4. Sector Minero Entre enero y octubre de 2007, el Ministerio de Trabajo y P.E. ha emitido 244 órdenes de inspección de investigación en el sector minero (empresas principales, intermediación laboral, cooperativas, contratas y subcontratas) Se verificó información relacionada con las planillas y boletas de pago; cumplimiento de la jornada de trabajo; Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Intermediación laboral y Tercerización; y pago de beneficios sociales. Se ha detectado que las principales infracciones cometidas por estas empresas se encuentran relacionadas con el incumplimiento de las formalidades en el libro de planillas y boletas de pago, así como en el registro de ingreso y salida del personal; desnaturalización de contratos; no otorgamiento del descanso vacacional de manera adecuada; y la no contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
5. REMUNERACION MINIMA MINERA En la actualidad de S/.625.00 Nuevos Soles. ¿CÓMO SE ESTABLECE ESTA REMUNERACION? Se establece teniendo en consideración la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago de los trabajadores del régimen común, más el 25%. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA REMUNERACION MINIMA MINERA? Los Empleados y Obreros, incluido el personal que labora a través de Contratistas y Subcontratistas.
6. ASIGNACIÓN FAMILIAR Deberán presentar a su empleador la partida de nacimiento de sus hijos, este concepto es por el total de hijos, y es el 10% de la remuneración mínima legal. Salvo que existiese por Convenio Colectivo un monto que supere el establecido por esta norma. EL DIA DEL TRABAJADOR MINERO Es un feriado No Laborable, remunerado. ¿QUIÉNES NO ESTAN COMPRENDIDOS? Los Trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas, de las unidades de producción, proceso de explotación o exploración minera. DERECHO A DESCANSOS VACACIONALES Cuando se ha cumplido los 12 meses de trabajo, siendo este goce vacacional remunerado
7. LA JORNADA LABORAL EN LA MINERIA Es de 8 horas diarias, toda labor desarrollada posterior a las establecidas por Ley, serán consideradas horas extraordinarias de trabajo, las cuales deberán ser debidamente remuneradas. REMUNERACION QUE LE CORRESPONDE A UN TRABAJADOR MINERO CUANDO DESARROLLA LABORES EN HORARIO NOCTURNO? Se le tiene que abonar una sobretasa del 35% porcentaje adicional a la Remuneración Mínima Vital Minera. SEGURO DE VIDA Si, siempre y cuando haya cumplido 4 años de servicios consecutivos o acumulativos para el mismo empleador, y este estará a cargo del empleador, quien deberá mantener el pago de las primas al día. DERECHO DEL TRABAJADOR MINERO A LA CTS Tal como lo establece la legislación en la materia vigente.
8. Sector Construcción El promedio de remuneración en el sector Construcción supera los S/.700 mensuales en todas las ocupaciones específicas En el sector construcción destacan tres categorías ocupacionales: operarios, oficiales o ayudantes, y peones, cuyas remuneraciones y aumentos son fijados por negociación colectiva, a través de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Además perciben una serie de bonificaciones, entre las que destacan la Bonificación Unificada de Construcción, la bonificación por contacto al agua, por altura, por movilidad y una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. El 92.6% del total de trabajadores se encuentra inscrito en planilla de la empresa, bajo las modalidades de Régimen Laboral de Construcción Civil (47.9%), Contrato a Plazo Fijo (30.7%), o Contrato Indeterminado (14%). Sólo el 7.4% corresponde a los trabajadores de empresas de servicios especiales, honorarios profesionales y cooperativas de trabajadores.
9.
10.
11.
12.
13. * Por materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad Periodo Tasas Sujeto Contribuyente Tributos Anual 0.2% Total perciben sujetos pasivos * Persona natural o jurídica SENCICO Anual 0.75% Total de Remun. Persona natural o jurídica SENATI Anual Aportes Obligatorios 8% Remun. asegurable AFP’s Trabajado social, privado o del Estado SPP 13% Remun. asegurable Entidad Aseguradora Seguro Social del Perú Trabajador serv. Privado, serv. social Serv. al estado Actv. Econ. Independ. SNP Mensual Mensual Mensual 9% 4% Según el plan elegido Entidad empleadora Pensionista ------ Asegurados regulares en actividad Asegurados regulares pensionistas Asegurados potestativos ESSALUD
14. CASO PRACTICO Jornales o Salario – Semana Nº 33 - 14/8 al 20/8 Obrero Alvarez Romero C. Jornal s/. 82.00 Trabaja toda la semana: 6 días (82.00) = 492.00 1 día dominical = 82.00 Horas extras = xxxxx Bonificaciones = 50.00 Total Haber trabajador = 624.00 Descuentos al trabajador: SNP 13% = (81.12) AFP = xxxx Adelantos = xxxx Otros = xxxx Netos a pagar = 542.88 Aportes de la Empresa: EsSalud 9% = 28.35 SCTR 1.5% = 4.73 33.08 7 días