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GUÍA
DE AYUDAS SOCIALES
PARA LAS FAMILIAS

2013
INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN 2013
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA:
Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia
Subdirección General de las Familias

2
Decimotercera edición
Actualizada a 27 de septiembre de 2013.

© MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA-CENTRO DE PUBLICACIONES
Paseo del Prado, 18-20
28014 MADRID
NIPO:
Catálogo General de Publicaciones Oficiales:
http: //publicacionesoficiales.boe.es/

3
Guía de ayudas sociales
para las familias
2013

4
Índice
I. Los tres niveles administrativos

8

II. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y
excedencias
10
II.1. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos
10
II.1.1. Parto o adopción múltiples
11
II.1.2. Nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al
65%
12
II.2. Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo
15
II.2.1. Hijos o acogidos menores de 18 años
15
II.2.2. Hijos o menores acogidos con discapacidad
20
II.3. Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares 23
II.3.1. Maternidad
23
II.3.2. Paternidad
28
II.3.3. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
30
II.3.4. Reducción de jornada laboral
29
II.3.4.1 Por lactancia
30
II.3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares
30
II.3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer
(tumores malignos, melanomas, y carcinomas) o por cualquier otra
enferemedad grave.
31
II.3.4.4 Otros permisos
32
II.4. La excedencia
34
II.4.1. Por cuidado de hijos o menores acogidos
34
II.4.2. Por cuidado de familiares
35
III. Ayudas en materia de empleo
37
III.1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial
III.2. Programa de fomento del Empleo

37
39

IV. Beneficios fiscales por hijo a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (I.R.P.F.)
41
IV.1. Deducciones estatales
IV.2. Deducciones autonómicas

42
44

V. Ayudas sociales a familias numerosas

48

V.1. Reconocimiento de la condición de familia numerosa
V.1.1. Título de familia numerosa: Expedición.
V.2. Beneficios establecidos para familias numerosas

48
48
50

VI. Ayudas sociales a familias monoparentales

55

VI.1. Seguridad Social
55
VI.1.1. Prestaciones por muerte y supervivencia
55
VI.1.2. Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de familias
monoparentales
57
VI.1.3. Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo
en caso de familia monoparental
57

5
VI.1.4. Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la
contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales
58
VI.1.5. Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las prestaciones
familiares por hijo a cargo
58
VI.2. Fiscalidad (IRPF)
58
VI.2.1. Consideración de la familia monoparental como unidad familiar a
efectos de la tributación conjunta.
58
VI.2.2. Reducciones de la base imponible y mínimo personal
58
VI.2.3. Deducciones autonómicas por familia monoparental
59
VII. Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las
familias
60
VII.1. Prestaciones y servicios
VII.2. Equipamientos de los Servicios Sociales
VII.2.1. Centros de servicios sociales
VII.2.2. Centros de acogida
VII.2.3. Centro de acogida para personas sin hogar
VII.2.4 Catálogo de Referencia de Servicios Sociales

61
63
63
64
63
64

VIII. Ayudas para familias con personas en situación de dependencia

67

VIII.1. Conceptos básicos
67
VIII.2. Protección específica de las personas cuidadoras no profesionales en el
entorno familiar
69
VIII.3. Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad
71
IX. Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de
separación o divorcio
74
X. Servicios para cuidados de hijos menores de 3 años

79

XI. Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
81
XII. Ayudas en materia de vivienda

88

XII.1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
XII.2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

90
91

XII. Ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C (VHC) o el
virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
93
XII.1. Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a Afectados de VHC (CEVHC)
93
XII.2. Comisión de Ayudas Sociales para Afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (CASVIH)
95
XIII Direcciones y enlaces de interés
XIV.1. De ámbito estatal
XIV.2. De ámbito autonómico
XIV.3. Asociaciones – ONG’s

6

99
99
100
103
Presentación
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quiere aproximarse a las
familias ofreciéndoles esta "Guía de Ayudas Sociales para las Familias", cuyo
objetivo es facilitar una información ágil y clara sobre las ayudas sociales existentes
a todos los ciudadanos y ciudadanas que recientemente han formado una familia o
tienen intención de hacerlo en un futuro no muy lejano; y en general a aquellas
personas que cuenten con responsabilidades familiares.
En esta nueva edición de la Guía, actualizada para el año 2013, se recogen
principalmente las ayudas establecidas a nivel estatal en los ámbitos de seguridad
social, trabajo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros y se
facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en
esta materia y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo
que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas
existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma.

7
Los tres niveles administrativos
COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA GUÍA, Y CON EL OBJETIVO DE
AYUDAR A LAS FAMILIAS CON HIJOS A CONOCER A QUÉ AYUDAS
PUEDEN ACCEDER, ES IMPORTANTE EXPLICAR NO SÓLO CUÁLES
SON ESTAS AYUDAS Y A DÓNDE SE HA DE ACUDIR A PEDIR
INFORMACIÓN O A SOLICITARLAS, SINO TAMBIÉN CÓMO ES EL
REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE AYUDAS SOCIALES
A LAS FAMILIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES.

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Esto significa que
todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias,
de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para
el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y
apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.
En este sentido debe tenerse en cuenta que en nuestro país existen tres niveles
administrativos: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones...). Esto significa que la
distribución de competencias administrativas y jurídicas está repartida entre estos
tres niveles y que por tanto las ayudas y servicios sociales públicos pueden estar
financiados, organizados y activados por una institución del Estado, una institución
de las comunidades autónomas y/o una institución local.
Por tanto para que la política de protección social a las familias sea efectiva es
necesaria la coordinación de los tres niveles: Estado, Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales. Unas veces esta cooperación será económica y técnica, otras
veces consistirá en colaborar en su gestión y su expansión territorial, y en otras
asumirá la proyección e implantación de la ayuda en un territorio y/o para una
población determinada.
Esta distribución de competencias supone que las ayudas a las familias puedan ser
concedidas por distintos organismos públicos en distintos territorios o en distinto
nivel, por lo que es posible que no sean las mismas en todas las Comunidades
Autónomas ni localidades. Sin embargo, el Estado garantiza a todos los ciudadanos
el acceso a las prestaciones sociales básicas a través de diversos instrumentos:
Seguridad Social, Política Fiscal, Plan Concertado de Servicios Sociales, etc.
Para conocer las ayudas a las familias y acceder a ellas se debe acudir al punto de
información más cercano: Ayuntamiento, Servicios Sociales Autonómicos, Agencia
Tributaria, Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.... Esta Guía
quiere servir de orientación sobre qué tipos diferentes de ayuda hay y en qué
consisten:

8
9
PRESTACIONES FAMILIARES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, PERMISOS
PARENTALES Y EXCEDENCIAS
EL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCEDE UNA
SERIE DE PRESTACIONES QUE QUIEREN PREVENIR, REPARAR O
SUPERAR DETERMINADAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD
CONCRETOS, QUE DAN LUGAR A UNA PÉRDIDA DE INGRESOS O UN
EXCESO DE GASTOS EN LAS PERSONAS QUE LOS SUFREN.

Respecto a la protección a las familias concede varias prestaciones:
1. Las prestaciones económicas en un único pago por nacimiento o
adopción de hijos en los supuestos de familias numerosas, monoparentales
y madres con discapacidad; por parto o adopción múltiples.
2. La asignación económica por hijo o acogido menor de 18 años, o hijo
con discapacidad.
3. El subsidio por maternidad, tanto en su modalidad contributiva como no
contributiva, el subsidio especial por parto, adopción o acogimiento
múltiple, los subsidios por paternidad, así como por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y la prestación por cuidado
de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra
enfermedad grave.
4. La prestación no económica por excedencia para el cuidado de cada hijo,
de menor acogido o de otros familiares.
Veámoslas entonces:

1. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR
NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos son ayudas, que se
conceden a las familias cuando se producen las siguientes situaciones:
-

El nacimiento o adopción múltiples.

-

El nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas,
monoparentales y madres con discapacidad.

Estas prestaciones se otorgan en un único pago.
10
PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES
¿Cuándo estamos ante un parto o adopción múltiples?
Cuando el número de hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente
es de dos o más. Los hijos afectados con una discapacidad igual o superior al 33%
computarán el doble.
El parto o la adopción ¿tienen que ser en España?
No, también puede producirse en el extranjero siempre que inmediatamente después
los hijos vayan a vivir con su familia a España.
¿Qué progenitores o adoptantes tienen derecho a esta prestación?
Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:
-

Sea español o extranjero, en ambos casos con residencia en España.

-

No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza.

¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas?
Sí, al mismo tiempo se puede recibir:
-

La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de
familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.

-

El subsidio especial de maternidad por parto, adopción o acogimiento
múltiple.

-

Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

-

La pensión de orfandad y la pensión a favor de familiares para nietos y
hermanos, que, en su caso, puedan corresponder.

-

Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local
o autonómica.

¿Con qué ayudas es incompatible?
Con ayudas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social.
En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra.
¿Qué tienen que hacer los progenitores o adoptantes para pedir esta
ayuda?
-

Si viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para
decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede
corresponder o a uno o a otro.

-

Si no se ponen de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le
dará a la madre.

-

Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el
padre o la madre que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos
tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

11
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.
¿Y cómo se sabe cuánto va a recibir el beneficiario de esta ayuda?
Para hacer el cálculo se tiene en cuenta, por un lado, el número de hijos nacidos o
adoptados, y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año, que
para este año 2013 es de 645,30 € al mes.
Nº de hijos
nacidos

Nº de veces del importe
mensual del SMI

Importes en 2013

2

4

2.581,20 euros

3

8

5.162,40 euros

4 y más

12

7.743,60 euros

Ej.: Si Santiago y Susana tienen trillizos, la ayuda por parto múltiple será 8 veces el
Salario Mínimo Interprofesional mensual para 2013, es decir, 8 veces 645,30 €. Por
tanto, la cuantía de la prestación será de 5.162,40 €.
¿Cómo es el pago?
Se hace un único pago por parto o adopción múltiple.

NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN LOS
SUPUESTOS
DE
FAMILIAS
NUMEROSAS,
MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES
CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%
¿Qué es una prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo?
Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de
necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta
un hijo.
Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad
igual o superior al 65%) tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no
superen la cantidad que la ley marca cada año.
¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?
-

-

12

Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada
año se establece por ley; para este año 2013 es de 11.490,43 €.
Cuando la unidad familiar tenga a su cargo a dos o más hijos (si no tienen
título de familia numerosa), los ingresos de la unidad familiar no podrán ser
superiores a lo que se detalla en esta tabla:
FAMILIAS NO NUMEROSAS
LÍMITE
LÍMITE
ASIGNACIÓN MÁXIMO ASIGNACIÓN
NIVEL
HIJOS
MÍNIMO
ÍNTEGRA
(LM)
ANUAL POR
MÁXIMO
A
DE
ANUAL
Ingresos DIFERENCIAS INGRESOS
CARGO
INGRESOS
(A)(1)
> Lm <
(D) (3)
(4)
LM (2)
1

11.490,43

1.000,00

12.490,43

12.490,43 -I> =
24,25

12.466,18

2

13.213,99

1.000,00

14.213,99

14.213,99 -I> =
48,50

14.165,49

3

14.937,55

1.000,00

15.937,55

15.937,55 -I> =
72,75

15.864,80

4

16.661,11

1.000,00

17.661,11

17.661,11 -I> =
97,00

17.564,11

5

18.384,67

1.000,00

19.384,67

19.384,67 -I> =
121,25

19.263,42

6

20.108,23

1.000,00

21.108,23

21.108,23 -I> =
145,50

20.962,73

7

21.831,79

1.000,00

22.831,79

22.831,79 - I> =
169,75

22.662,04

8

23.555,35

1.000,00

24.555,35

24.555,35 -I> =
194,00

24.361,35

9

25.278,91

1.000,00

26.278,91

26.278,91 - I> =
218,25

26.060,66

10

27.002,47

1.000,00

28.002,47

28.002,47 - I > =
242,50

27.759,97

n

Lm =
11.490,43
+1.723,56
(n - 1)

A = 1.000,00

LM = Lm
+A

D = LM - I
Nivel
siempre que D > máximo =
LM - (24,25
= 24,25
n)
euros/año/hijo

1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son
inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos.
(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por
diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más el importe de
la prestación.
(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite
máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a
24,25 euros/año por causante.
(4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá
asignación.

13
- Cuando se trate de familias numerosas con el título correspondiente, los ingresos
anuales no serán superiores a 17. 293, 88 €, cuando tengan tres hijos a cargo, con un
incremento de 2.801, 12 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido.
¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?
Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:
-

Sea español o sea extranjero, en ambos casos con residencia en España.

-

No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier
otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al
mismo tiempo, la ayuda por parto o adopción múltiples, la asignación
económica por hijo o menor acogido a cargo, el subsidio especial de
maternidad por parto múltiple, así como otras ayudas económicas análogas
concedidas por una Administración Local o Autonómica. Asimismo, si
coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos
protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se
pueden obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se
produzcan.

¿Qué tienen qué hacer para pedir esta ayuda?
-

Si los padres viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de
acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le
puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna.

-

Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se
le dará a la madre.

-

Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el
progenitor que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que
solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

-

En los casos de familias monoparentales y de madres discapacitadas hay un
único beneficiario, que es quien solicitará la prestación.

¿El/la hijo/a tiene que nacer en España?
No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que
inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España.
¿Qué requisitos tienen que tener los hijos?
-

Han de vivir dentro de la unidad familiar.

-

Depender de ella económicamente.

-

No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando
se cumpla lo anterior.

¿Dónde se solicita la ayuda o prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

14
¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
-

Si los progenitores viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han
tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos
necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a.

-

Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante
el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el hijo/a.

¿Cuál es el importe de la prestación para este año 2013?
La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago.
No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares
superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la
cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar
que pide la ayuda.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta
de las personas físicas (IRPF).
¿Cómo es el pago?
Se hace un único pago por cada nacimiento o adopción.

2. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO
O MENOR ACOGIDO A CARGO
Las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo son las asignaciones de dinero
que se conceden a una unidad familiar para apoyar la situación que se produce por
tener hijos o acogidos menores de 18 años a su cargo o tener hijos o menores
acogidos con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos:
-

Para poder recibir la asignación económica por hijos o acogidos menores de
18 años va a ser necesario no superar un límite de ingresos.

-

Para poder recibir la ayuda por hijos o menores acogidos con discapacidad
tan sólo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual
o superior al 33 %.

Vamos a verlo más despacio...

HIJOS O ACOGIDOS MENORES DE 18 AÑOS
¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo?

15
Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o
una de exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos o
menores acogidos a su cargo.
¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?
-

Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada
año se establece por ley, y que para este año 2013 es de 11.490,43 €.

-

Cuando la unidad familiar tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos
de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15%
por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un
límite máximo de ingresos (sin título de familia numerosa), de acuerdo con
la siguiente tabla:
FAMILIAS NO NUMEROSAS

LÍMITE
HIJOS
LÍMITE
ASIGNACIÓN MÁXIMO ASIGNACIÓN
NIVEL
A
MÍNIMO (Lm)
ÍNTEGRA
ANUAL POR
MÁXIMO
(LM)
CARGO Ingresos < =
ANUAL
Ingresos DIFERENCIAS INGRESOS
(n)
Lm (1)
(A)(1)
> Lm <
(D) (3) (4)
(5)
LM (2)
1

11.490,43

291,00

11.781,43

11.781,43 I>= 24,25

11.757,18

2

13.213,99

582,00

13.795,99

13.795,99 -I>=
48,50

13.747,49

3

14.937,55

873,00

15.810,55

15.810,55 -I>=
72,75

15.737,80

4

16.661,11

1.164,00

17.825,11

17.825,11 -I>=
97,00

17.728,11

5

18.384,67

1.455,00

19.839,67

19.839,67-I>=
121,25

19.718,42

6

20.108,23

1.746,00

21.854,23

21.854,23-I>=
145,50

21.708,73

7

21.831,79

2.037,00

23.868,79

23.868,79-I>=
169,75

23.699,04

8

23.555,35

2.328,00

25.883,35

25.883,35-I>=
194,00

25.689,35

9

25.278,91

2.619,00

27.897,91

27.897,91-I>=
218,25

27.679,66

10

27.002,47

2.910,00

29.912,47

29.912,47-I>=
242,50

29.669,97

n

16

Lm =
11.490,43+1.723,56 A = 291,00 n
(n - 1)

LM = Lm
+A

D = LM - I
Nivel
siempre que D > máximo =
= 24,25
LM - (24,25
n)
euros/año/hijo
(1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son
inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por
diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 291 euros por
cada causante menor de 18 no discapacitado.
(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite
máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a
24,25 euros/año por causante.
(4) La asignación anual por diferencias (D), se distribuirá entre los causantes.
(5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá
asignación.

-

Cuando se trate de familias numerosas que tengan reconocido el título
correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82 €, en
los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en
2.801,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

¿Qué progenitores, acogedores o adoptantes tienen derecho a esta
asignación?
Los que cumplan los siguientes requisitos:
-

Que sean residentes en España, tanto españoles como extranjeros.

-

Que no tengan derecho, ninguno de ellos, a otras prestaciones de la misma
naturaleza.

¿Y alguien más puede tener derecho a esta asignación?
Sí.
- Los/as menores huérfanos/as de padre y madre, que tengan unos ingresos, incluida
la pensión de orfandad, inferiores a 11.490,43 €.
- Los/as menores abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) que tengan
unos ingresos inferiores a 11.490, 43 €.
¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos a cargo?
Significa que tienen hijos o personas en acogimiento permanente o preadoptivo:
-

Menores de 18 años.

-

Que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes.

17
-

Que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien
porque trabajan pero no ganan en un año más del 100% del Salario Mínimo
Interprofesional; fijado en este año 2013 en 9.043,20 €.

-

Que residen en España o se encuentran en situación de residencia temporal
por acreditar el derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside en
España.

¿Qué hay que hacer para pedir esta asignación?
-

Cuando los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, lo primero
que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va
a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.

-

Cuando viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la
asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la
Ley dice sobre patria potestad y guarda del menor.

-

Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio,
quien tiene a su cargo a los hijos o menores acogidos tiene que solicitar la
asignación para ser beneficiario de la misma.

¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
-

Si los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, se tienen en
cuenta los ingresos que han tenido los dos en el año anterior, aunque sólo
uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario.

-

Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante
el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el/la hijo/a.

¿Y de cuánto es la asignación para este año 2013?
Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado cada
año por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, incluido éste, la asignación
será de 291 € al año.
No obstante, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen el límite
mínimo pero no un determinado límite superior, la asignación será la diferencia
entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, siempre que sea
superior a 24,25 € anuales por cada hijo o menor acogido. Es lo que se llama la
asignación reducida.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta
de las personas físicas (IRPF).
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

18
¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud?
Porque dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud la ayuda se recibirá a
partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero,
del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre.
¿Quién paga la ayuda o asignación?
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.
¿Cuándo es el pago de la asignación?
El pago es cada seis meses: en enero y julio.
¿Cómo se paga?
La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida
o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta.
Si la ayuda se ha dado a los menores huérfanos de padre y madre o abandonados se
pagará la ayuda a la persona que le represente legalmente o a la persona de la que
dependa y con quien viva.
¿Por qué razones puede dejar de recibirse la ayuda?
-

Porque muere el hijo o menor acogido que daba derecho a recibir la ayuda
económica.

-

Porque el hijo o menor acogido cumple 18 años.

-

Porque el hijo o menor acogido ya no depende económicamente de la
unidad familiar.

-

Porque se han superado en el año anterior los ingresos que la Ley establece
como máximo para seguir recibiendo la ayuda.

-

Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos
que han de cumplirse para recibir la asignación (fallecimiento del hijo,
mayoría de edad, independencia económica,...) se deja de recibir a partir
del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre o del 31 de
diciembre siguiente a producirse el cambio.

¿Y en qué casos se reduce la cantidad de la asignación o se deja de
recibir?
Cuando los ingresos anuales superan 11.490,43 € (más un 15% por cada hijo a partir
del segundo), se tiene derecho a una asignación reducida siempre que no se supere el
límite de ingresos establecido como límite máximo.
¿Con qué ayudas es incompatible?
Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. En
caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra.

19
¿Qué obligaciones tiene la persona que recibe la ayuda?
En el plazo de 30 días desde que se produce un cambio en su situación que afecta a
su derecho, como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc.,
tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Y antes del 1 de abril de cada año tiene que presentar una “declaración” sobre los
ingresos que ha tenido durante el año anterior.

HIJOS O MENORES ACOGIDOS CON DISCAPACIDAD
¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo con
discapacidad?
Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o
una de exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos con
discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo.
¿Qué grado de discapacidad han de tener los hijos o acogidos a
cargo?
-

El/la hijo/a o acogido/a ha de tener una discapacidad en grado igual o
superior al 33% si es menor de 18 años.

-

El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o
superior al 65% si es mayor de 18 años.

-

El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o
superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona
para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿Existe algún límite de ingresos anual para tener derecho a esta
ayuda?
No, en este caso no hay límite de ingresos.
¿Quiénes tienen derecho a esta asignación?
Pueden pedir y recibir esta asignación aquellos progenitores, adoptantes o, en su
caso, acogedores que:
-

Sean residentes en España, tanto si son españoles como extranjeros.

-

No tengan derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier
otro régimen público de protección social.

¿Qué hay que hacer para pedir esta ayuda?
-

-

20

Si los progenitores viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse
de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que
le puede corresponder o a uno o a otro.
Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se
le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley diga sobre patria
potestad y guarda del menor.
-

Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el
progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la
ayuda para ser beneficiario de la misma.

¿Y alguien más puede tener derecho a esta ayuda?
Sí.
-

Los/las huérfanos/as de padre y madre con una discapacidad en grado igual
o superior al 33% si son menores de 18 años, y en grado igual o superior al
65% si son mayores de 18 años.

-

Los/las abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) con una
discapacidad en grado igual o superior al 33% si son menores de 18 años, y
en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años.

-

Los/las propios/as hijos/as con discapacidad mayores de 18 años que no
hayan sido incapacitados judicialmente.

¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos con discapacidad a
cargo?
Significa que tienen:
-

Hijos o menores acogidos afectados por una discapacidad.

-

Que viven con el beneficiario de la ayuda.

-

Dependen económicamente del él y/o ella.

-

Además, deberán tener la condición de residente en España o encontrarse
en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse
con el beneficiario residente en España.

¿Dónde se determina el grado de discapacidad?
En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para
determinar el grado de discapacidad.
¿Cuál es el importe de la asignación para este año 2013?
- 1.000 € al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y
con una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Es decir, 500 € trimestrales.
- 4.3788, 80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga
una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Es decir, 364,90 € mensuales.
- 6.568,80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una
discapacidad en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona
para realizar los actos más esenciales de la vida. Es decir, al mes 547,40 €.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta
de las personas físicas (IRPF).
¿Dónde se solicita la prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde
reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

21
¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud?
Porque, dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud, la asignación se
recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1
de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre.
¿Quién paga la ayuda o asignación?
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.
¿Cuándo se paga la asignación?
-

Cuando el/la hijo/a o acogido/a con discapacidad tiene menos de 18 años,
se paga cada seis meses (en enero y en julio).

-

Cuando el/la hijo/a con discapacidad tiene más de 18 años, el pago es
mensual.

¿Cómo se paga?
-

La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad
bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta.

-

Si la asignación se ha dado a los menores con discapacidad huérfanos de
padre y madre o abandonados, se pagará a la persona que les represente
legalmente o a la persona de la que dependan y con quien vivan.

¿Por qué razones deja de recibirse la asignación?
-

Porque muere el/la hijo/a o menor acogido/a que daba derecho a recibir la
ayuda económica.

-

Porque cumple 18 años el/la hijo/a o menor acogido/a con una discapacidad
en grado igual o superior de 33% y menor del 65%.

-

Por la desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del hijo/a o
menor acogido/a.

-

Porque el/la hijo/a o menor acogido/a ya no depende económicamente de la
unidad familiar.

¿Y en qué momento se deja de recibir la asignación?
-

-

22

Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos a
cumplir para recibir la ayuda (fallecimiento del hijo, mayoría de edad,
independencia económica...), se deja de percibir la asignación a partir del
último día del trimestre en que se produce el hecho, es decir, a partir del 31
de marzo, o del 30 de junio, o del 30 de septiembre o del 31 de diciembre
siguiente a producirse el cambio.
Cuando la persona con discapacidad adquiere la condición de pensionista
de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva, se deja de recibir
la ayuda desde el último día del mes en que se presenta la solicitud para esa
pensión.
¿Con qué otras ayudas es incompatible?
-

Con la pensión de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.

-

Con las pensiones asistenciales.

-

Con los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera
persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos
(LISMI).

-

Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección
social.

* Importante: cuando se tenga derecho a alguna de estas prestaciones, además de a la
asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad en un
grado igual o superior al 65%, deberá optar entre una y otra.
¿Y la persona que recibe la ayuda está obligada a algo?
En el plazo de 30 días, desde que se produce un cambio en su situación que afecta a
su derecho como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc.,
tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

3. PERMISOS PARENTALES Y OTROS
PERMISOS O BENEFICIOS POR RAZONES
FAMILIARES
En este apartado vamos a explicar los distintos permisos de trabajo que pueden tener
los progenitores, acogedores o adoptantes por razones que tienen que ver con sus
responsabilidades familiares.
El permiso de trabajo consiste en el derecho a dejar de trabajar durante un período
de tiempo, tiempo que será mayor o menor dependiendo del tipo de permiso ante el
que nos encontremos. En todos los permisos de trabajo que vamos a explicar el
trabajador, sea hombre o mujer, sigue recibiendo todo su salario o una parte de éste.

3. 1 Maternidad
¿Qué es el permiso por maternidad?
Es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los
casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni
laborales.
¿Qué situaciones dan derecho al permiso de maternidad?
-

La maternidad biológica.

-

La adopción y el acogimiento, tanto el preadoptivo, como el permanente así
como el simple de más de un año, conforme al Código Civil o a las leyes
23
civiles de las Comunidades Autónomas, y en todos los casos, aunque el
acogimiento sea provisional de:
Menores de 6 años.
De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad
especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta
dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o
sensorial, o por sus circunstancias y experiencias personales, o por
venir del extranjero y ha de ser apoyada por los servicios sociales
correspondientes.
¿Cuánto tiempo dura el permiso en la maternidad biológica?
16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las
que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando
es un parto múltiple.
Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en
caso de discapacidad del hijo.
Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial
si hay acuerdo con el empleador, a excepción de las 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.
El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que
empezó el descanso (si se inició antes del parto).
¿También el otro progenitor puede disfrutar de este permiso?
Sí.
Pero teniendo en cuenta:
-

Que la duración máxima que le puede conceder al otro progenitor es de 10
semanas, a lo que habrá que añadir 2 semanas más por cada hijo, a partir
del segundo, en caso de parto múltiple, o en su caso un período adicional de
2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo, ya que 6 corresponden
en exclusiva a la madre que, además, deberá disfrutarlas inmediatamente
después del parto.

-

Que el otro progenitor puede disfrutar de este permiso de forma sucesiva o
simultánea con el descanso de la madre, incluyendo el período de las seis
primeras semanas después del parto, en el que pueden coincidir los dos de
permiso.

-

24

Que es la madre la que decide y opta, al inicio del permiso, para que el otro
progenitor disfrute parte del mismo.

Que el otro progenitor podrá disfrutar del permiso por maternidad aunque
la madre, cuando vaya a incorporarse al trabajo, se encuentre en situación
de incapacidad temporal.
¿Y si la madre muere después del parto?
El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del permiso, con independencia de
que la madre realizara o no algún trabajo o, en su caso, del tiempo que quede
pendiente de disfrutar para cuidar al recién nacido, computado desde la fecha del
parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido
disfrutar con anterioridad al parto.
¿Y si el parto es prematuro o se precisa de hospitalización tras el
parto?
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato
precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del
permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del
beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre
de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la
fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar.
Si, en los supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a
siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de
trece semanas adicionales. Para ello se tendrán en cuenta los distintos internamientos
iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
¿Cuánto dura el permiso maternal en caso de adopción y acogimiento?
-

16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o
menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento
múltiple. Asimismo, se amplía dos semanas en caso de discapacidad del
menor adoptado o acogido. Es posible también el disfrute en jornada a
tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario.

-

Si trabajan los dos progenitores, pueden repartirse el tiempo de descanso
para disfrutarlo al mismo tiempo o uno detrás de otro siempre que sean
periodos de tiempo sin interrupción y que no sumen más de 16 semanas o
de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

¿Existe alguna ayuda económica especial para el caso de parto,
adopción o acogimiento múltiples?
Sí, durante las 6 primeras semanas se tiene derecho, además de recibir el subsidio de
maternidad, a un subsidio especial por cada hijo o menor acogido a partir del
segundo igual al que corresponde recibir por el primero, con independencia, en su
caso, del derecho a la percepción de la prestación familiar por parto o adopción
múltiples.
¿Qué es el subsidio por maternidad?
Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador, hombre
o mujer, durante el período de descanso maternal.

25
¿Qué trabajador/a puede disfrutar de este subsidio?
Tanto aquel/aquella que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero
empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el/la autónomo/a.
También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo
parcial.
¿Qué requisitos tiene que tener el/la trabajador/a para disfrutar del
subsidio?
-

Que preste sus servicios a un/a empleador/a a cambio de una remuneración,
es decir, sea un/a trabajador/a por cuenta ajena, o bien, si se trata de un/a
autónomo/a o de un/a empleado/a del hogar, que se encuentre al corriente
de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

-

Que esté afiliado/a a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del
sistema, o en situación asimilada a la del alta.

-

Que acredite los siguientes períodos mínimos de cotización:
Cuando la persona beneficiaria tenga menos de 21 años de edad en
la fecha del parto, adopción o acogimiento, no se exigirá período
mínimo de cotización.
Si tiene entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de
cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores o bien 180 días cotizados a lo largo de
toda su vida laboral.
Las personas mayores de 26 años de edad, deben acreditar un
período mínimo de cotización de 180 días de los 7 últimos años o
bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a?
Al 100 % de la base reguladora correspondiente.
¿Hay alguna prestación para las madres trabajadoras que no acrediten
el período mínimo de cotización?
Sí.
Si reúnen todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad
salvo el período mínimo de cotización, tendrán derecho a una prestación económica
por importe del 100% del IPREM vigente en cada momento con una duración de 42
días naturales a contar desde el parto.
La prestación no contributiva sólo se reconocerá en los casos de parto, y su duración
se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una
familia numerosa o en la que con tal motivo adquiera dicha condición, en una
familia monoparental, en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el
hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Este
incremento de la duración no es acumulable cuando concurran dos o más de las
circunstancias señaladas.

26
¿Qué tiene que hacer el/la trabajador/a?
El/la trabajador/a necesita el informe de maternidad que le facilitará su médico del
servicio público de salud, para después acudir al INSS y realizar las gestiones que le
indiquen allí, y aportar la documentación necesaria.
En los casos de adopción o acogimiento, deberá aportar junto con la solicitud la
documentación que le indiquen en la oficina del INSS.
¿Qué organismo se encarga de gestionar esta prestación económica?
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestiona esta prestación
económica, sin que sea posible la colaboración en la gestión de las empresas a cuya
plantilla pertenece el/la trabajador/a.
¿Cómo se paga el subsidio?
Se paga directamente a la persona trabajadora por el INSS, que le descontará de su
importe sus cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará
ingresando la cuota patronal.
En los casos de adopción o acogimiento ¿cuándo empieza a percibirse el subsidio?
-

En los casos de adopción nacional y acogimiento, comienza a partir del día
de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o el
acogimiento.

-

En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del niño
adoptado, el subsidio se puede empezar a recibir hasta 4 semanas antes de
que se dicte la resolución por la que se constituya la adopción.

-

En ambos casos, para poder recibir el subsidio es imprescindible que se
disfrute el correspondiente permiso o descanso.

¿Qué pasa cuando el/la trabajador/a está en paro y percibe la
prestación por desempleo?
Recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez
extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba
por percibir.
¿Es posible que a una persona no le concedan el subsidio maternal, o
una vez que lo está disfrutando, le retiren el subsidio, o se lo quiten
temporalmente?
Sí, es posible cuando la persona que se beneficia de ese permiso actúe
fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
También es posible cuando trabaje por cuenta propia o trabaje para otro durante el
tiempo en que debería disfrutar del descanso.

27
3.2 Paternidad
¿Qué es el permiso por paternidad?
Es el período de descanso que tienen los trabajadores en los casos de nacimiento de
hijo, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales, con
independencia del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad
descritos en el apartado anterior.
¿Qué situaciones dan derecho al permiso de paternidad?
-

Nacimiento de hijo.

-

La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las
Comunidades Autónomas que lo regulen siempre que en este último caso,
su duración no sea inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean
provisionales de:
Menores de 6 años.
De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad
especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta
dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o
sensorial, o por circunstancias y experiencias personales o por
venir del extranjero, y ha de ser apoyada por los servicios sociales
correspondientes.

¿Cuánto tiempo dura el permiso?
En los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene
derecho a 13 días interrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o
acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
No obstante, tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento,
adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia
adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o
cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad. La
duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una
persona con discapacidad.
También tendrá una duración de veinte días interrumpidos cuando el hijo nacido,
adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al
33%.
A partir del 1 de enero de 2014 se prevé ampliar el permiso de paternidad hasta
cuatro semanas interrumpidas, incrementadas en dos días más por cada hijo a partir
del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
¿Quién tiene derecho a disfrutar este permiso?
-

28

En el supuesto de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro
progenitor.
-

En los supuestos de adopción o acogimiento, el permiso corresponderá solo
a uno de los progenitores, a elección de los interesados, no obstante, cuando
el descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los
progenitores, el derecho al permiso por paternidad únicamente podrá ser
ejercido por el otro.

¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:
-

Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por
nacimiento de hijo (2 días como regla general o lo que se establezca en el
correspondiente convenio colectivo) o desde que se produzca la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad.

-

Inmediatamente después de la finalización del permiso por maternidad.

¿Cómo puede disfrutarse el permiso por paternidad?
Podrá disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial de un mínimo del 50%,
previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador deberá comunicar a la empresa el ejercicio de este derecho.
¿Qué es el subsidio por paternidad?
Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador durante el
período de descanso por paternidad.
¿Qué trabajador puede disfrutar de este subsidio?
Tanto aquel que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como
el que trabaje por cuenta propia, es decir, el autónomo.
También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo
parcial.
¿Qué requisitos tiene que tener el trabajador para disfrutar del
subsidio?
-

Que preste sus servicios a un tercero a cambio de una remuneración, es
decir, sea un trabajador por cuenta ajena, o bien si se trata de un autónomo
o de un empleado del hogar, que se encuentre al corriente del pago de sus
cotizaciones a la Seguridad Social.

-

Que esté afiliado a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del
sistema o en situación asimilada a la de alta.

-

Que haya cotizado 180 días dentro de los 7 últimos años o bien 360 días a
lo largo de su vida laboral.

¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a?
Al 100% de la base reguladora correspondiente.

29
¿Cómo se gestiona y se paga el subsidio por paternidad?
El trabajador deberá solicitar el subsidio adjuntando la documentación necesaria en
las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
El INSS pagará directamente al trabajador, descontando de su importe las
cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la
cuota patronal.
Si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo recibirá el subsidio que le
corresponda, y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por
el tiempo que faltaba por percibir.

3.3 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
¿Qué se entiende por riesgo durante el embarazo y la lactancia
natural?
Es la situación que se produce cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo
de su trabajo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo
certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas.
¿Qué derechos tiene la trabajadora en estos casos?
El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su
estado.
Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
¿Cómo se protege a las trabajadoras durante la suspensión del
contrato en estas circunstancias?
Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100%
de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión.
La suspensión finalizará, en el caso de riesgo durante el embarazo, cuando se inicie
la baja por maternidad o se produzca la reincorporación de la mujer a su puesto de
trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
En caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza en el momento
en el que el hijo cumpla 9 meses salvo que la trabajadora se haya reincorporado con
anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

3.4. Reducción de jornada laboral
Los trabajadores/as tienen derecho a pedir reducción de su jornada de trabajo por
diferentes razones. En esta Guía nos interesan aquellas reducciones que puede pedir
el trabajador, sea hombre o mujer, para alimentar al recién nacido menor de 9 meses,
para el cuidado de familiares, así como aquellos permisos que se piden por
situaciones familiares más concretas.
30
El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de
trabajo, ni a sus derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en
el caso de la reducción de jornada para el cuidado de los hijos o de otros familiares.
Vamos a ver un poco más despacio en qué consisten cada una de estas reducciones:

3.4.1 Por lactancia
¿En qué caso se pide la reducción de la jornada por lactancia?
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del
hijo menor de nueve meses, entendiéndose por lactancia la alimentación del recién
nacido.
¿Cuánto tiempo puede estar el trabajador/a fuera de su puesto de
trabajo?
El/la trabajador/a puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede
repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, puede:
-

Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad.

-

Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso lo establecido en aquella.

¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Puede ser la madre o el otro progenitor, pero sólo uno de ellos en caso de que ambos
trabajen.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el
horario?
El/la mismo/a trabajador/a tiene derecho a decidir el horario y la duración del
permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
Sí, durante el tiempo que dure el permiso por lactancia sigue recibiendo todo su
salario.

3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares
¿En qué casos puede pedirse la reducción de jornada laboral por
cuidado de menores y otros familiares?
El/la trabajador/a puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su
reducción de salario cuando:
31
-

El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de
un menor de ocho años.

-

El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una
actividad retribuida.

-

El trabajador, hombre o mujer, tenga el cuidado directo de un familiar
(abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge,
hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente
o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje.

¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad.
¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Cualquier trabajador o trabajadora que tenga a su cargo a un menor, persona con
discapacidad o familiar en las circunstancias descritas.
¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el
horario?
El mismo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a decidir el horario y la
duración del permiso, si bien los convenios colectivos podrán establecer unos
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador, y las
necesidades productivas y organizativas de la empresa. En cualquier caso, el
trabajador, salvo fuerza mayor, deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha
en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
No, se le reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. No
obstante, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de
jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por el
cuidado de un familiar, y de reducción de jornada por el cuidado de una persona con
discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera
cotizado a jornada completa de cara a las prestaciones de jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por
cualquier otra enfermedad grave.
¿En qué casos puede pedirse?
El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por
32
el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla
los 18 años.
¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo?
Como mínimo la mitad de la duración de la jornada de trabajo. Por convenio
colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
¿Durante cuanto tiempo, se tiene derecho a la prestación?
La duración será equivalente a la de los periodos de reducción de jornada durante el
tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y,
como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años.
¿Quién puede hacer uso de este permiso?
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente. Cuando
ambos progenitores, adoptantes o acogedores reúnan los requisitos para tener la
condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser
reconocido a favor de uno de ellos.
¿Sigue recibiendo todo su salario?
Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la
jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación
económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100%
de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal
derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que
experimenta la jornada de trabajo.

3.4.4 Otros permisos
¿El trabajador/a puede pedir otros permisos o reducciones de jornada
y recibir el mismo salario?
Sí, como mínimo:
-

Ambos tienen un permiso de 15 días cuando se casan.

-

Ambos tienen 2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, hospitalización de un familiar directo (abuelos
de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos,
cuñados, suegros), a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de
trabajo, en que tendrán 4 días de permiso.

-

La trabajadora podrá salir de su trabajo el tiempo que necesite para la
realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al
parto.

33
-

El trabajador tiene un permiso de 2 días cuando nace su hijo, a no ser que
tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en este caso tendrá 4 días
de permiso.

-

La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban
permanecer hospitalizados tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.

El/la trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establece en la negociación colectiva o en el
acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo previsto en aquella.
¿Y qué tiene que hacer el trabajador?
Antes de dejar su puesto de trabajo debe avisar al empleador. Una vez haya
regresado del permiso debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el
permiso.

4. La excedencia
¿Qué es una excedencia?
Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo
pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando.

4.1 Por cuidado de hijos o menores acogidos
¿Qué es la excedencia por cuidado de un hijo o menor acogido?
Es el permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un periodo máximo
de 3 años para cuidar al hijo/a, sea biológico o sea por adopción o por acogimiento
(permanente o preadoptivo aunque éstos sean provisionales).
¿Desde qué momento puede pedir la excedencia?
Desde el nacimiento del hijo/a o desde que se hace firme la resolución
administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento.
¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador en sus derechos como tal?
-

34

No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.
Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y
después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo
profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la
reserva de su puesto se mantendrá durante 15 ó 18 meses, según sea de
categoría general o especial.
-

Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad
del trabajador en la empresa.

-

Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá
llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al
trabajo.

-

Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de
excedencia.

-

Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.

¿Tiene derecho a alguna prestación?
Sí, tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hijo a
cargo.
¿Qué es la prestación no económica por hijo a cargo?
Es el derecho que tiene el/la trabajador/a con una excedencia por cuidado de hijo
menor o acogido a que se considere los dos primeros años de su excedencia (30 ó 36
meses, si es familia numerosa de categoría general o especial respectivamente) como
tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social.
¿Qué quiere decir que se entiende como si hubiera cotizado a la
Seguridad Social?
Quiere decir que se va a tener en cuenta ese tiempo cuando tenga que acceder a las
prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad y paternidad.

4.2 Por cuidado de familiares
¿Cuándo puede pedir un/a trabajador/a esta excedencia?
Cuando tenga a su cuidado directo un familiar (abuelos, nietos, padre, madre,
hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un
accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y
no trabaje.
¿De cuánto tiempo puede ser esta excedencia?
Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se
amplíe.
¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador/a en sus derechos como
tal?
-

No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.

-

Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y
después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.

35
-

-

Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá
llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporarse
al trabajo.

-

Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de
excedencia.

-

36

Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad
del trabajador en la empresa. El primer año de excedencia será considerado
como período efectivamente cotizado a la Seguridad Social a efectos de la
prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad y paternidad.

Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
AYUDAS EN MATERIA DE EMPLEO
OTRAS AYUDAS QUE ES IMPORTANTE QUE LAS FAMILIAS CON
HIJOS CONOZCAN SON LAS QUE SE DAN EN MATERIA DE EMPLEO.
EN ESTE ÁMBITO, LAS AYUDAS PUEDEN IR ORIENTADAS A LA
CONCESIÓN DE PRESTACIONES ASISTENCIALES POR EL ESTADO A
TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), O AL
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADAS PERSONAS
QUE EL ESTADO ESTABLECE DENTRO DE SU POLÍTICA DE EMPLEO
ANUAL.

Conozcámoslas brevemente:

1. Prestaciones por desempleo de nivel
asistencial
¿Qué tipo de prestaciones existen?
-

La prestación por desempleo contributiva cuando el/la trabajador/a ha
cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, y pudiendo
y queriendo trabajar pierde su empleo de forma temporal o definitiva, o vea
reducida su jornada de trabajo al menos en una tercera parte por expediente
regulador de empleo.

-

La prestación por desempleo de nivel asistencial.

¿Qué es la prestación por desempleo de nivel asistencial?
Es la posibilidad que tiene un/a trabajador/a en situación de desempleo de recibir
una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado
la prestación contributiva, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir
la prestación contributiva. Además, durante el período en que se percibe este
subsidio, el SPEE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes
a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso,
jubilación.
¿Influye la situación familiar para beneficiarse de estas prestaciones?
Sí, la existencia de responsabilidades familiares influye en los topes máximos y
mínimos de la prestación contributiva que puede recibir un/a trabajador/a. Además,
es un requisito para tener derecho a determinados subsidios de desempleo. También
influye para determinar en algunos casos la duración o cuantía del subsidio.

37
¿Qué se entiende por responsabilidades familiares a estos efectos?
Un/a trabajador/a tiene responsabilidades familiares cuando su cónyuge y/o sus hijos
menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores de 18 años acogidos,
dependen económicamente de él, para lo cual los ingresos de la unidad familiar no
deben superar una determinada cantidad.
En concreto, el conjunto de las rentas de la unidad familiar dividida por el número
de miembros que la componen no debe ser superior al 75% del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras. No se
considerará carga familiar el cónyuge o cualquiera de los hijos citados cuando sus
rentas individuales superen el 75% del SMI, aunque estas rentas sí se tomarán en
cuenta junto con las del resto de la unidad familiar para calcular el límite de ingresos
familiares.
La responsabilidad familiar debe existir en el momento en que se produce el hecho
que da lugar a esta prestación y mantenerse durante el tiempo en que se cobra el
subsidio, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días
siguientes.
¿Qué requisitos tienen que tener?
-

Trabajadores que han agotado una prestación contributiva o el subsidio
especial para mayores de 45 años:
Estar desempleado/a.
Haber agotado totalmente una prestación por desempleo, o el
subsidio especial, en su caso.
Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado
ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado
injustificadamente a acciones de formación, promoción..., en el
mes siguiente a que se agotara la prestación contributiva, o el
subsidio especial, en su caso.
Suscribir el compromiso de actividad.
El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier
naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI,
excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior).

-

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen
cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación
contributiva:
Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo,
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días
desde la situación legal de desempleo, y suscribir el compromiso
de actividad.

38
Tener cotizados al menos 3 meses en un régimen de la Seguridad
Social que contemple la protección por desempleo.
El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier
naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI,
excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior).
¿Durante cuánto tiempo se percibe el subsidio?
-

Trabajadores que han agotado una prestación contributiva.

-

Este subsidio se percibe durante 6 meses, que se pueden prorrogar, por
regla general, dos veces más hasta 18 meses, pudiendo alcanzarse una
duración total de 24 meses, o, en algunos casos, de 30 meses, dependiendo
de la edad del trabajador y de la duración de la prestación contributiva
agotada.

-

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen
cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación
contributiva:
La duración de este subsidio está en función de los meses cotizados, es
decir, 3, 4, ó 5 meses de subsidio, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses
respectivamente. Si se han cotizado 6 o más meses, la duración será de 21
meses.

¿De cuánto es el subsidio?
Del 80% del IPREM, es decir, para el año 2012 es de 426 € al mes.
¿Dónde tiene que acudir el trabajador/a a informarse y solicitarla?
A la Oficina de Empleo de su localidad.

2. Programa de fomento del Empleo
¿Qué es el Programa de fomento del Empleo?
El Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de
trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo.
¿Cómo se lleva a cabo el Programa?
Se establece una lista de colectivos beneficiarios de estas medidas y unas
condiciones que los empleadores deben reunir en la contratación, de esta manera y a
través del contrato para el fomento del empleo el trabajador/a consigue un trabajo
estable y de calidad y el/la empleador/a goza de una serie de ventajas a la hora de
cotizar a la Seguridad Social por ese trabajador/a.

39
¿En qué medida las familias con hijos menores pueden beneficiarse
del Programa para el fomento del empleo?
Para conocer si se tiene derecho a alguna medida de fomento del empleo por
pertenecer a alguno de los colectivos protegidos, deberá informarse en la oficina de
empleo de su localidad.

40
BENEFICIOS FISCALES POR HIJO A
CARGO EN EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(I.R.P.F.)
EL PRINCIPAL OBJETIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS (IRPF) ES FAVORECER QUE TODOS LOS
CIUDADANOS CONTRIBUYAMOS EN EL SOSTENIMIENTO DE LOS
GASTOS PÚBLICOS PARA PODER DISFRUTAR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS EN IGUALDAD DE POSIBILIDADES. ESTA CONTRIBUCIÓN
HA DE HACERSE DE ACUERDO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE
CADA UNO DE MANERA QUE SE FACILITE LA REDISTRIBUCIÓN DE
LA RENTA. PARA SABER CUÁL ES LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE
LOS CIUDADANOS HAY QUE TENER EN CUENTA SUS
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES.

Las sucesivas reformas del IRPF tienen como uno de sus objetivos fundamentales
mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico. A tal fin se elevan los
umbrales de rentas no sometidas a tributación y se establece un tratamiento fiscal
más equitativo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente,
mediante una notable elevación de las cuantías del mínimo personal y familiar, que
no se someten a tributación al gravarse a un tipo cero.
Las medidas fiscales de apoyo a las familias pueden ser establecidas por el Estado,
pero también pueden establecerlas las Comunidades Autónomas que han asumido
esa competencia, o que por su Régimen Foral (País Vasco y Navarra) poseen ya esa
competencia. Algunas de estas medidas consisten en la posibilidad de realizar la
declaración conjunta, la exención de anualidades por alimentos percibidos de los
padres en virtud de decisión judicial, la deducción por inversión en la vivienda
habitual, la tributación favorable de las pensiones en favor de los hijos... Y por
supuesto una serie de reducciones y deducciones que vamos a mencionar a
continuación.
A efectos del IRPF, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
-

Los hijos menores de edad, salvo los que, con consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.

-

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada.

Por tanto, en el caso de una separación de hecho existe una unidad familiar.

41
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro,
siempre que reúnan alguno de los requisitos del apartado anterior.

1. Deducciones estatales
¿Qué establece la normativa del impuesto?
La normativa del IRPF establece un mínimo personal y familiar que no se somete a
tributación.
¿Qué es el mínimo personal?
Es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una
persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Por tanto, esta cuantía no se
considera renta disponible y no se somete a tributación.
¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar formada por dos
cónyuges para la Declaración Conjunta del Impuesto sobre la Renta a
realizar en el año 2013?
-

El mínimo del contribuyente será único y por importe de 5.151 € anuales.

-

Dicho importe se incrementará por cada cónyuge, atendiendo a sus
circunstancias, en:
Cuando tenga una edad superior a 65 años, el mínimo del
contribuyente se elevará en 918 € anuales. Si la edad es superior a
75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 €
anuales.
Cuando sea persona con discapacidad, además del importe del
mínimo del contribuyente, se aplicará un mínimo por discapacidad
de 2.316 € anuales, cuantía que se elevará a 7.038 € cuando
acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En concepto de gastos de asistencia, el mínimo por discapacidad
del contribuyente se aumentará en 2.316 € anuales cuando aquel
acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Además, en este supuesto de unidad familiar, la base imponible se
reducirá en 3.400 € anuales.

¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar monoparental
(soltero/a, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a con sus hijos
menores de edad y que convivan con el contribuyente) para la
Declaración del Impuesto sobre la Renta a realizar en el año 2013?
-

42

Con carácter general el mínimo del contribuyente será de 5.151 € anuales,
más los importes adicionales según lo referido en el apartado anterior.
-

Adicionalmente, la base imponible se reducirá en 2.150 € anuales cuando
se trate de una unidad familiar monoparental y no exista convivencia entre
los progenitores.

¿Qué es el mínimo familiar?
Es la valoración que hace el Estado, a efectos de IRPF, de cuánto le cuesta
económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de su familia.
Existe un mínimo familiar por descendientes, otro por ascendientes y otro por
discapacidad de ambos, cuyos importes no se someten a tributación.
¿Qué requisitos tienen que tener los descendientes a cargo para que
los progenitores se puedan beneficiar del mínimo familiar?
-

Que los descendientes sean menores de 25 años, o con discapacidad
cualquiera que sea su edad.

-

Que convivan con el contribuyente.

-

Que no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas.

-

Que no presenten independientemente declaración por el IRPF con rentas
superiores a 1.800 €.

¿Cuál es la valoración del mínimo familiar por descendientes?
-

1.836 € anuales por el primero.

-

2.040 € anuales por el segundo.

-

3.672 € anuales por el tercero.

-

4.182 € anuales por el cuarto y siguientes.

-

Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se
elevará en 2.244 € anuales.

-

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, este aumento se producirá, con independencia de la edad del
menor, en el período impositivo en que se realice la inscripción en el
Registro Civil y en los dos siguientes o, en su caso, en el de la resolución
judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes, si aquella
no fuera necesaria.

¿Y si el descendiente está unido a la unidad familiar por medio de un
acogimiento o una tutela?
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón
de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Por tanto, dándose esta circunstancia serán de aplicación los mínimos familiares
anteriormente indicados.
¿Y en el caso de descendientes con discapacidad?
Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes:

43
-

2.316 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad,
cualquiera que sea su edad.

-

7.038 € anuales por cada uno de ellos que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 65%.

-

Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 €
anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda
de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad
igual o superior al 65%.

¿Cuál es la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de
3 años?
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por
descendientes, que realicen una actividad por cuenta ajena o propia, que estén dadas
de alta en régimen de Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, podrán
aminorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo
menor de 3 años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la
deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los
tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la
correspondiente resolución judicial o administrativa.
En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de
forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a practicar la
deducción pendiente.
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la
deducción de forma anticipada, a razón de 100 € mensuales por cada hijo o menor
que genere el derecho a la misma.

2. Deducciones autonómicas
¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones en su Declaración del
Impuesto sobre la Renta?
Aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las
deducciones.
¿De dónde se deduce?
De la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

44
¿Qué tipo de deducciones puede haber?

COMUNIDAD
AUTÓNOMA

DEDUCCIONES

ANDALUCÍA

Por adopción internacional.
Para familia monoparental y con ascendientes mayores
de 75 años.
Por ayuda doméstica.
Por asistencia a personas con discapacidad.
Para beneficiarios de ayudas familiares.
Por discapacidad del contribuyente.
Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

ARAGÓN

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, (o
del segundo hijo si es discapacitado).
Por adopción internacional.
Por cuidado de personas dependientes.

45
ASTURIAS

Por familia numerosa.
Por parto o adopción múltiples.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
Por adopción internacional o acogimiento familiar de
menores.
Para familias monoparentales.

BALEARES

Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años.
Por nacimiento y adopción nacional o internacional de
hijos.
Para declarantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial, o con descendientes con esta condición.

CANARIAS

Por edad, para contribuyentes con discapacidad y
mayores de 65 años.
Por familia numerosa.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por gastos de guardería.

CANTABRIA

Por acogimiento familiar de menores.
Por ascendientes mayores de 70 años.
Por discapacidad de ascendientes y descendientes.

CASTILLA-LA
MANCHA

Por discapacidad del contribuyente.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidado
de ascendientes mayores de 75 años.
Por familias numerosas

CASTILLA Y
LEÓN

Por edad, para discapacitados de edad igual o superior a
65 años.
Por cuidado de hijos menores de 4 años.
Por familia numerosa.
Por nacimiento y/o adopción de hijos.
Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
Por gastos de adopción.
Por cuotas a la Seguridad Social de empleada/os del
hogar.
Por paternidad.

CATALUÑA

Por nacimiento y adopción de hijos.
Por los contribuyentes que queden viudos/as en 2010,
2011, ó 2012.

46
EXTREMADURA

Por adopción internacional o acogimiento familiar de
menores.
Por cuidado de familiares discapacitados.
Por ayuda doméstica.
Para la madre o el padre de familia monoparental.
Por partos múltiples.

GALICIA

Por edad, para contribuyentes discapacitados de edad
igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras
personas.
Por custodia de hijos menores.
Por familia numerosa.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por acogimiento de menores.

LA RIOJA

Por nacimiento y adopción del segundo hijo o ulterior.

MADRID

Por nacimiento y adopción, nacional o internacional, de
hijos.
Por acogimiento familiar de menores.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
y/o discapacitados.
Para familias con 2 o más descendientes e ingresos
reducidos.

MURCIA

Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años.

VALENCIA

Por realización de labores del hogar no remuneradas, por
uno de los cónyuges.
Por custodia de hijos menores de 3 años.
Por familia numerosa.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por parto o adopción múltiples.
Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65
discapacitados.
Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
Para contribuyentes discapacitados.

47
AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS
NUMEROSAS
ENTRE LAS AYUDAS MÁS CONOCIDAS POR LOS CIUDADANOS SE
ENCUENTRAN LAS QUE SE CONCEDEN A AQUELLAS FAMILIAS
QUE, POR EL NÚMERO DE HIJOS QUE TIENEN, SON CONSIDERADAS
COMO FAMILIAS NUMEROSAS. ES IMPORTANTE SABER QUE, PARA
QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PUEDAN GOZAR DE LOS
BENEFICIOS QUE TIENEN, SERÁ NECESARIO, NO SÓLO REUNIR
UNOS
REQUISITOS,
SINO
TAMBIÉN
SOLICITAR
SU
RECONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE
FAMILIA NUMEROSA POR EL ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE.

La normativa estatal vigente en esta materia se encuentra en la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Real Decreto
1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Es importante conocer las ayudas previstas para este tipo de familias de una forma
más detallada.

1. Reconocimiento de la condición de familia
numerosa
Como ya se ha dicho, para gozar de los beneficios que tiene ser familia numerosa es
necesario que sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede
cuando se solicita en el organismo público competente de la Comunidad Autónoma,
si se acreditan los requisitos legalmente establecidos.

Título de familia numerosa: Expedición.
¿Qué es una familia numerosa?
Es aquella familia que está formada por:
-

Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de
los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.

-

48

Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores
tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de
ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-

El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes
o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su
dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.

-

Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento
o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.

-

Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o
dos, si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia
económica entre sí.

-

El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Cuándo se considera que el hijo/a forma parte de la familia
numerosa?
-

Cuando es soltero/a.

-

Tiene menos de 21 años, excepto si tiene discapacidad o está incapacitado
para trabajar, en que no hay edad límite.

-

Cuando el/la hijo/a está realizando estudios universitarios, o de Formación
Profesional de grado superior o encaminados a obtener un puesto de
trabajo, la edad límite se extiende hasta 25 años inclusive.

-

Vive con el padre y/o la madre, y depende económicamente de ellos.

¿Dónde tienen qué residir los miembros de la familia numerosa?
Han de residir en territorio español tanto los españoles como los extranjeros, ya que
éstos tienen el mismo trato que los nacionales a efectos de esta protección.
¿Qué es el título de familia numerosa?
Es el documento que se concede para acreditar la condición de familia numerosa, así
como la categoría en que la misma está clasificada y poder hacer uso de aquellos
beneficios que estén establecidos para este tipo de familias, para lo cual deberá
presentarse este título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas. El
título tendrá validez en todo el territorio nacional.
¿Cómo se obtiene el título de familia numerosa?
Hay que solicitarlo en el organismo público competente de cada Comunidad
Autónoma, presentando la documentación necesaria para justificar que se cumplen
los requisitos para ser familia numerosa.
¿Este título vale para toda la vida?
No, hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando cambia el número de miembros de
la familia, o las condiciones que dieron derecho al título. En este caso, la renovación
deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.
¿Existe una única modalidad de familia numerosa?
No, hay dos categorías:
-

Especial:

49
Las que tengan 5 ó más hijos.
Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto,
adopción o acogimiento múltiples.
Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad
familiar no superen el 75% del SMI anual vigente, incluidas pagas
extraordinarias.
-

General:
Las restantes familias.

Cuando en la familia numerosa haya hijos con discapacidad, éstos se contabilizarán
como dos hijos a los efectos de determinar la categoría.
A partir de la entrada en vigor de la Ley (9 de diciembre de 2003) los títulos
expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en
las nuevas categorías definidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

2. Beneficios establecidos para familias
numerosas
Los beneficios que las familias numerosas tienen en determinados bienes y servicios
los establecen:
-

La Administración del Estado para todas las familias que posean el título de
familia numerosa y residan en España.

-

Las distintas Comunidades Autónomas para sus residentes.

-

Las Corporaciones Locales (ayuntamientos, diputaciones...) para sus
vecinos.

Para que las familias numerosas puedan disfrutar de estas ventajas es necesario
presentar el título de familia numerosa en los lugares donde se contrata, se solicita o
se disfruta del bien o servicio en el que se ofrece la ventaja.
Entre los beneficios que se establecen en el ámbito estatal están:
-

Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación
económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

-

Ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para
padres de familias numerosas.

-

50

Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador)
por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.

Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del
puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
-

Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la
categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios
públicos en el ámbito de la educación.

-

Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la
discapacidad para el transporte y comedor.

-

Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera,
ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Estas bonificaciones
son acumulables a otros descuentos establecidos.

-

Descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas
nacionales.

-

Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO
(turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

-

Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

-

Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras,
subsidiación de préstamos,…

-

Bono social en la tarifa eléctrica consistente en que a las familias
numerosas no le serán de aplicación los incrementos de esta tarifa.

-

Ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 2): consiste
en que las familias numerosas recibirán 3.000 € de subvención por la
adquisición de vehículos nuevos de más de 5 plazas, siempre que se dé de
baja a otro de su propiedad con una antigüedad minima de diez años y que
el precio de los nuevos vehículos no exceda de 30.000 € (IVA no incluido).

Algunas Comunidades Autónomas establecen beneficios adicionales en el ámbito de
sus competencias.
Para conocer en detalle los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, deben
dirigirse a las oficinas que en su Comunidad Autónoma se encargan de reconocer los
títulos de familia numerosa. Las direcciones son las siguientes:

51
DIRECCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS
FAMILIAS NUMEROSAS

ANDALUCÍA

Dirección General de Personas Mayores,
Infancia y Familias
C/ Avd Hytasa,14 41071 Sevilla
Tel. 955 048 000 - 955 048 289
www.juntadeandalucia.es

ARAGÓN

Dirección General de Familia
Vía Universitas, 36 50017 Zaragoza
Tel. 976 716 623 – 976 714 382
www.aragon.es

ASTURIAS

Dirección General de Políticas Sociales
Alférez Provisional s/n 33005 Oviedo
Tel. 985 106 577
www.asturias.es

BALEARES

Direcció General de Família, Benestar Social
i Atenció a Persones en Situació Especial
Govern de les Illes Balears
Av. d'Alemanya, 6 dta
07003 Palma de Mallorca
Tel. 971 177 383
www.caib.es

CANARIAS

Dirección General de Protección del Menor
y la Familia
Avd. San Sebastián, 53
Edificio Príncipe Felipe 2ª planta
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tel. 922 474 674
www.gobcan.es

CANTABRIA

Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Hernán Cortés, 9 39071 Santander
Tel. 942 207 776
www.serviciossocialescantabria.org

52
CASTILLA-LA
MANCHA

Dirección General Familias, Menores y
Promoción Social
Avd. Francia, 4 Torre 5 1ª planta
45071 Toledo
Tel. 925 287 096 Fax: 925 266 112
www.jccm.es

CASTILLA Y
LEÓN

Dirección General de Familia y Políticas
Sociales
C/ Las Mieses N.26 4ª planta
47009 Valladolid
Tel: 983 410 900
www.jcyl.es

CATALUÑA

Departament de Bienestar Social I Familia.
Av. Paral·lel, 50-52 08001 Barcelona
Tel. 934 831 000
Fax 934 831 170
www.gencat.cat

CEUTA

Consejería de Asuntos Sociales
C/Venezuela s/n Altos Mercado San José
51002 Ceuta
Telf 856 200 684
www.ceuta.es

EXTREMADURA

Dirección General de Política Social y
Familia
Avd. de Extremadura, 43
06800 Mérida (Badajoz)
Tel. 924 006 012
www.gobex.es

GALICIA

Secretaría Xeral de Política Social
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (A Coruña)
Tef. 981 545 622
www.xunta.es

53
LA RIOJA

Dirección General de Servicios Sociales
Villamediana, 17 26071 Logroño
Tel. 941 291 769
www.larioja.es

MADRID

Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
Gran Vía, 14 28013 Madrid
Tel. 915 803 526 (contestador 24 horas),
915 803 503 y 915 803 523
www.madrid.org

MELILLA

Dirección General del Menor y de la Familia
Carlos Ramírez de Arellano, 10
52003 Melilla
Tel. 952 699 641 y 952 699 363
www.melilla.es

MURCIA

Dirección General de Política Social
Avda. de la Fama, 3 30071 Murcia
Tef: 968 362662 y 968 273 165
www.carm.es

NAVARRA

Instituto Navarro para la Familia e Igualdad
C/ Abejeras 5 Bis 7 y 9 31007 PAMPLONA
Tel: 848 421 260
www.navarra.es

PAÍS VASCO

Dirección
de
Política
Comunitaria
Donostia – San Sebastián, 1
01010 Vitoria – Gasteiz
Tel. 945 019 392
www.euskadi.net

VALENCIA

Dirección General de Familia y Mujer
Naquera, 9 46003 Valencia
Tel. 961 971 617
www.bsocial.gva.es

54

Familiar

y
AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS
MONOPARENTALES
LAS FAMILIAS MONOPARENTALES SON AQUELLAS QUE ESTÁN
INTEGRADAS POR UNA PERSONA ADULTA SOLA CON UNO O MÁS
HIJOS A CARGO. LA SITUACIÓN DE MONOPARENTALIDAD PUEDE
DERIVARSE DE REALIDADES MUY DIFERENTES, COMO SON EL
FALLECIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR, LA RUPTURA
CONYUGAL O DE PAREJA Y TAMBIÉN TIENE QUE VER EN MUCHOS
CASOS CON UNA ELECCIÓN INDIVIDUAL, LA DECISIÓN DE ASUMIR
UNA MATERNIDAD O PATERNIDAD AL MARGEN DE CUALQUIER
CONVIVENCIA ESTABLE.

Este tipo de familias ha ido creciendo en número en estos últimos años de
manera importante, suponiendo cerca del 10 % del total de hogares y el 14’6 %
del total de hogares con menores. En una proporción de casi 9 a 1, las familias
monoparentales están encabezadas por mujeres; de ahí que desde diversos
sectores se utilice también la expresión familias monomarentales para enfatizar
el clarísimo perfil feminizado de esta modalidad familiar.
La legislación establece de manera creciente medidas de protección social
específica para las familias monoparentales, especialmente para aquellas que
tienen una situación socioeconómica de mayor vulnerabilidad.
Con independencia de las ayudas establecidas en el ámbito de competencias del
resto de administraciones públicas (comunidades autónomas o corporaciones
locales), desde la Administración General del Estado se contemplan ayudas
específicas en las siguientes materias:

Seguridad Social
a) Prestaciones por muerte y supervivencia
Tradicionalmente, la situación de monoparentalidad que ha recibido una
protección específica desde el sistema de Seguridad Social es la derivada del
fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho (si se cumplen
todos los requisitos legales) a un conjunto de prestaciones para compensar los
efectos económicos que se producen por el fallecimiento.
Actualmente, se reconocen las siguientes prestaciones:

55
Pensión de viudedad
Se concede al cónyuge superviviente (cuando haya hijos/as comunes o bien si el
matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento). No se
exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando, en la fecha de
celebración del mismo, se acreditara un período de convivencia con el causante
como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera
superado los 2 años. También se concede a los cónyuges separados judicialmente
o divorciados (si no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una
pareja de hecho y acrediten tener derecho a pensión compensatoria, salvo que se
trate de víctimas de violencia de género; no obstante, para las separaciones y
divorcios previos al año 2008 hay requisitos específicos) Existe la posibilidad de
reconocer pensión en caso de parejas de hecho (si reúnen determinados
requisitos de tiempo de convivencia y de rentas).
La pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada
caso proceda (según la causa del fallecimiento y la situación a efectos de
Seguridad Social de la persona fallecida). Con carácter general, el porcentaje es
del 52%, si bien puede ser del 70% en determinadas circunstancias (cargas
familiares, rentas limitadas y que la pensión sea la única o principal fuente de
ingresos).
Prestación temporal de viudedad
Será persona beneficiaria el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la
pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duración
de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, siempre
que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera
correspondido y con una duración de 2 años.
Pensión de orfandad
Serán beneficiarios los/as hijos/as del causante, los/as hijos/as del cónyuge
superviviente (si cumplen ciertos requisitos).
En la fecha del fallecimiento del causante, los/as hijos/as indicados en los dos
párrafos anteriores deben ser:
Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su
capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad
permanente, absoluta o gran invalidez.
En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes):
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo, o cuando realizándolo, los
ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente
del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento también en
cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el
transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se
56
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  • 1. GUÍA DE AYUDAS SOCIALES PARA LAS FAMILIAS 2013
  • 2. INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN 2013 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA: Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia Subdirección General de las Familias 2
  • 3. Decimotercera edición Actualizada a 27 de septiembre de 2013. © MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA-CENTRO DE PUBLICACIONES Paseo del Prado, 18-20 28014 MADRID NIPO: Catálogo General de Publicaciones Oficiales: http: //publicacionesoficiales.boe.es/ 3
  • 4. Guía de ayudas sociales para las familias 2013 4
  • 5. Índice I. Los tres niveles administrativos 8 II. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias 10 II.1. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos 10 II.1.1. Parto o adopción múltiples 11 II.1.2. Nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65% 12 II.2. Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo 15 II.2.1. Hijos o acogidos menores de 18 años 15 II.2.2. Hijos o menores acogidos con discapacidad 20 II.3. Permisos parentales y otros permisos o beneficios por razones familiares 23 II.3.1. Maternidad 23 II.3.2. Paternidad 28 II.3.3. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural 30 II.3.4. Reducción de jornada laboral 29 II.3.4.1 Por lactancia 30 II.3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares 30 II.3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas, y carcinomas) o por cualquier otra enferemedad grave. 31 II.3.4.4 Otros permisos 32 II.4. La excedencia 34 II.4.1. Por cuidado de hijos o menores acogidos 34 II.4.2. Por cuidado de familiares 35 III. Ayudas en materia de empleo 37 III.1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial III.2. Programa de fomento del Empleo 37 39 IV. Beneficios fiscales por hijo a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) 41 IV.1. Deducciones estatales IV.2. Deducciones autonómicas 42 44 V. Ayudas sociales a familias numerosas 48 V.1. Reconocimiento de la condición de familia numerosa V.1.1. Título de familia numerosa: Expedición. V.2. Beneficios establecidos para familias numerosas 48 48 50 VI. Ayudas sociales a familias monoparentales 55 VI.1. Seguridad Social 55 VI.1.1. Prestaciones por muerte y supervivencia 55 VI.1.2. Prestación por nacimiento o adopción de hijo en caso de familias monoparentales 57 VI.1.3. Incremento de la duración del subsidio por maternidad no contributivo en caso de familia monoparental 57 5
  • 6. VI.1.4. Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales 58 VI.1.5. Cálculo del límite de ingresos para el acceso a las prestaciones familiares por hijo a cargo 58 VI.2. Fiscalidad (IRPF) 58 VI.2.1. Consideración de la familia monoparental como unidad familiar a efectos de la tributación conjunta. 58 VI.2.2. Reducciones de la base imponible y mínimo personal 58 VI.2.3. Deducciones autonómicas por familia monoparental 59 VII. Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias 60 VII.1. Prestaciones y servicios VII.2. Equipamientos de los Servicios Sociales VII.2.1. Centros de servicios sociales VII.2.2. Centros de acogida VII.2.3. Centro de acogida para personas sin hogar VII.2.4 Catálogo de Referencia de Servicios Sociales 61 63 63 64 63 64 VIII. Ayudas para familias con personas en situación de dependencia 67 VIII.1. Conceptos básicos 67 VIII.2. Protección específica de las personas cuidadoras no profesionales en el entorno familiar 69 VIII.3. Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad 71 IX. Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio 74 X. Servicios para cuidados de hijos menores de 3 años 79 XI. Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 81 XII. Ayudas en materia de vivienda 88 XII.1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. XII.2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 90 91 XII. Ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C (VHC) o el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) 93 XII.1. Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a Afectados de VHC (CEVHC) 93 XII.2. Comisión de Ayudas Sociales para Afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (CASVIH) 95 XIII Direcciones y enlaces de interés XIV.1. De ámbito estatal XIV.2. De ámbito autonómico XIV.3. Asociaciones – ONG’s 6 99 99 100 103
  • 7. Presentación El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quiere aproximarse a las familias ofreciéndoles esta "Guía de Ayudas Sociales para las Familias", cuyo objetivo es facilitar una información ágil y clara sobre las ayudas sociales existentes a todos los ciudadanos y ciudadanas que recientemente han formado una familia o tienen intención de hacerlo en un futuro no muy lejano; y en general a aquellas personas que cuenten con responsabilidades familiares. En esta nueva edición de la Guía, actualizada para el año 2013, se recogen principalmente las ayudas establecidas a nivel estatal en los ámbitos de seguridad social, trabajo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros y se facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en esta materia y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma. 7
  • 8. Los tres niveles administrativos COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA GUÍA, Y CON EL OBJETIVO DE AYUDAR A LAS FAMILIAS CON HIJOS A CONOCER A QUÉ AYUDAS PUEDEN ACCEDER, ES IMPORTANTE EXPLICAR NO SÓLO CUÁLES SON ESTAS AYUDAS Y A DÓNDE SE HA DE ACUDIR A PEDIR INFORMACIÓN O A SOLICITARLAS, SINO TAMBIÉN CÓMO ES EL REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE AYUDAS SOCIALES A LAS FAMILIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES. De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Esto significa que todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias, de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad. En este sentido debe tenerse en cuenta que en nuestro país existen tres niveles administrativos: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones...). Esto significa que la distribución de competencias administrativas y jurídicas está repartida entre estos tres niveles y que por tanto las ayudas y servicios sociales públicos pueden estar financiados, organizados y activados por una institución del Estado, una institución de las comunidades autónomas y/o una institución local. Por tanto para que la política de protección social a las familias sea efectiva es necesaria la coordinación de los tres niveles: Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Unas veces esta cooperación será económica y técnica, otras veces consistirá en colaborar en su gestión y su expansión territorial, y en otras asumirá la proyección e implantación de la ayuda en un territorio y/o para una población determinada. Esta distribución de competencias supone que las ayudas a las familias puedan ser concedidas por distintos organismos públicos en distintos territorios o en distinto nivel, por lo que es posible que no sean las mismas en todas las Comunidades Autónomas ni localidades. Sin embargo, el Estado garantiza a todos los ciudadanos el acceso a las prestaciones sociales básicas a través de diversos instrumentos: Seguridad Social, Política Fiscal, Plan Concertado de Servicios Sociales, etc. Para conocer las ayudas a las familias y acceder a ellas se debe acudir al punto de información más cercano: Ayuntamiento, Servicios Sociales Autonómicos, Agencia Tributaria, Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.... Esta Guía quiere servir de orientación sobre qué tipos diferentes de ayuda hay y en qué consisten: 8
  • 9. 9
  • 10. PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PERMISOS PARENTALES Y EXCEDENCIAS EL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCEDE UNA SERIE DE PRESTACIONES QUE QUIEREN PREVENIR, REPARAR O SUPERAR DETERMINADAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD CONCRETOS, QUE DAN LUGAR A UNA PÉRDIDA DE INGRESOS O UN EXCESO DE GASTOS EN LAS PERSONAS QUE LOS SUFREN. Respecto a la protección a las familias concede varias prestaciones: 1. Las prestaciones económicas en un único pago por nacimiento o adopción de hijos en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad; por parto o adopción múltiples. 2. La asignación económica por hijo o acogido menor de 18 años, o hijo con discapacidad. 3. El subsidio por maternidad, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, el subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiple, los subsidios por paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y la prestación por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave. 4. La prestación no económica por excedencia para el cuidado de cada hijo, de menor acogido o de otros familiares. Veámoslas entonces: 1. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos son ayudas, que se conceden a las familias cuando se producen las siguientes situaciones: - El nacimiento o adopción múltiples. - El nacimiento o adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad. Estas prestaciones se otorgan en un único pago. 10
  • 11. PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES ¿Cuándo estamos ante un parto o adopción múltiples? Cuando el número de hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente es de dos o más. Los hijos afectados con una discapacidad igual o superior al 33% computarán el doble. El parto o la adopción ¿tienen que ser en España? No, también puede producirse en el extranjero siempre que inmediatamente después los hijos vayan a vivir con su familia a España. ¿Qué progenitores o adoptantes tienen derecho a esta prestación? Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que: - Sea español o extranjero, en ambos casos con residencia en España. - No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza. ¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas? Sí, al mismo tiempo se puede recibir: - La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad. - El subsidio especial de maternidad por parto, adopción o acogimiento múltiple. - Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo. - La pensión de orfandad y la pensión a favor de familiares para nietos y hermanos, que, en su caso, puedan corresponder. - Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica. ¿Con qué ayudas es incompatible? Con ayudas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra. ¿Qué tienen que hacer los progenitores o adoptantes para pedir esta ayuda? - Si viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro. - Si no se ponen de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre. - Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el padre o la madre que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma. 11
  • 12. ¿Dónde se solicita la prestación? En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria. ¿Y cómo se sabe cuánto va a recibir el beneficiario de esta ayuda? Para hacer el cálculo se tiene en cuenta, por un lado, el número de hijos nacidos o adoptados, y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año, que para este año 2013 es de 645,30 € al mes. Nº de hijos nacidos Nº de veces del importe mensual del SMI Importes en 2013 2 4 2.581,20 euros 3 8 5.162,40 euros 4 y más 12 7.743,60 euros Ej.: Si Santiago y Susana tienen trillizos, la ayuda por parto múltiple será 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual para 2013, es decir, 8 veces 645,30 €. Por tanto, la cuantía de la prestación será de 5.162,40 €. ¿Cómo es el pago? Se hace un único pago por parto o adopción múltiple. NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN LOS SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% ¿Qué es una prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo? Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo. Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%) tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año. ¿Cuándo se puede pedir esta ayuda? - - 12 Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2013 es de 11.490,43 €. Cuando la unidad familiar tenga a su cargo a dos o más hijos (si no tienen título de familia numerosa), los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a lo que se detalla en esta tabla:
  • 13. FAMILIAS NO NUMEROSAS LÍMITE LÍMITE ASIGNACIÓN MÁXIMO ASIGNACIÓN NIVEL HIJOS MÍNIMO ÍNTEGRA (LM) ANUAL POR MÁXIMO A DE ANUAL Ingresos DIFERENCIAS INGRESOS CARGO INGRESOS (A)(1) > Lm < (D) (3) (4) LM (2) 1 11.490,43 1.000,00 12.490,43 12.490,43 -I> = 24,25 12.466,18 2 13.213,99 1.000,00 14.213,99 14.213,99 -I> = 48,50 14.165,49 3 14.937,55 1.000,00 15.937,55 15.937,55 -I> = 72,75 15.864,80 4 16.661,11 1.000,00 17.661,11 17.661,11 -I> = 97,00 17.564,11 5 18.384,67 1.000,00 19.384,67 19.384,67 -I> = 121,25 19.263,42 6 20.108,23 1.000,00 21.108,23 21.108,23 -I> = 145,50 20.962,73 7 21.831,79 1.000,00 22.831,79 22.831,79 - I> = 169,75 22.662,04 8 23.555,35 1.000,00 24.555,35 24.555,35 -I> = 194,00 24.361,35 9 25.278,91 1.000,00 26.278,91 26.278,91 - I> = 218,25 26.060,66 10 27.002,47 1.000,00 28.002,47 28.002,47 - I > = 242,50 27.759,97 n Lm = 11.490,43 +1.723,56 (n - 1) A = 1.000,00 LM = Lm +A D = LM - I Nivel siempre que D > máximo = LM - (24,25 = 24,25 n) euros/año/hijo 1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos. (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más el importe de la prestación. (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante. (4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación. 13
  • 14. - Cuando se trate de familias numerosas con el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 17. 293, 88 €, cuando tengan tres hijos a cargo, con un incremento de 2.801, 12 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido. ¿Quiénes tienen derecho a esta prestación? Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que: - Sea español o sea extranjero, en ambos casos con residencia en España. - No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al mismo tiempo, la ayuda por parto o adopción múltiples, la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, el subsidio especial de maternidad por parto múltiple, así como otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica. Asimismo, si coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se pueden obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se produzcan. ¿Qué tienen qué hacer para pedir esta ayuda? - Si los padres viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna. - Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre. - Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma. - En los casos de familias monoparentales y de madres discapacitadas hay un único beneficiario, que es quien solicitará la prestación. ¿El/la hijo/a tiene que nacer en España? No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España. ¿Qué requisitos tienen que tener los hijos? - Han de vivir dentro de la unidad familiar. - Depender de ella económicamente. - No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando se cumpla lo anterior. ¿Dónde se solicita la ayuda o prestación? En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria. 14
  • 15. ¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener? - Si los progenitores viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a. - Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el hijo/a. ¿Cuál es el importe de la prestación para este año 2013? La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago. No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que pide la ayuda. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). ¿Cómo es el pago? Se hace un único pago por cada nacimiento o adopción. 2. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO Las prestaciones por hijo o menor acogido a cargo son las asignaciones de dinero que se conceden a una unidad familiar para apoyar la situación que se produce por tener hijos o acogidos menores de 18 años a su cargo o tener hijos o menores acogidos con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos: - Para poder recibir la asignación económica por hijos o acogidos menores de 18 años va a ser necesario no superar un límite de ingresos. - Para poder recibir la ayuda por hijos o menores acogidos con discapacidad tan sólo va a ser necesario acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %. Vamos a verlo más despacio... HIJOS O ACOGIDOS MENORES DE 18 AÑOS ¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo? 15
  • 16. Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos o menores acogidos a su cargo. ¿Cuándo se puede pedir esta ayuda? - Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley, y que para este año 2013 es de 11.490,43 €. - Cuando la unidad familiar tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un límite máximo de ingresos (sin título de familia numerosa), de acuerdo con la siguiente tabla: FAMILIAS NO NUMEROSAS LÍMITE HIJOS LÍMITE ASIGNACIÓN MÁXIMO ASIGNACIÓN NIVEL A MÍNIMO (Lm) ÍNTEGRA ANUAL POR MÁXIMO (LM) CARGO Ingresos < = ANUAL Ingresos DIFERENCIAS INGRESOS (n) Lm (1) (A)(1) > Lm < (D) (3) (4) (5) LM (2) 1 11.490,43 291,00 11.781,43 11.781,43 I>= 24,25 11.757,18 2 13.213,99 582,00 13.795,99 13.795,99 -I>= 48,50 13.747,49 3 14.937,55 873,00 15.810,55 15.810,55 -I>= 72,75 15.737,80 4 16.661,11 1.164,00 17.825,11 17.825,11 -I>= 97,00 17.728,11 5 18.384,67 1.455,00 19.839,67 19.839,67-I>= 121,25 19.718,42 6 20.108,23 1.746,00 21.854,23 21.854,23-I>= 145,50 21.708,73 7 21.831,79 2.037,00 23.868,79 23.868,79-I>= 169,75 23.699,04 8 23.555,35 2.328,00 25.883,35 25.883,35-I>= 194,00 25.689,35 9 25.278,91 2.619,00 27.897,91 27.897,91-I>= 218,25 27.679,66 10 27.002,47 2.910,00 29.912,47 29.912,47-I>= 242,50 29.669,97 n 16 Lm = 11.490,43+1.723,56 A = 291,00 n (n - 1) LM = Lm +A D = LM - I Nivel siempre que D > máximo = = 24,25 LM - (24,25 n) euros/año/hijo
  • 17. (1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales. (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 291 euros por cada causante menor de 18 no discapacitado. (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante. (4) La asignación anual por diferencias (D), se distribuirá entre los causantes. (5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación. - Cuando se trate de familias numerosas que tengan reconocido el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82 €, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste. ¿Qué progenitores, acogedores o adoptantes tienen derecho a esta asignación? Los que cumplan los siguientes requisitos: - Que sean residentes en España, tanto españoles como extranjeros. - Que no tengan derecho, ninguno de ellos, a otras prestaciones de la misma naturaleza. ¿Y alguien más puede tener derecho a esta asignación? Sí. - Los/as menores huérfanos/as de padre y madre, que tengan unos ingresos, incluida la pensión de orfandad, inferiores a 11.490,43 €. - Los/as menores abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) que tengan unos ingresos inferiores a 11.490, 43 €. ¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos a cargo? Significa que tienen hijos o personas en acogimiento permanente o preadoptivo: - Menores de 18 años. - Que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes. 17
  • 18. - Que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien porque trabajan pero no ganan en un año más del 100% del Salario Mínimo Interprofesional; fijado en este año 2013 en 9.043,20 €. - Que residen en España o se encuentran en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside en España. ¿Qué hay que hacer para pedir esta asignación? - Cuando los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro. - Cuando viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley dice sobre patria potestad y guarda del menor. - Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, quien tiene a su cargo a los hijos o menores acogidos tiene que solicitar la asignación para ser beneficiario de la misma. ¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener? - Si los progenitores, acogedores o adoptantes viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos en el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario. - Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el/la hijo/a. ¿Y de cuánto es la asignación para este año 2013? Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores al límite fijado cada año por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, incluido éste, la asignación será de 291 € al año. No obstante, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen el límite mínimo pero no un determinado límite superior, la asignación será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, siempre que sea superior a 24,25 € anuales por cada hijo o menor acogido. Es lo que se llama la asignación reducida. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). ¿Dónde se solicita la prestación? En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria. 18
  • 19. ¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud? Porque dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud la ayuda se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre. ¿Quién paga la ayuda o asignación? La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar. ¿Cuándo es el pago de la asignación? El pago es cada seis meses: en enero y julio. ¿Cómo se paga? La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta. Si la ayuda se ha dado a los menores huérfanos de padre y madre o abandonados se pagará la ayuda a la persona que le represente legalmente o a la persona de la que dependa y con quien viva. ¿Por qué razones puede dejar de recibirse la ayuda? - Porque muere el hijo o menor acogido que daba derecho a recibir la ayuda económica. - Porque el hijo o menor acogido cumple 18 años. - Porque el hijo o menor acogido ya no depende económicamente de la unidad familiar. - Porque se han superado en el año anterior los ingresos que la Ley establece como máximo para seguir recibiendo la ayuda. - Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos que han de cumplirse para recibir la asignación (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica,...) se deja de recibir a partir del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio. ¿Y en qué casos se reduce la cantidad de la asignación o se deja de recibir? Cuando los ingresos anuales superan 11.490,43 € (más un 15% por cada hijo a partir del segundo), se tiene derecho a una asignación reducida siempre que no se supere el límite de ingresos establecido como límite máximo. ¿Con qué ayudas es incompatible? Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que elegir entre una u otra. 19
  • 20. ¿Qué obligaciones tiene la persona que recibe la ayuda? En el plazo de 30 días desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho, como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Y antes del 1 de abril de cada año tiene que presentar una “declaración” sobre los ingresos que ha tenido durante el año anterior. HIJOS O MENORES ACOGIDOS CON DISCAPACIDAD ¿Qué es una prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad? Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos con discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. ¿Qué grado de discapacidad han de tener los hijos o acogidos a cargo? - El/la hijo/a o acogido/a ha de tener una discapacidad en grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años. - El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o superior al 65% si es mayor de 18 años. - El/la hijo/a o acogido/a tiene que tener una discapacidad en grado igual o superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida. ¿Existe algún límite de ingresos anual para tener derecho a esta ayuda? No, en este caso no hay límite de ingresos. ¿Quiénes tienen derecho a esta asignación? Pueden pedir y recibir esta asignación aquellos progenitores, adoptantes o, en su caso, acogedores que: - Sean residentes en España, tanto si son españoles como extranjeros. - No tengan derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. ¿Qué hay que hacer para pedir esta ayuda? - - 20 Si los progenitores viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro. Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley diga sobre patria potestad y guarda del menor.
  • 21. - Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma. ¿Y alguien más puede tener derecho a esta ayuda? Sí. - Los/las huérfanos/as de padre y madre con una discapacidad en grado igual o superior al 33% si son menores de 18 años, y en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años. - Los/las abandonados/as (que no estén en acogimiento familiar) con una discapacidad en grado igual o superior al 33% si son menores de 18 años, y en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años. - Los/las propios/as hijos/as con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente. ¿Qué quiere decir tener hijos o menores acogidos con discapacidad a cargo? Significa que tienen: - Hijos o menores acogidos afectados por una discapacidad. - Que viven con el beneficiario de la ayuda. - Dependen económicamente del él y/o ella. - Además, deberán tener la condición de residente en España o encontrarse en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con el beneficiario residente en España. ¿Dónde se determina el grado de discapacidad? En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para determinar el grado de discapacidad. ¿Cuál es el importe de la asignación para este año 2013? - 1.000 € al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Es decir, 500 € trimestrales. - 4.3788, 80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Es decir, 364,90 € mensuales. - 6.568,80 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una discapacidad en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Es decir, al mes 547,40 €. Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). ¿Dónde se solicita la prestación? En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria. 21
  • 22. ¿Por qué es importante la fecha en que se presente la solicitud? Porque, dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud, la asignación se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de abril, del 1 de julio o del 1 de octubre. ¿Quién paga la ayuda o asignación? La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar. ¿Cuándo se paga la asignación? - Cuando el/la hijo/a o acogido/a con discapacidad tiene menos de 18 años, se paga cada seis meses (en enero y en julio). - Cuando el/la hijo/a con discapacidad tiene más de 18 años, el pago es mensual. ¿Cómo se paga? - La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta. - Si la asignación se ha dado a los menores con discapacidad huérfanos de padre y madre o abandonados, se pagará a la persona que les represente legalmente o a la persona de la que dependan y con quien vivan. ¿Por qué razones deja de recibirse la asignación? - Porque muere el/la hijo/a o menor acogido/a que daba derecho a recibir la ayuda económica. - Porque cumple 18 años el/la hijo/a o menor acogido/a con una discapacidad en grado igual o superior de 33% y menor del 65%. - Por la desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del hijo/a o menor acogido/a. - Porque el/la hijo/a o menor acogido/a ya no depende económicamente de la unidad familiar. ¿Y en qué momento se deja de recibir la asignación? - - 22 Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos a cumplir para recibir la ayuda (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica...), se deja de percibir la asignación a partir del último día del trimestre en que se produce el hecho, es decir, a partir del 31 de marzo, o del 30 de junio, o del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio. Cuando la persona con discapacidad adquiere la condición de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva, se deja de recibir la ayuda desde el último día del mes en que se presenta la solicitud para esa pensión.
  • 23. ¿Con qué otras ayudas es incompatible? - Con la pensión de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva. - Con las pensiones asistenciales. - Con los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI). - Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de protección social. * Importante: cuando se tenga derecho a alguna de estas prestaciones, además de a la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, deberá optar entre una y otra. ¿Y la persona que recibe la ayuda está obligada a algo? En el plazo de 30 días, desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho como: cambio de residencia, variaciones en la situación familiar, etc., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). 3. PERMISOS PARENTALES Y OTROS PERMISOS O BENEFICIOS POR RAZONES FAMILIARES En este apartado vamos a explicar los distintos permisos de trabajo que pueden tener los progenitores, acogedores o adoptantes por razones que tienen que ver con sus responsabilidades familiares. El permiso de trabajo consiste en el derecho a dejar de trabajar durante un período de tiempo, tiempo que será mayor o menor dependiendo del tipo de permiso ante el que nos encontremos. En todos los permisos de trabajo que vamos a explicar el trabajador, sea hombre o mujer, sigue recibiendo todo su salario o una parte de éste. 3. 1 Maternidad ¿Qué es el permiso por maternidad? Es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales. ¿Qué situaciones dan derecho al permiso de maternidad? - La maternidad biológica. - La adopción y el acogimiento, tanto el preadoptivo, como el permanente así como el simple de más de un año, conforme al Código Civil o a las leyes 23
  • 24. civiles de las Comunidades Autónomas, y en todos los casos, aunque el acogimiento sea provisional de: Menores de 6 años. De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por sus circunstancias y experiencias personales, o por venir del extranjero y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes. ¿Cuánto tiempo dura el permiso en la maternidad biológica? 16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo. Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial si hay acuerdo con el empleador, a excepción de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre. El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso (si se inició antes del parto). ¿También el otro progenitor puede disfrutar de este permiso? Sí. Pero teniendo en cuenta: - Que la duración máxima que le puede conceder al otro progenitor es de 10 semanas, a lo que habrá que añadir 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, en caso de parto múltiple, o en su caso un período adicional de 2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo, ya que 6 corresponden en exclusiva a la madre que, además, deberá disfrutarlas inmediatamente después del parto. - Que el otro progenitor puede disfrutar de este permiso de forma sucesiva o simultánea con el descanso de la madre, incluyendo el período de las seis primeras semanas después del parto, en el que pueden coincidir los dos de permiso. - 24 Que es la madre la que decide y opta, al inicio del permiso, para que el otro progenitor disfrute parte del mismo. Que el otro progenitor podrá disfrutar del permiso por maternidad aunque la madre, cuando vaya a incorporarse al trabajo, se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • 25. ¿Y si la madre muere después del parto? El otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del permiso, con independencia de que la madre realizara o no algún trabajo o, en su caso, del tiempo que quede pendiente de disfrutar para cuidar al recién nacido, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. ¿Y si el parto es prematuro o se precisa de hospitalización tras el parto? En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar. Si, en los supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales. Para ello se tendrán en cuenta los distintos internamientos iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto. ¿Cuánto dura el permiso maternal en caso de adopción y acogimiento? - 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple. Asimismo, se amplía dos semanas en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido. Es posible también el disfrute en jornada a tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario. - Si trabajan los dos progenitores, pueden repartirse el tiempo de descanso para disfrutarlo al mismo tiempo o uno detrás de otro siempre que sean periodos de tiempo sin interrupción y que no sumen más de 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. ¿Existe alguna ayuda económica especial para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples? Sí, durante las 6 primeras semanas se tiene derecho, además de recibir el subsidio de maternidad, a un subsidio especial por cada hijo o menor acogido a partir del segundo igual al que corresponde recibir por el primero, con independencia, en su caso, del derecho a la percepción de la prestación familiar por parto o adopción múltiples. ¿Qué es el subsidio por maternidad? Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador, hombre o mujer, durante el período de descanso maternal. 25
  • 26. ¿Qué trabajador/a puede disfrutar de este subsidio? Tanto aquel/aquella que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el/la autónomo/a. También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial. ¿Qué requisitos tiene que tener el/la trabajador/a para disfrutar del subsidio? - Que preste sus servicios a un/a empleador/a a cambio de una remuneración, es decir, sea un/a trabajador/a por cuenta ajena, o bien, si se trata de un/a autónomo/a o de un/a empleado/a del hogar, que se encuentre al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. - Que esté afiliado/a a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema, o en situación asimilada a la del alta. - Que acredite los siguientes períodos mínimos de cotización: Cuando la persona beneficiaria tenga menos de 21 años de edad en la fecha del parto, adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o bien 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral. Las personas mayores de 26 años de edad, deben acreditar un período mínimo de cotización de 180 días de los 7 últimos años o bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. ¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a? Al 100 % de la base reguladora correspondiente. ¿Hay alguna prestación para las madres trabajadoras que no acrediten el período mínimo de cotización? Sí. Si reúnen todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio por maternidad salvo el período mínimo de cotización, tendrán derecho a una prestación económica por importe del 100% del IPREM vigente en cada momento con una duración de 42 días naturales a contar desde el parto. La prestación no contributiva sólo se reconocerá en los casos de parto, y su duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que con tal motivo adquiera dicha condición, en una familia monoparental, en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Este incremento de la duración no es acumulable cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas. 26
  • 27. ¿Qué tiene que hacer el/la trabajador/a? El/la trabajador/a necesita el informe de maternidad que le facilitará su médico del servicio público de salud, para después acudir al INSS y realizar las gestiones que le indiquen allí, y aportar la documentación necesaria. En los casos de adopción o acogimiento, deberá aportar junto con la solicitud la documentación que le indiquen en la oficina del INSS. ¿Qué organismo se encarga de gestionar esta prestación económica? El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestiona esta prestación económica, sin que sea posible la colaboración en la gestión de las empresas a cuya plantilla pertenece el/la trabajador/a. ¿Cómo se paga el subsidio? Se paga directamente a la persona trabajadora por el INSS, que le descontará de su importe sus cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la cuota patronal. En los casos de adopción o acogimiento ¿cuándo empieza a percibirse el subsidio? - En los casos de adopción nacional y acogimiento, comienza a partir del día de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o el acogimiento. - En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del niño adoptado, el subsidio se puede empezar a recibir hasta 4 semanas antes de que se dicte la resolución por la que se constituya la adopción. - En ambos casos, para poder recibir el subsidio es imprescindible que se disfrute el correspondiente permiso o descanso. ¿Qué pasa cuando el/la trabajador/a está en paro y percibe la prestación por desempleo? Recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir. ¿Es posible que a una persona no le concedan el subsidio maternal, o una vez que lo está disfrutando, le retiren el subsidio, o se lo quiten temporalmente? Sí, es posible cuando la persona que se beneficia de ese permiso actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. También es posible cuando trabaje por cuenta propia o trabaje para otro durante el tiempo en que debería disfrutar del descanso. 27
  • 28. 3.2 Paternidad ¿Qué es el permiso por paternidad? Es el período de descanso que tienen los trabajadores en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, sin perder sus derechos salariales ni laborales, con independencia del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad descritos en el apartado anterior. ¿Qué situaciones dan derecho al permiso de paternidad? - Nacimiento de hijo. - La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen siempre que en este último caso, su duración no sea inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales de: Menores de 6 años. De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por circunstancias y experiencias personales o por venir del extranjero, y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes. ¿Cuánto tiempo dura el permiso? En los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a 13 días interrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. No obstante, tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. También tendrá una duración de veinte días interrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. A partir del 1 de enero de 2014 se prevé ampliar el permiso de paternidad hasta cuatro semanas interrumpidas, incrementadas en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples. ¿Quién tiene derecho a disfrutar este permiso? - 28 En el supuesto de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  • 29. - En los supuestos de adopción o acogimiento, el permiso corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, no obstante, cuando el descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho al permiso por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad? El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo: - Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (2 días como regla general o lo que se establezca en el correspondiente convenio colectivo) o desde que se produzca la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad. - Inmediatamente después de la finalización del permiso por maternidad. ¿Cómo puede disfrutarse el permiso por paternidad? Podrá disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la empresa el ejercicio de este derecho. ¿Qué es el subsidio por paternidad? Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador durante el período de descanso por paternidad. ¿Qué trabajador puede disfrutar de este subsidio? Tanto aquel que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el autónomo. También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial. ¿Qué requisitos tiene que tener el trabajador para disfrutar del subsidio? - Que preste sus servicios a un tercero a cambio de una remuneración, es decir, sea un trabajador por cuenta ajena, o bien si se trata de un autónomo o de un empleado del hogar, que se encuentre al corriente del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. - Que esté afiliado a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema o en situación asimilada a la de alta. - Que haya cotizado 180 días dentro de los 7 últimos años o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. ¿A cuánto asciende el subsidio que percibe el trabajador/a? Al 100% de la base reguladora correspondiente. 29
  • 30. ¿Cómo se gestiona y se paga el subsidio por paternidad? El trabajador deberá solicitar el subsidio adjuntando la documentación necesaria en las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). El INSS pagará directamente al trabajador, descontando de su importe las cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la cuota patronal. Si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo recibirá el subsidio que le corresponda, y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir. 3.3 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural ¿Qué se entiende por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural? Es la situación que se produce cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo de su trabajo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas. ¿Qué derechos tiene la trabajadora en estos casos? El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su estado. Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo. ¿Cómo se protege a las trabajadoras durante la suspensión del contrato en estas circunstancias? Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión. La suspensión finalizará, en el caso de riesgo durante el embarazo, cuando se inicie la baja por maternidad o se produzca la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. En caso de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión finaliza en el momento en el que el hijo cumpla 9 meses salvo que la trabajadora se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. 3.4. Reducción de jornada laboral Los trabajadores/as tienen derecho a pedir reducción de su jornada de trabajo por diferentes razones. En esta Guía nos interesan aquellas reducciones que puede pedir el trabajador, sea hombre o mujer, para alimentar al recién nacido menor de 9 meses, para el cuidado de familiares, así como aquellos permisos que se piden por situaciones familiares más concretas. 30
  • 31. El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de trabajo, ni a sus derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en el caso de la reducción de jornada para el cuidado de los hijos o de otros familiares. Vamos a ver un poco más despacio en qué consisten cada una de estas reducciones: 3.4.1 Por lactancia ¿En qué caso se pide la reducción de la jornada por lactancia? En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del hijo menor de nueve meses, entendiéndose por lactancia la alimentación del recién nacido. ¿Cuánto tiempo puede estar el trabajador/a fuera de su puesto de trabajo? El/la trabajador/a puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, puede: - Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. - Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquella. ¿Quién puede disfrutar de este permiso? Puede ser la madre o el otro progenitor, pero sólo uno de ellos en caso de que ambos trabajen. ¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario? El/la mismo/a trabajador/a tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. ¿Sigue recibiendo todo su salario? Sí, durante el tiempo que dure el permiso por lactancia sigue recibiendo todo su salario. 3.4.2 Por cuidado de menores y otros familiares ¿En qué casos puede pedirse la reducción de jornada laboral por cuidado de menores y otros familiares? El/la trabajador/a puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su reducción de salario cuando: 31
  • 32. - El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de ocho años. - El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una actividad retribuida. - El trabajador, hombre o mujer, tenga el cuidado directo de un familiar (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje. ¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo? Como mínimo una octava parte de la jornada diaria y como máximo la mitad. ¿Quién puede disfrutar de este permiso? Cualquier trabajador o trabajadora que tenga a su cargo a un menor, persona con discapacidad o familiar en las circunstancias descritas. ¿Quién decide en qué momento de la jornada se va a reducir el horario? El mismo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, si bien los convenios colectivos podrán establecer unos criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador, y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. En cualquier caso, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá avisar al empleador 15 días antes de la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. ¿Sigue recibiendo todo su salario? No, se le reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. No obstante, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por el cuidado de un familiar, y de reducción de jornada por el cuidado de una persona con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100% de lo que hubiera cotizado a jornada completa de cara a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 3.4.3 Por cuidado de menores que se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave. ¿En qué casos puede pedirse? El trabajador/a tendrá derecho a esta reducción de la jornada de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por 32
  • 33. el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. ¿Cuánto tiempo puede el trabajador reducir su jornada de trabajo? Como mínimo la mitad de la duración de la jornada de trabajo. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. ¿Durante cuanto tiempo, se tiene derecho a la prestación? La duración será equivalente a la de los periodos de reducción de jornada durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años. ¿Quién puede hacer uso de este permiso? El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. ¿Sigue recibiendo todo su salario? Durante esta reducción de jornada el salario se disminuye proporcionalmente a la jornada reducida, pero, a cambio, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo. 3.4.4 Otros permisos ¿El trabajador/a puede pedir otros permisos o reducciones de jornada y recibir el mismo salario? Sí, como mínimo: - Ambos tienen un permiso de 15 días cuando se casan. - Ambos tienen 2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hospitalización de un familiar directo (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en que tendrán 4 días de permiso. - La trabajadora podrá salir de su trabajo el tiempo que necesite para la realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto. 33
  • 34. - El trabajador tiene un permiso de 2 días cuando nace su hijo, a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en este caso tendrá 4 días de permiso. - La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. El/la trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establece en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo previsto en aquella. ¿Y qué tiene que hacer el trabajador? Antes de dejar su puesto de trabajo debe avisar al empleador. Una vez haya regresado del permiso debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el permiso. 4. La excedencia ¿Qué es una excedencia? Es el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando. 4.1 Por cuidado de hijos o menores acogidos ¿Qué es la excedencia por cuidado de un hijo o menor acogido? Es el permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un periodo máximo de 3 años para cuidar al hijo/a, sea biológico o sea por adopción o por acogimiento (permanente o preadoptivo aunque éstos sean provisionales). ¿Desde qué momento puede pedir la excedencia? Desde el nacimiento del hijo/a o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento. ¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador en sus derechos como tal? - 34 No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa. Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 ó 18 meses, según sea de categoría general o especial.
  • 35. - Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa. - Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al trabajo. - Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia. - Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada. ¿Tiene derecho a alguna prestación? Sí, tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hijo a cargo. ¿Qué es la prestación no económica por hijo a cargo? Es el derecho que tiene el/la trabajador/a con una excedencia por cuidado de hijo menor o acogido a que se considere los dos primeros años de su excedencia (30 ó 36 meses, si es familia numerosa de categoría general o especial respectivamente) como tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social. ¿Qué quiere decir que se entiende como si hubiera cotizado a la Seguridad Social? Quiere decir que se va a tener en cuenta ese tiempo cuando tenga que acceder a las prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 4.2 Por cuidado de familiares ¿Cuándo puede pedir un/a trabajador/a esta excedencia? Cuando tenga a su cuidado directo un familiar (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. ¿De cuánto tiempo puede ser esta excedencia? Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe. ¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador/a en sus derechos como tal? - No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa. - Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 35
  • 36. - - Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporarse al trabajo. - Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia. - 36 Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa. El primer año de excedencia será considerado como período efectivamente cotizado a la Seguridad Social a efectos de la prestación de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
  • 37. AYUDAS EN MATERIA DE EMPLEO OTRAS AYUDAS QUE ES IMPORTANTE QUE LAS FAMILIAS CON HIJOS CONOZCAN SON LAS QUE SE DAN EN MATERIA DE EMPLEO. EN ESTE ÁMBITO, LAS AYUDAS PUEDEN IR ORIENTADAS A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ASISTENCIALES POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), O AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADAS PERSONAS QUE EL ESTADO ESTABLECE DENTRO DE SU POLÍTICA DE EMPLEO ANUAL. Conozcámoslas brevemente: 1. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial ¿Qué tipo de prestaciones existen? - La prestación por desempleo contributiva cuando el/la trabajador/a ha cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, y pudiendo y queriendo trabajar pierde su empleo de forma temporal o definitiva, o vea reducida su jornada de trabajo al menos en una tercera parte por expediente regulador de empleo. - La prestación por desempleo de nivel asistencial. ¿Qué es la prestación por desempleo de nivel asistencial? Es la posibilidad que tiene un/a trabajador/a en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado la prestación contributiva, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir la prestación contributiva. Además, durante el período en que se percibe este subsidio, el SPEE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. ¿Influye la situación familiar para beneficiarse de estas prestaciones? Sí, la existencia de responsabilidades familiares influye en los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva que puede recibir un/a trabajador/a. Además, es un requisito para tener derecho a determinados subsidios de desempleo. También influye para determinar en algunos casos la duración o cuantía del subsidio. 37
  • 38. ¿Qué se entiende por responsabilidades familiares a estos efectos? Un/a trabajador/a tiene responsabilidades familiares cuando su cónyuge y/o sus hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores de 18 años acogidos, dependen económicamente de él, para lo cual los ingresos de la unidad familiar no deben superar una determinada cantidad. En concreto, el conjunto de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no debe ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras. No se considerará carga familiar el cónyuge o cualquiera de los hijos citados cuando sus rentas individuales superen el 75% del SMI, aunque estas rentas sí se tomarán en cuenta junto con las del resto de la unidad familiar para calcular el límite de ingresos familiares. La responsabilidad familiar debe existir en el momento en que se produce el hecho que da lugar a esta prestación y mantenerse durante el tiempo en que se cobra el subsidio, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes. ¿Qué requisitos tienen que tener? - Trabajadores que han agotado una prestación contributiva o el subsidio especial para mayores de 45 años: Estar desempleado/a. Haber agotado totalmente una prestación por desempleo, o el subsidio especial, en su caso. Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado injustificadamente a acciones de formación, promoción..., en el mes siguiente a que se agotara la prestación contributiva, o el subsidio especial, en su caso. Suscribir el compromiso de actividad. El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras. Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior). - Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación contributiva: Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo, Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo, y suscribir el compromiso de actividad. 38
  • 39. Tener cotizados al menos 3 meses en un régimen de la Seguridad Social que contemple la protección por desempleo. El/la trabajador/a desempleado/a no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras. Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior). ¿Durante cuánto tiempo se percibe el subsidio? - Trabajadores que han agotado una prestación contributiva. - Este subsidio se percibe durante 6 meses, que se pueden prorrogar, por regla general, dos veces más hasta 18 meses, pudiendo alcanzarse una duración total de 24 meses, o, en algunos casos, de 30 meses, dependiendo de la edad del trabajador y de la duración de la prestación contributiva agotada. - Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el período mínimo para tener derecho a una prestación contributiva: La duración de este subsidio está en función de los meses cotizados, es decir, 3, 4, ó 5 meses de subsidio, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente. Si se han cotizado 6 o más meses, la duración será de 21 meses. ¿De cuánto es el subsidio? Del 80% del IPREM, es decir, para el año 2012 es de 426 € al mes. ¿Dónde tiene que acudir el trabajador/a a informarse y solicitarla? A la Oficina de Empleo de su localidad. 2. Programa de fomento del Empleo ¿Qué es el Programa de fomento del Empleo? El Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo. ¿Cómo se lleva a cabo el Programa? Se establece una lista de colectivos beneficiarios de estas medidas y unas condiciones que los empleadores deben reunir en la contratación, de esta manera y a través del contrato para el fomento del empleo el trabajador/a consigue un trabajo estable y de calidad y el/la empleador/a goza de una serie de ventajas a la hora de cotizar a la Seguridad Social por ese trabajador/a. 39
  • 40. ¿En qué medida las familias con hijos menores pueden beneficiarse del Programa para el fomento del empleo? Para conocer si se tiene derecho a alguna medida de fomento del empleo por pertenecer a alguno de los colectivos protegidos, deberá informarse en la oficina de empleo de su localidad. 40
  • 41. BENEFICIOS FISCALES POR HIJO A CARGO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.) EL PRINCIPAL OBJETIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) ES FAVORECER QUE TODOS LOS CIUDADANOS CONTRIBUYAMOS EN EL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA PODER DISFRUTAR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE POSIBILIDADES. ESTA CONTRIBUCIÓN HA DE HACERSE DE ACUERDO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE CADA UNO DE MANERA QUE SE FACILITE LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. PARA SABER CUÁL ES LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS CIUDADANOS HAY QUE TENER EN CUENTA SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES. Las sucesivas reformas del IRPF tienen como uno de sus objetivos fundamentales mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico. A tal fin se elevan los umbrales de rentas no sometidas a tributación y se establece un tratamiento fiscal más equitativo de las circunstancias personales y familiares del contribuyente, mediante una notable elevación de las cuantías del mínimo personal y familiar, que no se someten a tributación al gravarse a un tipo cero. Las medidas fiscales de apoyo a las familias pueden ser establecidas por el Estado, pero también pueden establecerlas las Comunidades Autónomas que han asumido esa competencia, o que por su Régimen Foral (País Vasco y Navarra) poseen ya esa competencia. Algunas de estas medidas consisten en la posibilidad de realizar la declaración conjunta, la exención de anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial, la deducción por inversión en la vivienda habitual, la tributación favorable de las pensiones en favor de los hijos... Y por supuesto una serie de reducciones y deducciones que vamos a mencionar a continuación. A efectos del IRPF, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes: a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: - Los hijos menores de edad, salvo los que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. - Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Por tanto, en el caso de una separación de hecho existe una unidad familiar. 41
  • 42. b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre que reúnan alguno de los requisitos del apartado anterior. 1. Deducciones estatales ¿Qué establece la normativa del impuesto? La normativa del IRPF establece un mínimo personal y familiar que no se somete a tributación. ¿Qué es el mínimo personal? Es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Por tanto, esta cuantía no se considera renta disponible y no se somete a tributación. ¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar formada por dos cónyuges para la Declaración Conjunta del Impuesto sobre la Renta a realizar en el año 2013? - El mínimo del contribuyente será único y por importe de 5.151 € anuales. - Dicho importe se incrementará por cada cónyuge, atendiendo a sus circunstancias, en: Cuando tenga una edad superior a 65 años, el mínimo del contribuyente se elevará en 918 € anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 € anuales. Cuando sea persona con discapacidad, además del importe del mínimo del contribuyente, se aplicará un mínimo por discapacidad de 2.316 € anuales, cuantía que se elevará a 7.038 € cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En concepto de gastos de asistencia, el mínimo por discapacidad del contribuyente se aumentará en 2.316 € anuales cuando aquel acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, en este supuesto de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 3.400 € anuales. ¿Cuál es el mínimo personal en una unidad familiar monoparental (soltero/a, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a con sus hijos menores de edad y que convivan con el contribuyente) para la Declaración del Impuesto sobre la Renta a realizar en el año 2013? - 42 Con carácter general el mínimo del contribuyente será de 5.151 € anuales, más los importes adicionales según lo referido en el apartado anterior.
  • 43. - Adicionalmente, la base imponible se reducirá en 2.150 € anuales cuando se trate de una unidad familiar monoparental y no exista convivencia entre los progenitores. ¿Qué es el mínimo familiar? Es la valoración que hace el Estado, a efectos de IRPF, de cuánto le cuesta económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de su familia. Existe un mínimo familiar por descendientes, otro por ascendientes y otro por discapacidad de ambos, cuyos importes no se someten a tributación. ¿Qué requisitos tienen que tener los descendientes a cargo para que los progenitores se puedan beneficiar del mínimo familiar? - Que los descendientes sean menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad. - Que convivan con el contribuyente. - Que no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas. - Que no presenten independientemente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €. ¿Cuál es la valoración del mínimo familiar por descendientes? - 1.836 € anuales por el primero. - 2.040 € anuales por el segundo. - 3.672 € anuales por el tercero. - 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes. - Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.244 € anuales. - En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, este aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se realice la inscripción en el Registro Civil y en los dos siguientes o, en su caso, en el de la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes, si aquella no fuera necesaria. ¿Y si el descendiente está unido a la unidad familiar por medio de un acogimiento o una tutela? Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Por tanto, dándose esta circunstancia serán de aplicación los mínimos familiares anteriormente indicados. ¿Y en el caso de descendientes con discapacidad? Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes: 43
  • 44. - 2.316 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, cualquiera que sea su edad. - 7.038 € anuales por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. - Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 € anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. ¿Cuál es la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años? Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta ajena o propia, que estén dadas de alta en régimen de Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, podrán aminorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la correspondiente resolución judicial o administrativa. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a practicar la deducción pendiente. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, a razón de 100 € mensuales por cada hijo o menor que genere el derecho a la misma. 2. Deducciones autonómicas ¿Quiénes pueden aplicar estas deducciones en su Declaración del Impuesto sobre la Renta? Aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las deducciones. ¿De dónde se deduce? De la cuota íntegra autonómica del Impuesto. 44
  • 45. ¿Qué tipo de deducciones puede haber? COMUNIDAD AUTÓNOMA DEDUCCIONES ANDALUCÍA Por adopción internacional. Para familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años. Por ayuda doméstica. Por asistencia a personas con discapacidad. Para beneficiarios de ayudas familiares. Por discapacidad del contribuyente. Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho. ARAGÓN Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, (o del segundo hijo si es discapacitado). Por adopción internacional. Por cuidado de personas dependientes. 45
  • 46. ASTURIAS Por familia numerosa. Por parto o adopción múltiples. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores. Para familias monoparentales. BALEARES Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años. Por nacimiento y adopción nacional o internacional de hijos. Para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con descendientes con esta condición. CANARIAS Por edad, para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Por familia numerosa. Por nacimiento y adopción de hijos. Por gastos de guardería. CANTABRIA Por acogimiento familiar de menores. Por ascendientes mayores de 70 años. Por discapacidad de ascendientes y descendientes. CASTILLA-LA MANCHA Por discapacidad del contribuyente. Por nacimiento y adopción de hijos. Por discapacidad de ascendientes y descendientes. Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidado de ascendientes mayores de 75 años. Por familias numerosas CASTILLA Y LEÓN Por edad, para discapacitados de edad igual o superior a 65 años. Por cuidado de hijos menores de 4 años. Por familia numerosa. Por nacimiento y/o adopción de hijos. Por partos múltiples o adopciones simultáneas. Por gastos de adopción. Por cuotas a la Seguridad Social de empleada/os del hogar. Por paternidad. CATALUÑA Por nacimiento y adopción de hijos. Por los contribuyentes que queden viudos/as en 2010, 2011, ó 2012. 46
  • 47. EXTREMADURA Por adopción internacional o acogimiento familiar de menores. Por cuidado de familiares discapacitados. Por ayuda doméstica. Para la madre o el padre de familia monoparental. Por partos múltiples. GALICIA Por edad, para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas. Por custodia de hijos menores. Por familia numerosa. Por nacimiento y adopción de hijos. Por acogimiento de menores. LA RIOJA Por nacimiento y adopción del segundo hijo o ulterior. MADRID Por nacimiento y adopción, nacional o internacional, de hijos. Por acogimiento familiar de menores. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos. MURCIA Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años. VALENCIA Por realización de labores del hogar no remuneradas, por uno de los cónyuges. Por custodia de hijos menores de 3 años. Por familia numerosa. Por nacimiento y adopción de hijos. Por parto o adopción múltiples. Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 discapacitados. Por contribuyentes con 2 o más descendientes. Para contribuyentes discapacitados. 47
  • 48. AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS NUMEROSAS ENTRE LAS AYUDAS MÁS CONOCIDAS POR LOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN LAS QUE SE CONCEDEN A AQUELLAS FAMILIAS QUE, POR EL NÚMERO DE HIJOS QUE TIENEN, SON CONSIDERADAS COMO FAMILIAS NUMEROSAS. ES IMPORTANTE SABER QUE, PARA QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PUEDAN GOZAR DE LOS BENEFICIOS QUE TIENEN, SERÁ NECESARIO, NO SÓLO REUNIR UNOS REQUISITOS, SINO TAMBIÉN SOLICITAR SU RECONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR EL ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE. La normativa estatal vigente en esta materia se encuentra en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Real Decreto 1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es importante conocer las ayudas previstas para este tipo de familias de una forma más detallada. 1. Reconocimiento de la condición de familia numerosa Como ya se ha dicho, para gozar de los beneficios que tiene ser familia numerosa es necesario que sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede cuando se solicita en el organismo público competente de la Comunidad Autónoma, si se acreditan los requisitos legalmente establecidos. Título de familia numerosa: Expedición. ¿Qué es una familia numerosa? Es aquella familia que está formada por: - Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar. - 48 Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 49. - El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal. - Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador. - Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí. - El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. ¿Cuándo se considera que el hijo/a forma parte de la familia numerosa? - Cuando es soltero/a. - Tiene menos de 21 años, excepto si tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, en que no hay edad límite. - Cuando el/la hijo/a está realizando estudios universitarios, o de Formación Profesional de grado superior o encaminados a obtener un puesto de trabajo, la edad límite se extiende hasta 25 años inclusive. - Vive con el padre y/o la madre, y depende económicamente de ellos. ¿Dónde tienen qué residir los miembros de la familia numerosa? Han de residir en territorio español tanto los españoles como los extranjeros, ya que éstos tienen el mismo trato que los nacionales a efectos de esta protección. ¿Qué es el título de familia numerosa? Es el documento que se concede para acreditar la condición de familia numerosa, así como la categoría en que la misma está clasificada y poder hacer uso de aquellos beneficios que estén establecidos para este tipo de familias, para lo cual deberá presentarse este título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas. El título tendrá validez en todo el territorio nacional. ¿Cómo se obtiene el título de familia numerosa? Hay que solicitarlo en el organismo público competente de cada Comunidad Autónoma, presentando la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos para ser familia numerosa. ¿Este título vale para toda la vida? No, hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando cambia el número de miembros de la familia, o las condiciones que dieron derecho al título. En este caso, la renovación deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación. ¿Existe una única modalidad de familia numerosa? No, hay dos categorías: - Especial: 49
  • 50. Las que tengan 5 ó más hijos. Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples. Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del SMI anual vigente, incluidas pagas extraordinarias. - General: Las restantes familias. Cuando en la familia numerosa haya hijos con discapacidad, éstos se contabilizarán como dos hijos a los efectos de determinar la categoría. A partir de la entrada en vigor de la Ley (9 de diciembre de 2003) los títulos expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en las nuevas categorías definidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. 2. Beneficios establecidos para familias numerosas Los beneficios que las familias numerosas tienen en determinados bienes y servicios los establecen: - La Administración del Estado para todas las familias que posean el título de familia numerosa y residan en España. - Las distintas Comunidades Autónomas para sus residentes. - Las Corporaciones Locales (ayuntamientos, diputaciones...) para sus vecinos. Para que las familias numerosas puedan disfrutar de estas ventajas es necesario presentar el título de familia numerosa en los lugares donde se contrata, se solicita o se disfruta del bien o servicio en el que se ofrece la ventaja. Entre los beneficios que se establecen en el ámbito estatal están: - Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años. - Ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para padres de familias numerosas. - 50 Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa. Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
  • 51. - Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación. - Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor. - Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Estas bonificaciones son acumulables a otros descuentos establecidos. - Descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales. - Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar. - Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales. - Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos,… - Bono social en la tarifa eléctrica consistente en que a las familias numerosas no le serán de aplicación los incrementos de esta tarifa. - Ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 2): consiste en que las familias numerosas recibirán 3.000 € de subvención por la adquisición de vehículos nuevos de más de 5 plazas, siempre que se dé de baja a otro de su propiedad con una antigüedad minima de diez años y que el precio de los nuevos vehículos no exceda de 30.000 € (IVA no incluido). Algunas Comunidades Autónomas establecen beneficios adicionales en el ámbito de sus competencias. Para conocer en detalle los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, deben dirigirse a las oficinas que en su Comunidad Autónoma se encargan de reconocer los títulos de familia numerosa. Las direcciones son las siguientes: 51
  • 52. DIRECCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS FAMILIAS NUMEROSAS ANDALUCÍA Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias C/ Avd Hytasa,14 41071 Sevilla Tel. 955 048 000 - 955 048 289 www.juntadeandalucia.es ARAGÓN Dirección General de Familia Vía Universitas, 36 50017 Zaragoza Tel. 976 716 623 – 976 714 382 www.aragon.es ASTURIAS Dirección General de Políticas Sociales Alférez Provisional s/n 33005 Oviedo Tel. 985 106 577 www.asturias.es BALEARES Direcció General de Família, Benestar Social i Atenció a Persones en Situació Especial Govern de les Illes Balears Av. d'Alemanya, 6 dta 07003 Palma de Mallorca Tel. 971 177 383 www.caib.es CANARIAS Dirección General de Protección del Menor y la Familia Avd. San Sebastián, 53 Edificio Príncipe Felipe 2ª planta 38003 Santa Cruz de Tenerife Tel. 922 474 674 www.gobcan.es CANTABRIA Instituto Cántabro de Servicios Sociales Hernán Cortés, 9 39071 Santander Tel. 942 207 776 www.serviciossocialescantabria.org 52
  • 53. CASTILLA-LA MANCHA Dirección General Familias, Menores y Promoción Social Avd. Francia, 4 Torre 5 1ª planta 45071 Toledo Tel. 925 287 096 Fax: 925 266 112 www.jccm.es CASTILLA Y LEÓN Dirección General de Familia y Políticas Sociales C/ Las Mieses N.26 4ª planta 47009 Valladolid Tel: 983 410 900 www.jcyl.es CATALUÑA Departament de Bienestar Social I Familia. Av. Paral·lel, 50-52 08001 Barcelona Tel. 934 831 000 Fax 934 831 170 www.gencat.cat CEUTA Consejería de Asuntos Sociales C/Venezuela s/n Altos Mercado San José 51002 Ceuta Telf 856 200 684 www.ceuta.es EXTREMADURA Dirección General de Política Social y Familia Avd. de Extremadura, 43 06800 Mérida (Badajoz) Tel. 924 006 012 www.gobex.es GALICIA Secretaría Xeral de Política Social Edificio Administrativo San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) Tef. 981 545 622 www.xunta.es 53
  • 54. LA RIOJA Dirección General de Servicios Sociales Villamediana, 17 26071 Logroño Tel. 941 291 769 www.larioja.es MADRID Instituto Madrileño de la Familia y el Menor Gran Vía, 14 28013 Madrid Tel. 915 803 526 (contestador 24 horas), 915 803 503 y 915 803 523 www.madrid.org MELILLA Dirección General del Menor y de la Familia Carlos Ramírez de Arellano, 10 52003 Melilla Tel. 952 699 641 y 952 699 363 www.melilla.es MURCIA Dirección General de Política Social Avda. de la Fama, 3 30071 Murcia Tef: 968 362662 y 968 273 165 www.carm.es NAVARRA Instituto Navarro para la Familia e Igualdad C/ Abejeras 5 Bis 7 y 9 31007 PAMPLONA Tel: 848 421 260 www.navarra.es PAÍS VASCO Dirección de Política Comunitaria Donostia – San Sebastián, 1 01010 Vitoria – Gasteiz Tel. 945 019 392 www.euskadi.net VALENCIA Dirección General de Familia y Mujer Naquera, 9 46003 Valencia Tel. 961 971 617 www.bsocial.gva.es 54 Familiar y
  • 55. AYUDAS SOCIALES A FAMILIAS MONOPARENTALES LAS FAMILIAS MONOPARENTALES SON AQUELLAS QUE ESTÁN INTEGRADAS POR UNA PERSONA ADULTA SOLA CON UNO O MÁS HIJOS A CARGO. LA SITUACIÓN DE MONOPARENTALIDAD PUEDE DERIVARSE DE REALIDADES MUY DIFERENTES, COMO SON EL FALLECIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR, LA RUPTURA CONYUGAL O DE PAREJA Y TAMBIÉN TIENE QUE VER EN MUCHOS CASOS CON UNA ELECCIÓN INDIVIDUAL, LA DECISIÓN DE ASUMIR UNA MATERNIDAD O PATERNIDAD AL MARGEN DE CUALQUIER CONVIVENCIA ESTABLE. Este tipo de familias ha ido creciendo en número en estos últimos años de manera importante, suponiendo cerca del 10 % del total de hogares y el 14’6 % del total de hogares con menores. En una proporción de casi 9 a 1, las familias monoparentales están encabezadas por mujeres; de ahí que desde diversos sectores se utilice también la expresión familias monomarentales para enfatizar el clarísimo perfil feminizado de esta modalidad familiar. La legislación establece de manera creciente medidas de protección social específica para las familias monoparentales, especialmente para aquellas que tienen una situación socioeconómica de mayor vulnerabilidad. Con independencia de las ayudas establecidas en el ámbito de competencias del resto de administraciones públicas (comunidades autónomas o corporaciones locales), desde la Administración General del Estado se contemplan ayudas específicas en las siguientes materias: Seguridad Social a) Prestaciones por muerte y supervivencia Tradicionalmente, la situación de monoparentalidad que ha recibido una protección específica desde el sistema de Seguridad Social es la derivada del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho (si se cumplen todos los requisitos legales) a un conjunto de prestaciones para compensar los efectos económicos que se producen por el fallecimiento. Actualmente, se reconocen las siguientes prestaciones: 55
  • 56. Pensión de viudedad Se concede al cónyuge superviviente (cuando haya hijos/as comunes o bien si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento). No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando, en la fecha de celebración del mismo, se acreditara un período de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los 2 años. También se concede a los cónyuges separados judicialmente o divorciados (si no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y acrediten tener derecho a pensión compensatoria, salvo que se trate de víctimas de violencia de género; no obstante, para las separaciones y divorcios previos al año 2008 hay requisitos específicos) Existe la posibilidad de reconocer pensión en caso de parejas de hecho (si reúnen determinados requisitos de tiempo de convivencia y de rentas). La pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada caso proceda (según la causa del fallecimiento y la situación a efectos de Seguridad Social de la persona fallecida). Con carácter general, el porcentaje es del 52%, si bien puede ser del 70% en determinadas circunstancias (cargas familiares, rentas limitadas y que la pensión sea la única o principal fuente de ingresos). Prestación temporal de viudedad Será persona beneficiaria el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización). La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años. Pensión de orfandad Serán beneficiarios los/as hijos/as del causante, los/as hijos/as del cónyuge superviviente (si cumplen ciertos requisitos). En la fecha del fallecimiento del causante, los/as hijos/as indicados en los dos párrafos anteriores deben ser: Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez. En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes): Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se 56