El documento clasifica a los grupos de entidades colombianas en tres grupos para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento. El Grupo 1 incluye los emisores de valores y entidades de interés público que deben aplicar las NIIF completas. El Grupo 2 incluye empresas medianas y grandes que no son emisores ni entidades públicas y deben aplicar las NIIF para PYMES. El Grupo 3 incluye pequeñas y microempresas que pueden aplicar normas contables simplificadas.
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
7 convergencia niif-luis-alonso colmenares
1. TIPO DE GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
NORMAS
Emisores de valores y Empresas de tamaño Pequeña y micro
entidades de interés grande y mediano, que empresa según la
público. no sean emisores de clasificación legal
valores ni entidades de colombiana de
interés público. empresas
Normas de El Gobierno autorizará
NIIF para PYMES
Información NIIF (IFRS) que ciertos obligados
Financiera - NIF (IFRS for SMEs) lleven contabilidad
simplificada, emitan
estados financieros y
Normas de Estándares Internacionales de Aseguramiento
revelaciones abreviados,
Aseguramiento de y Auditoría emitidos por IFAC o sean objeto de
la Información - aseguramiento de
NAI información de nivel
moderado
Otras normas de Desarrollo normativo general, o para cada grupo, de lo relacionado con el sistema
Información documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información,
Financiera - ONI reporte de información mediante XBRL, y demás aspectos que sean necesarios.
Luis Alonso Colmenares Rodriguez – Presidente
2. CRONOGRAMA DE CONVERGENCIA A IFRS Y
ESTÁNDARES DE ASEGURAMIENTO
Publicar las IFRS Puesta en Fecha de Emisión de EF Estados
y Estándares de vigencia de IFRS transición en norma financieros con
Aseguramiento y Estándares de según Colombiana y en aplicación de
en portal web Aseguramiento IFRS 1 IFRS IFRS
CTCP para por autoridades (Balance de comparativos
consulta pública de regulación apertura) dictaminados
31/12/2011 31/12/2012 01/01/2013 31/12/2013 31/12/2014
EMISORES DE VALORES Y ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
Luis Alonso Colmenares Rodriguez – Presidente
3. LEY 1450 DE 2011
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
ARTÍCULO 240. Sistema Administrativo Contable.
(…) En concordancia con el artículo 16 de la Ley 1314 de
2009, las entidades que hayan adelantando o estén
adelantando procesos de convergencia con normas
internacionales de contabilidad, de información financiera y
de aseguramiento de la información no podrán exigir su
aplicación hasta tanto el CTCP las revise, para asegurar su
concordancia con las normas expedidas por el MHCP y
MCIT a las que hace referencia la Ley 1314 de 2009.
Luis Alonso Colmenares Rodriguez – Presidente
4. LEY 489 DE 1998
ARTICULO 87. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. Las EICE
como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público,
salvo disposición legal en contrario, gozan de los privilegios
y prerrogativas que la Constitución Política y las leyes
confieren a la Nación y a las entidades territoriales, según
el caso.
No obstante, las EICE, que por razón de su objeto compitan
con empresas privadas, no podrán ejercer aquellas
prerrogativas y privilegios que impliquen menoscabo de
los principios de igualdad y de libre competencia frente a
las empresas privadas.
Luis Alonso Colmenares Rodriguez – Presidente
5. “Es necesario aprender lo
que necesitamos y no
únicamente lo que
queremos”. Paulo Coelho
Luis Alonso Colmenares Rodriguez – Presidente
7. Luis Alonso Colmenares Rodríguez
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Carrera 13 número 28-01 piso 5
Bogotá, D.C., Colombia
Oficina: 6067676 Ext. 3203
Celular: 3153655631
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Luis Alonso Colmenares Rodriguez – Presidente