Tsp04 política en salud, accesibilidad y derecho a la salud
Dh mujeres empresarias
1. Derechos Humanos
Los DH son aquellos que posee cada ser humano.
Representan las mínimas condiciones para vivir con
dignidad. En su conjunto son:
• Indivisibles
•Interdependientes
•Interrelacionados
•De igual importancia para la dignidad humana
2. Universales: No se pueden negar
Integrales: todos tienen el mismo
peso
Inalienables e intransferibles
Obligatorios: Deben ser cumplidos
Inviolables: Rigen todas las
relaciones.
3. Ambitos de aplicación
Deben ser protegidos en el ámbito
nacional e internacional.
Existe un pacto en la comunidad
internacional para su cumplimiento.
Generan deberes. Toda persona
debe respetar el derecho de las
demás.
4. DH y Dignidad Personal.
Los DH establecen las mínimas
condiciones para vivir con dignidad.
Las necesidades básicas de todo ser
humano son:
• Sobrevivencia
• Afecto
• Protección
• Entendimiento
6. Generaciones de DH
Primera Generación:
• A la discriminación
• A la vida
• A la integridad Física
• A la libertad de expresión
• A participar en asuntos públicos
• A la Igualdad ante la ley
7. Segunda Generación:
• Derecho al trabajo
• A la educación
• A la protección de la maternidad
• A la salud
• A la vivienda
8. Tercera Generación:
• Derechos de los pueblos a la
democracia, la paz, el desarrollo y un
ambiente libre de contaminación.
Cuarta Generación:
• Derechos de la diversidad,
incluyendo la cultura y sexual.
9. Cómo se satisfacen las N:B.
• Alimentación
• Afecto
• Vivienda
• Educación
• Salud
• Recreación
• Trabajo
• Participación social y Libertad.
10. Conferencia Mundial de DH (93)
171 países aprobaron la Declaración
y Programa de Acción de la CMDH-
Viena.
Incluye el reconocimiento del pleno
disfrute de los DH de las mujeres en
condiciones de igualdad.
Llama a los Estados a dar prioridad a
los DH de las mujeres.
11. Reafirma la importancia de la
integración y plena participación de
las mujeres en los procesos de
desarrollo y toma de decisiones.
Enfatiza en la lucha contra la
violencia privada y pública que sufren
las mujeres, incluyendo los siguientes
ámbitos:
12. Eliminar toda forma de acoso sexual
La explotación y trata de mujeres
Eliminar prejuicios sexistas en la
administración de justicia
Eliminar conflictos entre los derechos
de las mujeres y consecuencias
perjudiciales de ciertas prácticas
tradicionales o costumbres.
13. La Conferencia de DH reafirma:
La importancia de que las mujeres
disfruten del mas alto nivel de salud
física y mental.
El derecho a tener una atención en
salud adecuada, incluyendo el
acceso a métodos de prevención del
embarazo.
La igualdad de acceso a la educación
en todos los niveles.
14. Importancia de la CEDAW
La Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer,
aprobada en 1979, exige la
eliminación de todas la formas de
discriminación, incluyendo la sexual
que resulta de desventajas culturales
y estructurales.
15. Principales Convenios
internacionales de DH vigentes
desde 1976:
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y políticos y el Protocolo
Facultativo.
16. Son de obligatorio cumplimiento para
los estados firmantes.
Amplían el contenido de la
Declaración Universal de Derechos
Humanos aprobada en 1948,
después de la II Guerra Mundial.
17. Los derechos civiles y políticos, los
derechos sociales y culturales y los
derechos ambientales, obligan a loes
Estado a cumplir con las siguientes
responsabilidades:
• Respetar
• Proteger
• Cumplir.
18. El incumplimiento de cualquiera de
estas tres obligaciones, constituye
violación a los derechos.
Los Estados tienen obligación de
conducta y de resultado.
Conducta: acciones concebidas para
asegurar el ejercicio de un derecho
específico.
19. Resultado: cumplimiento de objetivos
concretos que satisfagan una norma
sustantiva precisa (p.e: reducción de
la mm acordada en El Cairo y
Beijing).
La obligación de respetar significa
que el Estado se abstiene de
obstaculizar el goce de todos los
derechos reconocidos.
20. La obligación de proteger exige al Estado
prevenir violaciones a estos derechos por
parte de terceros (p.e. violencia)
La obligación de cumplir requiere que el
Estado adopte medidas legislativas,
administrativas, presupuestarias, legales,
adecuadas para lograr la plena efectividad
de los derechos.
21. La CEDAW entró en vigor en 1981.
Ese mismo año fue ratificada por
Nicaragua.
Se considera una declaración
internacional de los derechos de las
mujeres.
Es el único tratado que reconoce que
la cultura y las tradiciones influyen en
la formación de hombres y mujeres.
22. Los países que la ratificaron tienen la
obligación jurídica de aplicar sus
disposiciones y presentar informes
nacionales al menos una vez cada 4
años sobre las medidas adoptadas
para cumplir las obligaciones
contraídas.
23. Artículos Relevados
Arto.1: Se entiende por
discriminación contra la mujer: Toda
distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar a
anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer….de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil.
24. Arto.2: Los Estados condenan la
discriminación contra la mujer en
todas sus formas y convienen en
seguir…una política encaminada a
eliminar la discriminación contra la
mujer. Esta incluye:
• Principio de igualdad de la Cn.
• Medidas legislativas
25. • Protección jurídica de los derechos
de la mujer
• Velar por que las autoridades e
instituciones no incurran en actos o
prácticas de discriminación contra las
mujeres.
• Modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que
discriminen a las mujeres.
26. Derogar todas las disposiciones
penales nacionales que constituyan
discriminación contra la mujer.
Tomar todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra
las mujeres practicadas por cualquier
persona, organización o empresa.
27. Arto 5: Modificar patrones
socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los
prejuicios y practicas basados en la
idea de inferioridad o superioridad de
cualquiera de los dos sexos o en
funciones estereotipadas de ambos.
28. Arto 7: Los Estados tomarán medidas
apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la
vida política y pública del país.
Arto 14: Los Estados partes tendrán
en cuenta los problemas que afectan
a las mujeres rurales y su importante
papel en la supervivencia de la
familia.
29. Arto 15: Los Estados reconocerán a
la mujer la igualdad jurídica con el
hombre incluyendo su capacidad
jurídica.
Arto 16: Los Estados adoptarán las
medidas adecuadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en
todos los asuntos relacionados con el
matrimonio y la familia.