El documento discute la fiscalidad de las transacciones electrónicas. Propone el "bit-tax", un impuesto sobre los impulsos binarios que permiten transferir productos y servicios a través del comercio electrónico. También analiza las dificultades del Estado peruano para gravar el comercio electrónico debido a la evasión de impuestos. Finalmente, concluye que las tecnologías de la información facilitan las transacciones internacionales pero también plantean desafíos fiscales dado el gran número de transacciones financieras susceptibles de tribut
2. CONCEPTO
La fiscalidad de las transacciones electrónicas es un tema que preocupa mucho a
todo empresario que quiera iniciar actividades a través de Internet. Pero, por
razones obvias, los inspectores fiscales están mucho más preocupados aún.
Algunas tecnologías permiten transferencias de dinero totalmente opacas
fiscalmente. Un ejemplo es la transmisión de dinero de una tarjeta con chip a
otra, a través de Internet o de la red telefónica, dentro de un país o cruzando
fronteras.
3. EL BIT-TAX
El bit tax resulta ser una concepción
ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde
lógicamente a la realidad moderna de las
nuevas tecnologías. Si la actual tecnología
se centra en el uso de la lógica binaria, que
está detrás de todo el proceso de los
ordenadores, lo que se debe hacer es gravar
aquellos impulsos que permiten trasladar
productos y servicios; de esta forma,
estaremos sujetando a tributar a las
actividades de comercio electrónico.
4. PROPUESTA EN EL CASO PERUANO
El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y
gravar el comercio electrónico en nuestro código
tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan
tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento,
ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante
evasión de impuestos que se dan por ese medio. De
acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario
peruano, nos indica que: “La obligación tributaria, que es
de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por
objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un
acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración
de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el
bien material está en nuestro poder.
5. LA FISCALIDAD EN INTERNET - AGENDA
DIGITAL 2.0.
En el OBJETIVO 7. Promover una Administración Pública
de calidad orientada a la población; indicando a usar las
ESTRATEGIAS.
• 2. Proveer a la población información, trámites y
servicios públicos accesibles por todos los medios
disponibles.
• 3. Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar
el acceso oportuno a la información y una participación
ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad
y transparencia de la gestión del Estado.
• 5. Mejorar las capacidades tanto de funcionarios
públicos como de la sociedad para acceder y hacer uso
efectivo de los servicios del gobierno electrónico. 6.
Adecuar la normatividad necesaria para el despliegue
del gobierno electrónico.
6. CONCLUSIONES
El empleo de las tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones
internacionales , viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de
servicios, la transferencia de datos y de fondos financieros y la reducción de gastos, al poner en
contacto a las partes sin necesidad de intermediarios; y entre estos adquieren gran importancia
los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de
transacciones financieras susceptibles de tributación.