2. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
• Es un conjunto de procedimientos, métodos y
medidas que se aplican para controlar los riesgos
que puedan originarse del uso de fuentes de
radiaciones ionizantes.
• Su propósito es proporcionar un estándar
apropiado de protección del individuo sin limitar
indebidamente las practicas benéficas que dan
lugar a la exposición.
3. La protección radiológica tiene un doble objetivo
fundamental:
• Evitar la aparición de los efectos
deterministas.
• Limitar la probabilidad incidencia
de los efectos probabilistas hasta
valores que se consideren
aceptables
5. JUSTIFICACIÓN
• Toda práctica debe producir el suficiente beneficio a
los individuos expuestos o a la sociedad como para
compensar el detrimento por causa de la exposición a
la radiación.
6. OPTIMIZACIÓN
• Objetivo: criterio ALARA
(mantener todas las
exposiciones tan bajas
como sea razonablemente
posible).
• La optimización implica
maximizar el margen de
beneficio sobre el daño. Es
la herramienta mas
poderosa del sistema de
protección.
Se aplica en dos niveles:
• Diseño y construcción de
equipos e instalaciones.
• Métodos diarios de trabajo.
7. OPTIMIZACIÓN
• En el radiodiagnóstico, la
optimización no significa
necesariamente la reducción
de dosis al paciente.
• Por ejemplo el equipo
radiográfico usa grillas
antidifusoras para mejorar la
calidad de la imagen, pero el
retiro de la grilla permitiría
reducir la dosis en un factor
de 2 a 4 veces.
8. OPTIMIZACIÓN
• En la radiografía de niños, la
cantidad de radiación dispersa
es menor y el beneficio de la
reducción de dosis, al retirar la
grilla, no se compensa
totalmente por el pequeño
deterioro de la imagen. En
este caso la optimización
indicara que hay que reducir
dosis retirando la grilla.
10. CIPR
• Comisión internacional de protección radiológica.
• Organismo encargado de establecer la filosofía de la protección
radiológica.
• CSN: consejo de seguridad nuclear, en España.
11. UNSEAR
• Comité científico de las naciones unidas para el estudio de los defectos de
la radiación atómica.
• Misión de estimar e informar sobre niveles y efectos de la exposición a la
radiación ionizante en la población humana y el medio ambiente.
• Base científica para establecer criterios y normas de seguridad.
12. AEN-OCDE
• Agencia para la energía nuclear de la organización de cooperación y
desarrollo económicos.
• Mantener y profundizar en las bases científicas, tecnologías y jurídicas
indispensables para una utilización segura, respetuosa con el medio
ambiente y económica, con la energía nuclear con fines específicos.
13. OIEA
• Organización internacional de la energía atómica.
• Depende de las naciones unidas.
• Incorpora las recomendaciones de la ICPR en las «normas básicas de
seguridad para la protección frente a las radiaciones ionizantes y a la
seguridad de la fuentes de la radiación», denominadas en general
«normas internacionales».
14. EURATOM
• Tratado EURATOM de la UE.
• Establece las normas básicas europeas.
• En España, esta directiva se recoge en el reglamento sobre la protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes (Real decreto 783/2001, 6 de julio)
• CNS, en España.
15. NORMATIVAS PERUANAS
A manera de introducción, es conveniente mencionar que el Decreto
Ley 21094, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, creó el Instituto
Peruano de Energía Nuclear como Organismo Público Descentralizado de
dicho sector.
Por otro lado, el 5 de Julio de 1977 se da el Decreto Ley 21875, Ley
Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear, que textualmente dice:
ARTICULO 2. El Instituto Peruano de Energía Nuclear es el Organismo
Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de
promover, asesorar, coordinar, CONTROLAR, representar y organizar las
acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el
país, de acuerdo con la política del Sector.
16. ARTICULO 6. Son funciones del IPEN:
a. …
b. …
c. …
d. Expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de
producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos
y fiscalizar su cumplimiento.
e. …
f. …
g. Realizar y/o autorizar la importación y exportación de sustancias
radiactivas, así como el control de su distribución, comercialización y uso;
h. Formular y conducir programas educativos para la formación de
profesionales especializados en el conocimiento, uso y aplicación de la
energía nuclear.
i. …
17. GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS
INSTITUTO PERUANO DE
ENERGÍA NUCLEAR
PRESIDENCIA
CONSEJOS
CONSULTIVOS
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
OFICINA NACIONAL DE
AUDITORÍA INTERNA
OFICINA TÉCNICA DE
LA AUTORIDAD
NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD
RADIOLÓGICA
DIRECCIÓN GENERAL
DE INSTALACIONES
DIRECCIÓN GENERAL
DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO
DIRECCIÓN
GENERAL DE
RADIOISÓTOPOS
18. DISPOSITIVOS LEGALES Y NORMATIVA
TÉCNICA
• Ley 28028: Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación
Ionizante (2003)
• Reglamento (D.S. Nro. 039-2008-EM)
• Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. Nro. 009-97-EM)
• Reglamento de protección física de materiales e instalaciones
nucleares
(D.S. Nro. 014-2002-EM)
• Norma Técnica IR.003.2013 "Requisitos de Protección Radiológica
en Diagnóstico Médico con Rayos X" (R.P. 123-13-IPEN/PRES
• Norma Técnica IR.002.2012 "Requisitos de Protección Radiológica y
Seguridad en Medicina
21. LÍMITES DE DOSIS PARA LAS RADIACIONES
• Se define límite de dosis como el valor máximo de radiación que
puede recibir cualquier persona en una exposición radiológica. Todos
aquellos valores superiores a los límites permitidos no ofrecen
seguridad en la salud del expuesto. La Comisión Internacional de
Protección Radiológica (CIPR) ha recomendado límites de dosis con el
objetivo principal de asegurar una protección adecuada aún para los
individuos más expuestos. Estos valores nunca deben ser
sobrepasados.
22. TRABAJADOR EXPUESTO (TE) persona que, por las circunstancias en
que se desarrolla su trabajo, está sometida a un riesgo de exposición a las
RI susceptible de entrañar dosis anuales superiores a los límites de dosis
fijados para el público
MIEMBROS DEL PÚBLICO cualquier individuo de la población
considerado aisladamente
POBLACIÓN EN SU CONJUNTO colectividad formada por los
trabajadores expuestos, los estudiantes y los miembros del público
Límites de dosis
23. DOSIS EFECTIVA DOSIS EQUIVALENTE
TE
100 mSv/5 años
máximo: 50 mSv/año
- Cristalino: 150 mSv/año
- Piel: 500 mSv/año /1cm2
- Manos, antebrazos, pies y
tobillos: 500 mSv/año
PÚBLICO 1 mSv/año
- Cristalino: 15 mSv/año
- Piel: 50 mSv/ año
ESTUDIANTES
Mayores de 18 años: Límites de los TE
Entre 16 y 18 años: 6 mSv/año
Cristalino: 50 mSv/año; piel, manos, etc.: 150 mSv/año
Otros: Límite del público
28. LENTES:
Gafas de protección de rayos X con y sin protección
lateral, lente de grosor equivalente 0.75mm de plomo.
29. GUANTES
l
Sirve de protección de las
manos tiene grosor
equivalente 0.35mm de
plomo. Alta atenuación.
Excelente sensibilidad y
flexibilidad.
30. MANDIL PLOMADO
• Mandil plomado adecuado para
aplicaciones de rayos x
convencional, tomografía,
mastografía y ortopantomografía.
• Material patentado por Shielding.
• Protección equivalente a 0.5
milímetros de plomo.
• Cómodo, tiene almohadillas en los
hombros.
• Ligero, pesa 5 kilos.
31. PROTECTOR DE TIROIDES
• Protector para el uso medico para
protección de la tiroides
• Tiene un peso de 750gr.
• Se ajusta al cuello con un sistema
de velcro ajustable según el
tamaño requerido
• Grosor equivalente a 0.5mm de
plomo
32. DOSIMETRÍA
• La Dosimetría de radiación es el
cálculo de la dosis absorbida en
tejidos y materia como resultado
de la exposición a la radiación
ionizante, tanto de manera directa
como indirecta. Es una
subespecialidad científica, en el
campo de la física de la salud y la
física médica, la cual se enfoca en
el cálculo de las dosis internas y
externas de la radiación ionizante.
33. La radiobiología es la ciencia que estudia los
fenómenos que se producen en los seres vivos, tras
la absorción de energía procedente de las
radiaciones ionizantes.
Según el tiempo de aparición:
• Precoces
• tardíos
Desde el punto de vista
biológico:
• Efectos somáticos
• Efecto hereditario
Según la dependencia de la
dosis:
• Efectos estocásticos
• Efectos no estocásticos
Efectos biológicos de las
radiaciones ionizantes
34. LESIONES RADIOINDUCIDAS
Las interacciones de las
radiaciones ionizantes pueden
traducirse en alteraciones en la
bioquímica celular, cadenas de
hidratos de carbono, cambios
estructurales en las proteínas,
modificaciones en la actividad
enzimática, que a su vez
repercuten en alteraciones de la
membrana celular, las
mitocondrias y los demás
orgánulos de la célula. Pero en
donde más estudios se han
realizado, es en las acciones de la
radiación sobre los elementos del
núcleo celular, sobre el ADN.
RADIOSENSIBILIDAD
35.
36. Los niños pueden ser mas
sensibles:
“Un niño puede recibir hasta
cuatro veces mas radiación que
un adulto si no se controla
adecuadamente la radiación”.
Los niños tienen mas células en
estado de división.
Radiación excesiva ,riesgo de
padecer enfermedad
radioinducida:cáncer.
El riesgo individual de la imagen
radiológica debe ser menor a
comparación con sus beneficios.
Evitar la radiación innecesaria.
37. Los beneficios de una prueba radiológica debe superar siempre
los riesgos.
Optimizar el protocolo de estudio.
Garantizar la inmovilización del paciente pediátrico.
Utilizar en la medida posible ,pruebas diagnosticas que no
impliquen la exposición a la radiación.
Comenzar con aquellas pruebas que suponen el menor riesgo
para encontrar el diagnostico.
Consultar al radiólogo ante cualquier duda.
38. . Realizar solo las proyecciones estrictamente necesarias.
Dosis de referencia en pacientes pediátricos.
Los protocolos deben ajustarse a la característica del paciente
39. La realización de exámenes radiológicos en niños requiere
cuidado extra debido a la mayor sensibilidad de los niños
especialmente en la tomografía computarizada(TAC) que
expone al paciente a mayor dosis de radiación que otros
exámenes radiológicos.