3. Recursos para la
Infancia y la Adolescencia:
una prioridad a nivel territorial
Reflexiones y recomendaciones
para alcaldes y gobernadores
Febrero de 2012
Con el apoyo de:
4. MESA DE ECONOMÍA Y NIÑEZ
ALIANZA POR LA NIÑEZ COLOMBIANA
COMITÉ DIRECTIVO DE LA MESA
Peter La Raus
Director
Save the Children en Colombia
Mario Gómez Jiménez
Director Social
Fundación Antonio Restrepo Barco
Edgar Flórez
Director Nacional
Visión Mundial
Margarita Barraquer S.
Secretaria Ejecutiva
Alianza por la Niñez Colombiana
COMITÉ TÉCNICO
Adriana Espinosa
Coordinadora de Derechos de la Niñez y Gobernanza
Save the Children en Colombia
Margarita Martínez A.
Coordinadora de proyectos
Fundación Antonio Restrepo Barco
Luz Alcira Granada
Directora de Ministerio Integrado y Advocacy
Visión Mundial
CONSULTOR INVESTIGADOR
Jaime Vizcaino
DISEÑO, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN
Taller Creativo de Aleida Sánchez B. Ltda.
www.Tallercreativoaleida.com.co
Bibiana Andrea Alturo M.
FOTOGRAFÍA DE CARÁTULA
Archivo FRB
ISBN: 978-958-8013-72-5
PRIMERA EDICIÓN
1.500 unidades
Febrero 2012
Impreso y hecho en Colombia.
Prohibida su reproducción total o parcial.
5. Contenido
Presentación 5
Introducción 7
La prioridad de la Infancia y la Adolescencia 9
Argumentos normativos 10
Argumentos económicos 11
Argumentos éticos 14
El Gasto Público en Infancia y Adolescencia 16
El gasto público social 17
La medición del gasto público social 20
El gasto correspondiente a Infancia y Adolescencia 24
Recursos para la Infancia y la Adolescencia en el nivel territorial 31
Transferencias 32
Regalías 36
Recursos propios 40
Otras fuentes de recursos 42
Recomendaciones para Alcaldes y Gobernadores 45
Referencias 48
Anexo 1. Competencias de los departamentos, distritos y
municipios para el uso de los recursos del SGP 50
Anexo 2. Competencias de los departamentos productores y
distritos y municipios productores y portuarios, con respecto al
empleo de los recursos de regalías directas. 55
6. Índice de ilustraciones
Figuras
Figura 1. Tasa de retorno de la inversión en capital humano,
según edad 12
Figura 2. Correspondencia entre los componentes del Gasto Público
Social y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 18
Figura 3. Clasificación funcional del gasto público 21
Figura 4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes 27
Figura 5. Distribución del Sistema General de Participaciones 32
Figura 6. Estructura del Sistema General de Regalías 37
Tablas
Tabla 1. Rubros y claves funcionales del Gasto Público Social 22
Tabla 2. Relación entre categorías de derechos de la infancia y la
adolescencia y componentes del Gasto Público Social 29
Tabla 3. Impuestos departamentales y municipales 41
7. PRESENTACIÓN
El reconocimiento de la niñez como sujeto de derechos es relativamente reciente y hace
parte de un proceso en el que participan el Estado, la sociedad civil y la academia. A partir
de la ratificación de la Convención Internacional de Los Derechos del Niño y la constitución
de 1991, el Estado colombiano reafirma su compromiso por los derechos de la infancia y
la adolescencia sin distingo de raza, sexo o religión.
Uno de los aspectos fundamentales para lograr la plena garantía de los derechos de niñez,
es la disposición, por parte del Estado, de los recursos suficientes para implementar las
condiciones necesarias para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.
Diversos estudios socioeconómicos demuestran que el gasto en infancia y adolescencia
genera las mayores tasas de retorno para la sociedad. Invertir en la niñez es fundamental
para el desarrollo de mediano y largo plazo de un país. Esto se debe a que la inversión en
esta población contribuye en gran medida a la generación de capital humano y social.
Invertir en la niñez, es una verdadera apuesta en el desarrollo humano que aporta de
manera importante al beneficio a toda la sociedad. Como lo han demostrado muchos
estudios, a través de la inversión en la niñez y la adolescencia, el Estado puede cumplir su
rol de garante de los derechos humanos, incidir en las desigualdades sociales, contribuir a
elevar la productividad y crecimiento del país, además de consolidar la democracia.
El Comité de los Derechos del Niños, en su sesión del 21 septiembre de 2007, hace un
llamado especial a los Estados parte en la importancia y necesidad de destinar recursos
para los derechos del niño como una responsabilidad propia de éste y que para ello se
deben disponer de todos los recursos necesarios y a su alcance para garantizar inversiones 5
para la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños en
su territorio.
8. En este contexto, la Mesa de Economía y Niñez de la Alianza por la Niñez Colombiana
viene trabajando por llamar la atención sobre la estrecha relación entre las tendencias
económicas y la situación de los derechos de la infancia buscando incidir en las decisiones
de política pública que afectan esta población.
La Alianza ha desarrollado estudios e investigaciones para aportar herramientas y generar
discusiones que contribuyan al incremento de la inversión pública en la política social para
la niñez en Colombia. Durante 2011, realizó la compilación de estudios, documentos,
investigaciones, sobre economía y niñez, temas afines al financiamiento de política pública,
programas de niñez y adolescencia en los últimos 5 años. Además apoyó la realización
del documento “La Crisis Económica y la Niñez en Colombia” que expone los principales
efectos en Colombia de las dos últimas crisis económicas mundiales en la garantía de los
derechos de la niñez.
Hoy con el documento Recursos para la Infancia y la Adolescencia: Una Prioridad en el
Nivel Territorial, la Alianza busca mostrar a los mandatarios municipales y departamentales
que es posible realizar una mejor inversión pública en niñez brindándoles elementos
fundamentales para orientar de manera más eficiente la inversión en infancia, así como las
posibles fuentes de recursos de que disponen para ello.
Alianza por la Niñez Colombiana
Grupo Economía y Niñez
6
9. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el Artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia,
“son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las política públicas de
infancia y adolescencia en los ámbitos (…) departamental, distrital y municipal, (…) los
gobernadores y los alcaldes”, lo que significa que las y los mandatarios a nivel local y
regional tienen la obligación de formular políticas públicas dirigidas específicamente a garantizar
el cumplimiento de los derechos de esta población, de modo de que su “responsabilidad es
indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas”. Para garantizar la concurrencia
de las instituciones en la estructuración e implementación de estas políticas, la Ley invoca
los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social, para que sean “presididos
por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su
responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta” (Art. 207).
El Artículo 204 también enfatiza que “se deberá contar con una política pública diferencial
y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre Concejos
Municipales y Asambleas Departamentales para garantizar la definición y asignación
de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta”, lo que implica que
además de formuladas, las políticas deben tener aseguradas las condiciones presupuestales para
ser efectivamente materializadas. Para enfrentar las posibles limitaciones de recursos, la Ley
estipula que “El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su
mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su
departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que
deberían atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto,
mediano y largo plazo que se implementarán para ello”.
El presente documento busca mostrar que el propósito último de estas obligaciones es
promover el desarrollo humano, social y económico a largo plazo en el territorio, sobre la base de
garantizar el cumplimiento pleno de los derechos de la infancia y la adolescencia. En este sentido, 7
el objetivo es demostrar que la destinación de recursos a esta población es absolutamente
10. necesaria e imperativa, más allá del mandato legal, en tanto hace parte de las obligaciones
esenciales del Estado, obedece a los principios de protección integral, interés superior de
los niños y niñas y prevalencia de sus derechos, y es una acción primordial para mejorar la
calidad de vida en el territorio.
El documento también pretende expresar que es posible avanzar en el cumplimiento de estas
obligaciones acudiendo a las fuentes de recursos disponibles actualmente. Para ello, aporta en la
identificación de algunas fuentes que se pueden orientar hacia la infancia y la adolescencia,
en virtud de las posibilidades ofrecidas por la normatividad. Igualmente, señala fuentes que
ya están siendo destinadas a esta población, cuyos objetivos pueden ser redireccionados
sobre la base de la articulación y la complementariedad intersectorial implicada en la
ejecución de una política pública de infancia y adolescencia. Finalmente, reflexiona en torno
a algunos temas relacionados con los derechos que requieren mayor financiamiento para
garantizar su cumplimiento de manera universal y progresiva, que sugieren la demanda de
recursos para esta población es un asunto que compete a todos los niveles de gobierno.
Para proceder con estos propósitos, en primer lugar se esbozan algunos argumentos sobre
la prioridad que debe tener la infancia y la adolescencia en el presupuesto público, con el
ánimo de ofrecer una justificación estructural de esta obligación del Estado. En segundo
lugar, se presenta una conceptualización del Gasto Público en Infancia y Adolescencia,
partiendo del marco general del Gasto Público Social, como herramienta para propender
por el cumplimiento de los derechos. En tercer lugar, se identifican las principales fuentes
de financiamiento a nivel territorial, partiendo de la interpretación de las normas vigentes
y la estructura actual del presupuesto. Por último, se proyectan algunas recomendaciones
para las y los gobernantes sobre la destinación de recursos a este segmento poblacional,
con el fin de dar cumplimiento a las políticas de infancia y adolescencia que se deben
implementar en todos los municipios, distritos y departamentos del país.
8
12. Argumentos normativos
El primer motivo para darle un lugar prioritario a la infancia y la adolescencia en los territorios
es la firma y ratificación de compromisos internacionales al respecto por parte de la nación.
El más representativo de ellos es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), firmada
en noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificada por
Colombia mediante la Ley 12 de 1992, que la incorporó a la normatividad nacional al
mismo nivel de la Constitución. Sus disposiciones son desarrolladas por la Ley 1098 de 2006
o Código de la Infancia y la Adolescencia, que es actualmente el referente normativo de los
derechos de esta población a nivel nacional. Algunos de sus mandatos están contenidos
además en otros compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) o la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, de modo que resultan vinculantes para el país no sólo para el
ámbito de los derechos de la niñez, sino para los derechos humanos en general.
El hecho de que la Convención sea un compromiso a cumplir por parte del Estado, obliga
la adopción de tres principios fundamentales, que sustentan la prioridad de los derechos de
la infancia y la adolescencia.
El primero es el interés superior del niño, entendido como la primacía de su bienestar en
todas las decisiones “que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social” (CDN, Art. 3). De acuerdo con la Ley 1098, esto significa “el imperativo que
obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos
sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes” (Art.
8). En otros términos, este principio aboga por que toda decisión de política pública tenga en
cuenta sus efectos sobre la vida de los niños, niñas y adolescentes, de manera que su bienestar
se convierta en un criterio para la toma de decisiones. El “Marco para las Políticas Públicas
y Lineamientos para la Planeación del Desarrollo de la Infancia y la Adolescencia en el
Municipio” explica este principio de la siguiente manera: “Entre dos opciones de decisión
que tenga la administración en cualquier área, es mejor la que más garantice los
derechos de los niños, niñas y adolescentes” (DNP 2007, p. 21).
,
El segundo principio fundamental recogido por la Ley 1098 es la prevalencia de los derechos
de la niñez. De acuerdo con ella, este principio implica que “En caso de conflicto entre dos
o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más
favorable al interés superior del niño, niña o adolescente” (Art. 9). En otras palabras, si
10
fuera necesario tomar una decisión sobre cuáles derechos garantizar primero, éstos deberían
13. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
ser los de la infancia y la adolescencia. Este principio es ratificado por la Constitución
Nacional, que estipula que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de
los demás” (Art. 44), de modo que al reconocer sus derechos fundamentales, se establece
la obligación del Estado, la sociedad y la familia de protegerles y “garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos” (Ibíd.).
El tercer principio vinculante de la Convención es la protección integral, que implica
propender por la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la
prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, bajo
su reconocimiento como sujetos plenos de derechos. En virtud de este principio, el Estado
debe disponer todo su aparato institucional al servicio de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, lo cual requiere el reconocimiento de su prioridad, tanto institucional como
presupuestalmente. Así lo estipula la Ley 1098, al señalar que “La protección integral se
materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten
en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humanos” (Art. 7).
Estos tres principios de la Convención establecen de entrada la prelación de la infancia y la
adolescencia en la garantía de los derechos y exigen la destinación prioritaria de recursos
públicos para este propósito.
Argumentos económicos
La garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia representa también una inversión
social sumamente rentable a largo plazo. Esto se debe a que la inversión en esta población
contribuye en gran medida a la generación de capital humano y social, que es la única fuente
de crecimiento económico que presenta rendimientos crecientes, según la teoría económica.
En términos sencillos, esto significa que un incremento del capital humano y social en una
sociedad, produce un aumento en la producción en una proporción mayor, de modo que
entre más capital se acumula, mayores beneficios se obtienen. Esta propiedad del capital
humano y social es lo que hace que sea la principal estrategia de crecimiento promovida 11
desde las entidades multilaterales de financiamiento del desarrollo.
14. Figura 1 . Tasa de retorno de la inversión en capital humano, según edad.
Programas dirigidos a los primeros años
Programas de preescolar
Tasa del retorno de la inversión en capital
Programas escolares
Entrenamiento laboral
0-3 4-5 Colegio Después del colegio
0 Edad
Fuente: Adaptado de Heckman (2002).
Recientes estudios demuestran además que el gasto en infancia y adolescencia genera las
mayores tasas de retorno para la sociedad (Figura 1). Esto se debe a tres razones básicamente.
La primera es que son las inversiones que tienen el mayor periodo de retorno, es decir, que al
realizarse en los primeros momentos de la vida, tienen la mayor cantidad de años posteriores
para recoger sus frutos en términos de ingresos. La segunda, es que al ser inversiones que
potencian las capacidades individuales, se traducen en mejores competencias productivas,
lo que representa mayores ingresos esperados durante la vida laboral. La tercera razón es
que este tipo de inversión repercute en menores gastos sociales a futuro, de modo que no
sólo contribuye a aumentar los ingresos individuales y sociales, sino también a reducir sus
costos.
De acuerdo con Sen (1999), los efectos de garantizar una buena calidad de vida durante
la niñez se reflejan en la etapa adulta a través del mejoramiento de cuatro capacidades
individuales: i) De vivir una buena vida, ii) de ganarse la vida y ser económicamente
12 productivo, iii) de vivir con otros y participar en actividades sociales, y iv) de vivir como
ciudadanos activos y deliberantes.
15. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
Según Van der Gaag (2002), estos efectos se transmiten a nivel general de la sociedad
por cuatro vías similares. La primera corresponde al campo de la salud, donde la garantía
de los derechos durante las primeras etapas de la vida, incide en unas menores tasas de
enfermedad y mortalidad, mejores índices de nutrición y mayor práctica estilos de vida
saludables, lo cual implica en últimas una menor demanda de servicios de salud y una mayor
penetración de las acciones de promoción y prevención.
La segunda vía es la educación, donde la garantía de los derechos de la infancia y la
adolescencia coincide con una menor repitencia y deserción escolar, una mayor permanencia y
asistencia educativa, mejores resultados en calidad y mayor capacidad investigativa. Este resultado
en el largo plazo se refleja en una menor tasa de analfabetismo, mayor nivel educativo
promedio de la población, menores costos de recuperación escolar y mayor demanda de
educación superior.
La tercera vía de mejoramiento de la sociedad es la cohesión social. En la medida en
que las personas tienen sus derechos garantizados desde la niñez, muestran una mayor
solidaridad, respeto por las instituciones, confianza por las prácticas de la democracia y disposición
hacia la decisión colectiva, lo cual influye de manera notoria en la generación de un mayor
compromiso y participación de la sociedad con la gestión pública y en el aumento de la
eficiencia del Estado en la atención al ciudadano.
La cuarta y última vía corresponde a la reducción de costos sociales en la corrección de las
desigualdades. Por un lado, porque las grandes diferencias de capacidades y oportunidades
se producen durante los primeros años de la vida, de modo que la garantía universal
de derechos en esta etapa representa inversiones de menor costo y mayor impacto para
promover la equidad, que aquellas realizadas en la vida adulta. Por otro lado, porque
las desigualdades que no se logren corregir con la garantía de los derechos de manera
progresiva y desde un enfoque diferencial, tendrán una magnitud y dificultad mucho menor
que aquellas que no han sido antecedidas por estas intervenciones, razón por la cual su
costo social y su duración serán notablemente menores en el futuro.
De esta manera, la garantía de los derechos durante la infancia y la adolescencia constituye
una oportunidad inmejorable para propiciar de manera acelerada dos procesos deseables
de progreso social a largo plazo. Por un lado, impulsa el crecimiento económico a través
de la acumulación de capital humano y social que genera la garantía de los derechos.
Por otro, acelera la reducción de las desigualdades sociales, en tanto las intervenciones del
Estado durante esta etapa de la vida con enfoque diferencial y de manera progresiva tienen
un impacto más profundo, que aquellas realizadas en momentos posteriores. El trasfondo
común a ambos procesos es el desarrollo humano, el cual se expresa en un mejoramiento 13
general de las condiciones de vida en el territorio y una mayor aproximación a una visión
compartida de la dignidad humana.
16. Para el caso colombiano, el momento actual representa una oportunidad única para
propiciar estos efectos en un plazo de hasta 12 años, si se aprovecha el denominado Bono
Demográfico. De acuerdo con Sarmiento (2010), el país se encuentra actualmente en una
etapa de reducción porcentual de la población menor de 15 años, acompañada de un
aumento de las personas en edad productiva (15 a 59 años). Este fenómeno representa
una gran oportunidad para garantizar los derechos de la niñez, debido a la reducción de
su tamaño demográfico en relación con la población que genera ingresos. De igual forma,
es un momento favorable para generar incrementos significativos en sus niveles de capital
humano y social, cuya potencialidad acumulada se despliega al pasar a la edad adulta.
En palabras de la Alianza por la Niñez Colombiana: “Esta situación, genera un tiempo
propicio (hasta el año 2022) para que los gobiernos movilicen sus recursos y realicen
mayores inversiones sociales hacia la infancia, de tal forma que se logre garantizar
en un periodo de tiempo corto los niveles de bienestar requeridos (salud, educación
básica de calidad, nutrición) para el desarrollo integral de la niñez y se reduzcan los
riesgos asociados a su crianza” (Alianza, 2010, p. 16).
Argumentos éticos
La garantía universal de los Derechos Humanos, y en particular de los Derechos de la
Niñez, es el fundamento propio del Estado. Tal como lo expresa el Comité de los Derechos
del Niño, “el propósito último de las políticas públicas (…) debe ser el cumplimiento
universal de los derechos” (Recursos…, p. 19), de modo que el Estado debe propender
por la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de todas sus
acciones de política, y de esta forma preservar la dignidad humana, que es la esencia de
la libertad y la doctrina de los derechos. El cumplimiento de los principios de protección
integral, interés superior del niño y prevalencia de sus derechos, es también la expresión
directa de las obligaciones de respetar, proteger y cumplir (facilitar y proveer) con los derechos,
lo cual hace que su adopción sea un asunto inherente a la propia esencia del Estado.
La garantía de los derechos de la niñez es además la vía más expedita para el logro de los fines
esenciales del Estado, que son el bienestar general y la efectiva realización de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución. Por un lado, porque la protección de
la niñez redunda en la construcción de sociedades equitativas, solidarias y democráticas,
sustentadas además en condiciones materiales dignas. Por otro lado, porque la prioridad
14 de la niñez se relaciona estrechamente con la efectiva realización de los derechos de toda
la población, de modo que iniciar por la garantía de sus derechos, allana el camino para
avanzar en el cumplimiento de los Derechos Humanos en general.
17. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
La realización de estos derechos contribuye además a consolidar la unidad esencial de la
sociedad, que es la familia. De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, la
familia es el “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento
y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños”, por lo cual “debe
recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad” (CDN, Preámbulo, p. 1). En consecuencia,
cuando el Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia,
contribuye también al fortalecimiento de la familia, y además de la sociedad civil, de modo
que promueve las condiciones requeridas para que sus derechos se garanticen en un marco
de corresponsabilidad.
Con todos los argumentos expuestos hasta ahora, es clara la prelación que tiene la garantía
de los derechos de la infancia y la adolescencia en el desarrollo de las funciones del
Estado, lo cual debe tener su correspondiente expresión en la priorización de los recursos
dirigidos a esta población en el presupuesto público nacional, departamental y municipal.
Con el ánimo de reflexionar sobre cómo efectuar esta obligación, es necesario identificar
en términos presupuestales el Gasto Público en Infancia y Adolescencia, para lo cual se
requiere especificar el contenido del Gasto Público Social, en tanto es la herramienta
primaria con la que cuenta el Estado para hacer efectivos los derechos de su población.
15
19. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
El Gasto Público Social
En principio, no hay consenso sobre la definición de Gasto Público Social. Las diferencias
en general se presentan por los tipos de gasto que se incluyen o no como “sociales”, de los
cuales es posible identificar al menos cuatro tendencias:
~~
Se encuentran quienes sostienen que el Gasto Público Social sólo debería incluir
gastos que inciden positivamente en la reducción de la pobreza, que contribuyen a la
redistribución del ingreso o que aportan a la formación, expansión o renovación del
capital humano (Contraloría General de la República, 2005). Esto significa que para
determinarlo, es necesario focalizar los gastos del Estado en poblaciones con bajas
condiciones socioeconómicas o necesidades básicas insatisfechas.
~~ tendencias reducen el Gasto Público Social al financiamiento de la política social
Otras
(Contraloría Distrital de Bogotá, 2010), de manera que su evolución termina reflejando
la prioridad que tiene la “cuestión social” en los ciclos políticos. En desarrollo de esta
perspectiva, se entiende que el Gasto Público Social sólo debería contemplar aquellas
áreas sociales que resultan prioritarias en un lugar y momento dados, sin perjuicio de
que su estructura varíe de un periodo a otro.
~~ tendencias adicionales hablan indistintamente de Gasto Público Social e Inversión
Unas
Social (Martínez y Collinao, 2010), bajo el entendido de que todos los recursos
destinados a mejorar el bienestar de las personas, generan retornos económicos a largo
plazo. Desde este enfoque, se pierde la diferencia entre gastos recurrentes (recursos
que se consumen año tras año) y gastos de capital (recursos que contribuyen a la
formación de capital físico, humano y social), a pesar de ser una distinción necesaria
de establecer a la hora de estructurar el presupuesto público.
~~
Finalmente, según Giraldo (2009, p. 87), hay quienes afirman que el gasto en seguridad
y justicia es también gasto social, en la medida en que favorece la generación de la
confianza y tranquilidad requeridas para promover la solidaridad, la prosperidad y el
buen funcionamiento de las instituciones (capital social). Desde esta perspectiva, todo
gasto del Estado puede ser considerado social, debido a que se orienta al cumplimiento
de sus funciones esenciales, relacionadas con garantizar el bienestar general de la
población.
17
A pesar de estas divergencias conceptuales, es posible rescatar una idea transversal del
Gasto Público Social que se expresa en dos características.
20. La primera es que el carácter público de este gasto implica que se canaliza esencialmente
a través del Estado y se dirige a propósitos de interés general. Esta delimitación excluye
gastos sociales que pueden ser realizados por agentes no estatales (ONG, agencias de
cooperación, fundaciones, entes privados, etc.), así como gastos sociales del Estado que no
necesariamente son de interés general, sino que se dirigen a grupos de interés (pensiones,
salud o educación dadas a sectores específicos de la sociedad como funcionarios públicos,
maestros, etc.).
La segunda característica es que el Gasto Público Social tiene como objetivo el mejoramiento
de las condiciones de vida de la población, lo cual se expresa de igual manera en la intención de
reducir la pobreza y las desigualdades, el financiamiento de la política social, la formación
de capital físico, humano y social y la búsqueda del bienestar general de la población.
Al contrario de la diversidad conceptual, es posible evidenciar entre las tendencias
señaladas una coincidencia general de las temáticas en las que se debería concentrar
el Gasto Público Social. Áreas como salud, educación, nutrición, vivienda, asistencia social,
agua potable y saneamiento básico sobresalen como un contenido común de este gasto,
independientemente del enfoque de partida. Otros rubros como seguridad social, protección y
fomento del empleo y saneamiento ambiental, son sugeridos también como contenido de este
gasto por algunas tendencias, bajo la condición de que se dirijan a propósitos de interés en
general y no a segmentos específicos de la sociedad.
Figura 2. Correspondencia entre los componentes del Gasto Público Social
y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Contenido común del Derechos Económicos, Sociales y Culturales contenidos en el Pacto Internacional Definición del
Gasto Público Social (PIDESC) Estatuto Orgánico del
Presupuesto
Art. 6: Derecho a trabajar
Protección y fomento
del empleo Art. 7: Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8: Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección Bienestar general
Seguridad social Art. 9: Derecho a la seguridad social, incluso al seguro social
Mejoramiento de la
Asistencia social Art. 10: Conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles
calidad de vida
Nutrición
Art. 11: Derecho a un nivel de vida adecuado para sí y para la familia, incluso Vivienda
Vivienda alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las
Agua potable
Agua potable y condiciones de existencia
saneamiento básico Saneamiento ambiental
Saneamiento ambiental Art. 12: Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental Salud
Salud Art. 13: Derecho a la educación Educación
Educación Art. 15: Derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del Deporte y recreación
progreso científico y de sus aplicaciones
18 Fuente: Elaboración propia.
21. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
Desde una perspectiva de derechos, estas áreas coinciden en gran medida con los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. En efecto, una revisión del Pacto Internacional que los
declara (PIDESC), permite evidenciar que a este grupo pertenecen: i) el derecho al trabajo,
ii) a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, iii) la afiliación sindical, iv) la
seguridad social, v) la protección familiar, vi) unas condiciones de vida dignas, vii) la salud,
viii) la educación y ix) el acceso a la ciencia y la cultura. Una rápida comparación de estos
derechos con las áreas señaladas como contenido del Gasto Público Social, evidencia una
alta correspondencia (Figura 2).
El Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 11 de 1996) desarrolla su definición de Gasto
Público Social en este mismo sentido, al entenderlo como “aquel cuyo objetivo es la solución
de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental,
agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la
calidad de vida de la población” (Art. 41) (El Acto Legislativo 02 de 2000 adicionó a este
conjunto de necesidades el gasto en deporte y recreación como parte de la educación).
Aunque la definición da lugar a una interpretación amplia de las nociones de bienestar
general y mejoramiento de la calidad de vida, es posible evidenciar también su correlación
con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por ende, con las áreas identificadas
como contenido del Gasto Público Social (Figura 2).
De acuerdo con lo anterior, se puede entender el Gasto Público Social como el gasto del
Estado orientado a garantizar el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la población. Esta generalización del concepto se sustenta en tres razones. La primera es
que estos derechos contemplan un conjunto de necesidades más amplio que el señalado
como contenido común de las tendencias conceptuales, y que la definición que hace el
Estatuto Orgánico del Presupuesto, de modo que es más general en tanto agrupa una
cantidad mayor de demandas poblacionales. La segunda razón estriba en que considerar
el gasto social como medio para garantizar el cumplimiento de los derechos, lo convierte
en una obligación inherente al Estado que supera la voluntad política y la identificación
de problemas sociales específicos en un contexto dado. La tercera razón es que entenderlo
como gasto en derechos, pone el énfasis en la obligación de garante que tiene el Estado,
por encima de las acciones que pueda hacer cualquier otro agente social, afirmando con
ello su carácter de gasto público.
Desde esta perspectiva, es indiscutible la prioridad que tiene (y debe tener) el Gasto Público
Social en el presupuesto. Esto se confirma desde el propio Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que establece que “Cada uno de los Estados Partes
(…) se compromete a adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos de que
disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, (…) la
plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (PIDESC, Art. 2). De esta manera, 19
el Estado no sólo debe procurar mantener el nivel alcanzado en términos de garantía de los
derechos, sino propender por su progreso continuo.
22. En la misma vía se encauza la Constitución Nacional, al señalar que “El bienestar general
y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del
Estado”, por lo cual “será objetivo fundamental de su actividad la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de
agua potable”, y por ello “en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”
(Art. 366).
Y de igual manera el Estatuto Orgánico del Presupuesto, al sentenciar que “El Presupuesto
de Inversión Social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año
anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones” (Art.
41) y que “El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir
con respecto al año anterior” (Art. 41, parágrafo).
Debido a lo anterior, es claro que el Gasto Público Social es la herramienta presupuestal
por excelencia para garantizar los derechos de la población, y entre ellos los de la infancia y
la adolescencia. En primer lugar, porque representa en sí mismo la materialización del
compromiso del Estado para cumplir con el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. En segundo lugar, porque debe ser privilegiado dentro del presupuesto
público, de manera que su función de garantizar derechos es siempre progresiva.
Para determinar en qué medida contribuye a este objetivo, es necesario revisar qué tipo de
gastos se pueden contabilizar como sociales, y posteriormente cuáles de ellos se relacionan
directamente con la infancia y la adolescencia, para lo cual se requiere examinar la
composición del presupuesto público.
La medición del Gasto
Público Social
El presupuesto público se puede clasificar de tres maneras. La primera es la clasificación
administrativa, que identifica los gastos del Estado según la entidad y/o sector que ejecuta
el presupuesto. La segunda es la clasificación económica, que diferencia los gastos que
20 generan alguna forma de capital, denominados inversión, de aquellos que simplemente se
consumen, denominados gastos corrientes o de funcionamiento. La tercera se refiere a la
clasificación funcional, que identifica los gastos del Estado según sus distintas finalidades.
23. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
De acuerdo con la definición de Gasto Público Social adoptada arriba, es claro que
trasciende estas clasificaciones. Por un lado, no se puede abordar desde la clasificación
administrativa, porque su contenido no se puede atribuir exclusivamente a unas entidades o
sectores específicos; es decir, no todo el gasto social se hace desde “entidades sociales”,
ni todo el gasto de estas entidades es necesariamente “social”. Por otro lado, va más allá
de la clasificación económica, dado que puede tener naturaleza de formación de capital
físico, humano o social, como sucede con la construcción de un hospital o un subsidio
de educación superior, al igual que naturaleza de gasto corriente, tal como pasa con los
gastos de personal y funcionamiento de los servicios sociales. Finalmente, en cuanto a la
clasificación funcional, no corresponde a una finalidad específica, sino que es necesario
agrupar finalidades del Estado para construir una medida de su magnitud.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la clasificación funcional
consta de once finalidades del gasto, agrupadas en tres funciones generales: servicios
generales, servicios económicos y servicios sociales (Figura 3). Entre las finalidades que
se relacionan con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se cuenta el gasto en
protección social (11), educación (10), recreación, deporte, cultura y comunicaciones (9), salud (8)
y vivienda (7); a estas categorías se adiciona el gasto en medio ambiente (6), en virtud de
lo estipulado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Estas mismas categorías conforman
el rubro de Gasto Público Social que las entidades territoriales deben reportar al Ministerio
de Hacienda como anexo obligatorio a su presupuesto anual.
Figura 3. Clasificación funcional del gasto público
Funciones específicas Funciones generales
1. Función pública general
2. Defensa nacional Servicios generales
3. Orden público y seguridad ciudadana
4. Fomento y regulación del desarrollo económico
5. Infraestructura básica, producción y servicios
Servicios económicos
6. Medio ambiente
7. Vivienda y espacio público
8. Salud
Servicios sociales
9. Recreación, deporte, cultura y comunicaciones
10. Educación
21
11. Protección social
Fuente: Giraldo (2009)
24. Cada una de estas finalidades tiene una desagregación presupuestal que permite identificar
la naturaleza de lo que se contabiliza como Gasto Público Social (Tabla 1). En términos
generales, en esta categoría se cuentan todas las acciones del Estado en provisión de servicios
directamente o contratados con terceros, regulación económica y fomento e investigación,
realizadas en cada una de las áreas señaladas. En estas categorías también se cuentan sin
distingo los gastos de capital, dirigidos a la formación, expansión o renovación del capital
físico (infraestructura), humano (población) o social (instituciones), y los gastos corrientes,
orientados al sostenimiento de los servicios y las entidades relacionadas.
Tabla 1. Rubros y claves funcionales del Gasto Público Social
6. Medio ambiente 10. Educación
601 Control de la contaminación
602 Manejo de aguas 1001 Contratación y prestación de servicios de
Educación preescolar, básica y media
603 Protección de la biodiversidad
1002 Contratación y prestación de servicios de
604 Fomento y regulación del medio ambiente educación superior
605 Investigación en medio ambiente 1003 Contratación y prestación de servicios de
capacitación para el trabajo
606 Medio ambiente no clasificadas previamente
1004 Contratación y prestación de servicios
7. Vivienda y espacio público educativos no definidos por nivel
1005 Contratación y prestación de servicios
701 Regulación de vivienda y espacio público complementarios de la educación
702 Construcción y provisión de vivienda y 1006 Fomento, coordinación y regulación de la
servicios complementarios educación
703 Investigación en vivienda, usos del suelo 1007 Investigación sobre la educación
espacio público, acueductos y alcantarillados
y desarrollo urbano 1008 Actividades y servicios de la educación no
clasificadas previamente
704 Vivienda y espacio público no clasificadas
previamente
22
25. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
8. Salud 11. Protección social
801 Producción o adquisición de productos y 1101 Atención de invalidez y limitaciones físicas
equipos médicos y mentales
802 Contratación o prestación de servicios de 1102 Atención de ancianos
salud
1103 Atención de la familia, la niñez y la
803 Fomento, coordinación y regulación de los juventud
servicios de salud
1104 Protección y atención de desempleados
804 Investigación en salud
1105 Protección y atención de grupos étnicos
805 Actividades de salud no clasificadas
previamente
1106 Atención a la población socialmente
9. Recreación, deporte, cultura y comunicación vulnerable o excluida
1107 Prevención y atención de desastres
901 Recreación y deporte
1109 Subsidios a las familias
902 Cultura
1110 Pensiones
904 Investigación en recreación, deportes, cultura
1111 Cesantías
y comunicación
1112 Investigación en protección social
905 Actividades de recreación, deporte, cultura y
comunicación no clasificadas previamente
1113 Actividades de protección social no
clasificadas previamente
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General
del Presupuesto Público Nacional
Esta contabilización del Gasto Público Social permite reafirmar su estrecha relación con los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; no obstante, es claro que no todas las partidas
contempladas se relacionan directamente con la infancia y la adolescencia. De hecho, un
obstáculo significativo al respecto es la indivisibilidad de muchos de los rubros contables
en términos de la población a la cual se dirigen, así como la debilidad de los estimativos
numéricos que se pueden realizar con base en la división por edades de los beneficiarios de
un determinado programa. A pesar de ello, es posible avanzar en algunas reflexiones sobre
cómo identificar el gasto dirigido a esta población, y sobre qué retos enfrenta la estructura
del presupuesto público para dar cuenta de este gasto, a partir de algunas sugerencias que 23
propone la normatividad en la materia.
26. El gasto correspondiente a
Infancia y Adolescencia
En principio, todo el Gasto Público Social tiene impacto en las condiciones de vida de la infancia
y la adolescencia. Por una parte, es claro que el mejoramiento del medio ambiente, el
fortalecimiento de las condiciones de protección laboral y seguridad social o los programas
de vivienda contribuyen en gran medida a garantizar los derechos de esta población. Del
mismo modo, todo gasto en educación, salud, recreación, deporte, cultura y asistencia
social, independientemente de la población a la cual se dirija, impacta de alguna manera
a los niños, niñas y adolescentes, debido a que son ellos usuarios principales de muchas de
las ofertas canalizadas a través de estos objetivos. Esta es una de las razones por las cuales
la participación del Gasto Público Social en el presupuesto, al igual que su comportamiento
histórico, es un indicador de cumplimiento de las obligaciones que establece el Código de Infancia
y Adolescencia.
Esto tiene dos implicaciones que es necesario explicitar. La primera es que el gasto en infancia
y adolescencia no es un subconjunto de las finalidades que componen el Gasto Público Social. No
se puede afirmar que todo el gasto en educación, salud, deporte, recreación, etc., se dirige
exclusivamente a la infancia y la adolescencia, dado que en todas las áreas hay gastos que
benefician a otros segmentos poblacionales como jóvenes, trabajadores, adultos mayores y
demás. Tampoco se puede sostener que hay áreas del Gasto Público Social en las que no
se destinan recursos directamente a esta población, dado que todas ellas son susceptibles
de financiar programas dirigidos a la promoción y garantía de sus derechos.
Por definición, todos los componentes del Gasto Público Social benefician tanto a niños,
niñas y adolescentes, como a la población adulta, debido a que corresponden a Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que aplican para toda la población. Lo anterior quiere
decir que el gasto en infancia y adolescencia necesariamente es un subconjunto de cada una
de las áreas que componen el Gasto Público Social.
La segunda implicación es que el municipio o departamento ya viene adelantando acciones a
favor de la infancia y la adolescencia por el solo cumplimiento de sus obligaciones esenciales.
No obstante, ello no implica que se deba forzar la información para determinar el gasto destinado a
esta población. Por un lado, no es necesario usar la identificación de la población beneficiaria
24 de cada programa por grupos de edad o edades simples para estimar cuántos recursos
se destinan a la infancia y la adolescencia, dado que generalmente los programas se
27. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
administran bajo presupuestos unificados que contienen rubros inseparables por población
beneficiaria, tal como los costos de administración, transporte, logística, entre otros. Por
otro lado, tampoco es viable aplicar métodos numéricos o imputaciones estadísticas a la
información agregada del gasto para determinar lo destinado a esta población, porque
cualquier cálculo basado en ello no deja de apelar a supuestos, y por ende no refleja
adecuadamente la realidad.
Para determinar el gasto público territorial en infancia y adolescencia, es necesario separar
los gastos relacionados directamente con esta población, de aquellos que se relacionan
indirectamente. En el primer grupo entran todos aquellos recursos asociados a programas
que tienen la infancia y la adolescencia como su población objetivo, tal como sucede con la
educación básica, la vacunación o los programas de erradicación del trabajo infantil, que
aplican de manera clara y exclusiva para personas menores de 18 años. En el segundo
grupo se cuentan aquellos gastos que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de
vida de esta población, pero que aplican para la población en general, como sucede con
programas ambientales, de protección y promoción del empleo o de mejoramiento de
viviendas, que si bien benefician a niños, niñas y adolescentes, lo hacen por vía de sus
padres, madres, familias o contexto inmediato, dándole a la infancia y la adolescencia un
nivel de beneficio similar (pero no prioritario) al del resto de la población.
Según la “Guía para que los países reporten la información presupuestaria anual de los
recursos asignados a los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, el gasto directo en
niñez puede ser realizado por tres vías. La primera es el gasto específico, que comprende
la entrega de beneficios directamente a los niños, niñas y adolescentes o a los agentes
que actúan en su favor (padres, tutores, profesionales enfocados de forma exclusiva a su
atención como maestros o pediatras), para asegurar el cumplimiento de sus derechos. La
segunda es el gasto agéntico, que incluye los gastos destinados a financiar programas o
partes de programas que promueven el fortalecimiento de estos agentes (formación de
familias, actualización docente, etc.). La tercera vía es el gasto en bienes públicos, destinado a
financiar programas o partes de programas que proveen o financian servicios prestados de
forma abierta a la sociedad (parques, bibliotecas), diseñados al menos parcialmente para
atender necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes.
Bajo estas consideraciones, el gasto público en infancia y adolescencia comprende únicamente los
gastos relacionados directamente con esta población, que pueden ser específicos, agénticos o en
bienes públicos. Para identificarlos y contabilizarlos adecuadamente, el mejor instrumento 25
es una política pública específica de infancia y adolescencia que incorpore todos los programas
28. dirigidos a ella, incluso aquellos que históricamente han operado de manera independiente
(vacunación, educación y otros), y en la cual se identifiquen separadamente los programas,
metas y recursos dirigidos a la niñez para que se les pueda hacer un seguimiento especial. Este
medio resulta oportuno para agrupar las acciones dirigidas a la infancia y la adolescencia
por vías alternativas a la contabilidad pública, dado que la estructura sectorial del presupuesto
no permite dar cuenta de los recursos gastados en poblaciones. De acuerdo con Sarmiento et al.
(2003), este seguimiento al “presupuesto por programa” es la manera ideal de identificar el
gasto en niñez, toda vez que aún no se cuenta con una estructura presupuestal que permita
evidenciar este gasto de forma directa.
Para determinar los gastos dirigidos a la infancia y la adolescencia, es necesario revisar el
conjunto de sus derechos (Figura 4). De acuerdo con el Manual de Aplicación de la Convención
de los Derechos del Niño (UNICEF, 1998), los derechos de la infancia y la adolescencia
pueden ser clasificados en cuatro categorías:
1. Supervivencia: A este grupo pertenecen todos los derechos que propenden por la
preservación y el disfrute de la vida, más allá de la conservación de la existencia
biológica. En términos generales, estos derechos se relacionan con las áreas de
salud, nutrición y bienestar, consideradas en sus niveles más altos posibles.
2. Desarrollo: En esta categoría se clasifican los derechos de niños, niñas y
adolescentes asociados a las dimensiones físicas, mentales, sociales, morales y
espirituales implicadas en el desarrollo integral de sus capacidades y habilidades
para desenvolverse en los diferentes ámbitos de la vida. Por tanto, incluye los
derechos a la crianza y el desarrollo por parte de los padres, a la educación, el
juego, la recreación, el esparcimiento, la participación en la vida cultural y las
artes y al desarrollo de su propia vida cultural, religión e idioma.
3. Ciudadanía: En este grupo se cuentan los derechos relacionados con el
reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y sujetos
de derechos, al igual que la garantía de las condiciones básicas para vivir en
sociedad y ejercer la libertad. En este sentido, se cuentan los derechos a ser
registrado después del nacimiento, tener y conservar una identidad y ejercer su
libertad de información, expresión, opinión, asociación y participación.
4. Protección: Dentro de este grupo se encuentran todas las situaciones perjudiciales
para la integridad y dignidad de la infancia y la adolescencia, que exigen la
intervención del Estado para evitarlas, atenderlas y restablecer sus vulneraciones,
tal como sucede con la exposición a situaciones de abandono, maltrato, abuso,
trabajo infantil, explotación sexual, secuestro, reclutamiento, conflicto con la ley,
26 entre otras.
29. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
Figura 4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
Convención sobre los Derechos del Niño Código de la Infancia y la Adolescencia
SUPERVIVENCIA SUPERVIVENCIA
Art. 6: Derecho a la vida Art. 17: Derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano
Art. 24-25: Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud Art. 18: Derecho a la integridad personal
Art. 26: Derecho a la seguridad social Art. 24: Derecho a los alimentos
Art. 27: Derecho a un nivel de vida adecuado Art. 27: Derecho a la salud
DESARROLLO DESARROLLO
Art. 18: Derecho a que sus padres asuman su crianza y desarrollo Art. 28: Derecho a la educación
Art. 28-29: Derecho a la educación Art. 29: Derecho al desarrollo integral en la primera infancia
Art. 30 : Derecho a propia vida cultural y religiosa Art. 30: Derecho a la recreación, participación en la vida cultural
Art. 31: Derecho al descanso, esparcimiento, juego y actividades y en las artes
recreativas.
CIUDADANÍA
CIUDADANÍA
Art. 7: Derecho ser inscrito después del nacimiento y a tener Art. 25: Derecho a la identidad
nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus Art. 31: Derecho a la participación
padres
Art. 32: Derecho de asociación y reunión
Art. 8: Derecho a preservar la identidad
Art. 33: Derecho a la intimidad
Art. 12: Derecho de expresar su opinión libremente en los asuntos
Art. 34: Derecho a la información
que le afectan
Art. 13: Derecho a la libertad de expresión
PROTECCIÓN
Art. 14: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia o de
religión
Art. 15: Derecho a la libertad de asociación Art. 19: Derecho a la rehabilitación y la resocialización
Art. 16: Derecho a la privacidad Art. 20: Derechos de protección
Art. 17: Derecho a la información Art. 21: Derecho a la libertad y seguridad personal
Art. 22: Derecho a tener una familia y no ser separado de ella
PROTECCIÓN
Art. 23: Derecho a ser custodiados y cuidados por sus padres
Art. 9-11: Derecho a permanecer con los padres
Art. 26: Derecho al debido proceso
Art. 19-23: Derechos de protección ante maltrato, abuso o privación
del medio familiar Art. 35: Derecho a la protección laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar
Art. 32-36: Derecho de protección contra toda forma de trabajo,
explotación sexual y abuso Art. 36: Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con
discapacidad
Art. 37: Derechos ante privación de la libertad
Art. 38: Derechos ante conflictos armados
Art. 39: Derecho a la recuperación y reintegración
Art. 40: Derechos ante acusación de infringir la Ley 27
Fuente: Elaboración propia.
30. La manera de garantizar estos derechos es diferencial para la primera infancia, la infancia
y la adolescencia. Esto se debe a que las condiciones físicas, nutricionales, mentales,
emocionales, afectivas y sociales evolucionan de manera diferenciada durante los tres
ciclos, de modo que los énfasis exigidos cambian de uno a otro. Así lo reconoce el “Marco
para las Políticas Públicas y Lineamientos para la Planeación del Desarrollo de la Infancia y
la Adolescencia en el Municipio” (DNP 2007, p. 35) y más recientemente los “Lineamientos
,
para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en los Planes
de Desarrollo Territoriales”, en el cual se sugiere un detallado conjunto de acciones
diferenciadas por ciclo vital, que sirve de guía para la formulación de la política pública de
infancia y adolescencia en el territorio.
Pero más allá de las diferencias por ciclo vital, es posible evidenciar una alta correlación
entre esta categorización de los derechos de niños, niñas y adolescentes y los componentes del
Gasto Público Social. Así lo identifica la “Guía para que los países reporten la información
presupuestaria anual de los recursos asignados a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes”, que asocia los derechos de supervivencia con las áreas de salud, vivienda y
medio ambiente; los derechos de desarrollo con educación, recreación, deporte y cultura;
los de ciudadanía con las áreas de información y comunicación; y los de protección con
justicia y protección social, aunque está última área aparece relacionada con todas las
categorías de derecho (Tabla 2).
Esto demuestra que la política de infancia y adolescencia necesariamente es transversal a
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es por ello que el Gasto Público Social es
la medida global del esfuerzo municipal y departamental por garantizar sus derechos, en tanto
reúne todos los gastos que impactan en sus condiciones de vida de manera directa e
indirecta. En consecuencia, es necesario que todos los programas allí incluidos identifiquen
los niños, niñas y adolescentes beneficiados, no para estimar la proporción de gasto que
les corresponde, sino para demostrar su prioridad programática y el grado de impacto que
tiene en sus condiciones de vida.
28
31. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
Tabla 2. Relación entre categorías de derechos de la infancia y la adolescencia
y componentes del Gasto Público Social
Categoría de derechos Clasificación Presupuestal Funcional Área Temática
Salud Salud Pública
Medio ambiente Medio ambiente
Derecho a la
supervivencia Vivienda y Espacio público Saneamiento
Protección Social Alimentación y nutrición
Asistencia Social
Educación Inicial
Educación Primaria
Educación
Derecho al Educación Secundaria
desarrollo
Educación Media
Recreación, Deporte, Cultura y Cultura
Comunicación Recreación y Deporte
Protección Social Acceso a la Identidad
Derecho a la Información
participación Recreación, Deporte, Cultura y
Comunicación Medios masivos de
comunicación
Participación de la niñez
Justicia
Protección contra abuso,
Derecho a la
violencia, explotación y
protección
discriminación
Protección Social
Fuente: Adaptado de “Guía para que los países reporten la información presupuestaria anual de
los recursos asignados a los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, p. 4.
29
32. Otra manera de evidenciar esta prioridad es calculando la participación del Gasto en
Infancia y Adolescencia sobre el total del Gasto Público Social. De esta manera, un alto
porcentaje refleja un fuerte compromiso del territorio con la garantía de los derechos de
esta población, en tanto sugiere que gran parte del Gasto Público Social se está orientando
a beneficiarla directamente. A la inversa, un bajo porcentaje demuestra la necesidad de
un mayor esfuerzo presupuestal en el territorio por relevar la prioridad de la infancia y la
adolescencia, por medio de más programas que les beneficie de forma directa.
La evolución de esta medida también es útil para identificar el grado de cumplimiento
de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño frente a la destinación de
recursos para la implementación de la Convención. La primera recomendación es que “el
proceso completo del presupuesto debe estar basado en los principios de participación,
transparencia, accesibilidad y universalidad” (Recursos…, p. 9), de modo que se cuente
con todos los recursos disponibles del Estado, entre ellos el Gasto Público Social, para
sustentar la prioridad de la infancia y la adolescencia en el presupuesto.
La segunda es que “los Estados deben asegurar el goce más amplio posible de los derechos
pertinentes dentro de los límites de los recursos a su disposición” (Recursos…, p. 12),
procurando que los recursos disponibles se empleen en el máximo nivel posible para
garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. La tercera deviene del enfoque
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde el Comité hace hincapié en
los principios de progresividad y no retroceso, como un llamado para que los Estados se
esfuercen continuamente por superar sus límites presupuestales, de modo que se puedan
garantizar los derechos a plenitud de la manera más expedita posible.
Bajo estos principios, es claro que tanto la proporción del Gasto en Infancia y Adolescencia
sobre el Gasto Público Social, como el porcentaje de este último respecto al presupuesto
total, reflejan el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del
Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo cual los convierte
en instrumentos imprescindibles para propender por la garantía de los derechos por
parte del Estado. En virtud de ello, es pertinente identificar ahora sus posibles fuentes de
financiamiento en el contexto territorial.
30
33. Recursos para la Infancia
y la Adolescencia en el
nivel territorial
34. Transferencias
La principal fuente de recursos para la financiación de programas y proyectos dirigidos a
la niñez en las entidades territoriales, son las transferencias del nivel nacional. La existencia
de estos recursos se debe a que el mayor recaudo tributario se concentra en impuestos
nacionales, mientras que la mayor parte de la responsabilidad en la provisión de servicios
sociales recae sobre las entidades territoriales, de modo que las transferencias cumplen la
función de propender por un equilibrio entre ingresos y gastos a nivel municipal, distrital
y departamental. Este es el sentido que tiene el actual Sistema General de Participaciones,
que de acuerdo con el Artículo 356 de la Constitución Nacional (reformado por el Acto
Legislativo 01 de 2001), está creado “Para efecto de atender los servicios a cargo
de [departamentos, distritos y municipios] y a proveer los recursos para financiar
adecuadamente su prestación”.
Figura 5. Distribución del Sistema General de Participaciones
Sistema general de
participación
Primera Infancia
Asignaciones Especiales 4 % Distribución Sectorial 96 %
Puntos adicionales
Alimentación Escolar Educación educación
(Municipios y Distritos) 0.5 % (Departamentos, Municipios y Distritos) 58.5 %
Régimen Subsidiado
Ribereños Río Magdalena (Municipios y Distritos)
Salud
(Municipios y Distritos) 0.08 % (Departamentos, Municipios y Distritos) 24.5 % Salud Pública
(Dptos, Mpios y Distos)
Resguardos Indígenas Agua Potable
(Población Indígena de los Resguardos) 0.52 % Prestación de Servicios
(Departamentos, Municipios y Distritos) 5.4 % (Dptos, Mpios y Distos)
Fondo de Pensiones Territoriales
Propósito General * Menores de 25.000
(Departamentos,Municipios y Distritos) 2.9 %
(Municipios y Distritos) 11.6 % Habitantes 17 %
Otros Sectores
83 %
* Corresponde a la composición definida por las Leyes 715 del 2001 y 1176 de 2007
32
Fuente: Departamento Nacional de Planeación
35. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
La Ley 715 de 2001, que reglamenta este sistema, determina una distribución fija de sus
recursos: un 4% se destina a asignaciones especiales y el restante 96% para gastos sectoriales,
repartidos a su vez en 58,5% para educación, 24,5% para salud, 5,4% para agua potable
y 11,6% para gastos de propósito general, que comprende temas como vivienda, servicios
públicos, cultura, recreación, deporte, entre otros. En relación con infancia y adolescencia,
además de los rubros mencionados, se destaca un 0,5% de recursos asignados para
alimentación escolar, que hace parte del 4% de asignaciones especiales, así como una
destinación de recursos para primera infancia que se genera cuando la economía crece por
encima de su senda de largo plazo (Acto Legislativo 04 de 2007) (Figura 5).
Las condiciones de empleo de estos recursos para los departamentos, distritos y municipios
varían según el sector de gasto. En educación se establece una diferenciación de
competencias entre entes territoriales certificados y no certificados; al primer grupo pertenecen
los departamentos, los distritos y los municipios con más de cien mil habitantes, y al
segundo grupo todos los demás municipios. Esta distinción se debe a que la delegación de
la administración del servicio educativo (nómina docente e instituciones educativas) queda
en manos solamente de las entidades certificadas, aunque hay una asignación de recursos
para calidad que llega directamente a todos los municipios, independientemente de su
certificación.
En salud, los departamentos, distritos y municipios comparten funciones en las áreas de
dirección del sector, salud pública, prestación de servicios y afiliación al Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS), pero con alcances diferentes. En los sectores
contemplados como propósito general, los departamentos tienen una función general de
dirección y acompañamiento del desarrollo, mientras que los municipios tienen una serie de
competencias ejecutorias y operativas, diferenciadas según finalidad del gasto; los distritos,
por su parte, combinan funciones de departamento y municipio al mismo tiempo (Anexo 1).
Esta distinción de competencias ofrece varias posibilidades de financiación de acciones
relacionadas con la infancia y la adolescencia a través del SGP. En el campo de la educación, la
relación es directa, en tanto la totalidad de los recursos distribuidos por este medio se dirigen
a la prestación de los servicios de educación preescolar, básica y media, los cuales están
enteramente relacionados con esta población. En consecuencia, todas las acciones tomadas
por las entidades territoriales certificadas para garantizar la prestación del servicio educativo,
hacen parte del conjunto de posibilidades de la política de infancia y adolescencia. Una vez
asegurados los recursos para pagar la nómina docente y administrativa, estas entidades
cuentan con la posibilidad de decidir la distribución de los recursos remanentes del SGP de ,
modo que con ellos pueden financiar acciones de política en materia de calidad, cobertura,
permanencia, etc. Por su parte, los municipios no certificados cuentan con la asignación de
mejoramiento de la calidad, que llega directamente a su presupuesto y sobre la cual tienen
33
total injerencia, de modo que constituye una posible fuente de financiación de acciones
educativas en el marco de una política de infancia y adolescencia.
36. Para financiar proyectos de inversión en educación, los entes territoriales cuentan con dos
fuentes de recursos adicionales. La primera está representada en los recursos reservados
por la Ley 21 de 1982, destinados a financiar la construcción y dotación de instituciones
educativas. La segunda corresponde a los recursos excedentes del SGP generados cuando la
economía crece a una tasa superior a la esperada, que por disposición del Acto Legislativo
04 de 2007, se destinan a financiar inversiones en materia de primera infancia. Según la
orientación de los Documentos Conpes 115 de 2008 y 123 de 2009, estos recursos se
pueden emplear en la construcción de infraestructura, dotaciones especializadas y procesos
de formación y fortalecimiento de capacidades de agentes educativos e instituciones. A pesar
de la naturaleza coyuntural de estos recursos, es importante sumarlos a una política territorial
de infancia y adolescencia, en virtud del importante apalancamiento que representan para
formación de capital para esta población.
En materia de salud, los departamentos, distritos y municipios tienen en primer lugar la
posibilidad de formular planes, programas y proyectos que pueden ser direccionados
a la infancia y la adolescencia en temas como promoción y prevención, salud sexual y
reproductiva, estilos de vida saludables, entre otras posibilidades. De igual manera, funciones
como la prestación de servicios de salud en IPS públicas (por parte de los departamentos),
la ejecución del Plan de Atención Básica o la afiliación de población al Régimen Subsidiado
en Salud, pueden ser sumadas a la política territorial de infancia y adolescencia, con el
establecimiento de una prioridad de atención para esta población. Para el desarrollo de
acciones en salud pública, las entidades territoriales cuentan además con la posibilidad
de acceder a recursos del Fondo de Seguridad y Garantías – FOSYGA, a través del cual
se pueden apalancar acciones generales de promoción y prevención, susceptibles de ser
direccionadas también hacia la niñez.
Finalmente, con respecto a los sectores contemplados como propósito general, las posibilidades
se amplían aún más. Por parte de los municipios y distritos es posible financiar programas
dirigidos a la infancia y la adolescencia en deporte, recreación, cultura, alimentación escolar,
atención a población vulnerable, medio ambiente, equipamientos municipales y otros, que
van desde la promoción de prácticas a nivel general, hasta la realización de actividades,
prestación de servicios y creación de oferta que puede ser fácilmente orientada hacia esta
población (Anexo 1). Sobresale particularmente la posibilidad de adelantar acciones en
materia de alimentación escolar, dada la asignación especial de 0,5% de los recursos del
SGP que llega directamente a los municipios y distritos con este propósito. Por parte de
los departamentos, sus posibilidades de apoyo están en el plano del direccionamiento,
acompañamiento, cofinanciación y coordinación del desarrollo municipal, por lo cual
su acción debe estar totalmente alineada con las prioridades de los municipios en estos
campos. Vale la pena recordar que el uso de esta participación de propósito general está
34 bajo la decisión del gobierno territorial en función de su plan de desarrollo, de modo que
contemplar la infancia y la adolescencia como una de sus prioridades, es una condición
fundamental para poder orientar estos recursos al financiamiento de su política pública.
37. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
Como se puede inferir hasta este punto, los gastos dirigidos a la infancia y la adolescencia
financiados con el SGP hacen parte de aquellas acciones que las entidades territoriales ya
,
han venido adelantando a favor de esta población, por el solo cumplimiento de sus funciones
esenciales. Por ende, las decisiones de política asociadas a esta fuente pueden ser integradas
de inmediato a una política territorial de infancia y adolescencia; no sólo aquellas acciones
asociadas a la prestación de servicios, sino ante todo, las relacionadas con la posibilidad
de tomar decisiones sobre los recursos por parte del departamento, distrito o municipio.
En este punto resulta importante invocar el concurso de los Consejos Departamentales y
Municipales de Política Social para el direccionamiento de estos recursos, en tanto es una
instancia que sobre la base de la intersectorialidad, puede aumentar la eficiencia de su uso
y su impacto potencial a partir de la formulación de proyectos coordinados, articulados y
concurrentes.
No obstante, es necesario advertir que los recursos de las transferencias no necesariamente son
suficientes para financiar las exigencias asociadas al cumplimiento de los derechos de la
infancia y la adolescencia. En educación, el anexo del Documento Conpes 131 de 2010
demuestra que más del 90% de los recursos del SGP para este sector se destinan al pago
de nómina docente, directiva y administrativa, de modo que los recursos disponibles para
uso libre por parte de la entidad territorial certificada resultan siendo limitados. Además,
análisis recientes en torno a las necesidades de financiamiento de la educación desde una
perspectiva de derechos, muestran que el nivel actual de recursos per cápita es menor a la
mitad del requerido (Vizcaíno, 2009), lo cual exige que la participación y el compromiso
de las entidades territoriales con la educación se manifieste en asignación de recursos
adicionales para su funcionamiento.
En salud, las crisis recientes del sistema de financiamiento demuestran que la carga del
régimen subsidiado está por encima de lo que exige el equilibrio financiero del esquema,
de modo que la universalización de la afiliación se encuentra amenazada por la escasez
de recursos estatales para seguir soportando este desequilibrio. Además, son abundantes
las críticas respecto al contenido del derecho a la salud, expresado en el Plan Obligatorio
de Salud que cubren las empresas aseguradoras (EPS), pues desde diversas instancias se
argumenta que su alcance en términos de garantía del derecho es limitado. Para los demás
sectores, la amplia variedad de funciones y competencias contrasta con el bajo porcentaje
asignado por el SGP hecho que necesariamente conduce a disputas en la utilización de los
,
recursos.
Esta situación hace necesaria la disposición de recursos adicionales para ampliar las
posibilidades de financiamiento de acciones para la infancia y la adolescencia. En función de
ello, se analizan a continuación las oportunidades de apalancamiento que ofrecen fuentes
complementaras de recursos a nivel territorial, como las regalías, los recursos propios y otros
35
recursos a los que se puede acceder mediante la gestión realizada por los mandatarios.
38. Regalías
De acuerdo con el Artículo 360 de la Constitución Nacional, las regalías son una
contraprestación económica a favor del Estado, proveniente de la explotación de un recurso
natural no renovable. Se trata de una participación del Estado en los ingresos generados
por la extracción de recursos naturales, como compensación por el uso del subsuelo, que
es de propiedad nacional según lo estipula el Artículo 332 de la Constitución. Debido a
ello, las regalías no hacen parte del presupuesto nacional ni constituyen ingresos corrientes,
sino que se integran directamente al conjunto de recursos disponibles en los departamentos,
distritos y municipios.
La distribución de las regalías fue reformada recientemente por el Acto Legislativo 05 del
18 de Julio de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías. Antes de
esta reforma, todos los recursos derivados de regalías y compensaciones pertenecían a
los departamentos productores y los municipios productores y portuarios, de modo que
constituían una fuente de ingresos directa para estos territorios. Su redistribución hacia
otras zonas del país se realizaba a través del Fondo Nacional de Regalías, creado para
financiar proyectos de inversión de alto impacto, sujetos a estrictos controles de calidad
en su formulación y ejecución por parte de la Dirección de Regalías del Departamento
Nacional de Planeación. Con la reforma del esquema, ahora se procura que municipios y
departamentos no productores también accedan a una parte de estos recursos, de modo
que la financiación de proyectos de inversión tenga una distribución más equitativa a nivel
territorial.
De acuerdo con el Acto Legislativo 05 de 2011, el Artículo 361 de la Constitución Nacional
establece ahora que “Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al
financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las
entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en
educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de
ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos
y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad
general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población”.
Para cumplir con los propósitos del Sistema General de Regalías, el Acto Legislativo crea
el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Fondo de Desarrollo Regional, el Fondo
36 de Compensación Regional y el Fondo de Ahorro y Estabilización, además de reservar
una proporción de recursos para seguir distribuyendo entre los territorios productores y
portuarios. La distribución prevista establece un 10% de los recursos tanto para el Fondo
39. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
de Ahorro Pensional Territorial, como para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación;
un porcentaje entre 25% y 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional; una
participación para territorios productores y portuarios que desciende de 25% a 10% entre
2012 y 2015; y finalmente una asignación para el Fondo de Desarrollo Regional que
asciende de 10% a 16% y del Fondo de Compensación Regional que transita de 15% a
24% en el mismo periodo (Figura 6).
Figura 6. Estructura del Sistema General de Regalías
La Ley fijará (X%) administración SGR Sistema general de
(X%) SMSCE (Sistema de Monitoreo, Regalías Fiscalización, yacimientos y cartografía 2 %
Seguimiento, Control y Evaluación)
Fondo para el Ahorro Pensional Fondo de Ciencia Tenología Fondo para el Ahorro y Estabilización
Recursos de Inversión * Regional 25 %
Territorial 10 % e Innovación 10 %
el primer año, Max 30 % anual ***
*/. Los recursos de productores y los E.T. Fondos
fondos de CR y DR crecerán a la mitad Receptores 20 % ** 80 %
de la tasa de crecimiento del SGR
E.T. productoras, portuarias, CAR, etc. E.T. productoras, portuarias, CAR, etc.
la diferencia se destina al Fondo de 2012=50 %
2012=50 %
Ahorro 2013=35 % 2013=65 %
**/.E.T. productoras se reconocerá como 2014=25 % 2014=75 %
mínimo el promedio 2007-2010: 2015 en adelante=20 % 2015 en adelante=80 %
2012-2014: 50 %
2015-2020: 40 %
En el evento en que la asignación Fondo de Compensación Fondo de Desarrollo
directa sea inferior a este promedio los Regional Regional
recursos se transladan del FDR 60 % 40 %
NBI / Población / Desempleo
***/. Durante el periodo 2012-2014
una quinta parte de los recursos
del FAE se destinan a las E.T.
productoras
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Fuente: Departamento Nacional de Planeación
40. Tanto el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación como el Fondo de Desarrollo Regional
“tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las
entidades territoriales y el Gobierno Nacional”, de modo que sus recursos se emplearán
en proyectos estratégicos de interés nacional y regional, concertados conjuntamente
entre los territorios involucrados. Por su parte, los recursos del Fondo de Compensación
Regional “se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de
desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios
de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad
en las zonas costeras, fronterizas y de periferia”; este fondo tendrá una duración de 30
años, en los cuales se espera contribuir a reducir las inequidades regionales de desarrollo,
y una vez concluido se integrarán los recursos al Fondo de Desarrollo Regional. Por último,
el Fondo de Ahorro y Estabilización tendrá la función de garantizar la estabilidad de los
ingresos por regalías, permitiendo el ahorro en ciclos de abundancia y el desahorro en
momentos de escasez, bajo la administración del Banco de la República.
Si bien las condiciones para el acceso a estos recursos aún no han sido reglamentadas por
la Ley, los departamentos, distritos y municipios podrán acceder a ellos para financiar acciones
dirigidas a la infancia y la adolescencia a través de dos vías. La primera corresponde a los
Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Desarrollo Regional y Compensación Regional, que
exigen por su propia naturaleza que se destinen a proyectos de impacto nacional, regional y
local contemplados en los planes de desarrollo.
En principio, todos los departamentos, distritos y municipios del país pueden acceder a
estos recursos, pero para ello se requiere estructurar de manera concertada proyectos
de largo plazo en materia de infancia y adolescencia, cuyas posibilidades son diversas.
Por citar sólo unos ejemplos, es posible diseñar proyectos de impacto regional y local
en áreas como la construcción de infraestructura para la atención integral a la primera
infancia, la integración de servicios y fortalecimiento de capacidades de atención de la
oferta educativa, la creación de oferta deportiva y cultural con atención especializada para
la infancia y la adolescencia, el desarrollo de programas de formación del talento humano
que atiende esta población (maestros-as, personal de salud, familias), el fortalecimiento de
capacidades para la atención y promoción de la salud infantil, el desarrollo de oferta para
el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, entre otras posibilidades estratégicas
para los territorios en relación con esta población.
La segunda vía de acceso corresponde a los departamentos productores y los municipios
productores y portuarios, quienes siguen recibiendo una participación directa de las regalías
en el nuevo sistema. Con respecto al uso estos recursos, aún se encuentra en vigencia la
Ley 756 de 2002, en la cual se establece que estos recursos se deben destinar igualmente
38 a proyectos de inversión prioritarios del Plan de Desarrollo, principalmente en materia de
41. Recursos para la Infancia y la Adolescencia: una prioridad a nivel territorial
salud, educación y cobertura de agua potable y saneamiento básico. La Ley establece que
las entidades territoriales que no superen las metas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo frente a mortalidad infantil, afiliación en salud de la población pobre, educación básica
y cobertura de acueducto y alcantarillado en zona rural y urbana, deberán destinar las regalías
a proyectos en estas áreas como mínimo en 60% para los departamentos y 75% para los
municipios; un 10% adicional se destina a interventoría técnica y gastos de operación y
puesta en marcha, y el porcentaje restante podrá ser destinado a otros proyectos prioritarios
en salud, educación, vivienda, transporte, medio ambiente, promoción del desarrollo,
deporte y recreación, cultura, servicios públicos domiciliarios, entre otros sectores.
Las posibilidades de inversión en materia de infancia y adolescencia que pueden ser
financiadas con estos recursos son numerosas. Para las áreas en las cuales se debe destinar el
mayor porcentaje de regalías, en caso de no superar las metas nacionales, las posibilidades
van desde programas de fortalecimiento institucional hasta generación de todo tipo de
infraestructura y dotaciones en temas como alimentación y nutrición, operación del Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI), implementación de la Estrategia de Atención Integrada
de Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), promoción de la afiliación al SGSSS,
ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad de la educación, fortalecimiento
de la gestión y extensión de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, entre
otras acciones. Para las áreas en las cuales se pueden invertir los recursos restantes, las
posibilidades que ofrece la Ley se orientan ante todo a la generación de infraestructura y
la ejecución de proyectos de corta duración; en relación con infancia y adolescencia, las
oportunidades se centran en las áreas de deporte y recreación, cultura y atención a grupos
vulnerables, además de las áreas mencionadas de salud, educación y saneamiento básico
(Anexo 2).
Si bien las regalías constituyen una fuente importante para financiar proyectos de inversión,
los gastos recurrentes asociados a la operación de estas inversiones deben estar asegurados
por parte de las entidades territoriales responsables. Una posibilidad de hacerlo es a través
del SGP que puede cubrir los gastos recurrentes de afiliación al Régimen Subsidiado y
,
matrícula en educación básica, toda vez que estos sistemas se financian con base en la
población atendida. No obstante, la mayoría de las veces los gastos recurrentes deben ser
asumidos directamente con recursos propios de los entes territoriales, razón por la cual es
necesario revisar en detalle ahora sus posibilidades de recaudo de recursos, de acuerdo
con lo dispuesto por la Ley.
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