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DEFINICIÓN
Una nota de crédito es un instrumento monetario que le permite a la persona que la tenga cambiarla
por bienes de igual valor de la persona u organización que haya emitido la nota de crédito. La nota
de crédito, por lo general, no puede ser canjeada por dinero en efectivo.
Función
Una nota de crédito es básicamente una factura negativa y se utiliza para rectificar errores
en cuestiones de facturación cuando ya una factura de venta o recibo se emitió. Si alguien
pagó por un artículo o servicio que no han recibido o que no era el adecuado, una nota de
crédito reconoce los elementos o servicios adeudados de la persona u organización ya
pagados.
Tipos
Una nota de crédito puede ser emitida en diferentes situaciones. El tipo más común de
notas de crédito con que la mayoría de gente se encontrará serían las emitidas por
tiendas. Si un comprador adquiere un suéter de la cadena genérica High Street y luego lo
devuelve a la tienda porque está viciado de alguna manera, la tienda puede negarse a
devolver el dinero, pero le dará una nota de crédito por el importe ya pagado en su lugar.
Tarjetas de café y tarjetas de regalo también son variedades de notas de crédito. Otros
tipos de notas de crédito funcionan con el mismo principio. Si alguien de un negocio pide
10 monitores de pantalla plana a un proveedor, pero el proveedor solo tiene nueve en
stock, entonces el proveedor podría ofrecerle una nota de crédito al comprador. La nota de
crédito sería por el valor de un monitor de pantalla plana, y podría ser utilizado ya sea para
comprar otro monitor de pantalla plana o una variedad de artículos más pequeños.
Beneficios
El beneficio principal de una nota de crédito es para el vendedor o el emisor de la nota.
Esta asegura que el dinero se gastará en la tienda, en lugar de que el dinero sea gastado
en tiendas de la competencia, y también sirve para lograr una conformidad del cliente.
Advertencia
Una nota de crédito, por lo general, solo se puede cambiar por bienes de un proveedor
específico. Por lo tanto, si el proveedor desaparece, el valor de la nota de crédito también
desaparece (esto es poco probable con las grandes empresas o cadenas, pero puede
suceder).
1. NOTAS DE CRÉDITO
1.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones,
descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
1.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
1.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para
modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar
comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito
deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos
o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
1.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda
"COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a
nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su
documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el
sello de la empresa.
1.7. Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por
las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte
aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de
crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que
perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para
efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito
deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de
boletos aéreos comprendidos en el descuento.
1.8 En el supuesto a que se refiere el inciso 1.10 del numeral 1 del artículo
7°, el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la
devolución del producto originalmente transferido.
(Inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 10° incorporado por el Artículo 7° de la Resolución de
Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del 1.1.2009)
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  • 1. DEFINICIÓN Una nota de crédito es un instrumento monetario que le permite a la persona que la tenga cambiarla por bienes de igual valor de la persona u organización que haya emitido la nota de crédito. La nota de crédito, por lo general, no puede ser canjeada por dinero en efectivo. Función Una nota de crédito es básicamente una factura negativa y se utiliza para rectificar errores en cuestiones de facturación cuando ya una factura de venta o recibo se emitió. Si alguien pagó por un artículo o servicio que no han recibido o que no era el adecuado, una nota de crédito reconoce los elementos o servicios adeudados de la persona u organización ya pagados. Tipos Una nota de crédito puede ser emitida en diferentes situaciones. El tipo más común de notas de crédito con que la mayoría de gente se encontrará serían las emitidas por tiendas. Si un comprador adquiere un suéter de la cadena genérica High Street y luego lo devuelve a la tienda porque está viciado de alguna manera, la tienda puede negarse a devolver el dinero, pero le dará una nota de crédito por el importe ya pagado en su lugar. Tarjetas de café y tarjetas de regalo también son variedades de notas de crédito. Otros tipos de notas de crédito funcionan con el mismo principio. Si alguien de un negocio pide 10 monitores de pantalla plana a un proveedor, pero el proveedor solo tiene nueve en stock, entonces el proveedor podría ofrecerle una nota de crédito al comprador. La nota de crédito sería por el valor de un monitor de pantalla plana, y podría ser utilizado ya sea para comprar otro monitor de pantalla plana o una variedad de artículos más pequeños. Beneficios El beneficio principal de una nota de crédito es para el vendedor o el emisor de la nota. Esta asegura que el dinero se gastará en la tienda, en lugar de que el dinero sea gastado en tiendas de la competencia, y también sirve para lograr una conformidad del cliente. Advertencia Una nota de crédito, por lo general, solo se puede cambiar por bienes de un proveedor específico. Por lo tanto, si el proveedor desaparece, el valor de la nota de crédito también desaparece (esto es poco probable con las grandes empresas o cadenas, pero puede suceder). 1. NOTAS DE CRÉDITO 1.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
  • 2. 1.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. 1.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. 1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. 1.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV". 1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa. 1.7. Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento. 1.8 En el supuesto a que se refiere el inciso 1.10 del numeral 1 del artículo 7°, el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto originalmente transferido. (Inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 10° incorporado por el Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del 1.1.2009)