Proyecto de Ordenanza del Plan Rector Caracas en Movimiento
1.
2. EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA “PLAN RECTOR CARACAS EN MOVIMIENTO”.
La Comisión de Transporte y Vialidad recibió de parte de la Alcaldía
Metropolitana de Caracas, la iniciativa legislativa de una Ordenanza de
Movilidad para la ciudad de Caracas, denominada Ordenanza “Plan Caracas en
Movimiento”, en fecha 12 de enero de 2009. Desde ese mismo día, la Comisión se
abocó al estudio de la misma para realizar las observaciones a que hubiera lugar,
y la viabilidad de la Ordenanza desde el punto de vista legislativo. Así como
también la realización de las consultas con los sectores involucrados: Concejos
Municipales que integran el Distrito Metropolitano, Institutos de Transporte y
Síndicos de las distintas Alcaldías, los Transportistas prestadores del servicio en la
ciudad de Caracas, y las comunidades organizadas, comités de usuarios, etc.
CONSIDERACIONES GENERALES Y MARCO LEGAL.
En el análisis del Proyecto de Ordenanza, no se realizaron consideraciones en
cuanto al fondo y figuras técnicas en materia de vialidad, tránsito y transporte, se
persigue la legalidad de la norma y además se revisan los tópicos que se
desarrollarán en las etapas del proceso de formación de leyes, importancia de la
exposición de motivos, posibles contradicciones dentro del mismo instrumento
legal, uso de las herramientas básicas de técnica legislativa, etc.
Siempre se ha recomendado, como parte de una eficiente técnica legislativa,
pero que no necesariamente se tiene presente o se aplica al diseñarse una ley u
ordenanza, que para prevenir futuras dificultades, roces y conflictos que pueden
surgir como consecuencia de la existencia de simultáneos ámbitos de gobierno
sobre un mismo territorio, y que tienen competencia sobre materias compartidas
o concurrentes, es preciso contar con normas claras y expresas que delimiten las
áreas de su actuación, de manera tal que las competencias de cada uno de los
involucrados no afecten, mermen, se sobrepongan o solapen a las de otras
personas públicas integrantes de ese mismo territorio; esa es la función de la Ley
Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.
En el sentido del párrafo anterior, y partiendo de la aplicación de esos criterios,
para ciertas materias es conveniente distribuir campos o grados diferentes de
competencia, donde cada ente tenga la facultad de desarrollar la porción o
componente que se le asigne, de acuerdo con consideraciones tales como, en el
caso de prestación de servicios o en el desarrollo de ciertas actividades, la
capacidad gerencial o ciertas destrezas de orden técnico y administrativo entre
otras.
Siguiendo el orden de ideas anterior, ciertos bienes, actividades y servicios revisten
carácter metropolitano, mientras que otros son netamente locales. Entre los
primeros, se encuentran los llamados servicios fuertes, tales como la planificación
estratégica, la protección ciudadana que incluye bomberos y protección civil, la
gestión ambiental, el suministro de agua o electricidad, el drenaje y tratamiento
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
3. de aguas servidas y desechos sólidos, la planificación urbana, la circulación de
vehículos, la vialidad, el transporte colectivo intermunicipal, así como las obras y
equipamiento de la infraestructura necesarias para el logro de niveles de calidad
de vida mayormente satisfactorios y equitativos.
Con la aprobación el 15 de diciembre de 1999, en referéndum consultivo de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se echaron las bases para
la creación del Distrito Metropolitano de Caracas, en efecto, en la primera
Disposición Transitoria se ordena a la propia Asamblea Nacional Constituyente,
crear la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas,
prevista en el articulo 18 de la Constitución, pero se establece la condición de
preservar la integridad territorial del Estado Miranda.
Con lo anterior, la Asamblea Nacional Constituyente, una vez aprobada la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se dio a la tarea de
elaborar la Ley que regiría la novísima institución, pero el modelo metropolitano o
consolidado no solo busca eficiencia y eficacia en la gestión de ciertos servicios
públicos, pues ello también esta implícito en otros tipos de arreglos institucionales
entre municipios (como las mancomunidades de servicios, por ejemplo), sino que
va mas allá al entender que, si la gobernabilidad ha de ser democrática, no solo
comprende la capacidad de las instituciones de gobierno para conducir los
procesos sociales, económicos y urbanísticos, sino que implica, igualmente, el
aspecto político que tiene que ver con el origen democrático de aquellas y la
puesta en practica de formas de representación y participación ciudadana.
Es así como el modelo metropolitano o consolidado exige que las autoridades
sean electas, bien se trate tanto de la parte ejecutiva o de la legislativa del nuevo
ente, y que la participación ciudadana tenga cabida en alguna o en las
diferentes fases del proceso de decisiones, finalmente quedo sancionada y
publicada la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.
La creación del Distrito Metropolitano de Caracas significo también, un proceso
de transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, regido por la
Ley de Transición Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha
3 de agosto de 2000, así mismo se creó una estructura de gestión en la Alcaldía
Metropolitana de Caracas de Caracas durante este proceso de transición con
competencias.
Por otra parte, la Ley Especial Sobre El Régimen del Distrito Metropolitano de
Caracas (LESRDMC) atribuye al Nivel Metropolitano del Distrito Metropolitano de
Caracas, entre otras competencias, las materias de vialidad urbana, ordenación
del tránsito de vehículos, y los servicios de transporte urbano intermunicipal.
El encabezamiento del artículo 19 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito
Metropolitano de Caracas, otorga al Distrito Metropolitano las competencias
municipales, atribuidas a los Municipios por el artículo 178 de la Constitución
Nacional, las cuales se tratan de áreas definidas. Es por ello que el Distrito
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
4. Metropolitano de Caracas como integrante del Poder Municipal, le corresponde
la prestación de los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros,
circulación y ordenación del tránsito de vehículos y, los servicios de policía
administrativa con fines de vigilancia, fiscalización, control y seguridad en las
materias de su competencia, tal como lo establece los numerales 4, 5 y 8 del
articulo 19 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de
Caracas.
Siendo el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, es un sistema especial
semejante a la de los Distritos Metropolitanos contemplados en la Constitución, y
en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, cuyo objeto es fusionar varios
municipios y entes territoriales para un nuevo desarrollo de gobierno municipal, y
siendo que el Distrito Metropolitano de Caracas, como una unidad político-
territorial de la ciudad de Caracas, que goza de una personalidad jurídica y
autonomía dentro de los limites de la Constitución y las leyes, por lo que es
aplicable, en lo posible, las normas sobre los Distritos Metropolitanos, mas las que
le sean propias a este especial ente, se trata de una especifica y puntual figura
del Poder Público Municipal, de dos niveles:
Un primer nivel: el metropolitano, que ejerce sobre la totalidad de la unidad
territorial, funciones ejecutivas y legislativas especificas, mediante los organismos
que señala la Ley; y un segundo nivel, formado por los órganos ejecutivos y
legislativos de cada Municipio, por lo que existe, una macro dirección ejecutiva
en la unidad territorial que corresponde al Alcalde Metropolitano y a los órganos
del Distrito Metropolitano, y una micro dirección que la ejercen en el gobierno los
Alcaldes Municipales y una función legislativa general sobre el territorio, que
corresponde al Cabildo Metropolitano de Caracas y una mas limitada
encomendada a los Concejos Municipales de cada Municipio.
Dentro del artículo 19 de la Ley LESRDMC, según decisión de la Sala Constitucional
del TSJ de diciembre de 2000, se reducen las competencias atribuidas en el
encabezamiento de dicho articulo, al Distrito Metropolitano de Caracas en sus
dos niveles y se especifican las competencias, señalándose que el primer nivel o
nivel metropolitano el Distrito Metropolitano de Caracas tiene las siguientes
competencias:
1.- El acueducto metropolitano de Caracas.
2.- Distribución y venta de electricidad, y gas domestico.
3.- Planificación y ordenación urbanista, ambiental, arquitectura civil y
viviendas de interés social.
4.- Vialidad urbana, circulación y ordenación del transito de vehículos en el
área metropolitana.
5.- Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros del Distrito
Metropolitano.
6.- Protección civil y seguridad de precaución y administración de
emergencias o desastres y prestación de servicio de cuerpo de bomberos.
7.- Institutos metropolitanos de crédito.
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5. 8.- Servicios de policía de orden publico en el ámbito metropolitano, así como
de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias
de su competencia.
9.- Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del Distrito Capital,
el desarrollo de acciones que garanticen la salud publica en el marco de las
políticas nacionales de salud.
10. La normativa para armonizar las tasas y definir principios, parámetros y
limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que
integran el Distrito Metropolitano.
11.- Tratamiento y disposición de residuos sólidos.
12.- Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano.
13.- Las demás competencias que le sean atribuidas por el Poder Nacional y
que no están señaladas como de la competencia nacional o municipal.
Lo cual, a juicio de la Sala Constitucional, coincide parcialmente con las
competencias de los municipios señaladas en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y en consecuencia el remanente corresponde al nivel municipal. Lo
anterior da como resultado, según la Sala Constitucional, y por exclusión, con las
competencias del nivel metropolitano, ut supra señaladas, que corresponde a los
municipios en particular, gobernar y administrar en lo concerniente a la vida local,
en las siguientes áreas, que señala la Sala Constitucional a titulo enunciativo, y
que contemplan tanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM):
1.-Tránsito local y patrimonio histórico.
2.- Sitios de recreación.
3.- Ornato público.
4.-Nomenclatura.
5.- Transporte público urbano dentro del Municipio.
6.- Espectáculos públicos.
7.- Publicidad comercial.
8.- Protección del ambiente.
9.- Aseo urbano y domiciliario, comprendido la limpieza y recolección de
basura y residuos, exceptuando el tratamiento y disposición de los residuos
sólidos.
10.- Parques, jardines y plazas, destinados por sus instalaciones a prestar
servicios a la población del municipio.
11.- Atención primaria en salud.
12.- Servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia
y a la tercera edad.
13.- Educación preescolar.
14.- Servicios de integración familiar de las personas con discapacidad, al
desarrollo comunitario.
15.- Actividades e instalaciones culturales y deportivas.
16.- Cementerios y servicios funerarios.
17.- Canalización de aguas servidas y alcantarillado.
18.- Justicia de Paz.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
6. 19.- Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y
ejidos, y las actividades relativas a las materias de competencia municipal.¨
Los Municipios y el Distrito Metropolitano de Caracas, según la Sala Constitucional,
dentro de sus territorios ordenan (legalmente) y promocionan el desarrollo
económico y social; dotan (construyen) y prestan los servicios públicos
domiciliarios, por si mismos, por delegación en un instituto autónomo de su
creación, por contrato administrativo con otro ente público o mediante concesión
y legislan en las áreas señaladas en los ocho numerales del articulo 178 de la
Constitución vigente, y promueven la participación de la comunidad, ya que se
trata del mejoramiento de sus condiciones de vida.
Finalmente, y en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el LESRDMC, las actuaciones metropolitanas se deben realizar en un
marco de participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de
las autoridades de las entidades municipales integradas en el Área Metropolitana
en el proceso de definición de políticas, planes y proyectos, control y evaluación
de los resultados de la gestión, con lo que es plausible la creación de los Consejos
Consultivo y Participativo y Metropolitano de Transporte.
Nuestra proposición principal sobre la Ordenanza “Plan Caracas en Movimiento”
se fundamenta en el hecho de dar a la referida Ordenanza y al “Plan”, una
verdadera implementación jurídica y facilitar la ejecución de la totalidad del
Plan Rector en el Área Metropolitana. A tal efecto sugerimos y proponemos
formalmente, un Anteproyecto denominado de la misma forma: “Ordenanza del
Plan Rector, Caracas en Movimiento”, donde se dictan las líneas maestras del
plan y los criterios a seguir por áreas, como lo son:
1.- Infraestructura Vial;
2.- Modernización del Servicio Público de Transporte de Personas;
3.- La Administración del Tránsito;
4.- El Control del Tránsito;
5.- La Educación y Seguridad Vial;
6.- La Aplicación de medidas operativas para mejorar la movilidad;
Así de esta Ordenanza Marco, podrán generarse, de ser necesario, otras
Ordenanzas que llamaremos derivadas, para la consecución y desarrollo eficiente
del Plan Caracas en Movimiento.
Desarrollando la propuesta de Ordenanza comenzaremos con el Capítulo Primero
que comprende: Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Competencias. El Capítulo
Segundo trata sobre el Programa de Mejoramiento de Infraestructura Vial; el
Capitulo Tercero, trata sobre la Modernización del Servicio Público de Transporte
de Personas; el Capítulo Cuarto trata sobre la Administración del Tránsito; el
Capítulo Quinto trata sobre el Control de Tránsito; el Capítulo Sexto, trata sobre la
Educación Vial; el Capítulo Séptimo trata sobre las Medidas Operativas de
Mejoramiento de Movilidad. En este articulado se fijan los criterios para la
determinación de los ejes de movilidad metropolitanos y se siembran las bases
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7. para el establecimiento de medidas de regulación de uso de los referidos ejes
metropolitanos respecto de la circulación de vehículos de uso particular.
Y por último nos encontramos con Las Disposiciones Finales.
Para la elaboración del anteproyecto, la Comisión de Transporte y Vialidad del
Cabildo Metropolitana de Caracas, elaboró un plan de trabajo, que le permitió
consultar e involucrar a los distintos sectores que de una u otra forma tienen
relación con el tema de movilidad en el Distrito Metropolitano de Caracas, así
como los ciudadanos que habitan en el Distrito. A medida que se dieron estas
consultas, los resultados de las mismas fueron incluidos en el Proyecto.
CONSULTA FECHA OBSERVACIONES APORTES
Concejos 14 de enero de Asistencia de 5 Instalación de una
Municipales del 2009 Municipios del Área Mesa Legislativa de
DMC Metropolitana Trabajo para la
movilidad del DMC
Concejos 28 de enero de Asistencia de 2 Consideraciones Varias
Municipales del 2009 Municipios
DMC
Transportistas del 21 de enero de Asistencia de 75 Creación de una
DMC 2009 Presidentes de Líneas y instancia de
Asociaciones de comunicación entre los
Conductores transportistas y el
Cabildo Metropolitano
de Caracas
Síndicos 22 de enero de Asistencia de 4 Creación de una Mesa
Procuradores del 2009 Municipios Técnica de Síndicos
DMC para la evaluación de
los instrumentos
MINFRA 26 de enero de Oficio de solicitud de Sin Respuesta
2009 reunión (enviado)
INTTT 26 de enero de Oficio de solicitud de Sin Respuesta
2009 reunión (enviado)
CA METRO DE 26 de enero de Oficio de solicitud de Sin Respuesta
CARACAS 2009 reunión (enviado)
Consulta 04 de febrero Coordinación con
Ciudadana de 2009 Jefaturas Civiles y
Casas del Poder
Comunal (Miranda)
MINFRA 05 de febrero Ratificación del oficio Sin Respuesta
de 2009 del 26 de enero de
2009.
INTTT 05 de febrero Ratificación del oficio Sin Respuesta
de 2009 del 26 de enero de
2009
CA METRO DE 05 de febrero Ratificación del oficio Sin Respuesta
CARACAS de 2009 del 26 de enero de
2009
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
8. El Cabildo Metropolitano de Caracas , de conformidad con lo dispuesto en el
ordinal 4o del artículo 19 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito
Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial No 36.906 de fecha 8 de
marzo de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2o del artículo 178
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el literal b) del
ordinal 2o del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
publicada en Gaceta Oficial No. 38.204 de 8 de junio de 2005, aplicables
conforme a la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en sentencia 1563 de fecha 13 de diciembre de 2000, y el artículo 7o de la
Ley de Transporte Terrestre publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No 38.985 de fecha 1o de agosto de 2008, se dicta la
presente Ordenanza.
Ordenanza del Plan Rector
Caracas en Movimiento
CAPITULO PRIMERO
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
Objeto
Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco jurídico y
bases para la elaboración y viabilidad del Plan Rector Caracas en Movimiento,
que tiene como finalidad la transformación del Sistema de Transporte Urbano del
Área Metropolitana de Caracas, desarrollando un proceso de planificación,
cuyos objetivos principales son: mejoramiento de la infraestructura vial,
modernización del servicio público de transporte, administración y control del
tránsito, fomento de la educación vial, implementación de medidas operativas
de mejoramiento de movilidad, para así buscar disminuir el desgaste físico y
mental de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas, mejorando su
calidad de vida, aumentando su productividad y contribuyendo con la
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
9. protección del medio ambiente; todo esto dentro de las competencias que le son
atribuidas por la Constitución y demás Leyes de la República.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. La presente Ordenanza tendrá aplicación en jurisdicción del Distrito
Metropolitano de Caracas, que comprende los Municipios Bolivariano Libertador
del Distrito Capital, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.
Competencias
Artículo 3: Corresponde al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a través
de sus órganos y entes competentes, la planificación, organización,
administración, operación, control y fiscalización del Sistema Metropolitano de
Transporte, que comprende vialidad, transporte y tránsito, de conformidad con la
Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, la presente Ordenanza, sus Reglamentos y
el ordenamiento jurídico nacional en la materia, sin perjuicio de las competencias
de nivel municipal.
Definiciones:
Artículo 4: A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán las definiciones
técnicas que se indican a continuación:
TRANSITO: Desplazamiento de vehículos y/o peatones a lo largo de una vía de
comunicación, en condiciones relativas de: orden, eficiencia y seguridad.
TRANSPORTE: Actividad de naturaleza económica que tiene por objeto el traslado
de personas y/o bienes, en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
VIALIDAD: Abarca todos los medios directos, en las que encontramos "vías" que
pueden ser tanto de comunicación y transporte. Comprende la infraestructura
que sirve de soporte al sistema de transporte, incluyéndose por ejemplo caminos,
carreteras, autopistas, ferrocarriles, aeropuertos, puentes y puertos entre otros.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
10. VÍA PÚBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el
desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante vehículos,
incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas,
aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y áreas
incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.
CANAL: Una franja de la calzada debidamente señalizada, destinada a la
circulación o al estacionamiento de una sola fila de vehículos
CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de
bicicletas. En esta categoría se agrupan todos los diseños que consisten en vías
exclusivas para ciclistas separadas físicamente del resto del tráfico mediante
elementos físicos que delimiten claramente estas zonas, cuyo ancho deberá ser
como mínimo de 1,50 metros si se trata de circulación unidireccionales y de 3.00
metros para circulación bidireccional. Estas vías se construyen para el uso
exclusivo de las bicicletas o triciclos, en lugares donde exista espacio disponible y
la demanda lo justifique.
CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de
vehículos.
EMISION: Descarga directa o indirecta a la atmósfera, de toda sustancia, en
cualquiera de sus estados físicos o de energía, cuyas fuentes móviles son los
autobuses, microbuses, camiones, automóviles con motores de combustión que
por su operación pueden generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
EJES DE MOVILIDAD: corredor vial con alta demanda de tránsito
CENTROS LOGÍSTICOS: centros de atención a propietarios de vehículos de
transporte público.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
11. ESTACIONES MULTIMODALES: donde hay cambio de uno o más modos de
transporte, donde se implica movimiento de pasajeros.
TRANSPORTE SOLIDARIO VECINAL: referido a la estimulación del uso del vehículo
compartido por usuarios con orígenes y destinos similares.
ACCIDENTALIDAD: se refiere a frecuencia de accidentes, en este caso, de
tránsito.
CAPITULO II
Del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Vial
Del Mejoramiento de la Infraestructura Vial
Artículo 5: A los efectos de la elaboración del Plan Rector Caracas en Movimiento
por parte de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, éste, deberá contener una
programación de planes, estrategias y actividades para el mejoramiento de la
infraestructura vial que tendrá los siguientes objetivos:
a) Levantar anualmente un inventario de las vías urbanas, interurbanas y
nacionales que ubicadas dentro de los límites del Distrito Metropolitano de
Caracas, sean identificadas, estableciendo así las condiciones de
funcionabilidad y operatividad en que se encuentren. El inventario
levantado deberá ser actualizado durante el último trimestre de cada
ejercicio económico.
b) Planificar y coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo
permanente de las vías interurbanas, urbanas y nacionales, en
coordinación con las Alcaldías que integran el Distrito Metropolitano de
Caracas y el Ejecutivo Nacional.
c) Establecer los costos para la ejecución de las ampliaciones, conexiones
y mejoramiento vial, así como aquellos destinados al mantenimiento de la
red vial, a los fines de establecer las fuentes de financiamiento de las obras.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
12. d) Ejecutar y coordinar las mejoras, ampliaciones y conexiones que se
consideren necesarias para el mejoramiento del tránsito en todo el Distrito
Metropolitano de Caracas, así como coordinar las acciones tendientes a la
limpieza de los drenajes correspondientes.
e) Establecer un sistema de jerarquización vial para definir la vocación de
la red en cuanto al tipo de movimientos de personas y bienes que se
realiza sobre ella, debiendo establecer la actividad predominante, el tipo
de movimientos y las características de accesibilidad en función del tipo
de vía.
f) Determinar los asuntos que requieran coordinación con el Ejecutivo
Nacional en todo lo relacionado con la implementación del Plan Rector
Caracas en Movimiento.
Criterios de Jerarquización
Artículo 6. Una vez que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, haya
implementado el sistema de gestión de mantenimiento y jerarquización vial,
financieramente deberá atenderse ésta priorización, designando recursos para la
sostenibilidad del sistema vial.
Para el diseño de los programas de mantenimiento se deberán tener en cuenta
los siguientes criterios de priorización:
1°. Las vías que correspondan a rutas del sistema integrado de transporte
público masivo.
2°. Las vías peatonales.
3°. Vías de tránsito predominantemente particular de alta densidad.
4°. Vías utilizadas por el sistema de recolección de residuos sólidos.
5°. Las vías que conecten con Centros Logísticos propuestos en el Plan.
6°. Las vías destinadas o por destinarse, a la circulación de transporte no
motorizado (ciclovías).
Capítulo III
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
13. Del Programa de Modernización del Servicio Público de Transporte de
Personas
Prioridad del Programa
Artículo 7. Para el Plan Rector Caracas en Movimiento, debe darse prioridad a la
circulación del transporte público masivo, a la circulación de peatones y
cualquier otra modalidad de circulación posible.
Mejoramiento y Modernización
Artículo 8. El Plan Rector Caracas en Movimiento, deberá contener objetivos
relacionados con el mejoramiento y modernización de la infraestructura vial y del
transporte. En este sentido deberá:
a) Diseñar proyectos de ingeniería para dar soluciones de transporte
considerando al ciudadano como el factor principal, en un contexto
orientado a la reducción de emisiones contaminantes;
b) Optimizar el uso de las vías actuales mediante su clasificación y su
reacondicionamiento para adecuarlas a la integración de los sistemas de
transporte de personas;
c) Implementar nuevos sistemas de transporte urbano colectivo y lograr su
articulación con los sistemas masivos.
Inventario del Sistema
Artículo 9. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá realizar un inventario
con la caracterización de la situación actual del sistema de transporte del Distrito
Metropolitano de Caracas, debiendo hacer énfasis en la estructura de los
elementos técnicos y de análisis de la movilidad.
Programas de Mejoramiento
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
14. Artículo 10. Para lograr los objetivos del Plan Rector Caracas en Movimiento, la
Alcaldía Metropolitana de Caracas deberá elaborar los siguientes programas, los
cuales deben contener los costos y modos de financiamiento:
a) Implementación de Rutas Sociales: Desarrollando la operación de un
servicio público de transporte de personas, a bajo precio, en la modalidad
de operación mixta, donde deben intervenir usuarios y prestadores del
servicio. Para estos efectos el Ejecutivo Metropolitano deberá establecer
recorridos expresos, paradas debidamente demarcadas y frecuencia de
salidas controladas.
b) Proyectos Especiales de Transporte Público Superficial: En este sub
programa, la Alcaldía Metropolitana de Caracas podrá diseñar proyectos
especiales de transporte, tales como:
1.- Servicio Público de Transporte para Personas con Discapacidad
y/o de la Tercera Edad: Mediante un sub programa para prestar el
servicio a personas con discapacidad (motriz o visual), se preverá la
estandarización normativa para que las unidades de transporte
puedan contar con las facilidades necesarias, para que estas
personas logren el acceso a la unidad.
2.- Servicio Público de Transporte para Estudiantes: En este sub
programa se prestará el servicio a niños, niñas y adolescentes
estudiantes.
3.- Corredores Exclusivos para el Transporte Público Superficial: Se
deberá diseñar un sub programa para desarrollar corredores
exclusivos para el transporte público masivo superficial, con la
participación de los usuarios y los prestadores del servicio. De igual
manera, se diseñará un sub-programa, destinado al sector
motorizado y de taxis.
4.- Estaciones Multimodales de Transporte en los Polos de la Ciudad:
Se debe prever la construcción de terminales de pasajeros en los
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
15. polos de acceso a la ciudad, para lo cual se deberá contar con el
correspondiente estudio de costo y modos de financiamiento.
5.- Transporte Solidario Vecinal: Se deberán diseñar programas
culturales, de educación y participación ciudadana, con la
finalidad de estimular el uso compartido y solidario del vehículo
particular, conjuntamente con los vecinos, para aplicar un
programa de vehículos con alta ocupación (VAO), en las vías que
previos los estudios técnicos requeridos, sean necesarios.
c) Programa de Estacionamientos Metropolitanos: El Plan deberá realizar
los estudios para determinar el uso de estacionamiento en las vías
metropolitanas con posibilidades de cobro. Su implementación deberá
estar acompañada de estudios específicos por cada zona que determine
el plan, de forma tal que ese uso se realice por sectores homogéneos
desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías
donde no se afecte la movilidad o donde sea costumbre el uso de vías
para esos efectos. El mismo deberá estar dotado de un sistema de control
con definición de las horas de restricción y las tarifas correspondientes. Las
zonas de estacionamiento en las vías deberán contar con asignación de
cupos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo que sobre
el particular establezca el estudio.
d) Se deberán diseñar los mecanismos jurídicos y económicos para
estimular la construcción de estacionamientos estructurales de gran
capacidad y eficiencia en el espacio público de la ciudad. El Plan deberá
aplicar procesos de reingeniería a los fines de buscarle solución al
problema de escasez de estacionamientos en la ciudad, para lo cual
podrá coordinar con el Ejecutivo Nacional, determinadas excepciones al
control de precios de los estacionamientos que se habiliten o se construyan
en las áreas diseñadas con posibilidades de desarrollo. La Alcaldía
Metropolitana de Caracas, podrá emitir una prohibición para utilizar las vías
metropolitanas como aptas para estacionarse.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
16. Coordinación
Artículo 11. El Alcalde Metropolitano de Caracas deberá instaurar los mecanismos
para establecer la coordinación correspondiente con el Ejecutivo Nacional, a los
fines de estudiar un mecanismo de tarifas adecuadas para los estacionamientos,
que permita estimular la construcción de los mismos.
Capítulo IV
De la Administración del Tránsito
Administración del Tránsito
Artículo 12. El Plan Rector Caracas en Movimiento deberá diseñar un programa
integral para la administración del tránsito en la ciudad, lo cual implica el
establecimiento de un sistema de registro y un sistema integrado de infracciones.
Del Sistema de Registro
Artículo 13: El Sistema de Registro comprenderá un programa para la
administración del tránsito que debe prever la creación de una base de datos
que permita, a las autoridades encargadas de la administración del tránsito, así
como a las de planificación, un conocimiento sistémico de elementos de
movilidad. A tal efecto, se deberá tener como mínimo los siguientes registros:
a.- Registro Nacional Automotor;
b.- Registro Nacional de Conductores;
c.- Registro Metropolitano de Empresas de Transporte Público y Privado;
d.- Registro Nacional de Licencias de Tránsito;
e.- Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística;
f.- Registro Nacional de Seguros:
g.- Registro Metropolitano de Infracciones;
h.- Registro Metropolitano de accidentes de tránsito;
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
17. i.- Cualquier otro registro que sea creado o considerado por la Alcaldía
Metropolitana de Caracas.
A los fines del cumplimiento del presente artículo, La Alcaldía Metropolitana
de Caracas, coordinará con las autoridades nacionales competentes en la
materia, todo lo relativo a la obtención de la información y las bases de datos
requeridas para la creación y formación de los Registros antes mencionados.
Del Sistema Integrado de Infracciones
Artículo 14: A los efectos del cumplimiento de las normas que en materia de
tránsito sean dictadas por el Cabildo Metropolitano de Caracas, la Alcaldía
Metropolitana de Caracas deberá diseñar un sistema integrado de infracciones,
para lo cual el Alcalde Metropolitano de Caracas mediante decreto determinará
las características del mismo.
Recolección de Desechos Sólidos
Artículo 15. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, podrá diseñar un programa
nocturno de recolección de desechos sólidos de forma tal que el tránsito de la
ciudad se vea afectado lo menos posible por este servicio. El programa será
diseñado por sectores, y en ningún caso podrá recolectarse desechos sólidos
fuera del horario nocturno establecido.
Mientras se culmina con la elaboración del Plan, la Alcaldía Metropolitana de
Caracas , mediante Decreto, diseñará los horarios nocturnos de recolección de
desechos sólidos.
Carga y Descarga Comercial
Artículo 16. Se deberá diseñar un programa nocturno de carga y descarga para
los comercios, para lo cual se deberá privilegiar el horario nocturno. El programa
será diseñado por sectores, y podrá establecer excepciones a la operación de
carga y descarga.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
18. Mientras se culmina con la elaboración del Plan, la Alcaldía Metropolitana de
Caracas podrá mediante Decreto, en forma temporal, diseñar los horarios
nocturnos de carga y descarga, por sectores y por tipos de comercio. Siempre en
concordancia, con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre vigente en la
materia.
Capítulo V
Del Control del Tránsito
Control del Tránsito
Artículo 17. El Alcalde Metropolitano de Caracas, podrá crear mediante Decreto
al Cuerpo de Guardianes Metropolitanos de Tránsito de Caracas, el cual sería el
encargado de ejecutar, vigilar e inspeccionar las normas que se dicten con
ocasión al Plan Caracas en Movimiento, y tendría como función el control del
espacio público de circulación para la utilización de los ciudadanos, el control del
tránsito y la circulación en la ciudad. Sería el órgano encargado de la
coordinación con las distintas policías de circulación de los municipios que
conforman el Distrito Metropolitano de Caracas y el Cuerpo Técnico de
Vigilancia del Transporte Terrestre.
Artículo 18. A los fines de la creación del Cuerpo de Guardianes Metropolitanos
de Tránsito de Caracas, la Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá elaborar
un estudio, previo al decreto de creación, mediante el cual hace una estimación
de costos y cuáles serían los mecanismos de financiamiento de dicho cuerpo de
seguridad, así como el número de agentes requeridos, personal de
administración, centros de trabajo, patrullas y todo el equipamiento requerido
para este nuevo órgano de control del tránsito.
Educación Vial
Artículo 19.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
19. A los efectos del Plan Rector Caracas en Movimiento, en materia de educación,
información y seguridad vial, la Alcaldía Metropolitana de Caracas realizará e
implementará los siguientes programas:
a) Programas de Educación Vial: Estos serán diseñados para ser dictados en los
planteles educativos de las escuelas básicas que se encuentren dentro del Distrito
Metropolitano de Caracas, y tendrá como objetivo difundir el conocimiento de
las normas y señales que regulan la circulación de vehículos y de las personas por
las calzadas y aceras, así como la adquisición de valores, hábitos y actitudes que
permitan a los ciudadanos dar una respuesta segura en las distintas situaciones de
tráfico en las que se vean inmersos, bien sea como peatón, pasajero o conductor.
Este programa de educación vial debe ser complementario al Programa
Nacional de Educación y Seguridad publicado por el Ministerio con competencia
en materia de Educación.
b) Programa de las Escuelas Metropolitanas de Conductores: La Alcaldía
Metropolitana de Caracas, planificará, diseñará y ejecutará estrategias para el
aprendizaje de la conducción de vehículos de motor con seguridad.
b) Programa de Seguridad Vial: La Alcaldía Metropolitana de Caracas,
elaborará, el Programa de Seguridad Vial con el objetivo de definir criterios
comunes para planificar la seguridad vial en todo el Distrito Metropolitano, y
generar compromisos para su aplicación por parte de todos los órganos
competentes. El referido Programa abordará los siguientes puntos:
1. Accidentología en la ciudad de Caracas;
2. Seguridad en toda la red vial;
3. Problemas sociales y de movilidad derivados de los accidentes;
4. Responsabilidad civil en el tránsito;
5. Las pólizas de seguro que se requieran de carácter obligatorio.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
20. d) Programa de Información Vial: la Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá
planificar, diseñar y ejecutar estrategias comunicacionales permanentes, para
divulgar el Plan Rector Caracas en Movimiento, así como los programas y
subprogramas que de la elaboración de dicho plan se deriven, explicando los
beneficios que aporta para la circulación libre y la disminución del
congestionamiento en las vías de Caracas.
e) Programa de Educación Ambiental: La Alcaldía Metropolitana de Caracas,
propiciará la implementación de un programa de educación ambiental, a los
fines de concientizar a los prestadores del servicio, particulares y usuarios del
transporte público en general, sobre la protección del medio ambiente,
combinando con las políticas que a tales efectos, dicte el Gobierno Nacional.
Capítulo VI
De la Educación Vial
Educación Vial
Artículo 19. A los efectos del Plan Rector Caracas en Movimiento, en materia de
educación, información y seguridad vial, la Alcaldía Metropolitana de Caracas
realizará e implementará los siguientes programas:
a) Programas de Educación Vial: Estos serán diseñados para ser dictados
en los planteles educativos de las escuelas básicas que se encuentren
dentro del Distrito Metropolitano de Caracas, y tendrá como objetivo
difundir el conocimiento de las normas y señales que regulan la circulación
de vehículos y de las personas por las calzadas y aceras, así como la
adquisición de valores, hábitos y actitudes que permitan a los ciudadanos
dar una respuesta segura en las distintas situaciones de tráfico en las que se
vean inmersos, bien sea como peatón, pasajero o conductor.
Este programa de educación vial debe ser complementario al Programa
Nacional de Educación y Seguridad publicado por el Ministerio con
competencia en materia de Educación.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
21. b) Programa de las Escuelas Metropolitanas de Conductores: La Alcaldía
Metropolitana de Caracas, planificará, diseñará y ejecutará estrategias
para el aprendizaje de la conducción de vehículos de motor con
seguridad.
c) Programa de Seguridad Vial: La Alcaldía Metropolitana de Caracas,
elaborará, el Programa de Seguridad Vial, con el objetivo de definir criterios
comunes para planificar la seguridad vial en todo el Distrito Metropolitano
de Caracas, y generar compromisos para su aplicación por parte de todos
los órganos competentes. El referido programa abordará los siguientes
puntos:
1. Accidentología en la ciudad de Caracas;
2. Seguridad en toda la red vial;
3. Problemas sociales y de movilidad derivados de los accidentes;
4. Responsabilidad civil en el tránsito;
5. Las pólizas de seguro que se requieran de carácter obligatorio.
d) Programa de Información Vial: la Alcaldía Metropolitana de Caracas,
deberá planificar, diseñar y ejecutar estrategias comunicacionales
permanentes, para divulgar el Plan Rector Caracas en Movimiento, así
como los programas y subprogramas que de la elaboración de dicho plan
deriven, explicando los beneficios que aporta para la circulación libre y la
disminución del congestionamiento en las vías de Caracas.
e) Programa de Educación Ambiental: La Alcaldía Metropolitana de
Caracas, propiciará la implementación de un programa de educación
ambiental, a los fines de concientizar a los prestadores del servicio,
particulares y usuarios del transporte público en general, sobre la
protección del medio ambiente, combinando con las políticas que a tales
efectos, dicte el Gobierno Nacional.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
22. Artículo 20. Los programas de educación vial deberán ser coordinados con el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y los Municipios que conforman el
Distrito Metropolitano de Caracas.
Capítulo VII
De las Medidas Operativas de Mejoramiento de la Movilidad
Medidas Operativas de Mejoramiento de Movilidad
Artículo 21. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, deberá promover la movilidad
con seguridad, como una propuesta de autocontrol y protección, para lo cual
debe invitar a conductores, al gremio de transporte, a los pasajeros, peatones,
motorizados y ciclistas para que acaten las normas y señales de tránsito, mientras
se implementan las estrategias que permitan articular esfuerzos para reducir la
congestión vehicular en los principales ejes viales e intersecciones de la ciudad,
involucrando temas de infraestructura, seguridad vial y accidentalidad a nivel
local. En este sentido, la Alcaldía Metropolitana de Caracas diseñará políticas,
con el propósito de generar una óptima movilidad y atender emergencias que
afecten esta estrategia.
Ejes de Movilidad
Artículo 22. El Alcalde Metropolitano de Caracas, establecerá mediante Decreto
los ejes de movilidad metropolitanos, a los fines que les sean aplicados los
programas que se deriven del Plan Rector Caracas en Movimiento, para lo cual
implementará los mecanismos de coordinación con las autoridades nacionales y
municipales.
Criterios para la Determinación de los Ejes de Movilidad
Artículo 23. Serán considerados ejes de movilidad metropolitanos, aquellas vías
que sean intermunicipales, las que crucen más de un municipio y las vías que
estando en un sólo municipio por el volumen de tránsito que manejan tanto
vehicular, como volumen peatonal, adquieran importancia vital para el
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
23. desenvolvimiento de la circulación ideal del tránsito y requieran la atención del
Distrito Metropolitano.
Artículo 24. Por acuerdo entre los Alcaldes del Área Metropolitana y a solicitud de
los ciudadanos, previo los estudios técnicos necesarios a tal fin, podrán
determinarse ejes de movilidad metropolitanos, otras vías distintas a las principales
y a las intermunicipales. La Alcaldía Metropolitana de Caracas, previo a la
elaboración de los estudios técnicos pertinentes, podrá decretar como ejes de
movilidad metropolitanos, otras vías distintas a las establecidas en los artículos 22
y 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 25. Dentro de las medidas operativas previas al Plan Rector Caracas en
Movimiento, el Alcalde Metropolitano de Caracas, podrá mediante decreto
regular la administración del uso de los ejes de movilidad definidos, para la
circulación de vehículos de uso particular, dentro de las modalidades, días y
horarios que por razones de oportunidad y conveniencia establezca.
Capitulo VIII
DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Artículo 26. El Alcalde Metropolitano de Caracas, deberá establecer los
mecanismos de coordinación para la aplicación de las sanciones que sean
creadas y se impongan por las acciones u omisiones que se cometan en la
inobservancia de las normas que nazcan con ocasión del Plan Rector Caracas en
Movimiento.
Artículo 27: A todo lo no previsto en la presente Ordenanza, le será aplicado, en
cuanto sea conducente, la Ley de Transporte Terrestre vigente, sus reglamentos y
las normas que rijan la materia.
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Cabildo Metropolitano de Caraca – Comisión de Transporte y Vialidad
24. Artículo 28. Queda encargado de la ejecución de la presente ordenanza la
Alcaldía Metropolitana de Caracas, por lo que podrá comisionar su aplicación
mediante los reglamentos de ejecución que considere necesarios dictar para
estos efectos.
Artículo 29. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas.
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