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Versión: 30112015
@ MINTRANSPORTE
ENTIDAD
~"~:':f"i'h ISO 9001:'lOOO
I;,~, ,lo;;i,:,i._ NTC GP 1000;20oa
~ CERTIFICADA
••••..••(},,,aoe,,.,,. A
aB-OlO~"00B ••••3 H
0005886
RESOLUCiÓN NúME
20
4
DIC 21)1~E 2015
"Por la cual a'doptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos
de la póliza SOAT en el RUNT, la generación del certificado de registro, el
proceso de verificación, y se dictan otras disposiciones."
. ~r" '~,
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejerciCio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley
489 de 1998 y el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1
de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 9 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito,
estableCió que para poder transitar en el terfi'torio nacional, todos los vehículos
deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -
SOAT- vigente.
Que el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, determinó en el Literal D
ordinal D2 que se sancionará con multa equivalente a treinta (30) salarios
mínimos legales diarios vigentes (smldv) al conductor y/o propietario de un
vehículo automotor que conduzca sin portar los seguros ordenados por la ley.
Que la verificación del cumplimiento de estas normas de tránsito es una función a.,
cargo de las autoridades de tránsito señaladas en el artículo 3 de la Ley 769 de
2002 -Código NaCional de Tránsito-.
Que las entidades aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito -SOAT-, por disposiCión del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006,
deben inscribir y reportar la información de todas las pólizas que se expiden en
Colombia al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-.
Que el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, es un sistema de informaCión
que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada
la misma sobre los registros de automotores. Igualmente valida, registra y autoriza
las transacciones relaCionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
-SOAT-, acorde con los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 10 de la
Ley 1005 de 2006.
Que el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018",
estableció dentro de las estratégicas de política del Gobierno NaCional la
implementaCión de aplicaciones de gobierno para el ciudadano que eleven la
calidad en la prestación de los serviCios por canales electrónicos, que fomenten la
participaCión del sector privado, las entidades y los ciudadanos, fortalezcan la
.
RESOLUCiÓN NÚMERO .
0005886
HOJA NO.2
24 DIC~15"Por la cual adoptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos
de la póliza SOAT en el RUNT,la generación del certificado de registro, el
proceso de verificación, y se diclan otras disposiciones."
planeación y gestión tecnológica y, por último, eleven la seguridad tendiente a
garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.
Las principales acciones para .Iograr dichas metas estarán encaminadas a
fomentar la interacción por) medios eleclrónicos para la prestación de trámites,
servicios y participación ciudadana; para priorizar los trámites y servicios en línea y
la implementación de proyeclos de mejoramiento para la gestión institucional e
interinstitucional con el uso de medios eleclrónicos que deban desarrollar las
entidades que conforman la administración pública; desarrollar modelos que
garanticen a los ciudadanos y empresarios la calidad de los servicios y trámites
que las entidades públicas prestan en línea; y evolucionar a modelos que faciliten
la prestación de trámites y servicios en línea de forma centralizada y trazable.
Que en Colombia se le reconoce plenos efeefos jurídicos, validez y fuerza
obligatoria a todo tipo de inforrriación que este en .forma de mensaje de datos, de
conformidad con lo determinado en el artículo 5 de la Ley527 de 1999.
Que según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, se entiende por
mensaje de datos "la información generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre
otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico,el
telegrama, el télex o el telefal!'.
Que la adopción de mecanismos eleclrónicos de registro, expedición y consulta del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, además de ser más eficiente,
disminuye los fenómenos de fraude, siendo beneficioso para las aseguradoras el
Fosyga y las entidades aseguradoras.'
Que con el fin de adecuar el proceso de verificación, a cargo de la autoridad de
tránsito, del cumplimiento de la obligación en cabeza del propietario y/o
conductor de un vehículo automotor que transite por el territorio colombiano, de
estar amparado por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT-, se
hace necesario adoptar ciertas medidas para garantizar el acceso y la
disponibilidad de la información sobre pólizas de seguro obligatorio de accidentes
de tránsito -SOAT, a través del -RUNT-.
Que mediante Resolución 792 de 2013, el Ministerio de Transporte estableció el
procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de
servicios web, para la aclivación e interacción de actores con el Registro Único
Nacional de Tránsito - RUNT.
Que el contenido del proyeclo de la presente resolución fue publicado en la
página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el
literal 8 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, el día 23 de diciembre 2015, con
el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los
comentarios fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en
el contenido de la presente versión.
Que en mérito de lo expuesto,
RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No. 3
"Por lo cual adoptan medida~ ~~a5 ~I~e~is2 ~ IDJ~f919de los datos
de la póliza SOAT en el RUNT,la generación del certificado de registro, el
proceso de verificación, y se dictan otras disposiciones."
RESUELVE
Artículo l. Objeto. Implem~~tpr, el registro en línea y tiempo real de los datos de
la Póliza SOAT en el Registro' Único Nacional de Tránsito a través de la
interoperabilidad por servicios web de las funcionalidades de las entidades
aseguradoras con el RUNT, la generación del certificado de dicho registro y
establecer el proceso de verificación por las autoridades competentes.
Artículo 2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar
acabo la expedición del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora
deberá:
a) Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el
Registro Único Naciqnal de Tránsito - RUNT. La entidad aseguradora
consultará en el registro, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a
través de la placa o del VIN.
En caso que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad
aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo
asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito.
b) Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el
RUNTlos datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.
c) El RUNT entregará en forma electrónica, en línea y en tiempo real a la
compañía aseguradora el certificado de registro de la póliza, firmada
digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contenga la
información de la póliza y del vehículo, que no permita modificar los datos
almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos
contenidos en él.
d) Una vez recibido el certificado de registro, la Compañía Aseguradora
deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto
cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.
Parágrafo 1.- El ciudadano deberá verificar que la información de la póliza
expedida coincide con la información de la licencia de tránsito; de encontrar
inconsistencias deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre
matriculado para que realice las correcciones pertinentes.
Parágrafo 2. En caso que la plataforma del RUNT no esté disponible o no
entregue una respuesta de acuerdo con los tiempos establecidos en el acuerdo de
servicio, la entidad aseguradora expedirá la póliza y entregará al tomador el
certificado de registro en el momento en que el RUNT se lo entregue a la entidad
aseguradora, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición.
. , ...
RESOLUCiÓN NÚMER
UO058 B62 4ole 2tl1~A No. 4
"Por la cual adoptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos
de la póliza SOAT en el RUNT, la generación del certificado de registro, el
proceso de verifícación, y se dictan otras disposiciones."
Artículo 3. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos
de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código
Nacional de Tránsito, las, autoridades de tránsito tendrán en cuenta,
exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único
Nacional de Tránsito -RUNT-.
Artículo 4. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las
autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del
vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código
Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación del documento
físico o electrónico a la autoridad, quien deberá:
• Verificar su integridad y autenticidad mediante la lectura del código
bidimensional a través de dispositivos móviles o
• Mediante la consulta en línea y tiempo real de la base de datos del RUNT a
través de dispositivos móviles.
Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia
de la póliza en el RUNT, la autoridad procederá a imponer el comparendo.
Parágrafo. Cuando la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito
no coincida con la información del SOAT, salvo los datos de placa y VIN, cuando
este último exista, no se impondrán sanciones. No obstante lo anterior, el
propietario del vehículo deberá informar al organismo de tránsito donde se
encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes.
Artículo 5.-Autenticación de usuarios para el cargue de SOAT en el sistema HQ-
RUNT. Para el control de los niveles de acceso a cada uno de los componentes de
la funcionalidad de cargue de SOAT, el RUNT exigirá únicamente el intercambio
por certificados digitales de persona jurídica con el mecanismo de seguridad que a
continuación de describe:
• Se identificará solamente la persona jurídica correspondiente a la
aseguradora.
• Es responsabilidad de la aseguradora el uso y administración del certificado
digital y de las consultas, registros o modificaciones de la información que
se haga en el RUNT soportadas con este certificado.
• La aseguradora suscribirá un documento donde manifiesta conocer las
implicaciones del uso del certificado y exonera al RUNT frente al manejo del
mismo.
Artículo 6.- Certificación de Servicios Web. Para dar cumplimiento con lo dispuesto
en el numeral 1.1.4 parte A de la Resolución 792 de 2013, las entidades
aseguradoras del SOAT deberán suministrar únicamente la siguiente información:
• Especificación funcional de los registros nacionales sobre los cuales se va a
realizar la homologación del software: se describe como se realiza el
proceso de cargue del SOAT al sistema HQ-RUNT.
., ~..
RESOLUCiÓN NÚMERO, ", 24 DIC"W1 ~JA No. 5
0005886* LV ~,
"Por la cual adoptan medidas para el registra en línea y tiempo real de los datos
de la póliza SOAT en el RUNT, la generación del certificado de registro, el
proceso de verificación, y se dictan otras disposiciones."
• Diccionario de datos del aplicativo que interactuará con RUNT: el
diccionario de datos, es el mismo catálogo de servicios, es decir, se limita a
especificar los servicios, los datos y tipos de datos por cada servicio que
interactuarán con el sistema HQ-RUNT.
• Arquitectura de software, especificando lenguaje de desarrollo. Limitado a
especificar si el sistema que se está homologando es cliente-servidor, web o
que arquitectura y en que lenguaje está desarrollado.
Artículo 7.- Acuerdos de Niveles de Servicio: Los acuerdos de niveles de servicio
establecidos en contrato 033 de 2007 y sus modificaciones, serán los aplicables a
este servicio
Artículo 8.- Costos de Operación.- Los costos en que incurra el RUNT, asociados
a la operación de las aseguradoras, para la consulta de datos vehiculares, cargue
en línea de los datos de la póliza al RUNT,generación y habilitación de la consulta
vía internet del certificado de registro en el RUNT, serán cubiertos por las
compañías aseguradoras.
Artículo 9- Periodo de Transición. Se otorga un plazo maxlmo de un (1) año a
partir de la fecha de entrada en vigencia la presente resolución, para que las
entidades aseguradoras y el RUNT implementen las medidas adoptadas en la
presente resolución. A partir de este plazo todas las pólizas emitidas deberán ser
registradas en línea y contar con su certificado digital emitido por el RUNT.
Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
PUBLíQUESEy CÚMPLASE

,

Dada en Bogotá D.C., a los
24DIC2015

Enrique Notes Guerra- Viceministro de Transporte.
Ayda Lucy Ospina Arias. Asesora Despacho Ministro
Daniel Hinestrosa M Jefe Oficina Asesora de Jurídica M Director de Transporte y Tránsito ( e ¡.
David Becerra Fonseca - Coordinador Grupo RUNT.

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0005886 2015 (1)

  • 1. Versión: 30112015 @ MINTRANSPORTE ENTIDAD ~"~:':f"i'h ISO 9001:'lOOO I;,~, ,lo;;i,:,i._ NTC GP 1000;20oa ~ CERTIFICADA ••••..••(},,,aoe,,.,,. A aB-OlO~"00B ••••3 H 0005886 RESOLUCiÓN NúME 20 4 DIC 21)1~E 2015 "Por la cual a'doptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el RUNT, la generación del certificado de registro, el proceso de verificación, y se dictan otras disposiciones." . ~r" '~, LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejerciCio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 9 de la Ley 769 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito, estableCió que para poder transitar en el terfi'torio nacional, todos los vehículos deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT- vigente. Que el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, determinó en el Literal D ordinal D2 que se sancionará con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) al conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca sin portar los seguros ordenados por la ley. Que la verificación del cumplimiento de estas normas de tránsito es una función a., cargo de las autoridades de tránsito señaladas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 -Código NaCional de Tránsito-. Que las entidades aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, por disposiCión del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, deben inscribir y reportar la información de todas las pólizas que se expiden en Colombia al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Que el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, es un sistema de informaCión que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores. Igualmente valida, registra y autoriza las transacciones relaCionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, acorde con los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006. Que el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018", estableció dentro de las estratégicas de política del Gobierno NaCional la implementaCión de aplicaciones de gobierno para el ciudadano que eleven la calidad en la prestación de los serviCios por canales electrónicos, que fomenten la participaCión del sector privado, las entidades y los ciudadanos, fortalezcan la .
  • 2. RESOLUCiÓN NÚMERO . 0005886 HOJA NO.2 24 DIC~15"Por la cual adoptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el RUNT,la generación del certificado de registro, el proceso de verificación, y se diclan otras disposiciones." planeación y gestión tecnológica y, por último, eleven la seguridad tendiente a garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información. Las principales acciones para .Iograr dichas metas estarán encaminadas a fomentar la interacción por) medios eleclrónicos para la prestación de trámites, servicios y participación ciudadana; para priorizar los trámites y servicios en línea y la implementación de proyeclos de mejoramiento para la gestión institucional e interinstitucional con el uso de medios eleclrónicos que deban desarrollar las entidades que conforman la administración pública; desarrollar modelos que garanticen a los ciudadanos y empresarios la calidad de los servicios y trámites que las entidades públicas prestan en línea; y evolucionar a modelos que faciliten la prestación de trámites y servicios en línea de forma centralizada y trazable. Que en Colombia se le reconoce plenos efeefos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a todo tipo de inforrriación que este en .forma de mensaje de datos, de conformidad con lo determinado en el artículo 5 de la Ley527 de 1999. Que según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, se entiende por mensaje de datos "la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico,el telegrama, el télex o el telefal!'. Que la adopción de mecanismos eleclrónicos de registro, expedición y consulta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, además de ser más eficiente, disminuye los fenómenos de fraude, siendo beneficioso para las aseguradoras el Fosyga y las entidades aseguradoras.' Que con el fin de adecuar el proceso de verificación, a cargo de la autoridad de tránsito, del cumplimiento de la obligación en cabeza del propietario y/o conductor de un vehículo automotor que transite por el territorio colombiano, de estar amparado por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT-, se hace necesario adoptar ciertas medidas para garantizar el acceso y la disponibilidad de la información sobre pólizas de seguro obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT, a través del -RUNT-. Que mediante Resolución 792 de 2013, el Ministerio de Transporte estableció el procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de servicios web, para la aclivación e interacción de actores con el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. Que el contenido del proyeclo de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, el día 23 de diciembre 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versión. Que en mérito de lo expuesto,
  • 3. RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No. 3 "Por lo cual adoptan medida~ ~~a5 ~I~e~is2 ~ IDJ~f919de los datos de la póliza SOAT en el RUNT,la generación del certificado de registro, el proceso de verificación, y se dictan otras disposiciones." RESUELVE Artículo l. Objeto. Implem~~tpr, el registro en línea y tiempo real de los datos de la Póliza SOAT en el Registro' Único Nacional de Tránsito a través de la interoperabilidad por servicios web de las funcionalidades de las entidades aseguradoras con el RUNT, la generación del certificado de dicho registro y establecer el proceso de verificación por las autoridades competentes. Artículo 2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar acabo la expedición del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: a) Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el Registro Único Naciqnal de Tránsito - RUNT. La entidad aseguradora consultará en el registro, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a través de la placa o del VIN. En caso que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. b) Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el RUNTlos datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado. c) El RUNT entregará en forma electrónica, en línea y en tiempo real a la compañía aseguradora el certificado de registro de la póliza, firmada digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contenga la información de la póliza y del vehículo, que no permita modificar los datos almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en él. d) Una vez recibido el certificado de registro, la Compañía Aseguradora deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público. Parágrafo 1.- El ciudadano deberá verificar que la información de la póliza expedida coincide con la información de la licencia de tránsito; de encontrar inconsistencias deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes. Parágrafo 2. En caso que la plataforma del RUNT no esté disponible o no entregue una respuesta de acuerdo con los tiempos establecidos en el acuerdo de servicio, la entidad aseguradora expedirá la póliza y entregará al tomador el certificado de registro en el momento en que el RUNT se lo entregue a la entidad aseguradora, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición.
  • 4. . , ... RESOLUCiÓN NÚMER UO058 B62 4ole 2tl1~A No. 4 "Por la cual adoptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el RUNT, la generación del certificado de registro, el proceso de verifícación, y se dictan otras disposiciones." Artículo 3. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las, autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Artículo 4. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad, quien deberá: • Verificar su integridad y autenticidad mediante la lectura del código bidimensional a través de dispositivos móviles o • Mediante la consulta en línea y tiempo real de la base de datos del RUNT a través de dispositivos móviles. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, la autoridad procederá a imponer el comparendo. Parágrafo. Cuando la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito no coincida con la información del SOAT, salvo los datos de placa y VIN, cuando este último exista, no se impondrán sanciones. No obstante lo anterior, el propietario del vehículo deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes. Artículo 5.-Autenticación de usuarios para el cargue de SOAT en el sistema HQ- RUNT. Para el control de los niveles de acceso a cada uno de los componentes de la funcionalidad de cargue de SOAT, el RUNT exigirá únicamente el intercambio por certificados digitales de persona jurídica con el mecanismo de seguridad que a continuación de describe: • Se identificará solamente la persona jurídica correspondiente a la aseguradora. • Es responsabilidad de la aseguradora el uso y administración del certificado digital y de las consultas, registros o modificaciones de la información que se haga en el RUNT soportadas con este certificado. • La aseguradora suscribirá un documento donde manifiesta conocer las implicaciones del uso del certificado y exonera al RUNT frente al manejo del mismo. Artículo 6.- Certificación de Servicios Web. Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 1.1.4 parte A de la Resolución 792 de 2013, las entidades aseguradoras del SOAT deberán suministrar únicamente la siguiente información: • Especificación funcional de los registros nacionales sobre los cuales se va a realizar la homologación del software: se describe como se realiza el proceso de cargue del SOAT al sistema HQ-RUNT.
  • 5. ., ~.. RESOLUCiÓN NÚMERO, ", 24 DIC"W1 ~JA No. 5 0005886* LV ~, "Por la cual adoptan medidas para el registra en línea y tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el RUNT, la generación del certificado de registro, el proceso de verificación, y se dictan otras disposiciones." • Diccionario de datos del aplicativo que interactuará con RUNT: el diccionario de datos, es el mismo catálogo de servicios, es decir, se limita a especificar los servicios, los datos y tipos de datos por cada servicio que interactuarán con el sistema HQ-RUNT. • Arquitectura de software, especificando lenguaje de desarrollo. Limitado a especificar si el sistema que se está homologando es cliente-servidor, web o que arquitectura y en que lenguaje está desarrollado. Artículo 7.- Acuerdos de Niveles de Servicio: Los acuerdos de niveles de servicio establecidos en contrato 033 de 2007 y sus modificaciones, serán los aplicables a este servicio Artículo 8.- Costos de Operación.- Los costos en que incurra el RUNT, asociados a la operación de las aseguradoras, para la consulta de datos vehiculares, cargue en línea de los datos de la póliza al RUNT,generación y habilitación de la consulta vía internet del certificado de registro en el RUNT, serán cubiertos por las compañías aseguradoras. Artículo 9- Periodo de Transición. Se otorga un plazo maxlmo de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente resolución, para que las entidades aseguradoras y el RUNT implementen las medidas adoptadas en la presente resolución. A partir de este plazo todas las pólizas emitidas deberán ser registradas en línea y contar con su certificado digital emitido por el RUNT. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase, PUBLíQUESEy CÚMPLASE , Dada en Bogotá D.C., a los 24DIC2015 Enrique Notes Guerra- Viceministro de Transporte. Ayda Lucy Ospina Arias. Asesora Despacho Ministro Daniel Hinestrosa M Jefe Oficina Asesora de Jurídica M Director de Transporte y Tránsito ( e ¡. David Becerra Fonseca - Coordinador Grupo RUNT.