1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA DEL
ESTUDIO DE CANTERAS PARA EL PROYECTO:
“INSTALACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL
CENTRO POBLADO NUEVO CIRIALO Y SECTORES DE CIRIALO Y MANZANARES, LA
CONVENCION-CUSCO”
I. GENERALIDADES
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI
RUC N° : 20159368271
1.2 DOMICILIO LEGAL
Dirección : Plaza de Armas S/N
Distrito : Echarati
Provincia : La Convención
Dpto. : Cusco
1.3 OBJETO DEL REQUERIMIENTO:
El presente requerimiento tiene por objeto la Contratación de los Servicios
de Consultoría del Estudio de Cantera para el PROYECTO: “INSTALACION DE LA
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL CENTRO POBLADO
NUEVO CIRIALO Y SECTORES DE CIRIALO Y MANZANARES, LA
CONVENCION-CUSCO”
1.4 VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial fue determinado en base al diagnóstico realizado para la
formulación de este Proyecto. (Anexo 01: Desagregado del Presupuesto).
1.5 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de Contratación Directa, de acuerdo con
lo establecido en el Plan de trabajo respectivo.
1.6 MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Procedimiento Clásico
II. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
2.1 NOMBRE DEL PROYECTO
El Proyecto se denomina: “INSTALACION DE LA GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SOLIDOS EN EL CENTRO POBLADO NUEVO CIRIALO Y SECTORES DE
CIRIALO Y MANZANARES, LA CONVENCION-CUSCO”
2.2 OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA
Contar con un servicio especializado del Estudio de Cantera del proyecto mencionado:
el estudio se deberá realizar de acuerdo a las NORMAS TECNICAS DE EDIFICACION
CE.010 PAVIMENTOS URBANOS.
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2.3 UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región : Cusco
Departamento : Cusco
Provincia : La Convención
Distrito : Echarati
2.4 NORMATIVIDAD LEGAL
La elaboración del Estudio de Canteras deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones
legales y normas técnicas que se indican a continuación:
Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – 20.AGOS.2011.
Ley N° 29812 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Decreto Legislativo N° 1017-2009- PCM “Ley de Contrataciones del Estado” y su
reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
Resolución de Contraloría Nº 072-98-C.G.que aprueba las Normas Técnicas de Control
N° 600 sobre Obras Públicas.
Norma 700-06 (Contrataciones y Adquisiciones de bienes y servicios u obras) con el
estado (OSCE) y su reglamento.
Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, “Aprueba la Directiva General del
Sistema de Inversión Pública” donde se incluye la Resolución Directoral N° 001-2011-
EF/68.01.
Decreto Supremo N° 011-79-VC (SISTEMA DE REAJUSTE). 01 marzo 1979.
Normas y Directivas SNIP.
Directiva de Ejecución de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria
Directa.
Documentos emitidos por la Municipalidad Distrital de Echarati.
2.5 ALCANCES DEL ESTUDIO
El alcance del Estudio de Canteras del proyecto denominado: “INSTALACION DE LA
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL CENTRO POBLADO
NUEVO CIRIALO Y SECTORES DE CIRIALO Y MANZANARES, LA
CONVENCION-CUSCO”
El presente estudio se realizará conforme a los contenidos a desarrollar en el Estudio
de canteras del presente Expediente.
2.6 EXPEDIENTE TÉCNICO DEL CONSULTOR
Obligatorio.
- Registro Nacional de Provedores.
- Poseer R.U.C. actualizado.
- No tener ningún impedimento para realizar contrataciones con el Estado
(Declaración Jurada).
- Estar colegiado y habilitado.
- Laboratorio De Mecánica De Suelos Y Control De Calidad De Materiales.
- Capacidad de análisis, criterio y de recomendación.
2.7 ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA CONSULTORÍA
- Realizar el Estudio de canteras de acuerdo a la normatividad vigente.
- El CONSULTOR se compromete a mantener durante el estudio, constante comunicación
con las áreas responsables de la Municipalidad Distrital de Echarati, para las entregas
parciales establecidas y subsanar las observaciones que pudieran realizar el área
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competente, alguna referente al Estudio. Asimismo, deberá mantener las coordinaciones
necesarias con los otros profesionales en las otras especialidades del proyecto.
2.8 ESPECIALIDAD DE LA CONSULTORÍA
- RECURSOS MINIMOS DE PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS BÁSICOS DE
INGENIERÍA
El CONSULTOR será una persona natural o jurídica, deberá acreditar lo siguiente:
Registro vigente de Serviçios (RNP).
Copia simple del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores
capítulo de SERVICIOS.
Personal mínimo requerido: Para el siguiente proyecto la consultora demostrará que
tiene un staff de profesionales como sigue:
Nº CARGO PROFESIÓN
1
Especialista en Estudio de
mecánica de suelos.
Ingeniero Civil o Geólogo, Colegiado y
Habilitado; con un mínimo de 03 años de
experiencia profesional a partir de su colegiatura,
que se acreditará con el Certificado de Colegiatura
expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.
PERSONAL DE APOYO SIN CALIFICACIÓN
Técnico en el manejo de instrumentos de laboratorio de mecánica de suelos y software de que
se utilicen en el estudio.
El CONSULTOR se compromete a atender los requerimientos de la Municipalidad
Distrital de Echarati en aspectos relacionados con la absolución de consultas en relación al
proyecto y su Informe Técnico.
- RECURSOS LOGISTICOS OPERACIONALES
01 Computadora Laptop con antigüedad no mayor de 02 años (propia).
01 Laboratorio debidamente equipado con los recursos y materiales para el buen
desarrollo del estudio.
2.9 DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
Teniendo en cuenta que uno de los aspectos principales del Servicio, es la realización
de Estudios especializados para la ejecución de la presente obra, el CONSULTOR tendrá
perfectamente claro, que los trabajos deben desarrollarse con la calidad máxima.
2.10 PERIODO DE DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA
La CONSULTORÍA se deberá desarrollar de acuerdo al presente Cronograma, el plazo
máximo establecido para la prestación del servicio es de (10) días calendarios, contados a
partir del día siguiente de la firma del contrato respectivo.
La Municipalidad Distrital de Echarati por intermedio de la Unidad de Estudios y
Proyectos de la Gerencia de Medio Ambiente dará su conformidad a la presentación del
4. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI
informe de conformidad indicando los porcentajes de avance, debiendo el Consultor levantar
las observaciones y/o correcciones que hubiera lugar dentro de los Cinco (5) Días Calendario
siguientes para su revisión y aprobación.
2.11 LA RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
Se tiene lo siguiente:
El CONSULTOR es responsable absoluto de los Estudios que realiza y deberá
garantizar la calidad del Estudio y responder por el trabajo realizado en los Estudios, por lo
que en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su
concurrencia, es decir cuando se reevalúa.
En el caso que el Consultor incurra, en negativa a las citaciones o la atención que
corresponda, de parte de la Oficina de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Gerencia de
Medio Ambiente, informara al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones; así como a la
Contraloría General de la República y procederá a la sanción correspondiente, realizando
además si es necesario, las acciones civiles y penales.
2.12 FORMA DE PAGO
El costo de referencia asciende a la suma de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos soles
con 00/100 N/S) a todo costo; La forma de pago por los servicios contratados por el Estudio
de Mecánica de Suelos será al 100 % a la aprobación de los Servicios requeridos.
El CONSULTOR emitirá Factura y/o recibo por honorarios por el Costo total del
servicio, según sea el caso.
El CONSULTOR deberá emitir el informe final completo del Estudio de Canteras.
2.13 ENTREGA DEL SERVICIO
La entrega corresponde a la entrega del Estudio de Cantera para su Evaluación en la
Unidad de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de
Echarati.
III. DE LA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
El consultor está obligado a proporcionar a la ENTIDAD, su e-mail, para que se le
notifique por y a su correo electrónico como medio de comunicación válido para el cómputo
de plazos, aplicación de penalidades, resolución del contrato u otros relacionados al contrato
suscrito en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de alguna de las obligaciones, observada previamente por la entidad.
b) Retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
c) Devolución del proyecto para la absolución de observaciones.
d) otros que la entidad crea conveniente comunicar.