Análisis de por qué discapacidad mental no debe estar en nuestro código penal
1. ¿Mujer idiota o demente es lo mismo que mujer con discapacidad
mental?
NO
Una norma jurídica que no cumple el efecto para la que fue creada
1.- Códigos penales como el de Ecuador siguiendo lo actuado por el Código Penal
argentino de 1921, incorporaron en sus normas jurídicas referidos al delito del aborto, dos
causales; aclaremos que el Aborto se lo sigue considerando como un delito, pero se
despenaliza para las mujeres que bajo ciertas condiciones lo cometen.
El artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) exime de la pena a la
mujer idiota o demente que por violación o estupro ha sido violada.
Debemos recordar que lo sustancial de este artículo es la referencia eugenésica que hace,
nutrida por el error científico de que todas las mujeres deficientes mentales conciben
hijos con sus mismos problemas mentales. La ciencia considera falso esta afirmación
que ya lleva 70 años anclada en nuestro Código orgánico Penal.
La mayoría de las enfermedades mentales no son hereditarias y, aún las pocas que son
hereditarias, sólo se transmiten a los hijos en un porcentaje bajo -10 al 15%-.
ATENCIÓN esta cláusula implica que debemos matar un ser humano, por si acaso, nazca
idiota o demente. Esto se llama Aborto Eugenésico, Aborto selectivo. Algo muy parecido
practicaban los nazis. ¿Podemos estar de acuerdo con esto?
¿Pureza racial?
2. En tales circunstancias, el camino lógico y verdaderamente humanista es eliminar
del COIP, el aborto eugenésico. Es simple: a) por derivar de una ideología filonazi, y
b) por su carácter anticientífico. La "pureza racial" no justifica matar de modo
intencional a un ser humano.
¿Idiota o Demente?
3. Con la excusa que los términos "idiota o demente" podrían ser peyorativos o
despectivos para la mujer, se ha propuesto por un grupo de Asambleístas cambiar
estos términos, bajo el eufemismo de ser una mujer con "discapacidad mental".
Aquí viene lo bueno, la propuesta que ya fue introducida en el art. 149 (hace un mes) es
aún mucho peor que lo anterior. El término "discapacidad mental", es un término muy
genérico que cubre todas las dolencias mentales posibles, incluso las de carácter transitorio
o que se pueden curar total o parcialmente. En resumidas cuentas, la ambigüedad de la
expresión "discapacidad mental", permitiría la legalización del aborto a petición de la
2. mujer, con un simple certificado firmado por cualquier psicólogo o psiquiatra en
connivencia con el cirujano abortero.
El caso Español
4. En España, el 98% de los abortos se realiza anualmente por la causal de "salud
psíquica" de la madre -término equivalente a la "discapacidad mental" propuesta en el
Ecuador-. Si se incluyera en el nuevo Código Penal del Ecuador (hace un mes se incluyó,
el presidente debe vetar o aprobar)la excusa absolutoria de la "discapacidad mental", se
estaría abriendo la puerta jurídica para la legalización de hecho del aborto a petición -es
decir el aborto libre- en el país; por la razón de la amplitud y ambigüedad del término.
Gracias a nuestras fuentes conocemos que el día de hoy (04/12/2013) el Señor presidente se
reúne con sus asesores para dar revisión al COIP, por favor, tenemos que pedirle a las
3PM que no se deje engañar. El simple cambio de una palabra puede destapar el aborto en
el Ecuador.
Observatorio Católico
@votocatolicoec