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Derecho
La palabra proviene
del vocablo latino
directum, que
significa no
apartarse del buen
camino, seguir el
sendero señalado
por la ley, lo que se
dirige o es bien
dirigido.
En general se
entiende por
Derecho, conjunto
de normas jurídicas,
creadas por el
estado para regular
la conducta externa
de los hombres y en
caso de
incumplimiento esta
prevista de una
sanción judicial
3. 3
“El Derecho es el
conjunto de normas
que imponen
deberes y normas
que confieren
facultades, que
establecen las
bases de
convivencia social
y cuyo fin es dotar
a todos los
miembros de la
sociedad de los
mínimos de
seguridad, certeza,
igualdad, libertad y
justicia”
.
4. 4
NORMAS
“Regla que se debe
seguir o a que se
deben ajustar las
conductas, tareas,
actividades”.
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Tipos de normas
Nos permiten desarrollar una vida
social más amena y cordial
(cortesía) o bien, conducirnos
conforme a ciertas reglas
establecidas para circunstancias y
momentos determinados
La sanción por no
respetar estas reglas es que la sociedad nos
margina, pero esta sanción no tiene
las características señaladas en el caso de las
normas jurídicas, por eso los
convencionalismos sociales son reglas de
conducta exterior, incoercibles,
heterónomas y unilaterales.
1. NORMAS SOCIALES
6. 6
Disposiciones que tienen como
características la unilateralidad porque
frente al sujeto a quien obligan no hay
otro autorizado para
exigirle el cumplimiento de sus
deberes; o sea que las normas morales
imponen
deberes, pero no conceden derechos.
Son incoercibles porque su cumplimiento
es espontáneo, es decir, estos preceptos no
admiten el empleo de la fuerza para
el logro de su cumplimiento; son autónomas
porque tanto el obligado como el
creador de dichas normas es la misma
persona, esto significa que cada quien se
auto legisla.
2. NORMAS MORALES.
7. 7
Cuando una norma jurídica alude
a una conducta atribuible a un número
indeterminado de individuos. Vgr.art. 40
constitucional, segundo párr.
3. NORMAS JURIDICO GENERALES
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Big concept
Es cuando una norma jurídica
esta dirigida a uno o varios individuos de
forma personal, es decir se refiere a un
grupo perfectamente determinado. Vgr.
Artículo 33 constitucional, último párr.
4. NORMAS JURIDICO INDIVIDUALES.
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Norma de derecho dictada,
promulgada, y sancionada por
la autoridad pública, aun sin el
consentimiento de los individuos
y que tiene como finalidad el
encauzamiento de la actividad
social hacia el bien común.
La ley tiene dos
significados uno estricto
y uno amplio.
5.LEY
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Bilaterales significa que una
obligación jurídica a cargo de
determinada persona trae
aparejado un derecho a favor de
otra persona para exigir el
cumplimiento de la misma.
Coercibles
porque si no son cumplidas
voluntariamente por los
obligados, puede el Estado
exigir su cumplimiento,
incluso por la fuerza.
Exteriores significa que
exigen una conducta fundamentalmente
externa. Sin embargo, también es cierto
que en muchos casos atribuyen
consecuencias jurídicas a los aspectos
íntimos del comportamiento individual.
Heterónoma por que el creador
de la norma es un ente
distinto del destinatario de la
misma, y ésta le obliga aun
cuando no sea
reconocida por dicho
destinatario.
Características
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Acepciones de la palabra Derecho
La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el
ámbito jurídico, las más usuales son:
• El Derecho Objetivo
éste se divide a su vez en: Derecho Público, el Derecho
objetivo público se divide en: derecho interno y
derecho externo en: Derecho constitucional, Derecho
administrativo, Derecho penal, Derecho procesal ,
Derecho internacional público.
• Derecho Privado.
El Derecho objetivo privado se divide a su vez en:
Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho internacional
privado.
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• Derecho Social.
El Derecho objetivo social se divide en: derecho
laboral, el derecho económico.
• El derecho subjetivo
derecho subjetivo privado, Los derechos subjetivos
privados a su vez se dividen en personales y
patrimoniales. El derecho subjetivo público, El
derecho subjetivo político.
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FUENTES DEL DERECHO
FORMALES: Son
instrumentales a través
de las cuales se
pretende saber cuándo
y en que condiciones
una norma jurídica es
válida y obligatoria para
una comunidad o para
una sociedad
determinada. Así pues
las fuentes formales del
derecho son: ley,
costumbre,
jurisprudencia, doctrina.
HISTÓRICAS.-
Son aquellos
documentos
históricos que
hablan o se
refieren al
derecho, tales
como libros,
escritos, tratados y
periódicos.
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MATERIALES O REALES:
Aquellos elementos que
determinan el
contenido de las normas
jurídicas, necesidades de una
comunidad que delimitan el
contenido y el alcance de sus
propias normas jurídicas; son
pues todos aquellos
fenómenos sociales que
contribuyen a la formación
del derecho.
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CLASIFICACION DEL DERECHO
DERECHO NATURAL:
El derecho natural forma
parte de la moral, rige la
conducta social de los
hombres relacionada
con la justicia y el bien
común del derecho
natural.
DERECHO POSITIVO:
Reglas o normas
jurídicas en vigor, en un
lugar y en una época
determinada.
DERECHO PÚBLICO:
Conjunto de normas
jurídicas que regulan las
relaciones del Estado,
como ente soberano con
los ciudadanos y con
otros
Estados.
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DERECHO
OBJETIVO: Conjunto
de normas que
integran los códigos y
que, necesariamente
se dirige a los valores
u objetos tutelados por
la ley, en cuya
salvaguardia se
interesa le hombre.
DERECHO
SUBJETIVO: Conjunto
de facultades
reconocidas a los
individuos por la ley,
para realzar
determinados actos en
satisfacción de sus
propios intereses.
DERECHO
PRIVADO: Conjunto
de disposiciones
jurídicas que rigen la
relaciones de los
particulares entre sí.
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DERECHO CONSTITUCIONAL
Actividad científica que
estudia la naturaleza y
los principios de la
norma constituyente,
reguladora de la valides
del orden normativo, de
las bases organizativas
del estado y de los
fenómenos políticos
fundamentales de la
sociedad.
18. 18
LA CONSTITUCIÓN
Para Kelsen, la
Constitución en sentido
material, esta constituida
por los preceptos que
regulan la creación de
normas jurídicas y,
especialmente, la
creación de leyes
conjunto de normas.
En sentido formal, es cierto
documento solemne, un
conjunto de normas jurídicas
que solo pueden ser
modificadas mediante la
observación de
prescripciones especiales,
cuyo objeto es dificultar la
modificación de tales
normas.
19. 19
Las garantías individuales
Proviene del
termino
anglosajón
“warranty” o
“warantia”, que
significa la
acción de
asegurar,
proteger,
defender,
salvaguardar.
En derecho público,
el concepto de
garantía ha
significado diversos
tipos de
seguridades,
protecciones a
favor de los
gobernados dentro
de un estado de
derecho, es decir,
dentro de una
entidad publica
estructurada y
organizada
jurídicamente.
Desde el punto
de vista de la
ley
fundamental
las garantías
individuales
implican los
derechos del
gobernado
frente al poder
publico.
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Teoría del estado
La evolución de los grupos
sociales, de la relación de sus
integrantes, del poder y
autoridad, es también la
evolución de la organización
superior conocida como Estado.
Del punto de vista jurídico, se
afirma que el Estado es una
persona jurídica formada por
una comunidad política,
asentada en un territorio
determinado y organizada
soberanamente en un gobierno
propio con decisión y acción.
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Elementos constitutivos del estado
Población. Es
el conjunto de
habitantes
localizados en
una área
geográfica
Territorio.
Porción de
tierra, agua y
espacio
delimitado
geográficamen
te
Gobierno. Es el
conjunto de
organismos
políticos y
personas que
dirigen un
Estado.
Soberanía.
Cualidad del
poder del
estado que le
permite auto
determinarse y
autogobernarse
libremente.
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Derecho Administrativo
Técnica
jurídica en cuya
virtud se supera
la
imposibilidad ma
terial y no sólo
en el
campo estricto d
el Derecho, sino
en la misma vida
real, que tienen
las personas
jurídicas para
actuar como
tales.
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En el campo del Derecho
Administrativo, y como
consecuencia
del reconocimiento de perso
nalidad jurídica a
la Administración del
Estado la «organización»
designa a las personas
físicas -órganos o estructuras
de las Administraciones
Públicas- que actúan y
realizan las
concretas competencias
públicas
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Organización administrativa
Está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de
realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes
respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho
administrativo estudia tres formas de organización
administrativa.
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Centralización.
Se presenta el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se
agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia
tal que entre todos ellos existe un vínculo.
Descentralización.
Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que
no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades
descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización
tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales.
Desconcentración.
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso
de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan
como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma
administración pública jerárquicamente dependiente.