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Congreso Nacional
                                                    Honorable Cámara de Senadores
                                        Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

Proyectos de Ley: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 258 DE LA LEY 4.584/12, QUE MODIFICA LA LEY N° 834/96 “QUE
ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADOS POR LEY N° 3.166/07 “QUE MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL
PARAGUAYO” , presentado por los Senadores Marcelo Duarte, Miguel Carrizosa y Ana María Mendoza de Acha; y “QUE MODIFICA
LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3° Y AMPLIA LA LEY N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 de la Ley 834/96
"CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170,
246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, presentado por el
Senador Hugo Estigarribía.


 Ley QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 247 y 258 DE LA                                  TEXTO COMISION DE LEGISLACION
     LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO
   ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADOS POR
   LEY N° 3.166/07 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
  106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE
         ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL
                        PARAGUAYO”.
                                                                 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 2° Y AMPLIA LA LEY
                                                                 N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 de la
                                                                 Ley    834/96   "CODIGO       ELECTORAL       PARAGUAYO,
                                                                 MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS
                                                                 ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96
                                                                 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.


                                                                 ARTÍCULO 1°.- Modificanse y amplianse los Artículos 1° y 2° de la
 Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 247 y 258 de la Ley     Ley N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258
 N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL                    de la Ley 834/96 "CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO,
 PARAGUAYO”, modificados por Ley N° 3.166/07 “QUE                MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS
 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y                ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96
 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL                       QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO",
 CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que quedan                         cuyos textos quedaran redactados como sigue:
 AS/jo                                                                                                                               1
redactados como sigue:



"Art. 247.- Los senadores serán electos por el sistema de            “Artículo 247.- Los senadores serán electos por el sistema de
candidaturas presentadas en listas desbloqueadas y                   lista completa, cerrada desbloqueada y de representación
representarán proporcionalmente al partido, movimiento               proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de
político o alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los           Este Código.
términos del Artículo 258 de este Código.                            Los diputados serán electos en colegios electorales
Los diputados serán electos en colegios electorales                  departamentales de acuerdo con el número de electores de cada
departamentales, de acuerdo con el número de electores de            departamento incluida la ciudad de Asunción con circunscripción
cada departamento, incluida la ciudad de Asunción con                electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo
circunscripción electoral propia, de conformidad con lo              221 de la Constitución Nacional y el Artículo 6° inciso i) de la
establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el      Ley N° 635/95 “QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA
Artículo 6° inciso i) de la Ley N° 635/95 “QUE                       ELECTORAL”, por el sistema de listas desbloqueadas, y
REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL”, por el                            representarán proporcionalmente al partido, movimiento
sistema de listas desbloqueadas, y representarán                     político o alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los
proporcionalmente al partido, movimiento político o                  términos del Artículo 258 de este Código.
alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los términos del
Artículo 258 de este Código.                                         Los parlamentarios del Mercosur serán electos por el sistema de
Los parlamentarios del MERCOSUR serán electos por el                 lista completa, cerrada desbloqueada y de representación
sistema      de listas       desbloqueadas y       representarán     proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de
proporcionalmente al partido, movimiento político o alianza          este Código.”
al cual pertenezcan, de acuerdo con los términos del Artículo
258 de este Código."
"Art. 258.- Los convencionales constituyentes, senadores,            “Artículo 258.- Los convencionales constituyentes, senadores,
diputados y parlamentarios del MERCOSUR, miembros de las             diputados y parlamentarios del Mercosur, miembros de las Juntas
Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en               Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios
comicios directos, por medio del sistema de listas desbloqueadas     directos, por medio del sistema de listas completas, cerradas
y representarán proporcionalmente al partido, movimiento             desbloqueadas y de representación proporcional.
político o alianza al cual pertenezcan.
                                                                     Para la votación, el elector podrá optar entre marcar con una X la
Para el efecto de la elección el elector podrá optar entre marcar    lista del partido, movimiento político, alianza o concertación que
la lista del partido, movimiento político, alianza, concertación o   haya escogido o señalar su preferencia por un candidato en
señalar un nombre en particular dentro de la misma, mediante la      particular dentro de la misma, mediante la consignación del número
consignación del número de orden que éste ocupe en la lista          de orden que éste ocupe en la lista respectiva. En el primer caso, el

AS/jo                                                                                                                                        2
respectiva. En el primer caso, el voto equivaldrá al orden en que   voto se computará para el partido, movimiento político, alianza
fue presentada e inscripta en la lista correspondiente; en el       o concertación; en el segundo caso, el voto también se computará
segundo caso, el voto se computará para el partido, movimiento      para el partido, movimiento político, alianza, o concertación al que
político, alianza, o concertación, pero también para el candidato   pertenezca el candidato individualmente señalado, pero se
individualmente seleccionado, por lo cual el orden de la lista      adjudicará a dicho candidato, en particular, a los efectos
podrá resultar alterado por el voto a favor de individualidades     establecidos en este artículo.
dentro de las listas.
                                                                    Para la determinación de la cantidad total de votos que
                                                                    corresponderá a cada partido, movimiento político, alianza o
                                                                    concertación, se sumarán los votos obtenidos por la lista
                                                                    respectiva con los emitidos preferencialmente a favor de los
                                                                    candidatos que la integran. La cantidad que resultare de la
                                                                    suma señalada es la que corresponderá a cada lista para la
                                                                    adjudicación de los respectivos escaños.

                                                                    Para la determinación de los candidatos que habrán de ocupar
                                                                    los escaños que correspondan a cada partido, movimiento
                                                                    político, alianza o concertación, sólo se tendrán en cuenta los
                                                                    votos emitidos preferencialmente por determinados candidatos;
                                                                    por lo que los escaños correspondientes a cada partido,
                                                                    movimiento político, alianza o concertación serán ocupados por
                                                                    los candidatos más votados dentro de la lista respectiva, en
                                                                    orden decreciente de votos obtenidos. Si hubiese menos votos
                                                                    individualizados que escaños obtenidos por la lista respectiva,
                                                                    éstos serán completados con las candidaturas restantes de la
                                                                    lista correspondiente, siguiendo el orden en que los mismos
                                                                    figuren en ella. Si surgieren empates, tendrán preferencia los
                                                                    candidatos que figurasen antes en el orden de la lista original
                                                                    del partido, movimiento político, alianza o concertación.

                                                                    La lista de candidatos suplentes será votada íntegramente, sin
                                                                    opción preferencial por ningún candidato. Sin embargo, las
Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se        listas de los partidos, movimientos políticos, alianzas o
aplicará el sistema D'Hont, para los partidos, movimientos          concertaciones que obtengan escaños serán proclamadas en su
políticos, alianzas o concertaciones, como luego para la            totalidad, sin la aplicación del sistema de proporcionalidad.
determinación de quienes fueron electos dentro de las listas
respectivas. Este sistema consiste en lo siguiente:                 Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará
AS/jo                                                                                                                                       3
el sistema D'Hont, para los partidos, movimientos políticos, alianzas
                                                                      o concertaciones. Este sistema consiste en lo siguiente:
a) se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de
votos obtenidas por todas las listas;

b) se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura        a) IDEM;
por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes
como escaños por repartir existan, conforme al siguiente              b) IDEM;
ejemplo:

División por
por 1 2      3 4
Lista A168.000 84.000 56.000 42.000
Lista B 104.000 52.000 34.666 26.000
Lista C 72.000 36.000 24.000 18.000
Lista D64.000 32.000 21.333 16.000
Lista E 40.000 20.000 13.333 10.000

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran
obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un
orden decreciente;

c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos
correspondientes a distintos partidos, movimientos políticos o        c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos
alianzas se atribuirá el escaño al que mayor número de votos          correspondientes a distintos partidos, movimientos políticos o
hubiera obtenido, y si subsistiere el empate entre los mismos, se     alianzas se atribuirá el escaño al que mayor número de votos
resolverá por sorteo. La misma operación se realizará para la         hubiera obtenido, y si subsistiere el empate entre los mismos, se
determinación del orden de prelación de los candidatos de cada        resolverá por sorteo. La misma operación se realizará para la
lista resultante, conforme la metodología de votación establecida     determinación del orden de prelación de los candidatos de cada lista
en el segundo párrafo de este artículo.                               resultante, conforme la metodología de votación establecida en el
                                                                      segundo párrafo de este artículo.
En caso de empate entre candidatos de una misma lista, la
cuestión se definirá a favor del orden inicial propuesto por el       En caso de empate entre candidatos de una misma lista, la cuestión
partido, movimiento político o alianza.                               se definirá a favor del orden inicial propuesto por el partido político,
                                                                      movimiento político, alianza o concertación.
Los suplentes sufrirán idénticas alteraciones que sus titulares
correspondientes, de la lista inicial presentada por los partidos,
AS/jo                                                                                                                                            4
movimientos políticos o alianzas.                                         El presente sistema de votación y asignación de escaños para cargos
                                                                          electivos de cuerpos colegiados será también de uso obligatorio en
El presente sistema de votación y asignación de escaños para              las elecciones internas de los partidos políticos, para los cargos de
cargos electivos de cuerpos colegiados será también de uso                representación nacional, departamental y municipal, como para la
obligatorio en las elecciones internas de los partidos políticos,         elección de las autoridades partidarias”.
para los cargos de representación nacional, departamental y
municipal.”
Artículo 2º.- La presente Ley se aplicará a partir de las                 “ARTÍCULO 2°.- La presente ley se aplicará a partir de las
elecciones generales previstas para el año 2013 y las                     elecciones inmediatamente posteriores a su entrada en
respectivas internas de los partidos y movimientos políticos.             vigencia y a las respectivas internas de los Partidos, Movimientos
                                                                          Políticos, Alianzas o Concertaciones”.

                                                                    Artículo 2º.- Los boletines de votos serán confeccionados por la
ARTÌCULO NUEVO                                                      Justicia Electoral de la manera que en mayor y mejor forma facilite la
                                                                    emisión y escrutinio de los votos; pudiendo omitir las fotografías de los
                                                                    candidatos, prever la utilización de recursos tecnológicos como las
                                                                    urnas electrónicas o los lectores ópticos de votos. La Justicia Electoral
                                                                    deberá prever igualmente la información accesible a la vista de los
                                                                    electores, de las listas de los partidos, movimientos políticos, o
                                                                    concertaciones en pugna.


ARTÌCULO NUEVO                                                      Artículo 3°.- Los Estatutos o Cartas Orgánicas de los Partidos y
                                                                    Movimientos Políticos serán adaptados a las disposiciones de esta
                                                                    ley.

ARTÌCULO NUEVO                                                      Artículo 4°.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente ley.

                                                                    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.




AS/jo                                                                                                                                             5
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
                                                         Comisión de Legislación, Codificación,
                                                                  Justicia y Trabajo
                                                                        ___*__
                                                                                                            Asunción, 11 de Abril de 2012.


EXPEDIENTE N°:     2012.5804./2012.5803
DICTAMEN Nº:          / 12

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES:


              Vuestra Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, os aconseja la APROBACIÓN CON MODIFICACIONES de los
siguientes Proyectos de Ley:

      •   Proyecto de Ley: “QUE MODIFICA EL ARTICULO 258 DE LA LEY 4.584/12 ‘QUE MODIFICA LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE
          EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 ‘QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246,
          247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, presentado por los Senadores
          Marcelo Duarte, Ana M. Mendoza de Acha y Miguel Carrizosa

      •   Proyecto de Ley: “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3° Y AMPLIA LA LEY 4584/12 ‘QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y
          258 DE LA LEY 834/96 “CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS
          ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248, Y 258 DE LA LEY N° 834/96 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”,
          presentado por el Senador Hugo Estigarribia.

                         En ocasión de su estudio, miembros de esta Comisión, ampliarán los fundamentos del presente dictamen.




     AS/jo                                                                                                                              6
MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ ERICO               MARCELO DUARTE MANZONI
     Vicepresidente                        Presidente


                       HUGO ESTIGARRIBIA GUTIERREZ
                                                     Relator


                                               MIEMBROS

MIGUEL ABDÓN SAGUIER                    JUAN DARIO MONGES




ROGELIO R. BENITEZ                      EFRAIN ALEGRE




ALBERTO GRILLÓN                        JOSÉ ABEL GUASTELLA




    AS/jo                                                          7

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  • 1. Congreso Nacional Honorable Cámara de Senadores Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo. Proyectos de Ley: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 258 DE LA LEY 4.584/12, QUE MODIFICA LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADOS POR LEY N° 3.166/07 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO” , presentado por los Senadores Marcelo Duarte, Miguel Carrizosa y Ana María Mendoza de Acha; y “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3° Y AMPLIA LA LEY N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 de la Ley 834/96 "CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, presentado por el Senador Hugo Estigarribía. Ley QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 247 y 258 DE LA TEXTO COMISION DE LEGISLACION LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADOS POR LEY N° 3.166/07 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”. QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 2° Y AMPLIA LA LEY N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 de la Ley 834/96 "CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”. ARTÍCULO 1°.- Modificanse y amplianse los Artículos 1° y 2° de la Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 247 y 258 de la Ley Ley N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL de la Ley 834/96 "CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, PARAGUAYO”, modificados por Ley N° 3.166/07 “QUE MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que quedan cuyos textos quedaran redactados como sigue: AS/jo 1
  • 2. redactados como sigue: "Art. 247.- Los senadores serán electos por el sistema de “Artículo 247.- Los senadores serán electos por el sistema de candidaturas presentadas en listas desbloqueadas y lista completa, cerrada desbloqueada y de representación representarán proporcionalmente al partido, movimiento proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de político o alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los Este Código. términos del Artículo 258 de este Código. Los diputados serán electos en colegios electorales Los diputados serán electos en colegios electorales departamentales de acuerdo con el número de electores de cada departamentales, de acuerdo con el número de electores de departamento incluida la ciudad de Asunción con circunscripción cada departamento, incluida la ciudad de Asunción con electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo circunscripción electoral propia, de conformidad con lo 221 de la Constitución Nacional y el Artículo 6° inciso i) de la establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el Ley N° 635/95 “QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA Artículo 6° inciso i) de la Ley N° 635/95 “QUE ELECTORAL”, por el sistema de listas desbloqueadas, y REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL”, por el representarán proporcionalmente al partido, movimiento sistema de listas desbloqueadas, y representarán político o alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los proporcionalmente al partido, movimiento político o términos del Artículo 258 de este Código. alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código. Los parlamentarios del Mercosur serán electos por el sistema de Los parlamentarios del MERCOSUR serán electos por el lista completa, cerrada desbloqueada y de representación sistema de listas desbloqueadas y representarán proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de proporcionalmente al partido, movimiento político o alianza este Código.” al cual pertenezcan, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código." "Art. 258.- Los convencionales constituyentes, senadores, “Artículo 258.- Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del MERCOSUR, miembros de las diputados y parlamentarios del Mercosur, miembros de las Juntas Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios comicios directos, por medio del sistema de listas desbloqueadas directos, por medio del sistema de listas completas, cerradas y representarán proporcionalmente al partido, movimiento desbloqueadas y de representación proporcional. político o alianza al cual pertenezcan. Para la votación, el elector podrá optar entre marcar con una X la Para el efecto de la elección el elector podrá optar entre marcar lista del partido, movimiento político, alianza o concertación que la lista del partido, movimiento político, alianza, concertación o haya escogido o señalar su preferencia por un candidato en señalar un nombre en particular dentro de la misma, mediante la particular dentro de la misma, mediante la consignación del número consignación del número de orden que éste ocupe en la lista de orden que éste ocupe en la lista respectiva. En el primer caso, el AS/jo 2
  • 3. respectiva. En el primer caso, el voto equivaldrá al orden en que voto se computará para el partido, movimiento político, alianza fue presentada e inscripta en la lista correspondiente; en el o concertación; en el segundo caso, el voto también se computará segundo caso, el voto se computará para el partido, movimiento para el partido, movimiento político, alianza, o concertación al que político, alianza, o concertación, pero también para el candidato pertenezca el candidato individualmente señalado, pero se individualmente seleccionado, por lo cual el orden de la lista adjudicará a dicho candidato, en particular, a los efectos podrá resultar alterado por el voto a favor de individualidades establecidos en este artículo. dentro de las listas. Para la determinación de la cantidad total de votos que corresponderá a cada partido, movimiento político, alianza o concertación, se sumarán los votos obtenidos por la lista respectiva con los emitidos preferencialmente a favor de los candidatos que la integran. La cantidad que resultare de la suma señalada es la que corresponderá a cada lista para la adjudicación de los respectivos escaños. Para la determinación de los candidatos que habrán de ocupar los escaños que correspondan a cada partido, movimiento político, alianza o concertación, sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos preferencialmente por determinados candidatos; por lo que los escaños correspondientes a cada partido, movimiento político, alianza o concertación serán ocupados por los candidatos más votados dentro de la lista respectiva, en orden decreciente de votos obtenidos. Si hubiese menos votos individualizados que escaños obtenidos por la lista respectiva, éstos serán completados con las candidaturas restantes de la lista correspondiente, siguiendo el orden en que los mismos figuren en ella. Si surgieren empates, tendrán preferencia los candidatos que figurasen antes en el orden de la lista original del partido, movimiento político, alianza o concertación. La lista de candidatos suplentes será votada íntegramente, sin opción preferencial por ningún candidato. Sin embargo, las Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se listas de los partidos, movimientos políticos, alianzas o aplicará el sistema D'Hont, para los partidos, movimientos concertaciones que obtengan escaños serán proclamadas en su políticos, alianzas o concertaciones, como luego para la totalidad, sin la aplicación del sistema de proporcionalidad. determinación de quienes fueron electos dentro de las listas respectivas. Este sistema consiste en lo siguiente: Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará AS/jo 3
  • 4. el sistema D'Hont, para los partidos, movimientos políticos, alianzas o concertaciones. Este sistema consiste en lo siguiente: a) se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidas por todas las listas; b) se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura a) IDEM; por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente b) IDEM; ejemplo: División por por 1 2 3 4 Lista A168.000 84.000 56.000 42.000 Lista B 104.000 52.000 34.666 26.000 Lista C 72.000 36.000 24.000 18.000 Lista D64.000 32.000 21.333 16.000 Lista E 40.000 20.000 13.333 10.000 Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente; c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintos partidos, movimientos políticos o c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos alianzas se atribuirá el escaño al que mayor número de votos correspondientes a distintos partidos, movimientos políticos o hubiera obtenido, y si subsistiere el empate entre los mismos, se alianzas se atribuirá el escaño al que mayor número de votos resolverá por sorteo. La misma operación se realizará para la hubiera obtenido, y si subsistiere el empate entre los mismos, se determinación del orden de prelación de los candidatos de cada resolverá por sorteo. La misma operación se realizará para la lista resultante, conforme la metodología de votación establecida determinación del orden de prelación de los candidatos de cada lista en el segundo párrafo de este artículo. resultante, conforme la metodología de votación establecida en el segundo párrafo de este artículo. En caso de empate entre candidatos de una misma lista, la cuestión se definirá a favor del orden inicial propuesto por el En caso de empate entre candidatos de una misma lista, la cuestión partido, movimiento político o alianza. se definirá a favor del orden inicial propuesto por el partido político, movimiento político, alianza o concertación. Los suplentes sufrirán idénticas alteraciones que sus titulares correspondientes, de la lista inicial presentada por los partidos, AS/jo 4
  • 5. movimientos políticos o alianzas. El presente sistema de votación y asignación de escaños para cargos electivos de cuerpos colegiados será también de uso obligatorio en El presente sistema de votación y asignación de escaños para las elecciones internas de los partidos políticos, para los cargos de cargos electivos de cuerpos colegiados será también de uso representación nacional, departamental y municipal, como para la obligatorio en las elecciones internas de los partidos políticos, elección de las autoridades partidarias”. para los cargos de representación nacional, departamental y municipal.” Artículo 2º.- La presente Ley se aplicará a partir de las “ARTÍCULO 2°.- La presente ley se aplicará a partir de las elecciones generales previstas para el año 2013 y las elecciones inmediatamente posteriores a su entrada en respectivas internas de los partidos y movimientos políticos. vigencia y a las respectivas internas de los Partidos, Movimientos Políticos, Alianzas o Concertaciones”. Artículo 2º.- Los boletines de votos serán confeccionados por la ARTÌCULO NUEVO Justicia Electoral de la manera que en mayor y mejor forma facilite la emisión y escrutinio de los votos; pudiendo omitir las fotografías de los candidatos, prever la utilización de recursos tecnológicos como las urnas electrónicas o los lectores ópticos de votos. La Justicia Electoral deberá prever igualmente la información accesible a la vista de los electores, de las listas de los partidos, movimientos políticos, o concertaciones en pugna. ARTÌCULO NUEVO Artículo 3°.- Los Estatutos o Cartas Orgánicas de los Partidos y Movimientos Políticos serán adaptados a las disposiciones de esta ley. ARTÌCULO NUEVO Artículo 4°.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente ley. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. AS/jo 5
  • 6. HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo ___*__ Asunción, 11 de Abril de 2012. EXPEDIENTE N°: 2012.5804./2012.5803 DICTAMEN Nº: / 12 HONORABLE CÁMARA DE SENADORES: Vuestra Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, os aconseja la APROBACIÓN CON MODIFICACIONES de los siguientes Proyectos de Ley: • Proyecto de Ley: “QUE MODIFICA EL ARTICULO 258 DE LA LEY 4.584/12 ‘QUE MODIFICA LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 ‘QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, presentado por los Senadores Marcelo Duarte, Ana M. Mendoza de Acha y Miguel Carrizosa • Proyecto de Ley: “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3° Y AMPLIA LA LEY 4584/12 ‘QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 DE LA LEY 834/96 “CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248, Y 258 DE LA LEY N° 834/96 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, presentado por el Senador Hugo Estigarribia. En ocasión de su estudio, miembros de esta Comisión, ampliarán los fundamentos del presente dictamen. AS/jo 6
  • 7. MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ ERICO MARCELO DUARTE MANZONI Vicepresidente Presidente HUGO ESTIGARRIBIA GUTIERREZ Relator MIEMBROS MIGUEL ABDÓN SAGUIER JUAN DARIO MONGES ROGELIO R. BENITEZ EFRAIN ALEGRE ALBERTO GRILLÓN JOSÉ ABEL GUASTELLA AS/jo 7