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MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
B.O.C.M. Núm. 152 Pág. 29
BOCM-20170628-6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
6 ORDEN 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de For-
mación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de
Madrid, en el curso académico 2017-2018.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro-
fesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias
que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la re-
lativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de
la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de ju-
nio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fi-
jación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educa-
tivo de la Comunidad de Madrid. En este Decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Forma-
ción Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implan-
tación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de Formación Profesional dentro del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la im-
plantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad
de Madrid. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en mate-
ria de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De confor-
midad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1602/2017, de 9 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proce-
dimiento para la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros
de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018.
Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería confor-
me al Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se estable-
ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación o modificación, en centros
educativos de titularidad pública en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid pro-
yectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2017-2018.
La relación de los centros educativos, así como de los ciclos formativos en los que se auto-
rizan dichos proyectos, se relacionan en el Anexo de esta Orden.
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
Pág. 30 B.O.C.M. Núm. 152
BOCM-20170628-6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Artículo 2
Autorización de implantación
1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden 1602/2017, de 9 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proce-
dimiento para la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros
de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018, los proyectos bi-
lingües de Formación Profesional autorizados, que se recogen en el Anexo de la presente
Orden, se implantarán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo
formativo correspondiente en el año académico 2017-2018.
2. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente Orden no podrán con-
llevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremen-
to de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo los derivados de la
compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos esta-
blecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo.
3. La modificación o cese del proyecto bilingüe de Formación Profesional requerirá
autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Forma-
ción Profesional.
4. De conformidad con el artículo 2.3 de la Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de
proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comu-
nidad de Madrid, en el curso 2016-2017, se aprueban las modificaciones solicitadas en re-
lación con el proyecto bilingüe de Formación Profesional del ciclo formativo correspon-
diente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección en el IES “Clara del Rey” de
Madrid. Estas modificaciones se implantarán de forma gradual a partir del curso 2017-2018.
Artículo 3
Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe
de Formación Profesional
1. El proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado formará parte del pro-
yecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al
currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones de-
berán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos
en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad
de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currícu-
los o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de Formación Profe-
sional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educa-
tiva y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Artículo 4
Diligencias
1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios estableci-
do en el proyecto bilingüe de Formación Profesional, se recogerá tal circunstancia median-
te diligencia en la que se citará la presente Orden.
2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspon-
diente a un proyecto bilingüe de Formación Profesional previamente autorizado cuya modi-
ficación se autorice por la presente Orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligen-
cia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden.
Artículo 5
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspec-
ción Educativa las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación pro-
fesional autorizados.
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B.O.C.M. Núm. 152 Pág. 31
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación
de los proyectos bilingües de Formación Profesional en cada centro educativo, así como su
seguimiento.
Artículo 6
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potesta-
tivo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-
ticia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o
reclamaciones que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régi-
men General a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para
la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de junio de 2017.
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
Pág. 32 B.O.C.M. Núm. 152
BOCM-20170628-6
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
ANEXO
PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUTORIZADOS A IMPLANTAR EN CENTROS PÚBLICOS,
EN EL AÑO ACADÉMICO 2017-2018
CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD
COMS04 Comercio Internacional IES Ciudad Escolar 28022724 Madrid
COMS04 Comercio Internacional IES El Lago 28019312 Madrid
IFCS02 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma IES Islas Filipinas 28038379 Madrid
IFCS03 Desarrollo de Aplicaciones Web IES Clara del Rey 28042656 Madrid
HOTS03 Guía, Información y Asistencias Turísticas IES María de Zayas y Sotomayor 28039128 Majadahonda
ELES03 Mantenimiento Electrónico IES Benjamín Rúa 28040003 Móstoles
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Orden 2206/2017, de 19 de junio, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018.

  • 1. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 152 Pág. 29 BOCM-20170628-6 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 6 ORDEN 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de For- mación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro- fesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la re- lativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de ju- nio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fi- jación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educa- tivo de la Comunidad de Madrid. En este Decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo. La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Forma- ción Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implan- tación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos bilingües de Formación Profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la im- plantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en mate- ria de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De confor- midad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1602/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proce- dimiento para la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018. Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería confor- me al Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se estable- ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, DISPONGO Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación o modificación, en centros educativos de titularidad pública en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid pro- yectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2017-2018. La relación de los centros educativos, así como de los ciclos formativos en los que se auto- rizan dichos proyectos, se relacionan en el Anexo de esta Orden.
  • 2. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017 Pág. 30 B.O.C.M. Núm. 152 BOCM-20170628-6 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Artículo 2 Autorización de implantación 1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden 1602/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proce- dimiento para la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018, los proyectos bi- lingües de Formación Profesional autorizados, que se recogen en el Anexo de la presente Orden, se implantarán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2017-2018. 2. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente Orden no podrán con- llevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremen- to de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo los derivados de la compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos esta- blecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo. 3. La modificación o cese del proyecto bilingüe de Formación Profesional requerirá autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Forma- ción Profesional. 4. De conformidad con el artículo 2.3 de la Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comu- nidad de Madrid, en el curso 2016-2017, se aprueban las modificaciones solicitadas en re- lación con el proyecto bilingüe de Formación Profesional del ciclo formativo correspon- diente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección en el IES “Clara del Rey” de Madrid. Estas modificaciones se implantarán de forma gradual a partir del curso 2017-2018. Artículo 3 Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de Formación Profesional 1. El proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado formará parte del pro- yecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados. 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones de- berán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currícu- los o planes de estudio. 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de Formación Profe- sional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educa- tiva y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. Artículo 4 Diligencias 1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios estableci- do en el proyecto bilingüe de Formación Profesional, se recogerá tal circunstancia median- te diligencia en la que se citará la presente Orden. 2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspon- diente a un proyecto bilingüe de Formación Profesional previamente autorizado cuya modi- ficación se autorice por la presente Orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligen- cia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden. Artículo 5 Supervisión y seguimiento 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspec- ción Educativa las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación pro- fesional autorizados.
  • 3. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 152 Pág. 31 BOCM-20170628-6 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de Formación Profesional en cada centro educativo, así como su seguimiento. Artículo 6 Recursos De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potesta- tivo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus- ticia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régi- men General a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 19 de junio de 2017. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  • 4. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017 Pág. 32 B.O.C.M. Núm. 152 BOCM-20170628-6 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM ANEXO PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUTORIZADOS A IMPLANTAR EN CENTROS PÚBLICOS, EN EL AÑO ACADÉMICO 2017-2018 CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD COMS04 Comercio Internacional IES Ciudad Escolar 28022724 Madrid COMS04 Comercio Internacional IES El Lago 28019312 Madrid IFCS02 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma IES Islas Filipinas 28038379 Madrid IFCS03 Desarrollo de Aplicaciones Web IES Clara del Rey 28042656 Madrid HOTS03 Guía, Información y Asistencias Turísticas IES María de Zayas y Sotomayor 28039128 Majadahonda ELES03 Mantenimiento Electrónico IES Benjamín Rúa 28040003 Móstoles (03/21.577/17)