1. Derechos humanos
“Los Derechos Humanos son el conjunto de valores que el ser humano tiene por el solo hecho de ser
persona y que le han pertenecido desde siempre, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado
Así también se puede decir que los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito
nacional e internacional.
"En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado
para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista
de una sanción judicial."
ORIGEN
“DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen
que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’,
‘guiar’.
El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir
con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Nuestra existencia se
desarrolla en un marco de relaciones interpersonales, las cuales van a ser el centro de
nuestra atención. Esto confiere a la vida social una notable importancia, y es por ello que nos
vemos obligados a establecer unas normas básicas. A partir de estas normas, el hombre
puede relacionarse con sus semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas
condiciones que los demás, y que a partir de estas intentará hallar la felicidad. Como esta es
la meta de nuestra existencia, es bueno saber que tenemos unos principios comunes al resto
de los humanos, y que en vez de ponernos trabas los unos a los otros, nos facilitamos el
camino. También sería interesante hacer mención de la principal idea que reflejan estos
derechos humanos, y que no es mas que la diferencia que existe entre los seres irracionales y
nosotros. Somos capaces de minimizar la importancia de la naturaleza y concentrarnos en
nosotros mismos. Son, en resumen, el reflejo de la evolución humana hacia unas metas más
altas.
La persona: derechos humanos
La persona
Naturaleza
Dignidad
Derechos humanos
Tipos de personas
La familia
2. Concepto de familia
Matrimonio civil
La sociedad
Normas de convivencia social
El Derecho
La Constitución
Introducción
Historia constitucional de Chile
El Poder Constituyente
Clasificación de las constituciones
Bases y principios del régimen constitucional chileno
La democracia
Introducción
Formas de gobierno democrático
Participación ciudadana
El Estado
Introducción y definiciones
Sistema político
Poderes del Estado chileno
Organismos del Estado
El Poder Legislativo
Introducción
La Cámara de Diputados
El Senado
El Congreso Nacional
La Ley
Etapas del proceso de formación de la ley
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano: todos los seres los poseen pues se generan a
partir de la misma naturaleza humana.
Son universales: se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición
histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia
naturaleza humana.
Son inviolables: no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así,
el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a
través de los tribunales de justicia.
Son imprescriptibles: es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad
ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi
libertad termina donde comienza la tuya".
Relación con el Estado
3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de
comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas
al respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.
A los Estados les corresponde:
Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.
Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por
omisión.
Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el
ejercicio de los derechos de todas las personas.
Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien
común.
Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.
Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos
humanos.
La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales",
declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas.
Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a
los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que
se interponen en los tribunales de justicia competentes están:
1) El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas
dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es
limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.
2) El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos
constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este
recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin
personería jurídica.
En el plano internacional, existen:
La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Europea de Derechos Humanos,
DIVISIÓN DEL DERECHO O “SUMA DIVISIO” DEL DERECHO
4. Derecho Público “En general se entiende por Derecho, conjunto de normas
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial."
Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado
y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares
Derecho Privado
Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las
personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado,
cuando éste actúa como persona particular.
Diferencias
El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado
normas de conducta de los individuos.
El Derecho Público está dirigido al Estado. El Derecho Privado está dirigido al individuo.
5. Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el
interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.
El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no
ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.
El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la
autonomía de la voluntad.
En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el
Derecho Privado el individuo está facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe
expresamente.
DIVISON DEL DERECHO
Derecho Objetivo
Derecho Objetivo. Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el
ordenamiento jurídico vigente.
Derecho Subjetivo
Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o
no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en
su provecho.
Derecho Natural
Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela
ver transformadas en leyes positivas.
Derecho Positivo
Derecho Positivo. Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.
Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el
vigente.
CARACTERÍSTICAS:
1. es un derecho expresado cuya existencia no se discute
2. es propio o particular de cada país
3. lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de
un pueblo.
4. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
5. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.
6. Derecho y Moral
La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación
del fuero externo.
Las diferencias son:
El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico
imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.
El Derecho es coercible, la moral, no.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y
heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
Derecho Y Religión
Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho
las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.
LOS DERECHOS HUMANOS PROTEGEN
La integridad
La dignidad
El medio ambiente
La paz
La vida
La libertad
La igualdad
La seguridad, etc.