Dinámico: Otros intereses sociales
DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA
LIMITES
DINÁMICO
ESTÁTIC
O
ejercicio de
otros derechos
Exige que la huelga se enmarque
en la definición que brinda
(cumplimiento de prestación laboral
debida)
el principal limite es
externo al derecho de
huelga, son los llamados
servicios esenciales para
la comunidad
AMBITO OBJETIVO:
Convenio 98:
PROTECCION A LA LIBERTADPROTECCION A LA LIBERTAD
SINDICALSINDICAL
Evitar o reparar acto uEvitar o reparar acto u
omisión tendente aomisión tendente a
menoscabar LSmenoscabar LS
Condicional el empleo a la noCondicional el empleo a la no
incorporación o permanencia deincorporación o permanencia de
un trabajador en un sindicatoun trabajador en un sindicato
Despedirlo o perjudicarlo a causaDespedirlo o perjudicarlo a causa
de su ejercicio de LSde su ejercicio de LS
Negarle facilidades necesariasNegarle facilidades necesarias
para materialización de derechopara materialización de derecho
No interesa intencionalidad, sinoNo interesa intencionalidad, sino
efectos de acciónefectos de acción
PROTECCION A LA LIBERTADPROTECCION A LA LIBERTAD
SINDICALSINDICAL
AMBITO
SUBJETIVO
Convenio 135 OIT
No ratificado
Recomendación
143 OIT
Sujeto titular de la libertadSujeto titular de la libertad
sindicalsindical
Cualquier trabajadorCualquier trabajador
DirigenteDirigente
OrganizadoresOrganizadores
DirigentesDirigentes
Ex dirigentesEx dirigentes
RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DERESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE
LA LIBERTAD SINDICALLA LIBERTAD SINDICAL
CONVENIO OIT 87CONVENIO OIT 87
PotestativoPotestativo
reconocimiento dereconocimiento de
EE
FFAA, FFPP,FFAA, FFPP,
PACTOPACTO
INTERNACIONAL DEINTERNACIONAL DE
DERECHOS SOCIALESDERECHOS SOCIALES
ECONOMICOS YECONOMICOS Y
CULTURALESCULTURALES
Miembros de Administración deMiembros de Administración de
EE
Resguardo nacionalResguardo nacional
Orden PúblicoOrden Público
Sector publicoSector publico
CPECPE
funcionariosfuncionarios
sindicaciónsindicación
huelgahuelga
DERECHO COLECTIVO DEDERECHO COLECTIVO DE
TRABAJOTRABAJO
PARTES DEL DERECHOPARTES DEL DERECHO
LABORAL DIFERENCIASLABORAL DIFERENCIAS
a). Relaciones individuales del
trabajo
b). Relaciones colectivas de trabajo
c). Por derecho Procesal del
Trabajo
d). Seguridad Social
Pla Rodriguez
A). RELACIONES INDIVIDUALES DELA). RELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
Regulación de
las distintas
modalidades en
que se presta el
trabajo humano
 Las relaciones individuales de
trabajo se encuentran reguladas
por el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo 728 “Ley de
Fomento del Empleo”, y su
reglamento
 Las relaciones colectivas de trabajo se
encuentran reguladas por el Texto Único
Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y
su reglamento
 Además, hay leyes que regulan la
jornada de trabajo, los descansos
semanales, en días feriados y
vacacionales, y otros beneficios
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
Contratación laboral
 A plazo indefinido
 A plazo definido: sujeta a causas
(nueva actividad productiva,
incremento coyuntural de la
demanda, suplencia, etc.)
 Jornada completa
 Jornada parcial: no se encuentra
sujeta a causa alguna, pero si es
menor a cuatro horas diarias en
promedio, el trabajador no goza
de ciertos derechos laborales
Causas de extinción del
contrato de trabajo
 Renuncia del trabajador
 Fin del contrato a plazo definido
 Invalidez absoluta permanente
 Muerte
 Jubilación
 Despido individual
 Cese colectivo
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
Despido
 Se justifica por causas
relacionadas con la capacidad o
conducta del trabajador
establecidas por ley
 El despido arbitrario: si la causa
no se prueba, otorga al trabajador
derecho a una indemnización
 El despido nulo: si la causa es el
ejercicio de la libertad sindical, la
presentación de una queja contra
el empleador ante autoridades
competentes, la discriminación o
el embarazo, otorga al trabajador
derecho a su reposición y a las
remuneraciones dejadas de
percibir
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
Cese colectivo
 Se justifica por causas
objetivas relacionadas con el
caso fortuito, la fuerza mayor,
motivos económicos,
tecnológicos, estructurales o
análogos, la disolución y
liquidación de la empresa, la
quiebra, y la reestructuración
patrimonial
 En los casos de caso fortuito,
fuerza mayor, y motivos
económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos, se
requiere de verificación previa
del Ministerio de Trabajo
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
Existen leyes especiales
que regulan las relaciones de
trabajo de los trabajadores
del sector público,
adolescentes, en formación,
extranjeros, domésticos,
agrícolas, mineros,
portuarios, obreros de
construcción, profesores,
periodistas, artistas,
deportistas y trabajadores de
micro y pequeñas empresas
RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL
TRABAJOTRABAJO
B). RELACIONES COLECTIVAS DEB). RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
Derecho Sindical
convenciones colectivas
Organizaciones sindicales
Conflictos laborales
DIFERENCIAS ENTRE INDIVUDUO YDIFERENCIAS ENTRE INDIVUDUO Y
COLECTIVOCOLECTIVO
Por los sujetos
Por su contenido
individual contractual
colectiva
fijación de las
condiciones de
trabajo
trabajador
empleador
grupo de
trabajadores
empleador
individual
colectiva
individual
colectiva
trabajo por
salario
finalidad
normativa
Por su finalidad
Por su conflictos
individual
colectiva
tutela de un
interés concreto
intereses de la
prestación
DIFERENCIAS ENTRE INDIVIDUO YDIFERENCIAS ENTRE INDIVIDUO Y
COLECTIVOCOLECTIVO
Las relaciones
colectivas de trabajo se
encuentran reguladas
por el Texto Único
Ordenado del Decreto
Ley 25593, “Ley de
Relaciones Colectivas
de Trabajo”, y su
reglamento
RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
Sindicación
 Los trabajadores tienen
derecho a constituir
organizaciones sindicales de:
 empresa
 gremio
 rama de actividad
 Los trabajadores tienen
derecho a afiliarse, no
afiliarse o desafiliarse a las
organizaciones sindicales
RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
Negociación colectiva
 Las organizaciones
sindicales o los
trabajadores a través de
representantes negocian
con el empleador las
condiciones de las
relaciones de trabajo
 La negociación colectiva
se realiza por etapas:
presentación del pliego
de reclamos, negociación
directa, arbitraje y
huelga
Convenio colectivo
 La negociación colectiva culmina por
acuerdo de partes o intervención de
tercero (un arbitro elegido por las
partes, o el Ministerio de Trabajo, en
caso de huelga larga o violenta)
 El convenio colectivo vincula a
las partes y regula las
relaciones de trabajo sin
necesidad de incorporarse al
contrato de trabajo
 El laudo arbitral o la
resolución del Ministerio de
Trabajo tienen los mismos
efectos
RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJOTRABAJO
C). POR DERECHO PROCESAL DELC). POR DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
disposiciones
procesales
especiales para
lograr el
reconocimiento del
Derecho del
Trabajador cuando
se vea obligado a
recurrir a la vía
judicial
DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
 DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO:
“Conjunto de reglas
jurídicas que regulan la
actividad jurisdicción de
los tribunales y el proceso
del trabajo, para el
mantenimiento del orden
jurídico y económico en
las relaciones obrero-
patronales, inter obreras
e inter patronales”.
Alfredo Trueba- Urbina
 Es el conjunto de normas
cuyo objeto concreto es
precisamente, el proceso,
que tiene una evidente
vinculación con la acción
legislativa del Estado, o
desde una perspectiva de
jurisprudencia integradora,
con la acción de quienes
al ejercer la función
jurisdiccional.
DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
Nestor de Buen
 Es la rama del derecho que
conoce de la actividad
jurisdiccional del Estado,
respecto de la aplicación de
las normas con motivo, en
ocasión o a consecuencia
de las relaciones obrero
patronales.
DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
FRANCISCO ROSS GÁMEZFRANCISCO ROSS GÁMEZ
 “Conoce la
actividad
jurisdiccional en
los diversos
conflictos
laborales, a fin de
mantener el
orden jurídico
dentro de nuestro
sistema de
derecho”.
DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL
TRABAJOTRABAJO
Ten Suck- Ítalo MoralesTen Suck- Ítalo Morales
D). SEGURIDAD SOCIALD). SEGURIDAD SOCIAL
previsión social
prestaciones sociales
como una sociedad se
asegura así misma
frente a las
contingencias de la vida
Posee carácter
¿QUÉ CONCEPTO ADOPTA LA OIT?¿QUÉ CONCEPTO ADOPTA LA OIT?
 Las actividades de la OIT se organizan en función de
cuatro objetivos estratégicos. Uno de los objetivos
corresponde con la “Protección Social”. Este incluye:
 Desarrollo y Política de Seguridad Social (SOC
POL)
 Seguridad Social y Económica (IFP SES)
 Aspectos Financieros, Actuariales y Estadísticos
de la Seguridad Social (SOC FAS)
 Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente
(IFP SAFEWORK)
 Condiciones de Trabajo (CONDIT)
 Migraciones Internacionales (MIGRANT)
 VIH/SIDA y el mundo del Trabajo (ILO/AIDS)
 Objetivo estratégico del paradigma de TrabajoObjetivo estratégico del paradigma de Trabajo
Decente: “realzar el alcance y la eficacia de laDecente: “realzar el alcance y la eficacia de la
protección social para todos”protección social para todos”
ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJOINTERNACIONAL DEL TRABAJO
La ConferenciaLa Conferencia
General de laGeneral de la
OrganizaciónOrganización
Internacional delInternacional del
Trabajo, congregadaTrabajo, congregada
en su 89.ª reunión,en su 89.ª reunión,
20012001
CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓNCONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJOINTERNACIONAL DEL TRABAJO
 En 1944, la Conferencia
reconoció «la obligación
solemne de la
Organización
Internacional del Trabajo
de fomentar, entre todas
las naciones del mundo,
programas que permitan
(…) extender las
medidas de seguridad
social para garantizar
ingresos básicos a
quienes los necesiten y
prestar asistencia
médica completa».
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 La seguridad social es muy
importante para el bienestar de los
trabajadores, de sus familias y de
toda la sociedad. Es un derecho
humano fundamental y un
instrumento esencial para crear
cohesión social, y de ese modo
contribuye a garantizar la paz
social y la integración social.
Forma parte indispensable de la
política social de los gobiernos y
es una herramienta importante para
evitar y aliviar la pobreza. A través
de la solidaridad nacional y la
distribución justa de la carga,
puede contribuir a la dignidad
humana, a la equidad y a la justicia
social. También es importante para
la integración política, la
participación de los ciudadanos y
el desarrollo de la democracia
La seguridad social, administrada
correctamente, aumenta la
productividad al proporcionar
asistencia médica, seguridad de
ingresos y servicios sociales. En
conjunción con una economía
creciente y unas políticas de
mercado laboral activas, es un
instrumento para el desarrollo
socioeconómico sostenible. Facilita
los cambios estructurales y
tecnológicos que requieren una
fuerza laboral adaptable y móvil.
Cabe señalar que la seguridad
social, aunque represente un costo
para las empresas, es también una
inversión en las personas o un
apoyo a las mismas. Ante la
mundialización y las políticas de
ajuste estructural, la seguridad
social es más necesaria que nunca.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 No existe un modelo idóneo único de seguridad
social. Crece y evoluciona con el tiempo.
Existen regímenes de asistencia social,
regímenes universales, regímenes de seguro
social y sistemas públicos o privados. Cada
sociedad debe elegir cuál es la mejor forma de
garantizar la seguridad de ingresos y el acceso
a la asistencia médica. Esta elección reflejará
sus valores sociales y culturales, su historia,
sus instituciones y su nivel de desarrollo
económico. La función prioritaria del Estado es
facilitar, promover y extender la cobertura de la
seguridad social. Todos los sistemas deberían
ajustarse a ciertos principios básicos. En
especial, las prestaciones deberían ser seguras
y no discriminatorias; los regímenes deberían
administrarse de forma sana y transparente, con
costos administrativos tan bajos como sea
factible y una fuerte participación de los
interlocutores sociales.
 La confianza pública en los sistemas de
seguridad social es un factor clave para su
éxito. Para que exista esa confianza, es
esencial una buena gobernanza.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Hay que dar máxima prioridad a las políticas e
iniciativas que aporten seguridad social a aquellas
personas que no estén cubiertas por los sistemas
vigentes. En muchos países entre éstas figuran los
asalariados de los pequeños lugares de trabajo, los
trabajadores independientes, los trabajadores
migrantes y las personas — muchas de ellas mujeres
— activas en la economía informal. En los casos en
que la cobertura no se pueda proporcionar
inmediatamente a esos grupos, podrían introducirse
seguros — voluntarios cuando así proceda — u otras
medidas como la asistencia social, y posteriormente
extenderse e integrarse en el sistema de seguridad
social cuando se haya demostrado la utilidad de las
prestaciones y resulte económicamente viable.
Ciertos grupos tienen necesidades diferentes y
algunos tienen una capacidad contributiva muy baja.
Para extender la seguridad social con éxito es
necesario tomar en cuenta estas diferencias. Las
posibilidades que ofrece el microseguro también
deberían explorarse rigurosamente: aunque no pueda
ser la base de un sistema de seguridad social
integral, podría ser un primer paso útil, en especial
para responder a la apremiante necesidad de las
personas de mejorar el acceso a la asistencia médica.
Las políticas e iniciativas sobre la extensión de la
cobertura deberían enmarcarse en el contexto de una
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 El reto fundamental queEl reto fundamental que
plantea la economíaplantea la economía
informal es cómo integrarlainformal es cómo integrarla
en la economía formal. Esen la economía formal. Es
una cuestión de equidad yuna cuestión de equidad y
de solidaridad social. Lasde solidaridad social. Las
políticas deben promoverpolíticas deben promover
el abandono de lael abandono de la
economía informal. Laeconomía informal. La
ayuda a los gruposayuda a los grupos
vulnerables de la economíavulnerables de la economía
informal debería serinformal debería ser
financiada por toda lafinanciada por toda la
sociedad.sociedad.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 Para las personas en edad de trabajar, la mejor manera
de proporcionarles unos ingresos seguros es a través
del trabajo decente. Las prestaciones monetarias a los
desempleados, por lo tanto, deberían estar
estrechamente coordinadas con la formación y
reconversión profesional y con cualquier otra asistencia
que puedan necesitar para encontrar trabajo.
 Ante el crecimiento de las economías en el futuro, la
educación y las calificaciones de la fuerza laboral
serán cada vez más importantes. Se debe proporcionar
educación a todos los niños, para que aprendan a
desenvolverse en la vida y a leer, escribir y calcular,
facilitando así su desarrollo personal e incorporación
en la fuerza laboral. La educación permanente es clave
en la economía actual para mantener la empleabilidad.
Las prestaciones de desempleo deberían concebirse de
forma que no creen dependencia o supongan
obstáculos al empleo. Las medidas destinadas a
conseguir que resulte más atractivo económicamente
trabajar que recibir las prestaciones de la seguridad
social se han considerado eficaces. No obstante, las
prestaciones deben ser adecuadas. Cuando no se
considere factible establecer un sistema de
prestaciones de desempleo, deberían desplegarse
esfuerzos para proporcionar empleo en obras públicas
que requieran mano de obra abundante y otros
proyectos, como se hace con resultados satisfactorios,
en una serie de países en desarrollo.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 La seguridad social debería fomentar yLa seguridad social debería fomentar y
basarse en los principios de la igualdadbasarse en los principios de la igualdad
de género. No obstante, esto significa node género. No obstante, esto significa no
sólo trato igualitario para hombres ysólo trato igualitario para hombres y
mujeres en situaciones iguales omujeres en situaciones iguales o
similares, sino también medidas parasimilares, sino también medidas para
garantizar la igualdad de hecho para lasgarantizar la igualdad de hecho para las
mujeres. La sociedad obtiene un enormemujeres. La sociedad obtiene un enorme
beneficio del cuidado no remunerado quebeneficio del cuidado no remunerado que
proporcionan las mujeres, en especial aproporcionan las mujeres, en especial a
los niños, los padres y los familiareslos niños, los padres y los familiares
impedidos.impedidos.
 Las mujeres no deberían verse más tardeLas mujeres no deberían verse más tarde
perjudicadas por el sistema por haberperjudicadas por el sistema por haber
hecho esta contribución durante la edadhecho esta contribución durante la edad
en que podían trabajar.en que podían trabajar.
 Dado el enorme aumento de la participación
de las mujeres en la fuerza laboral y el
cambiante papel de hombres y mujeres, los
sistemas de seguridad social originalmente
basados en el modelo del varón como sostén
de la familia corresponden cada vez menos a
las necesidades de muchas sociedades. La
seguridad social y los servicios sociales
deberían concebirse sobre la base de la
igualdad entre hombres y mujeres. Las
medidas que facilitan el acceso de las
mujeres al empleo apoyarán la tendencia
encaminada a conceder a las mujeres
prestaciones de seguridad social por propio
derecho y no por ser personas a cargo.
 La naturaleza de las prestaciones de
sobrevivientes debe mantenerse bajo examen
y, en caso de reforma, deben adoptarse
disposiciones de transición apropiadas para
proteger a las mujeres cuyo modo y
expectativas de vida se hayan basado en los
modelos del pasado
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 En la mayoría de las sociedades, lasEn la mayoría de las sociedades, las
continuas desigualdades entre lascontinuas desigualdades entre las
remuneraciones de hombres y mujeresremuneraciones de hombres y mujeres
suelen afectar a los derechos de lassuelen afectar a los derechos de las
mujeres a la seguridad social. Ello pone demujeres a la seguridad social. Ello pone de
manifiesto la necesidad de proseguir losmanifiesto la necesidad de proseguir los
esfuerzos por luchar contra la discriminaciónesfuerzos por luchar contra la discriminación
salarial y de considerar la posibilidad desalarial y de considerar la posibilidad de
introducir un salario mínimo, cuando todavíaintroducir un salario mínimo, cuando todavía
no exista. Cualquiera de los progenitoresno exista. Cualquiera de los progenitores
que se ocupe del cuidado de los hijosque se ocupe del cuidado de los hijos
debería disfrutar de las prestaciones de ladebería disfrutar de las prestaciones de la
seguridad social previstas a tal fin. Además,seguridad social previstas a tal fin. Además,
cada sociedad debería considerar lacada sociedad debería considerar la
posibilidad de introducir una discriminaciónposibilidad de introducir una discriminación
positiva a favor de las mujeres allí dondepositiva a favor de las mujeres allí donde
haya que hacer frente a la discriminaciónhaya que hacer frente a la discriminación
propia del sistema.propia del sistema.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 El envejecimiento de la población en
muchas sociedades es un fenómeno que
está repercutiendo significativamente tanto
en los sistemas financiados por
capitalización y los sistemas basados en el
reparto como en el costo de la asistencia
médica. Esto es obvio en los sistemas
basados en el reparto donde se produce
una transferencia directa de los cotizantes
a los pensionistas. No obstante, es
igualmente cierto en los sistemas
financiados por capitalización, donde los
activos financieros se venden para pagar
las pensiones y son comprados por la
generación trabajadora. Las soluciones
deben buscarse sobre todo a través de
medidas destinadas a aumentar las tasas
de empleo, en particular de las mujeres,
los trabajadores de edad avanzada, los
jóvenes y los discapacitados. Asimismo,
deben encontrarse medios para obtener
mayores niveles de crecimiento económico
sostenible que den lugar a un aumento del
empleo productivo
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 En muchos países enEn muchos países en
desarrollo, especialmente en eldesarrollo, especialmente en el
Africa subsahariana, laAfrica subsahariana, la
pandemia del VIH/SIDA estápandemia del VIH/SIDA está
teniendo efectos devastadoresteniendo efectos devastadores
en todos los aspectos de laen todos los aspectos de la
sociedad. Su repercusión en lasociedad. Su repercusión en la
base financiera de losbase financiera de los
sistemas de seguridad socialsistemas de seguridad social
es especialmente grave, yaes especialmente grave, ya
que las victimas se concentranque las victimas se concentran
en la población en edad deen la población en edad de
trabajar. Esta crisis exige unatrabajar. Esta crisis exige una
respuesta mucho más urgenterespuesta mucho más urgente
a través de la investigación y laa través de la investigación y la
asistencia técnica de la OITasistencia técnica de la OIT
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 En los sistemas de pensiones con prestaciones definidas
basadas en el reparto, el riesgo se asume colectivamente.
En los sistemas de cuentas de ahorro individuales, en
cambio, son las propias personas las que asumen el
riesgo. Si bien se trata de una alternativa que existe, ello
no debería debilitar los sistemas de solidaridad, en los
que el riesgo está repartido entre todos los afiliados al
régimen. Los sistemas de pensiones obligatorios deben
asegurar unos niveles de prestaciones adecuados y
garantizar la solidaridad nacional. Los regímenes
complementarios y otros planes de pensiones negociados
más adaptados a las circunstancias y a la capacidad
contributiva de los diferentes grupos de la fuerza laboral
pueden ser un valioso suplemento pero, en la mayoría de
los casos, no pueden sustituir a los regímenes
obligatorios de pensiones. Los interlocutores sociales
tienen una importante función que desempeñar con
respecto a los regímenes complementarios y otros planes
negociados, mientras que la función del Estado es
proporcionar un marco reglamentario eficaz y mecanismos
de control y aplicación. Los gobiernos deberían considerar
que todo apoyo o incentivo fiscal para esos regímenes
debería destinarse a los trabajadores de ingresos medios
o bajos. Incumbe a cada sociedad determinar la
combinación adecuada de regímenes, teniendo en cuenta
las conclusiones de la presente discusión general y las
normas sobre seguridad social de la OIT pertinentes
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 Con objeto de que sea sostenible, laCon objeto de que sea sostenible, la
viabilidad financiera de los sistemasviabilidad financiera de los sistemas
de pensiones debe garantizarse ade pensiones debe garantizarse a
largo plazo. Por lo tanto, es necesariolargo plazo. Por lo tanto, es necesario
que se realicen proyeccionesque se realicen proyecciones
actuariales periódicas y seactuariales periódicas y se
introduzcan los ajustes necesarios tanintroduzcan los ajustes necesarios tan
pronto como sea posible.pronto como sea posible.
 Es imprescindible que se realice unaEs imprescindible que se realice una
evaluación actuarial completa deevaluación actuarial completa de
cualquier reforma que se propongacualquier reforma que se proponga
antes de adoptar una nuevaantes de adoptar una nueva
legislación. Es necesario el diálogolegislación. Es necesario el diálogo
social sobre las hipótesis que han desocial sobre las hipótesis que han de
utilizarse en la evaluación y en elutilizarse en la evaluación y en el
desarrollo de opciones políticas paradesarrollo de opciones políticas para
hacer frente a cualquier desequilibriohacer frente a cualquier desequilibrio
financierofinanciero
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 La seguridad social abarca la asistencia
médica y las prestaciones familiares y
proporciona seguridad de ingresos en caso de
contingencias como la enfermedad, el
desempleo, la vejez, la invalidez, los
accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, la maternidad o la pérdida del
sostén económico. No siempre es necesario, ni
tampoco en muchos casos factible, disponer de
la misma gama de prestaciones de la seguridad
social para todas las categorías de personas.
No obstante, los sistemas de seguridad social
evolucionan con el tiempo y pueden ser cada
vez más amplios en lo que respecta a
categorías de personas y tipos de prestaciones
en la medida en que lo permitan las
circunstancias nacionales. Donde haya una
capacidad limitada para financiar la seguridad
social, ya sea mediante los impuestos
generales o las cotizaciones — y en especial
cuando no haya un empleador que pague una
parte de la cotización —, debería darse
prioridad en primer lugar a las necesidades que
los grupos interesados consideren más
apremiantes
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 En el marco de los principios básicos establecidos cada
país debería determinar una estrategia nacional para
trabajar por una seguridad social para todos. Esta
debería vincularse estrechamente a la estrategia de
empleo y al resto de las políticas sociales. Los
programas específicos de asistencia social podrían ser
un medio para comenzar a incluir a los grupos
excluidos en la seguridad social. Habida cuenta de que
los recursos gubernamentales son limitados en los
países en desarrollo, podría ser necesario ampliar las
fuentes de financiación de la seguridad social a través
de la financiación tripartita, por ejemplo. En la medida
de lo posible, la ayuda del gobierno debería consistir
en cubrir los gastos iniciales, contribuir en especie con
instalaciones y equipo o prestar apoyo a los grupos de
bajos ingresos. Para que sean eficaces, las iniciativas
destinadas a establecer o extender la seguridad social
exigen el diálogo social. Cualquier cambio de los
sistemas establecidos de seguridad social debería
introducirse protegiendo adecuadamente a los
beneficiarios existentes. Hay que fomentar los
regímenes piloto innovadores. Es necesario realizar
investigaciones bien concebidas y rentables a efectos
de poder realizar evaluaciones objetivas de los
regímenes piloto. La investigación y la asistencia
técnica son necesarias para mejorar la gobernanza de
los sistemas
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 Las actividades de la OIT en materia de seguridad social
deberían basarse en la Declaración de Filadelfia, el concepto
de trabajo decente y las normas de la OIT sobre seguridad
social pertinentes. La mayoría de los habitantes del planeta no
dispone de seguridad social. Se trata de un reto importante que
habrá que abordar en los años venideros. En ese sentido, la
Conferencia propone lo siguiente:
 — iniciar una campaña importante para promover la
extensión de la cobertura de la seguridad social;
 — la OIT debería exhortar a los gobiernos a que
concedan mayor prioridad a la cuestión de la seguridad social y
ofrecer asistencia técnica en los casos apropiados;
 — la OIT debería asesorar a los gobiernos y a los
interlocutores sociales sobre la formulación de una estrategia
nacional de seguridad social y sobre las medidas para ponerla
en práctica, y
 — la OIT debería recopilar y divulgar ejemplos de las
mejores prácticas.
 Debería animarse a los mandantes a que soliciten a la OIT
ayuda especial para obtener resultados que mejoren
significativamente la aplicación de la cobertura de la seguridad
social a los grupos excluidos actualmente. El programa debe
realizarse tan pronto como sea posible y ser objeto de informes
periódicos al Consejo de Administración
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 Los principales ámbitos definidos para las
investigaciones futuras en materia de seguridad
social y las reuniones de expertos son:
 — la extensión de la cobertura de la
seguridad social;
 — el VIH/SIDA y su repercusión en la
seguridad social;
 — la gobernanza y administración de los
sistemas de seguridad social;
 — la igualdad, haciendo hincapié en el
género y la discapacidad;
 — el envejecimiento de la población y su
repercusión en la seguridad
social;
 — la financiación de la seguridad social, y
 — el intercambio de las buenas prácticas.
 Estas actividades deberían constituir la base
para el desarrollo posterior del marco de políticas
de la OIT en materia de seguridad social y estar
vinculadas claramente con el nuevo programa de
trabajo, con las prioridades de la asistencia
técnica y con las actividades de la OIT en la
materia
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 La cooperación técnica de la OIT con los gobiernos y losLa cooperación técnica de la OIT con los gobiernos y los
interlocutores sociales debería incluir una amplia variedadinterlocutores sociales debería incluir una amplia variedad
de medidas, en particular:de medidas, en particular:
 —— la extensión y la mejora de la cobertura de lala extensión y la mejora de la cobertura de la
seguridad social;seguridad social;
 —— el desarrollo de métodos innovadores en elel desarrollo de métodos innovadores en el
ámbito de la seguridad social para ayudar a las personas aámbito de la seguridad social para ayudar a las personas a
pasar de la economía informal a la economía formal;pasar de la economía informal a la economía formal;
 —— la mejora de la gobernanza, la financiación y lala mejora de la gobernanza, la financiación y la
administración de los regímenes de seguridad social;administración de los regímenes de seguridad social;
 —— el apoyo a los interlocutores sociales y suel apoyo a los interlocutores sociales y su
formación para que puedan participar en el desarrollo deformación para que puedan participar en el desarrollo de
políticas y en los órganos bipartitos o tripartitos depolíticas y en los órganos bipartitos o tripartitos de
gobierno de las instituciones de la seguridad social degobierno de las instituciones de la seguridad social de
modo eficaz;modo eficaz;
 —— la mejora y la adaptación de los sistemas dela mejora y la adaptación de los sistemas de
seguridad social en respuesta a las condiciones sociales,seguridad social en respuesta a las condiciones sociales,
demográficas y económicas cambiantes, ydemográficas y económicas cambiantes, y
 —— la creación de medios para eliminar lala creación de medios para eliminar la
discriminación de hecho en la seguridad socialdiscriminación de hecho en la seguridad social
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 La OIT debería completar
el programa de trabajo
como se recomienda en lo
que antecede e informar
periódicamente al Consejo
de Administración sobre los
resultados de esa labor,
permitiendo así al Consejo
de Administración que
supervise los avances
conseguidos y decida cómo
proceder a continuación
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
 La OIT debería continuarLa OIT debería continuar
desarrollando la cooperacióndesarrollando la cooperación
interinstitucional en el ámbito deinterinstitucional en el ámbito de
la seguridad social, entre otrasla seguridad social, entre otras
con la Asociación Internacional decon la Asociación Internacional de
la Seguridad Social. La OITla Seguridad Social. La OIT
debería invitar al Fondo Monetariodebería invitar al Fondo Monetario
Internacional y al Banco Mundial aInternacional y al Banco Mundial a
respaldar las conclusionesrespaldar las conclusiones
adoptadas por la Conferencia y aadoptadas por la Conferencia y a
sumarse a la OIT en la promociónsumarse a la OIT en la promoción
de la justicia social y la solidaridadde la justicia social y la solidaridad
social mediante la extensión desocial mediante la extensión de
una seguridad social de ampliouna seguridad social de amplio
alcancealcance
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Financia
solidariamente las
prestaciones
brindadas a los
asegurados
Aporte
solidario
Proveedor de
servicios de salud
EL ACCESO,
OPORTUNIDAD,
EQUIDAD,
SOLIDARIDAD Y
EQUILIBRIO
FINANCIERO
Demanda y oferta de
servicios de salud
ESQUEMA GENERAL DEL SEGURO SOCIALESQUEMA GENERAL DEL SEGURO SOCIAL
Empleador
GARANTIZA
Trabajador y sus
Derechohabientes
QUIENES TIENEN ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIALQUIENES TIENEN ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Acceden
a la
Seguridad
Social
Acceden
a la
Seguridad
Social
Trabajadores dependientesTrabajadores dependientes
Trabajadores IndependientesTrabajadores Independientes
Otros grupos poblacionales
establecidos en la Ley N° 27056
Otros grupos poblacionales
establecidos en la Ley N° 27056
Mediante la Ley N° 28015, Los trabajadores y conductores de las Microempresas
comprendidas en dicha Ley, son asegurados regulares de EsSalud, conforme al
Art. 1 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Mediante la Ley N° 28015, Los trabajadores y conductores de las Microempresas
comprendidas en dicha Ley, son asegurados regulares de EsSalud, conforme al
Art. 1 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Incluye
Trabajador de
la Micro y la
Pequeña
empresa (Ley
N°28015)
Incluye
Trabajador de
la Micro y la
Pequeña
empresa (Ley
N°28015)
 La Constitución PolíticaLa Constitución Política
consagra que toda personaconsagra que toda persona
tiene derecho universal ytiene derecho universal y
progresivo a la seguridadprogresivo a la seguridad
social (art. 10°),social (art. 10°),
correspondiéndole al Estado elcorrespondiéndole al Estado el
rol de garantizar el librerol de garantizar el libre
acceso a prestaciones deacceso a prestaciones de
salud y pensiones, a través desalud y pensiones, a través de
entidades públicas, privadas oentidades públicas, privadas o
mixtas (art. 11°)mixtas (art. 11°)
SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUSEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU
 La propia normaLa propia norma
constitucional prescribeconstitucional prescribe
que los fondos y lasque los fondos y las
reservas de la seguridadreservas de la seguridad
social tienen la calidad desocial tienen la calidad de
intangiblesintangibles,, aplicándoseaplicándose
los recursos en la forma ylos recursos en la forma y
bajo la responsabilidadbajo la responsabilidad
determinadas por la Leydeterminadas por la Ley
SEGURIDAD SOCIAL EN ELSEGURIDAD SOCIAL EN EL
PERUPERU
 » Seguridad Social en Materia
de Salud
 » Seguridad Social el Materia de
Pensiones
 » El Sistema Privado de
Pensiones
 » Régimen del Personal Militar y
Policial
 » Régimen de Pensiones de los
Servidores Públicos
 » Régimen a Cargo del Empleador
SEGURIDAD SOCIAL EN ELSEGURIDAD SOCIAL EN EL
PERUPERU
 La Ley N° 26790, Ley
de Modernización de la
Seguridad Social en
Salud, norma vigente a
partir del 18 de mayo
de 1997, reformó el
Seguro Social de Salud
contemplado la
participación del sector
privado en
determinadas
coberturas del referido
seguro.
SEGURIDAD SOCIAL ENSEGURIDAD SOCIAL EN
MATERIA DE SALUDMATERIA DE SALUD
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
El Seguro Social de Salud otorga
prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y subsidios para el cuidado de
la salud y bienestar social, trabajo y
enfermedades profesionales.
Se encuentra a cargo de ESSALUD y
se complementa con los planes y
programas de salud brindados por las
Entidades Prestadoras de Salud
Es de carácter obligatorio para los
afiliados regulares y los demás que
señale la ley
Su financiamiento se realiza a través de las
aportaciones de sus afiliados, sus reservas e
inversiones, los ingresos provenientes de la
inversión de sus recursos y los demás que adquiera
con arreglo a Ley
PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
Prestaciones Preventivas y
Promocionales
Prestaciones de Recuperación
Prestaciones de Bienestar y
Promoción Social
Prestaciones Económicas
Prestaciones por sepelio
Plan Mínimo de Atención
PRESTACIONES PREVENTIVAS Y
PROMOCIONALES
Su objeto es conservar la
salud de la población,
minimizando los riesgos de
su deterioro
Educación para la salud
Evaluación y control de riesgos
Inmunizaciones
PRESTACIONES DE RECUPERACIÓNPRESTACIONES DE RECUPERACIÓN
Su objeto es atender los
riesgos de enfermedad
resolviendo los deficiencias
de salud de la población
asegurada
Atención médica (ambulatoria
y de hospitalización)
Medicinas e insumos médicos
Prótesis y aparatos
ortopédicos imprescindibles
Servicios de rehabilitación
 Comprenden actividades deComprenden actividades de
proyección, ayuda social yproyección, ayuda social y
de rehabilitación para elde rehabilitación para el
trabajo, orientadas a latrabajo, orientadas a la
promoción de la persona ypromoción de la persona y
protección de suprotección de su
saludsalud
PRESTACIONES DE BIENESTAR YPRESTACIONES DE BIENESTAR Y
PROMOCIÓN SOCIALPROMOCIÓN SOCIAL
proyección
ayuda social
rehabilitación
PRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICAS
Subsidio por incapacidad
temporal
Subsidio por Maternidad
Subsidio por Lactancia
SUBSIDIO POR INCAPACIDADSUBSIDIO POR INCAPACIDAD
TEMPORALTEMPORAL
Equivale al promedio diario de
las remuneraciones de los
últimos cuatro meses calendario
inmediatamente anteriores al
mes en que se inicia la
contingencia.
Se adquiere el derecho
a partir del vigésimo
primer día de
incapacidad
El subsidio se otorga
hasta un máximo de 11
meses y 10 días
consecutivos
 Equivale al promedioEquivale al promedio
diario de lasdiario de las
remuneraciones deremuneraciones de
los cuatro últimoslos cuatro últimos
meses anteriores almeses anteriores al
inicio de la prestacióninicio de la prestación
multiplicado por elmultiplicado por el
número de días denúmero de días de
goce de la prestación.goce de la prestación.
SUBSIDIO POR MATERNIDADSUBSIDIO POR MATERNIDAD
Se otorga por 90 díasSe otorga por 90 días
 Se otorga a favor del
recién nacido cuyo
padre o madre es
afiliado regular.
SUBSIDIO POR LACTANCIASUBSIDIO POR LACTANCIA
Su importe asciende a
dos remuneraciones
mínimas vitales
se otorga por cada
hijo
hasta que éste
cumpla seis meses de
edad
Cubre losCubre los
serviciosservicios
funerarios por lafunerarios por la
muerte delmuerte del
afiliado regularafiliado regular
PRESTACIONES POR SEPELIOPRESTACIONES POR SEPELIO
PLAN MÍNIMO DE ATENCIÓNPLAN MÍNIMO DE ATENCIÓN
Debe incluir obligatoriamente al
menos un Plan Mínimo de
Atención legislativamente
determinado
enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo que no se
encuentran cubiertos de modo
especial por el Seguro
Complementario de Trabajo de
Riesgo
objeto de revisión cada
dos años
supervisado por la
Superintendencia de
Entidades Prestadoras de
Salud
ASEGURADOSASEGURADOS
Son asegurados del
Seguro Social de
Salud
los afiliados
regulares
potestativos
y sus
derechohabientes
AFILIADOS REGULARESAFILIADOS REGULARES
trabajadores activos que
laboran
pensionistas que perciben,
Ley N°
27177
trabajadores
independientes
incorporados por mandato
de una ley especial al
Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud
relación de
dependencia
socios de
cooperativas
de
trabajadores
pensión de
jubilación
incapacidad
sobrevivencia
AFILIADOS POTESTATIVOSAFILIADOS POTESTATIVOS
Todas las personasTodas las personas
no comprendidas enno comprendidas en
el grupo anteriorel grupo anterior
trabajadorestrabajadores
profesionales
independientes
quienes estuvieronquienes estuvieron
sujetos a regímenessujetos a regímenes
especiales obligatoriosespeciales obligatorios
demás personas que nodemás personas que no
reúnan los requisitos parareúnan los requisitos para
una afiliación regularuna afiliación regular
aquellos determinados por
la ley
DERECHOHABIENTESDERECHOHABIENTES
ConcubinoConcubino
Art. 326° C.CArt. 326° C.C
hijos menores dehijos menores de
edadedad
Hijos mayores
incapacitados en
forma
total y permanente
para el trabajo
cónyugecónyuge
APORTACIONESAPORTACIONES
Afiliados regulares en actividad
Afiliados regulares
pensionistas
Afiliados potestativos
Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto Supremo
9% de la remuneración o
ingreso que perciban
Es de cargo de la entidad
empleadora que debe declararlos
y pagarlos
4% de la pensión
Es de cargo del
pensionista
La entidad empleadora es
responsable de la retención
corresponde al plan
elegido por cada afiliado
DERECHO DE COBERTURADERECHO DE COBERTURA
Afiliados
Regulares
afiliados regulares y sus derechohabientes tienen
derecho a las prestaciones del Seguro Social de
Salud siempre que los titulares cuenten con tres
meses de aportaciones consecutivos o con cuatro
no consecutivos dentro de los seis meses calendario
anteriores al mes en que se inició la causal
Son considerados períodos de aportación aquellos
que determinan la obligación de la Entidad
Empleadora de declarar y pagar los aportes
En el caso de maternidad, la condición para el goce de
las prestaciones es que el titular del seguro se
encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el
caso de accidente basta que exista afiliación
Afiliados Potestativos
DERECHO DE COBERTURADERECHO DE COBERTURA
los períodos de aportación son
los que corresponden a
aportes efectivamente
cancelados
La cobertura no puede ser
rehabilitada con aportes
efectuados con posterioridad a
la ocurrencia de la contingencia
COBERTURA ESPECIAL PORCOBERTURA ESPECIAL POR
DESEMPLEODESEMPLEO
En caso de desempleo o
suspensión perfecta de
labores, los afiliados
regulares que cuenten con un
mínimo de cinco meses de
aportación, consecutivos o no
consecutivos, durante los tres
años precedentes al cese o
suspensión perfecta de
labores tienen derecho a las
prestaciones preventivas,
promocionales y de
recuperación, a razón de dos
meses de latencia por cada
cinco meses de aportación.
Este derecho es extensivo a
los derechohabientes de los
afiliados regulares
SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGOSEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO
(SCTR)(SCTR)
Es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a
determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud
Se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en
los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente
de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza
industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades
del rubro servicios).
Comprende también a aquellas personas que presten servicios a
través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios
Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de
intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a
centros de trabajo en los que se ejecuten actividades
consideradas riesgosas
SEGURO COMPLEMENTARIO DESEGURO COMPLEMENTARIO DE
RIESGO (SCTR)RIESGO (SCTR)
Comprende:
Otorgamiento de prestaciones de salud en caso deOtorgamiento de prestaciones de salud en caso de
accidentes de trabajo o enfermedadesaccidentes de trabajo o enfermedades
profesionalesprofesionales
Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal oOtorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o
permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio,permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio,
como consecuencia de accidentes de trabajo ocomo consecuencia de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionalenfermedades profesional
OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DEOTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADESACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES
PROFESIONALESPROFESIONALES
La asistencia y asesoramiento preventivoLa asistencia y asesoramiento preventivo
promocional en salud ocupacional a lapromocional en salud ocupacional a la
entidad empleadora y a los aseguradosentidad empleadora y a los asegurados
Atención médica, farmacológica,Atención médica, farmacológica,
hospitalaria y quirúrgica, cualquiera quehospitalaria y quirúrgica, cualquiera que
fuere el nivel de complejidad hasta lafuere el nivel de complejidad hasta la
recuperación total del asegurado, surecuperación total del asegurado, su
declaración de invalidez permanentedeclaración de invalidez permanente
total o parcial o fallecimientototal o parcial o fallecimiento
Rehabilitación y readaptación laboral alRehabilitación y readaptación laboral al
asegurado inválido bajo el SCTRasegurado inválido bajo el SCTR
Aparatos de prótesis y ortopédicos
necesarios para el asegurado inválido
bajo el SCTR
SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE
PENSIONESPENSIONES
En Materia de Pensiones
coexisten en el Perú regímenes
abiertos y cerrados, así como de
administración estatal y de
administración privada
Regímenes Abiertos
Sistema Nacional de Pensiones
- Decreto Ley N° 19990
Sistema Privado de Pensiones -
Decreto Ley N° 25987
Régimen del Personal Militar y
Policial - Decreto Ley N° 19846
Regímenes Cerrados
Régimen a cargo del Estado -
Decreto Ley N° 20530
Régimen a cargo del Empleador
- Ley N° 10624
EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
El Sistema Nacional de Pensiones fueEl Sistema Nacional de Pensiones fue
creado por el Decreto Ley N° 19990 y rigecreado por el Decreto Ley N° 19990 y rige
a partir del 1° de mayo de 1973a partir del 1° de mayo de 1973
Se trata de un régimen abierto por cuantoSe trata de un régimen abierto por cuanto
pueden acceder a él los trabajadorespueden acceder a él los trabajadores
provenientes del régimen laboral públicoprovenientes del régimen laboral público
y privado, así como los independientesy privado, así como los independientes
que se afilien en calidad de facultativosque se afilien en calidad de facultativos
Su administración centralizada seSu administración centralizada se
encuentra a cargo de la Oficina Nacionalencuentra a cargo de la Oficina Nacional
de Normalización Previsional (ONP), a lade Normalización Previsional (ONP), a la
cual le compete también la administracióncual le compete también la administración
de otros regímenes pensionariosde otros regímenes pensionarios
administrados por el Estadoadministrados por el Estado
PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
Pensiones de
Invalidez
Se considera inválido al asegurado que se
encuentra en incapacidad física o mental
prolongada o presumida permanente que le
impide ganar más de la tercera parte de la
remuneración asegurable que percibiría otro
trabajador de la misma categoría, en un
trabajo igual o similar en la misma región .. Se
denomina también inválido al asegurado que
habiendo gozado de subsidio de enfermedad
durante el máximo establecido por la Ley,
continúa incapacitado para el trabajo
La regla general es que se otorga la pensión alLa regla general es que se otorga la pensión al
asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere suasegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su
causa, se haya producido después de haber aportadocausa, se haya producido después de haber aportado
cuando menos quince años, aunque se otorgancuando menos quince años, aunque se otorgan
también estas prestaciones por períodos detambién estas prestaciones por períodos de
aportación menoresaportación menores
PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
Pensiones dePensiones de
JubilaciónJubilación
La edad de jubilación es de 65La edad de jubilación es de 65
años tanto para varones comoaños tanto para varones como
para mujeres. Sin embargopara mujeres. Sin embargo
existe también la figura de laexiste también la figura de la
jubilación anticipada enjubilación anticipada en
supuestos taxativamentesupuestos taxativamente
previstosprevistos
Pensiones de Sobrevivientes
Las pensiones de
sobrevivientes son las
siguientes: De viudez, de
orfandad y de ascendientes
PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
ASEGURADOSASEGURADOS
Los aseguradosLos asegurados
ObligatoriosObligatorios
Los aseguradosLos asegurados
FacultativosFacultativos
Asegurados
Obligatorios
ASEGURADOS OBLIGATORIOSASEGURADOS OBLIGATORIOS
a) Trabajadores que presentan serviciosa) Trabajadores que presentan servicios
a empleadores particulares bajo ela empleadores particulares bajo el
régimen de la actividad privadarégimen de la actividad privada
b) Trabajadores al servicio del Estadob) Trabajadores al servicio del Estado
bajo los regímenes de la Ley N° 11377bajo los regímenes de la Ley N° 11377
y de la actividad privada.y de la actividad privada.
c) Trabajadores de empresa dec) Trabajadores de empresa de
propiedad social, cooperativas ypropiedad social, cooperativas y
similaressimilares
d) Trabajadoras al servicio del hogar
e) Trabajadores artistase) Trabajadores artistas
f) Otros trabajadores que seanf) Otros trabajadores que sean
comprendidos en el sistemacomprendidos en el sistema
ASEGURADOS FACULTATIVOSASEGURADOS FACULTATIVOS
a) Aquellas quea) Aquellas que
realicen actividadesrealicen actividades
económicaseconómicas
independientesindependientes
b) Asegurados deb) Asegurados de
continuación facultativacontinuación facultativa
APORTESAPORTES
A partir del 1 EneroA partir del 1 Enero
de 1997 lasde 1997 las
aportaciones alaportaciones al
Sistema Nacional deSistema Nacional de
Pensiones asciendenPensiones ascienden
al 13% de laal 13% de la
remuneraciónremuneración
asegurable delasegurable del
afiliado, y es de cargoafiliado, y es de cargo
íntegro de esteíntegro de este
EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El Sistema PrivadoEl Sistema Privado
de Pensiones fuede Pensiones fue
creado en diciembrecreado en diciembre
de 1992 y tomóde 1992 y tomó
como modelo alcomo modelo al
modelo chileno demodelo chileno de
capitalizacióncapitalización
individualindividual
EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que seEl sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se
encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y elencuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el
rendimiento obtenido por la inversión de los recursosrendimiento obtenido por la inversión de los recursos
La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinadaLa pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada
por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación ypor el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación y
está directamente relacionada con el monto de sus aportacionesestá directamente relacionada con el monto de sus aportaciones
y la rentabilidad de las inversiones del fondoy la rentabilidad de las inversiones del fondo
Los fondos de pensiones son administrados por AdministradorasLos fondos de pensiones son administrados por Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen comode Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como
sociedades anónimas de propósito exclusivosociedades anónimas de propósito exclusivo
PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
Prestaciones de jubilaciónPrestaciones de jubilación
Invalidez
SobrevivenciaSobrevivencia
Gastos de sepelioGastos de sepelio
PENSIONES DE JUBILACIÓNPENSIONES DE JUBILACIÓN
Los afiliados alcanzan laLos afiliados alcanzan la
jubilación a los 65 añosjubilación a los 65 años
de edad ode edad o
anticipadamente.anticipadamente.
La jubilación anticipada
es posible si el valor de
la cuenta acumulada por
el afiliado es suficiente
para que obtenga una
pensión igual o superior
al 50% del promedio de
sus remuneraciones en
los últimos 12 meses
PENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA YPENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y
GASTOS DE SEPELIOGASTOS DE SEPELIO
Los riesgos de invalidez, sobrevivencia y
sepelio son administrados por las AFP o
por compañías de seguros.
En caso que la AFP opte por laEn caso que la AFP opte por la
administración directa de los riesgos,administración directa de los riesgos,
debe constituir un fondodebe constituir un fondo
complementario, conformado por loscomplementario, conformado por los
aportes que realicen los afiliados paraaportes que realicen los afiliados para
estos fines. De no ser así, esta funciónestos fines. De no ser así, esta función
la realizará la compañía de segurosla realizará la compañía de seguros
contratada directamente por la AFPcontratada directamente por la AFP
INCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DEINCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONESPENSIONES
La incorporación al Sistema PrivadoLa incorporación al Sistema Privado
de Pensiones se efectúa a travésde Pensiones se efectúa a través
de la afiliación a una AFP.de la afiliación a una AFP.
La afiliación es voluntaria tantoLa afiliación es voluntaria tanto
para los trabajadores dependientespara los trabajadores dependientes
o independienteso independientes
La relación entre las AFP y sus
afiliados se rige por lo estipulado
en los respectivos contratos de
afiliación, que son contratos de
adhesión, cuyos formatos han sido
previamente aprobados por la
Superintendencia de Banca y
Seguros
APORTESAPORTES
Cuenta Individual deCuenta Individual de
Capitalización.Capitalización.
Se encuentra a cargo del asegurado ySe encuentra a cargo del asegurado y
asciende al 8% de la remuneraciónasciende al 8% de la remuneración
asegurableasegurable
También a cargo del asegurado. SuTambién a cargo del asegurado. Su
importe es variableimporte es variable
Su importe es variable y seSu importe es variable y se
encuentra comprendida dentro delencuentra comprendida dentro del
monto que aporta el aseguradomonto que aporta el asegurado
los que pueden encontrarse a cargo
del asegurado o del empleador
Adicionalmente pueden
darse aportes
voluntarios
Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar comoSi el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como
agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco díasagente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días
del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneracionesdel mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones
asegurablesasegurables
Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar
las aportaciones en el plazo establecido de común acuerdo entre la AFP y
el asegurado
Prima de Seguro dePrima de Seguro de
Invalidez, sobrevivencia,Invalidez, sobrevivencia,
gastos de sepeliogastos de sepelio
Comisión PorcentualComisión Porcentual
RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR YRÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR Y
POLICIALPOLICIAL
Se encuentra regulado por el DecretoSe encuentra regulado por el Decreto
Ley N° 19846Ley N° 19846
Este régimen es abierto, pero a la vezEste régimen es abierto, pero a la vez
tiene naturaleza especial, por cuantotiene naturaleza especial, por cuanto
solamente pueden acceder a él lossolamente pueden acceder a él los
miembros de las Fuerzas Armadasmiembros de las Fuerzas Armadas
(Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza(Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza
Aérea) y de la Policía Nacional del PerúAérea) y de la Policía Nacional del Perú
No se comprende en el Régimen alNo se comprende en el Régimen al
personal de tropa que cumplen con elpersonal de tropa que cumplen con el
servicio militar, ni al personal civil queservicio militar, ni al personal civil que
labora en las referidas instituciones quelabora en las referidas instituciones que
se rigen por los otros regímenes a cargose rigen por los otros regímenes a cargo
del Estado, regulados por el Decreto Leydel Estado, regulados por el Decreto Ley
N° 19990 o el Decreto Ley N° 20530N° 19990 o el Decreto Ley N° 20530
PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
El Régimen otorga prestaciones para elEl Régimen otorga prestaciones para el
personal militar y policial y para suspersonal militar y policial y para sus
deudosdeudos
Para el primer grupo se contemplan
las pensiones de Disponibilidad o
Cesación Temporal; Retiro o Cesación
Definitiva; e Invalidez o incapacidad
Mientras que a los deudos se otorga laMientras que a los deudos se otorga la
pensión de sobrevivientes.pensión de sobrevivientes.
Para que el personal tenga derecho aPara que el personal tenga derecho a
percibir las pensiones mencionadaspercibir las pensiones mencionadas
debe acreditar un mínimo de 15 años dedebe acreditar un mínimo de 15 años de
servicio en el caso del personalservicio en el caso del personal
masculino y 12 años y medio en el casomasculino y 12 años y medio en el caso
del personal femeninodel personal femenino
Tal período de servicios no es exigibleTal período de servicios no es exigible
en el caso de la pensión deen el caso de la pensión de
sobrevivientes cuando el servidor hasobrevivientes cuando el servidor ha
fallecido en acción de armas o acto afallecido en acción de armas o acto a
consecuencia del servicioconsecuencia del servicio
El personal que pasa a la situación de Retiro o Cesantía Definitiva sin haber alcanzado
el tiempo mínimo de servicios, tiene derecho a percibir, por una sola vez, en concepto
de compensación, un monto igual al total de las últimas remuneraciones pensionables
percibidas en su grado o jerarquía, por cada año de servicios y la parte alícuota por
fracción de año
Esta pensión de sobrevivientesEsta pensión de sobrevivientes
comprende las de viudez, orfandad ycomprende las de viudez, orfandad y
ascendientesascendientes
RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
Este régimen de naturaleza especial seEste régimen de naturaleza especial se
encuentra cerrado y a la vez extinguido,encuentra cerrado y a la vez extinguido,
sin embargo, existen personas que a lasin embargo, existen personas que a la
fecha, todavía son titulares de estefecha, todavía son titulares de este
derecho pensionarioderecho pensionario
El régimen de la referencia fue creado enEl régimen de la referencia fue creado en
1946 por la Ley N° 10624, la cual1946 por la Ley N° 10624, la cual
estableció la obligatoriedad de lasestableció la obligatoriedad de las
entidades bancarias, comerciales,entidades bancarias, comerciales,
industriales, agrícolas y mineras queindustriales, agrícolas y mineras que
contaran con determinado capital, decontaran con determinado capital, de
jubilar a sus empleados que alcanzaranjubilar a sus empleados que alcanzaran
cuarenta años de servicios. Posteriormentecuarenta años de servicios. Posteriormente
este período de servicios se redujo a 30este período de servicios se redujo a 30
años en el caso de los varones y 25 en elaños en el caso de los varones y 25 en el
de las mujeresde las mujeres
El régimen se cerró en 1962 con laEl régimen se cerró en 1962 con la
creación del Fondo Especial decreación del Fondo Especial de
Jubilación de Empleados Particulares, elJubilación de Empleados Particulares, el
cual asumiría el pago de las pensionescual asumiría el pago de las pensiones
de los empleados comprendidos en elde los empleados comprendidos en el
régimenrégimen
El Fondo se encontraba obligado aEl Fondo se encontraba obligado a
pagar como pensión el monto del últimopagar como pensión el monto del último
sueldo mensual más el importe de unasueldo mensual más el importe de una
bonificación legalmente establecido. Sibonificación legalmente establecido. Si
del cómputo resultara un exceso sobredel cómputo resultara un exceso sobre
dicho monto, este debería ser pagadodicho monto, este debería ser pagado
adicionalmente por el empleador hastaadicionalmente por el empleador hasta
el límite de otro sueldo máximoel límite de otro sueldo máximo
asegurableasegurable
RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
El Fondo Especial fue liquidado enEl Fondo Especial fue liquidado en
1973 y sus beneficiarios pasaron a1973 y sus beneficiarios pasaron a
formar parte del Sistema Nacional deformar parte del Sistema Nacional de
Pensiones. Sin embargo, losPensiones. Sin embargo, los
empleados que se jubilaron bajo esteempleados que se jubilaron bajo este
régimen con anterioridad al tres derégimen con anterioridad al tres de
diciembre de 1968 (fecha dediciembre de 1968 (fecha de
publicación de la Ley que creó elpublicación de la Ley que creó el
Fondo Especial de Jubilación deFondo Especial de Jubilación de
Empleados Particulares), mantienenEmpleados Particulares), mantienen
el derecho a cobrar la pensión deel derecho a cobrar la pensión de
sus empleadoressus empleadores
RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
Ley de libre desafiliación
informada, pensiones
mínima y complementarias,
y régimen especial de
jubilación anticipada
(Ley N° 28991)
El procedimiento operativo
establecerá en detalle los
pasos a seguir para solicitar
los beneficios de la Ley
N°28991
LIBRE DESAFILIACIONLIBRE DESAFILIACION
NORMAS INTERNACIONALES YNORMAS INTERNACIONALES Y
CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES
 Convenio 102 OIT: Define reglas mínimas en Seguridad Social queConvenio 102 OIT: Define reglas mínimas en Seguridad Social que
deben cumplir los estados parte (1961).deben cumplir los estados parte (1961).
 Constitución vigente de 1993 (Constitución vigente de 1993 (Capítulo II: Derechos Sociales yCapítulo II: Derechos Sociales y
Económicos)Económicos) ::
 ““Artículo 10°Artículo 10° .. El Estado reconoce el derecho universal yEl Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protecciónprogresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección
frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación defrente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de
su calidad de vida.su calidad de vida.
 Artículo 11°Artículo 11°.. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones deEl Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de
salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas osalud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o
mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La leymixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley
establece la entidad del Gobierno Nacional que administra losestablece la entidad del Gobierno Nacional que administra los
regímenes de pensiones a cargo del Estado.regímenes de pensiones a cargo del Estado.
 Artículo 12°Artículo 12°.. Los fondos y las reservas de la seguridad social sonLos fondos y las reservas de la seguridad social son
intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo laintangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la
responsabilidad que señala la ley”.responsabilidad que señala la ley”.
NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA
Los Derechos Sociales yLos Derechos Sociales y
EconómicosEconómicos se derivan dese derivan de
tratados internacionalestratados internacionales
de derechos humanos yde derechos humanos y
SON DE CUMPLIMIENTOSON DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO POR LOSOBLIGATORIO POR LOS
ESTADOS.ESTADOS.
Son derechos humanosSon derechos humanos
tan exigibles como lostan exigibles como los
derechos civiles yderechos civiles y
políticos.políticos.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA REGÍMENESEVOLUCIÓN HISTÓRICA REGÍMENES
PÚBLICO Y PRIVADOPÚBLICO Y PRIVADO
El Sistema Nacional de Pensiones SNP:El Sistema Nacional de Pensiones SNP:
 Creación: Decreto Ley Nº 19990 (1973)Creación: Decreto Ley Nº 19990 (1973)
 -Principio de Solidaridad: de quienes más tienen hacia quienes menos-Principio de Solidaridad: de quienes más tienen hacia quienes menos
tienen y de los activos a los pasivos.tienen y de los activos a los pasivos.
 -Seguro Social (para trabajadores dependientes e independientes)-Seguro Social (para trabajadores dependientes e independientes)
 -fondo común, solidario-fondo común, solidario

 Coexistió con otros sistemas públicos:Coexistió con otros sistemas públicos:
 -DL 20530 (trabajadores al servicio del Estado) 1974-DL 20530 (trabajadores al servicio del Estado) 1974
 -Caja de Pensiones Militar y Policial-Caja de Pensiones Militar y Policial
 -Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
 Constituciones de 1979 y 1993 incluyen el Derecho a la Seguridad SocialConstituciones de 1979 y 1993 incluyen el Derecho a la Seguridad Social
EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP:EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP:
CREACIÓN: DECRETO LEY Nº 25897,CREACIÓN: DECRETO LEY Nº 25897,
(1992)(1992)
 -Sistema de cuenta individual de capitalización: el-Sistema de cuenta individual de capitalización: el
ahorro determina el monto de la pensiónahorro determina el monto de la pensión
 -No es solidario-No es solidario
 -Libre afiliación: Traspaso de un gran grupo de-Libre afiliación: Traspaso de un gran grupo de
afiliados del régimen público al privadoafiliados del régimen público al privado
 -Reforma del régimen de los derechos adquiridos (D.-Reforma del régimen de los derechos adquiridos (D.
Ley Nº 20530), permite reforma inmediata de losLey Nº 20530), permite reforma inmediata de los
regímenes pensionarios vigentes.regímenes pensionarios vigentes.
 Reforma pendiente: régimen público y régimenReforma pendiente: régimen público y régimen
privado, ¿nueva relación?privado, ¿nueva relación?
PARALELO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DEPARALELO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONESPENSIONES
SISTEMA NACIONAL DESISTEMA NACIONAL DE
PENSIONESPENSIONES
SISTEMA PRIVADO DESISTEMA PRIVADO DE
PENSIONESPENSIONES
Fondo común, aporte solidario.Fondo común, aporte solidario. Cuenta individual de capitalizaciónCuenta individual de capitalización
El Estado subvenciona las pensionesEl Estado subvenciona las pensiones
hasta en un 74%. Fondo del SNPhasta en un 74%. Fondo del SNP
supera los S/ 24, 472’ 902 476 millonessupera los S/ 24, 472’ 902 476 millones
de soles.de soles.
Fondo SPP supera los S/. 32,000Fondo SPP supera los S/. 32,000
millones de soles aproximadamente.millones de soles aproximadamente.
Se encuentra desfinanciado por:Se encuentra desfinanciado por:
a)a) Disminución de aportantesDisminución de aportantes
b)b) Aumento de pensionistasAumento de pensionistas
Entre 1995 y 2005 ha acumulado másEntre 1995 y 2005 ha acumulado más
de 130% de rentabilidad real, perode 130% de rentabilidad real, pero
sus comisiones siguen siendo altassus comisiones siguen siendo altas
para la región (oligopolio).para la región (oligopolio).
Sistema que promueve solidaridadSistema que promueve solidaridad
inter e intra generacionalinter e intra generacional
No es solidario ni inter ni intraNo es solidario ni inter ni intra
generacionalmentegeneracionalmente
Aportantes: 516 660Aportantes: 516 660 Afiliados: 3’718 922 (abril 2006)Afiliados: 3’718 922 (abril 2006)
Situación general de los regímenes deSituación general de los regímenes de
pensionespensiones
 Muchos de quienes se afiliaron al SPP se perjudicaron:Muchos de quienes se afiliaron al SPP se perjudicaron:
 Al no contar con toda la informaciónAl no contar con toda la información
 Sobretodo mayores de 55 años o cercanos a esta edad.Sobretodo mayores de 55 años o cercanos a esta edad.
 Los sistemas de pensiones, públicos o privados no cubren ni el 25%Los sistemas de pensiones, públicos o privados no cubren ni el 25%
de la PEA.de la PEA.
 Condiciones que disminuyen cantidad de aportantes a SNP y SPP:Condiciones que disminuyen cantidad de aportantes a SNP y SPP:
desempleo, informalización de relaciones laborales, desconfianza.desempleo, informalización de relaciones laborales, desconfianza.
 Datos sobre cobertura previsional en salud:Datos sobre cobertura previsional en salud:
 ESSALUD: 17% de la PEA.ESSALUD: 17% de la PEA.
 Agricultura y pesca: 9,9% (a pesar que absorben el 39% de laAgricultura y pesca: 9,9% (a pesar que absorben el 39% de la
PEA).PEA).
 Fuente: OITFuente: OIT
 Diagnóstico del Consejo Asesor Presidencial para la
Reforma Previsional (Chile 2006)
- Aumento de las expectativas de vida
- Incremento de la contratación laboral a plazo fijo y alta
rotación laboral
- Los trabajadores independientes no cotizan lo suficiente
- Dentro de 20 años sólo la mitad de los adultos mayores
contará con una pensión superior a la pensión mínima
-Reforma que adapte el sistema previsional a las nuevas
necesidades de la población
AFPs: afiliados y porcentajeAFPs: afiliados y porcentaje
AFPs Afiliados y Porcentaje
del Mercadoen el Perú
Horizonte
26.9%
Integra
25.8%
Prima
2.6%
Profuturo
22.8%
Union Vida
21.9%
ContenidoContenido
1.1. Libre Desafiliación con InformaciónLibre Desafiliación con Información
2.2. Garantía de Pensión mínimaGarantía de Pensión mínima
3.3. Pensión complementariaPensión complementaria
4.4. Régimen de jubilación anticipada en el SPPRégimen de jubilación anticipada en el SPP
 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio deLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de NormalizaciónTrabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Normalización
Previsional brindarán información a los afiliados.Previsional brindarán información a los afiliados.
 Es importante mencionar que todo tramite de desafiliación se iniciará yEs importante mencionar que todo tramite de desafiliación se iniciará y
culminará en los Centros de Atención e Información para laculminará en los Centros de Atención e Información para la
Desafiliación, a nivel nacional, debidamente autorizados por estaDesafiliación, a nivel nacional, debidamente autorizados por esta
SuperintendenciaSuperintendencia
 Las solicitudes de desafiliación se presentarán una vez culminada laLas solicitudes de desafiliación se presentarán una vez culminada la
campaña de información a partir de setiembre de 2007.campaña de información a partir de setiembre de 2007.
 No existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud deNo existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud de
desafiliación.desafiliación.
¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?
a)a) Los afiliados al SPP queLos afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 dehubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de
diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud dediciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de
desafiliación cumplen con los años de aportación para tener unadesafiliación cumplen con los años de aportación para tener una
pensión de jubilación en el SNP.pensión de jubilación en el SNP.
b)b) Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a esteTodos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este
sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener unasistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una
pensión de jubilación en el SNP.pensión de jubilación en el SNP.
Los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNPLos requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP
son:son:
i.i. Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte;Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte;
ii.ii. si es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años desi es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de
aporte;aporte;
iii.iii. si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.
¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? (Continuación)¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? (Continuación)
iv.iv. Si realizó labores de riesgo como :Si realizó labores de riesgo como :
a)a) trabajador en minas subterráneas:trabajador en minas subterráneas: acreditar por lo menosacreditar por lo menos
45 años de edad y 20 años de aportes (*).45 años de edad y 20 años de aportes (*).
b)b) trabajador en minas de tajo abierto:trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menosacreditar por lo menos
50 años de edad y 20 años de aportes (*).50 años de edad y 20 años de aportes (*).
c)c) trabajador en centro de producción minero, metalúrgicotrabajador en centro de producción minero, metalúrgico
y siderúrgico:y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20acreditar por lo menos 50 años de edad y 20
años de aportes, además, de haber estado expuestos a losaños de aportes, además, de haber estado expuestos a los
riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (*).riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (*).
d)d) como trabajador de construcción civil, acreditar 55 añoscomo trabajador de construcción civil, acreditar 55 años
de edad y 20 años de aportes.de edad y 20 años de aportes.
(*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el(*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el
18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (a) y18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (a) y
(b) es 10 años, y, para los casos (c) y (d) es 15 años.(b) es 10 años, y, para los casos (c) y (d) es 15 años.
Si ya soy pensionista en el SPP, ¿puedo regresar al SNP?Si ya soy pensionista en el SPP, ¿puedo regresar al SNP?
 No. La ley no faculta la desafiliación de los pensionistas.No. La ley no faculta la desafiliación de los pensionistas.
 Sin embargo, se ha establecido el pago de unaSin embargo, se ha establecido el pago de una pensión complementariapensión complementaria parapara
igualar la pensión del SPP a la del SNP, en el caso de algunos pensionistas deligualar la pensión del SPP a la del SNP, en el caso de algunos pensionistas del
SPP.SPP.
(ir a pensión complementaria)(ir a pensión complementaria)
¿A quién le conviene desafiliarse?¿A quién le conviene desafiliarse?
 A aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibiría en elA aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibiría en el
SPP. Ver ejemplo en el anexo.SPP. Ver ejemplo en el anexo.
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  • 4. Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Los Derechos HumanosLos Derechos Humanos Son independientes de factores particulares  Estatus  Sexo  Religión  Etnia nacionalid ad
  • 5. DiStiNtAS DENOMiNACiONES Derechos del hombre para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana Derechos individuales Se refiere a la individualidad de cada persona Derechos subjetivos Derechos Públicos subjetivos los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto
  • 6. Derechos Humanos Primera Generación Segunda Generación Son los derechos individuales, civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.  derecho a la vida A la libertad individual A la seguridad A la libertad de pensamiento y conciencia A la libertad de expresión Son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, , a través de prestaciones y servicios públicos. derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical). Surgió en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. Tercera Generación
  • 7. Derechos Humanos LaboralesDerechos Humanos Laborales Son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica. Marcos Sánchez Rodríguez
  • 8. z DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos internacionales de Cobertura mundial Declaración Universal De Los Derechos Humanos (1948) Pacto Internacional De Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) Pacto Internacional De Los Derechos Civiles y Políticos (1966)
  • 9. Declaración Universal De Los Derechos Humanos (1948) 1. Libertad de trabajo 2. Prohibición de la esclavitud servidumbre 3. Derecho al trabajo 4. Formación profesional 5. Condiciones de trabajo 6. Igualdad de trato y no discriminación 7. Derecho de acceso ala función publica 8. Derecho a una remuneración justa 9. Igualdad salarial 10. Limitación de la jornada de trabajo 11. Derecho al descanso 12. Derecho a vacaciones 13. Protección de la maternidad 14. Libertad sindical 23º 4 15. Derecho de huelga 16. Derecho a la seguridad social
  • 10. Pacto Internacional De Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) 1. Libertad de trabajo 2. Derecho al trabajo 3. Formación profesional 4. Condiciones de trabajo 5. Igualdad de trato y no discriminación 6. Igualdad salarial 7. Limitación de la jornada de trabajo 8. Derecho al descanso 9. Derecho a vacaciones 10. Derecho al pago por feriados 11. Derecho a la promoción laboral 12. Seguridad e Higiene en el Trabajo 13. Trabajo de menores 14. Protección de la maternidad 15. Libertad sindical 8º, 1 16. Derecho de huelga 17. Derecho a la seguridad social
  • 11. Pacto Internacional De Los Derechos Civiles y Políticos (1966) 1. Prohibición de la esclavitud servidumbre 2. Prohibición de trabajo forzoso 3. Igualdad de trato y no discriminación 4. Derecho de acceso ala función publica 5. Libertad sindical 22º. 1
  • 12. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos internacionales de Cobertura Regional Declaración Americana De Los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)
  • 13. z Declaración Americana De Los Derechos y Deberes del Hombre (1948) 1. Derecho al trabajo 2. Deber de Trabajar 3. Derecho a una remuneración justa 4. Derecho al descanso 5. Protección de la maternidad 6. Libertad sindical XXII 7. Derecho a la seguridad social
  • 14. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) 1. Prohibición de la esclavitud servidumbre 2. Prohibición de trabajo forzoso 3. Derecho de acceso a la función publica 4. Trabajadores de La Tercera Edad
  • 15. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988) 1. Derecho al trabajo 2. Formación profesional 3. Trabajadores Minusválidos 4. Condiciones de trabajo 5. Derecho de acceso ala función publica 6. Derecho a una remuneración justa 7. Igualdad salarial 8. Limitación de la jornada de trabajo 9. Derecho al descanso 10. Derecho a vacaciones 11. Derecho a pago por feriados 12. Derecho a la Promoción Laboral 13. Estabilidad Laboral 14. Seguridad e Higiene en el trabajo 15. Trabajo de Menores 16. Trabajo de Mujeres 17. Protección de la maternidad 18. Trabajadores de la tercera edad 19. Libertad sindical 8º, 1 , B) 20. Derecho de huelga 21. Derecho a la seguridad social
  • 16. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos Internacionales Sobre trabajo de MENORES DE EDAD Declaración De Los Derechos del Niño (1959) 1. Prohibición de la esclavitud servidumbre 2. Trabajadores Minusválidos 3. Igualdad de trato y no discriminación 4. Trabajo de Menores 5. Derecho a la Seguridad Social 1. Igualdad de trato y no discriminación 2. Trabajo de Menores 3. Derecho a la Seguridad Social Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
  • 17. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos Internacionales Sobre trabajo de MUjERES Convención sobre los Derechos Políticos de la mujer (1952) 1. Derecho de acceso ala función publica 1. Libertad de trabajo 2. Prohibición de la esclavitud servidumbre 3. Derecho al trabajo 4. Formación profesional 5. Igualdad de trato y no discriminación 6. Derecho de acceso ala función publica 7. Derecho a vacaciones 8. Derecho a la Promoción laboral 9. Trabajo de mujeres 10. Protección de la maternidad 11. Derecho a la seguridad social Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
  • 18. z DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos Internacionales Sobre trabajo de MiNUSváliDOS Declaración De Los Derechos de los Impedidos (1975) 1. Derecho al trabajo 2. formación profesional 3. Igualdad de trato y no discriminación 4. Libertad Sindical 7º
  • 19. Rodríguez Brignardello "partiendo de la DUDH [Declaración Universal do los Derechos Humanos] podría afirmarse quo en términos genéricos los Derechos Humanos son aquellos que permiten o deben hacer posible una vida racional entre las personas. Esta forma de vida (...) supone la satisfacción de las necesidades humanas básicas ".
  • 20. Marcos Sánchez y Rodríguez los derechos humanos, buscan "reafirmar la dignidad de la persona en todas sus relaciones sociales y frente al Estado, reconociéndole una serie de atributos inherentes y consustanciales a todos los seres humanos, sin distinción alguna"
  • 21. JURISPRUDENCIA NACIONAL TC, citando a Peces-Barba "el concepto de derechos fundamentales comprende 'tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades.”
  • 22. INTERPRETACIÓN JURÍDICAINTERPRETACIÓN JURÍDICA la Constitución Cuarta Disposición Final y Transitoria Código Procesal Constitucional articulo V del Titulo Preliminar
  • 23. LA CONSTITUCIÓNLA CONSTITUCIÓN "los derechos y libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales, sobre las mismas materias ratificados por el Perú" cuando necesitemos determinar los alcances de un derecho humano, primero debemos hallar las normas constitucionales que lo contengan
  • 24. PROCESAL CONSTITUCIONALPROCESAL CONSTITUCIONAL "el contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobré derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte"
  • 25. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS LABORALESLABORALES "son ese conjunto de derechos laborales recogidos en los tratados internacionales de derechos humanos y/o consagrados en los textos constitucionales, que resultan . indispensables para el respeto de la dignidad humana dentro de las relaciones labo­rales y que aseguran la satisfacción de las necesidades básicas dentro del mundo del trabajo” Canessa Montejo
  • 26. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS LABORALESLABORALES "son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores para su defensa, reivindi­cación y participación sociopolltica". Marcos-Sánchez y Rodríguez
  • 27. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS LABORALESLABORALES Villavicencio "hay que concordar con quienes afirman de manera concluyente que hay ciertos derechos como la libertad sindical, huelga, seguridad social, que son juzgados básicos quizá porque, a pesar de su dimensión inmediatamente laboral trascienden el puro ámbito del Derecho del Trabajo para contribuir a la definición de una forma democrática de organización social y de distribución del poder en su seno".
  • 28. LA LIBERTAD SINDICAL COMO UNLA LIBERTAD SINDICAL COMO UN DERECHO HUMANO LABORALDERECHO HUMANO LABORAL regulada en nuestra Constitución Política y en los tratados Internacionales El Derecho a la libertad sindical tiene como esencia, el permitir la organización de los trabajadores para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica
  • 29. LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL Derecho HumanoDerecho Humano ampliamente reconocido,ampliamente reconocido, consagrado en la Convenciónconsagrado en la Convención Americana de DerechosAmericana de Derechos Humanos, la DeclaraciónHumanos, la Declaración Americana de DerechosAmericana de Derechos Humanos y diversos TratadosHumanos y diversos Tratados de la Organizaciónde la Organización Internacional del Trabajo.Internacional del Trabajo.
  • 30. FRANCISCO VELÁSQUEZ “Aquella condición objetiva, fundamental y necesaria, en virtud de la cual resulta posible el ejercicio de la acción sindical -tanto interna como externamente- al objeto de realizar sus propios fines dentro de un orden legal de la sociedad. Entraña por tanto, el reconocimiento a los sindicatos y a sus organizaciones federativas, por parte del Estado, de una serie de derechos inherentes a los principios de representatividad, autonomía, etc.
  • 31. El concepto de libertad sindical haEl concepto de libertad sindical ha evolucionado, de manera tal queevolucionado, de manera tal que actualmente engloba una serie deactualmente engloba una serie de derechos y garantías, inclusive dederechos y garantías, inclusive de hacer o no hacer, pese a que enhacer o no hacer, pese a que en sus inicios, la libertad sindicalsus inicios, la libertad sindical solamente se refería solamente alsolamente se refería solamente al derecho de formar sindicatos.derecho de formar sindicatos. CONCEPTO
  • 32. DEFINICION un derecho fundamental que buscaun derecho fundamental que busca agrupar a los trabajadores con el finagrupar a los trabajadores con el fin de crear, proteger y mejorar susde crear, proteger y mejorar sus intereses colectivos comunes, sinintereses colectivos comunes, sin que estos se limiten al ámbitoque estos se limiten al ámbito laboral, ya que las tendenciaslaboral, ya que las tendencias actuales se inclinan por reconoceractuales se inclinan por reconocer los derechos del trabajador fuera dellos derechos del trabajador fuera del lugar del trabajo e incluso despuéslugar del trabajo e incluso después del trabajo.del trabajo.
  • 33. DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA LIBERTAD SINDICAL Ámbito objetivo Ámbito subjetlvo Organizació n Actividad dlmensión estática dimensión dinámica Individual Colectivo trabajador efi singular organización sindical
  • 35. LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL DERECHO A LA SINDICACIÓN DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DERECHO A LA HUELGA DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDAD
  • 36. DERECHO A LA SINDICACIÓN LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDAD Derecho a constituir organizaciones sindicales Clases de organizacione s sindicales Derecho a la afiliación
  • 37. DERECHO A LA SINDICACIÓN DE ORGANIZACIÓN DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES derecho que tienen todos los trabajadores de formar las organizaciones sindicales Villavicencio Ríos añade que "estamos frente a un derecho individual peculiar puesto que requiere necesariamente un ejercicio colectivo, por lo que hay quiénes lo ubican dentro de la libertad sindical colectiva " LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
  • 38. DERECHO A LA SINDICACIÓN DE ORGANIZACIÓN DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES CLASES DE ORGANIZACIONES SINDICALES los trabajadores pueden formar las organizaciones sindicales que crean convenientes LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
  • 39. DERECHO A LA SINDICACIÓN DE ORGANIZACIÓN DERECHO A LA AFILIACIÓN Positiv a Negativa Derecho que tienen los trabajadores de afiliarse a la organización sindical que crean conveniente, con la única condición do qua observen los estatutos derecho que tiene el trabajador de desafiliarse facultad de no afiliarse LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL OJO
  • 40. DERECHO A LA SINDICACIÓN DE ACTIVIDAD DERECHO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES SINDICALES Derechos que tienen los trabajadores a: emitir opinión, participar en las decisiones, elegir y ser elegido, etc Generalmente está regulado en los estatutos LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
  • 41. DERECHO A LA SINDICACIÓN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIÓ N Derecho a constituir organizaciones sindicales de grado superior Derecho a la afiliación Derecho a la disolución Derecho a la auto reglamentación Derecho a elegir a sus representantes y autoridades DE ACTIVIDAD Derecho a dirigir su gestión
  • 42. DERECHO A LA SINDICACIÓN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIÓN DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES DE GRADO SUPERIOR agruparse y constituir organizaciones sindicales de grado superior, tanto a nivel nacional, como internacional.
  • 43. DERECHO A LA SINDICACIÓN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIÓN DERECHO A LA AFILIACIÓN GRADO SUPERIOR Derecho que tienen las organizaciones sindicales de afiliarse a organizaciones de grado superior, tanto a nivel nacional, como internacionales
  • 44. DERECHO A LA SINDICACIÓN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIÓN DERECHO A LA DISOLUCIÓN Derecho que tienen las organizaciones sindicales de decidir su disolución aparte de esta decisión, la única vía es mediante la judicial OJITO Querido alumno
  • 45. DERECHO A LA SINDICACIÓN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIÓN DERECHO A LA AUTORREGLAMENTACIÓN derecho de elaborar sus estatutos y reglamentos, sin ninguna injerencia.
  • 46. DERECHO A LA SINDICACIÓN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIÓN DERECHO A ELEGIR A SUS REPRESENTANTES Y AUTORIDADES elegir libremente a sus representantes o autoridades
  • 47. DERECHO A LA SINDICACIÓN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ACTIVIDAD DERECHO A DIRIGIR SU GESTIÓN Derecho de organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción Principales expresiones de la actividad sindical: negociación colectiva y la huelga la huelga no está reconocida expresamente por ningún convenio de la OIT (pero si por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su articulo 8) Ojito Querid o Alumn o
  • 48. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Titulares: capacidad negocial Legitimidad negocial: representatividad Ámbito Materias Reglas procedimentales Productos negociales
  • 49. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Derecho de poder discutir las relaciones laborales (empleadores, organizaciones), para que puedan ser plasmados en un convenio colectivo.
  • 50. TITULARES: CAPACIDAD NEGOCIAL La negociación tiene necesariamente carácter colectivo por el lado de los trabajadores más no por el del empleador, y que es llevada á cabo por un sujeto orgánico a falta de ella un conjunto orgánico de trabajadores, representado por delegados negociales la capacidad negocial constituye la potestad normativa genérica que poseen los sujetos laborales
  • 51. LEGITIMIDAD NEGOCIAL: REPRESENTATIVIDAD La organización sindical puede determinar si tiene o no, El derecho a negociar de manera exclusiva con su contraparte Si existen varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito o nivel tendrá que demostrar que tiene legitimidad negocial La más representativa
  • 52. ÁMBITO aspectos en la negociación colectiva trabajadores que van a representar Empleador que será su contraparte El ámbito negocial se desprende del ámbito sindical
  • 53. MATERIAS Temas que pueden ser conversados en una que negociación colectiva : que afecten sus relaciones de trabajo u otras relaciones entre partes LIMITACIONES Se establece en nuestra Constitución que la autonomía privada en general está sujeta a la legalidad, razón por la cual se admite que ésta pueda señalar ciertas barreras a la negociación colectiva EXCLUSIÓN PARCIAL le permitirla a la autonomía colectiva regular una materia, pero le impondría un tope hacia abajo o hacia arriba EXCLUSIÓN TOTAL le impediría por completo a la autonomía colectiva ocuparse de una materia por colisional con valores constitucionales superiores
  • 54. REGLAS PROCEDIMENTALESREGLAS PROCEDIMENTALES Reglas que establecen los procedimientos que deben seguir las partes, para que se puedan llevar a cabo adecuadas tratativas
  • 55. PRODUCTOS NEGOCIALES como procedimiento podría desde no conducir a ningún producto hasta arribar a distintos tipos de productos la existencia de un convenio colectivo supone la previa existencia de una negociación
  • 58. PRODUCTOS NEGOCÍALES CARÁCTER NORMATIVO Y OBLIGACIONAL naturaleza dual cláusulas normativas cláusulas obligacionale s derechos y obligaciones para los trabajadores comprendidos, cuya titularidad es individual Mandatos abstractos y generales derechos y obligaciones para los propios sujetos pactantes, y por ende, son de titularidad Convenio colectivo
  • 59. PRODUCTOS NEGOCÍALES CARACTERISTICA EFICACIA PERSONAL conjunto de trabajadores a quienes se les va aplicar un producto negocial PRODUCTO SOLO DE CLAUSULAS NORMATIVAS
  • 60. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA La huelga puede ser entendida como una medida de conflicto colectivo de los trabajadores, consistente en el incumplimiento deliberado de su prestación personal laboral debida Neves Mujica
  • 61. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA Titulares titularidad Individual titularidad colectiva trabajadores organizaciones sindicales Ejercicio el ejercicio del derecho deberá ser colectivo acuerdo mayoritario de los trabajadores
  • 62. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA FINES hacer valer algún Interés colectivo do los trabajadores MODALIDADE S Estático Dinámico cesación continua y total de labores, con abandono del centro de trabajo decidida colectivamente en procura de objetivos laborales toda alteración en la forma habitual de prestar el trabajo acordada colectivamente para satisfacer intereses relevantes del trabajador Modelo estático: Intereses laborales Modelo Dinámico: Otros intereses sociales
  • 63. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA LIMITES DINÁMICO ESTÁTIC O ejercicio de otros derechos Exige que la huelga se enmarque en la definición que brinda (cumplimiento de prestación laboral debida) el principal limite es externo al derecho de huelga, son los llamados servicios esenciales para la comunidad
  • 64. AMBITO OBJETIVO: Convenio 98: PROTECCION A LA LIBERTADPROTECCION A LA LIBERTAD SINDICALSINDICAL Evitar o reparar acto uEvitar o reparar acto u omisión tendente aomisión tendente a menoscabar LSmenoscabar LS Condicional el empleo a la noCondicional el empleo a la no incorporación o permanencia deincorporación o permanencia de un trabajador en un sindicatoun trabajador en un sindicato Despedirlo o perjudicarlo a causaDespedirlo o perjudicarlo a causa de su ejercicio de LSde su ejercicio de LS Negarle facilidades necesariasNegarle facilidades necesarias para materialización de derechopara materialización de derecho No interesa intencionalidad, sinoNo interesa intencionalidad, sino efectos de acciónefectos de acción
  • 65. PROTECCION A LA LIBERTADPROTECCION A LA LIBERTAD SINDICALSINDICAL AMBITO SUBJETIVO Convenio 135 OIT No ratificado Recomendación 143 OIT Sujeto titular de la libertadSujeto titular de la libertad sindicalsindical Cualquier trabajadorCualquier trabajador DirigenteDirigente OrganizadoresOrganizadores DirigentesDirigentes Ex dirigentesEx dirigentes
  • 66. RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DERESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE LA LIBERTAD SINDICALLA LIBERTAD SINDICAL CONVENIO OIT 87CONVENIO OIT 87 PotestativoPotestativo reconocimiento dereconocimiento de EE FFAA, FFPP,FFAA, FFPP, PACTOPACTO INTERNACIONAL DEINTERNACIONAL DE DERECHOS SOCIALESDERECHOS SOCIALES ECONOMICOS YECONOMICOS Y CULTURALESCULTURALES Miembros de Administración deMiembros de Administración de EE Resguardo nacionalResguardo nacional Orden PúblicoOrden Público Sector publicoSector publico CPECPE funcionariosfuncionarios sindicaciónsindicación huelgahuelga
  • 67. DERECHO COLECTIVO DEDERECHO COLECTIVO DE TRABAJOTRABAJO
  • 68. PARTES DEL DERECHOPARTES DEL DERECHO LABORAL DIFERENCIASLABORAL DIFERENCIAS a). Relaciones individuales del trabajo b). Relaciones colectivas de trabajo c). Por derecho Procesal del Trabajo d). Seguridad Social Pla Rodriguez
  • 69. A). RELACIONES INDIVIDUALES DELA). RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO Regulación de las distintas modalidades en que se presta el trabajo humano
  • 70.  Las relaciones individuales de trabajo se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley de Fomento del Empleo”, y su reglamento  Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento  Además, hay leyes que regulan la jornada de trabajo, los descansos semanales, en días feriados y vacacionales, y otros beneficios RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO
  • 71. RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO Contratación laboral  A plazo indefinido  A plazo definido: sujeta a causas (nueva actividad productiva, incremento coyuntural de la demanda, suplencia, etc.)  Jornada completa  Jornada parcial: no se encuentra sujeta a causa alguna, pero si es menor a cuatro horas diarias en promedio, el trabajador no goza de ciertos derechos laborales
  • 72. Causas de extinción del contrato de trabajo  Renuncia del trabajador  Fin del contrato a plazo definido  Invalidez absoluta permanente  Muerte  Jubilación  Despido individual  Cese colectivo RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO
  • 73. Despido  Se justifica por causas relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador establecidas por ley  El despido arbitrario: si la causa no se prueba, otorga al trabajador derecho a una indemnización  El despido nulo: si la causa es el ejercicio de la libertad sindical, la presentación de una queja contra el empleador ante autoridades competentes, la discriminación o el embarazo, otorga al trabajador derecho a su reposición y a las remuneraciones dejadas de percibir RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO
  • 74. Cese colectivo  Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra, y la reestructuración patrimonial  En los casos de caso fortuito, fuerza mayor, y motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, se requiere de verificación previa del Ministerio de Trabajo RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO
  • 75. Existen leyes especiales que regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores del sector público, adolescentes, en formación, extranjeros, domésticos, agrícolas, mineros, portuarios, obreros de construcción, profesores, periodistas, artistas, deportistas y trabajadores de micro y pequeñas empresas RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO
  • 76. B). RELACIONES COLECTIVAS DEB). RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO Derecho Sindical convenciones colectivas Organizaciones sindicales Conflictos laborales
  • 77. DIFERENCIAS ENTRE INDIVUDUO YDIFERENCIAS ENTRE INDIVUDUO Y COLECTIVOCOLECTIVO Por los sujetos Por su contenido individual contractual colectiva fijación de las condiciones de trabajo trabajador empleador grupo de trabajadores empleador individual colectiva
  • 78. individual colectiva trabajo por salario finalidad normativa Por su finalidad Por su conflictos individual colectiva tutela de un interés concreto intereses de la prestación DIFERENCIAS ENTRE INDIVIDUO YDIFERENCIAS ENTRE INDIVIDUO Y COLECTIVOCOLECTIVO
  • 79. Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO
  • 80. Sindicación  Los trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de:  empresa  gremio  rama de actividad  Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO
  • 81. RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO Negociación colectiva  Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través de representantes negocian con el empleador las condiciones de las relaciones de trabajo  La negociación colectiva se realiza por etapas: presentación del pliego de reclamos, negociación directa, arbitraje y huelga
  • 82. Convenio colectivo  La negociación colectiva culmina por acuerdo de partes o intervención de tercero (un arbitro elegido por las partes, o el Ministerio de Trabajo, en caso de huelga larga o violenta)  El convenio colectivo vincula a las partes y regula las relaciones de trabajo sin necesidad de incorporarse al contrato de trabajo  El laudo arbitral o la resolución del Ministerio de Trabajo tienen los mismos efectos RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO
  • 83. C). POR DERECHO PROCESAL DELC). POR DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO disposiciones procesales especiales para lograr el reconocimiento del Derecho del Trabajador cuando se vea obligado a recurrir a la vía judicial
  • 84. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO  DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: “Conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdicción de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero- patronales, inter obreras e inter patronales”. Alfredo Trueba- Urbina
  • 85.  Es el conjunto de normas cuyo objeto concreto es precisamente, el proceso, que tiene una evidente vinculación con la acción legislativa del Estado, o desde una perspectiva de jurisprudencia integradora, con la acción de quienes al ejercer la función jurisdiccional. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO Nestor de Buen
  • 86.  Es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de la aplicación de las normas con motivo, en ocasión o a consecuencia de las relaciones obrero patronales. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO FRANCISCO ROSS GÁMEZFRANCISCO ROSS GÁMEZ
  • 87.  “Conoce la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho”. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO Ten Suck- Ítalo MoralesTen Suck- Ítalo Morales
  • 88. D). SEGURIDAD SOCIALD). SEGURIDAD SOCIAL previsión social prestaciones sociales como una sociedad se asegura así misma frente a las contingencias de la vida Posee carácter
  • 89. ¿QUÉ CONCEPTO ADOPTA LA OIT?¿QUÉ CONCEPTO ADOPTA LA OIT?  Las actividades de la OIT se organizan en función de cuatro objetivos estratégicos. Uno de los objetivos corresponde con la “Protección Social”. Este incluye:  Desarrollo y Política de Seguridad Social (SOC POL)  Seguridad Social y Económica (IFP SES)  Aspectos Financieros, Actuariales y Estadísticos de la Seguridad Social (SOC FAS)  Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (IFP SAFEWORK)  Condiciones de Trabajo (CONDIT)  Migraciones Internacionales (MIGRANT)  VIH/SIDA y el mundo del Trabajo (ILO/AIDS)  Objetivo estratégico del paradigma de TrabajoObjetivo estratégico del paradigma de Trabajo Decente: “realzar el alcance y la eficacia de laDecente: “realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos”protección social para todos”
  • 90. ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJOINTERNACIONAL DEL TRABAJO La ConferenciaLa Conferencia General de laGeneral de la OrganizaciónOrganización Internacional delInternacional del Trabajo, congregadaTrabajo, congregada en su 89.ª reunión,en su 89.ª reunión, 20012001
  • 91. CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓNCONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJOINTERNACIONAL DEL TRABAJO  En 1944, la Conferencia reconoció «la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan (…) extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa».
  • 92. CONCLUSIONESCONCLUSIONES  La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social. Forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza. A través de la solidaridad nacional y la distribución justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social. También es importante para la integración política, la participación de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia
  • 93. La seguridad social, administrada correctamente, aumenta la productividad al proporcionar asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales. En conjunción con una economía creciente y unas políticas de mercado laboral activas, es un instrumento para el desarrollo socioeconómico sostenible. Facilita los cambios estructurales y tecnológicos que requieren una fuerza laboral adaptable y móvil. Cabe señalar que la seguridad social, aunque represente un costo para las empresas, es también una inversión en las personas o un apoyo a las mismas. Ante la mundialización y las políticas de ajuste estructural, la seguridad social es más necesaria que nunca. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 94.  No existe un modelo idóneo único de seguridad social. Crece y evoluciona con el tiempo. Existen regímenes de asistencia social, regímenes universales, regímenes de seguro social y sistemas públicos o privados. Cada sociedad debe elegir cuál es la mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos y el acceso a la asistencia médica. Esta elección reflejará sus valores sociales y culturales, su historia, sus instituciones y su nivel de desarrollo económico. La función prioritaria del Estado es facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social. Todos los sistemas deberían ajustarse a ciertos principios básicos. En especial, las prestaciones deberían ser seguras y no discriminatorias; los regímenes deberían administrarse de forma sana y transparente, con costos administrativos tan bajos como sea factible y una fuerte participación de los interlocutores sociales.  La confianza pública en los sistemas de seguridad social es un factor clave para su éxito. Para que exista esa confianza, es esencial una buena gobernanza. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 95. Hay que dar máxima prioridad a las políticas e iniciativas que aporten seguridad social a aquellas personas que no estén cubiertas por los sistemas vigentes. En muchos países entre éstas figuran los asalariados de los pequeños lugares de trabajo, los trabajadores independientes, los trabajadores migrantes y las personas — muchas de ellas mujeres — activas en la economía informal. En los casos en que la cobertura no se pueda proporcionar inmediatamente a esos grupos, podrían introducirse seguros — voluntarios cuando así proceda — u otras medidas como la asistencia social, y posteriormente extenderse e integrarse en el sistema de seguridad social cuando se haya demostrado la utilidad de las prestaciones y resulte económicamente viable. Ciertos grupos tienen necesidades diferentes y algunos tienen una capacidad contributiva muy baja. Para extender la seguridad social con éxito es necesario tomar en cuenta estas diferencias. Las posibilidades que ofrece el microseguro también deberían explorarse rigurosamente: aunque no pueda ser la base de un sistema de seguridad social integral, podría ser un primer paso útil, en especial para responder a la apremiante necesidad de las personas de mejorar el acceso a la asistencia médica. Las políticas e iniciativas sobre la extensión de la cobertura deberían enmarcarse en el contexto de una CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 96.  El reto fundamental queEl reto fundamental que plantea la economíaplantea la economía informal es cómo integrarlainformal es cómo integrarla en la economía formal. Esen la economía formal. Es una cuestión de equidad yuna cuestión de equidad y de solidaridad social. Lasde solidaridad social. Las políticas deben promoverpolíticas deben promover el abandono de lael abandono de la economía informal. Laeconomía informal. La ayuda a los gruposayuda a los grupos vulnerables de la economíavulnerables de la economía informal debería serinformal debería ser financiada por toda lafinanciada por toda la sociedad.sociedad. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 97.  Para las personas en edad de trabajar, la mejor manera de proporcionarles unos ingresos seguros es a través del trabajo decente. Las prestaciones monetarias a los desempleados, por lo tanto, deberían estar estrechamente coordinadas con la formación y reconversión profesional y con cualquier otra asistencia que puedan necesitar para encontrar trabajo.  Ante el crecimiento de las economías en el futuro, la educación y las calificaciones de la fuerza laboral serán cada vez más importantes. Se debe proporcionar educación a todos los niños, para que aprendan a desenvolverse en la vida y a leer, escribir y calcular, facilitando así su desarrollo personal e incorporación en la fuerza laboral. La educación permanente es clave en la economía actual para mantener la empleabilidad. Las prestaciones de desempleo deberían concebirse de forma que no creen dependencia o supongan obstáculos al empleo. Las medidas destinadas a conseguir que resulte más atractivo económicamente trabajar que recibir las prestaciones de la seguridad social se han considerado eficaces. No obstante, las prestaciones deben ser adecuadas. Cuando no se considere factible establecer un sistema de prestaciones de desempleo, deberían desplegarse esfuerzos para proporcionar empleo en obras públicas que requieran mano de obra abundante y otros proyectos, como se hace con resultados satisfactorios, en una serie de países en desarrollo. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 98. CONCLUSIONESCONCLUSIONES  La seguridad social debería fomentar yLa seguridad social debería fomentar y basarse en los principios de la igualdadbasarse en los principios de la igualdad de género. No obstante, esto significa node género. No obstante, esto significa no sólo trato igualitario para hombres ysólo trato igualitario para hombres y mujeres en situaciones iguales omujeres en situaciones iguales o similares, sino también medidas parasimilares, sino también medidas para garantizar la igualdad de hecho para lasgarantizar la igualdad de hecho para las mujeres. La sociedad obtiene un enormemujeres. La sociedad obtiene un enorme beneficio del cuidado no remunerado quebeneficio del cuidado no remunerado que proporcionan las mujeres, en especial aproporcionan las mujeres, en especial a los niños, los padres y los familiareslos niños, los padres y los familiares impedidos.impedidos.  Las mujeres no deberían verse más tardeLas mujeres no deberían verse más tarde perjudicadas por el sistema por haberperjudicadas por el sistema por haber hecho esta contribución durante la edadhecho esta contribución durante la edad en que podían trabajar.en que podían trabajar.
  • 99.  Dado el enorme aumento de la participación de las mujeres en la fuerza laboral y el cambiante papel de hombres y mujeres, los sistemas de seguridad social originalmente basados en el modelo del varón como sostén de la familia corresponden cada vez menos a las necesidades de muchas sociedades. La seguridad social y los servicios sociales deberían concebirse sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres. Las medidas que facilitan el acceso de las mujeres al empleo apoyarán la tendencia encaminada a conceder a las mujeres prestaciones de seguridad social por propio derecho y no por ser personas a cargo.  La naturaleza de las prestaciones de sobrevivientes debe mantenerse bajo examen y, en caso de reforma, deben adoptarse disposiciones de transición apropiadas para proteger a las mujeres cuyo modo y expectativas de vida se hayan basado en los modelos del pasado CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 100.  En la mayoría de las sociedades, lasEn la mayoría de las sociedades, las continuas desigualdades entre lascontinuas desigualdades entre las remuneraciones de hombres y mujeresremuneraciones de hombres y mujeres suelen afectar a los derechos de lassuelen afectar a los derechos de las mujeres a la seguridad social. Ello pone demujeres a la seguridad social. Ello pone de manifiesto la necesidad de proseguir losmanifiesto la necesidad de proseguir los esfuerzos por luchar contra la discriminaciónesfuerzos por luchar contra la discriminación salarial y de considerar la posibilidad desalarial y de considerar la posibilidad de introducir un salario mínimo, cuando todavíaintroducir un salario mínimo, cuando todavía no exista. Cualquiera de los progenitoresno exista. Cualquiera de los progenitores que se ocupe del cuidado de los hijosque se ocupe del cuidado de los hijos debería disfrutar de las prestaciones de ladebería disfrutar de las prestaciones de la seguridad social previstas a tal fin. Además,seguridad social previstas a tal fin. Además, cada sociedad debería considerar lacada sociedad debería considerar la posibilidad de introducir una discriminaciónposibilidad de introducir una discriminación positiva a favor de las mujeres allí dondepositiva a favor de las mujeres allí donde haya que hacer frente a la discriminaciónhaya que hacer frente a la discriminación propia del sistema.propia del sistema. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 101.  El envejecimiento de la población en muchas sociedades es un fenómeno que está repercutiendo significativamente tanto en los sistemas financiados por capitalización y los sistemas basados en el reparto como en el costo de la asistencia médica. Esto es obvio en los sistemas basados en el reparto donde se produce una transferencia directa de los cotizantes a los pensionistas. No obstante, es igualmente cierto en los sistemas financiados por capitalización, donde los activos financieros se venden para pagar las pensiones y son comprados por la generación trabajadora. Las soluciones deben buscarse sobre todo a través de medidas destinadas a aumentar las tasas de empleo, en particular de las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, los jóvenes y los discapacitados. Asimismo, deben encontrarse medios para obtener mayores niveles de crecimiento económico sostenible que den lugar a un aumento del empleo productivo CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 102.  En muchos países enEn muchos países en desarrollo, especialmente en eldesarrollo, especialmente en el Africa subsahariana, laAfrica subsahariana, la pandemia del VIH/SIDA estápandemia del VIH/SIDA está teniendo efectos devastadoresteniendo efectos devastadores en todos los aspectos de laen todos los aspectos de la sociedad. Su repercusión en lasociedad. Su repercusión en la base financiera de losbase financiera de los sistemas de seguridad socialsistemas de seguridad social es especialmente grave, yaes especialmente grave, ya que las victimas se concentranque las victimas se concentran en la población en edad deen la población en edad de trabajar. Esta crisis exige unatrabajar. Esta crisis exige una respuesta mucho más urgenterespuesta mucho más urgente a través de la investigación y laa través de la investigación y la asistencia técnica de la OITasistencia técnica de la OIT CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 103.  En los sistemas de pensiones con prestaciones definidas basadas en el reparto, el riesgo se asume colectivamente. En los sistemas de cuentas de ahorro individuales, en cambio, son las propias personas las que asumen el riesgo. Si bien se trata de una alternativa que existe, ello no debería debilitar los sistemas de solidaridad, en los que el riesgo está repartido entre todos los afiliados al régimen. Los sistemas de pensiones obligatorios deben asegurar unos niveles de prestaciones adecuados y garantizar la solidaridad nacional. Los regímenes complementarios y otros planes de pensiones negociados más adaptados a las circunstancias y a la capacidad contributiva de los diferentes grupos de la fuerza laboral pueden ser un valioso suplemento pero, en la mayoría de los casos, no pueden sustituir a los regímenes obligatorios de pensiones. Los interlocutores sociales tienen una importante función que desempeñar con respecto a los regímenes complementarios y otros planes negociados, mientras que la función del Estado es proporcionar un marco reglamentario eficaz y mecanismos de control y aplicación. Los gobiernos deberían considerar que todo apoyo o incentivo fiscal para esos regímenes debería destinarse a los trabajadores de ingresos medios o bajos. Incumbe a cada sociedad determinar la combinación adecuada de regímenes, teniendo en cuenta las conclusiones de la presente discusión general y las normas sobre seguridad social de la OIT pertinentes CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 104.  Con objeto de que sea sostenible, laCon objeto de que sea sostenible, la viabilidad financiera de los sistemasviabilidad financiera de los sistemas de pensiones debe garantizarse ade pensiones debe garantizarse a largo plazo. Por lo tanto, es necesariolargo plazo. Por lo tanto, es necesario que se realicen proyeccionesque se realicen proyecciones actuariales periódicas y seactuariales periódicas y se introduzcan los ajustes necesarios tanintroduzcan los ajustes necesarios tan pronto como sea posible.pronto como sea posible.  Es imprescindible que se realice unaEs imprescindible que se realice una evaluación actuarial completa deevaluación actuarial completa de cualquier reforma que se propongacualquier reforma que se proponga antes de adoptar una nuevaantes de adoptar una nueva legislación. Es necesario el diálogolegislación. Es necesario el diálogo social sobre las hipótesis que han desocial sobre las hipótesis que han de utilizarse en la evaluación y en elutilizarse en la evaluación y en el desarrollo de opciones políticas paradesarrollo de opciones políticas para hacer frente a cualquier desequilibriohacer frente a cualquier desequilibrio financierofinanciero CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 105.  La seguridad social abarca la asistencia médica y las prestaciones familiares y proporciona seguridad de ingresos en caso de contingencias como la enfermedad, el desempleo, la vejez, la invalidez, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la maternidad o la pérdida del sostén económico. No siempre es necesario, ni tampoco en muchos casos factible, disponer de la misma gama de prestaciones de la seguridad social para todas las categorías de personas. No obstante, los sistemas de seguridad social evolucionan con el tiempo y pueden ser cada vez más amplios en lo que respecta a categorías de personas y tipos de prestaciones en la medida en que lo permitan las circunstancias nacionales. Donde haya una capacidad limitada para financiar la seguridad social, ya sea mediante los impuestos generales o las cotizaciones — y en especial cuando no haya un empleador que pague una parte de la cotización —, debería darse prioridad en primer lugar a las necesidades que los grupos interesados consideren más apremiantes CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 106.  En el marco de los principios básicos establecidos cada país debería determinar una estrategia nacional para trabajar por una seguridad social para todos. Esta debería vincularse estrechamente a la estrategia de empleo y al resto de las políticas sociales. Los programas específicos de asistencia social podrían ser un medio para comenzar a incluir a los grupos excluidos en la seguridad social. Habida cuenta de que los recursos gubernamentales son limitados en los países en desarrollo, podría ser necesario ampliar las fuentes de financiación de la seguridad social a través de la financiación tripartita, por ejemplo. En la medida de lo posible, la ayuda del gobierno debería consistir en cubrir los gastos iniciales, contribuir en especie con instalaciones y equipo o prestar apoyo a los grupos de bajos ingresos. Para que sean eficaces, las iniciativas destinadas a establecer o extender la seguridad social exigen el diálogo social. Cualquier cambio de los sistemas establecidos de seguridad social debería introducirse protegiendo adecuadamente a los beneficiarios existentes. Hay que fomentar los regímenes piloto innovadores. Es necesario realizar investigaciones bien concebidas y rentables a efectos de poder realizar evaluaciones objetivas de los regímenes piloto. La investigación y la asistencia técnica son necesarias para mejorar la gobernanza de los sistemas CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 107.  Las actividades de la OIT en materia de seguridad social deberían basarse en la Declaración de Filadelfia, el concepto de trabajo decente y las normas de la OIT sobre seguridad social pertinentes. La mayoría de los habitantes del planeta no dispone de seguridad social. Se trata de un reto importante que habrá que abordar en los años venideros. En ese sentido, la Conferencia propone lo siguiente:  — iniciar una campaña importante para promover la extensión de la cobertura de la seguridad social;  — la OIT debería exhortar a los gobiernos a que concedan mayor prioridad a la cuestión de la seguridad social y ofrecer asistencia técnica en los casos apropiados;  — la OIT debería asesorar a los gobiernos y a los interlocutores sociales sobre la formulación de una estrategia nacional de seguridad social y sobre las medidas para ponerla en práctica, y  — la OIT debería recopilar y divulgar ejemplos de las mejores prácticas.  Debería animarse a los mandantes a que soliciten a la OIT ayuda especial para obtener resultados que mejoren significativamente la aplicación de la cobertura de la seguridad social a los grupos excluidos actualmente. El programa debe realizarse tan pronto como sea posible y ser objeto de informes periódicos al Consejo de Administración CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 108.  Los principales ámbitos definidos para las investigaciones futuras en materia de seguridad social y las reuniones de expertos son:  — la extensión de la cobertura de la seguridad social;  — el VIH/SIDA y su repercusión en la seguridad social;  — la gobernanza y administración de los sistemas de seguridad social;  — la igualdad, haciendo hincapié en el género y la discapacidad;  — el envejecimiento de la población y su repercusión en la seguridad social;  — la financiación de la seguridad social, y  — el intercambio de las buenas prácticas.  Estas actividades deberían constituir la base para el desarrollo posterior del marco de políticas de la OIT en materia de seguridad social y estar vinculadas claramente con el nuevo programa de trabajo, con las prioridades de la asistencia técnica y con las actividades de la OIT en la materia CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 109.  La cooperación técnica de la OIT con los gobiernos y losLa cooperación técnica de la OIT con los gobiernos y los interlocutores sociales debería incluir una amplia variedadinterlocutores sociales debería incluir una amplia variedad de medidas, en particular:de medidas, en particular:  —— la extensión y la mejora de la cobertura de lala extensión y la mejora de la cobertura de la seguridad social;seguridad social;  —— el desarrollo de métodos innovadores en elel desarrollo de métodos innovadores en el ámbito de la seguridad social para ayudar a las personas aámbito de la seguridad social para ayudar a las personas a pasar de la economía informal a la economía formal;pasar de la economía informal a la economía formal;  —— la mejora de la gobernanza, la financiación y lala mejora de la gobernanza, la financiación y la administración de los regímenes de seguridad social;administración de los regímenes de seguridad social;  —— el apoyo a los interlocutores sociales y suel apoyo a los interlocutores sociales y su formación para que puedan participar en el desarrollo deformación para que puedan participar en el desarrollo de políticas y en los órganos bipartitos o tripartitos depolíticas y en los órganos bipartitos o tripartitos de gobierno de las instituciones de la seguridad social degobierno de las instituciones de la seguridad social de modo eficaz;modo eficaz;  —— la mejora y la adaptación de los sistemas dela mejora y la adaptación de los sistemas de seguridad social en respuesta a las condiciones sociales,seguridad social en respuesta a las condiciones sociales, demográficas y económicas cambiantes, ydemográficas y económicas cambiantes, y  —— la creación de medios para eliminar lala creación de medios para eliminar la discriminación de hecho en la seguridad socialdiscriminación de hecho en la seguridad social CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 110.  La OIT debería completar el programa de trabajo como se recomienda en lo que antecede e informar periódicamente al Consejo de Administración sobre los resultados de esa labor, permitiendo así al Consejo de Administración que supervise los avances conseguidos y decida cómo proceder a continuación CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 111.  La OIT debería continuarLa OIT debería continuar desarrollando la cooperacióndesarrollando la cooperación interinstitucional en el ámbito deinterinstitucional en el ámbito de la seguridad social, entre otrasla seguridad social, entre otras con la Asociación Internacional decon la Asociación Internacional de la Seguridad Social. La OITla Seguridad Social. La OIT debería invitar al Fondo Monetariodebería invitar al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial aInternacional y al Banco Mundial a respaldar las conclusionesrespaldar las conclusiones adoptadas por la Conferencia y aadoptadas por la Conferencia y a sumarse a la OIT en la promociónsumarse a la OIT en la promoción de la justicia social y la solidaridadde la justicia social y la solidaridad social mediante la extensión desocial mediante la extensión de una seguridad social de ampliouna seguridad social de amplio alcancealcance CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 112. Financia solidariamente las prestaciones brindadas a los asegurados Aporte solidario Proveedor de servicios de salud EL ACCESO, OPORTUNIDAD, EQUIDAD, SOLIDARIDAD Y EQUILIBRIO FINANCIERO Demanda y oferta de servicios de salud ESQUEMA GENERAL DEL SEGURO SOCIALESQUEMA GENERAL DEL SEGURO SOCIAL Empleador GARANTIZA Trabajador y sus Derechohabientes
  • 113. QUIENES TIENEN ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIALQUIENES TIENEN ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL Acceden a la Seguridad Social Acceden a la Seguridad Social Trabajadores dependientesTrabajadores dependientes Trabajadores IndependientesTrabajadores Independientes Otros grupos poblacionales establecidos en la Ley N° 27056 Otros grupos poblacionales establecidos en la Ley N° 27056 Mediante la Ley N° 28015, Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en dicha Ley, son asegurados regulares de EsSalud, conforme al Art. 1 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Mediante la Ley N° 28015, Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en dicha Ley, son asegurados regulares de EsSalud, conforme al Art. 1 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Incluye Trabajador de la Micro y la Pequeña empresa (Ley N°28015) Incluye Trabajador de la Micro y la Pequeña empresa (Ley N°28015)
  • 114.  La Constitución PolíticaLa Constitución Política consagra que toda personaconsagra que toda persona tiene derecho universal ytiene derecho universal y progresivo a la seguridadprogresivo a la seguridad social (art. 10°),social (art. 10°), correspondiéndole al Estado elcorrespondiéndole al Estado el rol de garantizar el librerol de garantizar el libre acceso a prestaciones deacceso a prestaciones de salud y pensiones, a través desalud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas oentidades públicas, privadas o mixtas (art. 11°)mixtas (art. 11°) SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUSEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU
  • 115.  La propia normaLa propia norma constitucional prescribeconstitucional prescribe que los fondos y lasque los fondos y las reservas de la seguridadreservas de la seguridad social tienen la calidad desocial tienen la calidad de intangiblesintangibles,, aplicándoseaplicándose los recursos en la forma ylos recursos en la forma y bajo la responsabilidadbajo la responsabilidad determinadas por la Leydeterminadas por la Ley SEGURIDAD SOCIAL EN ELSEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUPERU
  • 116.  » Seguridad Social en Materia de Salud  » Seguridad Social el Materia de Pensiones  » El Sistema Privado de Pensiones  » Régimen del Personal Militar y Policial  » Régimen de Pensiones de los Servidores Públicos  » Régimen a Cargo del Empleador SEGURIDAD SOCIAL EN ELSEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUPERU
  • 117.  La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de Salud contemplado la participación del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro. SEGURIDAD SOCIAL ENSEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE SALUDMATERIA DE SALUD
  • 118. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley
  • 119. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA Prestaciones Preventivas y Promocionales Prestaciones de Recuperación Prestaciones de Bienestar y Promoción Social Prestaciones Económicas Prestaciones por sepelio Plan Mínimo de Atención
  • 120. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro Educación para la salud Evaluación y control de riesgos Inmunizaciones
  • 121. PRESTACIONES DE RECUPERACIÓNPRESTACIONES DE RECUPERACIÓN Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de la población asegurada Atención médica (ambulatoria y de hospitalización) Medicinas e insumos médicos Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles Servicios de rehabilitación
  • 122.  Comprenden actividades deComprenden actividades de proyección, ayuda social yproyección, ayuda social y de rehabilitación para elde rehabilitación para el trabajo, orientadas a latrabajo, orientadas a la promoción de la persona ypromoción de la persona y protección de suprotección de su saludsalud PRESTACIONES DE BIENESTAR YPRESTACIONES DE BIENESTAR Y PROMOCIÓN SOCIALPROMOCIÓN SOCIAL proyección ayuda social rehabilitación
  • 123. PRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICAS Subsidio por incapacidad temporal Subsidio por Maternidad Subsidio por Lactancia
  • 124. SUBSIDIO POR INCAPACIDADSUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORALTEMPORAL Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad El subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos
  • 125.  Equivale al promedioEquivale al promedio diario de lasdiario de las remuneraciones deremuneraciones de los cuatro últimoslos cuatro últimos meses anteriores almeses anteriores al inicio de la prestacióninicio de la prestación multiplicado por elmultiplicado por el número de días denúmero de días de goce de la prestación.goce de la prestación. SUBSIDIO POR MATERNIDADSUBSIDIO POR MATERNIDAD Se otorga por 90 díasSe otorga por 90 días
  • 126.  Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. SUBSIDIO POR LACTANCIASUBSIDIO POR LACTANCIA Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales se otorga por cada hijo hasta que éste cumpla seis meses de edad
  • 127. Cubre losCubre los serviciosservicios funerarios por lafunerarios por la muerte delmuerte del afiliado regularafiliado regular PRESTACIONES POR SEPELIOPRESTACIONES POR SEPELIO
  • 128. PLAN MÍNIMO DE ATENCIÓNPLAN MÍNIMO DE ATENCIÓN Debe incluir obligatoriamente al menos un Plan Mínimo de Atención legislativamente determinado enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo objeto de revisión cada dos años supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
  • 129. ASEGURADOSASEGURADOS Son asegurados del Seguro Social de Salud los afiliados regulares potestativos y sus derechohabientes
  • 130. AFILIADOS REGULARESAFILIADOS REGULARES trabajadores activos que laboran pensionistas que perciben, Ley N° 27177 trabajadores independientes incorporados por mandato de una ley especial al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relación de dependencia socios de cooperativas de trabajadores pensión de jubilación incapacidad sobrevivencia
  • 131. AFILIADOS POTESTATIVOSAFILIADOS POTESTATIVOS Todas las personasTodas las personas no comprendidas enno comprendidas en el grupo anteriorel grupo anterior trabajadorestrabajadores profesionales independientes quienes estuvieronquienes estuvieron sujetos a regímenessujetos a regímenes especiales obligatoriosespeciales obligatorios demás personas que nodemás personas que no reúnan los requisitos parareúnan los requisitos para una afiliación regularuna afiliación regular aquellos determinados por la ley
  • 132. DERECHOHABIENTESDERECHOHABIENTES ConcubinoConcubino Art. 326° C.CArt. 326° C.C hijos menores dehijos menores de edadedad Hijos mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo cónyugecónyuge
  • 133. APORTACIONESAPORTACIONES Afiliados regulares en actividad Afiliados regulares pensionistas Afiliados potestativos Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto Supremo 9% de la remuneración o ingreso que perciban Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos 4% de la pensión Es de cargo del pensionista La entidad empleadora es responsable de la retención corresponde al plan elegido por cada afiliado
  • 134. DERECHO DE COBERTURADERECHO DE COBERTURA Afiliados Regulares afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal Son considerados períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente basta que exista afiliación
  • 135. Afiliados Potestativos DERECHO DE COBERTURADERECHO DE COBERTURA los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia
  • 136. COBERTURA ESPECIAL PORCOBERTURA ESPECIAL POR DESEMPLEODESEMPLEO En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperación, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares
  • 137. SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGOSEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO (SCTR)(SCTR) Es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud Se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas
  • 138. SEGURO COMPLEMENTARIO DESEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO (SCTR)RIESGO (SCTR) Comprende: Otorgamiento de prestaciones de salud en caso deOtorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedadesaccidentes de trabajo o enfermedades profesionalesprofesionales Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal oOtorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio,permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo ocomo consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionalenfermedades profesional
  • 139. OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DEOTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADESACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALESPROFESIONALES La asistencia y asesoramiento preventivoLa asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a lapromocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los aseguradosentidad empleadora y a los asegurados Atención médica, farmacológica,Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera quehospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta lafuere el nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, surecuperación total del asegurado, su declaración de invalidez permanentedeclaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimientototal o parcial o fallecimiento Rehabilitación y readaptación laboral alRehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTRasegurado inválido bajo el SCTR Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo el SCTR
  • 140. SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONESPENSIONES En Materia de Pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de administración estatal y de administración privada Regímenes Abiertos Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990 Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987 Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846 Regímenes Cerrados Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530 Régimen a cargo del Empleador - Ley N° 10624
  • 141. EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES El Sistema Nacional de Pensiones fueEl Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rigecreado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973a partir del 1° de mayo de 1973 Se trata de un régimen abierto por cuantoSe trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadorespueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral públicoprovenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientesy privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativosque se afilien en calidad de facultativos Su administración centralizada seSu administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacionalencuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a lade Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administracióncual le compete también la administración de otros regímenes pensionariosde otros regímenes pensionarios administrados por el Estadoadministrados por el Estado
  • 142. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA Pensiones de Invalidez Se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región .. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo La regla general es que se otorga la pensión alLa regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere suasegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportadocausa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgancuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos detambién estas prestaciones por períodos de aportación menoresaportación menores
  • 143. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA Pensiones dePensiones de JubilaciónJubilación La edad de jubilación es de 65La edad de jubilación es de 65 años tanto para varones comoaños tanto para varones como para mujeres. Sin embargopara mujeres. Sin embargo existe también la figura de laexiste también la figura de la jubilación anticipada enjubilación anticipada en supuestos taxativamentesupuestos taxativamente previstosprevistos
  • 144. Pensiones de Sobrevivientes Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA
  • 145. ASEGURADOSASEGURADOS Los aseguradosLos asegurados ObligatoriosObligatorios Los aseguradosLos asegurados FacultativosFacultativos Asegurados Obligatorios
  • 146. ASEGURADOS OBLIGATORIOSASEGURADOS OBLIGATORIOS a) Trabajadores que presentan serviciosa) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo ela empleadores particulares bajo el régimen de la actividad privadarégimen de la actividad privada b) Trabajadores al servicio del Estadob) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley N° 11377bajo los regímenes de la Ley N° 11377 y de la actividad privada.y de la actividad privada. c) Trabajadores de empresa dec) Trabajadores de empresa de propiedad social, cooperativas ypropiedad social, cooperativas y similaressimilares d) Trabajadoras al servicio del hogar e) Trabajadores artistase) Trabajadores artistas f) Otros trabajadores que seanf) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistemacomprendidos en el sistema
  • 147. ASEGURADOS FACULTATIVOSASEGURADOS FACULTATIVOS a) Aquellas quea) Aquellas que realicen actividadesrealicen actividades económicaseconómicas independientesindependientes b) Asegurados deb) Asegurados de continuación facultativacontinuación facultativa
  • 148. APORTESAPORTES A partir del 1 EneroA partir del 1 Enero de 1997 lasde 1997 las aportaciones alaportaciones al Sistema Nacional deSistema Nacional de Pensiones asciendenPensiones ascienden al 13% de laal 13% de la remuneraciónremuneración asegurable delasegurable del afiliado, y es de cargoafiliado, y es de cargo íntegro de esteíntegro de este
  • 149. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El Sistema PrivadoEl Sistema Privado de Pensiones fuede Pensiones fue creado en diciembrecreado en diciembre de 1992 y tomóde 1992 y tomó como modelo alcomo modelo al modelo chileno demodelo chileno de capitalizacióncapitalización individualindividual
  • 150. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que seEl sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y elencuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversión de los recursosrendimiento obtenido por la inversión de los recursos La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinadaLa pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación ypor el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación y está directamente relacionada con el monto de sus aportacionesestá directamente relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondoy la rentabilidad de las inversiones del fondo Los fondos de pensiones son administrados por AdministradorasLos fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen comode Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades anónimas de propósito exclusivosociedades anónimas de propósito exclusivo
  • 151. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA Prestaciones de jubilaciónPrestaciones de jubilación Invalidez SobrevivenciaSobrevivencia Gastos de sepelioGastos de sepelio
  • 152. PENSIONES DE JUBILACIÓNPENSIONES DE JUBILACIÓN Los afiliados alcanzan laLos afiliados alcanzan la jubilación a los 65 añosjubilación a los 65 años de edad ode edad o anticipadamente.anticipadamente. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12 meses
  • 153. PENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA YPENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIOGASTOS DE SEPELIO Los riesgos de invalidez, sobrevivencia y sepelio son administrados por las AFP o por compañías de seguros. En caso que la AFP opte por laEn caso que la AFP opte por la administración directa de los riesgos,administración directa de los riesgos, debe constituir un fondodebe constituir un fondo complementario, conformado por loscomplementario, conformado por los aportes que realicen los afiliados paraaportes que realicen los afiliados para estos fines. De no ser así, esta funciónestos fines. De no ser así, esta función la realizará la compañía de segurosla realizará la compañía de seguros contratada directamente por la AFPcontratada directamente por la AFP
  • 154. INCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DEINCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESPENSIONES La incorporación al Sistema PrivadoLa incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a travésde Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una AFP.de la afiliación a una AFP. La afiliación es voluntaria tantoLa afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores dependientespara los trabajadores dependientes o independienteso independientes La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros
  • 155. APORTESAPORTES Cuenta Individual deCuenta Individual de Capitalización.Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado ySe encuentra a cargo del asegurado y asciende al 8% de la remuneraciónasciende al 8% de la remuneración asegurableasegurable También a cargo del asegurado. SuTambién a cargo del asegurado. Su importe es variableimporte es variable Su importe es variable y seSu importe es variable y se encuentra comprendida dentro delencuentra comprendida dentro del monto que aporta el aseguradomonto que aporta el asegurado los que pueden encontrarse a cargo del asegurado o del empleador Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar comoSi el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco díasagente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneracionesdel mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones asegurablesasegurables Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar las aportaciones en el plazo establecido de común acuerdo entre la AFP y el asegurado Prima de Seguro dePrima de Seguro de Invalidez, sobrevivencia,Invalidez, sobrevivencia, gastos de sepeliogastos de sepelio Comisión PorcentualComisión Porcentual
  • 156. RÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR YRÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIALPOLICIAL Se encuentra regulado por el DecretoSe encuentra regulado por el Decreto Ley N° 19846Ley N° 19846 Este régimen es abierto, pero a la vezEste régimen es abierto, pero a la vez tiene naturaleza especial, por cuantotiene naturaleza especial, por cuanto solamente pueden acceder a él lossolamente pueden acceder a él los miembros de las Fuerzas Armadasmiembros de las Fuerzas Armadas (Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza(Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) y de la Policía Nacional del PerúAérea) y de la Policía Nacional del Perú No se comprende en el Régimen alNo se comprende en el Régimen al personal de tropa que cumplen con elpersonal de tropa que cumplen con el servicio militar, ni al personal civil queservicio militar, ni al personal civil que labora en las referidas instituciones quelabora en las referidas instituciones que se rigen por los otros regímenes a cargose rigen por los otros regímenes a cargo del Estado, regulados por el Decreto Leydel Estado, regulados por el Decreto Ley N° 19990 o el Decreto Ley N° 20530N° 19990 o el Decreto Ley N° 20530
  • 157. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA El Régimen otorga prestaciones para elEl Régimen otorga prestaciones para el personal militar y policial y para suspersonal militar y policial y para sus deudosdeudos Para el primer grupo se contemplan las pensiones de Disponibilidad o Cesación Temporal; Retiro o Cesación Definitiva; e Invalidez o incapacidad Mientras que a los deudos se otorga laMientras que a los deudos se otorga la pensión de sobrevivientes.pensión de sobrevivientes. Para que el personal tenga derecho aPara que el personal tenga derecho a percibir las pensiones mencionadaspercibir las pensiones mencionadas debe acreditar un mínimo de 15 años dedebe acreditar un mínimo de 15 años de servicio en el caso del personalservicio en el caso del personal masculino y 12 años y medio en el casomasculino y 12 años y medio en el caso del personal femeninodel personal femenino Tal período de servicios no es exigibleTal período de servicios no es exigible en el caso de la pensión deen el caso de la pensión de sobrevivientes cuando el servidor hasobrevivientes cuando el servidor ha fallecido en acción de armas o acto afallecido en acción de armas o acto a consecuencia del servicioconsecuencia del servicio El personal que pasa a la situación de Retiro o Cesantía Definitiva sin haber alcanzado el tiempo mínimo de servicios, tiene derecho a percibir, por una sola vez, en concepto de compensación, un monto igual al total de las últimas remuneraciones pensionables percibidas en su grado o jerarquía, por cada año de servicios y la parte alícuota por fracción de año Esta pensión de sobrevivientesEsta pensión de sobrevivientes comprende las de viudez, orfandad ycomprende las de viudez, orfandad y ascendientesascendientes
  • 158. RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR Este régimen de naturaleza especial seEste régimen de naturaleza especial se encuentra cerrado y a la vez extinguido,encuentra cerrado y a la vez extinguido, sin embargo, existen personas que a lasin embargo, existen personas que a la fecha, todavía son titulares de estefecha, todavía son titulares de este derecho pensionarioderecho pensionario El régimen de la referencia fue creado enEl régimen de la referencia fue creado en 1946 por la Ley N° 10624, la cual1946 por la Ley N° 10624, la cual estableció la obligatoriedad de lasestableció la obligatoriedad de las entidades bancarias, comerciales,entidades bancarias, comerciales, industriales, agrícolas y mineras queindustriales, agrícolas y mineras que contaran con determinado capital, decontaran con determinado capital, de jubilar a sus empleados que alcanzaranjubilar a sus empleados que alcanzaran cuarenta años de servicios. Posteriormentecuarenta años de servicios. Posteriormente este período de servicios se redujo a 30este período de servicios se redujo a 30 años en el caso de los varones y 25 en elaños en el caso de los varones y 25 en el de las mujeresde las mujeres
  • 159. El régimen se cerró en 1962 con laEl régimen se cerró en 1962 con la creación del Fondo Especial decreación del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares, elJubilación de Empleados Particulares, el cual asumiría el pago de las pensionescual asumiría el pago de las pensiones de los empleados comprendidos en elde los empleados comprendidos en el régimenrégimen El Fondo se encontraba obligado aEl Fondo se encontraba obligado a pagar como pensión el monto del últimopagar como pensión el monto del último sueldo mensual más el importe de unasueldo mensual más el importe de una bonificación legalmente establecido. Sibonificación legalmente establecido. Si del cómputo resultara un exceso sobredel cómputo resultara un exceso sobre dicho monto, este debería ser pagadodicho monto, este debería ser pagado adicionalmente por el empleador hastaadicionalmente por el empleador hasta el límite de otro sueldo máximoel límite de otro sueldo máximo asegurableasegurable RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
  • 160. El Fondo Especial fue liquidado enEl Fondo Especial fue liquidado en 1973 y sus beneficiarios pasaron a1973 y sus beneficiarios pasaron a formar parte del Sistema Nacional deformar parte del Sistema Nacional de Pensiones. Sin embargo, losPensiones. Sin embargo, los empleados que se jubilaron bajo esteempleados que se jubilaron bajo este régimen con anterioridad al tres derégimen con anterioridad al tres de diciembre de 1968 (fecha dediciembre de 1968 (fecha de publicación de la Ley que creó elpublicación de la Ley que creó el Fondo Especial de Jubilación deFondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares), mantienenEmpleados Particulares), mantienen el derecho a cobrar la pensión deel derecho a cobrar la pensión de sus empleadoressus empleadores RÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRÉGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR
  • 161. Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada (Ley N° 28991) El procedimiento operativo establecerá en detalle los pasos a seguir para solicitar los beneficios de la Ley N°28991 LIBRE DESAFILIACIONLIBRE DESAFILIACION
  • 162. NORMAS INTERNACIONALES YNORMAS INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES  Convenio 102 OIT: Define reglas mínimas en Seguridad Social queConvenio 102 OIT: Define reglas mínimas en Seguridad Social que deben cumplir los estados parte (1961).deben cumplir los estados parte (1961).  Constitución vigente de 1993 (Constitución vigente de 1993 (Capítulo II: Derechos Sociales yCapítulo II: Derechos Sociales y Económicos)Económicos) ::  ““Artículo 10°Artículo 10° .. El Estado reconoce el derecho universal yEl Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protecciónprogresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación defrente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.su calidad de vida.  Artículo 11°Artículo 11°.. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones deEl Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas osalud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La leymixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra losestablece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.regímenes de pensiones a cargo del Estado.  Artículo 12°Artículo 12°.. Los fondos y las reservas de la seguridad social sonLos fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo laintangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley”.responsabilidad que señala la ley”.
  • 163. NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA Los Derechos Sociales yLos Derechos Sociales y EconómicosEconómicos se derivan dese derivan de tratados internacionalestratados internacionales de derechos humanos yde derechos humanos y SON DE CUMPLIMIENTOSON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LOSOBLIGATORIO POR LOS ESTADOS.ESTADOS. Son derechos humanosSon derechos humanos tan exigibles como lostan exigibles como los derechos civiles yderechos civiles y políticos.políticos.
  • 164. EVOLUCIÓN HISTÓRICA REGÍMENESEVOLUCIÓN HISTÓRICA REGÍMENES PÚBLICO Y PRIVADOPÚBLICO Y PRIVADO El Sistema Nacional de Pensiones SNP:El Sistema Nacional de Pensiones SNP:  Creación: Decreto Ley Nº 19990 (1973)Creación: Decreto Ley Nº 19990 (1973)  -Principio de Solidaridad: de quienes más tienen hacia quienes menos-Principio de Solidaridad: de quienes más tienen hacia quienes menos tienen y de los activos a los pasivos.tienen y de los activos a los pasivos.  -Seguro Social (para trabajadores dependientes e independientes)-Seguro Social (para trabajadores dependientes e independientes)  -fondo común, solidario-fondo común, solidario   Coexistió con otros sistemas públicos:Coexistió con otros sistemas públicos:  -DL 20530 (trabajadores al servicio del Estado) 1974-DL 20530 (trabajadores al servicio del Estado) 1974  -Caja de Pensiones Militar y Policial-Caja de Pensiones Militar y Policial  -Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador  Constituciones de 1979 y 1993 incluyen el Derecho a la Seguridad SocialConstituciones de 1979 y 1993 incluyen el Derecho a la Seguridad Social
  • 165. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP:EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP: CREACIÓN: DECRETO LEY Nº 25897,CREACIÓN: DECRETO LEY Nº 25897, (1992)(1992)  -Sistema de cuenta individual de capitalización: el-Sistema de cuenta individual de capitalización: el ahorro determina el monto de la pensiónahorro determina el monto de la pensión  -No es solidario-No es solidario  -Libre afiliación: Traspaso de un gran grupo de-Libre afiliación: Traspaso de un gran grupo de afiliados del régimen público al privadoafiliados del régimen público al privado  -Reforma del régimen de los derechos adquiridos (D.-Reforma del régimen de los derechos adquiridos (D. Ley Nº 20530), permite reforma inmediata de losLey Nº 20530), permite reforma inmediata de los regímenes pensionarios vigentes.regímenes pensionarios vigentes.  Reforma pendiente: régimen público y régimenReforma pendiente: régimen público y régimen privado, ¿nueva relación?privado, ¿nueva relación?
  • 166. PARALELO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DEPARALELO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESPENSIONES SISTEMA NACIONAL DESISTEMA NACIONAL DE PENSIONESPENSIONES SISTEMA PRIVADO DESISTEMA PRIVADO DE PENSIONESPENSIONES Fondo común, aporte solidario.Fondo común, aporte solidario. Cuenta individual de capitalizaciónCuenta individual de capitalización El Estado subvenciona las pensionesEl Estado subvenciona las pensiones hasta en un 74%. Fondo del SNPhasta en un 74%. Fondo del SNP supera los S/ 24, 472’ 902 476 millonessupera los S/ 24, 472’ 902 476 millones de soles.de soles. Fondo SPP supera los S/. 32,000Fondo SPP supera los S/. 32,000 millones de soles aproximadamente.millones de soles aproximadamente. Se encuentra desfinanciado por:Se encuentra desfinanciado por: a)a) Disminución de aportantesDisminución de aportantes b)b) Aumento de pensionistasAumento de pensionistas Entre 1995 y 2005 ha acumulado másEntre 1995 y 2005 ha acumulado más de 130% de rentabilidad real, perode 130% de rentabilidad real, pero sus comisiones siguen siendo altassus comisiones siguen siendo altas para la región (oligopolio).para la región (oligopolio). Sistema que promueve solidaridadSistema que promueve solidaridad inter e intra generacionalinter e intra generacional No es solidario ni inter ni intraNo es solidario ni inter ni intra generacionalmentegeneracionalmente Aportantes: 516 660Aportantes: 516 660 Afiliados: 3’718 922 (abril 2006)Afiliados: 3’718 922 (abril 2006)
  • 167. Situación general de los regímenes deSituación general de los regímenes de pensionespensiones  Muchos de quienes se afiliaron al SPP se perjudicaron:Muchos de quienes se afiliaron al SPP se perjudicaron:  Al no contar con toda la informaciónAl no contar con toda la información  Sobretodo mayores de 55 años o cercanos a esta edad.Sobretodo mayores de 55 años o cercanos a esta edad.  Los sistemas de pensiones, públicos o privados no cubren ni el 25%Los sistemas de pensiones, públicos o privados no cubren ni el 25% de la PEA.de la PEA.  Condiciones que disminuyen cantidad de aportantes a SNP y SPP:Condiciones que disminuyen cantidad de aportantes a SNP y SPP: desempleo, informalización de relaciones laborales, desconfianza.desempleo, informalización de relaciones laborales, desconfianza.  Datos sobre cobertura previsional en salud:Datos sobre cobertura previsional en salud:  ESSALUD: 17% de la PEA.ESSALUD: 17% de la PEA.  Agricultura y pesca: 9,9% (a pesar que absorben el 39% de laAgricultura y pesca: 9,9% (a pesar que absorben el 39% de la PEA).PEA).  Fuente: OITFuente: OIT
  • 168.  Diagnóstico del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (Chile 2006) - Aumento de las expectativas de vida - Incremento de la contratación laboral a plazo fijo y alta rotación laboral - Los trabajadores independientes no cotizan lo suficiente - Dentro de 20 años sólo la mitad de los adultos mayores contará con una pensión superior a la pensión mínima -Reforma que adapte el sistema previsional a las nuevas necesidades de la población
  • 169. AFPs: afiliados y porcentajeAFPs: afiliados y porcentaje AFPs Afiliados y Porcentaje del Mercadoen el Perú Horizonte 26.9% Integra 25.8% Prima 2.6% Profuturo 22.8% Union Vida 21.9%
  • 170. ContenidoContenido 1.1. Libre Desafiliación con InformaciónLibre Desafiliación con Información 2.2. Garantía de Pensión mínimaGarantía de Pensión mínima 3.3. Pensión complementariaPensión complementaria 4.4. Régimen de jubilación anticipada en el SPPRégimen de jubilación anticipada en el SPP
  • 171.  La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio deLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de NormalizaciónTrabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Normalización Previsional brindarán información a los afiliados.Previsional brindarán información a los afiliados.  Es importante mencionar que todo tramite de desafiliación se iniciará yEs importante mencionar que todo tramite de desafiliación se iniciará y culminará en los Centros de Atención e Información para laculminará en los Centros de Atención e Información para la Desafiliación, a nivel nacional, debidamente autorizados por estaDesafiliación, a nivel nacional, debidamente autorizados por esta SuperintendenciaSuperintendencia  Las solicitudes de desafiliación se presentarán una vez culminada laLas solicitudes de desafiliación se presentarán una vez culminada la campaña de información a partir de setiembre de 2007.campaña de información a partir de setiembre de 2007.  No existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud deNo existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud de desafiliación.desafiliación.
  • 172. ¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? a)a) Los afiliados al SPP queLos afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 dehubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud dediciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener unadesafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.pensión de jubilación en el SNP. b)b) Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a esteTodos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener unasistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.pensión de jubilación en el SNP. Los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNPLos requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP son:son: i.i. Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte;Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte; ii.ii. si es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años desi es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte;aporte; iii.iii. si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.
  • 173. ¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? (Continuación)¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? (Continuación) iv.iv. Si realizó labores de riesgo como :Si realizó labores de riesgo como : a)a) trabajador en minas subterráneas:trabajador en minas subterráneas: acreditar por lo menosacreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes (*).45 años de edad y 20 años de aportes (*). b)b) trabajador en minas de tajo abierto:trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menosacreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes (*).50 años de edad y 20 años de aportes (*). c)c) trabajador en centro de producción minero, metalúrgicotrabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico:y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a losaños de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (*).riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (*). d)d) como trabajador de construcción civil, acreditar 55 añoscomo trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes.de edad y 20 años de aportes. (*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el(*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (a) y18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (a) y (b) es 10 años, y, para los casos (c) y (d) es 15 años.(b) es 10 años, y, para los casos (c) y (d) es 15 años.
  • 174. Si ya soy pensionista en el SPP, ¿puedo regresar al SNP?Si ya soy pensionista en el SPP, ¿puedo regresar al SNP?  No. La ley no faculta la desafiliación de los pensionistas.No. La ley no faculta la desafiliación de los pensionistas.  Sin embargo, se ha establecido el pago de unaSin embargo, se ha establecido el pago de una pensión complementariapensión complementaria parapara igualar la pensión del SPP a la del SNP, en el caso de algunos pensionistas deligualar la pensión del SPP a la del SNP, en el caso de algunos pensionistas del SPP.SPP. (ir a pensión complementaria)(ir a pensión complementaria) ¿A quién le conviene desafiliarse?¿A quién le conviene desafiliarse?  A aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibiría en elA aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibiría en el SPP. Ver ejemplo en el anexo.SPP. Ver ejemplo en el anexo.